reglamento de la direcciÓn de obras pÚblicas del … · unitarios a las cantidades de los...
TRANSCRIPT
“REGLAMENTO
DE LA
DIRECCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS
DEL MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA”
El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio
de la facultad que confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, el Artículo 31 Fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México y en lo dispuesto por el Artículo 108
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Considerando.
Que uno de los propósitos de la presente administración es continuar
construyendo los mecanismos necesarios para que la sociedad Ixtapaluquense
participe activamente en la deliberación y discusión de los asuntos públicos que
le implican, y demás. Posibiliten tendencialmente, hacia la mejora de la gestión
pública, de tal suerte que su desempeño este fundado en las opiniones y
legítimas exigencias sociales.
El Plan de Desarrollo Municipal de Ixtapaluca, a través de sus pilares hace
referencia a uno de sus objetivos el cual es la ejecución de las obras públicas,
atendiendo las necesidades y prioridades comunitarias, desde una perspectiva
incluyente e igualitaria, así como la infraestructura y equipamiento urbano.
Que es imperativo seguir ofreciendo respuestas oportunas a las necesidades de
los ciudadanos que habitan este municipio, para ello, confirmamos el
compromiso de consolidar los procesos de gestión gubernamental y reafirmar
las relaciones de las personas con el Gobierno, que lleven a construir una
sociedad más justa y equilibrada, porque en esta administración estamos
convencidos que “luchando juntos, progresamos todos”.
Que se tiene como principio fundamental, conservar el orden público y como
consecuencia asegurar el Estado de Derecho en nuestro Municipio, como
primera esfera de Gobierno; esto a su vez, se llevara a cabo con el
profesionalismo que distinguirá a las y los servidores públicos municipales
quienes harán valer la legislación Federal, Estatal, el Bando Municipal, los
Reglamentos y demás disposiciones y ordenamientos legales.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de
autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de
la administración pública municipal.
Que la obra pública tiene por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,
remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler, bienes
inmuebles, propiedad del Estado o Municipio, de sus dependencias con cargo a
recursos públicos federales, estatales o municipales, conforme a lo establecido
en las reglas de operación, leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad
aplicable.
Que, además, la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal será universal,
plural, transversal y con perspectiva de género, donde la sociedad participe
responsable y activamente, pero preferentemente, para beneficio de los grupos
sociales más vulnerables y de las comunidades con mayor grado de
marginación en el Municipio.
Lic. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal Constitucional, en
mérito de lo expuesto se ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente ordenamiento
normativo son de orden público, observancia general para la ciudadanía y
observancia obligatoria para los servidores públicos del Ayuntamiento del
Municipio de Ixtapaluca y tiene por objeto regular las acciones, atribuciones,
funciones y organización de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 2. El objeto de la Dirección es ejecutar las obras públicas, de
infraestructura y equipamiento urbano que satisfagan los requerimientos de la
sociedad y administrar la estructura existente en estricto apego al marco
normativo y al Plan de Desarrollo Municipal vigentes, en un esquema de
transparencia y cercanía con la población.
Combatir el rezago social, planear, programar, proyectar y ejecutar la obra
pública con transparencia y ética profesional para lograr elevar la calidad de
vida de los habitantes del Municipio.
Artículo 3. Son fines y objetivos de la Dirección: planear, dirigir, controlar y
evaluar el funcionamiento general de la misma, a fin de garantizar el
cumplimiento de su objeto, planes y programas autorizados. Así también el
despacho de los asuntos que encomiende la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México y demás ordenamientos legales en la materia.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. ADJUDICACIÓN: Al acto administrativo a través del cual la
Dirección de Obras Públicas, una vez cubiertas las formalidades
del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato
para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución
de Obra.
II. ADMINISTRACIÓN: A la Administración Pública Municipal de
Ixtapaluca.
III. ÁREA: Al lugar físico en donde se desarrollan actividades
laborales por un grupo de personas subordinadas a un superior
jerárquico, a los que se les confieren atribuciones específicas en el
Reglamento.
IV. ASAMBLEA GENERAL: A la Asamblea que llevan a cabo los
Comités Comunitarios, para ejercer los recursos de los Programas
Federales, Hábitat y de Rescate de Espacios Públicos;
V. ASIGNACIÓN: Al importe previsto en partidas, guiones, y/o
incisos presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que
según el objeto del gasto les corresponde.
VI. AUDITORÍA: Al examen objetivo y sistemático de las
operaciones financieras y administrativas de una entidad
practicado con posterioridad a su ejecución y evaluación. Revisión,
análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de
contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a
los métodos de control interno de una organización
administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que
respecta a su funcionamiento.
VII. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ixtapaluca, integrado por el Presidente(a)
Municipal, Síndico (a), Regidores (as) que la normatividad le
señala.
VIII. BANDO: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente.
IX. CABILDO: A la asamblea deliberante de los integrantes del
Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca, así como el
Secretario (a) del mismo.
X. CALLE: A las calles, avenidas y vialidades que se encuentran
dentro de la jurisdicción del Municipio de Ixtapaluca, de
acuerdo a lo que establece la Norma Oficial NOM-034-sct-2003.
XI. CFE: Comisión Federal de Electricidad
XII. COMISIÓN: Al Grupo representativo de personas que se
presentan a la Dirección de Obras Públicas con el fin de
manifestar de manera verbal alguna solicitud, respecto a la
Obra Pública;
XIII. CONSTITUCION FEDERAL: A la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
XIV. CONSTITUCION LOCAL: A la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
XV. CONTRATISTA: A la persona física o moral que formalice un
contrato de Obra Pública o servicio con el Ayuntamiento.
XVI. CONVOCATORIA: A la publicación abierta para participar en
un concurso de Obra Pública, emitida por la dependencia o
entidad encargada de la contratación de la misma.
XVII. COCICOVI: Comité Ciudadano de Control y Vigilancia.
XVIII. DEPENDENCIAS: A las diferentes Direcciones de la
Administración Pública Municipal.
XIX. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obra Pública Municipal.
XX. DIRECTOR O DIRECTORA: Al Director o Directora de la
Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ixtapaluca.
XXI. EDIFICACIÓN: A las obras concernientes a la construcción de
edificios.
XXII. EFICACIA: A la capacidad de lograr los objetivos y metas
programadas con los recursos disponibles en un tiempo
predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo,
calidad y cantidad con las metas y objetivos establecidos.
XXIII. EFICIENCIA: A la capacidad para realizar o cumplir
adecuadamente una función.
XXIV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las diferentes áreas de
la Dirección de Obras Públicas (Subdirecciones, Coordinaciones
y Jefaturas de Departamento);
XXV. ESTIMACIÓN: A la cuantificación y valuación de los trabajos
ejecutados en un periodo determinado, aplicando los precios
unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos
realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los
trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la
cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Es el
documento en el que se consignan los importes para su pago,
considerando, en su caso, amortización de los anticipos y los
ajustes de costos.
XXVI. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ADMINISTRATIVA): A la
disposición sistemática de los órganos que integran una
institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización,
ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar
los niveles jerárquicos así como sus relaciones con otras
dependencias.
XXVII. FINANCIAMIENTO: Al conjunto de recursos monetarios
financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la
característica de que generalmente se trata de sumas tomadas
a préstamo que complementan los recursos propios. Recursos
financieros que el Gobierno obtiene para cubrir un déficit
presupuestario. El financiamiento se contrata a través de
créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la
suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro
documento pagadero a plazo.
XXVIII. GVSIG: Es sistema de información geográfica.
XXIX. INAFED: Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo
Municipal.
XXX. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS:
XXXI. INVITACIÓN RESTRINGIDA: Al Procedimiento de
Adjudicación de excepción a la Licitación, mediante el cual, se
hace la invitación a tres personas físicas o morales.
XXXII. LEY: A las leyes que establecen las disposiciones jurídicas
tendientes a regular las atribuciones de los servidores públicos
de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ixtapaluca;
XXXIII. LEY DE OBRAS PÚBLICAS: A la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las mismas, aplica cuando el recurso
es Federal.
XXXIV. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
XXXV. LIBRO DÉCIMO SEGUNDO: Al Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, aplica cuando el
recurso es Estatal.
XXXVI. LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento de conocimiento
público mediante el cual se convoca a participar en un concurso
de obra pública o servicio a personas físicas y morales, se
reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la obra pública o el
servicio licitado.
XXXVII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Es un documento que
contiene el organigrama que describe la estructura de
organización de la Dirección, así mismo contempla las funciones
de las unidades administrativas que integran la misma, pues
señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así como
responsabilidad, canales de comunicación y coordinación.
XXXVIII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento de control
interno el cual contiene información detallada, ordenada,
sistemática e integral, estableciendo todas las instrucciones,
responsabilidades e información sobre políticas, funciones,
sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o
actividades que se realizan en la Dirección de Obras Públicas.
XXXIX. MARCO JURÍDICO: Al conjunto de disposiciones, leyes,
reglamentos, y acuerdos jurídicos a los que debe apegarse una
dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
XL. MARCO NORMATIVO: Al conjunto general de normas,
criterios, metodologías, lineamientos y sistemas, que establecen
la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar
los objetivos propuestos en el proceso de programación-
presupuestación.
XLI. MISIÓN: Al enunciado corto que establece el objetivo general y
la razón de existir de una dependencia, entidad o unidad
administrativa; define el beneficio que pretenden dar las
fronteras de responsabilidad, así como su campo de
especialización.
XLII. MUNICIPIO: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
XLIII. NORMA: Al Ordenamiento imperativo de acción que persigue
un fin determinado con la característica de ser rígido en su
aplicación.
XLIV. N-CTR-CAR: Norma - Construcción - Carreteras.
XLV. OBJETIVO: A la expresión cualitativa de un propósito en un
periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta
qué y para qué.
XLVI. OBRA PÚBLICA: Al trabajo que tenga por objeto construir,
instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar,
mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, con cargo a
recursos públicos federales, estatales o municipales.
XLVII. OPDAPAS: Organismo Público Descentralizado de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
XLVIII. OSFEM: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México
XLIX. PBRM: Es el Presupuesto Basado en Resultados Municipal.
L. PLAN DE DESARROLLO: Es una herramienta de gestión
que promueve el desarrollo social en un determinado territorio.
LI. PRESUPUESTO: A la estimación financiera anticipada,
generalmente anual, de los egresos e ingresos del sector público
Federal, Estatal y Municipal, necesarios para cumplir con las
metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el
instrumento operativo básico que expresa las decisiones en
materia de política económica y de planeación.
LII. PROGRAMA: Al instrumento normativo cuya finalidad
consiste en desagregar, así como detallar los planteamientos y
orientaciones generales de los Planes Nacional, Estatal y
Municipal de Desarrollo, mediante la identificación de objetivos
y metas. También se entiende como el conjunto homogéneo y
organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias
metas con recursos previamente determinados y a cargo de una
unidad responsable.
LIII. POA: Es el Programa Anual de Obra.
LIV. PROPUESTA: A la proposición presentada por una persona
física o moral, en un concurso de adjudicación de obra pública o
servicio.
LV. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS: Al
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, aplica cuando el recurso es
Federal.
LVI. REGLAMENTO DEL LIBRO: Al Reglamento del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México, aplica cuando el recurso es Estatal.
LVII. SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Infraestructura.
LVIII. SEDATU: Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano.
LIX. SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social.
LX. SERVICIOS: Servicios relacionados con la Obra Pública.
LXI. SICS: Sistema de Información de Contraloría Social.
LXII. SIPSO: Sistema Integral de Información de los Programas
Sociales.
LXIII. TITULAR DE LA DIRECCIÓN: El Director o Directora.
LXIV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las diferentes áreas de
la Dirección de Obras Públicas (Subdirecciones, Coordinaciones
y Jefaturas de Departamento);
LXV. UPAIS: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y
Servicios.
LXVI. URBANIZACIÓN: A las obras concernientes a la
infraestructura vial municipal.
LXVII. VISIÓN: Descripción de un escenario altamente deseado por la
dirección general de una organización.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 5. Corresponde a la Dirección los asuntos siguientes:
I. Diseñar las políticas de planeación de las obras públicas, de
conformidad con la disponibilidad de recursos financieros;
II. Prever las obras principales de infraestructura y complementarias a
ejecutar; ajustándose al dictamen de Impacto Regional y Municipal;
impulsando, mediante el sistema de cooperación, la construcción y
mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano;
III. Instrumentar y proponer al Ayuntamiento a través del Presidente
Municipal, el Programa Anual de Obra, así como, sus respectivos
presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de
los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal, y Municipal;
IV. Ejecutar el Programa Anual de Obra, de acuerdo con la
normatividad aplicable, en términos de lo establecido en el Plan de
Desarrollo Municipal, atendiendo a las prioridades socialmente
demandadas;
V. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y
con vecinos del municipio, para ejecutar obra pública en conjunto;
VI. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del
Municipio, considerando el beneficio económico, social y ambiental
que representen;
VII. Contar con inmuebles aptos para ejecutar obra pública;
VIII. Ajustarse a lo establecido en los dictámenes de impacto municipal y
regional emitidos por las autoridades competentes;
IX. Dirigir el programa de mejoramiento de las zonas marginadas,
procurando la calidad de vida de los habitantes más vulnerables, en
los polígonos de extrema pobreza, a través del Programa Hábitat;
X. Recopilar la documentación solicitada por los diferentes órganos
fiscalizadores;
XI. Vigilar que las bases de Licitación se sujeten a la respectiva
normatividad;
XII. Fortalecer la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en
materia de obra pública municipal;
XIII. Iniciar el proceso administrativo para que el Ayuntamiento pueda
suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por causa justificada en materia de obra pública
municipal;
XIV. Dar el visto bueno para el procedimiento de licitación pública que
será publicado en el portal de Compra Net;
XV. Convocar a Licitación Pública, adjudicando y contratando la obra
pública y los servicios relacionados con la misma, informando de
ello a la Secretaria de Infraestructura del Estado de México;
XVI. Recibir y dar contestación a las solicitudes de Obra Pública, que
ingresa la Ciudadanía;
XVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 6. La Dirección, formulará el Programa Anual de Obra, así como sus
respectivos presupuestos; con base en las políticas, objetivos y prioridades de la
planeación del municipio, considerando:
I. El resultado de los estudios que se requieran para definir la
factibilidad técnica, económica, social, ecológica y ambiental de los
trabajos;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la
obra pública, incluyendo, cuando corresponda, las obras
principales, de infraestructura, inducidas, complementarias y
accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;
IV. Gestionar el apoyo ante las dependencias correspondiente, para la
elaboración de los dictámenes de factibilidad, cuando la obra
pública, lo requiera;
V. Las características ambientales, climáticas y geográficas del
Municipio donde deba realizarse la obra pública, así como los
resultados previsibles;
VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles
interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de
servicios públicos;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios
para la realización de estudios y proyectos, ejecución de los
trabajos y cobertura de los gastos de operación;
VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos;
IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se
requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería
necesarios;
X. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo
probables ajustes; las condiciones de suministro de materiales, de
maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado
con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así
como los indirectos de las obras o servicios relacionados con la
misma;
XI. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras
arquitectónicas para todas las personas, cumpliendo con las
normas de diseño y de señalización que se emitan, en
instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás
instalaciones análogas para las personas con capacidades
diferentes;
XII. La forma de ejecución sea por contrato; y
XIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 7. La Dirección para el debido desempeño de sus funciones y
atribuciones, se integra por las siguientes áreas administrativas:
I. Dirección.
II. Subdirección General.
III. Subdirección de Planeación y Contratación.
A. Coordinación de Concursos y Contratos
B. Coordinación de Estudios y Proyectos.
C. Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares
D. Jefatura de Departamento de Proyectos.
E. Jefatura de Departamento de Precios Unitarios
F. Analistas de Precios Unitarios
IV. Subdirección de Construcción.
A. Jefatura de Departamento de Urbanización
B. Jefatura de Departamento Edificación
C. Residente de Obra de Urbanización
D. Residente de Obra de Edificación
E. Supervisor de Obra de Urbanización
F. Supervisor de Obra de Edificación
V. Subdirección de Evaluación y Control Normativo.
A. Jefatura de Departamento de Estimaciones.
B. Jefatura de Departamento de Expedientes.
C. Jefatura de Departamento de Normatividad.
D. Área Jurídica
VI. Coordinación de Programas Especiales.
A. Residentes de Obra de Programas Especiales
B. Supervisores de Obra de Programas Especiales
VII. Coordinación Administrativa.
CAPITULO III
DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR
Artículo 8. En la planeación, programación, formulación, proyección e
integración de la obra pública, el Director, Directora o Titular de la Dirección
de Obras Públicas, dirige, autoriza y vigila el adecuado funcionamiento de las
mismas.
Artículo 9. Corresponde al Director, Directora o Titular de la Dirección de
Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos de competencia:
I. Planear, Programar, Presupuestar, Adjudicar, Contratar, Ejecutar
y Controlar las Obras Públicas, que por orden expresa del
Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Instruir la elaboración de los proyectos de obras públicas que
autorice el Ayuntamiento;
III. Verificar el proceso de construcción de todas aquellas obras
públicas, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal
y que estén consideradas en el programa respectivo;
IV. Verificar que se elaboren de manera correcta y completa las
bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
V. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia
de obra pública;
VI. Instruir la ejecución de las obras públicas que apruebe el
Ayuntamiento conforme a la legislación y normatividad aplicable a
los planes, presupuestos y programas previamente establecidos,
coordinándose, en su caso, con el Presidente o Presidenta Municipal
y con las autoridades federales, estatales y municipales
concurrentes;
VII. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y
proyectos de construcción de obras públicas;
VIII. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de
las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los
contratistas de obras públicas municipales;
IX. Revisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en
el Municipio sean conforme a la legislación y normatividad en
materia de obra pública;
X. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en
carácter de ponente;
XI. Establecer las bases y expedir la convocatoria a los concursos para
la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los
requisitos que para dichos actos señale la legislación y
normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución;
XII. Instruir al Subdirector o Subdirectora General, sobre la revisión ,
procedencia y seguimiento de peticiones de Obra Pública, las cuales
son ingresadas a la Plataforma de Control;
XIII. Avalar las contestaciones, referentes a las peticiones de Obras
Públicas; y
XIV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 10. Corresponde al Director, Directora o Titular de la Dirección de
Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos no delegables:
I. Elaborar el Programa Anual de Obra Pública que deberá ser
aprobado por el Ayuntamiento;
II. Otorgar nombramientos al personal subordinado a su cargo, en su
caso, con aprobación del Presidente Municipal;
III. Verificar que se cumplan los requisitos de Licitación que determine
la ley en la materia;
IV. Administrar y Ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera
coordinada con el Director, Directora o Titular de la Dirección de
Administración y Finanzas, los recursos públicos destinados a la
planeación, programación, presupuestación, adjudicación,
contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las
disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes,
programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos
administrativos aprobados;
V. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la
misma, sean programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas
y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales
aplicables;
VI. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y
equipamiento urbano;
VII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras
públicas e infraestructura para el desarrollo;
VIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios
relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
IX. Autorizar la documentación que en materia de obra pública, deba
presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
X. Designar, en el momento oportuno, al personal que se encargará de
coordinar y llevar a cabo la entrega-recepción de la Dirección;
XI. Elaborar y presentar los informes de actividades de la Dirección, así
como aquellos que se le requieran en cualquier momento de su
mandato por las autoridades competentes;
XII. Elaborar el Programa de Trabajo de la Dirección, así como los
objetivos y políticas del mismo;
XIII. Designar a los Residentes y Supervisores de Obra, conforme a lo
establecido en la normatividad y ponerlos a disposición del
Subdirector o Subdirectora de Construcción; y
XIV. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
CAPITULO IV
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
Artículo 11. La Subdirección General es la encargada de asistir al Director,
Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas, en la planeación,
programación, formulación, integración, proyección y vigilancia de la obra
pública o de los servicios relacionados con la misma.
Artículo 12. La Subdirección General tendrá como responsable a un
Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Dar seguimiento a la Agenda de Trabajo de la Dirección;
II. Revisar y dar seguimiento a las peticiones de Obras Públicas, a
través de la Plataforma de Control;
III. Elaborar las contestaciones de las peticiones de Obras Públicas;
IV. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y
programas sectoriales correspondiente a obras públicas;
V. Atender las comisiones de la ciudadanía en materia de obra
pública, asistido por el representante del área correspondiente;
VI. Asistir al Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras
Públicas, para ejecutar los planes y programas de Obra Pública
del Municipio y realizar las obras que el Ayuntamiento
determine en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar la solicitud y envío de la documentación de la
Dirección al interior y la destinada a las Instituciones que
intervienen en el Control, Seguimiento y Auditorias de las obras;
VIII. Realizar las funciones que le encomiende de manera especial el
Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas;
IX. Colaborar con la Subdirectora o Subdirector de Planeación y
Contratación, en la creación del anteproyecto del Presupuesto
Anual de Egresos de la Dirección, en coordinación con el Director,
Directora o Titular de la Dirección General de Administración y
Finanzas;
X. Realizar en conjunto con el Director, Directora o Titular de la
Dirección de Obras Públicas, el Programa Anual de Obra Pública
que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento;
XI. Verificar que el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, se ajuste a las políticas, objetivos y prioridades
señalados en los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
XII. Verificar que la Planeación de la Obra Pública comprenda el
conjunto de actividades necesarias para la debida Programación,
Presupuestación y Contratación;
XIII. Revisar que el Subdirector o la Subdirectora de Planeación y
Contratación, lleve a cabo el control y registro del Catálogo de
Contratistas del Municipio;
XIV. Verificar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, al realizar el análisis de factibilidad se cuente con
la acreditación de la propiedad y la Liberación de Predio, en
donde se va a ejecutar la Obra;
XV. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación en la expedición de la convocatoria a los concursos
de Licitación Pública o Invitación Restringida para la realización
de las obras públicas municipales de acuerdo con los requisitos
que señale la normatividad;
XVI. Efectuar en coadyuvancia con el Subdirector o Subdirectora de
Planeación y Contratación, la Contratación de Obra Pública a
través de Licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas y
Adjudicaciones Directas;
XVII. Supervisar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, el diseño de las obras y servicios relacionados con
las mismas que autorice el Ayuntamiento;
XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación para establecer los lineamientos y la realización de
estudios y proyectos de construcción de obras;
XIX. Contribuir con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, para revisar los estudios de mercadeo de
materiales para la integración de los precios unitarios;
XX. Revisar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, el cálculo de volúmenes de obras de urbanización y
edificación;
XXI. Verificar en conjunto con el Subdirector o Subdirectora de
Construcción, la correcta ejecución, seguimiento, control,
evaluación y terminación de las Obras Públicas contratadas;
XXII. Verificar que el programa de ejecución de obra se realice con la
secuencia y en el tiempo previsto;
XXIII. Verificar el avance físico y financiero de las Obras por medio de
los Supervisores y Residentes de obra;
XXIV. Fungir cuando se requiera, como mediador entre los
contratistas, la comunidad y los servidores públicos respecto a las
problemáticas que se presenten con la ejecución de las obras;
XXV. Coordinar con la Subdirectora o Subdirector de Construcción, la
entrega recepción de las Obras ejecutadas y recibirlas;
XXVI. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas
Especiales, en el desarrollo de los procesos de planeación,
presupuestación, contratación y ejecución de las obras;
XXVII. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas
Especiales, para efecto de organizar y supervisar la gestión de
trámites de aprobación de los recursos, elaboración de proyectos
y conformación de expedientes técnicos de los programas Rescate
de Espacios Públicos, Hábitat y Electrificación ante la SEDATU
y la CFE;
XXVIII. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas
Especiales, para efecto de supervisar y evaluar el desempeño de
las actividades del área;
XXIX. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, en las Auditorias que realicen las Instancias
Fiscalizadoras;
XXX. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, para verificar la correcta aplicación del
Reglamento Interno, el Manual de Organización y Manual de
Procedimientos;
XXXI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, para vigilar que las actividades que se
realicen en las áreas administrativas de la Dirección se lleven a
cabo de acuerdo al marco jurídico y normativo vigente;
XXXII. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, para revisar las propuestas necesarias y
recabar la documentación para integrar los expedientes técnicos
de obra, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXIII. Vigilar la eficaz integración y resguardo de los expedientes
técnicos de las obras que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo con
la documentación soporte que se genere, y establecer los
mecanismos para su revisión y consulta por parte de las
instancias normativas competentes;
XXXIV. Vigilar que el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control
Normativo, lleve a cabo la integración de la documentación para
la gestión de pagos de estimaciones ante la Dirección de
Administración y Finanzas;
XXXV. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora Administrativo, en
el inventario de los bienes muebles, manteniéndolo en óptimas
condiciones de uso;
XXXVI. Supervisar la integración de los expedientes del personal de la
Dirección;
XXXVII. Supervisar la correcta administración del recurso material y del
control vehicular de la Dirección;
XXXVIII. Recibir y revisar la correspondencia y el archivo de la
documentación especial, oficial, privada y confidencial que llega
de las diferentes dependencias externas e internas;
XXXIX. Llevar a cabo una coordinación permanente con las diferentes
Instancias Federales, Estatales y Municipales para la
programación y ejecución de obras;
XL. Revisar y autorizar las estimaciones presentadas por los
contratistas;
XLI. Revisar y autorizar las suspensiones temporales o definitivas de
las obras, de acuerdo con los plazos y condiciones que la
normatividad de la materia establece;
XLII. Revisar y autorizar las terminaciones anticipadas de los
contratos de obra, verificando que se hayan establecido las
causas justificadas que dieron origen a la recisión tomando las
previsiones necesarias, los plazos, tiempos y condiciones que la
normatividad establece;
XLIII. Revisar y autorizar las recisiones administrativas de los
contratos de obra;
XLIV. Revisar y autorizar las solicitudes que presenten los contratistas
de los incrementos de los costos originalmente pactados en el
contrato;
XLV. Revisar y dar el visto bueno a las actas de Entrega- Recepción de
las obras;
XLVI. Revisar y dar el visto bueno a los finiquitos de las obras;
XLVII. Revisar y dar el visto bueno a las actas de extinción de derechos y
obligaciones de los contratos de obra;
XLVIII. Revisar y dar el visto bueno a las actas de entrega- recepción a la
unidad responsable de operar las obras;
XLIX. Revisar y autorizar las solicitudes de cantidades adicionales o
conceptos extraordinarios no previstos en el catalogo original del
contrato;
L. Revisar y autorizar las solicitudes de las contratista para
modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos
contratados;
LI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran para la correcta
ejecución de los trabajos, resolviendo las consultas, aclaraciones,
dudas que presente el Subdirector o la Subdirectora de
Construcción, los Supervisores o Supervisoras y Residentes de
Obra o los Contratistas en relación a los contratos de obra;
LII. Realizar reuniones con el Subdirector o Subdirectora de
Construcción, Supervisores o Supervisoras de Obra, Residentes,
y los Contratistas para resolver problemáticas relacionadas con
la ejecución de obra, firmando los acuerdos y minutas generadas;
LIII. Celebrar reuniones con el personal adscrito a la Dirección de
Obras Públicas, para la resolución de controversias y
problemáticas relacionadas con las obras públicas;
LIV. Atender las comisiones y funciones especiales que el Director,
Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas, le
encomiende y mantenerlo informado de las mismas;
LV. Realizar visitas de inspección a las obras, en compañía del
Subdirector o Subdirectora de Construcción, del Residente y del
Superintendente de la Empresa Constructora, ordenando por
bitácora las instrucciones necesarias para corregir, en su caso las
deficiencias necesarias si las hubiese;
LVI. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los
titulares de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y
Áreas adscritas a la Dirección; y
LVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
CAPITULO V
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 13. La Subdirección de Planeación y Contratación es la encargada de
hacer cumplir los lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de
licitación pública y sus excepciones para la contratación de obra pública y/o
servicios relacionados con la misma, dentro del marco normativo en la materia.
Artículo 14. La Subdirección de Planeación y Contratación, tendrá como
responsable a un Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Supervisar que la planeación de las obras se realice de acuerdo y
en congruencia a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
II. Revisar la asignación de recursos otorgados al Municipio
publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, así
como a la publicación del presupuesto de egresos tanto Federal
como Estatal;
III. Revisar que se cuente con la disponibilidad de los recursos
financieros para poder llevar a cabo el proceso de contratación de
las obras;
IV. Revisar que se cuente con las autorizaciones respectivas por
parte de la Secretaria de Finanzas y la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público cuando los recursos sean concertados con el
Estado y/o la Federación;
V. Revisar que las obras a proyectar se establezcan las normas
oficiales en materia de ordenamiento territorial, asentamientos
humanos, desarrollo urbano de los centros de población,
conservación ecológica, protección al ambiente, así como las
características climáticas y geográficas de la región donde se
realizarán las obras;
VI. Revisar las posibles interferencias o interrupciones de servicios
públicos dando la debida solución, con las Dependencias
Externas o Áreas competentes de la Administración Municipal;
VII. Revisar la calendarización física y financieramente de los
recursos para la realización de estudios, proyectos, ejecución de
los trabajos y gastos de operación de las obras;
VIII. Revisar que se tramite y obtenga previo a la ejecución de las
obras, la liberación de los derechos de vía, la adquisición o en su
caso la regularización de la tenencia de la tierra, la expropiación
de los inmuebles sobre los cuales se ejecutara la obra y los
documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles;
IX. Verificar la elaboración de los programas y los presupuestos de
las obras;
X. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Obra;
XI. Otorgar por escrito al Subdirector o Subdirectora de
Construcción, a los Contratistas, a la Residencia y Supervisión de
obra, la disposición de los inmuebles aptos para la construcción
de obras;
XII. Revisar y autorizar las bases de Licitación correspondientes, las
cuales serán utilizadas en los concursos por la modalidad de
Licitación Pública, Invitación Restringida y Asignación Directa,
debiendo asegurarse que estas cumplan con los requisitos
establecidos en la normatividad;
XIII. Revisar y autorizar las publicaciones de las convocatorias
correspondientes, en los medios de comunicación impresos y
electrónicos necesarios y que estas cumplan con los requisitos
estipulados en la normatividad;
XIV. Autorizar la inscripción y venta de bases en los concursos por
Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse
que se realice en los periodos y plazos que establece la
normatividad;
XV. Autorizar las visitas al sitio de los trabajos correspondientes a los
concursos por Licitación Pública, Invitación Restringida y
Asignación Directa, debiendo asegurarse que se realicen de
acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad;
XVI. Autorizar las juntas de aclaraciones en los concursos por
Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse
que se realicen de acuerdo a los periodos y plazos que establece la
normatividad;
XVII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y
Contratos, para realizar los actos de presentación y apertura de
proposiciones en los concursos por Licitación Pública e Invitación
Restringida de acuerdo a los periodos, plazos y formalidades que
establece la normatividad;
XVIII. Revisar y firmar el dictamen de evaluación de las proposiciones
presentadas por los licitantes, verificando que cumplan con los
requisitos estipulados en la bases de licitación;
XIX. Instruir y revisar los actos de fallo de acuerdo a lo plazos y
formalidades establecidos en la normatividad;
XX. Verificar la garantía de cumplimiento, y en su caso la garantía de
anticipo dentro de los plazos establecido en la normatividad;
XXI. Revisar que el personal encargado de su área publique en medios
electrónicos Compranet los archivos correspondientes a las
licitaciones públicas;
XXII. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública los Dictámenes de
Procedencia que se requieran en los procedimientos de,
Invitación a cuando menos tres personas, Invitación Restringida
y Adjudicación Directa, así como la revisión de los proyectos
programas y presupuestos de obra pública o servicios, integrando
la documentación correspondiente;
XXIII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y
Contratos, para que realice y remita las invitaciones a los
contratistas que participen en los concursos por, invitación a
cuando menos tres personas o invitación restringida;
XXIV. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y
Contratos, para que realice las invitaciones correspondientes a
las instancias internas y externas, Cocicovis, Representantes
Sociales o Beneficiarios, a los eventos derivados de las
licitaciones públicas, tales como visita al sitio de la obra, junta de
aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallos;
XXV. Revisar y otorgar el visto bueno a los contratos de obra pública,
mismos que deberán suscribirse en el tiempo establecido en las
bases de licitación y de acuerdo a los requisitos que señalan los
artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 79 de su Reglamento, así como el Artículo 104
del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México;
XXVI. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,
que solicite a los Contratistas a los cuales se les haya asignado
un contrato de obra, la garantía para el debido cumplimiento, con
un valor del 10% del monto total contratado, la cual deberá ser
entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;
XXVII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,
que solicite a los Contratistas a los cuales se les haya otorgado el
anticipo señalado en el contrato respectivo, la garantía y la
factura para realizar el trámite de pago del mismo, la cual deberá
ser entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;
XXVIII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,
para coordinar con el área correspondiente la Constitución de
Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de las obras
contratadas, verificando la entrega de documentación necesaria
al Órgano de Control Interno;
XXIX. Verificar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, para
que se esté en condiciones de dar inicio a los procesos de
adjudicación a través de licitación pública, invitación restringida
o adjudicación directa, debiendo dar trámite a los mismos hasta
su conclusión, recabando el acta correspondiente;
XXX. Revisar y otorgar el visto bueno a los Convenios Adicionales a los
contratos originales, en monto o plazo de ejecución, siempre que
se cuente con recursos autorizados, mismos que deben ser
suscritos de acuerdo a la normatividad;
XXXI. Revisar y otorgar el visto bueno a los Adendums de los contratos
de obra pública;
XXXII. Revisar el Catalogo de Contratistas de la Dirección de Obras
Públicas, que servirá para invitar a las personas físicas o morales
que participen en procesos de contratación por invitación
restringida y asignación directa;
XXXIII. Revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios o fuera
de catálogo presentados por las contratistas, emitiendo la
respuesta correspondiente al área solicitante de la Dirección de
Obras Públicas;
XXXIV. Evaluar y autorizar los ajustes de costos de los insumos,
solicitados por los contratistas, lo que se deberá llevar a acabo de
acuerdo a los plazos y consideraciones señalados en la
normatividad correspondiente;
XXXV. Verificar que los documentos generados de la Subdirección, se
turnen en tiempo y forma con el Jefe o Jefa de Departamento de
Expedientes;
XXXVI. Instruir que se le proporcione copia de los documentos técnicos de
la obra al Subdirector o Subdirectora de Construcción;
XXXVII. Coadyuvar con las demás áreas y dependencias a fin de cumplir
con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse,
al desarrollo de un proyecto;
XXXVIII. Dar seguimiento con el Área Jurídica las inconformidades
administrativas presentadas por los licitantes o invitados en las
licitaciones públicas;
XXXIX. Dar seguimiento en tiempo y forma a las observaciones derivadas
de las auditorías practicadas por los órganos de control interno y
externo, relacionadas con las actividades de la Subdirección a su
cargo;
XL. Revisar que se remita en tiempo y forma a las dependencias
internas y externas las incidencias correspondientes a los eventos
de licitación;
XLI. Revisar que se remita en tiempo y forma a la Contraloría Interna
las solicitudes correspondientes a la formación de COCICOVIS;
XLII. Verificar la elaboración y entrega al Gobierno del Estado de los
expedientes técnicos iniciales de los contratos de obra;
XLIII. Verificar la elaboración y entrega al Gobierno del Estado de las
comprobaciones correspondientes a los recursos Programa de
Acciones para el Desarrollo Estatal o Federal;
XLIV. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y
funciones de los titulares de las Coordinaciones a su cargo; y
XLV. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE CONCURSOS Y CONTRATOS
Artículo 15. La Coordinación de Concursos y Contratos, es el área encargada
de realizar el proceso de contrataciones públicas dando estricto cumplimiento a
las políticas, lineamientos y directrices establecidas en Normatividad
Artículo 16. La Coordinación de Concursos y Contratos, tendrá como
responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Informar al Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, la asignación de recursos otorgados al Municipio
publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, así
como a la publicación del presupuesto de egresos tanto Federal
como Estatal;
II. Verificar que el personal encargado de su área publique en medios
electrónicos Compranet los archivos correspondientes a las
licitaciones públicas;
III. Coordinar las actividades para que se realicen y remitan las
invitaciones a los contratistas que participen en los concursos por
invitación a cuando menos tres personas o invitación restringida;
IV. Elaborar y verificar las bases de Licitación correspondientes, las
cuales serán utilizadas en los concursos por la modalidad de
Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa,
debiendo asegurarse que estas cumplan con los requisitos
establecidos en la normatividad;
V. Elaborar y verificar las publicaciones de las convocatorias
correspondientes, en los medios de comunicación impresos y
electrónicos necesarios y que estas cumplan con los requisitos
estipulados en la normatividad;
VI. Coordinar la inscripción y venta de bases en los concursos por
Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse
que se realice en los periodos y plazos que establece la
normatividad;
VII. Coordinar las visitas al sitio de los trabajos correspondientes a los
concursos por Licitación Pública, Invitación Restringida y
Adjudicación Directa, debiendo asegurarse que se realicen de
acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad,
levantando y requisitando el acta correspondiente por los
asistentes al acto;
VIII. Coordinar las juntas de aclaraciones en los concursos por
Licitación Pública e Invitación a cuando menos tres personas o
Invitación Restringida, debiendo asegurarse que se realicen de
acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad,
levantando y requisitando el acta correspondiente por los
asistentes al acto;
IX. Celebrar los actos de presentación y apertura de proposiciones en
los concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida de
acuerdo a los periodos y plazos y formalidades que establece la
normatividad, levantando firmando y requisitando el acta
correspondiente por los asistentes;
X. Realizar el dictamen de evaluación de las proposiciones
presentadas por los licitantes, verificando que cumplan con los
requisitos estipulados en la bases de licitación;
XI. Celebrar los actos de fallo de acuerdo a los plazos y formalidades
establecidos en la normatividad, debiendo levantar, otorgar el
visto bueno y requisitar el acta de fallo correspondiente, haciendo
constar en la misma la reseña cronológica de los actos del
procedimiento, el análisis de las proposiciones, y las razones para
admitirlas y desechar las propuestas;
XII. Solicitar a los contratistas a los cuales se les haya asignado un
contrato de obra, la garantía de cumplimiento, y en su caso la
garantía de anticipo dentro de los plazos establecido en la
normatividad;
XIII. Coordinar las actividades para que se realicen las invitaciones
correspondientes a las instancias internas y externas, Cocicovis,
Representantes Sociales o Beneficiarios, a los eventos derivados de
las licitaciones públicas, tales como visita al sitio de la obra, junta
de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallos;
XIV. Elaborar, revisar y dar seguimiento a los contratos de obra
pública, mismos que deberán suscribirse en el tiempo establecido
en las bases de licitación y de acuerdo a los requisitos que señalan
los artículos 46 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 79 de su Reglamento, así como el artículo 104 del
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo
del Estado de México;
XV. Solicitar a los contratistas a los cuales se les haya asignado un
contrato de obra, la garantía para el debido cumplimiento, con un
valor del 10% del monto total contratado, la cual deberá ser
entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;
XVI. Solicitar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, para
que se esté en condiciones de dar inicio a los procesos de
adjudicación a través de licitación pública, invitación restringida o
adjudicación directa, debiendo dar trámite a los mismos hasta su
conclusión, recabando el acta correspondiente;
XVII. Elaborar, revisar y tramitar los Adendums y precisiones de cabildo
de los contratos de obra pública;
XVIII. Integrar y mantener actualizado el Catalogo de Contratistas de la
Dirección de Obras Públicas, que servirá para invitar a las
personas físicas o morales que participen en procesos de
contratación por invitación a cuando menos tres personas o
invitación restringida y adjudicación directa;
XIX. Atender con el Área Jurídica de la Dirección de Obras Públicas y
dar trámite oportuno a las inconformidades administrativas
presentadas por los licitantes o invitados en las licitaciones
públicas;
XX. Coordinar la publicación en medios electrónicos CompraNet, los
archivos correspondientes a las licitaciones públicas;
XXI. Solicitar a los Contratistas a los cuales se les haya otorgado el
anticipo señalado en el contrato respectivo, la garantía y factura
para realizar el trámite de pago del mismo, la cual deberá ser
entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;
XXII. Coordinar con el área correspondiente la conformación de los
COCICOVIS;
XXIII. Elaborar los convenios adicionales en monto o plazo de ejecución, a
los contratos originales, de acuerdo a la normatividad
correspondiente;
XXIV. Turnar por escrito al Jefe o Jefa de Expedientes, la información
generada en su área;
XXV. Proporcionar información necesaria al Subdirector o Subdirectora
de Construcción;
XXVI. Remitir en tiempo y forma a las dependencias internas y externas
las incidencias correspondientes a los eventos de licitación; y
XXVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 17. La Coordinación de Estudios y Proyectos, es el área encargada de
planear, coordinar, supervisar, vigilar, elaborar y diseñar los estudios,
proyectos (estructurales y de ingeniería) y presupuestos necesarios para la
construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación,
ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras,
susceptibles de ejecutarse en el Municipio, tomando en cuenta los estudios
preliminares de las obras, con el propósito de atender y satisfacer los
requerimientos de la sociedad.
Artículo 18. La Coordinación de Estudios y Proyectos tendrá como
responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Verificar que la planeación de las obras se realice de acuerdo y en
congruencia a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
II. Planear el calendario de los estudios y proyectos que pretenda
realizar la Dirección de Obras Públicas;
III. Considerar en las obras a proyectar las normas oficiales en
materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos,
desarrollo urbano de los centros de población, conservación
ecológica, protección al ambiente, así como las características
climáticas y geográficas de la región donde se realizarán las obras;
IV. Verificar que los proyectos autorizados por el Ayuntamiento
cuenten con los estudios de pre inversión, factibilidad técnica,
económica, social, ecológica y ambiental;
V. Cuando así se requiera ajustarse a lo establecido en el dictamen de
impacto regional que emita la autoridad competente;
VI. Coordinar con las Dependencias Externas o Áreas competentes de
la Administración Municipal las posibles interferencias o
interrupciones de servicios públicos dando la debida solución;
VII. Calendarizar física y financieramente los recursos para la
realización de estudios, proyectos, ejecución de los trabajos y
gastos de operación de las obras;
VIII. Verificar que se trámite y obtenga previo a la ejecución de las
obras, la liberación de los derechos de vía, la adquisición o en su
caso la regularización de la tenencia de la tierra, la expropiación
de los inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras, los
documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles;
IX. Tramitar y obtener las licencias de construcción ante la Dirección
de Desarrollo Urbano;
X. Elaborar los programas y los presupuestos de las obras;
XI. Deberá tomar en cuenta las previsiones necesarias que se
requieran para realizar los ajustes de costos, con el objeto de
asegurar la continuidad de los trabajos;
XII. Verificar que el personal adscrito a su área solicite ante las
Direcciones de Desarrollo Urbano, Ecología, Seguridad Ciudadana
y OPDAPAS los dictámenes de factibilidad correspondientes de las
obra a contratar;
XIII. Formular en coordinación con el Subdirector o Subdirectora de
Planeación y Contratación, el Programa Anual de Obra Pública;
XIV. Solicitar con el Director, Directora o Titular de la Dirección, la
aprobación de los estudios, proyectos e informes elaborados por su
área;
XV. Evaluar y autorizar los precios unitarios extraordinarios o fuera
de catálogo solicitados por los contratistas, emitiendo la respuesta
correspondiente al área solicitante en tiempo y forma;
XVI. Evaluar y autorizar los ajustes de costos de los insumos,
solicitados por los contratistas, lo que se deberá llevar a acabo de
acuerdo a los plazos y consideraciones señalados en la
normatividad correspondiente, así mismo emitiendo la respuesta
al Contratista;
XVII. Turnar con el Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes, en
tiempo y forma todos los documentos generados de la
Subdirección, con el objeto de que los expedientes de las obras se
encuentren debidamente integrados y completos;
XVIII. Proporcionar al Subdirector o Subdirectora de Construcción, copia
de los documentos técnicos tales como: proyectos de arquitectura o
ingeniería, presupuestos, programas de trabajo, especificaciones
de construcción, análisis de precios unitarios, y demás, mismos
que servirán para llevar a cabo la ejecución de las obras;
XIX. Coadyuvar con las áreas administrativas internas y dependencias
externas a fin de cumplir con los aspectos normativos y legales que
pudieran presentarse, al desarrollo de un proyecto;
XX. Verificar que se realicen los trámites necesarios para solicitar a la
Contraloría Interna Municipal la formación de las obras a
realizar;
XXI. Instruir al personal a su cargo para que se realicen los
levantamientos topográficos de los proyectos a considerar por
parte de la Dirección;
XXII. Dar atención y seguimiento en tiempo y forma a las observaciones
derivadas de las auditorías practicadas por los órganos de control
interno y externo, relacionadas con las actividades de la
Coordinación a su cargo;
XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
de Obras le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;
XXIV. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora General, para
atender las comisiones de vecinos que tramitan obra o bien que
plantean problemáticas generadas por la ejecución así como la
falta de obras dentro del entorno que representan;
XXV. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y
funciones de los titulares de las Jefaturas de Departamento a su
cargo; y
XXVI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN TERCERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
PRELIMINARES
Artículo 19. La Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares, es el
área encargada de coordinar los estudios de factibilidad de planeación de obra,
integrando la información del expediente técnico de acuerdo a las necesidades,
determinando el tipo de estudio.
Artículo 20. La Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares, tendrá
como responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Analizar la información comprobatoria en cada una de las
estimaciones para la integración documental correcta;
II. Diseñar los Expedientes Técnicos;
III. Integrar la ficha técnica de expedientes de financiamiento Estatal;
IV. Integrar y entregar las comprobaciones ante la Dirección de
Inversión Pública del Gobierno del Estado de México de los
recursos del Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD)
Estatal y Federal;
V. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas, los
trámites en proceso para la entrega de expedientes y
comprobación de recursos ya asignados;
VI. Conciliar los recursos asignados y su aplicación con la Dirección de
Administración y Finanzas;
VII. Gestionar la recomendación social de orientación, de cada obra,
ante la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México,
mediante su portal de internet;
VIII. Conformar los expedientes técnicos para su trámite ante la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México (SEDESOL)
y entrega a Inversión Pública;
IX. Entregar los expedientes técnicos a la Dirección de Inversión
Pública del gobierno del Estado de México;
X. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe
inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN CUARTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS
Artículo 21. La Jefatura de Departamento de Proyectos, es el área encargada
de asistir en la elaboración y diseño de los estudios, proyectos y presupuestos
necesarios para la construcción, modernización, conservación, mejoramiento,
rehabilitación, ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las
obras susceptibles de ejecutarse en el Municipio, en cuanto a Urbanización y
Edificación, atendiendo, con ello, los requerimientos de la sociedad.
Artículo 22. La Jefatura de Departamento de Proyectos, tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y la
elaboración de proyectos de la infraestructura que se realice en
el Municipio;
II. Coadyuvar con su coordinador en la realización de los estudios de
factibilidad, licencias de construcción y acreditación de la
propiedad de las obras a realizar;
III. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras;
IV. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutarán las obras;
V. Coordinar y supervisar el levantamiento topográfico de las obras
públicas a ejecutar;
VI. Verificar y cotejar que los proyectos realizados en campo
correspondan al proyecto ejecutivo realizado;
VII. Entregar al Jefe o Jefa del Departamento de Expedientes, la
documentación generada en el área, la cual pasara a ser parte del
expediente único de obra.
VIII. Planear la calendarización de los levantamientos topográficos;
IX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe
inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;
y
X. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN QUINTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PRECIOS UNITARIOS
Artículo 23. La Jefatura de Departamento de Precios Unitarios, es el área
encargada de vigilar, revisar y analizar los costos que formen parte de un
contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma a fin de que
cumplan con la normatividad vigente en la materia.
Artículo 24. La Jefatura de Departamento de Precios Unitarios, tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar los catálogos de conceptos de los proyectos de obra
considerados por la Dirección;
II. Elaborar los precios unitarios de cada uno de los conceptos que
conforman el presupuesto de cada una de las obras autorizadas
por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a la normatividad
correspondiente;
III. Elaborar y cuantificar los volúmenes de obra de cada uno de los
proyectos considerados por la Dirección;
IV. Realizar periódicamente cotizaciones de insumos tales como
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo para mantener
actualizada la base de datos del sistema de costos, mismos que
servirán de base para la elaboración de presupuestos;
V. Revisar y evaluar propuestas económicas entregadas por las
contratistas en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas
o invitación a cuando menos tres personas así como las
adjudicaciones directas, verificando insumos, rendimiento de
costos directos, cálculo de indirectos, financiamiento, utilidad y
programas de obra y todos los aspectos técnicos y económicos de
acuerdo a la normatividad vigente aplicable;
VI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación para realizar los dictámenes que sustentaran la
emisión de los fallos en las licitaciones públicas;
VII. Revisar, analizar, conciliar con los contratistas y autorizar las
solicitudes de Precios Unitarios fuera del catálogo presentados
por los contratistas, remitiendo un informe de la revisión al
Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos;
VIII. Revisar, analizar y autorizar las solicitudes de ajustes de costos
solicitados por los contratistas, remitiendo un informe de la
revisión al Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos;
IX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe
inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;
y
X. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN SEXTA
ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS
Artículo 25. Los Analistas de Precios Unitarios, tendrán como atribuciones las
siguientes:
I. Elaborar los precios unitarios de cada uno de los conceptos que
conforman el presupuesto de cada una de las obras autorizadas
por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a la normatividad
correspondiente;
II. Elaborar y cuantificar los volúmenes de obra de cada uno de los
proyectos considerados por la Dirección;
III. Realizar periódicamente cotizaciones de insumos tales como
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo para mantener
actualizada la base de datos del sistema de costos, mismos que
servirán de base para la elaboración de presupuestos;
IV. Revisar y evaluar propuestas económicas entregadas por las
contratistas en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas
o invitación a cuando menos tres personas así como las
adjudicaciones directas, verificando insumos, rendimiento
materiales, cálculo de indirectos, financiamiento, utilidad y
programas de obra y todos los aspectos técnicos y económicos de
acuerdo a la normatividad vigente aplicable;
V. Revisar, analizar, conciliar con los contratistas las solicitudes de
Precios Unitarios fuera del catálogo presentados por los
contratistas, remitiendo un informe de la revisión al Coordinador
o Coordinadora de Estudios y Proyectos;
VI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
CAPITULO VI
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26. La Subdirección de Construcción, es el área encargada de planear
y programar la ejecución de la obra pública.
Artículo 27. La Subdirección de Construcción, tendrá como responsable a un
Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Coordinar las actividades del Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización y Jefe o Jefa de Departamento de Edificación, con el
objeto que cada una de las obras se desarrollen eficientemente y
sin contratiempos;
II. Verificar que se dé aviso a la Secretaria de Infraestructura del
Gobierno del Estado de México respecto al inicio, avances físicos y
conclusión de las obras en tiempo y forma, independientemente del
origen de los recursos;
III. Prever al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe o
Jefa de Departamento de Edificación, previo a la ejecución de las
obras cuenten con la documentación necesaria tales como
contratos, presupuestos, proyectos, análisis de precios unitarios,
programas de obra, permisos, licencias y autorizaciones
correspondientes, especificaciones de construcción y
procedimientos constructivos, que les permita llevar un control
adecuado en la ejecución de las obras;
IV. Verificar y constatar a través del Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización y del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,
que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de obra se les
haya designado por parte del Director de Obras Públicas, para
administrar y dirigir los trabajos;
V. Verificar que los Residentes y Supervisores o Supervisoras
cuenten con la formación profesional adecuada, la experiencia en
administración y construcción de obras, así como los conocimientos
y habilidades expedidas en la materia;
VI. Verificar que los Contratistas a quien se les haya adjudicado un
contrato de obra, envíen por escrito a la Dirección de Obras
Públicas el documento que haga constar que dieron inicio a la
ejecución de los trabajos de acuerdo a la fecha estipulada en el
contrato respectivo;
VII. Constatar que los Contratistas a quien se les haya adjudicado un
contrato de obra, envíen por escrito a la Dirección de Obras
Públicas, el documento donde designan al Superintendente de
Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;
VIII. Verificar que el Superintendente, cuente con la formación
profesional adecuada, la experiencia en administración y
construcción de obras, así como con los conocimientos y
habilidades expedidas en la materia;
IX. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe
o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los
Residentes y Supervisores o Supervisoras para brindar el apoyo
técnico y la documentación necesaria a la Contraloría Interna para
que esta realice la Constitución de los Comités Ciudadanos de
Control y Vigilancia en cada una de las obras contratadas;
X. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe
o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los
Residentes y Supervisores o Supervisoras de obra para que estos
coadyuven con asistencia técnica en las visitas de obra relativas a
las licitaciones públicas;
XI. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe
o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los
Residentes y Supervisores o Supervisoras de obra para que estos
coadyuven con asistencia técnica, en las preguntas que los
licitantes formulen en las juntas de aclaraciones relativas a las
licitaciones públicas.
XII. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y el
Jefe Jefa de Departamento de Edificación, entreguen a los
contratistas los predios o inmuebles en donde se desarrollaran los
trabajos a ejecutar.
XIII. Vigilar que el personal encargado de la administración y control de
la obra de cabal cumplimiento a las funciones como Residente y
Supervisor de Obra contempladas en el Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas el Reglamento de esta, así
como en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del
Estado de México y su Reglamento;
XIV. Verificar y asegurarse que las empresas contratistas cumplan en
todo sentido con las condiciones de seguridad e higiene que se
requiere en la obra de acuerdo a las clausulas establecidas en el
contrato respectivo;
XV. Asegurarse que los contratistas inicien oportunamente las obras
de acuerdo a las fechas estipuladas en el contrato respectivo;
XVI. Verificar que las obras se realicen de acuerdo a los periodos y
plazos convenidos, y de acuerdo a los programas de ejecución de
obra, aplicando en caso de incumplimiento las penas
convencionales estipuladas en el contrato respectivo.
XVII. Verificar que las obras se realicen de acuerdo a las características
y especificaciones técnicas, normas de construcción y con la
calidad establecida en los anexos técnicos del contrato;
XVIII. Verificar que los programas de ejecución entregados por los
contratistas se apeguen en tiempo y forma a los mismos, y en caso
de no dar cumplimiento a estos aplicar las retenciones y penas
convencionales estipuladas en los contratos de obra respectivos;
XIX. Revisar y autorizar las estimaciones en conjunto con los Jefes o
Jefas de Departamento de Urbanización o de Edificación,
constatando que sean presentadas por las contratistas en plazos
no mayores de un mes;
XX. Revisar, evaluar y autorizar las suspensiones temporales o
definitivas de las obras, de acuerdo con los plazos y condiciones
que la normatividad de la materia establece, así como la
reanudación de los trabajos con el respectivo reconocimiento de
plazo;
XXI. Revisar, evaluar y autorizar la terminación anticipada de los
contratos de obra, estableciendo las causas justificadas que dieron
origen a la terminación tomando las previsiones necesarias, los
plazos, tiempos y condiciones que la normatividad establece;
XXII. Revisar, evaluar y autorizar la recisión administrativa de los
contratos de obra, estableciendo las causas justificadas que dieron
origen a la recisión, tomando las previsiones necesarias que la
normatividad establece, tomando inmediata posesión de los
trabajos ejecutados para hacerse cargo de los inmuebles y las
instalaciones respectivas;
XXIII. Cuando se dé el caso dar a conocer a la Secretaria de
Infraestructura, a la Secretaria de Finanzas, a la Secretaria de la
Contraloría y al Ayuntamiento la comunicación de la suspensión,
recisión o terminación anticipada de los contratos;
XXIV. Verificar, evaluar, autorizar y turnar al área competente las
solicitudes por parte de los contratistas de los incremento de los
costos originalmente pactados en el contrato, dando respuesta
oportuna al contratista en los términos que la normatividad de la
materia establece;
XXV. Verificar que se haya realizado la debida terminación de las obras,
una vez que la contratista hubiere notificado a la Dirección de
Obras Públicas por escrito la conclusión de los trabajos.
XXVI. Recabar el acta de verificación correspondiente, en la que se
manifieste en caso de proceder el plazo para la conclusión o
reparación de los trabajos;
XXVII. Revisar y otorgar el visto bueno a las actas de Entrega- Recepción
de las obras, verificando que estas cumplan con los requisitos
estipulados en la normatividad, así mismo constatar que los
trabajos se lleven a cabo en el tiempo oportuno y de acuerdo a las
condiciones establecidas en el contrato;
XXVIII. Revisar y otorgar el visto bueno a la elaboración y envió de
incidencias para la entrega-recepción de obras a las dependencias
internas y externas competentes, así como a los COCICOVIS.
XXIX. Revisar y otorgar el visto bueno a la elaboración y entrega de
invitaciones a los contratistas para realizar el finiquito y extinción
de derechos de los contratos de obra respectivos;
XXX. Revisar y otorgar el visto bueno a las actas de finiquito y extinción
de derechos de las obras se realicen en tiempo y forma cumpliendo
con cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad,
avalando y firmando las actas correspondientes;
XXXI. Revisar y dar el visto bueno a las actas de entrega- recepción a la
unidad responsable de operar las obras;
XXXII. Asegurarse a través del Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización y Jefe o Jefa del Departamento de Edificación, que
los contratistas entreguen previo a la recepción de los trabajos las
garantías de defectos y vicios ocultos;
XXXIII. Verificar, evaluar y autorizar las solicitudes de cantidades
adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catalogo
original del contrato, dando oportuna respuesta al solicitante en
los términos y plazos establecidos en la normatividad de la
materia;
XXXIV. Verificar, evaluar y autorizar las solicitudes de las contratista
para modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos
contratados;
XXXV. Tomar las decisiones técnicas que se requieran para la correcta
ejecución de los trabajos, resolviendo las consultas, aclaraciones,
dudas que presenten los Supervisores o Supervisoras y Residentes
de Obra o el Superintendente en relación a los contratos de obra;
XXXVI. Verificar a través del Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización o del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,
que los Residentes y Supervisores cuenten con la documentación
derivada de la realización de los trabajos;
XXXVII. Verificar a través del Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización o del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,
que los Residentes y Supervisores o Supervisoras que se haya
remitido al Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes en
tiempo y forma la documentación derivada de la realización de los
trabajos ejecutados en la obra;
XXXVIII. Realizar los informes legales, técnicos, financieros y
administrativos al Director de Obras Públicas acerca de la
realización de obras y del cumplimiento y desempeño de los
contratistas;
XXXIX. Realizar reuniones con el Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización o el Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,
según sea el caso, así como los Supervisores, o Supervisoras,
Residentes de Obra, y los Contratistas para resolver problemáticas
relacionadas con la ejecución de obra, firmando los acuerdos y
minutas de trabajo correspondientes;
XL. Contar con las autorizaciones del o la proyectista y los
responsables de las áreas competentes cuando el proyecto requiera
de cambios estructurales o arquitectónicos;
XLI. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de
obra, así como el Contratista den apertura y cierre de las bitácoras
en tiempo y forma en los términos que la normatividad establece;
XLII. Solicitar periódicamente al Jefe o Jefa de Departamento de
Urbanización y Jefe o Jefa de Departamento de Edificación, los
informes correspondientes a sus actividades, así como solicitar los
avances físicos y financieros de las obras a su cargo;
XLIII. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora General, para
atender las comisiones de vecinos que tramitan obra o bien que
plantean problemáticas generadas por la ejecución así como la
falta de obras dentro del entorno que representan;
XLIV. Atender y coordinar los eventos correspondientes a inicios e
inauguraciones de obra;
XLV. Realizar visitas de inspección a las obras, en compañía del
residente y del superintendente de la empresa constructora,
ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir,
en su caso las deficiencias si las hubiese;
XLVI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, en las auditorias de obra que practiquen al H,
Ayuntamiento los Órganos de Control Externo y Participar en los
levantamientos físicos que se realicen y proporcionar la
documentación adicional, que sea de su competencia y que se
requiera en el transcurso de la auditoria;
XLVII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los
titulares de las Jefaturas de Departamento, así como al personal
de supervisión y residencia de obra a su cargo;
XLVIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XLIX. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Obras de Urbanización, es el
área encargada de supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra
pública, por urbanización.
Artículo 29. La Jefatura de Departamento de Obras de Urbanización tendrá
como responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la supervisión de las obras, por urbanización, a través
de visitas, llevando a cabo la evaluación y seguimiento de las
mismas;
II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones, documentos
faltantes en el expediente técnico de obra y participar en el
finiquito de la misma;
III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas;
IV. Solicitar informes de las obras contratadas;
V. Verificar y documentar los cambios de especificación de obras
durante la ejecución de la misma;
VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al
avance de la obra;
VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero
de cada una de las obras;
VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
IX. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y Residentes de Obra, a
su cargo, los informes de los avances de obra;
X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la
documentación generada por su área para el envío a la jefatura de
expedientes;
XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con
las comisiones ciudadanas y representantes de las empresas;
XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y
actualizar las modificaciones del proyecto, tanto en los programas
de ejecución, como en la calidad y costo, dejando Constancia de la
Bitácora de Obra;
XIII. Verificar, a través de los Supervisores, Supervisoras y/o
Residentes de Obra, que los contratistas envíen a la Dirección de
Obras Públicas el documento de inicio de obras;
XIV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que
los contratistas, envíen por escrito, a la Dirección, el documento en
donde designen al Superintendente de Construcción responsable
de la ejecución de los trabajos;
XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la integración
de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI. Constatar que los Supervisores, Supervisoras y/o Residentes de
Obra cumplan con las funciones establecidas en la normatividad;
XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;
XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha
establecida en el contrato;
XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor o Supervisora y/o Residente
de Obra las penas convencionales en caso de incumplimiento del
contrato;
XX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra, de ser necesario, lleven a cabo la terminación anticipada,
suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en
términos de la normatividad;
XXI. Recibir, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes
de Obra, las solicitudes de los incrementos de costos presentados
por los contratistas y turnar a la Subdirección de Construcción;
XXII. Verificar que se elaboren las actas de entrega-recepción de las
obras ya concluidas;
XXIII. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de Obra
las actas de finiquito y extinción de derechos de obras acorde a la
normatividad;
XXIV. Solicitar a las empresas por escrito la terminación de la obra e
informar a la Dirección;
XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto
de cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;
XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para
modificar el monto o plazo de ejecución solicitándoles la
documentación soporte;
XXVII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción
en el control de la agenda de los eventos de inicio y terminación de
obra;
XXVIII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los
Supervisores o Supervisoras, y Residentes de obra a su cargo;
XXIX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XXX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OBRAS DE
EDIFICACIÓN
Artículo 30. La Jefatura de Departamento de Edificación, es el área encargada
de supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública, por
edificación.
Artículo 31. La Jefatura de Departamento de Edificación, tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la supervisión de las obras, por edificación, a través de
visitas, llevando a cabo la evaluación y seguimiento de las
mismas;
II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones,
documentos faltantes en el expediente técnico de obra y
participar en el finiquito de la misma;
III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas;
IV. Solicitar informes de las obras contratadas;
V. Verificar los cambios de especificación de conceptos de obra
durante la ejecución de la misma;
VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al
avance de la obra;
VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero
de cada una de las obras;
VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
IX. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y Residentes de Obra,
a su cargo, los informes de los avances de obra;
X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la
documentación generada por su área para el envío a la jefatura
de expedientes;
XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con
las comisiones ciudadanas y representantes de las empresas;
XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y
actualizar las modificaciones del proyecto, tanto en los programas
de ejecución, como en la calidad y costo, dejando Constancia en la
Bitácora de Obra;
XIII. Verificar, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o
Residentes de Obra, que los contratistas envíen a la Dirección de
Obras Públicas el documento de inicio de obra;
XIV. Verificar, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o
Residentes de Obra, que los contratistas, envíen por escrito, a la
Dirección, el documento en donde designen al Superintendente
de Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;
XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la
integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI. Constatar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra cumplan con las funciones establecidas en la normatividad;
XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e
higiene;
XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha
establecida en el contrato;
XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor o Supervisora y/o
Residente de Obra las penas convencionales en caso de
incumplimiento del contrato;
XX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra, de ser necesario, lleven a cabo la terminación anticipada,
suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en
términos de la normatividad;
XXI. Recibir, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o
Residentes de Obra, las solicitudes de los incrementos de costos
presentados por los contratistas y turnar a la Subdirección de
Construcción;
XXII. Verificar que se elabore el acta de entrega-recepción de la obra ya
concluida;
XXIII. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra las actas de finiquito y extinción de derechos de obras
acorde a la normatividad;
XXIV. Solicitar a la empresa por escrito la terminación de la obra e
informar a la Dirección;
XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto
de cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;
XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para
modificar el monto o plazo de ejecución solicitándoles la
documentación respectiva;
XXVII. Revisar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra aperturen y den seguimiento a la Bitácora, en términos de
la normatividad;
XXVIII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción
en el control de la agenda de los eventos de inicio y terminación
de obra;
XXIX. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los
Supervisores o Supervisoras, y Residentes de obra a su cargo;
XXX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XXXI. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE URBANIZACIÓN
Artículo 32. La Residencia de Obra de Urbanización es la encargada de
supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras asignadas,
sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones establecidos en el
proyecto y en el contrato.
Artículo 33. Corresponde a los Residentes de Obra de Urbanización, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Recibir oficio de designación, por parte el Director;
II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de
Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;
III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra
pública;
IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución
de la obra, resolviendo las dudas que presenten el Supervisor o
Supervisora y/o el contratista con relación al cumplimiento del
contrato;
V. Coadyuvar con el Jefe o Jefa de Departamento de Construcción por
Urbanización en la entrega física del inmueble, a la empresa
contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien
podrá asistirse del Supervisor, en su caso;
VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en caso
de un convenio modificatorio que implique la erogación de los
recursos;
VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la obra;
VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad, la
cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se den
las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;
IX. Notificar a su Jefe o Jefa inmediato, para conocimiento la apertura
y cierre de Bitácora;
X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la normatividad;
XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de la
obra;
XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los
tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos
asignados y consumos establecidos en el contrato;
XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas correspondientes,
cuando el proyecto requiera de cambios estructurales,
arquitectónicos y funcionales;
XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de
obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características
especificadas en el contrato, bases de concurso y la normatidad
aplicable;
XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y
equipo de construcción especificados en los precios unitarios y en
los programas de ejecución propuestos por el contratista;
XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la
documentación que la respalde;
XVII. Verificar que las obras cumplan con las condiciones de seguridad e
higiene necesarias;
XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Construcción,
Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo,
Jefe o Jefa de Normatividad, y el Área Jurídica en los
procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión
de contrato de obra;
XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuenten con la
información que la respalde;
XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;
XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios
necesarios;
XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el
Subdirector o Subdirectora de Construcción, Jefe o Jefa de
Departamento de Urbanización, verificando cuente con los planos
actualizados, los manuales e instructivos de operación y los
certificados de garantía de calidad y funcionamiento;
XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de las
obras;
XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano
de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos extraordinarios;
XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;
XXVI. Atender las comisiones; y
XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE EDIFICACIÓN
Artículo 34. La Residencia de Obra de Edificación, es la encargada de
supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras
asignadas, sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones
establecidos en el proyecto y en el contrato.
Artículo 35. Corresponde a los Residentes de Obra de Edificación, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Recibir oficio de designación, por parte del Director;
II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de
Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;
III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra
pública;
IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada
ejecución de la obra, resolviendo las dudas que presenten el
Supervisor o Supervisora y/o el contratista con relación al
cumplimiento del contrato;
V. Coadyuvar con el Jefe o Jefa de Departamento de Construcción
por Edificación en la entrega física del inmueble, a la empresa
contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien
podrá asistirse del Supervisor, en su caso;
VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en
caso de un convenio modificatorio que implique la erogación de
los recursos;
VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la
obra;
VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad,
la cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se
den las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;
IX. Notificar a su Jefe o Jefa inmediato, para conocimiento la
apertura y cierre de Bitácora;
X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la
normatividad;
XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de
la obra;
XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los
tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos
asignados y consumos establecidos en el contrato;
XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas
correspondientes, cuando el proyecto requiera de cambios
estructurales, arquitectónicos y funcionales;
XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de
obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y
características especificadas en el contrato y la norma;
XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y
equipo de construcción especificados en los precios unitarios y
en los programas de ejecución propuestos por el contratista;
XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la
documentación que la respalde;
XVII. Verificar que la obra cumpla con las condiciones de seguridad e
higiene necesarias;
XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Construcción,
Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo,
Jefe o Jefa de Departamento de Normatividad, y el Área
Jurídica en los procedimientos de suspensión, terminación
anticipada o rescisión de contrato de obra;
XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuente con la
información que la respalde;
XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;
XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios
necesarios;
XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el
Subdirector o Subdirectora de Construcción, Jefe o Jefa de
Departamento de Edificación, según sea el caso, verificando
cuente con los planos actualizados, los manuales e instructivos
de operación y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento;
XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de
la obra;
XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano
de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos
extraordinarios;
XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;
XXVI. Atender las comisiones; y
XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE URBANIZACIÓN
Artículo 36. La Supervisión de Obra de Urbanización, es el área encargada de
auxiliar a la residencia de obra, verificando que la ejecución de las obras sea
realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos tanto en el
proyecto como en el contrato, de acuerdo a la asignación que se les dé a las
mismas, establecidas en el Programa Anual de Obra (PAO).
Artículo 37. La Supervisión de Obra de Urbanización, estará integrada por
Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí, el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra,
la información que le proporcione la residencia en relación al
contrato; con el fin de conocer las características del proyecto y
del sitio de la obra;
II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, en la
entrega física del sitio de la obra al superintendente;
III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y
subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su
trayectoria;
IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la
obra pública;
V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al
Residente de Obra de Urbanización sobre el estado de los
mismos;
VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;
VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la
obra, durante la ejecución de la misma;
VIII. Realizar juntas de trabajo con el Superintendente y Residente
de Obra de Urbanización para analizar el estado, avance,
problemas y alternativas de solución de la obra que está en
proceso de ejecución;
IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de
trabajo y dar seguimiento a los mismos;
X. Vigilar que el Superintendente cumpla con las condiciones de
higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;
XI. Revisar y comprobar las estimaciones para efecto de que el
Residente de la Obra de Urbanización las autorice, con visto
bueno del Subdirector o Subdirectora de Construcción;
XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones
para su trámite de pago;
XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados
y de las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas
con la superintendencia;
XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;
XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, en la
elaboración de los informes de avance físico y financiero de la
obras;
XVI. Firmar los informes de las obras;
XVII. Avalar los conceptos de precios extraordinarios, para la
aprobación del residente;
XVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;
XIX. Analizar el programa de ejecución de obra;
XX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales,
mano de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la
obra sean de calidad y con las características pactadas en el
contrato;
XXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los
reportes de laboratorio con sus resultados;
XXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de
acuerdo a lo estipulado en el contrato y conforme a la
normatividad;
XXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;
XXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, para dar
atención a las comisiones; y
XXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE EDIFICACIÓN
Artículo 38. La Supervisión de Obra de Edificación, es el área encargada de
auxiliar a la residencia de obra, verificando que la ejecución de las obras sea
realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos tanto en el
proyecto como en el contrato, de acuerdo a la asignación que se les dé a las
mismas, establecidas en el Programa Anual de Obra (PAO).
Artículo 39. La Supervisión de Obra de Edificación, estará integrada por
Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí, el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra, la
información que le proporcione la residencia en relación al
contrato; con el fin de conocer las características del proyecto y del
sitio de la obra;
II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, en la entrega
física del sitio de la obra al superintendente;
III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y
subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su
trayectoria;
IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la obra
pública;
V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al Residente
de Obra de Edificación, sobre el estado de los mismos;
VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;
VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la
obra, durante la ejecución de la misma;
VIII. Realizar juntas de trabajo con el superintendente y residente para
analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución de
la obra que está en proceso de ejecución;
IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de
trabajo y dar seguimiento a los mismos;
X. Vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de
higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;
XI. Revisar y comprobar las estimaciones a efecto de que el Residente
de la Obra de Edificación, las autorice con visto bueno del
Subdirector u Subdirectora de Construcción;
XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones
para su trámite de pago;
XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados y de
las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
superintendencia;
XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;
XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, en la
elaboración de los informes de avance físico y financiero de la obra;
XXVI. Firmas los informes de las obras;
XXVII. Avalar los conceptos de precios extraordinarios, para la aprobación
del Residente de Obra de Edificación;
XXVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;
XXIX. Analizar el programa de ejecución de obra;
XXX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales,
mano de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la obra
sean de calidad y con las características pactadas en el contrato;
XXXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los
reportes de laboratorio con sus resultados;
XXXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de
acuerdo a lo estipulado en el contrato y conforme a la
normatividad;
XXXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;
XXXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, para dar
atención a las comisiones; y
XXXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
CAPITULO VII
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL NORMATIVO
Artículo 40. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, es la
encargada de vigilar el buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 41. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, tendrá
como responsable a un Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer criterios para la realización de los procedimientos de
supervisión y control técnico de las obras a cargo de la Dirección
de Obras Públicas;
II. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública en
carácter de suplente del ponente;
III. Verificar y asesorar la correcta aplicación de la normatividad
vigente en materia de obra pública;
IV. Vigilar en apego a las normas y lineamientos establecidos, el
correcto funcionamiento de las diferentes áreas de la Dirección;
V. Fungir como Coordinador o Coordinadora de las y los enlaces ante
la Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento;
VI. Verificar que los recursos destinados a las obras se ejerzan
conforme a la normatividad;
VII. Constatar que las obras públicas se hayan programado,
presupuestado y ejecutado conforme a la normatividad;
VIII. Hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de Obra
Pública;
IX. Fungir, como enlace y representante de la Dirección de Obras
Públicas, para la atención de las auditorias de obra en tiempo y
forma, ante los Órganos internos y externos de fiscalización ya sea
Federal, Estatal o Municipal;
X. Recabar y remitir la información y documentación solicitada por
los órganos de fiscalización en tiempo y forma;
XI. Dar seguimiento a todo proceso de las auditorias desde el oficio de
notificación hasta la solventacion de las mismas;
XII. Llevar acabo el control administrativo de las auditorias y
remitiendo los informes correspondientes al Titular del
Ayuntamiento o al Director o Directora o Titular de la Dirección de
Obras Públicas;
XIII. Proponer criterios, para mejorar los procedimientos y mecanismos
de las actividades en las diferentes áreas de la Dirección;
XIV. Elaborar los dictámenes de procedencia e informar de los mismos
a la Subdirección de Planeación y Contratación;
XV. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes,
tenga un adecuado control de la documentación;
XVI. Verificar que los Expedientes Únicos, cuenten con la
documentación completa que señala la normatividad, en caso
contrario, instruir al Jefe o Jefa de Departamento para que haga
las observaciones pertinentes al área correspondiente;
XVII. Instruir a su personal subordinado para la elaboración del
Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de
Procedimientos de la Dirección;
XVIII. Revisar y dar visto bueno al Reglamento Interno, Manual de
Organización y Manual de Procedimientos de la Dirección;
XIX. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Estimaciones,
reciba de manera oportuna las mismas, revisando que contemplen
toda la documentación señalada en la normatividad para realizar
con oportunidad el trámite de pago correspondiente;
XX. Revisar, validar y autorizar las estimaciones de los contratos de
obra para su trámite de pago;
XXI. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en
tiempo y forma de los reportes e informes mensuales y
trimestrales de las obras contratadas a la Secretaria de Finanzas
y OSFEM del Gobierno del Estado de México;
XXII. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en
tiempo y forma de los reportes e informes de los indicadores del
Presupuesto Basado en Resultados Municipal (PbRM) para que
sean remitidos a la Dirección de Planeación, Evaluación y
Seguimiento;
XXIII. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en
tiempo y forma de la documentación correspondiente a las
actividades y acciones del programa “Agenda desde lo Local”;
XXIV. Verificar y coordinar la actividades para que los asuntos jurídicos
que competen a la Dirección de Obras Públicas se atiendan en
tiempo y forma y se otorgué el debido seguimiento conforme a la
normatividad y Legislación correspondiente;
XXV. Coordinar y revisar el Informe Anual de Obras Públicas;
XXVI. Coordinar y verificar las actividades del Jefe o Jefa de
Departamento de Normatividad;
XXVII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los
titulares de las Jefaturas de Departamento, a su cargo;
XXVIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XXIX. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTIMACIONES
Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Estimaciones, es el área
encargada de revisar de forma integral, las estimaciones de las obras públicas
contratadas y gestionar la solicitud de pago de las mismas, de acuerdo a la
normatividad.
Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Estimaciones tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Evaluar el avance de la documentación integrada en el
expediente de la obra que corresponda, para proceder al trámite
de pago de estimaciones;
II. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones se
efectúen de acuerdo a lo convenido en el contrato, a las normas y
disposiciones aplicables a la materia;
III. Coordinar y supervisar los dictámenes de obra adicional, así
como la autorización de volumetría excedente;
IV. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la
documentación que las respalde;
V. Avalar las estimaciones de las obras contratadas y resolver los
ajustes necesarios;
VI. Verificar que las estimaciones, recibidas por los contratistas,
cuenten con la documentación completa, asimismo remitirla a la
residencia y supervisión, para su debida valoración, registrándola
en la hoja viajera;
VII. Recibir y revisar las estimaciones que turnen los Supervisores o
Supervisoras y/o Residentes de Obra, una vez avaladas por éstos;
VIII. Registrar, en la base de datos, las estimaciones que ingresen por
los contratistas, avalando para su debido envío, a la Dirección de
Administración y Finanzas;
IX. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones, se
efectúen de acuerdo a lo convenido en el contrato, a las normas y
disposiciones aplicables a la materia;
X. Verificar que las estimaciones cuenten con la autorización de
volúmenes adicionales y extraordinarios, cuando sea el caso;
XI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES
Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Expedientes, es el área
encargada de recibir, revisar evaluar e integrar ordenada y sistemáticamente
la documentación generada para cada obra pública contratada, formulando la
integración del expediente único de obra.
Artículo 45. La Jefatura de Departamento de Expedientes, tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Recibir por oficio de las Áreas adscritas a las Dirección la
información correspondiente a las mismas para la integración del
Expediente Técnico;
II. Integrar, controlar y resguardar los Expedientes Técnicos
iniciales, modificados y definitivos de las obras ejecutadas;
III. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo en la información documental que preceda
para la atención de auditorías;
IV. Coordinar la integración de los anexos técnicos de los expedientes
de obra, con las unidades administrativas;
V. Fungir como enlace ante la Unidad de Transparencia;
VI. Respaldar en medios electrónicos los expedientes de las obras
públicas;
VII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director
le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
VIII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección
SECCIÓN TERCERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD
Artículo 46. La Jefatura de Departamento de Normatividad, es la encargada
de cumplir y hacer cumplir que las diferentes unidades administrativas
cumplan con la legislación vigente.
Artículo 47. La Jefatura del Departamento de Normatividad tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Proporcionar asesoría técnico - normativa requerida por las áreas
adscritas a la Dirección;
II. Observar que los objetivos y metas de las Áreas Administrativas
de la Dirección estén sujetas la normatividad;
III. Verificar que el procedimiento de adjudicación, se encuentre
debidamente documentado y sustentado de acuerdo a la
normatividad aplicable y vigente en la materia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de la Normatividad de la Dirección;
V. Recibir la documentación que le canalicen las Áreas
Administrativas de la Dirección, para revisión y visto bueno de las
mismas;
VI. Verificar que el procedimiento de planeación, programación y
presupuestación de las obras se encuentren debidamente
documentados y sustentados de acuerdo a la normatividad vigente
en la materia;
VII. Implementar los mecanismos necesarios para que las áreas
responsables de la supervisión de obras, cuenten con los
documentos y elementos normativos que permitan un control
adecuado de las obras;
VIII. Atender y dar seguimiento, en coordinación con el Subdirector o
Subdirectora de Evaluación y Control Normativo, las auditorias
que realicen las instancias fiscalizadoras;
IX. Verificar que las áreas adscritas a la Dirección cumplan con los
objetivos y metas establecidos en su respectivo plan de trabajo;
X. Elaborar y presentar el informe mensual de obras, a la Secretaria de
Infraestructura y Obra Pública;
XI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director le
encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y
XII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Dirección
SECCIÓN CUARTA
AREA JURIDICA
Artículo 48. El Área Jurídica, encargada de llevar los asuntos legales de la
Dirección.
Artículo 49. El Área Jurídica, tendrá el despacho de los siguientes asuntos:
I. Asesorar y apoyar al Director, Directora o Titular en los
procedimientos Judiciales y Administrativos de cualquier asunto
legal de la Dirección;
II. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de
rescisión de contrato, terminaciones anticipadas, suspensión de
obras en todo o en parte, temporal o definitivo, a fin de
garantizar el cumplimiento de los contratos, respecto de la
ejecución de alguna obra, sin distinción de fondos o programas
municipales, estatales o federales;
III. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, Dirección
Jurídica, Dirección de Administración y Finanzas y demás que se
requieran, cuando sea el caso, en el seguimiento de los procesos
legales-administrativos;
IV. Fungir como enlace, ante la Dirección de Planeación, Evaluación y
Seguimiento;
V. Coadyuvar en el asesoramiento de la elaboración del Comité
Interno de Obra Pública;
VI. Instrumentar el Reglamento Interno, el Manual de Organización y
el Manual de Procedimientos de la Dirección;
VII. Elaborar y canalizar al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control y Normativo los PBRM, Plan de Trabajo Anual e Informe
de Gobierno, y demás actividades que solicite la Dirección de
Planeación, Evaluación y Seguimiento;
VIII. Elaborar y dar seguimiento a la Mejora Regulatoria Municipal;
IX. Elaborar un diagnóstico integral de la situación en la que se
encuentran los municipios en materia de desarrollo local,
respecto al programa que desarrolla la Secretaría de
Gobernación a través del Instituto Nacional para el Federalismo
y el Desarrollo Municipal (INAFED); y
X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
CAPITULO VIII
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 50. La Coordinación de Programas Especiales, es el área que lleva a
cabo la ejecución de obras y acciones, a través, de los Programas Hábitat y
Rescate de Espacios Públicos.
Artículo 51. La Coordinación de Programas Especiales tendrá como
responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Coadyuvar en la planeación del Programa Anual de Obra en sus
diferentes vertientes que son: Hábitat y Rescate de Espacios
Públicos;
II. Coadyuvar en conjunto con el Director, Directora o Titular en la
elaboración del Programa Anual de Obra;
III. Impulsar la organización y participación de la ciudadanía en los
procesos del diagnóstico de rescate de espacios públicos y la
evaluación de la situación de inseguridad y violencia;
IV. Planear la construcción, ampliación , habilitación o rehabilitación
de espacios públicos, tales como Centros de Desarrollo
Comunitario, Casa del Adulto Mayor, Parques, Pavimentaciones
y Electrificación en zonas marginadas;
V. Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida y la seguridad
de los ciudadanos, reconstruyendo los espacios que se encuentren
en extremo deterioro de esta municipalidad, a través del
Programa de Rescate de Espacios Públicos;
VI. Contribuir al mejoramiento de las zonas marginadas,
procurando la calidad de vida de los habitantes más vulnerables,
en los polígonos de extrema pobreza, a través del Programa
Hábitat;
VII. Coordinar, supervisar y vigilar que se cumpla con el control y
seguimiento de los sistemas: Sistema Integral de Información de
los Programas Sociales (SIIPSO), Sistema de Información de
Contraloría Social (SICS) y el Sistema de Información
Geográfica (GVSIG);
VIII. Coordinar con la Comisión Federal de Electricidad la
introducción de la red eléctrica en las localidades que cuenten
con mayor rezago, en este servicio;
IX. Constatar que las obras y acciones a ejecutar se encuentren
dentro de los polígonos de pobreza extrema;
X. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el uso de
suelo de las obras y acciones incluidas en el programa Hábitat;
XI. Constatar que las obras y acciones se encuentren en la
Georeferenciación, proporcionada por la Unidad de Programas de
Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS);
XII. Integrar el padrón de beneficiarios;
XIII. Atender las propuestas de los Comités Comunitarios que se
encuentren dentro del Programa de Rescate de Espacios
Públicos, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIV. Remitir a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano las propuestas de obras y acciones conforme a las fechas
establecidas en la convocatoria pública; que emita;
XV. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano el informe de los avances físico-financiero de los
proyectos aprobados por la misma;
XVI. Gestionar en coordinación con la Presidencia Municipal los
proyectos de electrificación de las comunidades que se
encuentran en alta marginación, ante la Comisión Federal de
Electricidad (CFE); ante la Secretaría de Desarrollo Agrario
Territorial y Urbano (SEDATU), para lo correspondiente al
programa Hábitat;
XVII. Coadyuvar con la Comisión Federal de Electricidad en los
levantamientos físicos de las electrificaciones;
XVIII. Verificar la supervisión de la ejecución de las Obras de
Electrificación;
XIX. Integrar los expedientes de las Obras de Electrificación;
XX. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras de electrificación,
en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad y los
beneficiarios;
XXI. Supervisar que se lleve a cabo la ejecución de las obras de
acuerdo al expediente técnico;
XXII. Cumplir con las normas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano y conservación ecológica en los proyectos a realizar;
XXIII. Solucionar las posibles interrupciones que se presenten en las
obras con la intervención de dependencias internas o externas;
XXIV. Verificar previo a la ejecución de las obras, la adquisición del
predio y los documentos que acrediten la propiedad del mismo;
XXV. Verificar que se elaboren los programas y presupuestos de obra;
XXVI. Verificar que se elaboren las bases de licitación cumpliendo con
la normatividad correspondiente;
XXVII. Verificar que se lleven a cabo las publicaciones de las
convocatorias en los medios de comunicación respectivos;
XXVIII. Verificar que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la
venta de bases en los concursos;
XXIX. Vigilar que se realicen las visitas en los lugares donde se van a
ejecutar los trabajos por concursar;
XXX. Vigilar que se lleven a cabo las juntas de aclaraciones en los
concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida de los
programas que le competen;
XXXI. Llevar a cabo los actos de presentación y apertura de las
propuestas en los concursos por Licitación Pública e Invitación
Restringida, de los programas que le competen;
XXXII. Evaluar las propuestas que presenten los licitantes;
XXXIII. Celebrar los actos de fallo de los programas que le competen;
XXXIV. Solicitar a los contratistas la garantía de cumplimiento o la
garantía de anticipo;
XXXV. Solicitar, cuando sea el caso, al Comité Interno de Obra Pública
los Dictámenes de Procedencia;
XXXVI. Coordinar las invitaciones a los contratistas que participarán en
los concursos por invitación restringida;
XXXVII. Verificar que se realicen las invitaciones de los concursos de obra
a las instancias internas y externas;
XXXVIII. Verificar que se formalicen y suscriban los contratos de obra
pública;
XXXIX. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de
solicitarles la garantía de anticipo y la factura para realizar el
pago del anticipo correspondiente;
XL. Solicitar la Constitución de Comités Ciudadanos de Control y
Vigilancia de cada una de las obras;
XLI. Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento, los acuerdos de
Cabildo donde se autorizan las obras a ejecutar;
XLII. Verificar que se elabore, en su caso, los convenios adicionales, de
monto y tiempo, a los contratos originales, confirmando que se
cuente con el recurso correspondiente;
XLIII. Verificar la actualización del Catálogo de Contratistas;
XLIV. Requerir al Subdirector o Subdirectora de Planeación y
Contratación, se revisen y autoricen los precios unitarios
extraordinarios o fuera de catálogos;
XLV. Verificar, cuando proceda, los ajustes de costos de los insumos y
llevar a cabo el trámite correspondiente;
XLVI. Enviar al Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes, toda la
documentación que se haya generado de las obras;
XLVII. Coadyuvar con las dependencias municipales, dependencias
externas de los gobiernos Estatal o Federal y con la iniciativa
privada, en las interrupciones al desarrollo de las obras, a fin de
cumplir con los aspectos normativos y legales, cuando sea el caso;
XLVIII. Remitir al Área Jurídica las inconformidades administrativas de
los concursos, para su debido trámite;
XLIX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de
Obra cuenten con la documentación necesaria, antes de la
ejecución de la obra;
L. Constatar que los Contratistas envíen a la Dirección de Obras
Públicas el documento de inicio de obras;
LI. Verificar que los Contratistas, envíen por escrito, a la Dirección
de Obras Públicas, el documento donde designan al
Superintendente de Construcción responsable de la ejecución de
los trabajos;
LII. Atestiguar que las empresas contratistas cumplan con las
normas de seguridad e higiene;
LIII. Constatar que los contratistas inicien las obras en la fecha
establecida;
LIV. Aplicar, las penas convencionales en caso de incumplimiento del
contrato;
LV. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones;
LVI. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de
Obra, en su caso, lleven a cabo la terminación anticipada,
suspensión temporal o la rescisión administrativa de los
contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas;
LVII. Constatar la debida terminación de las obras, integrando al
expediente, el acta de verificación correspondiente;
LVIII. Verificar la entrega de las garantías de defectos y vicios ocultos,
previo a la entrega de las obras;
LIX. Dar respuesta respecto de las solicitudes de cantidades
adicionales o conceptos extraordinarios;
LX. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas, para
modificar el monto o plazo de ejecución, solicitándoles la
documentación respectiva;
LXI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución
de los trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;
LXII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o
Titular de la Dirección;
LXIII. Convocar y en su caso, presidir reuniones con los contratistas,
Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de Obra, para
resolver la problemática de las obras;
LXIV. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes
cuando el proyecto requiera de algún cambio;
LXV. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma, en
términos de la normatividad;
LXVI. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y
funciones de los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes a su
cargo; y
LXVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 52. La Residencia de Obra de Programas Especiales, es la encargada
de supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras
asignadas, sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones establecidos
en el proyecto y en el contrato.
Artículo 53. Corresponde a los Residentes de Obra de Programas Especiales,
el despacho de los siguientes asuntos:
I. Recibir oficio de designación, por parte el Director;
II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de
Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;
III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra
pública;
IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución
de la obra, resolviendo las dudas que presenten el Supervisor o
Supervisora y/o el contratista con relación al cumplimiento del
contrato;
V. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas
Especiales, en la entrega física del inmueble a la empresa
contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien
podrá asistirse del Supervisor o Supervisora, en su caso;
VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en caso
de un convenio modificatorio que implique la erogación de los
recursos;
VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la obra;
VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad, la
cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se den
las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;
IX. Notificar al Coordinador o Coordinadora de Programas Especiales,
para conocimiento de la apertura y cierre de Bitácora;
X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la normatividad;
XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de la
obra;
XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los
tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos
asignados y consumos establecidos en el contrato;
XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas correspondientes,
cuando el proyecto requiera de cambios estructurales,
arquitectónicos y funcionales;
XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de
obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características
especificadas en el contrato y la norma;
XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y
equipo de construcción especificados en los precios unitarios y en
los programas de ejecución propuestos por el contratista;
XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la
documentación que la respalde;
XVII. Verificar que las obras cumplan con las condiciones de
seguridad e higiene necesarias;
XVIII. Participar con el Coordinador o Coordinadora de Programas
Especiales, Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control
Normativo, Jefe o Jefa de Normatividad, y el Área Jurídica en
los procedimientos de suspensión, terminaciones anticipadas o
rescisiones de contratos de obra;
XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuenten con la
información que las respalden;
XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;
XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios
necesarios;
XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el
Coordinador o Coordinadora de Construcción, verificando
cuente con los planos actualizados, los manuales e instructivos
de operación y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento;
XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de
las obras;
XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano
de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos
extraordinarios;
XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;
XXVI. Atender las comisiones; y
XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 54. La Supervisión de Obra de Programas Especiales, estará
integrada por Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí,
el despacho de los siguientes asuntos:
I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra, la
información que le proporcione la residencia en relación al contrato;
con el fin de conocer las características del proyecto y del sitio de la
obra;
II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, en la
entrega física del sitio de la obra al superintendente;
III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y
subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su trayectoria;
IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la obra
pública;
V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al Residente
de Obra de Programas Especiales, sobre el estado de los mismos;
VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;
VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la
obra, durante la ejecución de la misma;
VIII. Realizar juntas de trabajo con el Superintendente y Residente de
Obra de Programas Especiales, para analizar el estado, avance,
problemas y alternativas de solución de la obra que está en proceso
de ejecución;
IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de trabajo
y dar seguimiento a los mismos;
X. Vigilar que el Superintendente cumpla con las condiciones de
higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;
XI. Revisar y comprobar las estimaciones a efecto de que el Residente
de la Obra de Programas Especiales, las autorice con visto bueno de
Construcción;
XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones
para su trámite de pago;
XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados y de
las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
superintendencia;
XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;
XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, en la
elaboración de los informes de avance físico y financiero de la obra;
XVI. Firmar los informes de las obras;
XVII. Avalar los precios extraordinarios, para la aprobación del residente;
XVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;
XIX. Analizar el programa de ejecución de obra;
XX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales, mano
de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la obra sean de
calidad y con las características pactadas en el contrato;
XXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los
reportes de laboratorio con sus resultados;
XXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de acuerdo
a lo estipulado en el contrato y conforme a la normatividad;
XXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;
XXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, para
dar atención a las comisiones; y
XXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
CAPITULO IX
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 55. La Coordinación Administrativa es el área encargada de
coordinar, gestionar y administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos de la Dirección.
Artículo 56. La Coordinación Administrativa, tendrá como responsable a un
Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Gestionar, ante la dependencia que corresponda los recursos
humanos y materiales, así como los servicios de acuerdo a los
programas, planes y solicitudes de cada Área Administrativa;
II. Dar seguimiento a las solicitudes de servicios y materiales, de
acuerdo a las necesidades de cada una de las unidades
administrativas de la Dirección;
III. Coadyuvar con la Subdirección de Recursos Humamos en los
movimientos de altas y bajas del personal de la Dirección;
IV. Integrar y actualizar la base de datos del parque vehicular a
cargo de la Dirección;
V. Integrar y mantener actualizado el padrón de contratistas que
opera en la Dirección de acuerdo a la normatividad vigente;
VI. Actualizar la plantilla del personal, así como el organigrama de
la Dirección;
VII. Inventariar y asignar, en coordinación con la Jefatura de
Archivo y Control Patrimonial , el mobiliario y equipo de trabajo;
VIII. Solicitar a la Subdirección de Administración, por medio de
requisición, el recurso material que le solicite cada una de las
unidades administrativas de la Dirección;
IX. Comprobar ante la Subdirección de Administración el consumo
de material de obras públicas; y
X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN
Artículo 57. El Comité Interno de Obra Pública es un órgano auxiliar del
Ayuntamiento encargado de integrar, estudiar, evaluar, proponer y formular
todo lo relacionado con la obra pública municipal, así como los procesos de
contratación y servicios relacionados con la misma, conforme a las atribuciones
y obligaciones que le otorgan los ordenamientos legales vigentes.
Artículo 58. El Comité Interno de Obra Pública se constituirá dentro de los
primeros treinta días del inicio del periodo constitucional del gobierno
municipal.
Artículo 59. El Comité Interno de Obra Pública estará integrado por:
I. Un Presidente o una Presidenta, cuyo cargo recaerá en el
Presidente o Presidenta Municipal; con derecho a voz y voto.
II. Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica: quien será
designado por el Presidente Municipal.
III. Dos Vocales: Con derecho a voz y voto.
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección de
Administración y Finanzas.
B. El Director, la Directora o Titular de la Dirección de Desarrollo
Urbano.
IV. Un Ponente: cuyo cargo recaerá en el Director, Directora o
Titular de la Dirección de Obras Públicas;
V. Dos Invitados permanentes:
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección Jurídica, a fin
de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente al marco
jurídico de actuación en materia de obra pública.
B. El Contralor Municipal o la Contralora Municipal, a fin de
asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente a la normatividad
aplicable en materia de obra pública.
VI. Un Asesor o asesora especialista nombrado por el Director,
Directora o Titular de la Dirección, en relación a su conocimiento
técnico, experiencia y solvencia profesional, en razón a las
características, magnitud, complejidad de las obras o servicios
que se pretendan contratar.
Todos los integrantes contarán con derecho a voz y el Presidente
o Presidenta y los dos vocales, además contarán, con derecho a
voto. Cada titular designará un suplente a excepción del
Secretario Técnico o Secretaria Técnica.
El Comité podrá tener tantos miembros como se juzgue
conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, dichas
propuestas serán a cargo del Presidente Municipal y aprobadas
por el Comité en sesión del pleno.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 60. Las Atribuciones o facultades del Comité, además de las
señaladas en el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y Municipios, serán las siguientes:
I. Analizar, Instrumentar y Dictaminar, los proyectos de programas
y presupuestos de obra pública o servicios relacionados con la
misma, así como formular las observaciones y
recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de la
Licitación Pública, la Invitación Restringida o de Adjudicación
Directa;
III. Validar la procedencia de la celebración de convenios
modificatorios a los contratos de obra pública y de servicios
relacionados con la misma, que por su trascendencia sea
necesario someterlos a consideración del Comité;
IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley y del Presupuesto de Egresos
correspondiente en los contratos de adjudicación de los trabajos
de obra pública y de servicios relacionados con la misma;
V. Validar el Programa Anual de Obra para el ejercicio presupuestal
correspondiente;
VI. Dictaminar sobre el origen de los casos de excepción al
procedimiento de Licitación Pública;
VII. Conocer sobre el inicio de los procesos de Adjudicación Directa;
VIII. Analizar la documentación relativa a los actos de excepción a la
Licitación Pública, esto es, de Invitación Restringida y
Adjudicación Directa;
IX. Analizar y en su caso aprobar, la evaluación presentada de los
actos de Invitación Restringida y Adjudicación Directa,
verificando que se hayan realizado conforme a los criterios
establecidos en las bases, a efecto de garantizar las mejores
condiciones para el Municipio de Ixtapaluca; y
X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el
buen funcionamiento de la Dirección.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 61. Las sesiones del Comité Interno de Obra Pública se celebrarán en
el lugar que previamente se designe para tal fin.
Artículo 62. Las sesiones del Comité se clasificarán de la siguiente forma:
I. Ordinarias y
II. Extraordinarias.
Artículo 63. Son sesiones ordinarias, aquellas que se acuerden para sesionar
una vez al mes, previamente establecidas por el Comité en la primera sesión.
Artículo 64. Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de las
fechas acordadas por el Comité para sesionar y que tengan asuntos de urgente
resolución.
Artículo 65. Para que una sesión del Comité se considere válida, es necesaria
la asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia
del Secretario Técnico o Secretaria Técnica.
Artículo 66. Las sesiones se desarrollarán en estricto apego al orden del día,
conforme al siguiente procedimiento:
I. Lista de presentes;
II. Declaración de Quórum;
III. Instalación del Comité (Primera Sesión);
IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;
V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la
sesión anterior;
VI. Desahogo de los asuntos;
VII. Asuntos generales; y
VIII. Clausura.
En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales al orden
del día correspondiente.
Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
TÍTULO TERCERO
DE LA INFRAESTRUCTURA DE CALLES
CAPÍTULO I
DE LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES
Artículo 67. La Dirección efectuará la planeación y presupuestación de la
construcción de calles.
Artículo 68. La Subdirección de Planeación y Contratación, diagnosticará las
necesidades y prioridades de construcción de calles en concordancia al plan de
desarrollo municipal y los programas derivados de él.
Artículo 69. La traza urbana está compuesta por calles que facilitan el
tránsito de las personas y vehículos dentro del territorio municipal, las mismas
que se califican por primarias y secundarias.
Artículo 70. Para la construcción de calles, la Dirección tomará en cuenta las
bases del ordenamiento territorial de los asentamientos- humanos y del
desarrollo urbano en el Municipio, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
NOM-034-SCT2-2003.
Artículo 71. La Dirección, tomando en cuenta las condiciones físicas,
climatológicas, ecológicas y topográficas efectuará obras de pavimentación de
calles con concreto asfaltico o concreto hidráulico, según corresponda.
Artículo 72. Las calles primarias, secundarias y locales, a construirse, deberán
contar con guarniciones a ambos lados de la calle y/o vialidad para la protección
de peatones, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. N-CTR-CAR-1-02-
010/00.
Artículo 73. La construcción de calles primarias de concreto asfaltico, se
efectuará, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-006/09.
Artículo 74. La construcción de calles primarias, secundarias y locales de
concreto hidráulico, se efectuará, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-
CTR-CAR-1-04-009/06.
Artículo 75. Las calles construidas, serán una vez que sean liberadas por
parte del Residente de obra que corresponda.
TITULO CUARTO
DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 76. Los Comités comunitarios, son órganos de participación social y
representación de una zona de actuación del programa que corresponda, electos
de manera democrática en asamblea general, tienen como objetivo establecer el
mecanismo de participación ciudadana en el proceso de planeación,
programación y ejecución de las acciones del programa correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL OBJETIVO Y PROPÓSITO
Artículo 77. El objetivo de los Comités Comunitarios es sensibilizar a la
comunidad sobre su disposición para integrar comités comunitarios.
Artículo 78. El propósito de los Comités Comunitarios es programar las
actividades y recursos acordes a las necesidades y características de cada zona.
Artículo 79. Los integrantes del Comité Comunitario y los vecinos deberán
promover el registro y reconocimiento formal del mismo, ante la autoridad
municipal de acuerdo a los normatividad correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 80. El Comité Comunitario, en virtud de la obra a la cual fue creado,
estará integrado por:
I. Un Coordinador General, quien será elegido de forma democrática
por los vecinos de la zona, el cual deberá tener las siguientes
atribuciones:
A. Convocar a los vecinos a reuniones del Comité Comunitario.
B. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Comité
Comunitario.
C. Representar e informar a los vecinos en las gestiones necesarias
ante las autoridades correspondientes, a la obra asignada.
D. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones.
II. Un Secretario de Actas y Acuerdos, quien será elegido de forma
democrática por los vecinos de la zona, el cual deberá tener las
siguientes funciones:
A. Llevar el libro de actas y acuerdos en las reuniones de asambleas del
Comité Comunitario, registrando las firmas de las actas por parte de
los asistentes.
B. Apoyar al Coordinador General en la convocatoria para las
reuniones del Comité Comunitario, dando a conocer previamente la
propuesta del orden del día y asuntos a tratar.
C. Registrar los informes de actividades y gestiones realizadas.
III. Un Tesorero, quien será elegido de forma democrática por los vecinos
de la zona, en caso de establecerse manejo de fondos y acciones de
cooperación económica, el cual deberá tener las siguientes funciones:
A. Cuidar y administrar los recursos económicos del Comité
Comunitario en forma transparente.
B. Establecer una cuenta bancaria, la cual será firmada de forma
mancomunada con otro miembro elegido por los vecinos
C. Llevar los registros contables e informes sobre los ingresos y gastos
del Comité Comunitario, presentando un informe en cada reunión
de vecinos.
IV. Comisionados, se siendo sus atribuciones formarán por lo menos las
siguientes comisiones, las siguientes:
A. Comisionados para el cuidado, limpieza y mantenimiento de las
instalaciones. Los vecinos miembros de esta comisión, serán los
responsables de vigilar el adecuado uso de quienes utilicen las
diversas instalaciones del lugar.
B. Comisionados del cuidado de áreas verdes del espacio. Los vecinos
miembros de esta comisión, deberán de promover la participación
de todos los vecinos en tareas de educación ambiental.
C. Comisionados de organización de eventos y actividades. Los vecinos
miembros de esta comisión, deberán proponer a los vecinos un plan
de actividades para la organización de festividades que respondan a
tradiciones y costumbres de la comunidad, así como otras que
promuevan la convivencia de aprovechamiento del espacio que
incluya a todos los vecinos.
D. Comisionados de Control y Vigilancia. Los vecinos miembros de esta
comisión, deberán llevar un seguimiento sobre las actividades que
se desarrollen en el espacio público.
Todas las comisiones deberán estar integradas por mujeres, hombres,
jóvenes, personas adultas mayores y en su caso, personas con
discapacidad.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO
Artículo 81. Los Comités Comunitarios, deberán establecer siete fases de
trabajo en el ámbito comunitario dirigidas a impulsar procesos de organización
y participación, siendo las siguientes:
I. Primera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la
Coordinación de Programas Especiales y en coadyuvancia con la
comunidad, supervisarán la zona con la finalidad de conocer la
problemática de la misma, en cuanto a inseguridad y violencia.
II. Segunda. La Dirección de Obras Públicas, a través de la
Coordinación de Programas Especiales, en conjunto con la
comunidad, identificará y jerarquizará las zonas vulnerables, así
como los recursos con los que dispone para el ejercicio fiscal, a
efecto de lograr que los espacios elegidos alcancen la totalidad de
su potencialidad.
III. Tercera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la
Coordinación de Programas Especiales, en conjunto con la
comunidad, identificará los espacios públicos susceptibles de
intervención, realizando visitas a la zona.
IV. Cuarta. Elaboración del Diagnóstico del espacio público,
asimismo la Dirección de Obras Públicas, a través de la
Coordinación de Programas Especiales, promoverá que los
integrantes de la comunidad organizada den seguimiento al
proyecto y se constituyan en Comités Comunitarios para la
gestión de más apoyos.
V. Quinta. Formulación de Proyectos, considerando los alcances
específicos del mismo, así como el compromiso de las
instituciones municipales.
VI. Sexta. Una vez aprobado el proyecto, se difundirá entre las
personas que habitan en las colonias y barrios cercanos a la zona,
para convocar a la integración de Comités Comunitarios y.
VII. Séptima. Se llevara a cabo la ejecución de la obra. .
Artículo 82. Los Comités Comunitarios además de lo señalado en el presente
reglamento, se regirán en los demás ordenamientos jurídicos que la ley
establezca.
TÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN
Artículo 83. Los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia se integrarán
por:
I. Tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra;
II. La elección de los mismos se realizará por asamblea general, por
los ciudadanos beneficiados;
III. El cargo es honorífico; y
IV. No deben ser dirigentes de organizaciones políticas y/o servidores
públicos.
Artículo 84. Para cada obra municipal se constituirá un Comité Ciudadano de
Control y Vigilancia, con excepción de las obras en las que se integren los
Comités Comunitarios, quienes serán responsables de supervisarla. Sin
embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones
de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 85. Los comités ciudadanos de control y vigilancia atenderán los
siguientes asuntos:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente
técnico y dentro de la normatividad correspondiente;
II. Observar los procesos o actos administrativos relacionados con la
adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Visitar los lugares donde se llevará a cabo la ejecución de las
obras, así como registrar los resultados de las mismas;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;
V. Denunciar ante las autoridades correspondientes las
irregularidades que observe durante el desempeño de sus
funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de
las obras objeto de supervisión;
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la
supervisión de las obras;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y
acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de
sus funciones;
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las
autoridades municipales; y
IX. Las demás funciones inherentes al área de su competencia y las
que le otorgan las leyes respectivas.
Artículo 86. Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse
en la contraloría municipal para vigilar el cumplimiento de la normatividad y
contratos
TÍTULO SEXTO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y DEL PADRÓN DE
PROVEEDORES O CONTRATISTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 87. El Ayuntamiento de Ixtapaluca a través de la Dirección
de Obras Publicas determinarán el procedimiento de adjudicación, ya sea,
licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo al
monto del presupuesto base del servicio, así como a los montos señalados en el
Presupuesto de Egresos, Estatal y Federal; y al cargo de los recursos Federales,
Estatales o Municipales; seguirán los pasos que señala la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, o el Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como el
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México.
Artículo 88. El padrón de contratistas estará integrado por el catálogo de
personas jurídicas colectivas y personas físicas, interesadas en participar como
contratistas de obras públicas y servicios, mediante procedimientos de
invitación restringida o adjudicación directa.
Artículo 89. El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada,
actualizada y confiable con la que cuenta el Ayuntamiento a través de la
Dirección General de Administración y Finanzas; mediante la cual los
interesados deberán de inscribirse con base a lo que dispone la Sección
Primera, del Capítulo Segundo, del Título Tercero del Reglamento del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 90. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de licitación
pública nacional, invitación a cuando menos tres personas, licitación o
invitación restringida, podrán promover inconformidad administrativa en
contra del procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas, o por contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México; siempre que se trate del mismo
procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados,
respectivamente.
CAPÍTULO II
DE LAS INCONFORMIDADES EN LICITACIONES CON CARGO
TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
Artículo 91. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un
licitante o invitado puede interponer, por la contravención a las disposiciones
de la Ley De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y su
reglamento.
Artículo 92. La inconformidad administrativa procede contra los actos de
licitación pública o invitación a cuando menos tres personas; que se indican a
continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En
este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el
interesado que haya manifestado su interés por participar en el
procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de Ley De
Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, dentro
de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última
junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará
legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación,
dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En
este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien
hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles
siguientes a la celebración de la junta pública de acuerdo a Ley
De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;
IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere
presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes
a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la
formalización del contrato en los términos establecidos en la
convocatoria a la licitación o en esta Ley. En esta hipótesis, la
inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en
que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la
formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En
todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado
proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se
promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
CAPÍTULO III
DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS LICITACIONES CON CARGO
TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
Artículo 93. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un
licitante o invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su
reglamento.
Artículo 94. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación
restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del
procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a
su reglamento, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan
participado como licitantes o convocados, respectivamente.
CAPÍTULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO EN LAS LICITACIONES DE
OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 95. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un
licitante o invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su
reglamento.
Artículo 96. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación
restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del
procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a
su reglamento, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan
participado como licitantes o convocados, respectivamente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES
EN LAS LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS
MUNICIPALES
Artículo 97. La inconformidad administrativa se presentará ante el H.
Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México, por escrito o por vía
electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a
conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme
haya asistido al acto de adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya
sido notificado el fallo de adjudicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de
inconformidades que se promuevan en contra de actos provenientes de
procedimientos de licitación, invitación restringida, para la contratación de
obra o servicios relacionados con la misma, que se ejecuten o se pretendan
ejecutar con recursos municipales totalmente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD EN LAS
LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 98. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;
II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;
III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de
inconformidad;
IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación
del fallo;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la
inconformidad;
VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su
caso. El inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento
que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre
propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES, AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 99. Corresponde a la Contraloría Municipal establecer las sanciones
administrativas a las que haya lugar, derivado de las acciones y funciones de
los servidores y servidoras que integran la Administración Municipal.
Artículo 100. Las sanciones se fundan conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás
ordenamientos aplicables dentro del Municipio.
CAPÍTULO II
DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
Artículo 101. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.
La ausencia temporal siempre será por causa justificada y está determinada
por la licencia solicitada, la cual no podrá exceder de treinta días.
La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.
Artículo 102. En caso de ausencia permanente del Director, Directora o
Titular de la Dirección, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo
sustituya, a propuesta del Presidente Municipal.
En caso de ausencia permanente de algún Subdirector o Subdirectora;
Coordinador o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución
del Director, Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.
Artículo 103. En caso de ausencia temporal del Director, Directora o Titular
de la Dirección las funciones serán cubiertas por la persona de confianza que
éste designe en acuerdo con la Presidenta Municipal.
En caso de ausencia temporal de algún Subdirector o Subdirectora;
Coordinador o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución
del Director, Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 108 del Código de
Procedimientos del Estado de México, el presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente
Reglamento.
TERCERO.- Se instruye al Secretario (a) del Ayuntamiento, mande publicar
el presente en la Gaceta Municipal.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido
cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 20 días del Mes de Septiembre de 2019.
Lic. Maricela Serrano Hernández
Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.
(RÚBRICA).
Lic. Armando Ramírez García
El Secretario del Ayuntamiento.
(RÚBRICA).