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Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de

la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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PRESENTACIÓN

Dentro del conjunto de la Ordenación Territorial y Urbanística, la actividad de ejecución, también denominada degestión urbanística, constituye uno de los tres pilares fundamentales de la misma, junto a los otros dos que conformanel planeamiento y la disciplina urbanística. Si el planeamiento define el qué, es decir, los objetivos que se pretenden al-canzar a través de las distintas figuras urbanísticas, la ejecución urbanística configurará el cómo debe llevarse a cabomaterialmente toda esa actividad.

En este sentido, el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido dela Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística que se presenta en esta edición, viene a dar completa regu-lación a esa cuestión a lo largo de sus nueve Títulos y más de 200 artículos.

Se trata de una norma de notable calado técnico y ampliamente demandada por los operadores jurídicos en la ma-teria, que viene a colmar los vacíos que la aplicación supletoria del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 no halogrado llenar debido a la lógica falta de correlación de sus contenidos con los propios de la normativa de ordenación te-rritorial y urbanística de Castilla-La Mancha emanada a partir de 1998.

Además, este texto legal recoge por primera vez en una norma de este rango la inspiración y las orientaciones con-tenidas la Declaración de Toledo, que los Ministros de Desarrollo Urbano de la Unión Europea acordaron el 22 de juniode 2010 en la capital de nuestra Región, y en esta dirección el Reglamento de la Actividad de Ejecución pone especialénfasis en el desarrollo urbano desde una perspectiva de sostenibilidad en la acepción más amplía del término, es decir,tanto desde el punto de vista ambiental, como económico, como también social.

En este marco, son especialmente trascendentes para el Reglamento las actuaciones a desarrollar en la ciudad con-solidada, en particular en lo referente a los procesos de edificación y conservación del patrimonio edificado, medianteuna regulación detallada de las actuaciones edificatorias y rehabilitadoras.

En suma se trata de una medida con una clara vocación de mejora del sistema urbanístico, que sigue al esfuerzo queel Gobierno de Castilla-La Mancha ha procurado en lograr que todos Municipios de nuestra Región dispongan de unplaneamiento adecuado a sus necesidades y que ha llevado a que más del 98% de nuestra población resida en mu-nicipios provistos de planeamiento o incorporados hoy a ese proceso de dotación del mismo.

Además se trata de una norma que redundará en beneficio de los operadores en la materia urbanística, en especialnuestros Municipios, con una clara vocación social y que tiene en los ciudadanos de Castilla-La Mancha a sus principalesdestinatarios. Muestra de ello es también la detallada regulación que se realiza de los derechos de retorno y realojo enel último Título del Reglamento, medida sin duda de amplío calado social y que todavía presenta escasas referencias enla normativa urbanística de otras Comunidades Autónomas.

No quisiera concluir esta presentación sin felicitar el brillante trabajo realizado por la Dirección General de Urbanismo,y agradecer la colaboración recibida de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, la FederaciónRegional de Empresas Constructoras de Castilla-La Mancha, el Decanato del Colegio de Registradores de Castilla-LaMancha, y los Colegios Oficiales de Arquitectos de Castilla-La Mancha y de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.Su participación en esta iniciativa no es sino una muestra más de la forma de hacer las cosas en Castilla-La Mancha,contando con todos, en permanente y estrecha coalición con la sociedad y escuchando siempre a los representantes detodos los sectores.

Julián Sánchez PingarrónConsejero de Ordenación del

Territorio y Vivienda

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Reglamento de la Actividad de Ejecución en desarrollode la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Ur-banística de Castilla-La Mancha.

Título IDisposiciones Generales

Capítulo IContenido y desarrollo de la actividad de ejecución

Artículo 1. Régimen general de la actividad de ejecución. Esferas de actuación pública y privada ..........................16Artículo 2. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión directa ........................................16Artículo 3. La actividad administrativa de ejecuciónen régimen de gestión indirecta ......................................16Artículo 4. Actuaciones que impliquen ejerciciode autoridad pública........................................................16Artículo 5. Intervención y participación privadasen la ejecución del planeamiento....................................17Artículo 6. Contenido y desarrollo de la actividadadministrativa de ejecución ............................................17

Capítulo IIPresupuestos de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación legitimadas por elplaneamiento. Delimitación de las unidades de actuación

Artículo 7. Presupuestos de la ejecución........................17Artículo 8. Delimitación de las unidades de actuación....17

Capítulo IIISujetos de la ejecución pública y privada

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 9. Sujetos legitimados........................................18Artículo 10. Actividad de las Administraciones en régimen de gestión propia, cooperativa y consensuada..18Artículo 11. Convenios de colaboración..........................18Artículo 12. Delegación intersubjetiva de competencias 18Artículo 13. Los convenios urbanísticos con particulares......................................................................18Artículo 14. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios urbanísticos conparticulares......................................................................19Artículo 15. La naturaleza y la publicidad de los conveniosurbanísticos con particulares ..........................................20

Sección 2ª. Sujetos de la ejecución pública

Subsección 1ª. Gerencias de Urbanismo

Artículo 16. Constitución ................................................20Artículo 17. Régimen de funcionamiento ........................20

Subsección 2ª. Sociedades urbanísticas

Artículo 18. Sociedades urbanísticas..............................20

Subsección 3ª. Consorcios urbanísticos

Artículo 19. Consorcios urbanísticos ..............................21

Sección 3ª. Sujetos de la ejecución privada

Artículo 20. Ejecución privada de actuacionesurbanizadoras..................................................................22Artículo 21. Ejecución privada de actuaciones edificatorias ....................................................................22

Sección 4ª. Entidades urbanísticas colaboradoras

Artículo 22. Entidades urbanísticas colaboradoras ........22Artículo 23. Naturaleza y régimen jurídico ......................22Artículo 24. Constitución ................................................23Artículo 25. Afección de fincas ........................................24Artículo 26. Responsabilidades de los miembros ..........24Artículo 27. Disolución ....................................................25

Sección 5ª. El Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

Artículo 28. El Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades UrbanísticasColaboradoras ................................................................25Artículo 29. Actos inscribibles en cada una de lasSecciones........................................................................25Artículo 30. Procedimiento de inscripción ......................26Artículo 31. Efectos de la inscripción ..............................26

Título IIReparcelación

Capítulo IConcepto, objeto y clases de reparcelación

Artículo 32. Concepto y objeto ........................................27

SUMARIO

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Artículo 33. Reparcelación voluntaria y forzosa..............27Artículo 34. Reparcelación económica............................27Artículo 35. Normalización de fincas ..............................28Artículo 36. Supuestos en que es innecesaria la reparcelación ..................................................................28

Capítulo IIÁrea reparcelable, gastos de urbanización y aplicación de cuotas de urbanización

Artículo 37. Área reparcelable ........................................28Artículo 38. Gastos de urbanización ..............................28Artículo 39. Anticipación de infraestructuras yservicios públicos ............................................................29

Capítulo IIIFormalización documental de la reparcelación

Artículo 40. Proyecto de reparcelación ..........................30

Sección 1ª. Memoria justificativa del proyecto dereparcelación

Artículo 41. Contenido ....................................................30Artículo 42. Relación de personas interesadas afectadas por la reparcelación ........................................30Artículo 43. Determinación de las fincas resultantes y propuesta de adjudicación ..........................................31

Sección 2ª. Memoria económica del proyecto dereparcelación

Artículo 44. Indemnizaciones ..........................................31Artículo 45. Cuenta de liquidación provisional ................31Artículo 46. Ejercicio del derecho a declinar la participación en la actuación ..........................................32

Sección 3ª. Documentación gráfica del proyecto dereparcelación

Artículo 47. Planos y otros documentos del proyecto dereparcelación ..................................................................32

Capítulo IVProcedimiento para la aprobación del proyecto dereparcelación

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 48. Elaboración y tramitación del proyecto dereparcelación ..................................................................33Artículo 49. Suspensión del otorgamiento de licencias ..33Artículo 50. Revisión de licencias concedidas con anterioridad al inicio del expediente de reparcelación ....33Artículo 51. Actuaciones preparatorias deaveriguación de las circunstancias de las fincas yaprovechamientos afectados ..........................................33Artículo 52. Actuaciones preparatorias de determinación de personas titulares afectadas y publicidad frente a terceros ............................................34

Sección 2ª. Tramitación y aprobación del proyecto dereparcelación forzosa

Artículo 53. Tramitación del proyecto de reparcelación forzosa......................................................34Artículo 54. Supuestos en que debe otorgarse nuevo trámite de audiencia ............................................35Artículo 55. Terminación de la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación forzosa ........35Artículo 56. Plazo máximo para resolver sobre proyectos de reparcelación forzosa de iniciativa privada ............................................................................35Artículo 57. Publicidad del acuerdo de aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelaciónforzosa ............................................................................35

Sección 3ª. Procedimiento para la aprobación del proyecto de reparcelación voluntaria

Artículo 58. Tramitación y aprobación del proyecto dereparcelación voluntaria ..................................................36

Sección 4ª. Procedimiento para la aprobación de la normalización de fincas

Artículo 59. Tramitación y aprobación del proyecto de normalización de fincas..............................................36

Capítulo VReglas de la reparcelación

Artículo 60. Criterios de adjudicación de parcelas resultantes ........................................................36Artículo 61. Criterios de valoración de derechos y bienes a efectos indemnizatorios....................................37

Capítulo VIEfectos de la reparcelación

Sección 1ª. Efectos jurídicos-reales

Artículo 62. Ocupación de los terrenos ..........................38Artículo 63. Subrogación real de las antiguasparcelas por las nuevas ..................................................38Artículo 64. Subsistencia de derechos y cargas existentes sobre las parcelas..........................................38Artículo 65. Entregas obligatorias de suelo a la Administración ................................................38Artículo 66. Afección con carácter real de los terrenos al pago de las cargas de urbanización ............38

Sección 2ª. Efectos económicos

Artículo 67. Compensaciones en la cuenta deliquidación ......................................................................38Artículo 68. Liquidación definitiva....................................39Artículo 69. Procedimiento para la aprobación de la liquidación definitiva ....................................................39Artículo 70. Régimen fiscal de la reparcelación..............39

Título IIIEjecución de las actuaciones urbanizadoras

Capítulo IEjecución mediante actuaciones urbanizadoras

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Artículo 71. Las actuaciones urbanizadoras ..................39Artículo 72. El urbanizador en el régimen de gestióndirecta..............................................................................40Artículo 73. El urbanizador en el régimen de gestiónindirecta ..........................................................................40

Capítulo IILos Programas de Actuación Urbanizadora

Sección 1ª. Definición, objetos y funciones de los Programas de Actuación Urbanizadora

Artículo 74. Definición y objetivos de los Programas de Actuación Urbanizadora ............................................40Artículo 75. Funciones básicas de los Programas de Actuación Urbanizadora ............................................41

Sección 2ª. Contenido y documentación de los Programas de Actuación Urbanizadora

Artículo 76. Contenido y documentación de los Programas de Actuación Urbanizadora ..........................41

Sección 3ª. Tramitación de los Programas de Actuación UrbanizadoraSubsección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 77. Iniciativa de los Programas de Actuación Urbanizadora ..................................................................42Artículo 78. Obtención de información previa y publicidad de las actuaciones para la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora ..........................42

Subsección 2ª. Procedimiento para la aprobación de Pro-gramas de Actuación Urbanizadora en régimen degestión directa

Artículo 79. Iniciación del procedimiento ........................43Artículo 80. Información pública y audiencia ..................43Artículo 81. Informes de órganos administrativos ..........44Artículo 82. Aprobación del Programa en el régimen de gestión directa ................................................................44Artículo 83. Programas promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ....44

Subsección 3ª. Gestión Indirecta: Procedimiento ordinario

Artículo 84. Consulta previa respecto de la viabilidad de la transformación urbanizadora sobrevenida del suelo rústico de reserva............................................................44Artículo 85. Iniciación del procedimiento ordinario ........44Artículo 86. Bases para la formulación de Programas de Actuación Urbanizadora y selección del agenteurbanizador ....................................................................45Artículo 87. Información pública, audiencia y presentaciónde alternativas técnicas en el procedimiento ordinario ..46Artículo 88. Prórrogas del período de información pública y presentación de alternativas técnicas ..........................47Artículo 89. Presentación de proposicionesjurídico-económicas ........................................................47Artículo 90. Apertura de plicas ........................................48

Subsección 4ª. Gestión indirecta: Procedimiento simplificado o de impulso particular

Artículo 91. Utilización del procedimiento simplificado o de impulso particular ......................................................48Artículo 92. Las prórrogas para la presentación de alternativas en el procedimiento simplificado o deimpulso particular ............................................................48

Subsección 5ª. Terminación de los procedimientospara la aprobación y adjudicación de los Programas deActuación Urbanizadora a desarrollar en régimende gestión indirecta

Artículo 93. Aprobación y adjudicación de los Programasde Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta ..........................................................................49Artículo 94. Plazo para la aprobación municipal de los Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta ..............................................................49Artículo 95. Aprobación condicionada ............................50Artículo 96. Criterios de adjudicación..............................50Artículo 97. Formalización de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora ............................50Artículo 98. Derecho de reintegro y derecho desubrogación ....................................................................51Artículo 99. Cesión de la condición de urbanizador........51

Subsección 6ª. Notificación a las personas interesadas, publicidad y publicación de los Programas de Actuación Urbanizadora

Artículo 100. Notificación a las personas interesadas del acuerdo de aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanizadora..................................................51Artículo 101. Publicidad y publicación de los Programas de Actuación Urbanizadora ............................................51

Sección 4ª. Ejecución de Programas de Actuación Urbanizadora por urbanizador

Subsección 1ª. Cuestiones generales

Artículo 102. Regulación de las actuaciones del urba-nizador ............................................................................52Artículo 103. Contratación de prestaciones accesorias..52

Subsección 2ª. Contratación y ejecución de las obras de urbanización

Artículo 104. Contratación de las obras deurbanización ....................................................................52Artículo 105. Acta de replanteo ......................................53

Subsección 3ª. Relaciones entre el urbanizador y las personas propietarias

Artículo 106. Relaciones entre el urbanizador y laspersonas propietarias. Formas de retribución ................53Artículo 107. Prerrogativas y facultades delurbanizador ....................................................................54Artículo 108. Derechos de las personas propietarias ....54Artículo 109. Pago mediante la cesión de terrenosedificables ......................................................................55

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Artículo 110. Pago mediante cuotas de urbanización ......55Artículo 111. Retasación de gastos de urbanización ......56Artículo 112. Garantías a prestar por el urbanizador a las personas propietarias ................................................56Artículo 113. Responsabilidad del urbanizador ..............57

Sección 5ª. Terminación de la ejecución de losProgramas de Actuación Urbanizadora y resoluciónde la adjudicación

Artículo 114. Causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora ..........................57Artículo 115. Compensación a las personas adjudicatariasde Programas de Actuación Urbanizadora ....................58Artículo 116. Consecuencias de la resolución de laadjudicación de los Programas de ActuaciónUrbanizadora ..................................................................58

Sección 6ª. Ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora en el régimen de gestión directa

Artículo 117. Especialidades de la ejecución de las deter-minaciones del Programa de Actuación Urbanizadora enel régimen de gestión directa ..........................................58

Título IVOtras formas de ejecución urbanizadora

Capítulo IEjecución de los sistemas generales

Artículo 118. Obtención del suelo y ejecución de lossistemas generales ........................................................58Artículo 119. Ocupación directa y expropiación de losterrenos destinados a sistemas generales ....................58Artículo 120. Ocupación directa de los terrenosdestinados a sistemas generales....................................59Artículo 121. Levantamiento del acta de laocupación directa de los terrenos destinados asistemas generales ........................................................59Artículo 122. Certificación administrativa del acta dela ocupación directa ........................................................59Artículo 123. Expropiación porincumplimiento de plazos................................................60

Capítulo IIEjecución de la urbanización mediante obras públicas or-dinarias

Artículo 124. Concepto y ámbito de aplicación ..............60Artículo 125. Gestión y ejecución de la urbanización en régimen de obras públicas ordinarias ............................60

Título VEjecución de las actuaciones edificadoras

Capítulo IEdificación de parcelas y solares

Artículo 126. Edificación de parcelas y solares ..............61Artículo 127. Presupuestos de la edificación ..................61

Capítulo IIInstrumentos de equidistribución en suelo urbano

Artículo 128. Transferencias de aprovechamiento..........62Artículo 129. Procedimiento para la aprobación de las transferencias de aprovechamiento ................................62Artículo 130. Reservas de aprovechamiento ..................62Artículo 131. Procedimiento para la aprobación de las reservas de aprovechamiento ........................................63Artículo 132. Compensaciones monetariassustitutivas ......................................................................63

Capítulo IIIIncumplimiento del deber de edificar

Sección 1ª. Declaración del incumplimiento del deber deedificar

Artículo 133. Expropiación y ejecución mediantesustitución por incumplimiento del deber de edificar ......64Artículo 134. Declaración del incumplimiento del deber de edificar........................................................................64Artículo 135. Procedimiento de declaraciónde incumplimiento ..........................................................64Artículo 136. Efectos de la declaración del incumplimiento del deber de edificar........................................................65

Sección 2ª. Concurso para la sustitución de la persona propietaria incumplidora

Articulo 137. Convocatoria de concurso para lasustitución de la persona propietaria incumplidora ........65Artículo 138. Presentación de alternativas por particulares antes de la convocatoria del concurso ........66Artículo 139. Resolución del concurso............................66

Capítulo IVProgramas de Actuación Edificadora

Sección 1ª. Definición, objetos y funciones de los Programas de Actuación Edificadora

Artículo 140. Definición, objeto y función de losProgramas de Actuación Edificadora..............................66

Sección 2ª. Contenido y documentación de losProgramas de Actuación Edificadora

Artículo 141. Contenido de los Programas de Actuación Edificadora ......................................................................67

Sección 3ª. Procedimiento para la aprobación de losProgramas de Actuación Edificadora

Subsección 1ª. Procedimiento ordinario

Artículo 142. Inicio de la tramitación ordinaria de Programas de Actuación Edificadora..............................68Artículo 143. Análisis municipal previo de la alternativa técnica presentada..........................................................68Artículo 144. Exposición pública de la alternativa técnicade los Programas de Actuación Edificadora, audiencia ypresentación de alternativas en competencia ................69Artículo 145. Prórrogas del período de informaciónpública y presentación de alternativas ............................69Artículo 146. Concepto de alternativa técnicasustancialmente distinta en los Programas de

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Actuación Edificadora ....................................................69Artículo 147. Garantías provisionales a incluir en las alternativas técnicas........................................................69Artículo 148. Presentación de proposiciones jurídico-económicas ........................................................70Artículo 149. Apertura de plicas ......................................70

Subsección 2ª. Procedimiento de tramitación de impulso particular de los Programas de Actuación Edificadora

Artículo 150. Procedimiento de tramitación de impulso particular de los Programas de ActuaciónEdificadora ......................................................................70Artículo 151. Las prórrogas del período de informaciónpública y presentación de alternativas ............................70

Subsección 3ª. Aprobación y adjudicación de losProgramas de Actuación Edificadora

Artículo 152. Terminación de la tramitación yaprobación y adjudicación de los Programas deActuación Edificadora ....................................................70Artículo 153. Plazo para la aprobación municipal de los Programas de Actuación Edificadora..............................71Artículo 154. Criterios de aprobación y adjudicación delos Programas de Actuación Edificadora ........................71Artículo 155. Derecho de reintegro y derecho de subrogación ....................................................................72Artículo 156. Formalización de la adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora..............................72Artículo 157. Notificación a las personasinteresadas y publicación de los Programas deActuación Edificadora ....................................................72

Subsección 4ª. La ejecución de los Programas deActuación Edificadora por el agente edificador

Artículo 158. Regulación de las actuaciones del agenteedificador ........................................................................73Artículo 159. Cesión de la condición deagente edificador ............................................................73Artículo 160. Contratación de prestaciones accesorias..73Artículo 161. Relaciones entre el edificador ylas personas propietarias. Formas de retribución ..........73Artículo 162. Prerrogativas y facultades deledificador ........................................................................73Artículo 163. Derechos de las personas propietarias ytitulares de derechos afectados por la actuación............74Artículo 164. Pago mediante la cesión de terrenosedificables u otros inmuebles resultantes ......................74Artículo 165. Pago en metálico de los costes dela actuación edificadora ..................................................74Artículo 166. Retasación de costes de Programas de Actuación Edificadora en la modalidad de aportación opago en metálico ............................................................75Artículo 167. Culminación del proceso de programación de la actuación Edificadora ............................................75Artículo 168. Responsabilidad del agente edificador......76

Subsección 5ª. Resolución de los Programas de Actuación Edificadora

Artículo 169. Causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Edificadora..............................76

Artículo 170. Compensación a las personas adjudi-catarias de Programas de Actuación Edificadora ..........76Artículo 171. Consecuencias de la resolución deProgramas de Actuación Edificadora..............................76

Título VI

Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés

Capítulo IEjecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés

Artículo 172. Ejecución de Planes y Proyectos de Singular Interés ..............................................................76Artículo 173. Cumplimiento de deberes y cargasderivadas de la aprobación de Planes o Proyectos deSingular Interés ..............................................................77Artículo 174. Instrumentos precisos para la ejecución dePlanes de Singular Interés. Aprobación..........................77Artículo 175. Instrumentos precisos para la ejecución de Proyectos de Singular Interés. Aprobación ....................77

Capítulo IISubrogación en la posición jurídica de la persona o enti-dad particular que tenga atribuida la ejecución

Artículo 176. Subrogación en la posición jurídicade la persona o entidad particular que tengaatribuida la ejecución ......................................................78Artículo 177. Procedimiento para la aprobación dela subrogación en la posición jurídica de la personao entidad particular que tenga atribuida la ejecución......78

Capítulo IIIIncumplimiento en la ejecución de los Planes y Proyectosde Singular Interés

Artículo 178. Resolución de la adjudicaciónpara la ejecución de Planes de Singular Interés.Consecuencias................................................................78Artículo 179. Caducidad de los Proyectos de Singular Interés ..............................................................78Artículo 180. Procedimiento para la declaración decaducidad de Proyectos de Singular Interés.Consecuencias................................................................78

Título VIIConservación de obras y construcciones

Capítulo IProcedimiento para la recepción de las obras deurbanización

Artículo 181. Entrega de la obra de urbanización ..........79Artículo 182. Acta de recepción ......................................79Artículo 183. Incorporación de las obras al inventariogeneral de bienes............................................................80Artículo 184. Responsabilidad por vicios ocultos............80Artículo 185. El deber de conservación de las obras de urbanización ....................................................................80

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Capítulo IIRehabilitación y recuperación del patrimonioarquitectónico y urbano

Sección 1ª. Los Programas de Actuación Rehabilitadora

Artículo 186. Programas de Actuación Rehabilitadora ..80Artículo 187. Particularidades relativas a ladeclaración de incumplimiento y al contenido deProgramas de Actuación Rehabilitadora ........................81Artículo 188. Particularidades relativas a la tramitación de Programas de Actuación Rehabilitadora ........................81

Sección 2ª. La ejecución de las Áreas de Rehabilitación Preferente

Artículo 189. Áreas de Rehabilitación Preferente ..........81Artículo 190. Formas de gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente................................................81Artículo 191. Formulación de las Actuaciones de Rehabilitación Preferente................................................81

Título VIIIExpropiación

Capítulo IProcedimiento de tasación conjunta

Artículo 192. Procedimiento de expropiación portasación conjunta ............................................................82Artículo 193. Régimen jurídico de determinadosactos del procedimiento ..................................................82

Capítulo IIRégimen general de la expropiación

Artículo 194. Procedimiento general dela expropiación ................................................................83Artículo 195. Beneficiarios de la expropiación ................83

Título IXDerechos de realojo y retorno

Capítulo IDerecho de realojo

Artículo 196. Naturaleza del derecho de realojo ............83Artículo 197. Requisitos para el ejercicio del derecho de realojo ..........................................................83Artículo 198. Sujetos obligados a hacer efectivo el derecho al realojo............................................................83Artículo 199. Alojamiento transitorio................................84Artículo 200. Título de adjudicación de lasviviendas de sustitución ..................................................84Artículo 201. Indemnización por la extinción de los derechos preexistentes. Posible retención ....................84Artículo 202. Procedimiento de realojo en actuaciones urbanizadoras..................................................................84Artículo 203. Procedimiento de realojo enejecuciones del planeamiento mediante ocupacióndirecta o expropiación ....................................................84

Capítulo IIDerecho de retorno

Artículo 204. Contenido del derecho de retorno ............85Artículo 205. Alojamiento provisional ..............................85Artículo 206. Requisitos para el ejercicio del derecho de retorno..........................................................85Artículo 207. Título de adjudicación de las viviendas de sustitución ..................................................................85

Disposición transitoria primera. Instrumentos de gestiónurbanística en ejecución ................................................85

Disposición transitoria segunda. Instrumentos de gestión urbanística en tramitación ..............................................85

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Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de

la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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La Disposición Final Tercera del Texto Refundido de laLey de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanís-tica, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 demayo, faculta al Consejo de Gobierno para que proceda aldesarrollo reglamentario de dicho Texto Refundido.

De acuerdo a la facultad conferida, se procede a la for-mulación del Reglamento de la Actividad de Ejecución delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística. Asumida estatutariamente por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la compe-tencia exclusiva en la materia de ordenación territorial y urbanística de acuerdo a lo establecido por el artículo31.1.2ª del Estatuto de Autonomía, y con la experiencia suficiente en esta materia tras más de una década de apli-cación de una legislación propia, procede culminar su desarrollo con la publicación de las normas reglamentariasrestantes y, particularmente, la que trata de la ejecución urbanística.

Por todo ello, el presente Reglamento desarrolla por-menorizadamente las técnicas e instrumentos procedi-mentales que conforman el proceso constituyente de laactividad de ejecución, sobre la base de los preceptos es-tablecidos en la vigente legislación urbanística castellano-manchega.

Así, acomete la generación de suelo urbanizado,primera fase del proceso de producción urbana, a travésde la programación y ejecución de las actuaciones urba-nizadoras previstas en el planeamiento y desarrolladas bienpor gestión directa de la Administración, bien por gestiónindirecta por parte de los particulares seleccionados en unprocedimiento concurrencial, que ahora se desarrolla y quetiene como soporte la encomienda a la iniciativa privada deuna facultad pública como es la de urbanizar, y que, final-mente, se materializa sobre la base aplicativa del principiode equidistribución de beneficios y cargas y se formaliza através de los distintos instrumentos reparcelatorios o, en sucaso, de las técnicas expropiatorias.

Igualmente se ocupa, a continuación, el Reglamento dedotar de una regulación completa a las figuras relativas a laejecución de los sistemas generales, como de las otras formas de ejecución de las obras públicas.

Una importancia fundamental otorga el Reglamento al desarrollo de los procesos de edificación y conservacióndel patrimonio edificado, segunda y tercera fases del pro-ceso de producción urbana, mediante la regulación de lasactuaciones edificatorias y rehabilitadoras con criteriosanálogos a la programación de las urbanizadoras, si bien,en estos casos en que la facultad de ejecución correspondeprimeramente a la propiedad fundiaria, sólo procede recu-

rrir a un procedimiento concurrencial ante el presupuestode una previa declaración del incumplimiento del deber de edificar o de rehabilitar por parte de dicha propiedad, a finde sustituir a ésta en aras a la efectividad material de dichadeber y como modo de culminar convenientemente elreferido proceso de producción urbana.

Estas técnicas de intervención activa en la ciudad con-solidada siguen y desarrollan los principios enunciados enla Declaración de Toledo, celebrada el pasado 22 de juniode 2010 por los Ministros responsables del Desarrollo Ur-bano de la Unión Europea, y que supuso la plasmación anivel europeo de un cambio de modelo basado en la re-generación urbana integrada y su potencial estratégicopara un desarrollo urbano más inteligente, sostenible y so-cialmente inclusivo. El Reglamento de la Actividad de Eje-cución recoge este principio y lo dota de una notablepracticidad a través de las figuras que desarrolla y potenciapara la intervención en la ciudad existente, dentro de unaestrategia de planeamiento urbano compacto y en línea conotros instrumentos de la política de vivienda y suelo denuestra Región, como es el V Plan Regional de Vivienda yRehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, donde las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana gozande una especial relevancia.

Seguidamente, regula el Reglamento las actuacionessupramunicipales constituidas por los Planes y Proyectosde Singular Interés, desarrollando con detalle las especifi-cidades que caracterizan a este tipo de instrumentos.

Finalmente, el Reglamento acomete el desarrollo detodas aquellas técnicas y disposiciones instrumentalesnecesarias para completar el proceso de producción ur-bana, como son los procedimientos específicos de ex-propiaciones urbanísticas, así como la regulación de losderechos de realojo y retorno para aquellos casos en quela actuación urbanística comporte el desplazamiento for-zoso de ocupantes de inmuebles.

De acuerdo a todo lo expuesto, el contenido normativodel texto reglamentario, se estructura en nueve Títulos y207 artículos atinentes a todos los requerimientos que laLey establece con la finalidad de llevar a cabo tanto lagestión, como la ejecución de las previsiones delplaneamiento, de conformidad a la legislación autonómicay también, coordinando ésta, con las previsiones de la leg-islación del Estado que resulta de aplicación en virtud desus propios títulos competenciales.

Así, el Título I del Reglamento, bajo la rúbrica de “Dis-posiciones generales”, contempla el contenido y desarrollode la actividad de ejecución, así como los presupuestos dela ejecución del planeamiento y la regulación de los distin-

DECRETO 29/2011, DE 19/04/2011, POR EL qUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN DEL TExTO REFUNDIDO DE LA LEy DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO y DE LA ACTIVIDAD URBANíSTICA.

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

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tos aspectos que afectan a los sujetos públicos o privadosque pueden desarrollar y participar en dicha ejecución.

El Título II “Reparcelación” regula la referida técnica,como instrumento de equidistribución aplicable en dife-rentes clases de suelo, atendiendo pormenorizadamente alos diferentes procesos que comporta esta compleja ope-ración, en aras la más justa distribución de beneficios y car-gas derivados de la actuación, así como a la conformaciónjurídica de las distintas fincas fruto de ésta.

El Título III, bajo la rúbrica “Ejecución de las ActuacionesUrbanizadoras”, regula la ejecución de dichas actuaciones,atendiendo a las disposiciones generales que definen lasmismas, a la formulación, contenido, determinaciones ytramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora,y al establecimiento de procedimientos de selección y con-tratación más transparentes y objetivos, de acuerdo con losprincipios de transparencia, publicidad y concurrencia con-tenidos en la legislación autonómica y, supletoriamente, enla normativa estatal de contratación del sector público.

El Título IV, bajo la rúbrica “Otras formas de ejecuciónurbanizadora”, viene a regular la ejecución de los sistemasgenerales y de los proyectos de obras públicas ordinarias.

El Título V rubricado “Ejecución de actuaciones edifi-cadoras”, desarrolla los derechos-deberes de edificar porlas personas propietarias, los efectos del incumplimientode la función social de la propiedad y el desarrollo por-menorizado de la formulación, tramitación y ejecución delos Programas de Actuación Edificadora.

El Título VI bajo la rúbrica “Ejecución de los Planes yProyectos de Singular Interés”, regula los Planes y Proyec-tos de Singular Interés, instrumentos de capital importanciapara la implantación de usos y actividades de trascenden-cia supralocal y afección económica regional.

El Título VII rubricado “Conservación de obras y cons-trucciones”, regula la conservación de las obras de urban-ización y la intervención en el patrimonio construido,analizando los procedimientos relativos a la recepción yconservación de la urbanización, el desarrollo del derecho-deber de conservación del patrimonio edificado, detenién-dose intencionadamente en la formulación, tramitación yejecución de los Programas de Actuación Rehabilitadora,así como a la intervención en las Áreas de RehabilitaciónPreferente, para actuaciones de mayor ámbito espacial.

El Título VIII bajo el título “Expropiación”, regula especí-ficamente el procedimiento de expropiación por tasaciónconjunta, así como el general, dotando a estas figuras deuna completa regulación tanto en lo que toca a las cues-tiones procedimentales, como al abono del justiprecio correspondiente.

Por último, el Título Ix rubricado “Derechos de realojo y retorno”, regula los derechos de realojo y retorno, determi-nando qué sujetos ostentarán tales derechos y en qué cir-cunstancias, quiénes deberán hacerlos efectivos y el modode satisfacerlo en desarrollo de las previsiones contenidasen la Disposición Adicional Undécima del Real DecretoLegislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se apruebaTexto Refundido de la Ley de Suelo.

Finalmente, el Reglamento, con dos Disposiciones Tran-sitorias, prevé el procedimiento aplicable a la coexistenciade la normativa anterior con la nueva.

El Decreto también incluye una modificación de la Dis-posición Transitoria Primera del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de SueloRústico, que trata de facilitar la implantación y el desarrollo

de actividades en el suelo rústico de municipios que actualmente carecen de una figura de planeamiento mu-nicipal propio, en tanto se dotan de éste, proceso que hoyestá en notable desarrollo, alcanzando a más de 350 deéstos. Se trata de una medida de impulso económico deestos pequeños municipios de nuestra Región, que se articula en armonía con el proceso actual de dotación deun planeamiento urbanístico propio y adecuado a susnecesidades sociales y económicas.

El Decreto se completa con una disposición derogatoria,así como con las disposiciones finales propias de un textonormativo de esta naturaleza; quedando, en la primera deellas, derogado el artículo 41 del Decreto 242/2004, de 27de julio, por el que se aprueba el Reglamento de SueloRústico, referente al procedimiento para el concurso sobrelocalización y características de ciertos actos de iniciativaparticular, con el objeto de una mejor adecuación de nues-tra normativa de ordenación territorial y urbanística a lasexigencias emanadas de la Directiva 2006/123/CE del Par-lamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativaa los servicios en el mercado interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenacióndel Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Con-sultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de2011.

Dispongo:

Artículo único.Aprobación del Reglamento de la Actividad de Ejecucióndel Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territo-rio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecucióndel Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que seinserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

quedan derogadas cuantas normas de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 242/2004,de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de SueloRústico.

1. Se modifica la Disposición Transitoria Primera delReglamento de Suelo Rústico, la cual pasa a tener la sigu-iente redacción:

“Disposición Transitoria Primera. Regulación del suelo rús-tico en municipios sin planeamiento.

Los municipios que, a la entrada en vigor del presenteReglamento, no dispongan de ningún instrumento deplaneamiento urbanístico, hasta que se aprueben y entrenen vigor los correspondientes Planes de Delimitación deSuelo Urbano o de Ordenación Municipal, seguirán rigién-dose por las Normas Subsidiarias Provinciales, sin perjuiciode la aplicación directa de lo previsto en los artículos 16 y46 de este Reglamento.

En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a es-pecífica protección por la legislación sectorial o elplaneamiento territorial por razón de sus valores naturales,ecológicos o medioambientales singulares, se le aplicaráel régimen establecido para el suelo rústico no urbanizablede especial protección en este Reglamento.

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en losterrenos referidos en el mismo podrá otorgarse calificaciónurbanística cuando se obtenga el previo informe favorablede la Administración sectorial correspondiente respecto dela compatibilidad del uso o actividad a implantar con la es-pecífica protección establecida, y además el Municipioacredite tanto haber iniciado, en el seno de la tramitación desu Plan de Delimitación de Suelo Urbano o de OrdenaciónMunicipal, el trámite de consulta a que se refiere el número2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística, como laconformidad del uso o actividad a implantar con las previ-siones contenidas en el instrumento de planeamiento entramitación.”

2. queda derogado el artículo 41 del Decreto 242/2004,de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deSuelo Rústico.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente enmateria de ordenación territorial y urbanística para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el desarrolloy aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Eficacia y entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días desu publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 19 de abril de 2011

El PresidenteJOSÉ MARíA BARREDA FONTES

El Consejero de Ordenación del Territorio y ViviendaJULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN

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Reglamento de la Actividad de Ejecución del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio yde la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha.

Título IDisposiciones generales

CAPíTULO IContenido y desarrollo de la actividad de ejecución

Artículo 1. Régimen general de la actividad de ejecución.Esferas de actuación pública y privada.

1. La ejecución del planeamiento de ordenación territo-rial y urbanística se lleva a cabo, conforme a las previsionesde éste, mediante:

a) Planes y Proyectos de Singular Interés en los térmi-nos del Título VI de este Reglamento.

b) Actuaciones urbanizadoras desarrolladas enunidades de actuación y en régimen de gestión directa oindirecta.

c) Actuaciones de urbanización realizadas en régimende obras públicas ordinarias.

d) Actuaciones edificatorias realizadas en parcela osolar concretos, sea o no precisa la ejecución de obras deurbanización accesorias o complementarias.

2. Las actuaciones urbanizadoras y las de urbanizaciónen general pertenecen a la esfera de actuación pública.Tendrá la consideración de Administración actuante aquéllaque promueve los instrumentos precisos para llevar aefecto la actividad de ejecución de la ordenación territorialy urbanística y a la que corresponde su ejecución material,por sí misma o en cualquiera de las formas reguladas eneste Reglamento.

Tales actuaciones son responsabilidad de las Adminis-traciones públicas según sus respectivas competencias enmateria de ordenación territorial y urbanística, pudiendo de-sarrollarse en régimen de gestión directa o indirecta en lossiguientes términos:

a) En el caso de gestión directa, con la reserva del entero desarrollo de la actividad de ejecución a favor de laAdministración actuante, tanto en el caso de actuacionesurbanizadoras como de obras públicas ordinarias. En estoscasos podrá autorizarse la participación privada en los tér-minos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en esteReglamento.

b) En el caso de gestión indirecta, con la participaciónde la iniciativa privada en dicha actividad en los términosestablecidos en el Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad urbanística y en esteReglamento, correspondiendo a la Administración actuante,en todo caso, la decisión sobre la oportunidad del desar-rollo propuesto y, caso de que lo apruebe, las potestadesde dirección, supervisión y control del desarrollo de la ac-tividad de ejecución.

3. Las actuaciones edificatorias, así como las de previao simultánea ejecución de obras de urbanización acceso-rias, de parcelas o solares, pertenecen a la esfera de ac-tuación de las personas propietarias de los mismos,correspondiendo dicha ejecución a éstas o a las personasque las mismas autoricen o a las que transfieran facultadeso derechos bastantes al efecto.

La actividad de edificación queda sujeta en su desar-rollo a la intervención de la Administración urbanística ac-tuante, en los términos del Título VII del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística.

Artículo 2. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión directa.

1. En el régimen de gestión directa de las actuacionesurbanizadoras, la Administración actuante asume:

a) La financiación y realización de la totalidad de lasobras cuando se actúe por expropiación; y

b) Las prerrogativas del urbanizador público cuando seactúe mediante reparcelación.

2. En el régimen de gestión directa de las obras públicasordinarias, la Administración actuante asume la realizaciónde la totalidad de las obras y las prerrogativas del urban-izador público cuando se actúe mediante reparcelación,salvo en los casos en que se autorice la participación pri-vada.

3. En el régimen de gestión directa el desarrollo de laactividad administrativa de ejecución puede tener lugar encualquiera de las siguientes modalidades:

A) Propia, pudiendo hacer uso de todas las formas omodalidades admitidas por la legislación de régimen ju-rídico de las Administraciones públicas y de contratos delsector público, así como de régimen local.

B) Cooperativa:

a) Sobre la base de convenio interadministrativo de colaboración.

b) Mediante consorcio urbanístico.

c) Mediante delegación intersubjetiva de competencias.

4. En el régimen de gestión directa, toda la actividad administrativa y, en particular, la contratación de la ejecu-ción material de las obras se regirá por la legislación sobrecontratos del sector público aplicable a la Administraciónactuante.

Artículo 3. La actividad administrativa de ejecución en rég-imen de gestión indirecta.

En el régimen de gestión indirecta:

a) La Administración actuante atribuye la condición deurbanizador a una persona privada, tenga o no la condiciónde propietaria de terrenos, por el procedimiento y con losrequisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y eneste Reglamento.

b) El urbanizador ejecuta o contrata la realización ma-terial de las obras de urbanización con tercero, con arregloa lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en esteReglamento.

Artículo 4. Actuaciones que impliquen ejercicio de autori-dad pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores,deberán realizarse siempre por la propia Administración actuante y en régimen de gestión propia, en los términosestablecidos en la legislación que le resulte aplicable,además de las que supongan ejercicio de la potestad de

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planeamiento, las actuaciones dirigidas a la ejecución de éste que impliquen el ejercicio de potestades de orde-nación, dirección, supervisión, control, intervención, protección de la legalidad, sanción y expropiación.

Artículo 5. Intervención y participación privadas en la eje-cución del planeamiento.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 1,sobre las esferas de actuación pública y privada, las Ad-ministraciones públicas con competencia en materia de or-denación territorial y urbanística garantizarán laparticipación privada en el desarrollo de la actividad de eje-cución del planeamiento, en las formas y con el alcanceprevistos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presenteReglamento.

2. Las personas titulares de derechos sobre el suelo obienes inmuebles intervienen en la actividad de ejecucióndel planeamiento en la forma y los términos establecidosen la normativa de suelo estatal, en el Texto Refundido dela Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística, en el presente Reglamento y en los Planes y Pro-gramas en vigor, así como en los demás instrumentos quese aprueben para la ejecución de éstos.

Artículo 6. Contenido y desarrollo de la actividad adminis-trativa de ejecución.

1. La actividad administrativa de ejecución del pla-neamiento comprende:

a) La aprobación, en su caso, de las bases a que se su-jete la aprobación de los instrumentos de desarrollo delplaneamiento precisos para dotar de la ordenación deta-llada a la unidad de actuación de que se trate y por las quese establezcan los criterios para la selección del agente quelleve a cabo la ejecución.

b) La organización temporal de la ejecución mediante lafijación de las condiciones objetivas que definan un ordenbásico de prioridades para la ejecución de las actuacionesurbanizadoras, cuando dichas determinaciones no se con-tengan ya en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística o proceda modificarlas.

c) La determinación por la Administración actuante, enel propio planeamiento o en un acto posterior, del régimende gestión de la actividad y la tramitación y aprobación, en su caso, de los pertinentes Programas de Actuación Ur-banizadora.

d) La delimitación de la unidad de actuación, cuandoésta sea urbanizadora o deba realizarse mediante obraspúblicas ordinarias.

e) La dirección, inspección y control de la actividad pri-vada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se pro-duce de conformidad con los planes de ordenaciónterritorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdosaprobados o adoptados para la ejecución de éstos, asícomo, en su caso, de los correspondientes proyectos téc-nicos.

f) La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización o la supervisión, inspección y control de la quetengan encomendada las personas particulares.

2. Las Administraciones públicas son responsables, deconformidad con sus respectivas competencias, de la eje-cución de los planes de ordenación territorial y urbanística,con arreglo al Texto Refundido la Ley de Ordenación del Terri-torio y de la Actividad Urbanística y al presente Reglamento.

CAPíTULO IIPresupuestos de la ejecución material delas obras de urbanización y edificación

legitimadas por el planeamiento.Delimitación de las unidades de actuación

Artículo 7. Presupuestos de la ejecución.

La actividad de ejecución, una vez asegurada la disponi-bilidad del suelo en que vaya a tener lugar requerirá parasu desarrollo, cualquiera que sea el sujeto legitimado, laaprobación o autorización, con carácter previo o simultá-neo según proceda, respecto de la totalidad de los terrenosa que se refiera aquélla y, en su caso, de los integrantesde la unidad o las unidades de actuación correspondientes,de:

a) El planeamiento de ordenación territorial y urbanís-tica idóneo conforme a lo dispuesto en el Título III del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Ac-tividad Urbanística y a su Reglamento de Planeamiento,para establecer la ordenación detallada en la clase de suelode que se trate, en todo caso.

b) El Programa de Actuación Urbanizadora, en el casode las unidades a ejecutar mediante actuaciones urba-nizadoras, con excepción de las actuaciones que deban ve-rificarse en ejecución de Planes o de Proyectos de Singu-lar Interés o en régimen de obras públicas ordinarias.

c) El proyecto de urbanización, en todos los supuestos,incluidas las actuaciones edificatorias con previa o si-multánea urbanización, con la sola excepción de las ac-tuaciones legitimadas por Proyectos de Singular Interés.

d) El proyecto técnico de las obras de edificación ocontrucción que legalmente proceda, en el caso de actua-ciones edificatorias.

Artículo 8. Delimitación de las unidades de actuación.

1. Cuando las unidades de actuación sean necesariaspara la ejecución del planeamiento y no estén definidas enlos planes, programas o proyectos, la delimitación de aqué-llas requerirá la tramitación de un procedimiento que ha deobservar los siguientes trámites:

a) Se iniciará de oficio por la Administración actuante oa instancia de las personas interesadas una vez aprobadodefinitivamente el plan, programa o proyecto que requierade la delimitación para su ejecución. Si éstos se encon-traran en tramitación, la aprobación definitiva de los mis-mos se suspenderá hasta que se haya dado cumplimientoa lo dispuesto en la letra b) siguiente, incardinándose laresolución aprobatoria de la delimitación de la unidad deactuación en la del propio plan, programa o proyecto a cuyaejecución sirva.

A los efectos previstos en la letra c) siguiente, tendrántambién la consideración de personas interesadas en elmismo todas aquéllas que hubiesen formulado alegacionesrespecto de la delimitación de la unidad aunque no lo hu-biesen sido en el procedimiento de aprobación del plan,programa o proyecto.

b) Aprobada inicialmente la delimitación, se someterápor la Administración actuante a información pública du-rante el plazo de veinte días mediante la publicación deanuncios que a tal efecto se inserten en el Diario Oficial deCastilla La Mancha y en un periódico de los de mayor di-fusión en el Municipio.

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En todo caso será preceptivo el otorgamiento de trámitede audiencia a las personas titulares registrales y, en su de-fecto, catastrales de derechos afectados incluidas en launidad de actuación simultáneamente a la informaciónpública mediante notificación personal.

Tanto la publicación como la notificación deberán incluirinformación gráfica de la localización de la unidad de ac-tuación con relación al término municipal y, en el caso de lanotificación, además se incluirá una indicación de los efec-tos legales derivados de la inclusión en la unidad de ac-tuación.

c) El expediente, con las alegaciones que, en su caso,se hubieran formulado, será resuelto definitivamente por laAdministración actuante; resolución que se notificará atodas las personas interesadas.

d) Para la eficacia de la delimitación se precisará la pu-blicación de la aprobación definitiva en el Diario Oficial deCastilla La Mancha o en el diario o diarios oficiales en quedeba publicarse la aprobación definitiva del plan, programao proyecto.

2. La modificación de unidades de actuación ya delimi-tadas seguirá los mismos trámites, salvo que tenga lugar enel marco de los procedimientos de aprobación de Planes oProyectos de Singular Interés, Planes de ordenación o Pro-gramas de Actuación Urbanizadora, en que se aplicarán lasreglas correspondientes a la tramitación de éstos.

CAPíTULO IIISujetos de la ejecución pública y privada

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 9. Sujetos legitimados.

1. Los actos jurídicos y materiales de ejecución delplaneamiento en unidades en las que la ejecución debatener lugar en régimen de actuación urbanizadora o me-diante obras públicas ordinarias sólo podrán ser realizadospor los sujetos públicos y, en su caso, privados legitimadospara ello conforme a lo dispuesto en el Título V del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Ac-tividad Urbanística y a este Reglamento.

2. Los actos de edificación, junto con los de previa o si-multánea urbanización del suelo para su conversión enparcelas y solares, corresponden a las personas pro-pietarias o las titulares de derecho bastante al efecto, paracuya ejecución deberán obtener las licencias o autoriza-ciones exigibles conforme al Título VII del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística y a este Reglamento.

Artículo 10. Actividad de las Administraciones en régimende gestión propia, cooperativa y consensuada.

1. La Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha y los Municipios, con la cooperación,en su caso, de las Diputaciones provinciales, podrán uti-lizar para la gestión directa de la actividad de ejecución quesea de su respectiva competencia, todas las formas omodalidades admitidas por la legislación de régimen ju-rídico de las Administraciones públicas y de contratacióndel sector público, así como de régimen local.

Todas ellas estarán habilitadas para crear OrganismosAutónomos y entidades mercantiles de capital íntegramentepúblico o mixto, de duración limitada o por tiempo indefinido

y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.

2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de eje-cución y conforme a la misma legislación a que se refiereel número anterior, las Administraciones en él mencionadaspodrán, además:

a) Celebrar convenios interadministrativos de colabo-ración cuando la actividad a desarrollar no requiera lacreación de una organización específica.

b) Constituir, por mutuo acuerdo, consorcios urbanísti-cos mediante la aprobación y suscripción del correspondi-ente convenio interadministrativo.

c) Delegar competencias propias, con arreglo a la legislación que les sea de aplicación a tal efecto, en otrasAdministraciones, organismos de ellas dependientes o en-tidades por ellas fundadas o controladas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteri-ores, las Administraciones públicas podrán suscribir con-venios urbanísticos con sujetos privados para el mejordesarrollo de la actividad urbanística, en los términos es-tablecidos en el Capítulo II del Título II del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Ur-banística y en este Reglamento.

Artículo 11. Convenios de colaboración.

1. Las Administraciones públicas y sus organismos de-pendientes o adscritos, los consorcios y las entidades mer-cantiles creadas por aquéllas, o cualesquiera de éstos entresí, podrán suscribir convenios, con fines de colaboración,en los términos autorizados por la legislación aplicable.

2. Los convenios a que se refiere el número anterior po-drán tener por objeto:

a) La armonización de los intereses públicos gestiona-dos por las Administraciones y las organizaciones que lossuscriban a efectos de la tramitación y aprobación deplanes de ordenación territorial y urbanística, así como dela gestión a que éstos den lugar y de su ejecución.

b) La determinación del desarrollo coordinado de com-petencias.

c) La contribución al sostenimiento económico deórganos u organismos de ámbito comarcal o supramunici-pal creados por la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha para la prestación deasistencia técnica y administrativa a los Municipios en ma-teria de ordenación urbanística.

d) Cualquier otro objeto válido en Derecho.

Artículo 12. Delegación intersubjetiva de competencias.

1. Toda delegación de competencias entre Administra-ciones precisa, para su eficacia, en todo caso, de publi-cación en el Diario Oficial que legalmente corresponda,efectuada la cual, desde que fuera aceptada por la Admi-nistración u Organismo receptor, éste quedará habilitadopara el pleno ejercicio de las competencias delegadas,mientras no se produzca la publicación de su revocación.

2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubje-tivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.

Artículo 13. Los convenios urbanísticos con particulares.

1. La Comunidad Autónoma y los Municipios podránsuscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ám-

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bito de sus respectivas competencias, convenios con per-sonas públicas o privadas, tengan éstas o no la condiciónde propietarias de los terrenos correspondientes, para sucolaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la ac-tividad administrativa urbanística.

2. La negociación, la formalización y el cumplimiento delos convenios urbanísticos a que se refiere el número an-terior se rigen por los principios de transparencia, publicidady, cuando proceda, concurrencia.

3. Los convenios urbanísticos se diferenciarán segúntengan por objeto:

a) Los términos y las condiciones de la gestión y la eje-cución del planeamiento en vigor en el momento de la ce-lebración del convenio, exclusivamente, sin que de sucumplimiento pueda derivarse o resultar innovación dedicho planeamiento.

Los compromisos y obligaciones asumidos en estosconvenios por particulares, podrán ser trasladados a losnuevos adquirentes de las fincas, quienes quedarán obli-gados al cumplimiento de los deberes impuestos por la le-gislación aplicable o exigibles por los actos de ejecución dela misma, quedando además subrogados en los derechosy deberes establecidos en el convenio por la anterior per-sona propietaria cuando hayan sido objeto de inscripciónregistral, siempre que se refieran a un posible efecto de mu-tación jurídico-real.

b) La determinación, en su caso además del objeto anterior, del contenido de posibles innovaciones o alteracionesdel planeamiento en vigor, bien directamente, bien por seréstas precisas en todo caso para la viabilidad de lo estipulado.

4. Los convenios a que se refiere la letra b) del númeroanterior:

a) Sólo podrán contener acuerdos o pactos que,afectando exclusivamente a las partes que los suscriban,sean preparatorios y no vinculantes de la resolución quedeba recaer en el procedimiento de aprobación de la inno-vación o alteración del planeamiento en vigor.

b) Sólo obligarán a las partes del convenio en lo rela-tivo a la iniciativa y tramitación de los pertinentes proced-imientos para la innovación o alteración del planeamiento,sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, con-veniencia y posibilidad de una nueva solución de orde-nación y sin condicionamiento alguno del ejercicio por laAdministración pública, incluso la firmante del convenio, dela potestad de planeamiento.

c) Deberán cuantificar todos los deberes legales de en-trega a la Administración y determinar la forma en que éstosserán cumplidos.

5. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones delos convenios urbanísticos que:

a) Contravengan, infrinjan, o defrauden objetivamente en cualquier forma lo dispuesto en el número anterior y cualesquiera otras normas imperativas legales o reglamen-tarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico,en especial, las reguladoras del régimen urbanístico objetivodel suelo y del subjetivo de las personas propietarias de éste.

b) Prevean o establezcan, en perjuicio de quienes no seanparte en ellos o sus causahabientes, obligaciones o presta-ciones adicionales o más gravosas que las reguladas en losTítulos IV y V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio y de la Actividad Urbanística o en los Planes o Pro-gramas aprobados para su ejecución que se encuentren envigor.

Artículo 14. El procedimiento para la celebración y el per-feccionamiento de los convenios urbanísticos con particu-lares.

1. Una vez negociado y asumido su contenido por laspartes, los convenios urbanísticos deberán someterse,antes de su suscripción, a información pública por unperíodo mínimo de veinte días, mediante anuncio publicadopor medios telemáticos, así como en el Diario Oficial deCastilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicosde mayor difusión en ésta, advirtiendo de la posibilidad deformular alegaciones a su contenido. En dicho anuncio sehará constar la identidad de las partes que se han com-prometido a firmar el convenio y, en su caso, de cuantasotras hubieran expresado hasta el momento su intenciónde adherirse al mismo; se precisará su objeto; y se identi-ficará gráfica y descriptivamente el ámbito espacial al cualse refiera.

Durante todo el período de información pública, el textoíntegro del convenio a suscribir, el cual contendrá la identi-ficación gráfica y descriptiva del ámbito espacial a que serefiera, deberá:

a) Estar depositado en las correspondientes dependen-cias de la Administración firmante del convenio para su con-sulta por los ciudadanos, junto con el resto del expedienteadministrativo.

b) Ser accesible directamente, para su consulta, pormedios telemáticos, debiendo el anuncio indicar ladirección completa de la página web que permita localizarla ubicación del convenio.

2. Cuando la negociación de un convenio urbanísticocoincida con la tramitación del procedimiento de aprobaciónde un instrumento con el que guarde directa relación y, entodo caso, en el supuesto previsto en la letra b) del número3 del artículo anterior, deberá incluirse el texto íntegro delconvenio en la documentación sometida a informaciónpública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta ala prevista en el número precedente.

3. Tras la información pública, los órganos que hubierannegociado el convenio deberán, a la vista de las alega-ciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del con-venio, de la que se dará traslado a quienes hubierannegociado y asumido el texto inicial para su aceptación,reparos o, en su caso, renuncia.

Si se formularen reparos, los órganos que hubieran ne-gociado el convenio deberán, a la vista de los mismos, ra-tificar la propuesta de texto definitivo o rectificarla. En estecaso, darán nuevamente traslado a quienes hubieran ne-gociado y asumido el texto inicial para su aceptación o, ensu caso, renuncia, sin que quepa nuevamente la formu-lación de reparo alguno. Si no se aceptasen los reparos, serequerirá para su firma en el plazo a que se refiere elnúmero siguiente.

4. El convenio urbanístico deberá firmarse dentro de losquince días siguientes a la notificación del texto definitivo ala persona o personas interesadas. Transcurrido dichoplazo sin que tal firma haya tenido lugar, la Administraciónpodrá entender que aquéllas renuncian a su suscripción.

Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligandesde su firma, tras la ratificación de su texto definitivo. Enfunción del instrumento de ordenación afectado por el con-venio, éste deberá ratificarse:

a) Por el titular de la Consejería competente en materiade ordenación territorial y urbanística o, en su caso, el Con-

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sejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando se hayanasumido inicialmente en representación de alguno de losórganos de la Administración de la Junta de Comunidades.

b) Por el órgano municipal competente, cuando sehayan asumido inicialmente en nombre o representacióndel respectivo Municipio.

Artículo 15. La naturaleza y la publicidad de los conve-nios urbanísticos con particulares.

1. Los convenios urbanísticos suscritos con particularestendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo.

2. Las Administraciones Públicas suscriptoras de unconvenio urbanístico deberán depositar una copia delmismo en la Consejería competente en materia de orde-nación territorial y urbanística, en el plazo de los quincedías siguientes a su firma.

3. Tanto en la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha como en cada Municipioexistirá un registro y un archivo administrativos de conve-nios urbanísticos suscritos respectivamente por cada unade ellas. En ellos se anotarán éstos y se custodiará unejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de ladocumentación anexa al mismo.

El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiereel párrafo anterior dará fe, a todos los efectos legales, delcontenido de los convenios.

4. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar losregistros y los archivos a que se refiere el número anterior,así como a obtener, de conformidad con la legislación derégimen jurídico de las Administraciones públicas, certifi-caciones y copias de las anotaciones en ellos practicadasy de los documentos custodiados.

5. Los convenios regulados en esta Sección podrán serinscritos en el Registro de la Propiedad en los términos pre-vistos en la normativa hipotecaria.

Sección 2ª. Sujetos de la ejecución pública

Subsección 1ª. Gerencias de Urbanismo

Artículo 16. Constitución.

1. Para el mejor ejercicio de las competencias que el or-denamiento les atribuya, podrán constituir Gerencias de Ur-banismo todas las entidades locales previstas por lalegislación de régimen local, incluso las de carácter aso-ciativo, de forma independiente o para la gestión en comúnde competencias de varias de ellas.

2. El régimen de la Gerencia de Urbanismo llevará con-sigo una diferenciación orgánica, funcional o ambas cosasa la vez, respecto de la organización y funciones generalespropias del ente público que la constituya.

3. La Gerencia de Urbanismo podrá consistir en unórgano de carácter individual o colegiado o en una entidadcon personalidad y patrimonio propios.

4. En la creación de la Gerencia se observarán las pre-visiones establecidas por la legislación de régimen local.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

1. En virtud de su potestad organizativa, las entidadeslocales pueden constituir Gerencias de Urbanismo para

ejercer y gestionar todas o algunas de las siguientes com-petencias propias:

a) Actividades instrumentales, de apoyo o de gestión,de carácter material o técnico cuya competencia para re-solver corresponda a la entidad que haya constituido laGerencia:

1ª Elaborar proyectos de planes de ordenación territorialy urbanística, así como realizar todos cuantos trámites seanprecisos para que la Administración competente pueda re-solver sobre su aprobación.

2ª Elaborar Programas de Actuación Urbanizadora parala realización de actuaciones urbanizadoras a ejecutar enrégimen de gestión directa, así como realizar todos cuan-tos trámites sean precisos para que la Administración de-legante pueda resolver sobre su aprobación.

3ª Elaborar proyectos de urbanización y de obras públi-cas ordinarias.

4ª Redactar y tramitar proyectos de reparcelación.

5ª Redactar y tramitar proyectos de expropiación forzosa.

6ª Preparar cualquier clase de documentos y proyectosde índole urbanística que deba aprobar la corre-spondiente entidad local.

7ª Ejecutar materialmente planes, programas y proyec-tos, incluso mediante la contratación de las obras yservicios correspondientes.

b) Actividades jurídico-administrativas, incluso si supo-nen ejercicio de función pública o autoridad, tales como lasde:

1ª Otorgar licencias urbanísticas.

2ª Dictar órdenes de ejecución.

3ª Gestionar la inspección técnica de construcciones.

4ª Declarar el estado de ruina.

5ª Tramitar y resolver los expedientes de venta y sustitución forzosa.

6ª Ejercer la inspección urbanística.

7ª Tramitar y resolver expedientes de restauración de lalegalidad.

8ª Tramitar y resolver expedientes sancionadores porinfracciones urbanísticas.

9ª Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreasdelimitadas al efecto.

10ª Expedir cédulas urbanísticas.

c) La gestión del patrimonio público del suelo o de cua-lesquiera otros bienes que se le encomiende, incluyendo laadquisición, posesión, reivindicación, administración,gravamen y enajenación de toda clase de bienes; así comola asunción de facultades fiduciarias de disposición, corres-pondiendo en este caso las dominicales a la entidad localcorrespondiente.

2. En ningún caso podrá atribuirse a las gerencias lacompetencia para expropiar, pero sí la gestión administra-tiva de todas las operaciones expropiatorias. También po-drán ostentar la condición de beneficiarias de laexpropiación forzosa cuando proceda para el cumplimientode las competencias y fines que se le hayan atribuido.

Subsección 2ª. Sociedades urbanísticas

Artículo 18. Sociedades urbanísticas.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, las Diputaciones Provinciales y los Mu-nicipios, así como sus organismos, entidades o empresasde capital íntegramente público o participadas mayoritaria-mente por éstas, podrán crear sociedades urbanísticaspara alguno de los fines siguientes:

a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación, implantación, ampliación, conservación omantenimiento de servicios.

d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos,gestión y explotación de las obras y servicios resultantes.

2. Las sociedades urbanísticas deberán ser de capitalmayoritariamente público y podrán revestir cualquiera delas formas de personificación admitidas por el Derecho pri-vado que conlleve limitación de la responsabilidad de lossocios o miembros.

Se regirán por las normas que regulen con carácter gen-eral la forma de personificación que adopten, sin perjuiciode la aplicación preferente de las disposiciones del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Ac-tividad Urbanística y de este Reglamento.

Su creación no requerirá en ningún caso expediente demunicipalización o, en su caso, provincialización.

3. En los estatutos sociales o, en su defecto, en elacuerdo de constitución de estas sociedades se incluiránlas bases de colaboración con otros entes públicos y per-sonas privadas que vayan a participar en ellas, las cualescontemplarán los aspectos técnico-urbanísticos,económico-financieros, de gestión y explotación de lasobras o servicios resultantes de la actuación.

Las aportaciones sociales podrán hacerse en efectivo oen cualquier clase de bienes y derechos valuableseconómicamente, pertenecientes tanto a su patrimonio or-dinario como a sus patrimonios públicos de suelo.

La sociedad urbanística revestirá siempre la forma desociedad en la que la responsabilidad se encuentre limi-tada a su aportación de conformidad con la normativa aplic-able.

4. Las Administraciones públicas y sus organismos de-pendientes o adscritos, y las sociedades urbanísticascreadas por aquéllas o cualquiera de éstos, podránsuscribir convenios de cualquier naturaleza, con fines decolaboración en los términos autorizados por la legislaciónaplicable.

Dichas sociedades urbanísticas, como entidadescreadas específicamente para el desarrollo de las fun-ciones contenidas en el último párrafo del número 2 delartículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio y la Actividad Urbanística, podrán recibir directa-mente la atribución o el encargo de la realización de las ta-reas mencionadas, siempre y cuando no impliquen elejercicio de autoridad.

Cuando su capital sea íntegramente público, para la en-comienda de gestión de una determinada prestación po-drán constituir, cuando así se especifique en sus estatutossociales, medios propios de las Administraciones que par-ticipen en ellas, en los términos de la legislación sobre con-tratos del sector público.

5. El objeto social podrá referirse al desarrollo en ge-neral de todas o algunas de las anteriores actividades o cir-cunscribirse a las que deban desarrollarse en relación con

determinado tipo de actuaciones urbanísticas o una ac-tuación concreta, en uno o varios Municipios, de la mismao distinta provincia, o en todo el territorio de la ComunidadAutónoma, según proceda. Para la realización del objetosocial, la sociedad urbanística podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguirtoda clase de derechos sobre bienes muebles o inmueblesque autorice la legislación aplicable, en orden a la mejorconsecución de la urbanización, edificación y aprove-chamiento del ámbito correspondiente.

b) Recibir de la Administración de la cual dependan di-rectamente cesiones de bienes de cualquier naturaleza, in-cluso integrantes del patrimonio público del suelo, ya seade forma onerosa o gratuita, o mediante su aportación alcapital social de la misma.

Si la Administración urbanística actuante optara poraportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprove-chamientos urbanísticos de que sea propietaria y resultenafectados por la actuación urbanística encomendada, estaaportación o transmisión podrá ser en pleno dominio o li-mitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechosreales existentes o constituidos al efecto.

c) Administrar, conservar y gestionar dichos bienes en elcaso de que no le sean cedidos o adscritos.

d) Realizar convenios con particulares o las Administra-ciones u organismos competentes, que deban coadyuvar,por razón de su competencia o se vean afectados por laactuación, al mejor éxito de la gestión.

e) Enajenar, incluso anticipadamente, los terrenos cuyatransformación deba dar lugar a los solares resultantes dela ordenación, en los términos más convenientes para ase-gurar su edificación en los plazos previstos.

f) Prestar los servicios implantados, hasta que, en sucaso, sean formalmente asumidos por la Corporación localu Organismo competente.

g) La gestión, promoción y ejecución del patrimoniopúblico de suelo, conforme al destino que le es propio. A talefecto, la sociedad urbanística podrá asumir titularidadesfiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicalesa la Administración o entidad local de que se trate.

h) Las labores de gestión de las expropiaciones para laejecución de planeamiento u obras determinadas, sin per-juicio de las actuaciones que correspondan a la Adminis-tración expropiante.

También podrán ostentar la condición de beneficiariasde la expropiación forzosa cuando proceda para darcumplimiento a su objeto social y fines.

6. Las sociedades urbanísticas deberán adjudicar loscontratos que celebren con terceros para la ejecución delas obras correspondientes con arreglo a las normas que lesean de aplicación de la legislación sobre contratos del sec-tor público.

7. En caso de extinción, la liquidación de las sociedadesurbanísticas se realizará en los términos previstos en susestatutos y en la legislación que sea aplicable por razón deltipo de sociedad de que se trate.

Subsección 3ª. Consorcios urbanísticos

Artículo 19. Consorcios urbanísticos.

1. Las Administraciones públicas podrán consorciarsepara el desarrollo de fines propios de la gestión y ejecuciónde actividades urbanísticas.

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2. Los consorcios no podrán tener por objeto funcionesy actividades que excedan de la esfera de competenciasde las Administraciones consorciadas.

3. A los consorcios podrán incorporarse personas pri-vadas, cuando ello sea necesario para el cumplimiento desus fines y previa suscripción de convenio en el que se es-pecifiquen las bases de su participación.

La participación de personas privadas en ningún casopodrá ser mayoritaria, ni dar lugar a que controlen o ten-gan una posición decisiva en el funcionamiento del con-sorcio.

4. La aprobación de los estatutos del consorcio se llevará a cabo de forma simultánea a la aprobación del con-venio, en su caso interadministrativo de colaboración, y de-terminará la atribución a aquel de las competenciasadministrativas pertenecientes a las Administraciones con-sorciadas que en dichos estatutos se especifiquen.

En ningún caso podrá atribuirse a los consorcios:

a) La competencia para establecer o determinar im-puestos, pero sí la de su gestión y recaudación, así comola del establecimiento de tasas y precios públicos y su per-cepción.

b) La competencia para expropiar, pero sí la gestión ad-ministrativa de todas las operaciones expropiatorias. Tam-bién podrán ostentar la condición de beneficiarias de laexpropiación forzosa cuando proceda para dar cumplim-iento a su objeto social y fines.

5. Los consorcios podrán crear entidades mercantilesde capital íntegramente público o mixto, dando cumplim-iento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 del pre-sente Reglamento.

6. La creación de los consorcios y sus estatutos se pub-licarán, para su eficacia, en el Diario Oficial de Castilla-LaMancha.

Sección 3ª. Sujetos de la ejecución privada

Artículo 20. Ejecución privada de actuaciones urbanizadoras.

Las personas particulares, sean o no propietarias de te-rrenos, podrán intervenir en la ejecución de actuaciones ur-banizadoras en régimen de gestión indirecta para ladesignación de la condición de urbanizador y para la eje-cución de las obras de urbanización, en los términos es-tablecidos en el Título V del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en elpresente Reglamento, así como, supletoriamente, en lanormativa reguladora de los contratos del sector público,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del referidoTexto Refundido.

Artículo 21. Ejecución privada de actuaciones edificatorias.

Las personas particulares podrán desarrollar actua-ciones edificatorias en las condiciones y con requisitos es-tablecidos en los Títulos V y VII del Texto Refundido de laLey de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanís-tica y en el presente Reglamento.

Sección 4ª. Entidades Urbanísticas Colaboradoras

Artículo 22. Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

1. Las personas interesadas podrán participar en lagestión de la ejecución de la actividad urbanística mediantela creación y participación, voluntaria u obligatoria, en En-tidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Son Entidades Urbanísticas Colaboradoras:

a) Las Agrupaciones de Interés Urbanístico que volun-tariamente se constituyan por una o varias de las personaspropietarias de terrenos afectados por una actuación ur-banística, siempre que representen más de la mitad de lasuperficie de su ámbito, computada de conformidad con lodispuesto en la letra d) del apartado A) del número 1 delartículo 24 de este Reglamento.

Podrá tener cualquiera de los siguientes fines:

1. Competir por la adjudicación de un Programa de Ac-tuación Urbanizadora.

2. Colaborar con quien pretenda o haya sido designadoadjudicatario de un Programa de Actuación Urbanizadora.

3. Ser cesionario de la condición de adjudicatario de unPrograma de Actuación Urbanizadora, en los términos delartículo 99 de este Reglamento.

4. En suelo urbano de los Municipios exceptuados deldeber de contar con Plan de Ordenación Municipal, ges-tionar la ejecución de un proyecto de obras públicas ordi-narias por encomienda del Municipio correspondiente.

b) Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Con-servación que de manera voluntaria u obligatoria se constituyan, integrando a la totalidad de las personas propi-etarias de terrenos lucrativos comprendidos en un ámbitoen el que el planeamiento de ordenación territorial y ur-banístico les imponga, de conformidad con lo dispuesto enel Capítulo V del Título V del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, laobligación del mantenimiento de las obras de urbanización,incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servi-cios públicos.

Artículo 23. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras tienenpersonalidad jurídica propia y carácter administrativo, es-tando sujetas a la tutela de la Administración urbanísticaactuante.

2. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras se rigenpor lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Ur-banística, en este Reglamento, y en particular en los pro-pios Estatutos de la entidad.

3. Los estatutos de las Entidades Urbanísticas Colabo-radoras deben atenerse a las normas de Derecho públicoen cuanto a organización, formación de la voluntad de susórganos de gobierno y relaciones con la Administración ur-banística actuante. Asimismo deben constar en los estatu-tos:

a) Datos generales de la entidad, tales como denomi-nación, domicilio de la entidad, fines e indicación del mu-nicipio o municipios en cuyo término se sitúa la actuaciónurbanística a la que esté vinculada la entidad.

b) Ámbito de la actuación o actuaciones que compren-dan, cuyas personas propietarias tengan el derecho o laobligación de formar parte de la entidad e instrumentos deplaneamiento urbanístico aplicables.

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c) Condiciones de incorporación de nuevos miembrosen las que, caso de que esta sea voluntaria, debe recono-cerse el derecho de las personas propietarias afectadas porla actuación urbanística a la que esté vinculada la entidada incorporarse a la misma, con idénticas condiciones, dere-chos y obligaciones que los miembros fundadores.

d) Condiciones de representación, que deben respetarlas siguientes reglas:

1ª. Las personas físicas podrán y, en todo caso, las per-sonas jurídicas y, en su caso, la Administración urbanísticaactuante deberán, designar una o varias personas físicasque les representen, solidariamente, en la entidad y en susórganos de gobierno, si fueren designadas para formarparte del mismo. Las personas representantes deberánaceptar expresamente la representación.

2ª. En los supuestos de fincas pertenecientes a menoreso a personas que tengan limitada su capacidad de obrar,actuarán en su nombre quienes ostenten su representaciónlegal o quienes éstas designen.

3ª. Las cotitulares de una finca o derecho deben desig-nar una o varias personas como representantes solidariosante la entidad, sin perjuicio de responder todos ellos solidariamente de sus obligaciones; en su defecto, dichapersona representante debe ser designada por la Adminis-tración urbanística actuante.

4ª. En el caso de que se designen varias personas re-presentantes, sólo tendrá derecho de asistencia, voz y votola que fuera designada en primer lugar y así sucesiva-mente, aun cuando asistieran a la reunión más de una. Laspersonas representantes obligarán a su representada entodo caso y sin excepción, debiendo el miembro de la enti-dad estar y pasar por lo actuado por ellos en tanto no lessustituya y notifique fehacientemente a la entidad los datosque identifiquen a la persona sustituta y acredite laaceptación de éste.

e) Derechos y obligaciones de los miembros de la enti-dad, con expresión de la cuota de participación o por-centaje en que cada finca deberá hacer frente a lasobligaciones de carácter económico, así como las causaspor las que habrán de ser revisadas, efectos de la revisióny modo de cálculo de los nuevos porcentajes.

f) Determinación de los órganos de gobierno y adminis-tración de la entidad, de los cuales al menos uno seráasambleario; su composición, sus facultades, y modo denombramiento, separación y sustitución. Los estatutos es-tablecerán si los cargos de los órganos de administraciónserán retribuidos o no y el modo de establecer la retribu-ción.

g) Recursos que procedan contra los acuerdos adopta-dos por los órganos de gobierno y administración de la en-tidad.

h) Determinación de los medios económicos de la enti-dad, modo de aprobación de sus presupuestos ordinarioso extraordinarios y de las normas para la recaudación delas cuotas o derramas que acuerden para su ejecución.Asimismo, modo de liquidación y rendición de cuentas yperiodicidad con la que ésta habrá de tener lugar.

i) Libros sociales y contables que la entidad habrá dellevar obligatoriamente, sin perjuicio de los que exijan lasnormas tributarias.

j) Determinación de si la entidad estará sometida o no aun régimen de verificación contable obligatoria.

k) Establecimiento de normas sobre separación, disolu-ción y liquidación de la misma, nombramiento y cese desus liquidadores. La separación de algunos de sus miem-

bros o la extinción de la entidad no podrá tener lugar antesde que se haya dado cumplimiento a los fines para los quese creó y a los compromisos adquiridos con la Adminis-tración actuante, salvo que éstos hayan devenido decumplimiento imposible, por razones sobrevenidas no im-putables a la entidad, y así lo haya declarado la referida Ad-ministración o haya sido declarado por una resoluciónjudicial firme.

l) Con carácter potestativo, régimen sancionador de losincumplimientos en que incurran los miembros de la enti-dad.

4. Los acuerdos de los órganos de gobierno de las En-tidades Urbanísticas Colaboradoras deben adoptarse pormayoría simple del total de las cuotas de participación, pro-porcionales a los derechos de cada miembro, salvo que enlos Estatutos o en otras normas aplicables se establezcaun quórum superior para determinados supuestos.

5. A las aportaciones de terrenos a las Entidades Ur-banísticas Colaboradoras les será de aplicación lo dis-puesto en el párrafo segundo del artículo 70 de esteReglamento, en lo que respecta al régimen fiscal aplicable.

Artículo 24. Constitución.

1. Para la constitución de una Entidad Urbanística deColaboración deben seguirse los siguientes trámites:

A) En el caso de Agrupaciones de Interés Urbanístico,éstas se constituirán mediante escritura pública en la queconsten o a la que se incorporen:

a) Voluntad de los miembros fundadores de proceder asu constitución.

b) Datos identificativos de la persona o personas que laconstituyan.

c) Descripción de las fincas de las que sean personastitulares los miembros fundadores, con acreditación de lostítulos que se posean sobre las mismas, y, en su caso, ins-cripción registral de los mismos, y determinación de lacuota de participación en la entidad atribuida a cada unade ellas y de la atribuida a cada uno de los miembros, queserá la suma de las atribuidas a las fincas de su propiedad.

d) Plano topográfico del ámbito de la actuación, en elque, sobre la base de cartografía parcelaria catastral, seacredite que los miembros de la Agrupación cuentan conpoder dispositivo sobre más de la mitad de la superficieafectada por la iniciativa, sin que a estos efectos computenlas superficies de terrenos de naturaleza demanial.

e) Composición de sus órganos de gobierno y adminis-tración y acuerdos de distribución de cargos o de otra natu-raleza que se adopten en el acto fundacional.

f) Representantes designados por las personas físicaso jurídicas miembros de la entidad, con indicación del ordenen que se efectúa dicha designación.

g) Delegación o delegaciones de facultades que, en sucaso, se efectúen por los órganos de gobierno y adminis-tración a favor de uno o varios de sus miembros o de ter-ceras personas.

h) Designación, en su caso, de persona experta o ex-pertas independientes que lleven a cabo la verificación decuentas de la entidad.

i) Estatutos de la entidad.

B) En el caso de Entidades Urbanísticas Colaboradorasde Conservación:

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a) La formulación de la iniciativa de su constitución, a laque se debe acompañar una propuesta de estatutos, ela-borada por todas o algunas de las personas propietariasafectadas por la actuación urbanística de que se trate, obien por la Administración urbanística actuante, de oficio oa instancia del agente urbanizador o de una o varias detales personas propietarias.

Sólo cabrá promover la iniciativa en aquellas actua-ciones en las que el planeamiento imponga el mante-nimiento por las personas propietarias de terrenos de lasobras de urbanización, incluyendo el de las dotaciones ylos servicios públicos de ésta.

b) La notificación por la Administración urbanística ac-tuante de la propuesta de estatutos a las personas pro-pietarias y titulares de derechos que consten en el Registrode la Propiedad, otorgándoles un plazo de audiencia dequince días.

c) En caso de iniciativa particular, la Administración ur-banística actuante debe efectuar la notificación prevista enla anterior letra b) antes de un mes desde la presentaciónde la propuesta con su documentación completa.

d) Una vez finalizado el plazo de audiencia, la Adminis-tración urbanística actuante deberá resolver sobre laaprobación de los estatutos, optando entre aprobarlos talcomo fueron presentados o con las modificaciones que pro-cedan, o bien denegar motivadamente su aprobación.

El acuerdo aprobatorio debe publicarse en el Diario Ofi-cial de Castilla-La Mancha, incluyendo como anexo los es-tatutos, y notificarse a las personas propietarias einteresadas citadas en la letra b) anterior.

e) En caso de iniciativa particular, siempre que se hu-biera realizado el trámite de audiencia, el Municipio debenotificar el acuerdo previsto en la letra anterior antes de tresmeses desde la presentación de la propuesta con su do-cumentación completa, transcurridos los cuales los estatu-tos se entienden aprobados, y sus promotores puedenefectuar la publicación y las notificaciones citadas en la letraanterior.

f) La entidad debe constituirse antes de un mes desdela publicación del acuerdo de aprobación de sus estatutos,mediante escritura pública en la que consten los extremoscontenidos en la letra A) anterior, salvo el señalado en laprecedente letra d).

La escritura pública de constitución será otorgada porla Administración actuante y las personas propietarias quelo deseen, considerándose miembros de la entidad todoslos que estuvieren afectados por la actuación urbanísticade que se trate, de manera forzosa, aunque no concu-rrieren a su otorgamiento.

g) Cuando la constitución de una Entidad UrbanísticaColaboradora de Conservación coincida con la tramitacióndel procedimiento de un instrumento con el que guarde di-recta relación, podrán simultanearse ambos procedimien-tos hasta su fase de aprobación.

2. Una vez constituida la entidad, su reconocimientocomo Entidad Urbanística Colaboradora quedará supedi-tado a su inscripción en el Registro administrativo reguladoen la sección 5ª del Capítulo III del Título I de esteReglamento, que será obligatoria y puede ser instada porla Administración urbanística actuante o por la propia enti-dad. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico adquiriránnaturaleza pública desde el momento en que la Agrupación,o el urbanizador con el que colabore, resulte adjudicatariodel correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

Una vez se realice la inscripción de la constitución de laentidad, la Agrupación de Interés Urbanístico podrá instarla práctica en el Registro de la Propiedad correspondientede nota al margen de la finca de quedar afecta a los finesy objeto de la entidad de que se trate; mientras que la En-tidad Urbanística Colaboradora de Conservación deberápracticar tal inscripción, sin que por ello tenga carácter con-stitutivo de la obligación, salvo que ya constare en idénticostérminos, por haber tenido acceso al Registro de laPropiedad a través del Proyecto de Reparcelación.

3. Las actuaciones realizadas desde la formalización dela iniciativa para la constitución de la entidad hasta su in-scripción en el registro regulado en el artículo 28 de esteReglamento serán válidos y eficaces, obligando a susmiembros, si las mismas son asumidas como propias de laentidad mediante acuerdo de su órgano de gobierno o ad-ministración, según dispongan los Estatutos, posterior a lacitada inscripción.

4. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras deben co-municar a la Administración urbanística actuante cualquiermodificación que se produzca de los acuerdos comprendi-dos en la escritura de constitución, modificaciones que sellevarán a efecto en la forma que establezcan sus Estatu-tos.

Para su acceso al Registro regulado en el artículo 28 deeste Reglamento, todos los acuerdos deberán protoco-lizarse en escritura pública, salvo los de nombramiento ycese de las personas encargadas del gobierno y la admin-istración de la entidad y de la verificación de sus cuentas,en su caso, que podrán inscribirse mediante certificaciónexpedida por la persona titular de la Secretaría de la enti-dad, con el visto bueno de la persona titular de la Presi-dencia, cuyas firmas estén notarialmente legitimadas.

Artículo 25. Afección de fincas.

1. A partir de la constitución de una Entidad UrbanísticaColaboradora, la incorporación de las personas propietariasa la misma determina la afección de sus fincas, con carác-ter real, a los fines y obligaciones de la entidad.

2. La transmisión de la titularidad que determine lapertenencia a una Entidad Urbanística Colaboradora im-plica la subrogación obligatoria en los derechos y obliga-ciones de la persona transmitente, entendiéndoseincorporado a la adquirente a la entidad a partir del mo-mento de la transmisión.

Artículo 26. Responsabilidades de los miembros.

1. Cuando se impongan multas o sanciones a las enti-dades urbanísticas colaboradoras, todos los miembros es-tarán obligados a su pago en proporción a su cuota departicipación en la entidad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la enti-dad podrá exigir a quienes hayan determinado que se im-pute a la entidad la comisión de la infracción o hayanpercibido los beneficios derivados de la misma que reem-bolsen al resto de miembros el importe por éstos soportado,solidariamente si fueren varios y, en el caso de que no seanresponsables pero hayan obtenido beneficios, hasta ellímite del importe en que se cuantifiquen éstos. Si la in-fracción ha sido cometida por culpa o negligencia grave dela persona o personas encargadas del gobierno y adminis-tración de la entidad, ésta podrá reclamar las cantidadessatisfechas a quienes deban responder del acto lesivo.

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2. Cuando algún miembro de una entidad incumpla sus obligaciones económicas, el órgano de gobierno de lamisma puede exigir judicialmente su cumplimiento, instaral Municipio para que exija el pago de las cantidades adeu-dadas, mediante el procedimiento administrativo deapremio, o ambas cosas a la vez.

3. La Administración actuante vendrá obligada, por símisma o por medio de las Administraciones en las quehayan delegado las labores de recaudación, a iniciar el ex-pediente administrativo de apremio dentro del plazo de unmes desde que fuere requerida para ello.

Las cantidades adeudadas se acreditarán mediante cer-tificación expedida por la persona titular de la Secretaría dela entidad de que trate, con el visto bueno de la persona ti-tular de la Presidencia.

Artículo 27. Disolución.

1. La disolución de las Entidades Urbanísticas Colabo-radoras se produce:

a) Por acuerdo de la Administración urbanística ac-tuante, previo cumplimiento íntegro de todos sus compro-misos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad.

b) En el caso de Agrupaciones de Interés Urbanísticoque tengan adjudicada a su favor la ejecución de un Pro-grama de Actuación Urbanizadora, cuando se produzca laresolución de dicha adjudicación en los términos reguladosen la sección 5ª del Capítulo II del Título III de esteReglamento.

c) En el caso de Entidades Urbanísticas Colaboradorasde Conservación, cuando se declare por la Administraciónurbanística actuante la desaparición de las circunstanciasobjetivas que determinaron su constitución.

d) Por haber devenido de cumplimiento imposible loscompromisos, fines y obligaciones asumidos, por razonessobrevenidas no imputables a la entidad, y así lo haya de-clarado la Administración actuante o haya sido declaradopor una resolución judicial firme.

2. El acuerdo de disolución de la entidad debe notifi-carse a las personas propietarias y titulares de derechosafectadas que consten en el Registro de la Propiedad, asícomo inscribirse en el Registro a que se refiere el artículosiguiente.

3. Una vez constatada la causa de disolución, se abriráel período de liquidación en el que la entidad deberá pro-ceder a cancelar todas sus obligaciones y distribuir losbienes y derechos de que aun sea titular, en su caso, entresus miembros, en la forma prevista en los Estatutos so-ciales.

Las operaciones de liquidación se protocolizarán por laspersonas encargadas de la liquidación en escritura pública,la cual igualmente deberá inscribirse en el Registro a quese refiere el artículo siguiente.

Sección 5ª. EL Registro administrativo de Programas deActuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Co-laboradoras

Artículo 28. El Registro administrativo de Programas de Ac-tuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colabo-radoras.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de laConsejería competente en materia de ordenación territorialy urbanística existirá un registro y un archivo administra-

tivos de Programas de Actuación Urbanizadora y EntidadesUrbanísticas Colaboradoras.

2. En este Registro se inscribirán los Programas de Ac-tuación Urbanizadora y se custodiará un ejemplar completode su contenido documental, el cual acreditará, a todos losefectos legales, su contenido.

Además, en el Registro se inscribirá la constitución ysucesivas modificaciones de la escritura de constitución yestatutos de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras yde las demás circunstancias previstas en este Reglamento.

Estarán legitimados para promover la inscripción la Ad-ministración actuante y los miembros de los órganos de go-bierno y administración de la entidad que tengan atribuidasu representación o la facultad de expedir certificación desus acuerdos.

3. El Registro se organizará en base a las siguientesSecciones:

Sección Primera. Programas de Actuación Urbanizadora.

Sección Segunda. Agrupaciones de Interés Urbanístico.

Sección Tercera. Entidades Urbanísticas Colaboradoras deConservación.

4. Cada Sección del Registro constará de un Libro Re-gistro en el que se practicarán por el personal funcionarioencargado del mismo, previa apertura de expediente, losasientos de:

a) Inscripción del Programa o constitución de la entidad.

b) Modificaciones de los datos que se consignen en elasiento anterior.

c) Anotación complementaria, en caso de que se pro-duzcan actos o circunstancias que afecten a la validez o efi-cacia de los actos inscritos con independencia de su origen.

d) Cancelaciones, en caso de que tenga lugar la pér-dida de vigencia de los actos que dieron lugar a la co-rrespondiente inscripción por cualquier circunstancia.

e) Anotaciones de rectificación, en caso de que sean detectados errores materiales, de hecho o aritméticos. Sepracticarán de oficio o a instancia de persona interesada.

f) Notas marginales, con la finalidad de dejar constanciade actos relevantes relacionados con el correspondienteasiento en atención a su relación con su contenido y natu-raleza.

5. La Consejería competente en materia de ordenaciónterritorial y urbanística comunicará a la Administración ur-banística actuante las inscripciones que se practiquen en elRegistro, viniendo obligada ésta a notificarla a la propia en-tidad y, en su caso, a las demás personas que tengan lacondición de interesadas.

En el caso de que la inscripción haya sido solicitada porla propia entidad, también deberá notificarse a ésta cuandose lleve a efecto o, en otro caso, las circunstancias que de-terminen la denegación de la inscripción.

6. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar losregistros y los archivos a que se refiere este artículo, asícomo a obtener, de conformidad con la legislación de ré-gimen jurídico de las administraciones públicas, certifica-ciones y copias de las anotaciones y de los documentos enellos practicadas y custodiados.

Artículo 29. Actos inscribibles en cada una de las Secciones.

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1. En la Sección Primera de Programas de ActuaciónUrbanizadora serán objeto de inscripción las certificacionesde los actos de aprobación y adjudicación de los Progra-mas de Actuación Urbanizadora a que se refiere el artículo122 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Te-rritorio y la Actividad Urbanística, al que se acompañará ladocumentación a que se hace referencia en el número 1del artículo 101 de este Reglamento, junto con el docu-mento en que se haya formalizado la garantía de promo-ción y de retribución.

Además se acompañará informe técnico jurídico del Mu-nicipio sobre la adecuación de la documentación compren-siva del Programa de Actuación Urbanizadora a losinformes previstos en el número 1 del artículo 122 y en elartículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y la Actividad Urbanística, evacuados por el órgano de la Consejería competente en materia de or-denación territorial y urbanística que tenga atribuida suemisión.

En esta Sección se inscribirán igualmente las resolu-ciones aprobatorias de los diferentes instrumentos degestión que se redacten en ejecución del Programa, quequedarán depositadas en el Registro junto con los demásdocumentos que proceda conforme a lo dispuesto en esteReglamento.

2. En la Sección Segunda de Agrupaciones de Interés Ur-banístico será objeto de inscripción el documento de consti-tución de la Agrupación de Interés Urbanístico, así comocualesquiera actos y acuerdos que modifiquen los acuerdosadoptados en el mismo, los de su disolución y liquidación.

A la solicitud de inscripción se acompañará copia autori-zada de la escritura pública de los acuerdos adoptados ocertificación cuyas firmas hayan sido legitimadas notarial-mente, según proceda.

3. En la Sección Tercera de Entidades Urbanísticas Co-laboradoras de Conservación serán objeto de inscripciónlos actos relativos a:

a) Su constitución, para lo cual se acompañará a la so-licitud copia, debidamente diligenciada, del expediente ad-ministrativo tramitado comprensivo de la realización deltrámite de información pública, el certificado acreditativo delacuerdo municipal de aprobación y designación de personarepresentante y copia autorizada de la escritura otorgadapara su constitución con el contenido a que hace referen-cia el apartado f) de la letra B) del número 1 del artículo 24de este Reglamento, haciendo constar el número de in-scripción en la sección primera del Registro del Programade Actuación Urbanizadora correspondiente al ámbito deplaneamiento que constituye su ámbito territorial.

b) Los apoderamientos especiales, para lo cual seacompañará a la solicitud copia autorizada de la escriturade apoderamiento.

c) La modificación del título constitutivo o de sus es-tatutos. A este efecto se acompañará a la solicitud copia,debidamente diligenciada, de todo lo actuado por la enti-dad, de conformidad a sus Estatutos, para llevar a cabo lamodificación acordada y copia autorizada de la escritura.

d) Los acuerdos relativos al nombramiento y cese de laspersonas encargadas de su gobierno, administración y, ensu caso, verificación de cuentas, para lo cual se acom-pañará a la solicitud certificación de los acuerdos de la En-tidad Urbanística Colaboradora de Conservación, cuyasfirmas haya sido legitimadas notarialmente.

e) La disolución y liquidación de Entidades UrbanísticasColaboradoras de Conservación. A este efecto se acom-

pañará a la solicitud copia de los acuerdos que con tal con-tenido se hayan adoptado por el órgano de la Entidad quedeterminen sus estatutos y del Municipio.

Artículo 30. Procedimiento de inscripción.

1. Para la práctica del asiento de inscripción de los actosrelacionados en el artículo anterior, la Administración ur-banística actuante o, en su caso, las personas legitimadasen este Reglamento solicitarán la inscripción que en cadacaso proceda, acompañando a la misma la documentaciónprecisada con las diligencias o testimonios que garanticensu autenticidad, junto con la certificación administrativa delórgano competente de la Administración que haya dictadoel acto, en su caso.

2. Los documentos precisos para la inscripción pre-tendida se presentarán tanto en papel como en soporte in-formático. En caso de que la documentación no fueracompleta o adoleciera de defectos formales, se requerirá ala Administración o persona que hubiere interesado la ins-cripción a fin de que proceda a subsanar la falta indicada,en los términos de la legislación de régimen jurídico de lasadministraciones públicas.

3. Se denegará la inscripción si, una vez requerida desubsanación, la documentación es incompleta, tuviera de-fectos formales o no estuviera formalizada en los términosque en cada caso se regulen, así como si la misma in-cumpliese cualquiera otros requisitos legales.

4. El plazo para proceder a la inscripción será de dosmeses desde la presentación de la documentación. Encaso de que fuere necesario formular el requerimiento parala subsanación de la solicitud regulado en este artículo, elplazo para la inscripción quedará en suspenso por eltiempo que medie entre la notificación del mismo y su efec-tivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, du-rante el transcurso del plazo concedido.

Si hubiera transcurrido el plazo regulado en el párrafoanterior sin que se haya producido la inscripción, se enten-derá activa la habilitación prevista en el artículo 31 de esteReglamento, pudiéndose además aprobar el proyecto deurbanización o iniciar las obras de urbanización del ámbito.

5. Una vez practicada la inscripción se notificará a la Ad-ministración, Agrupación o Entidad que la solicitó, pudiendoexpedirse certificaciones de la misma a favor de quieneslas interesen.

Artículo 31. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción de los Programas de Actuación Urbani-zadora habilitará a la Administración actuante a publicar enel Diario Oficial de Castilla-La Mancha el acuerdo deaprobación y adjudicación de dichos Programas previstoen el número 6 del artículo 122 del Texto Refundido de laLey de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.

2. Será requisito para la aprobación del proyecto dereparcelación la acreditación de la inscripción del Programaque se ejecute en el Registro regulado en esta Sección,salvo que dicho proyecto se tramite conjuntamente al co-rrespondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

En todo caso sin dicha inscripción no podrá darse inicioefectivo a la ejecución de las obras de la actuación urba-nizadora, salvo aquellas que se refieran a sistemas ge-nerales cuya ejecución fuese preciso adelantar en lostérminos de este Reglamento.

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3. La inscripción de la constitución de la Entidad Ur-banística Colaboradora supone su reconocimiento como taly la adquisición de personalidad jurídica, si no la tuviere yaconforme a la legislación general, así como la habilitaciónpara el ejercicio de las funciones que les resulten propias,conforme dispone el número 2 del artículo 24 de esteReglamento.

Título IIReparcelación

CAPíTULO IConcepto, objeto y clases de reparcelación

Artículo 32. Concepto y objeto.

1. Se entiende por reparcelación la operación urbanís-tica consistente en la agrupación material de fincas o parce-las existentes en el ámbito de una unidad de actuación,continua o discontinua, delimitada para la gestión y ejecu-ción del planeamiento urbanístico, con la finalidad de su di-visión ajustada a éste y con adjudicación de las nuevasfincas o parcelas a la Administración correspondiente, alagente responsable de la ejecución en pago de su gestióny de los gastos de urbanización y, en su caso, de edifi-cación y a las personas propietarias, en este caso en pro-porción a sus respectivos derechos.

A los efectos dispuestos en este Título II, tendrá la con-sideración de agente responsable de la ejecución el Agenteurbanizador, edificador o rehabilitador adjudicatario de laejecución del Programa de que se trate o aquél a quien seencomiende la ejecución de la obra pública ordinaria o delPlan o Programa de Singular Interés.

2. La reparcelación podrá tener uno o varios de los si-guientes objetos:

a) La justa distribución de los beneficios y las cargas de-rivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastosde urbanización y gestión.

b) La creación de las nuevas fincas resultantes delplaneamiento urbanístico.

c) La regularización de las fincas o parcelas existentes.

d) La localización del aprovechamiento urbanístico ensuelo apto para la edificación conforme al planeamiento.

e) La adjudicación a la Administración municipal de lasfincas que, de conformidad a la legislación aplicable y alconcreto instrumento de planeamiento, deban ser cedidasa aquélla para la implantación de dotaciones, equipamien-tos o servicios públicos.

f) La adjudicación, en su caso, a la Administración ac-tuante, o a cualquiera de los sujetos a que se refiere el número 2 del artículo 42 de este Reglamento, de lasparcelas precisas para materializar el porcentaje que le co-rresponda del aprovechamiento tipo, en virtud de la partic-ipación pública de las plusvalías generadas por la acciónurbanística, cuyo coste de urbanización para su conversiónen solar será soportado por las personas propietarias delas fincas, parcelas o aprovechamientos existentes.

g) La adjudicación a la Administración actuante delexcedente de aprovechamiento, con carácter fiduciario, ycon el destino que proceda con arreglo al planeamiento.

h) La adjudicación, en su caso, al agente responsablede la ejecución de las parcelas que legalmente le corres-pondan en pago de su gestión y de la asunción, a su cargo,

de los gastos de urbanización y, en su caso, de edificación,así como de las demás fincas resultantes que pudieran corresponderle conforme al Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad urbanística y eneste Reglamento.

i) La sustitución en el patrimonio de las personas pro-pietarias, en su caso forzosa y en función de los derechosde éstos, de las fincas o parcelas originarias por las resul-tantes de la ejecución; y la adjudicación a éstas de lasdemás fincas resultantes que pudieran corresponderlesconforme al Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio y de la Actividad urbanística y en esteReglamento.

3. La reparcelación podrá verificarse bien medianteagrupación instrumental de las fincas de origen o bien porsustitución de éstas por las fincas de resultado correspon-dientes, en los términos establecidos en la normativahipotecaria, debiendo señalar el proyecto que al efecto seelabore la opción que adopte.

4. Se aplicarán a la reparcelación supletoriamente lasreglas de la expropiación forzosa y las contenidas en la le-gislación de suelo estatal a efectos de valoraciones.

Artículo 33. Reparcelación voluntaria y forzosa.

1. La reparcelación podrá ser voluntaria o forzosa.

2. La reparcelación voluntaria será aquella realizada decomún acuerdo por las personas propietarias de la totalidadde los terrenos de la unidad de actuación, continua o dis-continua, o, en su caso, por aquéllas en unión del agenteresponsable de la ejecución, con las condiciones y por elprocedimiento establecido en el artículo 58 del presenteReglamento. En todo caso, la reparcelación voluntaria seformalizará en escritura pública y gozará de preferencia respecto de la reparcelación forzosa.

3. La reparcelación será forzosa cuando la Adminis-tración actuante la imponga, de oficio o a instancia delagente al que se encomiende el desarrollo de la actuación,por ser necesaria para la ejecución del planeamiento, y entodos los casos en los que durante la tramitación como vo-luntaria ésta deje de reunir los requisitos precisos para serconsiderada como tal.

Artículo 34. Reparcelación económica.

1. La reparcelación podrá ser económica:

a) Cuando las circunstancias de edificación, constru-cción o de índole similar concurrentes en la unidad de ac-tuación hagan impracticable o de muy difícil realización lareparcelación material en la totalidad de su superficie o, deal menos, el veinticinco por ciento de la superficie total deaquélla.

b) Cuando, aun no concurriendo las circunstancias aque se refiere la letra anterior, así lo acepten las personaspropietarias que representen al menos dos tercios de la su-perficie total de la unidad de actuación.

2. La reparcelación económica se limitará a:

a) La redistribución material de los terrenos en que noconcurran las circunstancias justificativas de su caráctereconómico y a establecer las indemnizaciones sustitutoriasentre los afectados, en el supuesto previsto en la letra a) delnúmero anterior.

b) El establecimiento de las indemnizaciones sustituto-rias, con las rectificaciones en la configuración y linderos

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de las fincas iniciales que sean pertinentes y las adjudica-ciones en favor del agente responsable de la ejecución, sies distinto de las personas propietarias, y de la Adminis-tración actuante que procedan.

Artículo 35. Normalización de fincas.

1. La reparcelación podrá limitarse a la regularizaciónfísica de las fincas con la finalidad de adaptar su configu-ración a las exigencias del planeamiento, pudiendo trami-tarse con independencia de un Programa.

2. La normalización de fincas podrá hacerse por man-zanas completas o parte de ellas, previa delimitación aestos efectos de una unidad de actuación en la forma pre-vista en el presente Reglamento.

3. La normalización de fincas se limitará a definir losnuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad conel planeamiento, siempre que no afecte al valor de las mis-mas en proporción superior al quince por ciento, ni a lasedificaciones existentes.

4. Las diferencias no superiores al quince por ciento secompensarán en metálico, con arreglo a los criterios es-tablecidos en el artículo 61 del presente Reglamento.

5. El porcentaje de exceso o defecto que pueda repre-sentar la modificación de linderos se valorará de acuerdocon los criterios establecidos en el artículo 61 del presenteReglamento.

Artículo 36. Supuestos en que es innecesaria la repar-celación.

No será necesaria la reparcelación en los siguientescasos:

a) Cuando el Plan se ejecute por expropiación.

b) Cuando se declare la no concurrencia de ninguna delas causas que se enumeran en el número 2 del artículo 32del presente Reglamento.

c) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afectea una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar elequilibrio económico entre las personas propietarias.

CAPíTULO IIÁrea reparcelable, gastos de urbanización y aplicación de cuotas de urbanización

Artículo 37. Área reparcelable.

1. El área objeto de reparcelación, que podrá ser dis-continua, se definirá en el propio proyecto de reparcelacióny no tendrá que coincidir necesariamente con la unidad deactuación.

2. En el caso de delimitación de áreas reparcelables desuperficie inferior a la de la unidad de actuación, la recep-ción de las obras de urbanización se condicionará a laaprobación definitiva del proyecto o proyectos dereparcelación que completen la superficie total de la unidadde actuación, con la finalidad de garantizar la completa ur-banización de ésta, salvo que respecto del resto de te-rrenos de la unidad de actuación no concurra ninguna delas causas que se enumeran en el número 2 del artículo 32del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la re-cepción parcial y consiguiente puesta en funcionamiento yservicio de las obras e instalaciones ya ejecutadas, en los

términos del número 6 del artículo 181 de este Reglamento.

Artículo 38. Gastos de urbanización.

1. Los gastos de urbanización que corren a cargo de laspersonas propietarias de los terrenos comprendidos en unaunidad de actuación son todos los correspondientes a lossiguientes conceptos:

a) Obras de vialidad, comprensivas en todo caso de losde explanación, afirmado y pavimentación de calzadas;construcción y encintado de aceras, incluyendo las obrasprecisas para facilitar su accesibilidad para las personas demovilidad disminuida; y construcción de las canalizacionespara servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b) Obras de saneamiento, incluyéndose las de cons-trucción de colectores generales y parciales, acometidas,alcantarillas, ramales, sumideros y atarjeas para aguas plu-viales y estaciones depuradoras.

c) Obras para la instalación y el funcionamiento de losservicios públicos de suministro de agua, incluyendo las decaptación, potabilización, distribución domiciliaria de aguapotable, de riego incluso procedentes de aguas recicladasy de hidrantes contra incendios; de suministro de energíaeléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución,así como el alumbrado público, las infraestructuras co-munes de telecomunicaciones y las de cualquier otro ser-vicio público que estuviere previsto por el planeamiento.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como deamueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públi-cas.

e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en latramitación administrativa de los diferentes instrumentos deplaneamiento de desarrollo precisos para la ordenación de-tallada y de los proyectos de urbanización y dereparcelación.

En esta letra se comprenden cualesquiera proyectos,estudios, informes o dictámenes que resulten exigidos porla legislación sectorial con incidencia en el territorio o por laAdministración actuante; y los anuncios, tasas y preciospúblicos que deban ser abonados en el curso de la emisiónde la resolución que proceda.

f) Gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, edificadora o rehabilitadora, incluyendo elbeneficio o la retribución empresarial del agente respon-sable de la ejecución.

g) Indemnizaciones que procedan a favor de personaspropietarias o titulares de derechos, incluidos los de arren-damiento, referidos a edificios y construcciones que debanser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento,así como de plantaciones, obras e instalaciones que debandesaparecer por resultar incompatibles con éste. Igual-mente, los costes de realojo de quienes tengan derecho deretorno.

h) Cuando así se prevea expresamente en elplaneamiento de ordenación urbanística a ejecutar o en elPrograma de Actuación además:

1º. Las obras de nueva construcción, ampliación o reforzamiento de infraestructuras y servicios, existentes ono, exteriores a la unidad de actuación, que sean precisastanto para la conexión adecuada de las redes de la unidada las generales municipales o supramunicipales, comopara el mantenimiento de la funcionalidad de éstas. Entales costes se comprenden los de obtención del suelo pre-ciso para su ejecución, así como los de constitución de servidumbres y los daños y perjuicios que por su im-plantación o ejecución se causen.

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2º. Las obras de construcción de edificios de nuevaplanta o la rehabilitación total o parcial de los ya existentes,en los casos de que el Programa lo sea de Actuación Edi-ficadora o Rehabilitadora. A todos los efectos, cuando elPrograma tenga esta naturaleza, aunque nada se dijera alrespecto, la mención que en este Título se efectúa a costesde urbanización comprenderá también los que la edifi-cación o la rehabilitación conlleven, o sólo estos, segúndisponga el propio Programa.

i) Las infraestructuras de transporte público que se re-quieran para una movilidad sostenible y cualesquiera otrascargas suplementarias que se impongan a los terrenos ytengan obligación de soportar las personas propietarias delas parcelas resultantes.

2. Los gastos de conservación de la urbanización quecorresponden al agente responsable de la ejecución y quepodrá repercutir a las personas propietarias de los solaresresultantes, hasta la recepción por la Administración de lasobras realizadas, son los correspondientes al mante-nimiento de todas las obras y los servicios previstos en elnúmero anterior.

3. El agente responsable de la ejecución tendrá dere-cho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionariaso prestadoras de los correspondientes servicios, de los gas-tos imputables a las obras e instalaciones precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servi-cios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, en la parteque, conforme a la reglamentación o las condiciones deprestación de éstos, no deba ser asumida por las personaspropietarias de las parcelas resultantes o se autorice surepercusión a quienes efectivamente se preste el servicio. El derecho al resarcimiento se determinará conforme a lalegislación en vigor al tiempo del comienzo de las obras de urbanización y los costes de establecimiento y de conser-vación se acreditarán mediante certificación expedida por laAdministración actuante, que los fijará de conformidad alprecio de adjudicación al contratista de tales obras.

Las cantidades que obtenga el agente responsable dela ejecución deberá trasladarlas a las personas propietariasde los solares resultantes en el caso en que éstas hayanabonado la totalidad de las cuotas que retribuyan las obrasque haya resarcido la compañía suministradora, dentro delos treinta días siguientes a aquel en que los hayapercibido. El pago de tales cantidades se efectuará a favorde quien sea propietario en el momento en que éste tengalugar.

En el supuesto de que el resarcimiento se obtenga unavez recibida la obra de urbanización, será la Administraciónactuante la que lo perciba y aplique en la forma prevista enlos párrafos anteriores.

4. Se garantizará el realojo de las personas ocupanteslegales con residencia habitual en la actuación que debanser desalojadas, así como el retorno cuando tengan dere-cho a él, en los términos establecidos en la legislación vi-gente y en este Reglamento.

Artículo 39. Anticipación de infraestructuras y serviciospúblicos.

1. Cuando razones técnicas hagan imprescindible anticipar la implantación de infraestructuras o serviciospúblicos que abarquen o presten servicio a más de una actuación urbanizadora, deberá determinarse por el instru-mento de planeamiento correspondiente qué ámbitos deberán costearlos, estableciéndose igualmente el por-

centaje de participación correspondiente a cada uno deellos y fijándose el modo y tiempo en que deberán abonar-los.

2. Los costes que cada ámbito haya de soportar con-forme a lo establecido en el número anterior comprenderántodos los que haya conllevado la proyección, aprobación yejecución de las infraestructuras y servicios implantados,incluso los intereses legales por el plazo que medie entre lafecha de su implantación y aquélla en que se produzca elreembolso; se imputarán en proporción al aprovechamientodel área o áreas de reparto a que pertenezcan; y su cuan-tía se fijará de conformidad al precio de adjudicación delPrograma de Actuación, el cual se acreditará mediante cer-tificación expedida por la Administración actuante.

3. La Administración actuante, en el marco del Pro-grama de Actuación Urbanizadora que se tramite, podrá im-poner a las personas propietarias de terrenos integrados oadscritos a la unidad de actuación que, con arreglo a la se-cuencia lógica de desarrollo, pretenda ponerse en servicioen primer lugar, la ejecución y el costeamiento de las in-fraestructuras y servicios aludidas en el número 1 anterior.

En tal caso, los instrumentos que legitimen la ejecuciónde tales infraestructuras y servicios deberán ser tramitadosy aprobados con anterioridad, indicando si los suelos cuyaobtención resulte precisa quedarán o no adscritos a launidad de actuación.

Esta obligación no podrá exigirse si simultáneamenteno se reconoce, a las personas propietarias de las parce-las que deban sufragarlas, el derecho a ser reembolsados,en el marco de las posteriores actuaciones urbanizadoras,de los costes que excedan de los que la unidad, para con-tar con tales servicios, hubiera debido afrontar.

4. La aprobación de futuras programaciones cuyos ám-bitos se sirvan de las obras así financiadas, determinará laobligación de las personas propietarias de las parcelascomprendidas en éstos, que se establecerá en el acuerdode aprobación, de sufragar tales trabajos en iguales condi-ciones que la programación inicial, en la proporción que laAdministración actuante establezca.

En el caso de que tales costes excedan de aquellos queel ámbito hubiera debido soportar, deberá reconocerse tam-bién a las personas propietarias de terrenos comprendidosen el mismo el derecho a ser reembolsados del exceso quehubieren sufragado.

5. Los reembolsos o reintegros que se efectúen se entregarán por la Administración actuante a quien seapropietario de la parcela o parcelas que lo sufragaron en elmomento en que la devolución de las cantidades vaya aefectuarse.

6. Las cantidades recaudadas de conformidad con loprevisto en este artículo quedarán afectadas al pago de lasobras de urbanización diferidas que las hayan motivado oal reintegro del coste satisfecho por quienes las hubieransufragado de forma anticipada.

7. Las cantidades reguladas en este artículo podrán serestablecidas y exigidas por la Administración que ejecutecualquier obra de infraestructura que dote de los serviciospropios de la condición de solar a parcelas determinadas.

Si las obras así financiadas sirvieran para una posterioractuación urbanizadora, la Administración o las personaspropietarias que las hubieran sufragado tendrán derecho aque se les compense en el marco de ésta por el valor ac-tual de aquéllas, en los términos establecidos en losnúmeros precedentes de este artículo.

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CAPíTULO IIIFormalización documental de

la reparcelación

Artículo 40. Proyecto de reparcelación.

1. La reparcelación, en cualquiera de sus variantes, seformalizará documentalmente en un proyecto expresivo desu contenido, objeto y determinaciones.

2. El proyecto de reparcelación deberá constar comomínimo de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa que incluirá la referencia alplaneamiento para cuya ejecución se realiza, la relación depersonas propietarias e interesadas afectadas por lareparcelación, la descripción de las fincas y derechos porellas aportados, la determinación de las fincas resultantesy una propuesta de adjudicación de las mismas.

b) Memoria económica expresiva de la valoración de losderechos, edificaciones, construcciones o plantaciones quedeban extinguirse o demolerse para la ejecución de las de-terminaciones del planeamiento, que deberá incluir lacuenta de liquidación provisional.

c) Documentación gráfica compuesta, como mínimo,por los planos que se expresan en el artículo 47 del pre-sente Reglamento.

3. Del proyecto de reparcelación y sus sucesivas modi-ficaciones, en su caso, se acompañarán una copia en so-porte papel y otra en soporte informático, en formato quecontenga georeferenciadas las fincas de resultado y seacompatible con los habitualmente utilizados por el Munici-pio, el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Una vez aprobado definitivamente, se aportarán tantascopias del documento final como exija la normativa hipote-caria para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sección 1ª. Memoria justificativa del proyecto de repar-celación

Artículo 41. Contenido.

La memoria justificativa del proyecto de reparcelacióndeberá referirse como mínimo a los siguientes extremos:

a) Antecedentes del planeamiento para cuya ejecuciónse realiza y demás circunstancias o acuerdos que motivenla reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran.En el caso de que sea promovida por particular, se expre-sará el título que le habilita para promoverlo y todos losdatos que permitan su identificación.

b) Descripción del área objeto de reparcelación, con ex-presión de la delimitación de las fincas originarias que lo integren y demás datos que permitan su correcta identifi-cación en los términos exigidos por la normativa hipote-caria.

c) Relación de personas interesadas afectadas por lareparcelación y criterios utilizados para definir y cuantificarlos derechos de las personas interesadas afectadas por lareparcelación. Tales derechos habrán de ser proporcionalesa la superficie de sus respectivas fincas que quede com-prendida en el área reparcelable.

d) En su caso, criterios de valoración de las superficiesadjudicadas.

e) Criterios y propuesta de adjudicación de las fincas re-sultantes.

f) Criterios de valoración de los edificios y demás ele-mentos que deban destruirse y de las cargas y gastos quecorrespondan a las personas adjudicatarias.

g) Determinación de las cargas que gravan las fincasoriginarias y sean compatibles con la ordenación, las cualesdeban ser objeto de traslado, por subrogación real, a lasfincas de resultado, de conformidad con la normativahipotecaria.

h) En su caso, determinación y justificación de los coe-ficientes de ponderación utilizados de conformidad a lo dis-puesto en el número 3 del artículo 72 del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística.

i) Criterios de valoración de la compensación que deberecibir la persona propietaria que decline participar en laactuación, renunciando a que se le adjudique elaprovechamiento que en otro caso le correspondería.

j) Determinación de las operaciones jurídicas que debanefectuarse de conformidad a la normativa hipotecaria.

k) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicarlos acuerdos que se propongan.

Artículo 42. Relación de personas interesadas afectadaspor la reparcelación.

1. La memoria justificativa habrá de contener unarelación de personas interesadas afectadas por la misma,comprensiva de los datos que permitan su correcta identi-ficación en los términos establecidos por la normativahipotecaria.

2. Tendrán la consideración de personas interesadasafectadas por la reparcelación, aquellas que consten enRegistros públicos que produzcan presunción de titularidado, en su defecto, las que aparezcan con tal carácter en re-gistros fiscales en concepto de titulares de derechos de do-minio sobre las fincas o derechos de aprovechamientoafectados o de cualquier otro derecho real o personal ins-crito en el Registro de la Propiedad y, en concreto, las sigu-ientes personas:

a) Las personas propietarias de los terrenos compren-didos en el ámbito del área reparcelable y, en su caso, losde terrenos o aprovechamientos afectados que hayan dehacer efectivo su derecho en la unidad de actuación de quese trate, debiéndose acreditar la titularidad que ostentenmediante certificación de dominio y cargas expedida por elRegistro de Propiedad, cuando estuviere inscrito, y en sudefecto por cualquier otro medio válido en Derecho.

En los casos en que exista un excedente de apro-vechamiento sin que hayan sido determinadas las per-sonas propietarias a las que finalmente resultará atribuido,será la Administración actuante la que resultará adjudi-cataria con carácter fiduciario y tutelará sus derechos en elexpediente reparcelatorio.

b) Las demás personas titulares de derechos realessobre los terrenos, debiéndose acreditar la titularidad en laforma referida en la letra anterior.

c) Los arrendatarios rústicos y urbanos.

d) La Administración actuante en virtud de la cuota parteque le corresponda por el concepto de participación en lasplusvalías derivadas de la actuación urbanizadora, edifi-cadora o rehabilitadora.

En los términos previstos en el Texto Refundido de laLey de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanís-tica, podrán adjudicarse directamente las parcelas en las

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que se materialice dicha participación a cualquier personajurídica de derecho público o privado perteneciente al sec-tor público que designe la Administración actuante,adquiriendo ésta la condición de interesada.

e) La Administración a la que deban efectuarse las ce-siones de terrenos para la implantación de dotaciones,equipamientos o servicios públicos, cuando fuera diferentede la Administración actuante.

f) El agente responsable de la ejecución por el concepto,cuando proceda, de pago en terrenos de los gastos de ur-banización o, en su caso, edificación, en que incurra, loscuales deberán quedar gravados con condición resolutoriaexplícita que aseguren su retorno al propietario originario,en el caso de que éste así lo solicitara si se incumplieren lasdeterminaciones del Programa. No será preciso el es-tablecimiento de la condición si se acredita haber alcan-zado con la persona propietaria pacto diferente o que seha prestado garantía financiera suficiente en los términosde la legislación de contratos del sector público.

g) Las compañías suministradoras cuando sean adjudi-catarias de cualquier derecho sobre parcelas que elplaneamiento destine al uso de infraestructuras-serviciosurbanos.

h) Cualesquiera otras personas interesadas que com-parezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo.

3. Las personas titulares de derechos reales que no seextingan con la reparcelación serán adjudicatarias de lasfincas resultantes que correspondan a su derecho por elmismo título de adquisición, en virtud del principio de sub-rogación real.

Artículo 43. Determinación de las fincas resultantes y pro-puesta de adjudicación.

1. La memoria justificativa contendrá una propuesta deadjudicación de fincas resultantes expresiva de los si-guientes extremos:

a) Descripción conforme a la normativa hipotecaria detodas y cada una de las fincas de resultado, lucrativas o no,y designación de la persona adjudicataria o las adjudi-catarias de las mismas de entre las personas referidas enel artículo anterior, con expresión, en su caso, del título enque se efectúa la adjudicación.

Cuando las fincas que deban ser adjudicadas a la Administración actuante en virtud a su participación en lasplusvalías derivadas de la actuación urbanizadora, edifi-cadora o rehabilitadora sean sustituidas por el abono de suvalor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 deeste Reglamento, se harán constar las limitaciones, obliga-ciones, plazos o condiciones a que se haya sujetado latransmisión.

b) Referencia, en su caso, a la finca o fincas o porcionesde éstas aportadas a la reparcelación por la persona adju-dicataria correspondiente que determine la adjudicación.

c) Aprovechamiento urbanístico que corresponda acada finca resultante y coeficiente de participación de lamisma en el aprovechamiento total y en los costes de urbanización de la actuación. En su caso, se hará constarigualmente la cuota de participación en los costes de con-servación de aquélla.

d) Cargas trasladadas, en su caso, a las fincas resul-tantes con referencia a la finca originaria aportada de la queprocedan, en los casos previstos en el presente Regla-mento y en la normativa hipotecaria correspondiente.

e) Cargas que se impongan a las fincas de resultadopor así disponerlo el planeamiento que se ejecuta o queresulten precisas para la funcionalidad de la edificación quese ejecute en las fincas de resultado.

f) En los casos en que, por así preverlo el planeamientoque se ejecuta, se adjudiquen fincas cuya edificabilidad sesitúe en el subsuelo, suelo o vuelo y las personas adjudi-catarias de cada uno de tales planos sean diferentes, elproyecto de reparcelación contendrá el régimen jurídicoque regulará el ejercicio del derecho de propiedad por cadauna de las personas adjudicatarias, determinando el modode redacción del proyecto de edificación, el plazo para lasolicitud de la licencia de obras, el plazo en que el proyectode edificación deberá ser ejecutado, la asignación de lascuotas destinadas a sufragar la actuación, así como las re-glas para la formulación de los estatutos de la comunidadde las personas propietarias resultante y la cuota de par-ticipación en la misma de cada una de ellas, cuando resulteprecisa su constitución.

El incumplimiento de los plazos que se establezcan le-gitimará a la Administración actuante para dictar la precisaorden de ejecución en los términos establecidos en elnúmero 2 del artículo 130 del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2. Las parcelas resultantes que se adjudiquen a las per-sonas propietarias sustituirán a las fincas por ellas apor-tadas, sin solución de continuidad en las respectivastitularidades, a todos los efectos.

Sección 2ª. Memoria económica del proyecto de repar-celación.

Artículo 44. Indemnizaciones.

1. La memoria económica contendrá una sección ex-presiva de la valoración de las indemnizaciones que en sucaso proceda abonar.

2. Será indemnizable el valor de los derechos, planta-ciones, instalaciones y construcciones existentes en las fin-cas o parcelas originarias o iniciales que seanincompatibles con el planeamiento para cuya ejecución seredacta el proyecto.

3. La valoración se llevará a cabo en los términos pre-vistos por el artículo 61 del presente Reglamento.

Artículo 45. Cuenta de liquidación provisional.

1. La memoria económica contendrá una cuenta de liq-uidación provisional con la distribución a prorrata entretodos las personas adjudicatarias de fincas resultantes delos gastos de urbanización expresados en el artículo 38 delpresente Reglamento.

El importe final de las cuotas devengadas por cadaparcela se determinará repartiendo entre todas las resul-tantes de la actuación, en directa proporción a suaprovechamiento urbanístico, las cargas totales del Pro-grama, aunque excepcionalmente podrá corregirse este criterio de reparto según reglas objetivas y generales, es-tipuladas en el Programa o al aprobarse el proyecto de urbanización o de reparcelación, para compensar las situa-ciones diferenciales que reporten para determinadas parce-las su proximidad respecto de equipamientos o servicioscomunes de relevante apreciación social y que suponganuna rentabilidad económica extraordinaria, siempre queésta se calcule adecuadamente en el proyecto dereparcelación en función de un riguroso estudio de mer-cado avalado por sociedad de tasación independiente.

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2. En la cuenta de liquidación provisional del proyecto seincluirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo an-terior, así como las que correspondan a las diferencias deadjudicación que se hayan producido, tanto por defectocomo por exceso, y cualquiera que sea su cuantía, deter-minándose la condición de acreedor o deudor en virtud delprocedimiento establecido en la letra c) del apartado 4º dela letra A) del número 1 del artículo 53 y valorándose en lostérminos establecidos en el artículo 61 del presenteReglamento.

3. Se incluirán también como diferencias de adjudi-cación los excesos de aprovechamiento que quedenatribuidos a determinadas personas propietarias por virtudde lo dispuesto en el número 8 del artículo 60 del presenteReglamento.

4. La cuenta de liquidación establecerá un saldo en laforma prevista en el artículo 67 de este Reglamento. De resultar una persona propietaria acreedora neta, su finca,parcela o solar inicial sólo podrá ser ocupada previo pagodel saldo que a su favor prevea la cuenta de liquidación ya reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 46. Ejercicio del derecho a declinar la participaciónen la actuación.

1. La persona propietaria podrá declinar su participaciónen la actuación cuando los costes totales de la cuenta de liquidación provisional a que se refiere el número 1 delartículo anterior superen en más de un veinte por ciento losque hubieren sido establecidos en el acuerdo deaprobación y adjudicación del Programa de Actuación Ur-banizadora o Rehabilitadora.

2. La persona propietaria que decline cooperar deberárenunciar de manera firme y definitiva a resultar adjudi-cataria de aprovechamiento alguno en el proyecto dereparcelación del ámbito.

La renuncia deberá formalizarse en documento públiconotarial o formularse ante personal funcionario de la Ad-ministración actuante que actúe de fedatario, quien la re-flejará en documento administrativo extendido con lasdebidas formalidades legales.

En este caso la Administración actuante podrá aplicar lodispuesto en el número 2 del artículo 118 del Texto Refun-dido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la ActividadUrbanística, procediendo a la incoación del expediente parala determinación del justiprecio, y, en su defecto, se pro-cederá conforme se establece en los números siguientes.

3. El proyecto de reparcelación se limitará a establecerla compensación que conforme a la legislación estatal devaloración corresponda, y adjudicará el aprovechamientoque hubiera correspondido a esta persona propietaria. deconformidad a las siguientes reglas:

a) A la Administración actuante en la proporción queésta decida, para su incorporación al Patrimonio Público deSuelo.

b) Al Agente responsable de la ejecución, si así lo solic-itare, en su totalidad o en la parte que no haya sido adjudi-cada a la Administración, con el límite del cincuenta porciento de ésta en el supuesto de que una o varias personaspropietarias hayan solicitado participar en esteaprovechamiento.

c) En el supuesto de que una o varias personas propie-tarias hayan solicitado hacerse cargo del aprovechamientode las personas propietarias que renuncien participar en elproceso, todas ellas serán adjudicatarias, en proporción a

sus respectivos derechos, del aprovechamiento que nohaya sido adjudicado a la Administración o al Agente res-ponsable de la ejecución.

d) A la Administración actuante, en el caso de queninguna de las personas propietarias haya mostrado interésen hacerse cargo del mismo, con carácter fiduciario y conobjeto de proceder a su subasta pública en los términosprevenidos en la legislación de bienes de las corporacioneslocales. Esto mismo se efectuará cuando la persona adju-dicataria incumpla su obligación de pago de la compen-sación que corresponda.

4. La persona adjudicataria o adjudicatarias de losaprovechamientos lo serán sujetas a la condición resoluto-ria explícita del pago de la compensación reconocida a la persona propietaria, salvo que consignen en la Admi-nistración actuante el importe que les corresponda satis-facer antes de la aprobación definitiva del proyecto dereparcelación. Con esta finalidad, en el proyecto se haránconstar la finca o fincas que quedan gravadas con la condi-ción resolutoria en garantía del pago de la compensaciónreconocida a la persona propietaria que hubiera declinadosu participación en la actuación, con indicación del importegarantizado, que se distribuirá entre las fincas propor-cionalmente al aprovechamiento correspondiente a cadauna de ellas.

En otro caso, el pago de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de los treinta días siguientesa la aprobación definitiva del proyecto, salvo en el supuestoprevisto en la letra d) del número anterior, en cuyo caso elpago se efectuará dentro de los treinta días siguientes aaquel en que haya sido ingresado el precio de adjudicaciónen la tesorería de la Administración actuante. En este último supuesto, como excepción a lo dispuesto en elnúmero 4 del artículo 45 de este Reglamento, la ocupaciónde los terrenos para la ejecución de las obras podrá tenerlugar una vez aprobado definitivamente el proyecto, auncuando el pago no haya tenido lugar.

5. Una vez aprobado definitivamente el proyecto dereparcelación no podrá ser ejecutado este derecho ni aunen los casos en que los costes de urbanización a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento se incre-menten en el curso de la ejecución de las obras, en lossupuestos previstos en el número 4 del artículo 115 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y concordantes.

6. El ejercicio del derecho deberá realizarse en los pla-zos establecidos en el presente Reglamento. Se entenderáque las personas propietarias aceptan participar en el de-sarrollo, si expresamente no declinan hacerlo en la formaprevista en el número 2 de este artículo.

Sección 3ª. Documentación gráfica del proyecto de repar-celación

Artículo 47. Planos y otros documentos del proyecto dereparcelación.

1. El proyecto de reparcelación deberá contener, comomínimo, los siguientes planos y documentación:

a) Plano de situación de la unidad objeto de reparcelaciónen relación con el término municipal.

b) Levantamiento topográfico de los terrenos integrantesde la unidad.

c) Delimitación y descripción de la unidad objeto de repar-celación, con expresión de los linderos de las fincas aportadas,edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.

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d) Plano de ordenación urbanística detallada de launidad de actuación incluyendo la calificación de las parce-las o fincas resultantes.

e) Plano de adjudicación de las parcelas o fincas resul-tantes adjudicadas con expresión de sus linderos.

f) Plano de superposición de las fincas aportadas y delas fincas adjudicadas.

g) Fichas descriptivas y gráficas de cada finca de resul-tado, comprensivas de plano de la finca, definición de lazona susceptible de edificación, alineaciones obligatorias,retranqueos obligatorios, superficie, edificabilidad,aprovechamiento, uso, tipología, gravámenes y elementosarquitectónicos definitorios de la edificación que pueda serconstruida, tales como número de plantas, volumen edifi-cado y altura máxima.

2. Los planos deberán:

a) Elaborarse utilizando, cuando resulte posible, lasbases gráficas catastrales, de modo que resulten compati-bles con el Catastro y los demás instrumentos coordinadoscon éste, en especial el Registro de la Propiedad, sin per-juicio de la prevalencia de la realidad física plasmada enplano topográfico suscrito por técnico competente, tal comose establece en el número 3 del artículo 51 de esteReglamento.

b) Extenderse a la escala adecuada para la medición eidentificación precisas de sus determinaciones, con la cla-ridad suficiente para que puedan percibirse los linderos ydemás grafismos.

c) Formalizarse en soporte tanto convencional como informático, de modo que las fincas de resultado quedendebidamente georeferenciadas y sea accesible para sertratada esta información por el Municipio, el Registro de laPropiedad y el Catastro.

3. La simbología gráfica y la numeración de las parce-las deberán ser uniformes y unívocas en la totalidad delproyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los quesean comunes en la práctica usual ni que conduzcan aerror o cuyo significado no se explique en debida forma.

CAPíTULO IVProcedimiento para la aprobación del

proyecto de reparcelación.

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 48. Elaboración y tramitación del proyecto dereparcelación.

1. El proyecto de reparcelación podrá ser redactado porel Agente responsable de la ejecución o quien aspire a serdesignado como tal y, en todo caso, por la Administraciónactuante.

2. El proyecto de reparcelación sólo podrá tramitarse en ausencia del correspondiente Programa de ActuaciónUrbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora o del Plan oProyecto de Singular Interés cuando su objeto se circuns-criba a la normalización de fincas prevista en el artículo 35o sea subsumible en los supuestos contemplados en elartículo 125, ambos del presente Reglamento.

En todos los restantes casos el proyecto de repar-celación se tramitará junto con la correspondiente a la ac-tuación de Singular Interés o el Programa de ActuaciónUrbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora de la unidad deactuación correspondiente o con posterioridad y a conse-

cuencia de la aprobación de éste y dentro de los plazos determinados en el convenio que formalice la persona ad-judicataria del mismo.

3. Desde el momento en que la Administración lo au-torice, en los supuestos de normalización de fincas y deobras públicas ordinarias, y desde que haya sido sometidoa información pública, en los supuestos de Programas deActuación Urbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora,podrá promoverse uno o varios proyectos de reparcelaciónpara el ámbito de que se trate.

Artículo 49. Suspensión del otorgamiento de licencias.

1. La delimitación de la unidad de actuación, en su casotras la aprobación del correspondiente Programa de Ac-tuación Urbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora, colocalos terrenos en situación de reparcelación, con prohibicióndel otorgamiento de licencias de parcelación y edificaciónhasta la firmeza en vía administrativa de la operaciónreparcelatoria.

2. Se entenderán comprendidas en la suspensión todaslas licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cua-lesquiera otras que afecten a la configuración física de lasfincas afectadas por el Programa de Actuación o puedanperturbar el resultado de la reparcelación.

3. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterio-ridad a la colocación de los terrenos en situación dereparcelación tendrán derecho a ser resarcidos en los tér-minos y por los conceptos previstos en la legislación ge-neral aplicable.

Artículo 50. Revisión de licencias concedidas con anterio-ridad al inicio del expediente de reparcelación.

1. Las licencias concedidas con anterioridad al paso delos terrenos a la situación de reparcelación podrán ser revisadas y dejadas sin efecto por la Administración que lasotorgó, cuando sean incompatibles con la ejecución delplaneamiento en los términos previstos en los siguientesnúmeros.

2. En los demás casos, cuando se estime que las obrasautorizadas por la licencia pueden prejuzgar el resultado de la reparcelación o perjudicar el derecho de terceras personas interesadas, se podrá dejar sin efecto la licencia,previa indemnización de daños y perjuicios con cargo alproyecto en concepto de gastos de urbanización. En elsupuesto de que las obras autorizadas estén en curso de eje-cución, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo162 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territo-rio y de la Actividad Urbanística, con previsión en el proyectode reparcelación de la indemnización regulada en el mismo.

3. En todo caso, la anulación de la licencia se hará me-diante acuerdo motivado y previa audiencia de las personasinteresadas.

Artículo 51. Actuaciones preparatorias de averiguación delas circunstancias de las fincas y aprovechamientos afec-tados.

1. Las personas propietarias de inmuebles y las titulares dederechos afectados por la reparcelación están obligadas aexhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídi-cas que conozcan y afecten a sus fincas. Del mismo modo, estarán obligadas a facilitar cuantos datos resulten necesariospara la valoración de los bienes y derechos que resulten incompatibles con la ordenación.

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2. La omisión, el error o la falsedad en las declaracionesa que se refiere el número anterior no podrán afectar al resultado objetivo de la reparcelación. No obstante, si seapreciase dolo o negligencia grave en las citadas declara-ciones, deberá exigirse la responsabilidad civil o penal quecorresponda.

3. En caso de discordancia entre los títulos y la realidadfísica de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos en elprocedimiento de reparcelación.

4. Cuando existan litigios civiles respecto a la titularidadde bienes y derechos que se pongan de manifiesto en elprocedimiento de reparcelación, el proyecto deberá calificarla titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda, debiendola Administración actuante velar por la adecuada repre-sentación de los derechos e intereses en disputa o litigio alos solos efectos de la tramitación y resolución del proce-dimiento. Los gastos que sean imputables a las titulari-dades referidas podrán hacerse efectivos por la vía deapremio en caso de impago.

5. Cuando en la unidad de actuación existan bienes dedominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, elaprovechamiento urbanístico correspondiente a su super-ficie pertenecerá a la Administración titular de aquéllos.

Las superficies de los bienes de dominio y uso públicoya existentes y obtenidos por entrega gratuita en cumplim-iento de deberes legales se entenderán sustituidas por lasque resulten como consecuencia de la ejecución delplaneamiento urbanístico si aquéllas fueren iguales o infe-riores a éstas. Si fueran superiores, la Administraciónpercibirá el exceso, en la proporción que corresponda, enparcelas edificables.

6. En el caso de que la reparcelación traiga causa deun Programa de Actuación Urbanizadora, Edificadora oRehabilitadora, las personas propietarias sólo estaránobligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el número 1anterior a requerimiento de la Administración actuante o delAgente responsable de la ejecución o aspirante a serlo. Eneste último caso, no podrá formular requerimiento algunosino desde que haya depositado la alternativa técnica delPrograma en la Administración actuante.

Artículo 52. Actuaciones preparatorias de determinación depersonas titulares afectadas y publicidad frente a terceros.

1. Desde el momento en que quepa promover la repar-celación de conformidad a lo dispuesto en el número 3 delartículo 48 de este Reglamento, la Administración actuanteo la persona que lo promueva deberá interesar del Registrode la Propiedad correspondiente, mediante la comuni-cación pertinente, la práctica, de acuerdo con la normativahipotecaria vigente, de nota al margen de cada finca afec-tada por el proyecto, así como la expedición de certificadoregistral de dominio y cargas.

2. No podrá tramitarse reparcelación alguna sin acredi-tar haber solicitado lo previsto en el número anterior.

3. La nota marginal tendrá la vigencia y producirá losefectos establecidos en la normativa hipotecaria aplicable.

4. quien hubiera promovido la práctica de la nota mar-ginal vendrá obligado a cancelar a su costa la misma, en lossupuestos en que desista de la tramitación que le hubierelegitimado para solicitar su práctica o hubiere sido recha-zada por la Administración actuante. Si así no lo hiciere, seejecutará por la Administración a su costa.

Sección 2ª. Tramitación y aprobación del proyecto dereparcelación forzosa

Artículo 53. Tramitación del proyecto de reparcelación for-zosa.

1. Cuando la Administración actuante sea el Municipio,la tramitación del proyecto de reparcelación podrá seguir elprocedimiento ordinario o, cuando proceda, un proced-imiento simplificado, con arreglo a las siguientes reglas:

A) Procedimiento ordinario.

1º. El proyecto de reparcelación forzosa, formulado porla Administración municipal, por el Agente responsable dela ejecución o por el aspirante a serlo, será objeto concarácter previo a su aprobación definitiva de los trámitesprevistos en este artículo.

2º. Las solicitudes de aprobación de proyectos dereparcelación forzosa de iniciativa particular únicamentepodrán ser objeto de un requerimiento de subsanación dedeficiencias o subsanaciones documentales.

3º. La persona titular de la Alcaldía del Municipio acor-dará, si considera que el proyecto reúne los requisitos establecidos en este Reglamento, someter el proyecto a in-formación pública por un plazo mínimo de un mes. Con an-terioridad a la primera publicación se notificará formalmentela incoación del procedimiento de aprobación del proyectode reparcelación individualmente a las personas intere-sadas en la reparcelación a que se refiere el número 2 delartículo 42 del presente Reglamento, haciendo constar que,en el plazo del trámite, deberá declararse formalmente lavoluntad de no participar en la ejecución de la actuación enrégimen de equidistribución de beneficios y cargas en elejercicio de la facultad legalmente conferida a tal efecto,siempre que se hubiera producido el incremento de loscostes de urbanización a que se refiere el número 1 delartículo 46 de este Reglamento.

La información pública se anunciará por edicto publicadoen el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultánea-mente o con posterioridad, en uno de los periódicos demayor difusión en el Municipio, sin perjuicio de la utilizaciónde otros medios electrónicos.

En la notificación y edictos que se efectúen se darácumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del número 4artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística, con la adverten-cia de que, si la garantía no fuere presentada en plazo el ur-banizador, podrá optar por percibir su retribución mediantela cesión de terrenos edificables cuando así lo prevea elPrograma de Actuación Urbanizadora, o exigir a la Adminis-tración actuante a que proceda a la exacción de la cantidadque deba garantizarse mediante apremio administrativosobre los bienes de la persona propietaria incumplidora.

El plazo de un mes comenzará a computarse desde eldía siguiente de la última publicación del edicto. Sin per-juicio de la plena aplicación de los derechos a la informa-ción conferidos a las personas en el número 2 del artículo78 de este Reglamento, durante este plazo, el proyecto dereparcelación deberá:

a) Estar depositado, para consulta de la ciudadanía, enlas dependencias municipales.

b) Ser accesible, para consulta, por medios telemáticos.

4º. Dentro del plazo regulado en el punto 3º anterior:

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a) Cualesquiera personas interesadas podrán formularlas alegaciones, sugerencias, observaciones y reclama-ciones que estimen oportunas.

b) Las personas propietarias deberán, además y enejercicio de la facultad legalmente atribuida a tal fin, expre-sar o, en su caso, confirmar su voluntad en relación a laparticipación en la ejecución de la actuación, en los térmi-nos consignados en el artículo 46 de este Reglamento.

c) Las personas propietarias, el agente responsable dela ejecución y la Administración actuante podrán hacersefehacientemente requerimientos recíprocos para determi-nar si les corresponde pagar o cobrar la indemnizaciónsustitutoria a la que se refiere el número 8 del artículo 60del presente Reglamento.

B) Procedimiento simplificado.

El agente responsable de la ejecución podrá impulsarla tramitación del proyecto de reparcelación forzosa pormedio de procedimiento simplificado, llevado a cabo conintervención y bajo la responsabilidad de Notario, deacuerdo a las siguientes peculiaridades:

1ª. El documento a depositar en el Municipio y a proto-colizar será el proyecto de reparcelación.

2ª. Durante la exposición pública del proyecto, el agenteresponsable de la ejecución llevará a cabo las actuacionesestablecidas en el apartado 3º de la letra A) del número 1del presente artículo, indicando claramente el objeto y las características de su iniciativa, la Notaría donde estéprotocolizado el proyecto de reparcelación, los datos quepermitan identificar el ejemplar depositado en el Municipioy accesible por medios electrónicos y la advertencia de quedentro del período de exposición pública desde la últimapublicación del anuncio, cualquier persona podrá com-parecer en la Notaría para obtener copia del acta de proto-colización del proyecto de reparcelación o solicitar que sele exhiba la misma. En caso de que solicite copia, los ho-norarios notariales devengados por su expedición seránsatisfechos por la persona solicitante.

Asimismo se hará constar la posibilidad de formular ale-gaciones por cualquier persona interesada, así como la deconsultar en el Municipio las actuaciones derivadas de ladocumentación depositada en éste.

3ª. El resto de la tramitación del proyecto de repar-celación, hasta su aprobación definitiva, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes desde el momento enque el Agente responsable de la ejecución acredite elcumplimiento de lo dispuesto en la regla 2ª anterior.

2. Cuando en el ejercicio de sus competencias, lareparcelación forzosa la formule la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquierade los organismos o entidades de ella dependientes o ads-critos a la misma o de los que forme parte, se tendrá comoAdministración actuante a la de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha, correspondiéndole a sus órganoscompetentes los actos de tramitación y aprobación es-tablecidos en la letra A) del número 1 de este artículo.

Artículo 54. Supuestos en que debe otorgarse nuevotrámite de audiencia.

1. Si tras la finalización del plazo de información públicaaparecieran titulares registrales no tenidos en cuenta alelaborar el proyecto de reparcelación expuesto al público,la persona titular de la Alcaldía les otorgará audiencia porplazo que no podrá ser inferior a un mes, dependiendo dela complejidad de la operación reparcelatoria de que setrate, sin necesidad de nueva información pública.

2. Lo mismo se hará respecto de aquellos que resultenafectados por modificaciones acordadas a resultas de la in-formación pública.

3. Deberá reiterarse lo dispuesto en el apartado 3º de la letra A) del número 1 del artículo anterior cuando lasmodificaciones que se introduzcan en el proyecto determi-nen que los costes de urbanización se incrementen encuantía igual o superior al veinte por ciento de los que hu-biere establecido el acuerdo de aprobación y adjudicaciónde Programa.

Artículo 55. Terminación de la tramitación y aprobación delproyecto de reparcelación forzosa.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 delartículo 53 de este Reglamento, concluidos los trámites aque se refieren los dos artículos anteriores y evacuado el informe de los servicios técnicos y jurídicos municipalessobre el conjunto de las actuaciones y las alegaciones pre-sentadas durante el período de información pública, elórgano municipal competente procederá a la aprobacióndefinitiva del proyecto de reparcelación forzosa.

Cuando el Proyecto de Reparcelación se tramite con-juntamente con el Programa de Actuación Urbanizadora suaprobación corresponderá al órgano municipal competentepara la aprobación del Programa, que resolverá respectodel mismo al tiempo de la aprobación de éste y sin quepueda surtir efectos hasta que el Programa haya entradoen vigor. En otro caso, la competencia corresponderá al órgano de la Administración actuante que determine lanormativa reguladora de la misma.

2. La aprobación podrá producirse:

a) Pura y simplemente.

b) Con rectificaciones que se expresen inequívoca-mente y queden definitivamente incorporadas al proyecto.

3. A salvo lo dispuesto en el inciso final del número 1anterior, el acuerdo de aprobación definitiva surtirá plenosefectos desde su adopción debiendo procederse a su inscripción sin dilación alguna, en los términos previstos enla normativa hipotecaria aplicable.

Artículo 56. Plazo máximo para resolver sobre proyectosde reparcelación forzosa de iniciativa privada.

1. Cuando el proyecto de reparcelación forzosa sea deiniciativa privada, la notificación de la resolución expresasobre su aprobación definitiva deberá tener lugar dentro delplazo máximo de seis meses.

2. La falta de notificación de resolución expresa dentrodel indicado plazo máximo autorizará para entenderaprobado el proyecto por silencio administrativo.

3. Lo dispuesto en los números precedentes de esteartículo no será de aplicación en los casos en que elproyecto de reparcelación se tramite conjuntamente con elPrograma de Actuación Urbanizadora, Edificadora o Reha-bilitadora, debiendo dictarse por la Administración actuanteresolución expresa, sin cuyo requisito no podrá entenderseaprobada.

Artículo 57. Publicidad del acuerdo de aprobación definitivae inscripción del proyecto de reparcelación forzosa.

1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto dereparcelación será notificado personalmente a todos losafectados por el proyecto y se publicará en el Diario Oficial

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de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayordifusión en el Municipio.

2. Una vez efectuado lo anterior, si el Programa es deActuación Urbanizadora, una copia de la resolución recaíday de los anuncios publicados se depositará en la Conse-jería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

3. Cumplido lo dispuesto en los números precedentes,la Administración actuante procederá a expedir título inscribible que reúna los requisitos exigidos por la norma-tiva hipotecaria aplicable y lo inscribirá en el Registro de laPropiedad, a cuyo fin podrá facilitar la documentación pre-cisa al Agente responsable de la ejecución para que cuidede su presentación en el mismo.

4. El título inscribible acreditará el cumplimiento de lodispuesto en los números 1 y 2 anteriores mediante certifi-cación expedida por la Administración actuante, queasimismo contendrá la manifestación de que el acuerdo deaprobación es definitivo en vía administrativa, pudiendoacceder desde entonces al Registro de la Propiedad.

5. La Administración actuante podrá aprobar las opera-ciones jurídicas complementarias que no se opongan alproyecto de reparcelación ni al plan que se ejecute, for-malizándolas con los requisitos previstos en este artículo.Además podrá realizar en cualquier momento cuantas sub-sanaciones sean precisas en el título inscribible que traigancausa de errores materiales de hecho o aritméticos.

Las demás modificaciones en el proyecto de repar-celación para su adecuación a la calificación del Registrode la Propiedad no podrán dictarse sin que previamente sehaya dado audiencia a todas las personas titulares de dere-chos reales afectados por la subsanación requerida en lostérminos dispuestos en el número 2 del artículo 54 de esteReglamento.

Sección 3ª. Procedimiento para la aprobación del proyectode reparcelación voluntaria

Artículo 58. Tramitación y aprobación del proyecto de repar-celación voluntaria.

1. El procedimiento ordinario de tramitación se ajustaráa las siguientes reglas:

1ª. Sin perjuicio del procedimiento específico estable-cido en el artículo 129 de este Reglamento para las trans-ferencias de aprovechamiento urbanístico, la propuesta de reparcelación voluntaria formalizada en escritura públicadeberá formularse por las personas propietarias que representen la totalidad de la superficie del área objeto dereparcelación y demás titulares de derechos reales, enunión, en su caso, con el Agente responsable de la ejecu-ción. Además, deberá ser otorgada por todas las personastitulares de bienes y derechos afectados.

2ª. Una vez presentada la propuesta de reparcelaciónvoluntaria, la persona titular de la Alcaldía la someterá a in-formación pública y a informe de los servicios técnicos mu-nicipales por plazo de un mes.

3ª. Concluidos los trámites a que se refiere el númeroanterior, el órgano municipal correspondiente procederá a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación vo-luntaria.

4ª. La aprobación podrá producirse en los mismos tér-minos previstos en el número 2 del artículo 55 del presenteReglamento, siendo igualmente aplicable lo dispuesto enel número 3.

5ª. Recaída la aprobación municipal, para la inscripciónde la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastarácon la presentación en éste de la correspondiente escriturapública en unión de certificación del acuerdo municipalaprobatorio, acreditando haber dado cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo 57 precedente.

2. En el supuesto de aplicación del procedimiento sim-plificado de tramitación municipal, se procederá de acuerdocon lo dispuesto en la letra B) del número 1 del artículo 53de este Reglamento.

Sección 4ª. Procedimiento para la aprobación de la nor-malización de fincas

Artículo 59. Tramitación y aprobación del proyecto de nor-malización de fincas.

Los proyectos de normalización de fincas se tramitarány aprobarán por el procedimiento regulado en la Secciónsegunda o tercera anterior según se formule de manera for-zosa o voluntaria.

CAPíTULO VReglas de la reparcelación

Artículo 60. Criterios de adjudicación de parcelas resul-tantes.

1. Toda superficie de suelo, aun si no es edificable deforma independiente, que con arreglo al planeamiento seaobjeto de calificación urbanística o sirva de soporte a unuso urbanístico, deberá ser objeto de adjudicación en elproyecto de reparcelación.

2. El aprovechamiento urbanístico objetivo susceptiblede ser materializado en el solar resultante adjudicado a unapersona propietaria, habrá de ser proporcional alaprovechamiento privativo al que éste tenga derecho porrazón de la superficie de su finca originaria.

3. La adjudicación de fincas, parcelas o solares se pro-ducirá, con arreglo a los criterios empleados para lareparcelación, en cualquiera de los siguientes términos:

a) La superficie precisa para servir de soporte al enteroaprovechamiento urbanístico a que tenga derecho la per-sona propietaria, quedando aquélla afecta al pago de loscostes de urbanización y gestión, en su caso.

b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte delaprovechamiento urbanístico correspondiente a la personapropietaria, que reste una vez deducida la correspondiente alvalor de la totalidad de los gastos de urbanización.

4. Siempre que resulte acorde con las determinaciones dela ordenación establecida por el correspondiente pla-neamiento, las fincas adjudicadas deberán tener la misma omás próxima localización a la de las correspondientes fincasoriginarias. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que el suelo de la finca originaria en cuestión estédestinado, en más de un cincuenta por ciento de su superficie,a dotaciones públicas u otros usos incompatibles con lapropiedad privada.

Cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrácorregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de las fincas originarias y las parcelas resultantes,siempre que la diferencia entre ellos sea superior al quincepor ciento del que la tenga mayor y así se justifique medianteriguroso estudio del valor de mercado de las fincas así pon-deradas.

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5. En el supuesto de inexistencia, pérdida de vigencia ofalta de actualización de coeficientes correctores de uso ytipología establecidos en el número 1 del artículo 72 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y con la exclusiva finalidad de laequitativa distribución de beneficios y cargas, se podránaplicar coeficientes de ponderación concretos y actualiza-dos para cada uno de los productos inmobiliarios dotadosde rendimientos económicos diferenciados que vayan a serrealizados conforme a la ordenación detallada del Pro-grama de Actuación Urbanizadora y Rehabilitadora o delproyecto de edificación del Programa de Actuación Edifi-cadora.

Para ello, se aplicará a los metros cuadrados construi-dos que tengan igual uso y tipología el coeficiente de pon-deración que corresponda, determinado según rigurosoestudio de mercado para equiparar los rendimientoseconómicos de las fincas resultantes, procediéndose ulteriormente a la adjudicación de los aprovechamientosasí ponderados y actualizados a las diferentes personasadjudicatarias de acuerdo a sus respectivos derechos.

En este caso, los coeficientes tendrán la consideraciónde determinaciones condicionantes del contenido delproyecto de reparcelación y se aprobarán de manera con-junta con éste.

6. Se adjudicarán a la Administración actuante, ademásde los terrenos dotacionales y el o los solares correspon-dientes a las entregas de suelo obligatorias y gratuitas, lasparcelas resultantes que procedan en función del excesode aprovechamiento urbanístico objetivo de la unidad deactuación.

La adjudicación de los solares correspondientes a laparticipación pública de las plusvalías, podrá realizarse directamente a favor de cualquier persona jurídica, de dere-cho público o privado perteneciente al sector público quedesigne la Administración actuante, para su destino a losfines propios del Patrimonio Público de Suelo.

No obstante, en las actuaciones en que se opere me-diante urbanizador, podrá preverse, siempre que lo aceptela Administración actuante, y en los términos de la letra b)del número 2 del artículo 132 del presente Reglamento, elabono en metálico a ésta del excedente y, por tanto, de loscorrespondientes solares, en especial cuando se ofrezcala construcción de viviendas sujetas a algún régimen conprotección pública o con precio de venta o alquiler tasado.A este efecto, si la aceptación de la Administración no se harecabado antes de la formulación del proyecto, ésta podráinteresarse formalmente durante el período de informaciónpública.

7. En ningún caso podrá procederse a la adjudicacióncomo solares y fincas independientes de superficies queno tengan ni la dimensión ni las características exigidas ala parcela mínima edificable. Si se diera el caso de que elplaneamiento no determine la parcela mínima edificable, nipudiera deducirse de su contexto o así lo estableciese me-diante expresa remisión, será el propio proyecto dereparcelación el que la establecerá razonadamente a lossolos efectos de la redacción del proyecto, de acuerdo alas características relativas a los usos y tipologías edifica-torias a implantar según el planeamiento. En este sentido,se procurará acomodar la dimensión de la parcela mínimaedificable a los derechos derivados de la mayoría de las di-mensiones de las parcelas originarias con la finalidad deevitar los proindivisos o las indemnizaciones en su caso.

8. Cuando la cuantía del derecho de una persona propi-etaria no alcance o supere la necesaria para la adjudicación

de uno o varios solares resultantes como fincas indepen-dientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podránsatisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá entodo caso en exceso cuando se trate de mantener lasituación de la persona propietaria de finca, parcela o solaren que existan construcciones compatibles con elplaneamiento en ejecución, sin perjuicio, en su caso, de lacorrespondiente regularización de linderos e imponiéndoseen tal caso la compensación monetaria correspondiente.

Las personas propietarias y el Agente responsable dela ejecución, cuando sea distinto a éstas, así como unas yotro y la Administración actuante, podrán formularse re-querimientos recíprocos fehacientes para determinar aquién corresponde pagar o percibir las indemnizacionessustitutorias de defectos o excesos en la adjudicación, enla forma prevista en la letra c) del apartado 4º de la letra A)del número 1 del artículo 53 del presente Reglamento y conel contenido que establece el párrafo tercero de la letra f)del artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística.

9. Los terrenos en que existan edificios no acordes conel planeamiento por resultar parcialmente incompatiblescon el mismo, se adjudicarán íntegramente a sus primitivospropietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos yde las compensaciones pertinentes, siempre que con-curran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) que no sea necesaria su demolición para ejecuciónde las obras de urbanización previstas en el plan.

b) que no estén destinados a usos radicalmente in-compatibles con la ordenación.

c) que no esté decretada su demolición en virtud deexpediente de infracción urbanística.

d) que la superficie ocupada por la edificación no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quedecomprendida en una finca resultante de mayores dimen-siones, que corresponda a la persona adjudicataria, con arreglo a su derecho.

10. No serán objeto de nueva adjudicación, conserván-dose la propiedad primitiva, los terrenos que se encuentrenedificados acordes con el planeamiento que se ejecuta, sinperjuicio, en su caso, de la regularización de linderos y delas compensaciones económicas que procedan.

Artículo 61. Criterios de valoración de derechos y bienes aefectos indemnizatorios.

1. En una reparcelación voluntaria, para la definición yvaloración de los bienes y derechos aportados y para la definición, valoración y adjudicación de las fincas resul-tantes se aplicarán, en primer lugar, los criterios manifes-tados por las personas interesadas, siempre que no seancontrarios a la Ley o al planeamiento, ni ocasionen perjuicioal interés público o a tercero. En todo caso, deberán uti-lizarse criterios objetivos y generales para toda el áreareparcelable.

2. En otro caso y en general para cualquier tipo dereparcelación, en los casos en que proceda indemnizar asus titulares, para la valoración de bienes y derechos apor-tados se aplicarán los criterios previstos por la legislaciónestatal pertinente. Lo mismo se hará para la definición, va-loración y adjudicación de las fincas resultantes.

3. El valor de los bienes y derechos aportados a lareparcelación se expresará en dinero o en unidades con-vencionales que determinarán la cuantía de la indem-nización correspondiente.

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4. La valoración referida en los números anteriores sereferirá a la fecha de iniciación del proyecto dereparcelación, salvo que en la Ley o en este Reglamento sedisponga otra cosa.

CAPíTULO VIEfectos de la reparcelación

Sección 1ª. Efectos jurídico-reales

Artículo 62. Ocupación de los terrenos.

Desde la aprobación definitiva del proyecto de repar-celación o, en su caso, de normalización de fincas, la Ad-ministración actuante o el agente responsable de laejecución podrán ocupar los terrenos a los efectos de llevara cabo las obras de urbanización correspondientes, sin per-juicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 45 del pre-sente Reglamento.

Artículo 63. Subrogación real de las antiguas parcelas porlas nuevas.

1. La aprobación de la reparcelación producirá, por símisma, la subrogación, con plena eficacia real, de las an-tiguas fincas o parcelas por las nuevas resultantes, siempreque quede claramente establecida la correspondenciaentre unas y otras.

2. Cuando opere la subrogación real, los derechos y lascargas no incompatibles existentes sobre las antiguas fin-cas o parcelas quedarán referidas, sin solución de con-tinuidad, a las correlativas fincas resultantes adjudicadas,en su mismo estado y condiciones, sin perjuicio de laextinción de los derechos y las cargas incompatibles conel planeamiento.

3. Cuando no haya una exacta correspondencia entrelas fincas adjudicadas y las fincas aportadas, el acuerdoconstituirá un título de adquisición originaria a favor de laspersonas adjudicatarias y éstas recibirán la plenapropiedad de aquéllas, libre de toda carga que no se de-rive del propio acuerdo.

Esta misma regla se aplicará en los casos de adjudica-ciones “pro indiviso” en los términos previstos en el TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento o conmodificación sustancial de las condiciones de la primitivatitularidad.

Artículo 64. Subsistencia de derechos y cargas existentessobre las parcelas.

1. En los casos de subrogación real, si existiesen dere-chos o cargas que se estimen incompatibles con elplaneamiento, el acuerdo de reparcelación deberá de-clararlo así y fijar la indemnización correspondiente.

2. Cuando se trate de fincas sobre las que no opere elprincipio de subrogación real, la extinción de los derechosy cargas se producirá por virtud del acuerdo dereparcelación.

3. Respecto de los derechos y cargas que deban extin-guirse y de las plantaciones, obras, edificaciones, instala-ciones y mejoras que deban destruirse o demolerse, elacuerdo de reparcelación tendrá el mismo efecto que el actade ocupación a efectos expropiatorios.

Artículo 65. Entregas obligatorias de suelo a la Adminis-tración.

1. La resolución aprobatoria del proyecto de repar-celación determinará la cesión de pleno derecho a la Ad-ministración actuante, en pleno dominio y libre de cargas,de todos los terrenos que sean de entrega obligatoria,según el plan, para su incorporación al patrimonio públicodel suelo o su afectación a los usos previstos en aquél.

2. Los terrenos dotacionales que el plan contemplecomo de dominio público quedarán afectados al destinopropio de éste.

Artículo 66. Afección con carácter real de los terrenos alpago de las cargas de urbanización.

Las fincas resultantes que deban responder del pago delos gastos de urbanización quedarán afectadas, con carác-ter real y en los términos previstos por la normativa hipote-caria, al pago del saldo deudor que a cada una de ellas seasigne en la cuenta de liquidación provisional del proyectode reparcelación aprobado y al pago del saldo de la cuentade liquidación definitiva que, en su día, se practique si re-sultara preciso.

No será preciso afectar las fincas al pago de los costesde urbanización cuando del proyecto de reparcelación resulte que la obligación de urbanizar se ha asegurado íntegramente mediante otro tipo de garantías, que deberándepositarse ante la Administración actuante y ser apro-badas por ésta. Asimismo, podrá cancelarse la afecciónsiempre que se acredite, en los términos de la normativahipotecaria y mediante certificación expedida por la Admi-nistración actuante, la recepción de las obras de urba-nización que afecten a la parcela de que se trate y el habersido íntegramente satisfechos los gastos de urbanizacióncorrespondientes.

Sección 2ª. Efectos económicos

Artículo 67. Compensaciones en la cuenta de liquidación.

1. Las partidas de distinto signo que, para una mismapersona interesada, contenga la cuenta de liquidación, deberán ser compensadas entre sí, siendo exigible única-mente el saldo resultante.

2. Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto dereparcelación se entenderán provisionales y a buenacuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva dedicha reparcelación.

Los errores y omisiones que se adviertan, así como lasrectificaciones que se estimen procedentes, se tendrán encuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán laexigibilidad de los saldos provisionales aprobados con elproyecto.

3. Cuando así lo disponga el acuerdo de aprobación delPrograma o si media acuerdo del agente responsable dela ejecución con las personas interesadas, los saldos deu-dores podrán compensarse con la cesión de terrenos edi-ficables en la proporción establecida en el Programa deActuación Urbanizadora o Rehabilitadora aprobado.

4. Los saldos deudores resultantes de la reparcelacióntendrán, en todo caso, la condición de cantidades líquidas yexigibles. En caso de impago, procederá la vía de apremio.

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Artículo 68. Liquidación definitiva.

1. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrálugar cuando se concluya la urbanización de la unidad ob-jeto de aquélla.

2. La liquidación definitiva tendrá exclusivamente efec-tos económicos y no podrá afectar a la titularidad real sobrelos terrenos.

3. En la liquidación definitiva se tendrán en cuenta:

a) Los gastos de urbanización, prorrateables entre laspersonas adjudicatarias de fincas resultantes, que se hayanproducido con posterioridad al acuerdo de reparcelación,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de esteReglamento.

b) Los ajustes que hayan de practicarse en la cuenta deliquidación provisional para la correcta adecuación de éstaal acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Ac-tuación.

c) Las rectificaciones impuestas por resoluciones ad-ministrativas o judiciales posteriores al mismo acuerdo dereparcelación.

4. Si con posterioridad a la liquidación definitiva se pro-dujeran nuevas resoluciones administrativas o judicialescon efectos sobre los intereses económicos de los afecta-dos, la ejecución de las mismas habrá de producirse enprocedimiento nuevo y distinto.

5. No será necesario practicar la cuenta de liquidacióndefinitiva si no se producen las circunstancias referidas enel número 3 de este artículo, en cuyo caso la cuenta de liquidación provisional se tendrá por definitiva a todos losefectos. No obstante, si se practicare, el saldo de la cuentade liquidación definitiva podrá hacerse constar en el Re-gistro de la Propiedad de conformidad con la normativahipotecaria.

Artículo 69. Procedimiento para la aprobación de la liquidación definitiva.

La liquidación definitiva se redactará por la Adminis-tración actuante, de oficio o a instancia del Agente respon-sable de la ejecución o de cualquier otra personainteresada, quien la notificará a las personas titulares afec-tadas por la reparcelación y a las que, con posterioridad,hubieren hecho valer derechos inscritos ante la referida Ad-ministración, otorgándoles un plazo de audiencia de unmes. Transcurrido éste, previa la obtención de los informestécnicos y jurídicos que procedan, se dictará la resoluciónque corresponda, la cual, de ser aprobatoria, deberá pu-blicarse en la misma forma que el acuerdo de aprobacióndefinitiva del proyecto de reparcelación.

Cuando se redacte a instancia de persona interesada,ésta deberá precisar qué circunstancia o circunstancias delas previstas en el número 3 del artículo anterior hacennecesaria su tramitación, justificándolas documentalmente.

Artículo 70. Régimen fiscal de la reparcelación.

Las aportaciones y adjudicaciones de terrenos y las in-demnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelacióngozarán, cuando se efectúen en favor de las personaspropietarias, del Agente responsable de la ejecución o delas titulares de otros derechos comprendidos en la corres-pondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonifi-caciones fiscales que para los tributos que graven, porcualquier concepto, los actos jurídicos documentados y las

transmisiones patrimoniales, prevea la legislación general,autonómica y local.

En todo caso, de conformidad a lo dispuesto en la dis-posición adicional primera del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, for-man parte de las operaciones de reparcelación para elcumplimiento de los principios de justa o equitativa dis-tribución de beneficios y cargas y de participación de la co-munidad en las plusvalías generadas por la acción públicaurbanística, siéndoles de aplicación todas las disposicionesrelativas a la reparcelación, incluidas, en su caso, las decarácter fiscal a que se refiere el párrafo anterior:

a) Las aportaciones de fincas o parcelas originarias sinurbanizar que hagan sus propietarios a los agentes urba-nizadores y las Agrupaciones de Interés Urbanístico cons-tituidas en los términos de esta Ley para el desarrollo de laactividad de ejecución de la ordenación urbanística.

b) La obtención por las personas propietarias a que serefiere la letra anterior de solares resultantes de la ejecu-ción de la ordenación urbanística como consecuencia delas aportaciones realizadas a la misma.

c) La obtención por la Administración actuante del sueloo de la cantidad en metálico equivalente a su valor que proceda por las cesiones establecidas en esta Ley o con-venidas en aplicación de la misma.

Título IIIEjecución de las actuaciones

urbanizadoras

CAPíTULO IEjecución mediante actuaciones

urbanizadoras

Artículo 71. Las actuaciones urbanizadoras.

1. En el suelo clasificado por el planeamiento territorialy urbanístico como urbanizable o urbano no consolidadoconforme a lo dispuesto en el apartado B) y, en su caso, enla letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 45 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial y de laActividad Urbanística y concordantes del Reglamento dePlaneamiento para el desarrollo de la Ley, la ejecución sellevará a cabo preceptivamente, al amparo de un Programade Actuación Urbanizadora debidamente tramitado y apro-bado y demás instrumentos urbanísticos que precise la ac-tividad de ejecución y la justa distribución de beneficios ycargas debidamente tramitados y aprobados, mediante ac-tuaciones urbanizadoras y con ejecución de las obras deurbanización y cumplimiento de los deberes legalmente exi-gibles.

2. El ámbito para la ejecución de una actuación urbani-zadora estará constituido por la unidad de actuación urbanizadora delimitada al efecto por los instrumentosaptos a tal fin, en los términos establecidos en los artículos113 y 114 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio y de la Actividad Urbanística y en el presenteReglamento.

3. Es presupuesto de la programación de la actividad deejecución la vigencia de la ordenación detallada para todoel ámbito que comprenda la unidad de actuación en los términos previstos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística o, en su caso, del pertinente planeamiento dedesarrollo.

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Cuando la ordenación detallada se aprobase conjunta-mente con el Programa de Actuación Urbanizadora, la adjudicación de éste, una vez formalizada, quedará suspensivamente condicionada a la entrada en vigor de la ordenación que se ejecuta.

4. Para cada unidad de actuación urbanizadora delimi-tada a los efectos de la ejecución del planeamiento la Administración actuante deberá optar, a efectos de su de-sarrollo, por cualquiera de las formas de gestión previstasen el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territo-rio y de la Actividad Urbanística, bien sea la gestión directa,en cualquiera de sus clases, o la gestión indirecta.

El modo de gestión adoptado podrá determinarse inicialmente en el correspondiente instrumento de pla-neamiento. No obstante, la Administración actuante podrá,en cualquier momento posterior, ratificar la decisión adop-tada al respecto o, en su caso, modificarla medianteacuerdo debidamente motivado adoptado de oficio o a ins-tancia de persona interesada.

Artículo 72. El urbanizador en el régimen de gestión directa.

1. En el régimen de la gestión directa podrán tener lacondición de urbanizador las Administraciones públicas ydemás entidades referidas en el número 1 del artículo 105del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística.

2. Cuando se haya adoptado la forma de gestión directa,la Administración actuante podrá optar, motivadamente y ala vista tanto de las características del ámbito en el quedeba realizarse la actuación urbanizadora como de las exigencias del interés público en la ejecución, entre lareparcelación o la expropiación.

3. Tanto cuando se proceda mediante reparcelación,como cuando se aplique instrumentalmente la expropiaciónpara la ejecución del planeamiento, la Administración ac-tuante podrá desarrollar la gestión utilizando las alternativasorganizativas previstas en el número 3 del artículo 2 de esteReglamento, sin perjuicio de la contratación por el sujetopúblico gestor, cuando proceda y conforme a la legislaciónsobre contratos del sector público, de las distintas obras deurbanización que comprenda la actuación.

4. En el caso en que la Administración actuante optepor la expropiación para el desarrollo de una actuación

urbanizadora concreta, procederá conforme a la legislaciónaplicable en la materia y, en lo que sea de aplicación, a lo previsto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley deOrdenación Territorial y de la Actividad Urbanística y al presente Reglamento.

Artículo 73. El urbanizador en el régimen de gestión indirecta.

1. En el régimen de la gestión indirecta, el urbanizador,que podrá ser o no propietario de suelo, es el agente responsable de la gestión para la total ejecución de la cor-respondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Ad-ministración actuante y según el convenio suscrito al efecto,seleccionado en pública competencia al aprobar el corre-spondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

2. La relación entre el urbanizador y la Administraciónse regirá por lo dispuesto en el Título V del Texto Refun-dido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Activi-dad Urbanística y en este Reglamento y, en el marco de losmismos, en los Planes, el Propio Programa y los actosadoptados para su cumplimiento, así como, supletoria-mente, por la legislación sobre contratos del sector público

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del referidoTexto Refundido y, en su caso, la de régimen local.

3. La contratación por el agente urbanizador de la eje-cución material de las obras de urbanización a un tercerose regirá por el derecho privado, si bien cuando resulte de la proposición jurídico-económica que se apruebe, el procedimiento de contratación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento.

CAPíTULO IILos Programas de Actuación

Urbanizadora

Sección 1ª. Definición, objetos y funciones de los Progra-mas de Actuación Urbanizadora

Artículo 74. Definición y objetivos de los Programas de Actuación Urbanizadora.

1. Los Programas de Actuación Urbanizadora determi-nan y organizan la actividad de ejecución en los Municipiosque cuenten con Plan de Ordenación Municipal en el suelourbanizable y en el urbano no consolidado respecto de losterrenos sometidos a operaciones de reforma interior y/odelimitados como unidades de actuación, fijando la formade gestión de aquélla y estableciendo de manera definitivalos ámbitos de ejecución concretos y las condiciones de desarrollo del planeamiento y de la gestión necesarias parala completa ejecución de la actuación urbanizadora.

2. Los Programas de Actuación Urbanizadora deberánabarcar una o varias unidades de actuación completas ysatisfacer, al menos, los siguientes objetivos funcionalesbásicos:

a) Conectar e integrar adecuadamente la urbanizaciónde que se trate con las redes de infraestructuras, comuni-caciones y servicios públicos existentes.

b) Suplementar las infraestructuras y dotaciones públi-cas en lo necesario para no disminuir sus niveles de calidado capacidad de servicio existentes o deseables.

c) Urbanizar completamente la unidad o unidades deactuación que constituyan su ámbito de ejecución y realizarlas obras públicas complementarias que se precisen paracumplir lo dispuesto en las letras anteriores, haciendo todoello con sujeción a plazos pormenorizados.

d) Obtener gratuitamente en favor de la Administraciónlas infraestructuras y los suelos dotacionales públicos delámbito de la actuación, tanto de carácter local como los sistemas generales adscritos o incluidos al ámbito de la actuación.

e) Obtener gratuitamente a favor de la Administraciónactuante el aprovechamiento que exceda del privativo delas personas propietarias de los terrenos para destinarlo alpatrimonio público de suelo conforme a lo establecido en elapartado 2) y a las compensaciones previstas en elapartado 3) del párrafo segundo de la letra b) del artículo 68del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial yde la Actividad Urbanística.

3. El coste de las inversiones necesarias para cumplirestos objetivos deberá distribuirse entre las parcelas conaprovechamiento lucrativo resultantes y afrontarse por laspersonas propietarias de éstas con la finalidad de cumpli-mentar el régimen urbanístico de la propiedad.

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Artículo 75. Funciones básicas de los Programas de Ac-tuación Urbanizadora.

Los Programas de Actuación Urbanizadora:

a) Proveerán a la unidad de actuación de ordenacióndetallada, si careciere de ella o procediese modificarla, ydescribirán las obras de urbanización a realizar y, en sucaso, las de edificación con el grado de detalle, al menos,de anteproyecto.

b) Preverán el inicio de la ejecución material de lasobras de urbanización dentro de su primer año de vigenciay previa aprobación del proyecto de urbanización y dereparcelación, y la conclusión de la urbanización antes delos cinco años desde la fecha establecida para su inicio.

Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrán aprobarse, no obstante, Programas deActuación Urbanizadora con plazos más amplios o prórro-gas de éstos.

c) Determinarán el calendario de su desarrollo en susdistintas fases, trabajos y gestiones que integran la activi-dad de ejecución.

d) Asegurarán el cumplimiento de sus previsiones, en elcaso del régimen de gestión indirecta, mediante garantíafinanciera o real, prestada y mantenida por la persona ad-judicataria seleccionada como urbanizador. El importe dela garantía no podrá ser inferior al siete por ciento del costede ejecución material por contrata, excluido el Impuestosobre el Valor Añadido o tributo que pudiera sustituirle, delas obras de urbanización, tanto interiores como exterioresal ámbito. Cualesquiera variaciones al alza que se produz-can sobre el referido coste determinarán la obligación deampliar la garantía prestada, para que siempre y en todocaso ésta supere el porcentaje establecido. Tal ampliacióndeberá realizarse en el momento en que la Administraciónactuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de per-sona interesada.

Sección 2ª. Contenido y documentación de los Programasde Actuación Urbanizadora

Artículo 76. Contenido y documentación de los Programasde Actuación Urbanizadora.

Los Programas de Actuación Urbanizadora contendrán:

1. Una alternativa técnica conformada por:

a) El documento expresivo de la asunción de la orde-nación detallada ya aprobada o que contenga propuestade ordenación que complete detalladamente la del sector,o unidad de actuación, o modifique la determinada por el planeamiento. En los casos de gestión indirecta, lasBases establecidas para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora definirán la clase de plan a que se deberá ajustar la propuesta que se efectúe y losparámetros que deberá contener y aquellos que, en sucaso, no podrá modificar.

Si la modificación propuesta afectara al área de repartodefinida en el planeamiento, el aprovechamiento tipo re-sultante deberá cumplir las condiciones señaladas en losnúmeros 1 y 2 del artículo 71 del Texto Refundido de la Leyde Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,sin perjuicio de la aplicación posterior en el proyecto dereparcelación de lo dispuesto en el número 3 del artículo72 del mismo Texto Refundido.

En el caso de incluir propuesta de modificación de la ordenación urbanística previamente establecida, la alter-nativa técnica deberá acompañarse de estudio de evalua-ción ambiental cuando así lo exija la legislación depertinente aplicación y en los términos por ella requeridos.

b) Anteproyecto de urbanización con los siguientes con-tenidos mínimos:

1. Definición y esquema de las obras de urbanización, yde las conexiones con las redes exteriores municipales conel suficiente nivel de detalle para poder realizar medicionesconcretas, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su costetotal, cuyo presupuesto se incluirá en la proposiciónjurídico-económica en todo caso.

2. Memoria de calidades, relativa, al menos, a las prin-cipales obras y elementos de urbanización a ejecutar, asícomo de las redes de servicios de abastecimiento, sumi-nistro de energía y alumbrado, telefonía y cuantos otrosvengan establecidos por el Plan o por el Programa.

3. Definición de los recursos disponibles para losabastecimientos básicos, fuentes de suministro, suficienciade los mismos y modo de obtención y financiación.

4. Características básicas de la red de evacuación deaguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separa-tivo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbitodel Programa de Actuación Urbanizadora o bien en posiblesaportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad deéste, en relación con su depuración e impacto ambiental.

5. Capacidad de servicio de la red viaria y las directricespara la implantación de los demás servicios de urbani-zación, del mobiliario urbano, obras de jardinería y señali-zación urbana.

6. Los proyectos, estudios o informes complementariosque, conforme a las Bases aprobadas, resulten necesariospara que puedan pronunciarse sobre la corrección de la actuación propuesta cualesquiera Administraciones o com-pañías suministradoras, de conformidad con la normativaaplicable de naturaleza sectorial; así como los demás quela persona aspirante a agente urbanizador entienda precisoincorporar.

c) Potestativamente, el proyecto de urbanización, lo que hará innecesaria la aportación del documento al quese alude en la letra b) anterior, y uno o varios proyectos dereparcelación. El proyecto de urbanización será exigible en cualquier caso cuando se pretenda la adjudicación al agente urbanizador de la ejecución de las obras de ur-banización.

2. En el caso de gestión indirecta, propuesta de conve-nio urbanístico a suscribir, en calidad de urbanizador, por lapersona adjudicataria con la Administración actuante y laspersonas propietarias afectadas que voluntariamentequieran ser parte en él, donde se harán constar los com-promisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularánla adjudicación en los términos establecidos en el artículo13 de este Reglamento.

3. En el caso de régimen de gestión directa, relaciónprecisa de los compromisos asumidos por la Administraciónactuante.

4. En todo caso, una proposición jurídico-económicacomprensiva de los siguientes aspectos:

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a) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador,público o privado, y las personas propietarias, justificando,en su caso, la disponibilidad por aquél de los terrenos de éstas, cualesquiera otros acuerdos ya alcanzados, y las disposiciones relativas al modo de retribución del ur-banizador.

b) La totalidad de los gastos de urbanización, deacuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística y en el artículo 38 del presenteReglamento, indicando individualizadamente, y como mín-imo, los costes de las obras de urbanización en pre-supuesto detallado y el beneficio empresarial que por sugestión propone el urbanizador.

Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo44 de este Reglamento y, en concreto, las relativas a loscostes por cese de actividad, traslados, etc., no puedan serobjeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su de-terminación definitiva al proyecto de reparcelación, debien-do hacerse constar motivadamente esta circunstancia enla citada proposición, en cuyo caso su valoración se referiráa la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquiercaso, estos costes no se tendrán en consideración comocriterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el incremento que su determinación definitiva pueda re-presentar respecto de la previsión inicial de costes precis-ará de la previa aprobación de la retasación de cargasregulada en el Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presenteReglamento.

La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el queel urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en elpárrafo anterior y en los supuestos a que se refiere elartículo 111 de este Reglamento.

c) Proporción o parte del aprovechamiento materiali-zable en los solares resultantes de la actuación constitutivade la retribución del urbanizador y modo de cálculo de lamisma, en caso de que se prevea el pago en solares edifi-cables de valor equivalente a las cargas de urbanizaciónque el urbanizador asume; o definición de las cuotascuando se prevea el pago en metálico, expresándose si lecorresponde recibir algún recargo sobre la estimación degastos de urbanización en concepto de retribución de la gestión. El aprovechamiento que finalmente deba ob-tenerse se determinará con arreglo a lo establecido en elnúmero 1 del artículo 109 de este Reglamento.

El beneficio empresarial en los casos de gestión directasólo podrá percibirlo el urbanizador que adopte forma desociedad urbanística en los términos de este Reglamento.

d) Incidencia económica de los compromisos adi-cionales que voluntariamente hubiese adquirido el urba-nizador y con cargo a su beneficio empresarial, ya sean conla finalidad de efectuar aportaciones al patrimonio públicode suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas es-tablecidas legalmente o de afectar los terrenos que se leadjudiquen, bien por corresponder a su derecho o bien enretribución de su gestión, a la edificación con criterios deeficiencia ecológica que específicamente se determinen enlas Bases o en la oferta de Programa o con fines de interéssocial.

e) El compromiso por parte del urbanizador de pro-mover, en plazo inferior a veinticuatro meses o al que seaaplicable conforme a lo previsto en el número 2 del artículo130 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del

Territorio y de la Actividad Urbanística, la edificación de los solares con destino a la construcción de viviendas sujetasa algún régimen con protección pública de los que resulteadjudicatario en concepto de retribución por su labor.

5. En todos los casos en que proceda, tras la aprobacióndel Programa, si no lo hubiera sido ya, se formulará elproyecto de reparcelación correspondiente, en los plazosestablecidos en el convenio que al efecto se suscriba.

Sección 3ª. Tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora

Subsección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 77. Iniciativa de los Programas de Actuación Urbanizadora.

Podrán formular y promover Programas de ActuaciónUrbanizadora:

1. Los Municipios o cualquiera de los organismos o en-tidades de ellos dependientes o de los que formen parte,para la ejecución del planeamiento municipal.

Cuando la entidad promotora no cuente con la potestadexpropiatoria, se tendrá como Administración actuante alMunicipio, y a aquélla como beneficiaria de la misma.

2. La Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha o cualquiera de los organismos o enti-dades de derecho público o privado de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte, para el desarrollo de las competencias propias con relevancia territorial y, en todo caso, la promoción de suelo con destinoa dotaciones públicas o a actuaciones urbanizadoras quefomenten la industrialización o la vivienda social, de pro-moción pública o sujeta a cualquier régimen de protecciónpública.

3. Las restantes Administraciones públicas, para el ejer-cicio de sus competencias mediante la realización deactuaciones urbanizadoras.

4. Cualquier particular, sea o no persona propietaria delos terrenos, para obtener la adjudicación de la condición deurbanizador con arreglo a lo dispuesto en el Título V delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y en este Reglamento. A los efec-tos previstos en este artículo las personas propietarias podrán constituirse en Agrupación de Interés Urbanístico,en los términos establecidos en la letra e) del número 5 delartículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística, así como en elpresente Reglamento.

Artículo 78. Obtención de información previa y publicidadde las actuaciones para la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora.

1. Los legitimados para formular o promover Programasde Actuación urbanizadora, con carácter previo a la tra-mitación del Programa de Actuación Urbanizadora:

a) Podrán, sin perjuicio de la consulta previa de viabili-dad para realizar actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva, formular consulta al Municipio de quese trate sobre el contenido de los Programas de ActuaciónUrbanizadora a elaborar, así como solicitar y obtener decualesquiera administraciones públicas completa informa-ción sobre las resoluciones y previsiones oficiales quecondicionen el desarrollo de cada actuación.

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b) Podrán ser autorizados por el Municipio para ocupartemporalmente los terrenos eventualmente afectados porla propuesta de Programa que se pretenda elaborar a fin deobtener la información precisa, cumpliéndose las condi-ciones procedimentales y económicas dispuestas por la legislación expropiatoria. Asimismo, tendrán acceso a lainformación y documentación que obre en los registros yarchivos de las administraciones públicas conforme a lalegislación general sobre régimen jurídico de éstas.

2. Cualquier persona, durante la tramitación del Pro-grama de Actuación Urbanizadora, tendrá derecho a:

a) Conocer la documentación integrante de todas lasactuaciones practicadas para la aprobación de Programasde Actuación Urbanizadora, para lo cual deberá resultaraccesible para su consulta pública en las dependencias dela Administración responsable del procedimiento a lo largode toda la instrucción de éste.

b) Solicitar y que se le facilite copia o certificación de losdocumentos aportados, así como de las disposiciones y actos administrativos adoptados en el seno del proce-dimiento, en los términos establecidos en la legislaciónsobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

Subsección 2ª. Procedimiento para la aprobación de Progra-mas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión directa

Artículo 79. Iniciación del procedimiento.

1. En el supuesto de que la Administración actuante hu-biera determinado en el propio planeamiento la aplicacióndel régimen de gestión directa para el desarrollo de unaconcreta actuación urbanizadora, la iniciación del proce-dimiento correspondiente podrá acordarse por parte deaquélla en cualquier momento.

2. En el supuesto de que la aplicación del régimen degestión directa no hubiera sido acordada en el propioplaneamiento, el acuerdo de iniciación del procedimientodeberá motivar de forma expresa las razones que justificantal aplicación.

3. Tanto en un caso como en otro, el acuerdo de iniciacióndel procedimiento de aprobación de los Programas de Ac-tuación Urbanizadora en régimen de gestión directa determi-nará si la actuación se ha de verificar por reparcelación o porexpropiación en lo que a la forma de ejecución de la misma serefiere, contendrá la propuesta de Programa de que se tratey acordará su sometimiento a los trámites de informaciónpública y evacuación de los informes, preceptivos o no, queprocedan.

4. La propuesta de Programa referida en el número anterior se compondrá de una alternativa técnica y unaproposición jurídico-económica, que se formularán si-multáneamente y en plicas abiertas, así como, potestativa-mente, del correspondiente proyecto de reparcelación o, enel caso de que se actúe mediante expropiación, de la cor-respondiente relación de personas titulares, bienes y dere-chos afectados.

Artículo 80. Información pública y audiencia.

1. La información pública se abrirá mediante anunciospublicados en:

a) El Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Simultáneamente o con posterioridad al señalado enla letra anterior, en uno de los periódicos de mayor difusiónen la localidad.

c) Medio electrónico que permita el acceso al mismo sinrestricciones de cualquier ciudadano.

En dichos anuncios se identificará al promotor de la ac-tuación y se señalará, mediante descripción literal a travésde referencia a datos catastrales y determinación gráficapor medio de planos, el ámbito objeto de la actuación, re-firiendo éste a las previsiones de los instrumentos de orde-nación territorial y urbanística vigentes.

2. Será preceptiva la notificación formal e individual a las personas titulares de derechos afectados por la ac-tuación urbanizadora propuesta antes de la primera publi-cación del anuncio.

Se considerará titular a quien con este carácter consteen registros públicos que produzcan presunción de titulari-dad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter enregistros fiscales, tanto en concepto de titular de derechosde dominio sobre las fincas o derechos de aprove-chamiento afectados, como a las personas que ostentensobre los mismos cualquier otro derecho real o personalinscrito en el Registro de la Propiedad.

La entidad promotora de la actuación deberá formularsolicitud al Registro de la Propiedad en la que consten lasfincas, porciones o derechos de aprovechamiento afecta-dos, al objeto de la práctica de nota al margen de cada fincaafectada por la actuación que exprese la iniciación del pro-cedimiento. A dicha solicitud se deberá acompañar laacreditación del acuerdo de iniciación del procedimiento, laidentificación del ámbito de la actuación en relación con lasprevisiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, y una relación de las fincas o derechos afec-tados por la actuación, así como, en su caso, certificaciónadministrativa acreditativa de su sujeción a los derechos detanteo y retracto previstos en la sección 3ª del Capítulo IIIdel Título IV y demás disposiciones concordantes del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

3. En los anuncios de información pública y en las noti-ficaciones reguladas en el número anterior, se hará constarla posibilidad de formular alegaciones al contenido de ladocumentación expuesta en el plazo de veinte días a con-tar desde el siguiente al de la última publicación del anun-cio. Cuando se actúe por reparcelación, las notificacionesincluirán la advertencia a la persona propietaria de la posi-bilidad de hacer uso de la facultad prevista en el número 2del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en igualestérminos y condiciones que los regulados en el número 2del artículo 106 de este Reglamento.

El anterior plazo, a los exclusivos efectos de informa-ción pública, se ampliará al que señale la legislación am-biental, en el supuesto de que el Programa deba sometersea evaluación ambiental, a fin de realizar de manera con-junta las informaciones públicas de dichos procedimientos.

En todo caso, el anuncio deberá hacer referencia expresaal régimen de gestión directa adoptado para la actuación y,en consecuencia, a no haber lugar a la presentación de al-ternativas técnicas ni proposiciones jurídico-económicas encompetencia.

4. Cuando, mediante alegación debidamente funda-mentada, cualquier particular propusiera la sustitución delrégimen de gestión directa por el de gestión indirecta, laAdministración actuante, siempre que, ponderando el in-terés público concurrente, considere dicha propuesta másbeneficiosa para el desarrollo urbanístico del ámbito co-rrespondiente, podrá resolver la terminación sin ulteriorestrámites y el archivo del procedimiento para la aprobación

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del Programa de Actuación Urbanizadora en régimen degestión directa, con determinación simultánea del régimende gestión indirecta para el mismo ámbito de actuación.

5. Durante todo el período de información pública y deaudiencia la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica formuladas, en orden a su consulta por los ciu-dadanos, deberán estar depositadas en dependencias dela Administración actuante y ser accesibles por mediostelemáticos.

Artículo 81. Informes de órganos administrativos.

1. La Administración actuante, o, en su caso, la entidadpromotora de la actuación, durante el período de informa-ción pública a que se refiere el artículo anterior, recabará informe de la misma o distinta Administración o de sus organismos o entidades adscritos o dependientes, cuandoestén previstos legalmente como preceptivos. La Adminis-tración actuante interesará, además, la emisión de cuantosotros informes estime determinantes o simplemente opor-tunos para la correcta resolución sobre el Programa de Ac-tuación Urbanizadora. Dichos informes deberán seremitidos en el plazo máximo de un mes desde que seansolicitados, lo que se indicará expresamente en la corres-pondiente solicitud.

2. La solicitud de los informes a que se refiere el númeroanterior podrá conllevar la suspensión del plazo máximopara resolver y notificar la resolución correspondiente, deconformidad con la legislación de régimen jurídico de lasAdministraciones públicas y del procedimiento administra-tivo común.

3. Cuando la Administración actuante no sea el Munici-pio, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 delpresente Reglamento, será preceptiva la solicitud del informe de éste sobre la adecuación de la propuesta dePrograma de Actuación Urbanizadora al planeamientourbanístico en vigor.

4. Cuando la Administración actuante no sea la de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y si la ac-tuación afecta a Municipios de menos de 10.000 habitantesde derecho, será preceptivo recabar el informe de la Con-sejería competente en materia de ordenación territorial yurbanística sobre la adecuación de las actuaciones y delexpediente a las determinaciones de la ordenación ur-banística vigente en los términos establecidos en el número1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así comode dichas determinaciones con respecto a las propias legis-laciones sectoriales y demás prescripciones legales aplica-bles. No obstante, previa autorización expresa en cadacaso de la Consejería competente en materia de orde-nación territorial y urbanística, podrán emitir dicho informeprevio aquellos municipios con menos de 10.000 habitantesde derecho que así lo soliciten y los que se encuentrenagrupados en Mancomunidades urbanísticas que, en con-junto, superen dicha cifra de habitantes, siempre que enambos casos quede acreditada la disposición de serviciostécnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin.

5. La falta de emisión en plazo de los informes anterior-mente referidos no interrumpirá la tramitación del proce-dimiento, sin perjuicio de aquéllos que teniendo carácterpreceptivo y determinante deban ser recabados con carác-ter previo a la adopción del acuerdo de aprobación definitivadel Programa.

6. En todo caso, cuando el planeamiento comprendidoen la alternativa técnica del Programa de Actuación Ur-

banizadora comporte modificación de la ordenación es-tructural establecida por el Plan de Ordenación Municipal,el informe a que se refiere el número 4 anterior será de pre-ceptiva emisión por la Consejería competente en materiade ordenación territorial y urbanística, antes de que puedaresolverse sobre la aprobación de definitiva del referidoPrograma, y tendrá carácter vinculante.

Artículo 82. Aprobación del Programa en el régimen degestión directa.

1. Concluidos los trámites regulados en los artículos anteriores, la Administración actuante procederá a resolversobre la aprobación del Programa de Actuación Urbani-zadora.

2. El plazo para resolver sobre la aprobación será decuarenta días desde la fecha en que fuera posible para elórgano competente adoptar el acuerdo correspondiente.

3. A los efectos establecidos en el número anterior, se entenderá que la fecha desde la que es posible laadopción del acuerdo correspondiente es aquélla en la quela Administración actuante disponga de todos los informesde carácter preceptivo para la aprobación del Programa deActuación Urbanizadora.

Artículo 83. Programas promovidos por la Administraciónde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Para la aprobación de los Programas de ActuaciónUrbanizadora formulados y promovidos por la Adminis-tración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchao cualquiera de los organismos o entidades, públicos o privados, de ella dependientes o adscritos a la misma o delos que forme parte, se observará el procedimiento deaprobación de los Planes Especiales que afecten a la ordenación estructural establecidos en los artículos 36 y 37del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística, sin perjuicio de lo dispuestoen esta Sección.

2. En los Programas de Actuación Urbanizadora asíaprobados se tendrá como Administración actuante a la dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cualserá competente para la aprobación de los proyectos dereparcelación, urbanización y demás instrumentos y actosde ejecución de dichos Programas.

Subsección 3ª. Gestión Indirecta: Procedimiento ordinario

Artículo 84. Consulta previa respecto de la viabilidad de latransformación urbanizadora sobrevenida del suelo rústicode reserva.

En el supuesto de plantearse una actuación urban-izadora sobrevenida en suelo rústico de reserva será de aplicación la regulación correspondiente a la consultaprevia respecto de la viabilidad de la misma establecida enla letra b) del número 1 del artículo 10 y en el número 7 delartículo 64, ambos del Texto Refundido de la Ley de Orde-nación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en elartículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico.

Artículo 85. Iniciación del procedimiento ordinario.

1. El procedimiento de aprobación de Programas de Ac-tuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta seiniciará:

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a) De oficio, por el Municipio y mediante aprobación delas Bases para la adjudicación del Programa de ActuaciónUrbanizadora previstas en el artículo 86 del presenteReglamento.

b) A instancia de persona interesada, mediante solicituddirigida al titular de la Alcaldía instando la formulación delas Bases y posterior sometimiento a información pública y aprobación de la pertinente alternativa técnica de Pro-grama de Actuación Urbanizadora y restante docu-mentación requerida por el Título V del Texto Refundido dela Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística y por este Reglamento, a la que deberá acom-pañarse además acreditación de la personalidad delsolicitante, así como justificación de su capacidad de obrary de la solvencia técnica y económica con que cuenta parael desarrollo y promoción de la actuación urbanizadora enla forma establecida en la legislación de contratos del sec-tor público.

En ningún caso podrán resultar adjudicatarios de unPrograma de Actuación Urbanizadora aquellos sujetos queestán incursos en alguna de las prohibiciones para con-tratar establecidas por la legislación de contratos del sectorpúblico; limitación que se extenderá, en su caso, a la Agru-pación de Interés Urbanístico a la que se hubieran incor-porado, siempre que, de excluirse del cómputo la superficieaportada por la persona afectada por la prohibición, no sealcance la mitad de la superficie del ámbito de la actuación.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de per-sona interesada, entre la documentación integrante de laalternativa técnica presentada podrá incluirse una pro-puesta de Bases para la adjudicación del Programa, encuyo caso deberá incorporarse a la misma la justificación,suscrita por su redactor, de su ajuste a dicha propuesta deBases.

3. La iniciación del procedimiento para la aprobación delPrograma de Actuación Urbanizadora en sede municipalimpide la simultánea o posterior tramitación por el proce-dimiento de impulso particular regulado en esteReglamento, de cualesquiera iniciativas de Programa que,total o parcialmente, afecten al mismo ámbito de actuaciónde aquél, haciéndose constar así en los edictos que se ex-pongan al público, según lo previsto en el número 1 delartículo 87 del presente Reglamento.

4. Presentada la documentación referida en la letra b)del número 1, la persona titular de la Alcaldía del Municipiocorrespondiente, previo informe de los servicios técnicos yjurídicos municipales, adoptará el acuerdo que proceda deentre los tres siguientes:

a) Inadmitir a trámite la solicitud, con archivo de las ac-tuaciones, cuando se dé el supuesto previsto en el número3 anterior o cuando para el ámbito a que se refiera el Pro-grama de Actuación Urbanizadora objeto de la solicitud noexista aún ordenación detallada debidamente aprobada yen vigor y cuya formulación se reserve el Municipio, seña-lando a la persona o personas interesadas su derecho aformular la propuesta de planeamiento que proceda.

b) Requerir a la persona solicitante o solicitantes paraque en un determinado plazo, no superior a un mes, sub-sanen o complementen la documentación exigida y los re-quisitos establecidos en la letra b) del número 1 de esteartículo.

c) Elevar al órgano competente, propuesta debida y su-ficientemente motivada de adopción del acuerdo que pro-ceda de entre los dos siguientes:

1) Desestimación de la solicitud por no adecuarse alorden de prioridades y la secuencia del desarrollo urbanís-tico municipal.

2) Estimación de la solicitud con establecimiento de laspertinentes Bases para la adjudicación del Programa de Ac-tuación Urbanizadora.

Artículo 86. Bases para la formulación de Programas deActuación Urbanizadora y selección del agente urba-nizador.

1. La selección del urbanizador ha de realizarse median-te procedimiento de pública competencia cuyas condi-ciones hayan sido previamente establecidas en las Basespara la adjudicación de Programas de Actuación Urba-nizadora que al efecto se aprueben, que habrán de ajus-tarse a los requisitos establecidos en el Texto Refundido dela Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística y en este Reglamento y, cuando en ellos esté ex-presamente previsto, en la legislación sobre contratos delsector público y, en su caso, la de régimen local.

2. Las Bases para la adjudicación de Programas deActuación Urbanizadora regularán todos o algunos de lossiguientes aspectos:

a) Las determinaciones relativas al contenido técnico,jurídico y económico de las alternativas a presentar, que enel caso que la ordenación pormenorizada no se encontrarapreviamente aprobada o estando aprobada se autorizarasu modificación, las Bases incluirán los objetivos sociales yurbanísticos que deberá alcanzar el planeamiento de de-sarrollo, así como las características básicas que deberánconfigurar su ordenación urbana y que comprenderán,como mínimo, esquema de su trama viaria, localización es-pacial de sus equipamientos, zonas verdes y, en su caso,la reserva para vivienda protegida, tipologías edificatoriasaplicables y distribución cuantitativa entre el uso mayori-tario y los compatibles en función de los parámetrosjurídico-urbanísticos establecidos en el Plan de OrdenaciónMunicipal.

b) Las prescripciones técnicas que, con carácter mí-nimo, deberán respetarse en la redacción del anteproyectoo, caso de que expresamente se requiera su presentación,proyecto de urbanización, de conformidad con lo que es-tablece en las letras b) y c) del número 1 del artículo 76 delpresente Reglamento. Así mismo precisarán la descripcióny prescripciones técnicas de las infraestructuras que hayande anticiparse para la funcionalidad de la actuación y quetengan un ámbito de servicio que exceda del propio de laactuación urbanizadora.

c) El procedimiento para la presentación de las alterna-tivas técnicas y demás documentación integrante del Pro-grama, señalando, en su caso, si cabe la posibilidad deoptar por el procedimiento regulado en el artículo 121 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística, y así mismo expresarán la facultadque asiste a la persona interesada que hubiera presentadola alternativa técnica original de modificar la misma a fin deadecuarla a las Bases aprobadas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de loscriterios de capacidad para contratar y de solvenciaeconómica y financiera, técnica y profesional exigibles.

Cuando se prevea la adjudicación al urbanizador de laejecución material de las obras de urbanización, las basesseñalarán los requisitos exigibles de entre los establecidospara el contratista del contrato de obra en la normativa re-guladora de contratos del sector público, así como si, encaso contrario, resultan exigibles los correspondientes al

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contrato de gestión de servicios públicos; y, además, y ensu caso, la necesidad de cumplir con los requisitos de pub-licidad que para el contrato de obras se regulan en dichanormativa.

e) Obligatoriedad, en su caso y de conformidad con lalegislación de pertinente aplicación, de informe de sosteni-bilidad y/o de impacto ambiental por razón de la propuestade ordenación efectuada y/o de las obras de urbanizacióna realizar, respectivamente.

f) Criterios objetivos de adjudicación de la gestión de laejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, quehabrán de ajustarse a aquéllos en los que debe fundarsetoda decisión pública sobre programación, establecidos enel número 1 del artículo 123 del Texto Refundido de la Leyde Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.Tales criterios serán especificados por orden decrecientede importancia e incluyendo su ponderación, debiendo in-cluirse entre los criterios de valoración, cuando menos, losque procedan de los siguientes:

1. Con respecto a la alternativa técnica:

1.1. Mayor idoneidad del ámbito propuesto, en el casode poder plantear variantes de la delimitación.

1.2. Mayor idoneidad de las soluciones propuestas parala integración en el entorno de la urbanización del ámbitocorrespondiente, de acuerdo con la ordenación detallada olas bases para su formulación aprobadas.

1.3. Mayor concreción e idoneidad técnica y económicade las calidades de obra para la ejecución y, en particular,las realizables con criterios de eficiencia ecológica que sedeterminen.

2. Con respecto a la proposición jurídico-económica:

2.1. Plazos más breves para la ejecución del Programade Actuación Urbanizadora.

2.2. Compromisos más rigurosos. La Administración actuante podrá incluir entre éstos el que, cuando el urban-izador no vaya a realizar por sí mismo la ejecución materialde las obras de urbanización, el procedimiento de selec-ción del contratista o contratistas que intervengan se sujeteal procedimiento reglado previsto en el artículo 104 de esteReglamento. La Administración actuante deberá justificarla inclusión de este compromiso, fundándola en la mejorrealización de la actividad de ejecución o la mejor satisfac-ción de los intereses generales.

2.3. Menor o más proporcionado beneficio empresarialdel urbanizador por la promoción y gestión de la actuación.

2.4. Menor importe de las cargas de urbanización atrasladar a las personas propietarias, sin mengua de la cal-idad, siempre que se justifiquen rigurosamente en aras deevitar bajas temerarias, si las bases hubieran concretadoque bajas tendrán esta consideración.

2.5. Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito ob-jeto del Programa de Actuación Urbanizadora justificada,bien por ostentar la propiedad del mismo, bien por el apoyoexpresado de las personas propietarias con los que sehayan alcanzado acuerdos o por contener más incentivos,garantías o posibilidades de colaboración de las personaspropietarias afectadas por la actuación, para facilitar y ase-gurar su desarrollo, salvo que aquéllos se pretendan arbi-trar a costa del interés público.

2.6. Mayor oferta a las personas propietarias de sueloen la elección por éstas de la modalidad de pago de lascargas de urbanización.

2.7. Menores plazos de edificación de solares destina-dos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimencon protección pública que, en su caso, correspondan alurbanizador como retribución de su labor.

2.8. Mayor compromiso de vinculación a vivienda pro-tegida de los solares que, en su caso, correspondan al ur-banizador.

2.9. Mayores garantías de cumplimiento, tanto en cuan-tía como en inmediatez de su realización.

2.10. Mayores compromisos adicionales de interéspúblico a cargo del urbanizador.

g) Condiciones a que esté previsto sujetar la aprobacióny adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.

h) Garantías que en su caso deban aportarse, y mo-mento en que deberán serlo, por quienes formulen alter-nativas técnicas, así como la que deba constituirse en el caso recogido en el número 1 del artículo 88 del presenteReglamento, en cuyo caso la acreditación de su constitu-ción deberá acompañarse a la solicitud de la prórroga interesada para la presentación en competencia de alter-nativa técnica sustancialmente distinta.

i) Lugar de presentación de las proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenio, especificando si po-drán ser presentadas por cualquiera de las formas previstasen la legislación reguladora del procedimiento administra-tivo común y señalando en tal caso el órgano al que deberáanunciarse su presentación y el modo de llevarla a efecto.

3. Las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se tramitarán y aprobarán bajo elprocedimiento establecido para las ordenanzas munici-pales en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reg-uladora de las Bases de Régimen Local. El acuerdo por el que, conforme a la letra c) del número 4 del artículo 85del presente Reglamento, el órgano municipal competenteestime la solicitud formulada, determinará la iniciación delprocedimiento.

4. La publicación del acuerdo de aprobación de lasBases y del contenido íntegro de éstas se practicará en elDiario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo señalarseque dicha publicación conlleva la apertura del trámite a quese refiere el número 1 del artículo siguiente.

5. Para orientar la formulación municipal de las Bases a que se refiere este artículo, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y territorial podráaprobar mediante Orden de su titular un modelo de Basespara la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

Artículo 87. Información pública, audiencia y presentaciónde alternativas técnicas en el procedimiento ordinario.

1. Una vez aprobadas y publicadas las Bases para laadjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, lapersona titular de la Alcaldía abrirá un período de veintedías para la formulación de alternativas técnicas, que seanunciará mediante edicto publicado, además de pormedios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Man-cha y, simultáneamente o con posterioridad, en uno de losperiódicos de mayor difusión en la localidad, comenzandoa correr dicho plazo al día siguiente de la última publicacióndel anuncio.

En el supuesto de que la alternativa técnica presentadase ajuste a las Bases aprobadas, se someterá igualmentea información pública durante el referido plazo, el cual, alos exclusivos efectos de información pública, se ampliará

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al que señale la legislación ambiental, en el supuesto deque el Programa deba someterse a evaluación ambiental,a fin de realizar de manera conjunta las informacionespúblicas de dichos procedimientos.

En dichos edictos:

a) Se señalará el plazo de duración de la informaciónpública a la que se somete la alternativa.

b) Se identificará la fecha de publicación en el Diario Ofi-cial de Castilla-La Mancha de las Bases para la adjudi-cación del Programa de Actuación Urbanizadora.

c) Se identificará al promotor de la actuación.

d) Se señalará, mediante descripción literal a través dereferencia a datos catastrales y determinación gráfica pormedio de planos, el ámbito objeto de la actuación refiriendoéste a las previsiones de los instrumentos de ordenaciónterritorial y urbanística vigentes.

e) Se advertirá de la posibilidad de formular alternativastécnicas, así como de presentar, en el momento procedi-mental oportuno, propuestas de convenio y proposicionesjurídico-económicas relativas tanto a la propia alternativatécnica como a las presentadas por otros licitadores. En el supuesto de que se hubiera sometido a informaciónpública una alternativa técnica, se advertirá igualmente dela posibilidad de formular alegaciones frente a ella.

f) Se hará expresa referencia al impedimento de la si-multánea o posterior tramitación por el procedimiento deimpulso particular previsto en el artículo 91 de esteReglamento.

g) La advertencia de que las personas propietarias podrán ejercitar la facultad prevista en el número 2 delartículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística, dando cumpli-miento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 106 deeste Reglamento.

2. Será preceptiva la notificación formal e individual alas personas titulares de derechos afectados por la ac-tuación urbanizadora propuesta, antes de la primera publi-cación del anuncio.

Se considerará titular a quien con este carácter consteen registros públicos que produzcan presunción de titulari-dad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter enregistros fiscales, tanto en concepto de titular de derechosde dominio sobre las fincas o derechos de aprovecha-miento afectados, como a las personas que ostenten sobrelos mismos cualquier otro derecho real o personal inscritoen el Registro de la Propiedad.

La Administración actuante, o en su caso el proponentede la alternativa a través de ésta y a su costa, deberá for-mular solicitud al Registro de la Propiedad, en la que cons-ten las fincas, porciones o derechos de aprovechamientoafectados, al objeto de la práctica de nota al margen decada finca afectada por la actuación que exprese la ini-ciación del procedimiento. A dicha solicitud se deberáacompañar la identificación del ámbito de la actuación enrelación con las previsiones de los instrumentos de orde-nación territorial y urbanística y una relación de las fincas oderechos afectados por la actuación, así como, en su caso,certificación administrativa acreditativa de su sujeción a losderechos de tanteo y retracto previstos en la sección 3ª delCapítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La notificación contendrá la misma información que eledicto regulado en el número anterior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que duranteel período de información pública se presentasen alternati-vas técnicas en competencia que ampliasen el ámbito deactuación previsto, se notificará de forma inmediata a laspersonas titulares de derechos afectados por la variantepropuesta en la misma forma establecida en el númeroanterior.

4. Sólo se podrá presentar una única alternativa técnicade Programa de Actuación Urbanizadora por quien esté in-teresado en competir por la adjudicación de la gestión de laejecución del mismo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior,quien haya presentado la solicitud en cuya virtud se hayainiciado el procedimiento, podrá presentar una nueva alter-nativa ajustada a las Bases para la adjudicación del Pro-grama de Actuación Urbanizadora que finalmente resultenaprobadas.

5. Las alternativas técnicas se presentarán a la vista,acompañadas de la documentación expresada en elnúmero 1 del artículo 76 del presente Reglamento y de lademás documentación que, en su caso, exijan las Bases.

Artículo 88. Prórrogas del período de información pública ypresentación de alternativas técnicas.

1. Si durante los primeros diez días de informaciónpública y presentación de alternativas, alguna persona secomprometiera a presentar una alternativa técnica que,dentro de los términos establecidos en las Bases de adju-dicación, resulte sustancialmente distinta a la inicial, biencon respecto a su ordenación detallada por que así estu-viera establecido en las mismas, bien con respecto a lasobras de urbanización o resto de determinaciones que in-tegran las alternativas, y prestara la garantía establecidaen las Bases, el plazo de veinte días anterior quedará pro-rrogado por veinte días adicionales, prórroga de la que úni-camente podrá beneficiarse en lo que a presentación dealternativa se refiere quien la haya solicitado y prestado lagarantía requerida.

2. Sin embargo, con la estricta finalidad de igualar la du-ración del plazo mínimo de información pública para cadauna de las eventuales alternativas concurrentes y con eseexclusivo objeto, tras la presentación de la última alternativadurante el aludido plazo, haya sido éste prorrogado o no, sesuplementará dicho período en los días necesarios hastaalcanzar el mínimo de veinte días para cada una de ellas.

3. Las prórrogas, en cualquiera de las modalidadesdescritas en los números anteriores, se harán constar en el expediente, se anunciarán en el tablón de anuncios delMunicipio y se comunicarán a quienes, por desconocerlas,presenten plicas prematuramente. Asimismo también se lescomunicará la presentación de las eventuales alternativasen competencia que se presenten durante la prórroga establecida.

Artículo 89. Presentación de proposiciones jurídico-económicas.

1. Finalizado totalmente el período de información públicay presentación de alternativas, cualquier persona podrá pre-sentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas deconvenios, en plica cerrada, durante los diez días siguientesa la finalización de dicho período, referidas a cualquiera de lasalternativas técnicas presentadas, ya sea a la propia o a la delresto de concursantes. En todo caso, cada licitador tan sólopodrá presentar una única propuesta de convenio y una pro-posición jurídico-económica a una misma alternativa técnica.

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2. En el supuesto de que quien presente proposición ju-rídico-económica no hubiera presentado inicialmente alter-nativa técnica propia, a su proposición deberá acompañarlos documentos por los que se acredite la personalidad del postulante, justificación de su capacidad de obrar y dela solvencia técnica y económica con que cuenta para eldesarrollo y promoción de la actuación urbanizadora en laforma establecida en la legislación aplicable al contrato degestión de servicios públicos; sin que resulte exigible laclasificación, salvo que en el caso de que se pretenda laadjudicación al urbanizador de la ejecución material de lasobras de urbanización, así lo requieran las Bases.

3. La presentación de proposiciones y propuestas de convenio podrá tener lugar en cualquiera de las formasprevistas por la legislación reguladora del procedimientoadministrativo común, dentro del plazo señalado en elnúmero 1 anterior, respetándose siempre el secreto de sucontenido. El licitador deberá justificar al Municipio esemismo día la presentación efectuada, mediante la remisiónpor cualquier medio fehaciente, especificando la fecha yhora de imposición, la identificación de la persona remitentey de su representante, la identificación de la persona des-tinataria y la licitación a la que se concurre, por referenciaal anuncio de la misma.

Transcurridos diez días desde la fecha indicada sin queel órgano de contratación haya recibido las plicas, éstas noserán admitidas en ningún caso.

Una vez finalizado el plazo de recepción o tan pronto seanrecibidas en caso de haberse anunciado la presentación, la persona encargada del Registro administrativo expedirácertificación de la documentación recibida para su entrega alórgano de contratación.

Artículo 90. Apertura de plicas.

1. El acto de apertura de plicas se celebrará en la si-guiente fecha hábil a la de conclusión del plazo de pre-sentación de proposiciones jurídico-económicas o del plazode diez días a que se refiere el número 3 del artículo ante-rior. De su desarrollo y resultado se levantará acta bajo fepública administrativa y ante dos testigos.

2. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consultay alegación a todos los efectos durante los veinte días sigu-ientes al de apertura de plicas. Las personas competido-ras, durante este período, podrán asociarse uniendo susproposiciones en una única que, acompañada de la corres-pondiente solicitud dirigida al Municipio, se notificará a laspersonas interesadas personadas en el procedimiento.

3. Las personas propietarias o afectadas por la ac-tuación podrán, además, ejercer la facultad prevista en elnúmero 4 del artículo 108 de este Reglamento.

Subsección 4ª. Gestión Indirecta: Procedimiento simplifi-cado o de impulso particular

Artículo 91. Utilización del procedimiento simplificado o deimpulso particular.

1. Cuando así lo prevean las Bases para la adjudicacióndel Programa de Actuación Urbanizadora, las personasparticulares que formulen una alternativa técnica y preten-dan la adjudicación de la gestión de su ejecución podránobviar los trámites del procedimiento ordinario regulado enlos artículos 84 y siguientes, dando cumplimiento a lo sigui-ente:

a) Depositarán una copia de la alternativa técnica anteel órgano correspondiente del Municipio.

b) Protocolizarán la alternativa técnica mediante actaautorizada por Notario con competencia territorial en el Mu-nicipio afectado.

c) Justificando el cumplimiento de lo dispuesto en las le-tras anteriores, realizarán por sí mismos las actuacionesante el Registro de la Propiedad que se regulan en elnúmero 2 del artículo 87 del presente Reglamento.

d) Por sus propios medios, expondrán la alternativa téc-nica al público a fin de que se puedan formular alegacionesfrente a la misma, y abrirán el simultáneo plazo para la pre-sentación de alternativas técnicas en competencia, en lostérminos establecidos en el artículo 87 de este Reglamento,realizando las notificaciones y la publicación de los anun-cios que se regulan en dicho artículo.

En todas esas actuaciones se señalará con claridad:

a) El objeto y las características esenciales de su ini-ciativa, así como el resto de requisitos señalados en elnúmero 1 del artículo 87.

b) La Notaría donde estén protocolizados los documen-tos que la comprenden.

c) Los datos que permitan identificar el ejemplar de-positado en el Municipio.

d) El plazo de información pública de la alternativa ex-puesta, el cual se determinará de conformidad con lo dis-puesto en el número 1 del artículo 87.

e) La advertencia de que, dentro del plazo de informa-ción pública, cualquier persona podrá comparecer en dichaNotaría para obtener, a su costa, copia del acta a que se re-fiere la letra b) anterior, o solicitar que se le exhiba lamisma.

f) La posibilidad de consultar en el Municipio las actua-ciones derivadas de la documentación depositada en éstey de presentar en él, para su incorporación a las mismas,tanto alegaciones como alternativas técnicas que preten-dan competir con la expuesta al público.

2. Será de aplicación asimismo la regulación prevista enel procedimiento ordinario para la presentación de proposi-ciones jurídico-económicas y apertura de plicas, siendoprecisa, para que esta última pueda tener lugar, la acred-itación del cumplimiento de lo dispuesto en el númeroanterior.

3. Iniciado el procedimiento para la aprobación de unPrograma de Actuación Urbanizadora por el procedimientoregulado en este artículo, no podrá iniciarse procedimientoalguno para otra iniciativa de Programa de ActuaciónUrbanizadora.

Artículo 92. Las prórrogas para la presentación de alternativas en el procedimiento simplificado o de impulsoparticular.

1. Las prórrogas establecidas en el artículo 88 del pre-sente Reglamento, así como su regulación en éste, seránde aplicación en el procedimiento simplificado o de impulsoparticular.

2. La solicitud de prórroga conforme al número anteriordeberá ser acreditada, dentro de los dos días siguientes asu formalización, al titular de la Notaría en la que se proto-colizó la alternativa técnica, a fin de que éste la incorpore enla correspondiente acta.

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Subsección 5ª. Terminación de los procedimientos para laaprobación y adjudicación de los Programas de ActuaciónUrbanizadora a desarrollar en régimen de gestión indirecta

Artículo 93. Aprobación y adjudicación de los Programasde Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta.

1. Concluidas las actuaciones anteriores, el órganocompetente, en aplicación de las Bases establecidas parala adjudicación, y considerando en todo caso los informestécnicos y jurídicos emitidos a tal fin, adoptará acuerdo de-bido y suficientemente motivado en alguno de los sigui-entes sentidos:

a) Determinará, introduciendo las modificaciones queprocedan, el Programa de Actuación Urbanizadora que entienda más conforme con el interés general definiendosu contenido mediante la elección, en su caso, de una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica,de entre las diversas iniciativas presentadas, a fin de queprosiga la tramitación para su aprobación y adjudicación.

b) Rechazar razonadamente todas las iniciativas paraejecutar la actuación urbanizadora, por considerar queninguna de ellas se adecua a las Bases establecidas, resolviendo la no programación del terreno y la convocato-ria de concurso en orden a su adjudicación, la formulaciónde nuevas Bases o proceder, en su caso, a la ejecución enrégimen de gestión directa cuando ésta sea viable y preferi-ble para el interés público.

2. Adoptado el acuerdo referido en la letra a) del númeroanterior, el Municipio procederá a recabar los informes aque se refiere el artículo 81 de este Reglamento. No obs-tante, la persona titular de la Alcaldía podrá recabar los in-formes referidos en este precepto con anterioridad si sólohubiese sido presentada una alternativa técnica y unaproposición jurídico-económica.

3. En todo caso, si antes de la aprobación definitiva delPrograma de Actuación Urbanizadora, la Administración ac-tuante observara la falta de notificación a alguna personapropietaria afectada por la actuación, procederá a notificarleabriendo un plazo excepcional de veinte días exclusiva-mente para presentar alegaciones en el procedimiento.

4. Los acuerdos adoptados por la Administración actuan-te en materia de programación deberán ser siempre expre-samente motivados y concretarán, razonadamente, lasprioridades públicas expresadas en las Bases establecidas.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 delartículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística, cuando, en vir-tud de las Bases establecidas, la aprobación definitiva de lavariante de la ordenación que, en su caso, incluya la alter-nativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadoramodifique la ordenación estructural del planeamiento vi-gente en los términos permitidos por la letra a) del número2 del artículo 86 del presente Reglamento, o resulte de laincorporación al proceso urbanizador, previa evacuación dela consulta pertinente, de una actuación sobrevenida en elsuelo rústico, el Ayuntamiento en Pleno o el órgano que re-sulte competente, en su caso, resolverá lo que procedamediante acuerdo motivado debida y suficientemente en elque, en su caso:

a) Aprobará la nueva ordenación.

Esta aprobación se entenderá inicial respecto de lamodificación de la ordenación estructural establecida en elPlan de Ordenación Municipal y definitiva en todo lorestante.

La aprobación inicial a que se refiere el párrafo anteriorse entenderá legalmente otorgada también en calidad dedefinitiva, bajo la condición suspensiva de emisión del informe de la Consejería competente en materia de orde-nación territorial y urbanística en sentido favorable a lamodificación de la ordenación estructural en los mismos tér-minos de su aprobación inicial municipal. El informe vincu-lante de la Consejería deberá ser evacuado en el plazomáximo de un mes.

b) Aprobará el Programa de Actuación Urbanizadora.

Esta aprobación se entenderá otorgada, en su caso,bajo la misma condición suspensiva a que se refiere la letraanterior en su párrafo segundo.

6. Los acuerdos que conforme a lo dispuesto en losnúmeros 1 y 5 de este artículo debe adoptar el órgano com-petente, caso de ser aprobatorios podrán serlo en la mismasesión cuando sólo se hubiere presentado una alternativatécnica y una proposición jurídico-económica y se hubiesedado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. En estesupuesto, cuando no se requiera la aprobación inicial,podrá procederse a la aprobación del Programa en los tér-minos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 94. Plazo para la aprobación municipal de los Pro-gramas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestiónindirecta.

1. El plazo para que el Ayuntamiento en Pleno o elórgano que resulte competente, en su caso, resuelva sobrela aprobación y adjudicación de un Programa de ActuaciónUrbanizadora será de cuarenta días desde la fecha en quefuera posible para el órgano competente adoptar el acuerdocorrespondiente.

2. A los efectos establecidos en el número anterior, se entenderá que el día a partir del cual es posible la adop-ción del acuerdo correspondiente es aquel en el que la Ad-ministración competente dispone de todos los informes de carácter preceptivo para la aprobación del Programa deActuación Urbanizadora.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 delartículo 101 de este Reglamento, la aprobación de un Pro-grama de Actuación Urbanizadora implicará la atribución ala persona adjudicataria de la condición de Agente respon-sable de la gestión de la ejecución de la correspondienteactuación urbanizadora por cuenta de la Administración ac-tuante y según el convenio estipulado, no surtiendo efectoalguno hasta que este haya sido formalizado.

El acuerdo de aprobación podrá adjudicar, motivada-mente y en función de las Bases establecidas, la gestiónde la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora aquien hubiera formulado la proposición jurídico-económicacorrespondiente más adecuada a la alternativa técnicaadoptada.

4. Cuando se presente una única propuesta de Pro-grama de Actuación Urbanizadora basada totalmente en laordenación urbanística en vigor y formalizada debidamentey reuniendo todas las condiciones legalmente exigibles ytranscurra el plazo máximo sin resolución expresa por elórgano municipal competente, el proponente podrá enten-der producida la aprobación y adjudicación por silencio ad-ministrativo y, en tal caso, previa presentación de lapreceptiva garantía, requerir al Municipio para que procedaa la suscripción del correspondiente convenio.

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Artículo 95. Aprobación condicionada.

1. Los Programas de Actuación Urbanizadora podránaprobarse condicionados a la efectiva realización de deter-minaciones propias de otras actuaciones previa o si-multáneamente programadas, siempre que quedesuficientemente garantizado el cumplimiento de las corre-spondientes condiciones relativas a la interconexión de lasactuaciones y se prevea una adecuada coordinación entretodas ellas.

La adjudicación así condicionada impondrá las obliga-ciones económicas precisas para compensar a los afecta-dos por la actuación más costosa con cargo a los de otrasque se beneficien de aquélla por concentrarse en la mismaobras o sobrecostes de común utilidad. A tal fin, se estaráa lo que dispone el artículo 39 del presente Reglamento.

2. El incumplimiento por el urbanizador principal de lascondiciones que afecten al desarrollo de otra actuaciónconexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos Progra-mas de Actuación Urbanizadora.

La persona adjudicataria de un Programa condicionadodeberá comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esaeventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho asubrogarse, llegado el caso, en el puesto del urbanizadorprincipal, con los requisitos establecidos en el número 2 delartículo 98 del presente Reglamento.

Artículo 96. Criterios de adjudicación.

1. A los efectos del número 1 del artículo 93 del presenteReglamento, se procederá a valorar las alternativas técni-cas y las proposiciones jurídico-económicas con estrictocumplimiento a la ponderación establecida en las Bases yseleccionándose la propuesta que mayor valoración con-junta alcance, en los términos establecidos en los aparta-dos 1 y 2 de la letra f) del número 2 del artículo 86 de esteReglamento.

En el caso de que la propuesta seleccionada corres-ponda a una proposición jurídico-económica ofertada porurbanizador distinto a la persona autora de la alternativatécnica aprobada, se estará a lo dispuesto en el artículo 98del presente Reglamento.

2. En cualquier caso, la Administración actuante podráintroducir las modificaciones que considere oportunas parael interés general, tanto en la alternativa técnica como en laproposición jurídico-económica elegidas, debiendo moti-varlas, en su caso, con relación a las Bases para la adjudi-cación del Programa de Actuación Urbanizadora, así comoa razones de interés general basadas en los principios rec-tores de la actuación pública establecidos en los artículos4, 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio y de la Actividad Urbanística.

En ningún caso podrá desnaturalizarse la propuestaoriginal elegida en términos que impliquen defraudación ob-jetiva del principio de libre concurrencia. En este sentido,las propuestas relativas a la ordenación detallada no de-berán vulnerar los requisitos establecidos en la letra a) delnúmero 1 del artículo 76 del presente Reglamento ni el im-porte económico diferenciarse en más o en menos de unveinte por ciento con respecto a la propuesta de cargascorrespondiente a la alternativa seleccionada.

En caso de que la variación fuera superior, antes de laaprobación y adjudicación del Programa deberá conce-derse audiencia a las personas propietarias de terrenoscomprendidos en el ámbito de la actuación por plazo dediez días, durante el cual podrán declinar su participación

en la actuación, mediante el ejercicio de la facultad previstaen el número 2 del artículo 106 de este Reglamento o dejarsin efecto la comunicación remitida si la hubieren ejercidocon anterioridad.

No obstante, la proposición jurídico-económica podráactualizarse con arreglo a la variación del índice de preciosal consumo, si la adjudicación del Programa de ActuaciónUrbanizadora se hubiera producido en plazo superior a unaño desde que se inició el período de información públicade las alternativas técnicas por causas no imputables alurbanizador.

Artículo 97. Formalización de la adjudicación del Programade Actuación Urbanizadora.

1. La adjudicación de la ejecución del Programa de Ac-tuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio ur-banístico a suscribir, de una parte, por el urbanizador y, deotro, tanto por el Municipio como, en su caso, por aquellasotras personas que hubieran asumido compromisos endicha ejecución, y que podrá ser suscrito igualmente porlas personas propietarias que quieran ser parte en elmismo. En dicho convenio se harán constar, al menos,como obligaciones esenciales, la de que la obra se ejecutecon arreglo a las previsiones del proyecto que las contem-ple, las condiciones y los compromisos de gestión y los pla-zos para la ejecución del Programa de ActuaciónUrbanizadora, las garantías que el urbanizador presta paraasegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que sesomete por incumplimiento. Asimismo, se fijarán los plazospreclusivos para presentar, en su caso, los documentos téc-nicos rectificados en función de las condiciones estableci-das en la adjudicación, así como los documentos deproyecto de urbanización y de reparcelación para procedera su tramitación, si no hubiesen sido aprobados junto conel Programa de Actuación Urbanizadora.

También se hará constar la retribución alzada y cerradaque percibirá el urbanizador por la asunción, a su riesgo yventura, de las obligaciones a cuyo cumplimiento se obliga,sólo revisable en los supuestos regulados en el Texto Re-fundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la ActividadUrbanística y en este Reglamento.

No podrán introducirse en el convenio urbanístico de-terminaciones que no resulten de los acuerdos adoptadospara la aprobación y adjudicación del Programa deActuación Urbanizadora.

2. Con carácter previo a la suscripción del convenio lapersona adjudicataria deberá haber aportado la garantíaestablecida en las Bases. Una vez aprobado definitiva-mente un Programa de Actuación Urbanizadora y con él lacorrespondiente propuesta de convenio, el Municipio em-plazará a la persona adjudicataria para que aporte talgarantía y suscriba seguidamente el texto definitivo del con-venio dentro del plazo de los quince días siguientes. El em-plazamiento podrá contenerse en la misma resolución porla que se apruebe el Programa de Actuación Urbanizadora.

3. La persona adjudicataria podrá renunciar a la adjudi-cación si ésta supone compromisos distintos de los que ellaofreció, si bien tal renuncia no cabrá siempre que las modi-ficaciones se ajusten al límite establecido en el párrafo se-gundo del número 2 del artículo 96 de este Reglamento.

La renuncia por otras causas, no justificadas, conlle-vará, en su caso, la pérdida de la garantía provisional quelas Bases hubieren podido establecer y del derecho alreembolso de los gastos regulado en el número 1 delartículo siguiente, pudiendo procederse a la selección deuna nueva persona adjudicataria.

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4. La adjudicación del Programa no surtirá efecto algunohasta que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en esteartículo. Si se desatendiere el emplazamiento para la en-trega de la garantía y firma del convenio, el Municipio podrádejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selecciónde una nueva persona adjudicataria, lo que conllevará, ensu caso, la pérdida de la garantía provisional que las Baseshubieren podido establecer y del derecho al reembolso delos gastos regulado en el número 1 del artículo siguiente.

Artículo 98. Derecho de reintegro y derecho de subro-gación.

1. Cuando no resulte adjudicataria la persona que for-muló la alternativa o los estudios o proyectos técnicos que,total o parcialmente, se incorporen al Programa de Ac-tuación Urbanizadora aprobado o sean útiles para su eje-cución, el Municipio garantizará el reembolso, por cuentadel urbanizador adjudicatario, de los gastos justificados deredacción de dichas alternativas, proyectos o estudios, asícomo de los demás que en su tramitación hubiere incu-rrido, en favor de quien los realizó y aportó, sin que puedansuperar los que para tales conceptos hayan sido estableci-dos en la proposición jurídico- económica aprobada.

En los casos previstos en los números 3 y 4 del artículoanterior, las cantidades que proceda rembolsar se deter-minarán por el Municipio y quedarán en su beneficio.

2. Asimismo, en el caso en que la persona que formulóla alternativa técnica que sirva de base para la aprobacióndel Programa de Actuación Urbanizadora no resulte adju-dicataria de éste, aquélla persona podrá subrogarse en lasituación de la adjudicataria elegida, asumiendo y asegu-rando los mismos compromisos, garantías y obligacionesimpuestos a ésta. La subrogación deberá solicitarse al Mu-nicipio dentro de los diez días siguientes a la notificacióndel acuerdo de adjudicación, entendiéndose ésta, entretanto, otorgada a título provisional.

Artículo 99. Cesión de la condición de urbanizador.

1. El urbanizador podrá, en cualquier momento, solicitarautorización al Municipio para ceder su condición a tercerapersona que se subrogue en todas sus obligaciones res-pecto de aquél y de las personas propietarias de los te-rrenos. La solicitud, que deberá estar suscrita por lapersona cedente y la tercera adquirente, deberá acom-pañar la siguiente documentación:

a) La acreditación de que la persona cedente se en-cuentra al corriente de todas las obligaciones esencialesdel convenio urbanístico suscrito.

b) La acreditación de que la tercera adquirente reúnelos mismos requisitos establecidos en las Bases que la per-sona adjudicataria cedente.

c) La garantía que la tercera adquirente deberá prestaro, en su defecto, la acreditación de que la garantía yaprestada quedará subsistente y afecta al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Programa por aquélla.

d) El texto íntegro de la minuta de escritura pública quelas partes proyecten firmar.

2. El Municipio podrá autorizar la cesión, salvo que en-tienda que se produce menoscabo del interés general o de-fraudación de la pública competencia en la adjudicación. Lacesión se formalizará en escritura pública a la que se incor-porará certificación del acuerdo que la autorice, no surtiendoefecto alguno frente al Municipio hasta tanto no haya sido de-positada copia autorizada de la referida escritura en el mismo.

3. La denegación de la solicitud autorizará al Municipiopara acordar simultáneamente la prosecución de la ac-tuación por gestión directa o proceder a nueva licitación,salvo que se considere más beneficioso para el interés ge-neral la continuación del contrato.

4. La cesión parcial, por tramo o porción minoritaria dela actuación, a la que serán aplicables las reglas de losnúmeros anteriores, requerirá que entre la persona cedentey adquirente asuman frente al Municipio, solidaria o man-comunadamente, una programación debidamente coordi-nada y un conjunto de compromisos que satisfagan lasexigencias de la programación originaria.

Subsección 6ª. Notificación a las personas interesadas,publicidad y publicación de los Programas de Actuación Urbanizadora

Artículo 100. Notificación a las personas interesadas delacuerdo de aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanizadora.

1. La Administración actuante deberá notificar a las per-sonas interesadas el acuerdo de aprobación definitiva delPrograma de Actuación Urbanizadora.

No se llevará a efecto lo previsto en el artículo siguienteantes de haber remitido estas notificaciones.

2. En la notificación se hará constar, cuando proceda:

a) La posibilidad de las personas propietarias de es-coger entre los diferentes modos de retribución que preveael Programa, dentro del plazo del mes siguiente a la fechade publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante comunicación fehaciente dirigida alurbanizador y a la Administración actuante.

b) En el caso de que el único modo de retribución del urbanizador que prevea el Programa sea la cesión de terrenos edificables, la posibilidad de solicitar el pago enmetálico cuando la persona propietaria se muestre discon-forme con la proporción de terrenos que le correspondaceder, mediante comunicación fehaciente dirigida al ur-banizador y a la Administración actuante, dentro del messiguiente a la recepción de la notificación.

c) El deber de asegurar el pago, antes de la finalizaciónde la información pública del proyecto de reparcelación,mediante la prestación de garantía financiera o real pro-porcional a la prestada por el urbanizador, de conformidadcon lo dispuesto en la letra d) del número 3 del artículo 110del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística. La notificación efectuará la advertencia de que si la garantía no fuere presentada enplazo, el urbanizador podrá optar por percibir su retribuciónmediante la cesión de terrenos edificables cuando así loprevea el Programa de Actuación Urbanizadora, o exigir ala Administración actuante a que proceda a la exacción dela cantidad que deba garantizarse mediante apremio ad-ministrativo sobre los bienes de la persona propietariaincumplidora.

Artículo 101. Publicidad y publicación de los Programas deActuación Urbanizadora.

1. Aprobado definitivamente el Programa de ActuaciónUrbanizadora, y, en el caso de gestión indirecta, prestadaslas garantías y suscrito el convenio, en los términos delartículo 97 de este Reglamento, la Administración actuanteprocederá a la inscripción del mismo en el Registro de Pro-gramas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de In-terés Urbanístico, a cuyo fin deberá aportarse certificación

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del acto de su aprobación y adjudicación, así como unacopia de los documentos que integren la alternativa técnicay, en su caso, de la proposición jurídico-económica, de lagarantía prestada y del convenio suscrito, todo ello de-bidamente diligenciado por la persona titular de la Secre-taría de la Corporación, tanto en papel como en soporteinformático.

Del mismo modo se procederá en el supuesto de que laaprobación del Programa se verifique por silencio adminis-trativo, tal y como se prevé en el número 4 del artículo 94de este Reglamento.

2. Una vez inscrito el acto de aprobación definitiva delPrograma de Actuación Urbanizadora, el Municipio pro-cederá a la publicación del acuerdo aprobatorio del mismoen el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante edictoen el que, como mínimo, se hará constar:

a) Ámbito de la actuación y personas propietarias de te-rrenos y titulares de bienes afectados.

b) Contenido del convenio y de la proposicióneconómica desagregados en los aspectos establecidos enel número 4 del artículo 76 de este Reglamento.

c) Garantías a asumir por las personas propietarias enfunción de lo establecido en la letra b) del número 1 delartículo 110 de este Reglamento.

d) Los datos identificativos de la inscripción del Pro-grama en el referido Registro.

3. Con independencia de lo dispuesto en los dosnúmeros anteriores, el contenido normativo del documentode ordenación que, en su caso, resulte aprobado conjun-tamente con el Programa de Actuación Urbanizadora de-berá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de laProvincia en los términos establecidos en el Reglamentode Planeamiento.

Sección 4ª. Ejecución de Programas de Actuación Urba-nizadora por urbanizador

Subsección 1ª. Cuestiones generales

Artículo 102. Regulación de las actuaciones del urbanizador.

1. Las relaciones derivadas de la adjudicación del Pro-grama de Actuación Urbanizadora se regirán, en el orden ycon el carácter que se exponen, por lo dispuesto en:

a) El Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territo-rial y de la Actividad Urbanística y el presente Reglamento.

b) Los eventuales planes de ordenación territorial y ur-banística que pudieran ser de aplicación.

c) El propio Programa de Actuación Urbanizadora.

d) Los acuerdos adoptados para el cumplimiento delPrograma de Actuación Urbanizadora.

e) Con carácter supletorio y para todo lo no previsto enlas normas, determinaciones y decisiones anteriores, la le-gislación reguladora de los contratos del sector público enlos términos establecidos por el Texto Refundido de la Leyde Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2. Las relaciones entre el urbanizador y el contratistaejecutor material de las obras de urbanización, si fuerandiferentes, se regirán por este Reglamento y las determi-naciones que las Bases hubieren podido establecer parasu selección y, en todo lo demás, con arreglo al derechoprivado.

Artículo 103. Contratación de prestaciones accesorias.

Para que el urbanizador pueda contratar prestacionesaccesorias de su gestión con tercero sin transmitirle susresponsabilidades frente la Administración actuante, bas-tará que dé cuenta de ello a ésta.

Subsección 2ª. Contratación y ejecución de las obras deurbanización

Artículo 104. Contratación de las obras de urbanización.

1. Cuando así se estableciese en el Programaaprobado, el urbanizador adjudicatario de la gestión de laejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, con-tratará la ejecución material de las obras de urbanizacióncorrespondientes al mismo, de acuerdo con las siguientesreglas:

a) La contratación de las obras de urbanización podráefectuarse de manera parcial, mediante su división en lotes,cuando circunstancias técnicas lo aconsejen, sin que quepafraccionarlas con el sólo propósito de eludir los requisitosestablecidos por la ley reguladora de los contratos del sec-tor público.

b) Cada contratación requerirá la elaboración de unpliego de condiciones en el que se precisen, como mínimo,las siguientes:

1ª. Presupuesto de Licitación de las obras de urba-nización, que será, como máximo, el presupuesto de con-trata establecido en el Programa de Actuación Urbanizadoraaprobado. En el caso de que no se licite la totalidad de lasobras, se aplicará un principio de proporcionalidad y la sumade las sucesivas licitaciones no podrán exceder estacantidad.

2ª. Plazo para presentación de ofertas que, como mí-nimo, será de un mes a contar desde la última publicacióndel anuncio de la convocatoria e identificación del lugar enque deberán depositarse. Las ofertas se presentarán ensobre cerrado, selladas y firmadas en todas sus hojas porel contratista, de cuya entrega se facilitará justificante por elurbanizador. El contratista deberá depositar igualmente, ensobre cerrado, en el Registro municipal, copia de la hojaresumen del presupuesto debidamente sellada y firmada.

3ª. Características del contratista y, en concreto, las re-lativas a la capacidad de obrar y a la solvencia económica,financiera y técnica, así como a la no afectación por pro-hibición legal alguna para contratar con las Administra-ciones públicas.

4ª. Criterios ponderados que regularán la adjudicación.

c) El pliego de condiciones deberá ser aprobado concarácter previo por la Administración actuante, que deberáresolver sobre él en el plazo de veinte días desde su pre-sentación, entendiéndose automáticamente aprobado porel mero transcurso de dicho plazo sin notificación de re-solución expresa alguna.

d) El contrato deberá adjudicarse por procedimientoabierto, al que deberá admitirse a todo contratista quereúna las condiciones requeridas y cuya convocatoria seanunciará en la forma y con los requisitos establecidos enlas Bases y, en su defecto, para el contrato de obras públi-cas en la legislación de contratos del sector público. La Ad-ministración actuante podrá autorizar la utilización de otrosprocedimientos cuando razones de interés público lo acon-sejen.

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e) La selección del contratista por el urbanizador serácomunicada a la Administración actuante a los efectos desu aprobación por ésta, que deberá otorgarla cuando elcontratista y la proposición por éste formulada reúnan todoslos requisitos legales, dentro de los veinte días siguientesa la comunicación recibida, transcurrido cuyo plazo se en-tenderá otorgada por silencio administrativo positivo.

f) Las relaciones entre el urbanizador y el contratista seregirán, en todo lo relativo al cumplimiento y liquidación delcontrato, por el Derecho privado.

2. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicacióncuando, reuniendo el urbanizador los requisitos determi-nantes de la capacidad económica y técnica para ello, es-tablecidos en las Bases, la ejecución directamente por lapersona adjudicataria de las obras de urbanización hubieraformado parte del objeto del concurso conforme a determi-nación expresa de las referidas Bases para la adjudicacióndel Programa, en cuyo caso dicha ejecución se entenderáincluida entre las obligaciones a cumplir por el urbanizadoren su condición de persona adjudicataria.

3. La Consejería competente en materia de ordenaciónterritorial y urbanística aprobará, mediante Resolución, unmodelo de pliego de condiciones para la contratación porlos urbanizadores, cuando proceda, de las obras deurbanización.

4. Aun cuando se siga el procedimiento de contrataciónregulado en este precepto, el responsable de la ejecucióndel Programa será en todo caso el agente urbanizadoradjudicatario del mismo.

Artículo 105. Acta de replanteo.

1. El comienzo de las obras de urbanización requerirá elprevio levantamiento del acta de replanteo de las obras,que deberá ser suscrita por la Administración actuante y elurbanizador, y entre éste y el contratista, en su caso. Tam-bién será suscrita por los técnicos designados por el urbanizador para su supervisión.

El replanteo consistirá en la comprobación de la reali-dad geométrica de la obra urbanizadora o de la parte de lamisma que pretenda ejecutarse.

Este acto no podrá tener lugar hasta que haya sidoaprobado el proyecto de urbanización y contratadas lasobras de urbanización. Tampoco podrá tener lugar antesde que haya sido publicada la aprobación definitiva delproyecto de reparcelación, salvo que lo acepte el urbani-zador y las obras a que se refiera se desarrollen en sueloscuya disponibilidad esté asegurada.

2. Si en el acuerdo de aprobación del Programa de Ac-tuación Urbanizadora no se fijase un plazo para el levan-tamiento del acta de replanteo, una vez contratadas lasobras, la Administración fijará el día, la hora y el lugar a losefectos de que tenga lugar el mismo, practicando oportu-namente la debida notificación al urbanizador, que deberá,en su caso, dar conocimiento de su contenido al contratista,a las personas integrantes de la Dirección facultativa de lasobras y, en su caso, a las responsables de la supervisión delas mismas impuestas por las Administraciones sectoriales.

3. El levantamiento del acta de replanteo se pondrá enconocimiento de las Administraciones sectoriales que ensus informes así lo hubieren exigido o que, por razón desus competencias, deban efectuar un seguimiento del de-sarrollo de las obras a que se refieran.

Subsección 3ª. Relaciones entre el urbanizador y las per-sonas propietarias

Artículo 106. Relaciones entre el urbanizador y las per-sonas propietarias. Formas de retribución.

1. Salvo en el caso excepcional en que procede la ex-propiación forzosa con pago en metálico, de conformidad alo previsto en el número 9 del artículo 118 del Texto Refun-dido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Activi-dad Urbanística, el Programa de Actuación Urbanizadoradeberá regular las relaciones entre el urbanizador y las per-sonas propietarias afectadas, conforme en todo caso a lassiguientes reglas:

a) El urbanizador deberá soportar la totalidad de losgastos derivados de la urbanización en la medida en que lesean compensados mediante retribución en terrenos edifi-cables o en metálico por las personas propietarias de te-rrenos edificables resultantes de la actuación urbanizadora.El convenio urbanístico a suscribir determinará el importeque el urbanizador deberá percibir como contraprestaciónde su labor, que constituirá el precio de adjudicación delcontrato, sólo revisable en el supuesto de que se determi-nen las indemnizaciones con posterioridad, de conformidada la letra b) del número 4 del artículo 76, y en el supuestoen que proceda la retasación de costes regulada en elartículo 111 de este Reglamento.

b) Las personas propietarias deberán satisfacer la con-traprestación regulada en la letra anterior, pudiendo coo-perar con el urbanizador mediante la aportación de susfincas o parcelas originarias en el estado en el que se en-contraran, con arreglo a las dos modalidades genéricassiguientes:

1ª. Abonando en metálico y como retribución en favordel urbanizador su cuota parte de las cargas de urbani-zación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo110 del presente Reglamento y garantizando esta deuda,para recibir a cambio los solares que les correspondan deacuerdo con el Programa de Actuación Urbanizadora.

2ª. Contribuyendo proporcionadamente a los gastos deurbanización mediante cesión de aprovechamiento mate-rializable en terrenos edificables. En este caso, les corres-ponderá recibir libres de cargas, menor superficie de solarque en la modalidad anterior, constituyendo, la diferencia,la retribución del urbanizador.

3ª. La elección del modo de retribución, cuando fuerenvarios, se efectuará en la forma y tiempo que se estableceen la letra a) del número 2 del artículo 100 de esteReglamento.

c) El Programa de Actuación Urbanizadora deberá de-terminar el modo o modos en que deberá retribuirse la laborurbanizadora. Con carácter general la retribución del urbanizador se realizará en metálico, si bien procederá el pago en terrenos edificables, en los supuestos consigna-dos en el número 1 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la ActividadUrbanística.

2. Las personas propietarias que expresamente decli-nen cooperar, por entender inconveniente para sus intere-ses la incorporación de sus terrenos al proceso dedesarrollo urbanístico del ámbito en que se encuentren, po-drán renunciar a dicha cooperación si interesan la ex-propiación de sus terrenos antes del acuerdo aprobatoriodel Programa de Actuación Urbanizadora.

La persona propietaria que decline cooperar deberápedirlo a la Administración actuante mediante solicitud for-

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malizada en documento público, previo levantamiento delas cargas que graven la finca, o acreditación de la con-formidad de sus titulares.

La solicitud deberá presentarse antes de que trascurraun mes desde el acto de apertura de las proposicionesjurídico-económicas.

La publicación del acuerdo aprobatorio del Programa de Actuación Urbanizadora determinará la necesidad de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos correspondientes, así como la incoacióndel expediente para la determinación del justiprecio.

La persona o personas que resulten beneficiarias delaprovechamiento que corresponda a la finca a expropiar,la ocupación de la finca y en el momento del pago del justi-precio se regirán por lo dispuesto para la reparcelación enel Título II de este Reglamento.

3. En lo no dispuesto por el Texto Refundido de la Leyde Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística y elpresente Reglamento, las relaciones entre el urbanizador ylas personas propietarias se regirán por lo que librementeconvengan, con sujeción a la ordenación territorial yurbanística y la programación aprobada.

Artículo 107. Prerrogativas y facultades del urbanizador.

El urbanizador puede ejercer las siguientes prerrogati-vas y facultades:

a) Someter a tramitación y aprobación administrativacuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación urbanizadora y, entre ellos, proyectos de ur-banización, presupuestos de cargas de urbanización y, afalta de acuerdo con las personas afectadas, uno o variosproyectos de reparcelación forzosa dentro del ámbito de laactuación, así como a ser oído, antes de dicha aprobación.

b) Oponerse a la parcelación y a la edificación en el ám-bito de la actuación, hasta el pleno cumplimiento de las pre-visiones del Programa de Actuación Urbanizadora. En todocaso, el otorgamiento de licencias para tales actosrequerirá previa audiencia del urbanizador.

No podrán otorgarse licencias de parcelación o edifi-cación en las unidades de actuación o para terrenossometidos a actuaciones urbanizadoras hasta que, una vezaprobado su correspondiente Programa de Actuación Ur-banizadora, haya ganado firmeza en vía administrativa la operación reparcelatoria y se cumplan las demás condi-ciones legales previstas para ello, debiendo la persona titular de la parcela haber contribuido proporcionadamentea las cargas de la actuación y haber quedado garantizadala urbanización de dicha parcela, cuando menos con carác-ter simultáneo a su edificación.

c) Exigir que las personas propietarias le retribuyanpagándole cuotas de urbanización o cediéndole terrenosedificables de los que han de ser urbanizados en desarrollode la actuación.

El urbanizador podrá optar por la retribución mediante lacesión de terrenos edificables cuando asuma el compro-miso de promover, sobre los terrenos que reciba en pagode su retribución, viviendas sujetas a un régimen con pro-tección pública u otros usos de interés social, siempre queéstos destinos vengan impuestos por el planeamiento yatribuyan a los terrenos un valor máximo legal que permitadeterminar con objetividad su equivalencia con los gastosde urbanización.

d) Solicitar la ocupación de los terrenos sujetos areparcelación y de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización, en los términos previstosen la legislación general y en los artículos 119 y siguientesdel presente Reglamento.

e) Ejecutar las obras de urbanización o proceder,cuando así se exija, a la contratación de las obras de ur-banización, en los términos establecidos en el artículo 104de este Reglamento.

Artículo 108. Derechos de las personas propietarias.

1. El derecho de las personas propietarias afectadas porla actuación se determinará en función de su aprove-chamiento privativo, que será proporcional a la superficiede la finca de su propiedad incluida en el ámbito de laactuación.

2. Las personas propietarias tendrán derecho a recibir,tanto de la Administración actuante como del urbanizador,en todo momento, información debidamente documentadasobre los costes de urbanización que hayan de asumir y acooperar en la actuación en los términos establecidos porla Ley y el Programa de Actuación Urbanizadora, siempreque asuman las cargas y los riesgos de su desarrollo.

Podrán, asimismo y para la mejor ejecución de dichoPrograma de Actuación Urbanizadora, someter a consi-de-ración de la Administración actuante sugerencias y en-miendas para la elaboración, corrección o modificación delos proyectos y presupuestos expresados en la letra a) delartículo 107 del presente Reglamento, siempre que las pon-gan también en conocimiento del urbanizador.

3. La persona propietaria que contribuya a las cargasde la urbanización podrá instar a la Administración actuantea que dirija y supervise la ejecución de la actuación en los términos previstos por la Ley y que exija al urbanizadorque ejecute el Programa con la diligencia de un buen empresario.

4. Salvo en el supuesto de Programas que se ejecutenpor gestión directa por la Administración de la Junta de Comunidades, las personas propietarias, dentro del messiguiente al acto de apertura de las proposiciones jurídico-económicas podrán formular oposición debidamente justi-ficada a la previsión de costes de ejecución material de las obras de urbanización de acuerdo al siguiente proce-dimiento:

a) Fundamentarán su oposición en informe técnico en elque se acrediten al menos tres muestras de mercado queevidencien la eventual discrepancia de los costes con-tenidos en el proyecto o anteproyecto de urbanización entramitación y los existentes en la realidad para la ejecuciónde urbanizaciones de similares calidades. Los honorariosdel informe se considerarán gastos de urbanización aabonar mediante las correspondientes cuotas de urbani-zación o, en su caso, correrán a cargo de quien hubieracuestionado de forma temeraria, según resuelva la Admi-nistración actuante, la cual además determinará la canti-dad máxima que podrá ser repercutida.

b) Junto a la presentación del informe, requerirán a laAdministración actuante quien deberá emitir informe res-pecto de la procedencia de la solicitud, previa audiencia pordiez días de la persona aspirante a urbanizador. En elsupuesto de que la Administración actuante fuera el Mu-nicipio y éste tuviera menos de 10.000 habitantes de dere-cho, si el informe técnico municipal concluyera que laoposición no está fundada en todo o en parte y las partidascuestionadas superan un veinte por ciento el presupuesto

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total, el Municipio deberá solicitar de la Consejería compe-tente en materia de ordenación territorial y urbanística laemisión de un informe pericial contradictorio referido a laspartidas rechazadas sobre la adecuación de las mismas alos costes de mercado de las obras de urbanización. Esteinforme podrá ser formulado por los servicios técnicos deesa Consejería o, en su caso, podrá ser encomendado apersonas profesionales expertas en materia de valo-raciones inmobiliarias.

En el caso en que la Administración actuante no hayaemitido el informe antes de la adopción del acuerdo mu-nicipal a que se refiere el número 1 del artículo 93 de esteReglamento o de que el expediente esté en condiciones deresolverse, las personas propietarias podrán dirigirse di-rectamente a la citada Consejería, que deberá informar enel plazo máximo de dos meses desde que fuera requeridapara ello. Ésta notificará al Municipio que el acuerdo adop-tado, respecto del precio del Programa, queda en suspensoy, caso de que no hubiera sido adoptado, que queda ensuspenso el plazo para resolver, en ambos casos hasta queel informe sea emitido.

c) La Administración actuante deberá resolver respectode la aprobación del Programa en el sentido que hubiere in-formado el órgano autonómico, que será vinculante paralas partes. Si la resolución se hubiera adoptado ya, el pre-cio de adjudicación que podrá ser exigido a las personaspropietarias no podrá superar el que resulte de este informevinculante.

Artículo 109. Pago mediante la cesión de terrenos edifica-bles.

1. En los casos en que proceda la contribución al pagode los gastos de urbanización en terrenos edificables, laproporción de éstos que corresponda ceder a la personapropietaria se determinará mediante el establecimiento deun porcentaje del aprovechamiento privativo (o susceptiblede apropiación) calculado como el resultado de multiplicarpor cien el cociente entre el valor de los gastos de urbani-zación y el valor en venta de los solares resultantes de lacorrespondiente actuación urbanizadora.

2. La persona propietaria que exprese su disconformi-dad con la proporción de terrenos que le corresponda entregar al urbanizador, podrá solicitar el pago en metálicomediante comunicación fehaciente dirigida al urbanizador ya la Administración actuante, dentro del mes siguiente a lanotificación de la aprobación definitiva del Programa de Ac-tuación Urbanizadora.

Conforme establece la letra b) del número 2 del artículo100 de este Reglamento, esta facultad se hará constar enla notificación a las personas interesadas del acuerdo deaprobación definitiva de éste.

3. Las adjudicaciones que realice el proyecto dereparcelación al agente urbanizador por este concepto seefectuarán sujetas a condición resolutoria explícita, queasegure su retorno al dueño inicial, la cual deberá in-scribirse en el Registro de la Propiedad. No será precisa lacondición si el urbanizador, antes de la aprobación delproyecto de reparcelación, deposita en la Administraciónactuante garantía financiera prestada con los requisitosexigidos por la legislación reguladora de contratos del sec-tor público.

4. Lo dispuesto en el número anterior no será de apli-cación en los casos en que la persona propietaria y el ur-banizador así lo hubieran convenido, a reserva de lasacciones civiles que les asistan.

Artículo 110. Pago mediante cuotas de urbanización.

1. La retribución mediante cuotas de urbanización seadecuará a las reglas siguientes:

a) El importe de las cuotas y la forma de su liquidaciónserán aprobados por la Administración actuante, sobre labase de una memoria y una cuenta detallada y justificaday previa audiencia de las personas interesadas. El importedeberá corresponderse con la retribución fijada para el ur-banizador en el acuerdo de aprobación definitiva del Pro-grama o, en su caso, con la modificada aprobada por laAdministración actuante, de conformidad con lo dispuestoen la letra b) del número 4 del artículo 76 o en el artículo 111del presente Reglamento. En el caso de que al Agenteurbanizador le haya sido encomendada únicamente lagestión del Programa y las obras de urbanización hayansido contratadas ya, en todo o en parte, por el proced-imiento previsto en el artículo 104 de este Reglamento, laretribución deberá ajustarse provisionalmente a la baja, ensu caso, para hacerla corresponder con el precio de adju-dicación y sus sucesivas revisiones, en su caso.

La aprobación deberá tener lugar en el plazo máximode un mes, transcurrido el cual sin efecto podrá entenderseproducida por acto presunto, cuya acreditación surtirá efec-tos para la reclamación por el urbanizador de las corres-pondientes cuotas líquidas en vía judicial civil. Ésta podráiniciarse o proseguirse aunque se inicie la vía de apremioadministrativa a que se refiere la siguiente letra g).

b) Previamente a la finalización del período de informa-ción pública del proyecto de reparcelación, la personapropietaria deberá asegurar el pago de las cuotas mediantegarantía real o financiera en una proporción de un veintepor ciento máximo de la prestada por el urbanizador comogarantía establecida en la letra d) del artículo 75 de esteReglamento. Si la garantía no fuere presentada en plazo, elurbanizador podrá optar por percibir su retribución medi-ante la cesión de terrenos edificables cuando así lo preveael Programa de Actuación Urbanizadora, o exigir a la Ad-ministración actuante a que proceda a la exacción de la cantidad que deba garantizarse mediante apremio administrativo sobre los bienes de la persona propietariaincumplidora.

Esta obligación, cuando proceda, se hará constar en losedictos y notificaciones que deban realizarse a las per-sonas propietarias en dicho trámite de información públicay en la notificación a que se refiere el artículo 100 de esteReglamento conforme dispone la letra c) de su número 2.

c) El procedimiento al que se alude en la letra a) ante-rior se podrá subsumir en el de tramitación del proyecto dereparcelación, toda vez que éste asigna a cada finca de re-sultado la cuota de participación en los gastos de urbani-zación de que debe responder. En todo caso, una vezaprobado el proyecto de reparcelación:

1) El urbanizador podrá exigir el pago de los costes de ur-banización ya devengados y también, en su caso, el de-sembolso de las indemnizaciones sustitutorias a que serefiere el número 2 del artículo 34 y las compensaciones pre-vistas en el número 8 del artículo 60, en ambos casos deeste Reglamento.

2) Las parcelas sujetas a pagos de cuotas de urbani-zación y de las indemnizaciones a que se refiere el númeroanterior se afectarán a dichos pagos, como carga real quedeberá inscribirse en el Registro de la Propiedad conformea lo dispuesto en la legislación hipotecaria, por el importeestipulado en la cuenta de liquidación provisional.

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El urbanizador podrá solicitar, en cualquier momentoposterior, que se practique nueva afección en la cuantíaque apruebe la Administración actuante, hasta cubrir el im-porte total adeudado con cargo a cada finca o parcela, conexcepción de los débitos que sus dueños tengan afianza-dos o avalados.

d) Las cuotas de urbanización se requerirán con la periodicidad que establezca el Programa de Actuación Ur-banizadora. El requerimiento de pago que practique el ur-banizador a las personas propietarias concederá a éstasun plazo de un mes para efectuarlo, y acompañará laacreditación del porcentaje de obra ejecutada o de la efec-tiva realización de las demás prestaciones que conformenel importe reclamado, cuando su justificación no se en-cuentre en el propio Programa aprobado. En el caso de queestuvieren disconformes en parte con el requerimientoefectuado, deberán atenderlo en todo aquello que no re-sulte cuestionado y, en todo caso, deberán poner enconocimiento de la Administración actuante dentro delplazo del pago las razones por las que vayan a desaten-derlo en todo o en parte, que deberá resolver sobre la so-licitud efectuada en el plazo máximo de treinta días, siendodesestimatoria si no se resuelve expresamente.

Resuelta la reclamación, o trascurrido el plazo para ello,sin que lo hubiera sido, deberá abonarse su importe en elplazo de los diez días siguientes, junto con los interesesdevengados desde la fecha en que debió haberse efectua-do el pago.

e) Previa prestación de las garantías reguladas en elartículo 112 de este Reglamento, podrá reclamarse el pagoanticipado de las inversiones previstas para los seis mesessiguientes a las personas propietarias de las fincas o parce-las directamente servidas por las obras correspondientes,así como también a las de las indirectamente afectadas poréstas, en este último caso en proporción estimada a dichaafectación.

f) Todas las cuotas que se reclamen se entenderánpracticadas con carácter provisional, a reserva de la li-quidación definitiva a tramitar, en su caso, conforme a lodispuesto en el artículo 69 de este Reglamento. La retribu-ción fijada en el Programa será el importe a que asciendala liquidación definitiva si no se ha producido su revisión,de conformidad a lo previsto en la letra b) del número 4 delartículo 76 y en el artículo 111 de este Reglamento.

g) Sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el impagode las cuotas dará lugar a su recaudación medianteapremio sobre la persona titular de la finca correspondientepor la Administración actuante y en beneficio del urban-izador.

La demora en el pago devengará el interés legal deldinero en favor del urbanizador. Incurrirá en mora la cuotaimpagada al mes de la notificación de la resolución queautorice su cobro inmediato.

Acreditado por el urbanizador haber realizado el re-querimiento de pago a que se refiere la letra d) en legalforma, la Administración actuante dictará providencia deapremio sin conceder nuevos plazos para el pago y no sus-penderá el procedimiento sino en los casos excepcionalesprevistos en la legislación aplicable, previa prestación degarantía financiera a primera demanda en cuantía sufi-ciente para responder de la totalidad de las responsabili-dades reclamadas. Es obligación de la Administraciónactuante llevar a término la vía de apremio.

h) El urbanizador podrá convenir con las personaspropietarias obligadas un aplazamiento en el pago de lascuotas de urbanización, sin que pueda postergarse al inicio

de la edificación, salvo fianza o aval que garantice dichopago.

2. Cada persona propietaria deberá abonar las cuotasque correspondan a las parcelas que le hayan sido adjudi-cadas. El importe de las cuotas devengadas por cadaparcela se determinará repartiendo entre todas las resul-tantes de la actuación, en directa proporción a suaprovechamiento urbanístico, las cargas totales del Pro-grama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 deeste Reglamento.

Artículo 111. Retasación de gastos de urbanización.

1. La Administración actuante podrá aprobar retasa-ciones que comporten la modificación de la previsión inicialde gastos de urbanización contemplados en el Programade Actuación Urbanizadora aprobado y adjudicado, exclu-sivamente por razones de interés público y siempre queconcurran las circunstancias imprevistas que contemple lalegislación reguladora de los contratos del sector públicopara la modificación de los contratos de obras públicas, jus-tificando debidamente en el expediente la procedencia y alcance de la modificación.

2. Antes de aprobar modificaciones que comporten in-crementos en los gastos de urbanización que hayan deasumir las personas propietarias, deberá serles concedidaaudiencia por plazo no inferior a veinte días hábiles.

3. Cuando al agente urbanizador le haya sido en-comendada únicamente la gestión del Programa y contratelas obras por el procedimiento previsto en el artículo 104de este Reglamento, en todo caso, procederá la retasacióna la baja de los costes de urbanización para ajustar loscostes de ejecución material finales de las mismas a los im-portes totales que resulten de la liquidación final que se practique con la persona contratista o contratistas queejecuten las obras, si hubieren sido inferiores que losaprobados al tiempo de adjudicación de la condición deAgente urbanizador. Todo ello sin perjuicio de su actuali-zación al alza o a la baja con las modificaciones a que hubiera habido lugar, de conformidad a lo previsto en elnúmero 1 anterior.

4. La retasación de gastos de urbanización en ningúncaso podrá suponer modificación o incremento en la partecorrespondiente al beneficio empresarial del urbanizadorpor la promoción de la actuación.

5. El incremento que apruebe la Administración actuantede los costes de urbanización contemplados en la cuentade liquidación provisional podrá hacerse constar en el Reg-istro de la Propiedad, a instancias del agente urbanizador,sin perjuicio de la afección ya practicada para responderdel saldo de la cuenta de liquidación definitiva que en sudía se practique.

Artículo 112. Garantías a prestar por el urbanizador a laspersonas propietarias.

1. El urbanizador, para percibir de las personas propi-etarias en metálico su retribución, en la parte que no re-sponda a prestaciones ya ejecutadas, ha de ir asegurando,ante la Administración actuante su obligación específica deconvertir en solares las superficies adjudicadas a quienesdeban retribuirle, mediante garantías que:

a) Se irán constituyendo, con independencia de las pre-vistas en la letra d) del artículo 75 del presente Reglamento,al aprobarse la reparcelación forzosa.

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Su constitución se acreditará ante la Administración actuante con antelación a la liquidación de las cuotas co-rrespondientes, depositando el título que permita hacerefectivas las cantidades que deban ser retornadas a la per-sona propietaria que las sufragó.

b) Se prestarán por valor igual al de la retribución quelas motive y, en su caso, por el superior que resulte deaplicar el interés legal del dinero en función del tiempo queprevisiblemente vaya a mediar entre la percepción de la re-tribución y el inicio efectivo de las obras correspondientes.

c) Consistirán en garantía financiera prestada con losrequisitos exigidos por la legislación reguladora de contra-tación del sector público o en garantía real, cuando lasBases autoricen este medio de garantía.

d) Serán canceladas, previa resolución de la Adminis-tración actuante, a medida que se realicen, en plazo, cadauna de las obras que sean el objeto de la correspondienteobligación garantizada. Podrá acordarse la cancelaciónparcial en proporción al precio de la obra realizada con-forme al presupuesto de cargas aprobado administrativa-mente.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de apli-cación en los casos en los que el urbanizador y la personapropietaria así lo hubieran convenido, a reserva de lasacciones civiles que les asistan, mientras la retribución delurbanizador se encuentre depositada a disposición de laAdministración actuante.

Artículo 113. Responsabilidad del urbanizador.

1. El urbanizador será responsable de los daños cau-sados a las personas propietarias o a otras personas comoconsecuencia de su actividad o por falta de diligencia en elcumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando aquéllostuvieran su origen en una orden directa de la Administraciónactuante o en el cumplimiento de una condición impuestapor ella.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorasí como de las demás medidas procedentes, el urba-nizador que incumpla la obligación de convertir en solareslas superficies adjudicadas a quienes deban retribuirle,adeudará a la Administración actuante:

a) En caso de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora, el valor de las retribuciones ya percibidas,previo descuento de las obras realizadas.

b) Cuando incurra en mora en su obligación de ur-banizar, los intereses de la cantidad que resulte conformea la letra anterior, según el tipo de interés legal.

3. La deuda a la que se alude en el número anterior serádeclarada mediante resolución de la Administración ac-tuante previa audiencia de la persona interesada y, en casode impago, podrá ser recaudada por vía de apremio. Lascantidades así recaudadas se destinarán preferentementea garantizar o sufragar la total ejecución de las obras, osubsidiariamente, a compensar a las personas propietariaslos perjuicios sufridos.

Sección 5ª. Terminación de la ejecución de los Programasde Actuación Urbanizadora y resolución de la adjudicación

Artículo 114. Causas de resolución de la adjudicación deProgramas de Actuación Urbanizadora.

1. Son causas de resolución de la adjudicación de Pro-gramas de Actuación Urbanizadora:

a) La muerte del urbanizador persona física, salvo quela Administración actuante acuerde la continuación del con-trato con sus sucesores previa solicitud de los mismosacreditando su condición; su incapacidad sobrevenida de-clarada judicialmente, salvo la continuación de la personarepresentante en nombre y por cuenta de aquél y la extin-ción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicatariamediante su disolución.

b) Declaración de concurso o insolvencia en cualquierprocedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración actuante yla persona adjudicataria cuando no concurra causa de re-solución imputable al contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la con-tinuación del contrato.

d) La demora en el cumplimiento del plazo total o de pla-zos parciales cuando, en este último caso, se aprecie im-posibilidad de cumplimiento del plazo total justificando la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudi-ciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al urbanizador, la Administración actuante podráconceder una prórroga por plazo igual al que se hubieredemorado el urbanizador por este motivo.

e) Las variaciones en las previsiones del Programa deActuación Urbanizadora aprobado derivadas de decisionespúblicas que alteren el desarrollo de una actuación urba-nizadora, cuando, por su importancia, afecten en más de unveinte por ciento el coste de las obligaciones asumidas porla persona adjudicataria; salvo que por el estado del de-sarrollo de la actuación, ello lesione los intereses públicoso que para la mejor satisfacción de éstos, se alcanceacuerdo entre las partes afectadas que permita culminar laurbanización de la unidad de actuación.

f) El incumplimiento de cualesquiera otras obligacionesesenciales del Programa de Actuación Urbanizadora.

g) Aquellas que expresamente se establezcan en el Pro-grama de Actuación Urbanizadora.

2. El procedimiento de resolución de la adjudicación delPrograma de Actuación Urbanizadora se iniciará por elórgano de contratación de oficio o a instancia del urba-nizador o de parte interesada y durante su instrucción se re-querirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando el procedimiento se inicie de oficio se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al urbanizador y a quien le hubieraavalado o garantizado en caso de proponerse la in-cautación de la garantía. Igual plazo habrá de concedersea las personas propietarias y titulares de derechos realesde los terrenos comprendidos en la unidad de actuación.Cuando otras programaciones hayan quedado condi-cionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, de-berá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de lasmismas.

b) Informe técnico y del Servicio Jurídico de la Adminis-tración actuante en el plazo máximo de quince días.

c) Una vez evacuados los informes previstos en la letraanterior se remitirá el expediente a la Consejería compe-tente en materia de ordenación territorial y urbanística paraemisión de informe preceptivo de la Comisión Regional deOrdenación del Territorio y Urbanismo, que deberá eva-cuarlo en el plazo máximo de un mes.

d) Sólo en caso de oposición a la resolución del Pro-grama, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere cons-tituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite deaudiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de

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Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo má-ximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo yesencial para que surta efectos, constituyendo un defectode forma invalidante su omisión.

3. El procedimiento finalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción del Programa y los efectos derivados de la mismaen los términos de los artículos siguientes. La resoluciónque declare la extinción del Programa es inmediatamenteejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Será objeto deinscripción en la Sección 1ª del Registro de Programas deActuación Urbanizadora y Agrupaciones de InterésUrbanístico.

El procedimiento caducará si la Administración actuanteno hubiere dictado y notificado la resolución expresa den-tro del plazo de los seis meses siguientes a su inicio.

Artículo 115. Compensación a las personas adjudicatariasde Programas de Actuación Urbanizadora.

Las personas adjudicatarias de Programas de ActuaciónUrbanizadora tendrán derecho a que se les compense, enlos términos previstos para el contrato de gestión de servi-cios públicos por la legislación general de la contratacióndel sector público y, en su caso, la de régimen local, portodos los daños y perjuicios que se le sigan como conse-cuencia de medidas unilaterales adoptadas por la Ad-ministración actuante y que dificulten, agraven o impidan elnormal desarrollo de la gestión de la actuación.

Artículo 116. Consecuencias de la resolución de la adjudi-cación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

Sin perjuicio de las responsabilidades económicas queprocedan, la resolución determinará la cancelación de laprogramación. El correspondiente acuerdo deberá ademásy cuando proceda:

a) Declarar, de conformidad con el informe previo de laConsejería competente en materia de ordenación territorialy urbanística, la edificabilidad de aquellos terrenos que hu-bieren alcanzado la condición de solar y cuya personapropietaria haya contribuido suficientemente a las cargasde urbanización.

b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación deaquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de lasobras de urbanización, sea posible concluir éstas en el ré-gimen propio de las actuaciones edificadoras.

c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento perti-nente para acordar una nueva programación de los terrenos en la que un nuevo urbanizador asuma las obliga-ciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resul-tantes de la liquidación de la programación cancelada aejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuiciopara el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1º) La devolución de las contribuciones a los gastos deurbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a las personas propietarias de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación,previa modificación por el mismo procedimiento seguidopara su adopción de los correspondientes actos adminis-trativos dictados para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora cancelado.

2º) La compensación que sea pertinente a las personaspropietarias que hayan contribuido a los gastos de urbani-zación con cargo a la ejecución de las garantías prestadaspor el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.

d) Incoar, en su caso, los procedimientos declarativosdel incumplimiento de deberes urbanísticos que sean per-tinentes.

Sección 6ª. Ejecución de los Programas de Actuación Ur-banizadora en el régimen de gestión directa

Artículo 117. Especialidades de la ejecución de las deter-minaciones del Programa de Actuación Urbanizadora en elrégimen de gestión directa.

La ejecución de los Programas de Actuación Urbani-zadora en régimen de gestión directa se ajustará a lo establecido en la Sección 4ª y en la Sección 5ª anteriores,salvo en lo que afecta a las garantías relativas al abono de las cuotas de urbanización, responsabilidad del urbani-zador, régimen de contratación de obras y terminación delPrograma, que se regirá por lo establecido en el Título Vdel Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy Actividad Urbanística, el presente Reglamento y la legis-lación de contratos del Sector Público.

Título IVOtras formas de ejecución

urbanizadora

CAPíTULO IEjecución de los sistemas generales

Artículo 118. Obtención del suelo y ejecución de los sis-temas generales.

1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:a) Cuando esté incluido en o adscrito a sectores o

unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gra-tuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo dela actividad de ejecución en unidades de actuación urbani-zadora, así como, en su defecto, por expropiación u ocu-pación directa.

b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa, así como mediante permuta con terre-nos pertenecientes al patrimonio público de suelo en lostérminos establecidos en la letra e) del número 3 delartículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística.

2. Las obras correspondientes a sistemas generales seejecutarán conforme a las determinaciones sustantivas,temporales y de gestión del planeamiento de ordenaciónurbanística:

a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización,en los supuestos previstos en la letra a) del número 1 del pre-sente artículo, en la letra h) del número 1 del artículo 38 y enel artículo 39, todos ellos de este Reglamento, cuando así estéprevisto en el correspondiente Programa de ActuaciónUrbanizadora.

b) Como obras públicas ordinarias, en los restantescasos.

Artículo 119. Ocupación directa y expropiación de los te-rrenos destinados a sistemas generales.

1. En defecto de la entrega obligatoria y gratuita del sueloreservado para sistemas generales incluidos o adscritos a unsector o unidad de actuación, su expropiación o, en su caso,ocupación directa deberá tener lugar dentro de los cuatro añossiguientes a la aprobación del planeamiento territorial ourbanístico que legitime la actividad de ejecución.

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2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el númeroanterior, el procedimiento de expropiación forzosa se en-tenderá incoado por ministerio de la Ley cuando, efectuadorequerimiento a tal fin por la persona propietaria afectada osus causahabientes, si aquélla hubiera fallecido, transcurraun año desde dicho requerimiento sin que se produzcan laocupación directa, ni la incoación del procedimientoexpropiatorio.

El procedimiento expropiatorio se seguirá en la formaprevista en el artículo 194 de este Reglamento y demáspreceptos aplicables del Título VIII del mismo.

3. En el supuesto de suelo destinado a sistemas generales incluidos o adscritos a sectores o unidades deactuación cuya adquisición se hubiera tenido que anticiparmediante su expropiación, la Administración titular se incorporará a la comunidad reparcelatoria de la unidad deactuación que corresponda y por la superficie en cada casoexpropiada, incorporándose a su patrimonio público desuelo los aprovechamientos que a su favor resulten.

Artículo 120. Ocupación directa de los terrenos destinadosa sistemas generales.

1. Los terrenos destinados a sistemas generales podránobtenerse mediante su ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en unaunidad de actuación con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo o real.

2. La ocupación directa deberá seguir las siguientes reglas:

a) El procedimiento se iniciará mediante acuerdo delórgano competente de la Administración urbanística actuan-te adoptado de oficio o a instancia de persona interesada ode la Administración competente para la ejecución de laobra o implantación del servicio que justifica la ocupación.

b) La ocupación directa requerirá la determinación:

1) Del aprovechamiento urbanístico que corresponda ala persona propietaria afectada.

2) De la unidad de actuación en la que deba ser materia-lizado el aprovechamiento a que se refiere la letra anterior.

c) Será preceptiva la publicación en el Diario Oficial deCastilla-La Mancha, así como en uno de los periódicos demayor difusión en la localidad, a los efectos de su exposi-ción pública durante el plazo de un mes, de la relación deterrenos y personas titulares de derechos afectados y lacausa que justifica la necesidad de la ocupación, con des-cripción de todas las circunstancias físicas y jurídicas queles afecten, así como con determinación de los contenidosprevistos en la letra anterior.

d) Será igualmente preceptiva, con anterioridad a lapublicación referida en la letra anterior, la remisión de noti-ficación personal dirigida a las personas titulares de ter-renos y derechos afectados por la ocupación previstaseñalándose las demás circunstancias relevantes que en ella concurran. En dicha notificación se les otorgará unplazo de audiencia de un mes.

Se considerará a estos efectos titular a quien con estecarácter conste en registros públicos que produzcan pre-sunción de titularidad o, en su defecto, a quien aparezcacon tal carácter en registros fiscales, tanto en concepto detitular de derechos de dominio sobre las fincas o derechosde aprovechamiento afectados, como a los que ostentensobre los mismos cualquier otro derecho real o personalinscrito en el Registro de la Propiedad.

e) En el plazo de audiencia referido en la letra anterior,las personas titulares de bienes y derechos afectados porla ocupación pretendida deberán manifestar su posición respecto al empleo de la ocupación directa como forma deejecución del sistema general de que se trate, entendién-dose en caso de silencio la conformidad con ésta.

f) Finalizado el período de información pública, la Ad-ministración actuante, previa resolución de las alegacionespresentadas en su caso, procederá a la aprobación defini-tiva de la relación de bienes y derechos y ocupación de lasfincas afectadas con los efectos de declaración de urgen-cia y necesidad de la ocupación.

g) En la resolución que ponga fin al procedimiento, se hará constar expresamente la fecha, hora y lugar en losque tendrá lugar el levantamiento del acta de ocupación,para lo cual deberá haber alcanzado firmeza en vía administrativa la resolución por la que se apruebe la ocu-pación de los terrenos.

h) En cuanto al procedimiento se aplicarán supletoria-mente las reglas que regulan la expropiación forzosa yaquellas otras aplicables contenidas en la legislaciónhipotecaria.

3. Son requisitos previos a la ocupación de la finca, laentrega por la Administración actuante a las personas afec-tadas por la ocupación de la certificación del acta a quehace referencia el artículo 122 de este Reglamento y elpago o consignación de las cantidades que se determinenen concepto de indemnizaciones, que se cuantificarán con-forme a los procedimientos de valoración regulados para laexpropiación forzosa por razón de urbanismo y se reper-cutirán en el proyecto de reparcelación a favor de laAdministración que las haya satisfecho.

La persona propietaria tendrá en todo caso el derechoa ser indemnizada por el período de tiempo que mediedesde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación de-finitiva del instrumento por el que se le adjudiquen otros devalor equivalente. El derecho a la indemnización se fijaráen los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley deExpropiación Forzosa.

Artículo 121. Levantamiento del acta de la ocupación di-recta de los terrenos destinados a sistemas generales.

1. En el día y hora anunciados, se constituirán en lafinca objeto de ocupación directa, la persona representantede la Administración actuante, acompañada de un perito, yse reunirán con las personas titulares de las fincas y otrosderechos afectados y, en su caso, las demás personas interesadas que concurran. Seguidamente, levantarán unacta haciendo constar, como mínimo, el lugar y la fecha deotorgamiento y órgano correspondiente de la Adminis-tración actuante; la identifica-ción de las personas titularesde los terrenos ocupados y derechos ostentados sobreéstos con indicación de su situación registral; la superficieocupada, el o los aprovechamientos urbanísticos que lecorrespondan y la unidad de actuación en la que deban seréstos hechos efectivos.

2. Las personas interesadas podrán hacerse acom-pañar, a su costa, de sus peritos y un Notario.

Artículo 122. Certificación administrativa del acta de la ocu-pación directa.

1. La certificación administrativa del acta de la ocupacióndirecta, en la que se deberá hacer constar las circunstanciasexigidas por la legislación hipotecaria, producirá, sin perjuiciode cuantos otros efectos se contienen en el presente artículo,

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la transmisión de la titularidad de los terrenos a favor de laAdministración urbanística actuante y la correspondientereserva de aprovechamiento a favor de la persona titular otitulares de los mismos o de los derechos afectados.

2. La certificación del acta será entregada a la personatitular en cuestión si fuere conocida y compareciere al actode la ocupación. Si no compareciere, fuere desconocida ose planteare litigio sobre la propiedad de las fincas o dere-chos, el órgano actuante, al ocupar los terrenos, expedirá,en todo caso, las certificaciones con referencia a las fincasocupadas, y las entregará a las personas titulares si com-parecieren posteriormente y acreditaren debidamente suderecho.

3. Las fincas gravadas con cualquier carga real podránquedar liberadas, recibiendo sus titulares unidades deaprovechamiento en proporción al valor de su derecho, sien el momento de la ocupación la persona propietaria de lafinca y la titular o titulares de las cargas presentarenacuerdo de reparto del aprovechamiento que correspondaa la finca gravada, formalizado en escritura pública. En estesupuesto, el órgano actuante entregará a cada una de laspersonas interesadas una certificación declarativa de laproporción de aprovechamiento que, con arreglo a lo con-venido, le corresponda.

4. Si en el momento de la ocupación, las personas interesadas no presentaren el acuerdo a que se refiere elpárrafo anterior, el órgano actuante podrá suspender laocupación de la finca gravada pudiendo concederles unplazo no superior a diez días para su obtención. Si tampocoen este plazo presentaren convenio, el órgano actuanteocupará la finca, que quedará liberada de la carga encuestión, mediante el traslado de ésta, por subrogaciónreal, al aprovechamiento reconocido en su sustitución, loque se hará constar en la certificación declarativa delaprovechamiento que se expida, y posteriormente a la fincaresultante de la reparcelación en la que se materialice elaprovechamiento reconocido.

Los arrendamientos existentes y demás cargas incom-patibles que afecten a las fincas ocupadas seguirán el régi-men establecido en el número 3 del artículo 120 de esteReglamento.

5. La Administración actuante remitirá al Registro de laPropiedad la certificación del acta levantada a los efectosde la práctica de las inscripciones que procedan conformea la legislación hipotecaria.

Artículo 123. Expropiación por incumplimiento de plazos.

Transcurridos cuatro años desde la ocupación directasin que se haya aprobado definitivamente el proyecto dereparcelación de la unidad de actuación designada para lamaterialización del aprovechamiento correspondiente a lasfincas obtenidas por ocupación, las personas propietariasde las mismas pueden requerir a la Administración ac-tuante el inicio del expediente de justiprecio, en los términosy con los plazos del número 3 del artículo 149 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

CAPíTULO IIEjecución de la urbanización mediante

obras públicas ordinarias

Artículo 124. Concepto y ámbito de aplicación.

1. El proyecto de obras públicas ordinarias es un instru-

mento de ejecución simplificada de la urbanización, que úni-camente puede ser aplicado en los siguientes supuestos:

a) En Municipios carentes de Plan de Ordenación Mu-nicipal, por estar exceptuados del deber de contar condicho instrumento de ordenación, y para el desarrollo urbanístico de la ordenación detallada en las superficies desuelo urbano en las que se prevea la ejecución de nuevosviales y/o dotaciones, para proporcionar a los terrenos correspondientes la condición de solar.

b) En Municipios en los que, aun dotados de Plan deOrdenación Municipal, no se hayan delimitado unidades deactuación urbanizadora conforme a lo dispuesto en elnúmero 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio y de la Actividad Urbanística porno resultar necesario para el desarrollo del Plan.

2. La actividad de ejecución deberá producirse, en todocaso, de conformidad con la correspondiente ordenacióndetallada determinada por el planeamiento en vigor o conla que resulte de la modificación que de la misma seapruebe para su mejora o, en caso de inexistencia deplaneamiento, de Plan Especial que deberá formularse ytramitarse conjuntamente con el proyecto de obras públi-cas ordinarias correspondiente y prever, en todo caso, lacreación o ampliación de las pertinentes reservas de suelodotacional y el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.

3. La unidad de actuación objeto de las obras deurbanización podrá ser delimitada por el propio proyecto deobras públicas ordinarias, salvo que lo sea por elplaneamiento general o especial o por el procedimiento pre-visto en el artículo 8 de este Reglamento.

4. Dentro de la unidad a que se refiere el número ante-rior se incluirán:

a) Las superficies de suelo destinadas a dotaciones pre-cisas para asegurar la coherencia y racionalidad de la urbanización que, en todo caso, deberá cumplir los reque-rimientos de la letra b) del número 2 de la letra A) del artículo48 del Texto Refundido de la Ley Ordenación del Territorio yde la Actividad Urbanística, para los Municipios dotados dePlan de Delimitación de Suelo; o los establecidos en la letraa) del número 1 de la letra A) y, en su caso, de la letra b) delnúmero 3 de la letra A) del artículo 45 del citado TextoRefundido, para los Municipios dotados de Plan deOrdenación Municipal.

b) Las superficies de suelo que las obras de urbani-zación vayan a transformar en solares edificables.

Artículo 125. Gestión y ejecución de la urbanización en ré-gimen de obras públicas ordinarias.

1. Los suelos dotacionales comprendidos en la unidadde actuación a que se refiera el proyecto de obras públicasordinarias se entregarán a la Administración actuante, envirtud de:

a) Compromiso asumido en el convenio urbanístico quedeberá suscribirse entre la Administración y las personaspropietarias afectadas.

A tal efecto, las personas propietarias afectadas podránconstituir una Agrupación de Interés Urbanístico, dandocumplimiento a lo dispuesto en la Sección 4ª del CapítuloIII del Título I del presente Reglamento.

b) Determinación del proyecto de reparcelación, volun-taria o forzosa, aprobado.

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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 anterior,los suelos dotacionales podrán obtenerse mediante ex-propiación.

3. En los casos establecidos en las letras a) y b) delnúmero 1 del presente artículo, las personas propietariasde terrenos comprendidos en la unidad de actuación a quese refiere el proyecto de obras públicas ordinarias y bene-ficiarias de éstas, deberán costearlas mediante el pago,bien de la correspondiente cuota de urbanización, conformea lo previsto en el artículo 110 de este Reglamento, bien delas contribuciones especiales que se impongan, conformea la legislación de régimen local y de las haciendas de lasentidades locales.

4. De acuerdo con lo previsto en el número 3 anterior,las cuotas de urbanización se fijarán en el convenio ur-banístico suscrito, en el proyecto de reparcelación o en elpropio proyecto de obras públicas ordinarias.

La Administración actuante podrá disponer el pagoaplazado de las cuotas hasta un máximo de diez años, pre-via constitución de las garantías que procedan.

En cualquier caso, los solares edificables resultantes dela urbanización quedarán afectos con carácter real al pagode las cuotas de urbanización.

Título VEjecución de las actuaciones

edificadoras

CAPíTULO IEdificación de parcelas y solares

Artículo 126. Edificación de parcelas y solares.

1. La ejecución del planeamiento de ordenación territo-rial y urbanística mediante actuaciones edificadoras puedetener lugar cuando aquélla no deba realizarse en unidadesde actuación delimitadas para el desarrollo de actuacionesurbanizadoras o de obras públicas ordinarias y consiste en la directa realización, en las correspondientes parcelaso solares, de las obras de edificación precisas para la ma-terialización del aprovechamiento previsto por aquél.

2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en losplazos que fije el planeamiento de ordenación territorial y urbanística pertinente o, en su defecto, el Municipio al establecer, conforme al número 2 del artículo 130 del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la precisa orden de ejecución.

Cuando los solares resulten de actuaciones urbani-zadoras, dichos plazos no podrán superar los veinticuatromeses desde que deban entenderse recibidas las obras deurbanización precisas, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 185 de este Reglamento, que doten de los servi-cios necesarios a la parcela de que se trate.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la ActividadUrbanística y en el artículo 1 del presente Reglamento, elderecho y el deber de edificar corresponderán a quien seasu propietario.

La transferencia del derecho implica legalmente la deldeber y así deberá hacerse constar en los actos de trans-misión de la propiedad o de cesión del inmueble y en el Re-gistro de la Propiedad. A tal efecto, la Administración actuantedeberá practicar la pertinente comunicación a este último.

Artículo 127. Presupuestos de la edificación.

1. La edificación de parcelas y solares en suelo urbanorequerirá:

a) El establecimiento de la ordenación detallada delsuelo y el cumplimiento de los deberes legales de lapropiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización aúnpendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitosexigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La ejecución simultánea de las obras de urbanizacióny edificación requerirá, como garantía de la realización delas obras de urbanización:

A) Cuando se trate de suelo urbano consolidado al quereste la ejecución de obras de urbanización complemen-tarias:

a) que en la solicitud de licencia, la persona interesadase comprometa expresamente a la edificación y urba-nización simultánea.

El compromiso de urbanizar alcanzará no sólo a lasobras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas lasinfraestructuras necesarias para que puedan prestarse losservicios públicos necesarios, tales como red de abaste-cimiento de agua, saneamiento, depuración, energía eléc-trica, alumbrado público, acceso rodado y pavimentaciónde aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redesgenerales y viarias que estén en funcionamiento.

b) que la persona interesada preste garantía financieraal primer requerimiento, en cualquiera de las formas admi-tidas por la legislación de contratos del sector público, encuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obrasde urbanización, en la parte que corresponde.

Para el caso de actuaciones destinadas a la constru-cción de viviendas con protección pública, el Municipio, enel acto de concesión de la licencia urbanística, podrá justi-ficadamente reducir la cuantía anterior hasta la mitad.

c) que en el escrito de solicitud de licencia la persona in-teresada se comprometa a no utilizar la construcción hastatanto no esté concluida la obra de urbanización comple-mentaria y a establecer tal condición en las cesiones delderecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto paratodo o parte del edificio.

La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obraen construcción o de obra nueva que se otorguen.

B) Cuando se trate de suelo urbano no consolidadoincluido en unidad de actuación o suelo urbanizable:

a) que sean definitivos en vía administrativa los actosde aprobación del proyecto de reparcelación y del proyectode urbanización.

b) que el estado de realización de las obras de urban-ización sea suficiente para delimitar físicamente la parcela aedificar, con referencia a elementos del viario y demás parce-las colindantes, en su caso, y que el Municipio considere pre-visible que a la terminación de la edificación la parcela deque se trate contará con todos los servicios necesarios paratener la condición de solar.

No se permitirá la ocupación de los edificios hasta queno esté realizada totalmente la urbanización que afecte adichos edificios y estén en condiciones de funcionamientolos suministros de agua y energía eléctrica, las redes de al-cantarillado y la depuración, así como el alumbrado público

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y acceso rodado pavimentado, todo ello hasta el punto deenlace con las redes generales y viarias que estén en fun-cionamiento.

c) que en el escrito de solicitud de licencia la persona in-teresada se comprometa a no utilizar la construcción hastala total conclusión y pleno funcionamiento de las obras yservicios de urbanización y a establecer tal condición enlas cesiones de derecho de propiedad o de uso que selleven a efecto para todo o parte del edificio.

La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obraen construcción o de obra nueva que se otorguen.

d) que por la persona interesada se preste garantía financiera al primer requerimiento por importe de las obraspendientes hasta alcanzar el íntegro del coste de las obrasde urbanización precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público,en la parte que le corresponda.

Para el caso de actuaciones destinadas a la constru-cción de viviendas con protección pública, podrá, justifi-cadamente, reducirse la cuantía anterior hasta la mitad.

3. El incumplimiento del deber de urbanización simultá-neo a la edificación comportará la caducidad de la licencia,sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado. Las terceras personas adquirentes podrán exi-gir, en su caso, a la persona interesada el resarcimiento delos daños y perjuicios que se les hubieren irrogado.

Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que serefieren la letra d) del apartado B) y la letra b) del apartadoA), ambas del número 2 de este artículo, cuyo importe seaplicará a la conclusión de las obras de urbanización y a laindemnización de los daños y perjuicios causados a la Ad-ministración, pudiendo reclamar ésta la diferencia no cu-bierta por la fianza a la persona interesada que hubieresolicitado la licencia de edificación.

CAPíTULO IIInstrumentos de equidistribución

en suelo urbano

Artículo 128. Transferencias de aprovechamiento.

1. Las personas propietarias de parcelas de suelo urbano, no incluidas ni adscritas a una unidad de actuacióny calificadas para uso dotacional público, podrán transferirel aprovechamiento privativo que les corresponda a otrasparcelas o solares, que cuenten con excedentes deaprovechamiento urbanístico.

La transferencia determina la adquisición del corres-pondiente exceso de aprovechamiento objetivo y legitimasu materialización.

2. La validez y eficacia de toda transferencia deaprovechamiento exigirá la entrega gratuita al Municipio,libre de cargas y en pleno dominio, de los terrenos cuyoaprovechamiento privativo sea transferido y la paridad, entérminos de valor urbanístico, entre dicho aprovechamientoprivativo y el excedente de aprovechamiento urbanísticoque es objeto de adquisición mediante la transferencia.

3. La transferencia de aprovechamiento definitiva en víaadministrativa y la incorporación de terrenos al dominiopúblico o al patrimonio público de suelo que conlleve, deberán ser objeto de inscripción en el Registro de laPropiedad.

4. La reparcelación voluntaria, concertada entre losafectados para la concreción del cumplimiento de sus de-beres y obligaciones urbanísticos en los términos másacordes con sus preferencias, se tramitará y aprobará porla Administración actuante conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, redactándose de conformidad a loregulado en el Título II de este Reglamento.

Artículo 129. Procedimiento para la aprobación de las trans-ferencias de aprovechamiento.

1. La transferencia de aprovechamiento será propuestaal Municipio por las personas interesadas, que deberánacompañar a su solicitud planos expresivos de la locali-zación y dimensiones de las parcelas o solares implicados,acompañados del estudio económico que justifique la pari-dad entre los respectivos valores urbanísticos.

2. La solicitud de aprobación de la transferencia deaprovechamiento se deberá acompañar igualmente de lacertificación registral que acredite la titularidad de los te-rrenos a favor de las personas interesadas, así como de lascargas que los graven y las titulares de éstas.

3. El órgano municipal competente procederá a resolversobre la transferencia de aprovechamiento, previa emisiónde los informes técnicos y jurídicos correspondientes.

4. En todo caso, el Municipio podrá denegar la aprobaciónde las transferencias por razón de su inadecuación para lacorrecta ejecución del planeamiento.

5. Si resultase aprobada, las personas interesadas de-berán otorgar en el plazo de un mes escritura pública en que se materialice la transferencia de aprovechamientoaprobada y la simultánea cesión de terrenos a que se refiere el número 2 del artículo anterior, título que deberáser presentado para su inscripción en el Registro de laPropiedad en el plazo de los quince días siguientes a suotorgamiento.

Artículo 130. Reservas de aprovechamiento.

1. Con motivo de la incorporación anticipada al dominiopúblico de los suelos destinados a uso dotacional público,podrá hacerse reserva para su posterior transferencia delaprovechamiento privativo que le corresponda, debiendoidentificarse los terrenos sobre los que se podrá mate-rializar dicho aprovechamiento.

Según que la transmisión determinante de la incorpo-ración al dominio público sea a título oneroso o gratuito,podrá hacer la reserva en su favor:

a) La persona propietaria del terreno entregado gra-tuitamente a la Administración competente.

En este caso, procederá la reserva de aprovechamientocuando no dé lugar, directa e inmediatamente, a la adquisi-ción de un excedente de aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento de que se trate quedará gravadocon iguales cargas que tuviere el suelo de que proceda,salvo acuerdo de las personas interesadas para su dis-tribución.

b) La Administración o el urbanizador que sufrague elprecio del terreno dotacional, cuando éste se adquiera parasu destino público en virtud de una transmisión onerosa,voluntaria o forzosa, salvo que el precio o valor fijado lohaya sido sin consideración del aprovechamiento urbanís-tico del suelo. En este caso, la reserva se efectuará a favorde la persona propietaria, en los términos regulados en laanterior letra a).

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No habrá lugar a la reserva de aprovechamiento si laadquisición onerosa del terreno dotacional público vaacompañada, por expropiación conjunta tasada a un preciomedio, con la de otros terrenos con excedentes deaprovechamiento objetivo equivalentes al terreno dota-cional público.

La reserva de aprovechamiento deberá ser aprobadapor el Municipio o Administración expropiante y se haráconstar en el Registro de la Propiedad al margen de latransmisión de la que traiga su causa, en los términos dis-puestos por la legislación hipotecaria.

La reserva se cancelará, de igual forma, cuando setransfiera su aprovechamiento mediante la aprobación delcorrespondiente instrumento de equidistribución. El Mu-nicipio no podrá denegar la aprobación si, en su día, aceptóla cesión que motivó la reserva.

Podrá oponerse a la aprobación el urbanizador, cuandose pretenda adquirir así excedentes de aprovechamientourbanístico objetivo radicados en el ámbito de la corres-pondiente actuación urbanizadora.

2. Cuando el aprovechamiento privativo que, en con-junto, corresponda a las personas propietarias afectadaspor un Programa de Actuación Urbanizadora sea inferior altotal aprovechamiento urbanístico objetivo de los terrenoscomprendidos por éste, el urbanizador que financie la dife-rencia podrá reservarse dicho aprovechamiento, mediantesu adquisición en virtud de lo establecido en la letra b) delnúmero 2 del artículo 132 del presente Reglamento y conel valor mínimo expresado en la letra a) del número 3 delartículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística para el porcentajede aprovechamiento que por participación pública en lasplusvalías corresponda al Municipio.

3. La persona titular de una reserva de aprovechamientopodrá solicitar su expropiación, cuando hayan transcurridomás de tres años desde la constitución de la reserva o elmenor plazo que resulte de la aplicación del número 3 delartículo 149 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística.

No obstante, decaerá este derecho si la reserva hubierede materializarse en una unidad de actuación y antes deltranscurso del plazo hubiese sido publicado ya el acuerdode aprobación definitiva del Programa de Actuación Ur-banizadora que legitime su desarrollo.

Artículo 131. Procedimiento para la aprobación de lasreservas de aprovechamiento.

1. La reserva de aprovechamiento será propuesta alMunicipio por las personas interesadas o la Administraciónexpropiante mediante solicitud en la que se hará constar:

a) La localización y dimensiones de las parcelas o so-lares afectados, señaladas en planos a escala adecuadapara su perfecta identificación.

b) El aprovechamiento privativo que corresponde a lasparcelas o solares correspondientes.

c) La documentación registral que acredite la titularidadde los terrenos a favor de las personas interesadas y lascargas que los graven.

2. El órgano municipal competente procederá a la dene-gación o a la aprobación de la reserva de aprovechamiento,previa emisión de los informes técnicos y jurídicos corre-spondientes, previa audiencia de las personas interesadasdistintas de la persona solicitante por plazo de diez días.

3. La transferencia del aprovechamiento así reservado,cuando no proceda su materialización en el procesoreparcelatorio de una unidad de actuación, se llevará acabo conforme al procedimiento regulado en el artículo 129de este Reglamento.

Artículo 132. Compensaciones monetarias sustitutivas.

1. En el suelo urbano no consolidado a que se refiere laletra b) del apartado A) del número 3 del artículo 45 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y concordantes del Reglamento dePlaneamiento:

a) Los Municipios, con la finalidad de facilitar la gestiónurbanística por razones de interés público local y con mo-tivo de la solicitud de licencia de edificación, podrán trans-mitir directamente y por precio a satisfacer en metálico, elexcedente de aprovechamiento objetivo que se pretendamaterializar sobre parcelas o solares urbanos en funcióndel proyecto técnico que se acompañe a la solicitud.

A tal efecto, la solicitud de licencia se acompañará deuna oferta de venta al patrimonio público de suelo de la propia parcela o solar para la que se solicite licencia, porprecio unitario que mejore el propuesto por la persona so-licitante como valor de adquisición del excedente deaprovechamiento objetivo. La solicitud hará constar la jus-tificación de los gastos habidos con motivo de la peticiónde licencia, incluidos los del proyecto técnico. La oferta deventa deberá ser suscrita por quien ostente la propiedad ofacultad de disposición suficiente sobre la parcela o el solar,lo que se deberá acreditar mediante la documentación per-tinente en el momento de formular la correspondienteoferta.

El Municipio podrá aceptar la oferta de venta pagando,por metro cuadrado de aprovechamiento privativo, un pre-cio superior en un veinte por cien al que el oferente hubierapropuesto satisfacer por metro cuadrado de excedente deaprovechamiento objetivo e indemnizándole, además, losgastos justificados que hubiera acreditado.

El Municipio deberá resolver sobre la adquisición dentrode los dos meses siguientes al momento en que el oferentedeposite o avale el importe que ofrezca pagar por el exce-dente de aprovechamiento objetivo. Dentro del mismoplazo, el Municipio podrá inadmitir la oferta de adquisiciónen metálico o condicionarla a distinta valoración delaprovechamiento urbanístico.

Transcurrido el plazo sin resolución expresa alguna, seentenderá adquirido el aprovechamiento por el preciodepositado.

b) El Municipio podrá aprobar un cuadro indicativo devalores de repercusión de suelo expresivo de los preciosmáximos previstos para la adquisición o expropiación delmismo con destino al patrimonio público de suelo.

Dichos valores se calcularán de conformidad con el régimen general aplicable, previo informe de la Adminis-tración competente en materia tributaria. Si ésta informarade la existencia de una ponencia de valores vigente y apli-cable a los efectos de la gestión y valoración urbanística, noprocederá aprobar el referido cuadro, pudiendo la personatitular de la Alcaldía ordenar la utilización de la ponenciacon los fines expresados.

Los valores se revisarán de inmediato para adaptarlosa las resoluciones administrativas o judiciales que determi-nen justiprecios expropiatorios. La vigencia máxima e im-prorrogable del cuadro será de tres años.

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c) No será preciso formular la oferta de venta de laparcela a la que se refiere la letra a) precedente cuandoquien oferte la adquisición del excedente de aprove-chamiento objetivo pague un precio superior en un veintepor ciento al que resulte del cuadro indicativo.

d) El pago por el excedente de aprovechamiento deberáser previo o simultáneo a la obtención de la licencia deobras.

e) La adquisición de excedentes de aprovechamientoobjetivo en metálico tendrá, en todo caso, carácter sub-sidiario respecto de lo regulado para las transferencias opara las reservas de aprovechamiento.

2. En el restante suelo urbano no consolidado y en elsuelo urbanizable, respecto del aprovechamiento no priva-tivo destinado a usos lucrativos:

a) La Administración actuante podrá transmitir directa-mente y por precio a satisfacer en metálico, el aprove-chamiento que le corresponda en concepto de participaciónde la comunidad en las plusvalías generadas por la acciónurbanística de los poderes públicos, siempre que se cum-plan los siguientes requisitos:

1º que su destino no sea el residencial.

2º que se motive expresamente que no es necesariodestinarlo a la promoción pública de edificaciones dentrode la actuación.

3º que se tase conforme a lo establecido en el artículo75 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Terri-torio y de la Actividad urbanística, pero nunca por debajodel valor mínimo expresado en las letras a) y b) del número3 del artículo 79 de este Texto Refundido.

4º que el adquirente lo destine a cualquiera de los usosestablecidos en la letra a) del número 2 del artículo 79 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística.

b) El excedente que, en su caso, pueda existir, sólopodrá ser enajenado cumpliendo los siguientes requisitos:

1º que el planeamiento, si lo adscribe a la compen-sación de las personas propietarias de suelo con aprove-chamiento inferior al tipo del área de reparto, no determinelos terrenos que deban ser compensados en el ámbito osector excedentario.

2º que se tase conforme a lo establecido en el artículo75 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Terri-torio y de la Actividad Urbanística.

3º que los recursos obtenidos se destinen a compen-sar a las personas propietarias del área de reparto conaprovechamiento objetivo inferior al tipo de la misma.

CAPíTULO IIIIncumplimiento deldeber de edificar

Sección 1ª. Declaración del incumplimiento del deber deedificar

Artículo 133. Expropiación y ejecución mediante sustituciónpor incumplimiento del deber de edificar.

1. El incumplimiento del deber de edificar habilitará alMunicipio para expropiar la parcela o el solar, o proceder ala ejecución del planeamiento mediante sustitución de lapersona propietaria.

El incumplimiento del deber de edificar deberá de-clararse mediante resolución expresa en procedimiento di-rigido a tal fin.

2. La ejecución del planeamiento mediante la sustitu-ción de la persona propietaria incumplidora del deber deedificar, requerirá de la previa celebración de concurso enque se apruebe un Programa de Actuación Edificadora yse seleccione un agente edificador para llevarlo a efecto.

Artículo 134. Declaración del incumplimiento del deber deedificar.

1. La declaración del incumplimiento del deber de edi-ficar recaerá en procedimiento dirigido a tal fin, que podráiniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona y en elque deberá darse audiencia a las personas propietariasafectadas y a los demás titulares de derechos reales sobreel solar de que se trate.

2. La solicitud de particular para la iniciación del pro-cedimiento previsto en el número anterior, se presentaráante el Municipio y deberá reunir, como mínimo, los sigui-entes requisitos sustantivos y documentales:

a) Fundamentación suficiente, en su caso, del incumpli-miento del deber de edificar por la persona propietaria de laparcela o del solar.

En este sentido, la solicitud formulada deberá manifes-tar que se ha producido el vencimiento de los plazos má-ximos establecidos, de acuerdo con lo previsto en elnúmero 2 artículo 126 del presente Reglamento, por refer-encia a la fecha de recepción definitiva de las obras de ur-banización correspondientes en el caso de solaresresultantes de una actuación urbanizadora, o fundándoloen la condición de solar edificable, para los suelos clasifi-cados originariamente como urbanos.

A estos efectos, cualquier particular tendrá el derechode recabar la información que conste en los archivos públi-cos sobre las circunstancias y extremos que permitan iden-tificar los datos señalados. La Administración competenteestará obligada a poner en conocimiento de la persona so-licitante los citados datos.

b) Memoria comprensiva, como mínimo, de la valo-ración de las obras de edificación y, en su caso, de lasobras de urbanización complementarias, así como de doc-umento acreditativo de la constitución de garantía provi-sional de ejecución de éstas en cualquiera de las formasadmitidas por la legislación de contratos del sector públicoy por el importe del siete por ciento del total de las obras.

El Municipio establecerá con carácter anual un móduloestandarizado del presupuesto de contrata de las obras deedificación más habituales en la localidad en virtud de latipología y usos globales, con la finalidad de fijar una basecomún sobre la que aplicar la garantía referida en el párrafoanterior. En caso de su inexistencia, podrán aplicarse losmódulos establecidos por los Colegios Oficiales a los efec-tos de su actuación profesional.

3. En el caso de la declaración de incumplimiento de ofi-cio por el Municipio, el órgano competente del mismo de-berá formular la documentación y cumplir los requisitosestablecidos en el número anterior, con excepción de laconstitución de la garantía.

Artículo 135. Procedimiento de declaración de incumpli-miento.

1. En el plazo máximo de quince días desde la entrada de la documentación señalada en el artículo anterior en el

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Registro del Municipio o una vez ultimada la documentaciónpertinente en caso de incoación de oficio del procedimiento,la persona titular de la Alcaldía abrirá un período de infor-mación pública de veinte días contados a partir de la últimapublicación del edicto en que se anuncie dicho trámite, rea-lizada, además de por medios electrónicos, en el Diario Ofi-cial de Castilla-La Mancha y en un diario de amplia difusiónen el Municipio con la finalidad de formular alegaciones.

Previa o simultáneamente al anuncio de la informaciónpública, se notificará la apertura del trámite a las personaspropietarias y demás titulares de bienes y derechos afec-tados. A tal efecto, se solicitará del Registro de la Propiedadcertificación de dominio y cargas de la parcela o solar co-rrespondiente y se hará constar en él por nota marginal elcomienzo del procedimiento para la declaración del in-cumplimiento del deber de edificar.

2. Ultimado el período de información pública, el Mu-nicipio deberá resolver sobre la declaración de incumpli-miento del deber de edificar en el plazo máximo de un mes,resolución que deberá fijar el plazo por el que se suspendela concesión de licencias.

Procederá la declaración siempre que hayan transcu-rrido sin efecto los plazos legalmente establecidos parahaber solicitado la licencia de acuerdo con el número 2 delartículo 126 del presente Reglamento.

No obstante, previamente a la resolución de incumplimi-ento y previa suscripción de convenio entre el Municipio yla propiedad, se podrá acordar la convocatoria de concursode oficio mediante la modalidad exclusiva de aportación ysin aplicación de medidas sancionadoras derivadas del incumplimiento.

3. La declaración de incumplimiento implicará laincoación de procedimiento de expropiación de la parcela o el solar, si así lo contempla expresamente la resoluciónadministrativa.

En otro caso, la declaración comportará la situación deejecución por sustitución de la propiedad y el inicio del pro-cedimiento de concurso correspondiente.

4. Cuando la persona propietaria o las propietarias afec-tadas así lo ofrezcan en el trámite de audiencia e informa-ción pública, el procedimiento regulado en los númerosanteriores podrá terminarse, sin acuerdo de alguna otramedida por razón del incumplimiento del deber de edifi-cación, si se hubiera concedido licencia para construir la edificabilidad que pueda materializarse en el solar o sehubiera formalizado convenio con las personas propietariasy titulares de derechos reales del solar en el que se con-venga la convocatoria, de oficio, de concurso para la eje-cución de la edificación exclusivamente en la modalidad deaportación.

5. En caso de inactividad del Municipio, y transcurridoun mes desde la finalización de los plazos establecidos enlos números 1 y 2 anteriores, la persona interesada quehaya promovido la declaración de incumplimiento del deber,previo requerimiento de actuación dirigido a aquél y conseñalamiento de plazo de un mes al efecto, podrá solicitara la Consejería competente en materia de ordenación ter-ritorial y urbanística que prosiga los trámites que restenpara completar el expediente y declare la situación de eje-cución por sustitución.

Recibida la solicitud, la Consejería llevará a cabo un pre-vio requerimiento al Municipio para que remita copia certi-ficada de todo lo actuado y prosiga el expediente hasta suresolución. Si el Municipio no acreditare haber atendido elrequerimiento en el plazo máximo de un mes desde que

fuera practicado, no podrá continuar con la tramitación delexpediente, el cual se proseguirá por la Consejería hasta suresolución.

Será responsabilidad del Municipio realizar las actua-ciones subsiguientes a la resolución que se dicte por laConsejería.

6. El plazo para resolver el procedimiento para la de-claración del incumplimiento del deber de edificar será de seis meses, si bien la práctica de cualquiera de los requerimientos señalados en el número anterior supone lasuspensión automática de dicho plazo.

Artículo 136. Efectos de la declaración del incumplimientodel deber de edificar.

1. La declaración del incumplimiento del deber de edi-ficar contenida en resolución que agote la vía administra-tiva:

a) Deberá ser comunicada, a los efectos que procedanconforme a la legislación aplicable y mediante certificaciónadministrativa de la resolución dictada, al Registro de laPropiedad para la práctica de nota marginal a la inscripciónde la correspondiente finca.

b) Habilitará para el inicio del expediente de expropiaciónsi expresamente la resolución que declare el incumplimientoacuerda llevarla a efecto conforme a lo dispuesto en el TítuloVIII de este Reglamento.

En otro caso, se entenderá implícita en la resolución quese dicte la declaración de la situación de ejecución porsustitución de la persona propietaria incumplidora del deberde edificar. En este supuesto, la expropiación tambiénpodrá llevarse a efecto en el marco del Programa de Ac-tuación Edificadora que se apruebe, de conformidad con lodispuesto en el Capítulo IV siguiente, y tener como benefi-ciario al agente edificador adjudicatario del mismo.

2. La declaración de la situación de ejecución por susti-tución de la persona propietaria incumplidora del deber deedificar habilitará para la convocatoria de concurso, bien a instancia de particular, bien de oficio por el Municipio, dirigido a la ejecución por sustitución por persona que se comprometa a la edificación en condiciones y plazo de-terminados por el Programa de Actuación Edificadora quese apruebe. También habilitará, sin necesidad de convoca-toria de concurso, para la presentación para su tramitaciónde éste.

La convocatoria deberá producirse como máximo den-tro de los seis meses siguientes a la declaración de lasituación de ejecución por sustitución. El transcurso dedicho plazo sin que la convocatoria haya tenido lugar, nihaya sido presentado para su tramitación un Programa deActuación Edificadora, dejará sin efecto la declaración porministerio de la Ley y sin necesidad de trámite o requisitoalguno, no pudiendo la Administración volver a acordar laexpropiación o la referida situación dentro de los dos añossiguientes, salvo por cambio de las circunstancias quetenga reflejo en la ordenación urbanística de aplicación.

Sección 2ª. Concurso para la sustitución de la personapropietaria incumplidora

Artículo 137. Convocatoria de concurso para la sustituciónde la persona propietaria incumplidora.

1. La convocatoria del concurso requerirá la aprobacióndel pliego de condiciones, conforme a la normativa de régi-men local, determinando las que hayan de cumplir los Pro-

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gramas de Actuación Edificadora que se presenten y laspersonas que pretendan resultar adjudicatarias de su eje-cución, en el que habrán de contemplarse los siguientesextremos:

A) Con carácter obligatorio:

a) Normativa urbanística que regula las condiciones edificatorias del solar.

b) Plazos de ejecución de la edificación.

c) Garantías provisional y definitiva que deberán serconstituidas y modo en que podrán serlo.

d) Importe máximo de los costes de elaboración delproyecto.

e) Modo o modos de retribución del agente edificador,quien podrá adquirir la totalidad de la edificabilidad de laparcela o solar afectada o sólo la privativa de la personaparticular afectada; resultar cesionario de parte de los in-muebles resultantes de la edificación que construya; o bienser retribuido de ambas maneras.

En función de cuál o cuáles sean los modos de retribu-ción, deberán hacerse constar:

1) Precio mínimo del inmueble para el caso de que seprevea la adquisición del inmueble por el agente edificadorcomo modo de retribución de éste.

2) Precios máximos de venta o renta de los inmueblesresultantes que obtenga el agente edificador en pago de suretribución, en función de estudio de mercado actualizado,determinando si las viviendas quedarán o no sujetas a unrégimen con protección pública.

f) Criterios de adjudicación de la gestión del Programade Actuación Edificadora.

g) Documentación que deberá presentarse para laacreditación de la capacidad de obrar de la persona proponente y determinación de los requisitos que, en sucaso, se exijan para acreditar la solvencia técnica, profe-sional, financiera y económica requeridas.

h) Lugar de presentación de las alternativas técnicas,proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenio.

B) Con carácter potestativo:

a) Prescripciones técnicas, tipológicas y estéticas quedeberán respetarse en la redacción del proyecto de edifi-cación y, en su caso, de urbanización de las obras com-plementarias precisas. A tal fin podrá expresar:

1º. Los criterios orientativos relativos al diseño arquitec-tónico de la construcción a realizar, incluyendo los carac-terísticas básicas de la distribución interior y la expresiónformal de las fachadas.

2º. a calidad mínima de los materiales constructivos.

3º. Los criterios básicos de integración volumétrica dela construcción a realizar en su entorno y paisaje urbanos.

b) Usos a que deberá destinarse la edificación de entrelos permitidos por el planeamiento.

c) Criterios de eficiencia energética y ecológica quedeba respetar el proyecto.

d) Admisibilidad o no de tramitación de Programas deimpulso particular.

2. El Municipio procederá a someter a información públicadurante un mes la convocatoria del concurso medianteedicto publicado, además de por medios electrónicos, en elDiario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultáneamente ocon posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión

en el Municipio, comenzando a correr el plazo al día sigu-iente de la última publicación del anuncio.

Antes de la publicación del edicto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se notificará la apertura de la infor-mación pública a quienes constaran en la informaciónobtenida del Registro de la Propiedad, en el expediente dedeclaración del incumplimiento del deber de edificar, comotitulares de derechos afectados por la actuación edificadorapropuesta y las demás personas interesadas personadasen el mismo.

3. En el edicto que se publique se identificará el solar aque se refiere, el contenido íntegro del pliego de condi-ciones y la imposibilidad de tramitar Programas de Ac-tuación Edificadora de forma diferente de las admitidas enéste.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores,el Municipio podrá directamente promover la tramitación deun Programa de Actuación Edificadora sin necesidad deconvocar concurso previo alguno.

Artículo 138. Presentación de alternativas por particularesantes de la convocatoria del concurso.

Una vez declarada la situación de ejecución por susti-tución del deber de edificar, y con anterioridad a la convo-catoria del concurso a que se refiere el artículo anterior,cualquier persona interesada podrá presentar para sutramitación en el Municipio un Programa de Actuación Edificadora o iniciar la tramitación del mismo por el pro-cedimiento de impulso particular, en los términos reguladosen el Capítulo siguiente, a cuyo procedimiento se recon-ducirá toda la actuación del Municipio.

Una vez publicada la convocatoria de concurso a quese refiere el artículo anterior, no podrán promoverse Pro-gramas de Actuación Edificadora que no se ajusten alpliego de condiciones establecido por el Municipio.

Artículo 139. Resolución del concurso.

La resolución del concurso se adoptará tras la tramitacióndel Programa o Programas de Actuación Edificadora que sepresenten conforme al mismo, y de acuerdo a las reglas delprocedimiento regulado en el Capítulo siguiente.

CAPíTULO IVProgramas de Actuación Edificadora

Sección 1ª. Definición, objetivos y funciones de los Progra-mas de Actuación Edificadora

Artículo 140. Definición, objeto y función de los Programasde Actuación Edificadora.

1. Los Programas de Actuación Edificadora determinany organizan la actividad de edificación de las parcelas o so-lares en el caso de que se haya declarado la situación desustitución de la ejecución por incumplimiento del deber deedificar de sus propietarios, estableciendo las condicionespara su efectivo desarrollo e identificando al agente edifi-cador sustituto del propietario incumplidor.

2. Los Programas de Actuación Edificadora deberáncomprender la totalidad de la parcela o solar y satisfacer, almenos, los siguientes objetivos básicos:

a) La ejecución inmediata de las obras de edificación pre-cisas para la materialización del aprovechamiento previstopor el planeamiento de ordenación territorial y urbanística

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para la parcela o solar correspondiente y el cumplimiento delos deberes legales de la propiedad, incluso el pago de lastasas e impuestos que graven la construcción, en todo caso.

b) La ejecución simultánea de las obras de urbanizacióncomplementarias que, en su caso, estuvieran aún pen-dientes.

c) En su caso, obtener gratuitamente a favor del Mu-nicipio el aprovechamiento que exceda del privativo de laspersonas propietarias de los terrenos o la compensacióneconómica sustitutiva que proceda.

3. El coste de las inversiones necesarias para cumplirestos objetivos deberá afrontarse por la persona propietariao propietarias de la parcela o solar, en el modo que se establezca al aprobar el Programa, con la finalidad decumplimentar el régimen urbanístico de la propiedad y sufunción social.

4. Los Programas de Actuación Edificadora:

a) Determinarán el proyecto básico de edificación quehabrá de ser ejecutado y, en su caso, describirán las obrasde urbanización complementarias a realizar con el gradode detalle, al menos, de anteproyecto.

b) Preverán el inicio de la ejecución material de lasobras de edificación dentro de su primer año de vigencia yprevia aprobación del proyecto de ejecución de la edifi-cación, del proyecto de urbanización simplificado, en sucaso, y del proyecto de reparcelación, y la conclusión de latotalidad de las obras antes de los cinco años desde lafecha establecida para su inicio.

Por causas excepcionales, el Municipio podrá aprobarProgramas de Actuación Edificadora con plazos másamplios o prórrogas de los que hubiere aprobado.

c) Determinarán el calendario de su desarrollo en susdistintas fases, trabajos y gestiones que integran la activi-dad de ejecución.

d) Asegurarán el cumplimiento de sus previsiones me-diante garantía financiera al primer requerimiento, prestaday mantenida por la persona adjudicataria seleccionadacomo agente edificador, en cualquiera de las formas per-mitidas por la legislación de régimen local. El importe de lagarantía provisional será del siete por ciento del coste deejecución material por contrata, excluido el Impuesto sobreel Valor Añadido o tributo que pudiera sustituirle, de lasobras de edificación y urbanización complementarias;mientras que la definitiva será del diez por ciento de lareferida cantidad.

Cualquier variación al alza que se produzca sobre elreferido coste determinará la obligación de ampliar lagarantía prestada, para que siempre y en todo caso éstasupere el porcentaje establecido. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración ac-tuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de personainteresada.

5. Los Programas podrán ser promovidos por cua-lesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,que pretendan ser adjudicatarias de los mismos. Cuandolos promuevan el Municipio, la Administración de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha o los organismosde ellas dependientes, su ejecución tendrá lugar porgestión directa, con las especialidades que se determinanen las secciones siguientes de este Reglamento.

6. Será de aplicación para la formulación del Programade Actuación Edificadora lo dispuesto respecto de la obten-ción de información en el artículo 78 de este Reglamentopara los Programas de Actuación Urbanizadora.

Sección 2ª. Contenido y documentación de los Programasde Actuación edificadora

Artículo 141. Contenido de los Programas de Actuación Edificadora.

Los Programas de Actuación Edificadora estarán inte-grados por los siguientes documentos:

1. Una alternativa técnica con el siguiente contenido:a) Proyecto básico de edificación acompañado, en su

caso, de proyecto o, en su caso, anteproyecto de urban-ización para definir las obras precisas para la adquisiciónpor la parcela de la condición de solar.

Ambos documentos contendrán una memoria de cali-dades, tanto de las obras de edificación como, en su caso,de las de urbanización, describiendo como mínimo los ele-mentos más significativos y relevantes que permitan esti-mar el coste total de la actuación, cuyo presupuesto seincluirá en la proposición jurídico-económica en todo caso.

b) Los proyectos, estudios o informes complementariosque, en su caso, sean exigibles por razón del uso a que sevaya a destinar el inmueble y que sean precisos para la ob-tención de autorizaciones de cualesquiera administracioneso compañías suministradoras, de conformidad a la norma-tiva aplicable.

c) Documento expresivo de la cesión, condicionada alprevio reembolso de su coste, de los derechos sobre losdocumentos técnicos comprensivos de la alternativa parasu ejecución, en su caso, por la persona que resulte adju-dicataria, así como para su modificación en los términosaprobados por el Municipio.

d) Potestativamente, el proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, que deberá tramitarse para la adjudi-cación de las diferentes fincas o locales, en su caso, a lapersona propietaria, al agente edificador y a la Adminis-tración, de conformidad con lo dispuesto en el número 2del artículo 162 de este Reglamento.

2. Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre la persona adjudicataria, la Administración actuante y laspersonas propietarias afectadas que voluntariamente seadhieran al mismo, en la que se hará constar los compro-misos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán laadjudicación, incluyendo el desarrollo de las eventualesrelaciones entre la persona adjudicataria y la propiedad dela finca y expresando, en su caso, los acuerdos ya alcan-zados.

En el caso de ejecución sustitutoria por gestión directa,dicha propuesta de convenio se sustituirá por una relaciónde los compromisos adquiridos.

3. Proposición jurídico-económica, que deberá precisarlos siguientes aspectos:

a) Desarrollo de las relaciones entre el edificador adju-dicatario y la persona propietaria de la finca, expresando,en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y lasdisposiciones relativas al modo de financiación de la ac-tuación y retribución de la persona adjudicataria.

b) Determinación de la totalidad de los costes de ejecu-ción de la actuación edificadora, en los que se comprenderánlos de edificación; los de ejecución de la urbanización com-plementaria, en su caso; los honorarios de los profesionalesque deban intervenir y de las empresas de control de calidad;los de formalización de los seguros legalmente exigibles ylos gastos financieros; las indemnizaciones por extinción dederechos incompatibles, en su caso; las tasas e impuestosque graven la concesión de la licencia y la construcción; y, el

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beneficio empresarial que la persona aspirante a edificadorproponga por la actividad de promoción de la actuación edificadora.

c) Determinación de las causas tasadas y excep-cionales que podrán determinar la variación de los costesde la actuación edificadora.

d) Según establezca el pliego de condiciones o, en otrocaso, así lo decida el proponente, se formulará:

1º. Propuesta de precio de adquisición de la parcela osolar de que se trate o de la edificabilidad de todas o algu-nas de las personas propietarias afectadas, cuya apro-bación comportará la adquisición del mismo, en su casoforzosa, por el agente edificador.

El precio ofertado en ningún caso podrá ser inferior alcincuenta por ciento del valor del aprovechamiento ur-banístico atribuido, pero si se ofertase un precio superior, elexceso corresponderá a la Administración actuante, quedeberá aplicarlo al patrimonio público de suelo.

2º. Propuesta de adjudicación al agente edificador departes determinadas del edificio resultante de valor equi-valente a los costes de promoción y ejecución de la edifi-cación en la parcela o el solar, formalizada, en su caso, enrégimen de propiedad horizontal si la parcela o solar de quese trate no pudiera ser dividida para asignar a cada per-sona interesada fincas independientes. En este últimosupuesto, cada una de las parcelas o solares resultantesdeberán ser edificados en ejecución del Programa.

Cuando en la edificación se prevean usos heterogéneoso el valor de sus diversas partes, por razón de su loca-lización en planta o en altura, orientación u otros análogos,resulte muy diferente, se aplicarán coeficientes correctoresde uso y localización, justificándolos en función de sus va-lores relativos de repercusión, con la finalidad de homo-geneizar cada uno de los metros cuadrados edificableslucrativos de la construcción de que se trate.

3º. Salvo que el pliego de condiciones que, en su caso,se redacte lo impida, la persona proponente podrá autorizara todas o algunas de las propietarias a que escojan entrecualquiera de los modos de retribución anteriores, con lascondiciones y limitaciones que estime convenientes es-tablecer para la adecuada gestión de la actuación.

e) En su caso, propuesta de división horizontal en la quese identificarán las partes que le correspondan al edificador,a la persona propietaria original y, en su caso, al Municipio.

4. En todos los casos que proceda, tras la aprobacióndel Programa, si no lo hubiera sido ya, se formulará elproyecto de reparcelación correspondiente, en los plazosestablecidos en el convenio que al efecto se suscriba.

Sección 3ª. Procedimiento para la aprobación de los Pro-gramas de Actuación edificadora

Subsección 1ª. Procedimiento ordinario

Artículo 142. Inicio de la tramitación ordinaria de Progra-mas de Actuación Edificadora.

1. Una vez ultimado el procedimiento administrativo porel que se declare la situación de sustitución de la ejecuciónpor incumplimiento del deber de edificar una parcela osolar, cualquier persona podrá presentar ante el Municipiocorrespondiente la alternativa técnica de Programa de Actuación Edificadora y solicitar de la persona titular de laAlcaldía que la someta a información pública y presentaciónde alternativas en competencia en los términos estableci-dos en esta Sección.

Sólo se podrá presentar una única alternativa técnicade programa de Actuación Edificadora por cada personaque compita por la adjudicación del mismo.

2. Las alternativas técnicas se presentarán a la vista, conla documentación expresada en el número 1 del artículo 141del presente Reglamento, acompañada, en su caso, de losproyectos complementarios que se consideren necesariospara la perfecta comprensión de lo propuesto. El pre-supuesto y valoración de los costes de ejecución se in-cluirán en la proposición jurídico-económica.

En el caso de alternativas presentadas por personas ju-rídicas, éstas deberán aportar, junto con la documentacióna que se refiere el párrafo anterior, copia autorizada de laescritura de constitución y de las de modificación de lamisma en su caso, debidamente inscritas, cuando así loexija la legislación aplicable, en el Registro Oficial co-rrespondiente, que acrediten su capacidad de obrar sufi-ciente al efecto.

3. La iniciación del procedimiento de tramitación del Programa sustituirá a la del concurso destinado a la susti-tución de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar e impide la simultánea o posterior tramitaciónpor el procedimiento regulado en el artículo 150 de esteReglamento, de cualesquiera iniciativas de Programa deActuación Edificadora que, total o parcialmente, afecten ala misma parcela o solar de aquél, haciéndose constar asíen el edicto que se publique según lo previsto en el artículo144 del mismo.

Artículo 143. Análisis municipal previo de la alternativa téc-nica presentada.

1. Presentada la documentación referida en el artículoanterior, la persona titular de la Alcaldía, previo informe delos servicios municipales, verificará si contiene toda la do-cumentación exigida por el número 1 del artículo 141 delpresente Reglamento.

En caso que no la contuviera, la persona titular de la Al-caldía requerirá a las solicitantes para que completen ladocumentación en el plazo máximo de diez días.

2. Una vez presentada la alternativa técnica en los tér-minos legalmente exigidos, el órgano municipal competentesegún el reglamento orgánico municipal podrá someter alórgano que deba resolver propuesta motivada de esti-mación con las condiciones que se estime preciso estable-cer, o propuesta igualmente motivada de desestimación dela solicitud.

El órgano competente podrá, motivando suficiente-mente su decisión:

a) Desestimar la solicitud, en cuyo caso deberá aprobarel pliego de condiciones a que se refiere el número 1 delartículo 137 de este Reglamento para la selección de unPrograma de Actuación Edificadora y del agente edificadorcorrespondiente.

b) Estimar la solicitud, acordando el sometimiento a in-formación pública de la alternativa técnica y la presentaciónde alternativas en competencia, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo siguiente.

En el caso de que en este acuerdo se introduzcancondiciones no tenidas en cuenta por el proponente de laalternativa, éste podrá formularla nuevamente dentro delperíodo de información pública y presentación de alternati-vas en competencia.

3. El órgano municipal competente deberá resolver, enel plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente

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a la formulación de propuesta por la persona titular de laAlcaldía y, si fuera ésta quien debe resolver, deberá ha-cerlo en el plazo máximo de tres meses desde la pre-sentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sinnotificación de resolución expresa, la persona solicitantepodrá acudir el procedimiento previsto en el artículo 150 delpresente Reglamento.

Artículo 144. Exposición pública de la alternativa técnica delos Programas de Actuación Edificadora, audiencia y pre-sentación de alternativas en competencia.

1. El período de información pública y presentación dealternativas tendrá una duración de un mes y se anunciarámediante edicto publicado mediante medios electrónicos yen el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultánea-mente o con posterioridad, en uno de los periódicos demayor difusión en el Municipio, comenzando su cómputoal día siguiente de la última publicación del anuncio.

En el edicto se identificará la parcela o solar a que se re-fiere, se dará publicidad de las condiciones que se impon-gan y se advertirá de la posibilidad de formular alegacionesy alternativas técnicas en competencia, así como de pre-sentar, en el momento procedimental oportuno, propuestasde convenio y proposiciones jurídico-económicas en com-petencia relativas tanto a la propia alternativa técnica comoa las presentadas por otros licitadores.

2. Antes de la publicación del edicto, deberá notificarsela apertura de la información pública y la presentación de alternativas en competencia a quienes constaran en la información obtenida del Registro de la Propiedad, en el expediente de declaración de incumplimiento del deber deedificar, como personas titulares de derechos afectados porla actuación edificadora propuesta y a las demás personasinteresadas personadas en el mismo. Asimismo, se haráexpresa referencia a la imposibilidad de la simultánea oposterior tramitación de Programas de Actuación Edifi-cadora por el procedimiento de impulso particular reguladoen el artículo 150 de este Reglamento.

Artículo 145. Prórrogas del período de información públicay presentación de alternativas.

1. Si durante los primeros diez días de informaciónpública y presentación de alternativas, alguna persona secomprometiera a presentar una alternativa técnica sustan-cialmente distinta a la inicial y prestara caución de ello me-diante la garantía provisional determinada en el artículo 147del presente Reglamento, el plazo de un mes anteriorquedará prorrogado por otro mes adicional con la misma finalidad.

En los casos en que se pretenda la gestión directa noserá precisa la prestación de garantía alguna.

2. Sin embargo, con la estricta finalidad de igualar la duración del plazo de información pública para cada unade las eventuales alternativas concurrentes y con ese ex-clusivo objeto, tras la presentación de la última alternativadurante el período de información al público, haya sido ésteprorrogado o no, se ampliará dicho período en los díasnecesarios hasta alcanzar un mínimo de un mes.

3. Las prórrogas, en cualquiera de las modalidades descritas en los números anteriores, se harán constar en el expediente, se anunciarán en el tablón de anuncios delMunicipio y se comunicarán a quienes, por desconocerla,presenten plicas prematuramente.

Asimismo, también se les comunicará la presentaciónde las eventuales alternativas en competencia que se pre-senten durante la prórroga establecida.

Artículo 146. Concepto de alternativa técnica sustancial-mente distinta en los Programas de Actuación Edificadora.

1. A los efectos establecidos en el número 1 del artículoanterior, se entiende por alternativa técnica sustancialmentedistinta aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

a) La que proponga:

1º. Unos criterios de diseño arquitectónico de la cons-trucción a realizar.

2º. Unas características básicas de la distribución interior.

3º. Una expresión formal de las fachadas.

4º. Unos criterios básicos de integración volumétrica enel entorno y paisaje urbanos que la haga identificable, porsí misma, frente a la prevista en la alternativa que inició elprocedimiento y que no suponga una mera modificaciónparcial o de alguno o algunos de los elementos de esta última.

b) La que, sin perjuicio de lo anterior, proponga unascalidades de materiales constructivos que permitan identi-ficar claras diferencias con respecto a las de los previstosen la originariamente presentada.

2. En caso de discrepancia, el Municipio podrá disponerque las diferencias señaladas en el número anterior de-berán ser motivadas en informe técnico suscrito, al menos,por dos facultativos competentes con relación laboral o funcionarial con el Municipio o bien, en su defecto, ejer-cientes como profesionales libres.

En este último caso, los honorarios correspondientes adichos informes tendrán el carácter de costes de ejecuciónde la actuación edificadora, de modo que se adicionen a lacontraprestación del agente edificador que deban satisfacerlas personas propietarias, de conformidad a lo dispuestoen los artículos 141 y 161 del presente Reglamento.

Artículo 147. Garantías provisionales a incluir en las alter-nativas técnicas.

1. Todas las alternativas técnicas deberán acompañarsede acreditación de la constitución de una garantía provi-sional, salvo que ésta ya se hubiera prestado con motivo de la promoción del procedimiento de declaración de incumplimiento conforme a la letra b) del número 2 delartículo 134 del presente Reglamento o con motivo de lasolicitud de la prórroga interesada para la presentación encompetencia de alternativa técnica sustancialmente distintaen el caso recogido en el número 1 del artículo 145 del presente Reglamento. En este último caso, la acreditaciónde la constitución de la garantía provisional se acompañaráa la solicitud de dicha prórroga.

2. La cuantía de la garantía provisional será del siete porciento del coste previsto de las obras de edificación y, en sucaso, de urbanización complementaria. Esta garantía provi-sional se considerará a cuenta de la garantía definitiva, porimporte del diez por ciento, establecida en la letra d) delnúmero 4 del artículo 140 del presente Reglamento en elcaso de designación como agente edificador.

A los efectos de la determinación de la garantía provi-sional, se estará a lo previsto en la letra b) del número 2del artículo 134 del presente Reglamento para las obras deurbanización.

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3. La garantía provisional le será retenida a la adjudi-cataria del Programa de Actuación Edificadora, que deberácomplementarla hasta alcanzar el importe de la garantíadefinitiva, siendo devuelta a las restantes personas intere-sadas que la hubieran constituido.

4. En cualquier caso, la garantía definitiva se calcularásobre el importe de adjudicación de las obras establecidasen el Programa de Actuación Edificadora.

5. En los casos de gestión directa por el Municipio o laAdministración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha no será precisa la prestación de garantía alguna.

Artículo 148. Presentación de proposiciones jurídico-económicas.

1. Finalizado el período de información pública y pre-sentación de alternativas, incluidas sus eventuales prórrogas,las personas interesadas podrán presentar proposicionesjurídico-económicas y propuestas de convenio, en plica

cerrada, durante los veinte días siguientes a la finalización dedicho período, tanto a su propia alternativa como a las delresto de concursantes.

2. En todo caso, cada licitador podrá presentar unaúnica proposición jurídico-económica a cada alternativa téc-nica.

3. En el supuesto de que no se hubiera presentado antes,a la proposición deberán acompañarse los documentos porlos que se acredite la personalidad del postulante y la justi-ficación de su capacidad de obrar. Además, potestativa-mente, podrán acompañarse documentos que justifiquen lacapacidad económica y financiera y la solvencia técnica yprofesional.

4. La presentación de las proposiciones jurídico-económicas podrá efectuarse en la forma prevista en elnúmero 3 del artículo 89 de este Reglamento.

Artículo 149. Apertura de plicas.

1. El acto de apertura de plicas se celebrará en la sigui-ente fecha hábil a la de conclusión del plazo de pre-sentación de proposiciones jurídico-económicas o del plazode diez días a que se refiere el número 3 del artículo 89 deeste Reglamento. De su desarrollo y resultado se levantaráacta, bajo fe pública administrativa y ante dos testigos comomínimo.

2. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consultay alegación por las personas interesadas durante los veintedías siguientes al de apertura de plicas. Las personas com-petidoras, durante este período, podrán asociarse uniendosus proposiciones en una única proposición que, acom-pañada de la correspondiente solicitud dirigida al Munici-pio, se notificará a las personas interesadas personadas enel procedimiento.

Subsección 2ª. Procedimiento de tramitación de impulsoparticular de los Programas de Actuación Edificadora

Artículo 150. Procedimiento de tramitación de impulso par-ticular de los Programas de Actuación Edificadora.

1. Cuando así lo prevea el pliego de condiciones, y entodo caso en el supuesto del número 3 del artículo 143 deeste Reglamento, los sujetos que formulen una alternativatécnica de Programa de Actuación Edificadora y pretendansu ejecución, podrán:

a) Depositar una copia de la alternativa técnica en elMunicipio.

b) Protocolizar la alternativa y los proyectos que laacompañen mediante acta autorizada por Notario con com-petencia territorial en el Municipio donde radique la parcelao solar objeto del Programa.

c) Exponer al público y, simultáneamente, abrir el plazopara la presentación de alternativas en competencia porsus propios medios publicando anuncios al efecto en laforma exigida para los edictos municipales por el artículo144 de este Reglamento, previa remisión de las notifica-ciones previstas en el mismo.

El anuncio y las notificaciones deberán expresar clara-mente: el objeto y las características esenciales de la ini-ciativa, con expresión de la parcela o solar a que afecta; laNotaría donde estén protocolizados los documentos que lacomprenden; los datos que permitan identificar el ejemplardepositado en el Municipio; la advertencia de que, dentrodel plazo de un mes contado desde la publicación del últimoanuncio, cualquier persona podrá comparecer en dicha Notaría para obtener, a su costa, copia del acta a que se refiere la precedente letra b) o solicitar que se le exhiba lamisma.

Asimismo, harán constar la posibilidad de consultar enel Municipio las actuaciones derivadas de la documentacióndepositada en éste y de presentar en él, para su incorpo-ración a las mismas, tanto alegaciones como alternativastécnicas que pretendan competir con la expuesta al público.

2. Serán de aplicación al procedimiento a que se refiereel número anterior lo dispuesto en la Subsección prece-dente, excepto el artículo 144, con la salvedad de que elacto de apertura de plicas no tendrá lugar hasta que, unavez concluido el plazo para presentarlas, se acredite anteel Municipio el cumplimiento de lo dispuesto en la letra c)del número anterior.

3. Iniciado el procedimiento para la aprobación de unPrograma de Actuación Edificadora por el procedimientoregulado en este artículo, no podrá iniciarse el proce-dimiento ordinario establecido en la Subsección anteriorpara otra iniciativa de Programa en competencia conaquélla y así se deberá expresar en el edicto que anunciela apertura del trámite de información pública y pre-sentación de alternativas.

Artículo 151. Las prórrogas del período de informaciónpública y presentación de alternativas.

1. Las prórrogas establecidas en el artículo 145 del pre-sente Reglamento serán de aplicación en el procedimientoa que se refiere el artículo anterior, con la salvedad de quesu solicitud deberá ser acreditada por la persona intere-sada, dentro de los dos días siguientes a su formalización,al titular de la Notaría en la que se protocolizó la alternativatécnica, a fin de que éste la incorpore en la correspondi-ente acta.

2. En cualquier caso, todas las alternativas que se pre-senten en competencia deberán asumir las garantías establecidas en el artículo 147 del presente Reglamento.

Subsección 3ª. Aprobación y adjudicación de los Progra-mas de Actuación Edificadora

Artículo 152. Terminación de la tramitación y aprobación yadjudicación de los Programas de Actuación Edificadora.

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1. Concluidas las actuaciones reguladas en las Sub-secciones anteriores, el órgano municipal competentesegún el reglamento orgánico municipal, procederá a se-leccionar, en su caso, una propuesta de Programa de Actuación Edificadora, teniendo en consideración los crite-rios que se establecen en el artículo 154 siguiente.

Una vez seleccionada la alternativa técnica del Pro-grama de Actuación Edificadora, por el Municipio se solici-tarán todos los informes técnicos preceptivos para laconcesión de la licencia de obra y, en su caso, de actividadque resulten exigibles de conformidad a la legislación derégimen local.

No obstante, la persona titular de la Alcaldía podrá recabar estos informes con anterioridad si sólo hubiese sidopresentada una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica.

2. Una vez obtenidos todos los informes precisos, se elevará propuesta al órgano competente, el cual, medianteresolución motivada, podrá aprobar el Programa de Ac-tuación Edificadora que proceda ejecutar, optando por unade las alternativas técnicas y de las proposiciones jurídico-económicas presentadas con las modificaciones que, ensu caso, y motivadamente estime oportunas.

En ningún caso podrá desnaturalizarse la propuestaoriginal elegida en términos que impliquen defraudación objetiva del principio de libre concurrencia. En este sentido,las modificaciones no deberán vulnerar los requisitos establecidos en el artículo 146 de este Reglamento, demodo que termine resultando una alternativa técnica sus-tancialmente distinta, ni el importe económico diferenciarseen más o menos de un veinte por ciento con respecto a lapropuesta correspondiente a la alternativa seleccionada.

3. La resolución que se dicte, en el caso de que la re-tribución del edificador se apruebe en todo o en parte quese efectúe en el modo previsto en el apartado 1º de la letrad) del número 3 del artículo 141 de este Reglamento, fijaráel precio de adquisición del aprovechamiento de que setrate, determinando el importe a percibir por la personapropietaria del mismo y la cantidad que percibirá la Admin-istración para su adscripción al patrimonio público de suelo.Del mismo modo, en el caso de que la retribución delagente edificador se apruebe en todo o en parte que seefectúe en el modo previsto en el apartado 2º de la letra d)de igual precepto, la resolución fijará la parte o partes delsolar o de la edificación proyectada que le correspondan aledificador, al propietario original y, en su caso, al Municipio.

La aprobación de un Programa de Actuación Edificadoraconllevará la concesión de las correspondientes licenciasde obra y de actividad, en su caso, y la designación delagente edificador adjudicatario responsable de ejecutar lacorrespondiente actuación edificadora, quien pagará el pre-cio de adquisición que, en su caso, se establezca y llevaráa cabo su labor a su riesgo y ventura por el precio de adju-dicación que se determine, estableciendo las determina-ciones requeridas en la subsección 4ª siguiente de esteReglamento.

4. No obstante, el adjudicatario podrá renunciar a la ad-judicación si ésta supone compromisos distintos de los queél ofreció. La renuncia por otras causas no justificadas, con-llevará, en su caso, la pérdida de las garantías provision-ales reguladas en el artículo 147 del presente Reglamentoy la actuación del Municipio de acuerdo con lo establecidoen el número anterior a favor del proponente que, en sucaso, no hubiere sido seleccionado y reúna los requisitospara serlo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competentepodrá rechazar razonadamente todas las iniciativas paraejecutar la actuación edificadora, por considerar queninguna ofrece base adecuada para ello, resolviendo no aprobar el Programa de Actuación Edificadora y optandopor convocar un concurso sobre la base de unas condi-ciones definidas de la edificación a realizar, si las propues-tas de Programa no traen causa de una previa convocatoria,o, en otro caso, proceder a la expropiación forzosa de laparcela o el solar por el precio fijado en el primer concursopara su incorporación al patrimonio público del suelo. Si nooptare por una de éstas posibilidades, se estará a lo quedispone el párrafo segundo del número 2 del artículo 136de este Reglamento.

Artículo 153. Plazo para la aprobación municipal de los Pro-gramas de Actuación Edificadora.

1. El plazo para que el Municipio resuelva sobre laaprobación y adjudicación de un Programa de ActuaciónEdificadora será de seis meses desde que se dieracomienzo al procedimiento de aprobación, sin que puedatranscurrir el plazo de cuarenta días desde la fecha en quefuera posible para el órgano municipal competente adoptarel acuerdo correspondiente.

2. A los efectos establecidos en el número anterior, se entenderá que la fecha desde la que es posible la adop-ción del acuerdo correspondiente, es aquella en la que el Municipio dispone de todos los informes técnico-jurídi-cos y demás de carácter preceptivo para pronunciarsesobre la aprobación y la concesión de las licencias de obray actividad.

3. Cuando se presente una sola alternativa técnica yuna sola proposición jurídico-económica, formalizada contodas las condiciones legalmente exigibles, y las personaspropietarias y demás titulares de derechos reales sobre la parcela o solar no se opusieren expresamente a suaprobación, el transcurso del plazo máximo para resolversin notificación de resolución alguna habilitará al propo-nente para entender producida la aprobación y adjudicacióndel Programa de Actuación Edificadora presentado, a todoslos efectos y por acto presunto producido por silencio administrativo positivo. En tal caso, el proponente, previaprestación de la garantía definitiva, podrá requerir al Mu-nicipio para que proceda a la suscripción del correspon-diente convenio.

Artículo 154. Criterios de aprobación y adjudicación de losProgramas de Actuación Edificadora.

En la selección del Programa y de la persona respon-sable de su ejecución deberán ponderarse adecuadamentelos criterios señalados en el pliego de condiciones del con-curso, y en su defecto los siguientes:

A) En el caso en que se establezca un precio de adquisi-ción de las parcelas o solares afectados:

1º. Se elegirá, en primer lugar, una alternativa técnicavalorándose, conjuntamente, los siguientes criterios:

1.1. De orden técnico-urbanístico: las condiciones dediseño más idóneas desde el punto de vista de la orde-nación urbanística en vigor, considerando al efecto los fac-tores siguientes:

a) Distribución funcional de las plantas de edificación yadecuación a la disposición de la estructura portante.

b) Diseño y expresión formal de todos los alzados yfachadas de la edificación.

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c) Integración arquitectónica en el entorno y el paisajeurbanos.

d) Criterios de edificación ecológica y eficiencia ener-gética.

1.2. De orden socio-económico: las condiciones de eje-cución más adecuadas al interés social, considerando losfactores siguientes:

a) Menor plazo de ejecución.

b) Mayores garantías para llevarla a cabo.

c) Menor precio de venta o alquiler de los productos inmobiliarios a edificar en función de su emplazamiento urbano y del valor de adquisición del solar que se propone,incluida la disposición de viviendas sujetas a un régimencon protección pública.

2º. La elección deberá motivarse valorando cada unode los factores enunciados en el apartado 1º precedentede forma que el de la letra a) del apartado 1.1 pondere eldoble y el del la letra c) del apartado 1.2 el triple que losrestantes.

3º. Una vez seleccionada la alternativa técnica, se ele-girá la proposición económica que ofrezca una compen-sación económica más proporcionada, en función del valorde repercusión del solar y los diferentes productos inmobi-liarios a edificar en el mismo, debiendo motivarse y justifi-carse expresamente sobre la base de un estudio demercado de la zona.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecidoen la letra d) del número 3 del artículo 141 del presenteReglamento.

B) En la modalidad de aportación o cesión de inmue-bles resultantes de la edificación:

1º. Se seleccionará, en primer lugar, la alternativa másidónea con arreglo a los factores establecidos en el punto1º de la letra A) anterior.

2º. Una vez seleccionada la alternativa técnica, se ele-girá de entre las proposiciones jurídico-económicas pre-sentadas a la misma, aquella propuesta que ofrezca unaaportación de partes determinadas de la edificación para elagente edificador y, en su caso, para la Administración, másadecuadamente proporcionada al valor que representen loscostes de promoción respecto del valor, tanto del solar,como de los productos inmobiliarios, usos y tipologías quevayan a construirse en la edificación, debiendo motivarse yjustificarse expresamente, sobre la base de datos de mer-cado de la zona.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecidoen la letra d) del número 3 del artículo 141 del presenteReglamento.

C) Caso de que se acepten ambas modalidades de ret-ribución, se ponderarán todos los aspectos expresados,dando preponderancia a aquéllos aplicables al modo quemayor proporción de los costes de la promoción retribuya.

Artículo 155. Derecho de reintegro y derecho de subro-gación.

1. Cuando no resultara adjudicataria la persona que for-muló la alternativa, estudios o proyectos técnicos que, totalo parcialmente, se incorporen al Programa de ActuaciónEdificadora aprobado o sean útiles para su ejecución, elMunicipio garantizará el reembolso, por cuenta del agenteedificador, de los gastos justificados de redacción de dichaalternativa, proyectos o estudios en favor de quien los

realizó y aportó, sin que puedan superar los que para talesconceptos hayan sido establecidos en la proposición ju-rídico-económica aprobada.

2. Asimismo, en el caso que el promotor de la alternativatécnica que sirva de base para la aprobación del Programade Actuación Edificadora no resulte adjudicatario delmismo, siempre que sea una alternativa propia y originaldel aspirante a edificador, podrá subrogarse en el lugar ypuesto del adjudicatario particular elegido, asumiendo ygarantizando los mismos compromisos, garantías y obliga-ciones impuestos a éste. La subrogación deberá solicitarsedel Municipio dentro de los diez días siguientes a la notifi-cación del acuerdo de adjudicación, entendiéndose ésta,entretanto, otorgada a título provisional.

Artículo 156. Formalización de la adjudicación de los Pro-gramas de Actuación Edificadora.

1. La adjudicación de la ejecución del Programa de Ac-tuación Edificadora se formalizará mediante convenio ur-banístico a suscribir por el agente edificador y por elMunicipio, pudiendo ser suscrito por las personas pro-pietarias y titulares de derechos reales que quieran serparte en el mismo. En él, se harán constar, al menos, comoobligaciones esenciales, la de ejecutar las obras conformea los proyectos aprobados, las condiciones, compromisosy plazos para la ejecución del Programa, las garantías queel agente edificador constituye para asegurar su cumpli-miento y las penalizaciones a que se somete en caso desu inobservancia.

Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para pro-ceder al pago de las tasas e impuestos que graven la con-cesión de la licencia y para presentar, en su caso, losdocumentos técnicos rectificados en función de las condi-ciones establecidas en la adjudicación, así como los docu-mentos de proyecto de ejecución de la edificación, deproyecto simplificado de urbanización, en su caso, y dereparcelación para proceder a su tramitación, si no hu-biesen sido aprobados junto con el Programa de ActuaciónEdificadora.

2. Una vez aprobado definitivamente un Programa deActuación Edificadora y con él la correspondiente propu-esta de convenio, el Municipio emplazará a la persona ad-judicataria para que aporte la garantía definitiva y suscribaseguidamente el texto definitivo del convenio dentro delplazo de los quince días siguientes. El emplazamientopodrá contenerse en la misma resolución por la que seapruebe el Programa de Actuación Edificadora.

3. La adjudicación del Programa no surtirá efecto algunohasta que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en esteartículo. Si se desatendiere el emplazamiento para la en-trega de la garantía y firma del convenio, el Municipio podrádejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selecciónde una nueva persona adjudicataria, lo que conllevará, ensu caso, la pérdida de la garantía provisional en beneficiodel Municipio y del derecho de reintegro regulado en elartículo anterior.

4. El cómputo del plazo establecido para la ejecución dela actuación edificadora empezará a contar desde la fechaen que sea definitivo en vía administrativa el acuerdo deaprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuyaredacción requerirá la previa aprobación del proyecto deejecución de la edificación.

Artículo 157. Notificación a las personas interesadas ypublicación de los Programas de Actuación Edificadora.

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1. El Municipio deberá notificar a las personas intere-sadas el acuerdo de aprobación definitiva del Programa deActuación Edificadora.

2. Aprobado definitivamente el Programa de ActuaciónEdificadora, prestadas las garantías, suscrito el convenio yefectuadas las notificaciones referidas en el número ante-rior, el Municipio procederá a la publicación del acuerdoaprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,garantizando, además, la publicidad de todo lo actuado y sucontenido en la forma dispuesta en el artículo 78 para losProgramas de Actuación Urbanizadora.

Subsección 4ª. La ejecución de los Programas de Ac-tuación Edificadora por el agente edificador

Artículo 158. Regulación de las actuaciones del agente edificador.

Las relaciones con la Administración derivadas de la ad-judicación del Programa de Actuación Edificadora se re-girán, en el orden y con el carácter que se exponen, por lodispuesto en:

a) El Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territo-rial y de la Actividad Urbanística y el presente Reglamento.

b) Los eventuales planes de ordenación territorial y ur-banística que pudieran ser de aplicación.

c) El propio Programa de Actuación Edificadora.

d) Los acuerdos adoptados para el cumplimiento delPrograma de Actuación Edificadora.

e) Con carácter supletorio y para todo lo no previsto en las normas, determinaciones y decisiones anteriores, lalegislación de régimen local que resulte aplicable.

Artículo 159. Cesión de la condición de agente edificador.

1. El agente edificador podrá, en cualquier momento, en escritura pública y previa autorización del Municipio,ceder su condición a tercera persona que se subrogue entodas sus obligaciones respecto de aquélla y las personaspropietarias y demás titulares de derechos afectados por laactuación. La solicitud deberá reunir los requisitos estable-cidos en el número 1 del artículo 99 de este Reglamento.

2. La Administración podrá denegar la autorización pormenoscabo del interés general o defraudación de la públicacompetencia en la adjudicación, debiendo, en tal caso, elagente edificador proseguir en la ejecución del Programa.

3. La cesión se formalizará en escritura pública a la quese incorporará certificación del acuerdo que la autorice, nosurtiendo efecto alguno hasta tanto no haya sido deposi-tada copia autorizada de la misma en el Municipio.

4. La cesión parcial, por tarea o porción minoritaria de la actuación, a la que serán aplicables las reglas de losnúmeros anteriores, requerirá que entre la persona cedentey la adquirente asuman frente a la Administración actuante,solidaria o mancomunadamente, una programación de-bidamente coordinada y un conjunto de compromisos quesatisfagan las exigencias de la programación originaria.

Artículo 160. Contratación de prestaciones accesorias.

Para que el agente edificador pueda contratar presta-ciones accesorias de su gestión con tercero, sin transmi-tirle sus responsabilidades ante el Municipio, bastará quedé cuenta de ello a éste.

Artículo 161. Relaciones entre el edificador y las personaspropietarias. Formas de retribución.

1. El Programa de Actuación Edificadora deberá regularlas relaciones entre el edificador y las personas propietariasafectadas, conforme en todo caso a las siguientes reglas:

a) El edificador deberá soportar la totalidad de los gas-tos derivados de la edificación, tanto si resulta adquirentede la parcela o solar o parte de la misma, como si se leceden inmuebles resultantes de la edificación que cons-truya.

b) Las personas propietarias deberán satisfacer la con-traprestación regulada en la letra d) del número 3 delartículo 141 de este Reglamento. La elección del modo deretribución, cuando el Programa estableciese varios, seefectuará dentro del plazo del mes siguiente a la fecha depublicación del acuerdo de aprobación del Programa en elDiario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) El Programa de Actuación Urbanizadora deberá de-terminar el modo o modos en que deberá retribuirse la laboredificadora.

2. En lo no dispuesto por el Texto Refundido de la Leyde Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística y el presente Reglamento, las relaciones entre el edificador y las personas propietarias se regirán por lo que librementeconvengan, con sujeción a la ordenación territorial y urbanística y la programación aprobada.

Artículo 162. Prerrogativas y facultades del edificador.

1. El edificador puede ejercer las siguientes prerrogati-vas y facultades:

a) Someter a tramitación y aprobación administrativacuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de laactuación edificadora y, entre ellos, proyectos de ejecucióny simplificados de urbanización y uno o varios proyectos dereparcelación forzosa, así como a ser oído, antes de dichaaprobación.

b) Oponerse a la parcelación y a la edificación en el ám-bito de la actuación, hasta el pleno cumplimiento de las pre-visiones del Programa de Actuación Edificadora.

No podrán otorgarse licencias de parcelación, ni desdeluego de edificación, de la parcela o solar de que se trate.

c) Exigir que las personas propietarias le retribuyancediéndole total o parcialmente la parcela o solar, o pisos olocales resultantes de la edificación que construya. Igual-mente, exigir el pago en metálico cuando proceda.

d) Solicitar la ocupación de los terrenos para la rea-lización de estudios geotécnicos, arqueológicos o cua-lesquiera otros, así como de los necesarios para desarrollarlas infraestructuras de urbanización complementaria.

2. El proyecto de reparcelación que el edificador deberásometer a la aprobación administrativa se redactará y trami-tará de conformidad a lo dispuesto en el Título II de esteReglamento, con la salvedad de que podrán constituir fin-cas resultantes en los términos del artículo 43 de esteReglamento los diferentes pisos o locales que conformen eledificio que se construya conforme al proyecto de ejecu-ción aprobado.

A tal fin, el proyecto de reparcelación, como una ope-ración complementaria más, declarará la obra nueva enconstrucción y previa su división en el régimen depropiedad horizontal, determinará los estatutos que hayande regir la comunidad de propietarios resultante y adjudi-

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cará las fincas constituidas de acuerdo con éste régimen,haciendo constar la obligación del edificador de ejecutar-las. El proyecto realizará tales operaciones en la forma dispuesta por la normativa hipotecaria aplicable a efectosde su acceso al Registro de la Propiedad.

El pago de los saldos resultantes de la cuenta de li-quidación y la ocupación de la parcela o solar para la eje-cución de las obras se regirán por lo dispuesto en elreferido Título II de este Reglamento. Si la persona pro-pietaria se negare a recibir la compensación económicaque, en su caso, se le reconozca, surtirá los efectos delpago la consignación de su importe.

3. En el caso de que el agente edificador adquiera lasparcelas o solares afectados, el pago del precio de adquisi-ción o su consignación se acreditarán mediante el levan-tamiento de acta de ocupación de la finca, levantada en lostérminos y con las formalidades previstas en la legislaciónexpropiatoria. Su otorgamiento se hará constar en la certi-ficación administrativa que constituye el título inscribible delproyecto de reparcelación, a los efectos de que la adquisi-ción pueda acceder al Registro de la Propiedad.

4. No obstante lo dispuesto en el número 2 anterior, no será preciso aprobar un proyecto de reparcelación si todas las personas titulares afectadas comparecen volun-tariamente al otorgamiento de escritura pública en que sematerialicen todas las operaciones precisas de modo quepuedan acceder al Registro de la Propiedad.

La escritura pública podrá ser sustituida por un conve-nio urbanístico tramitado y aprobado de conformidad a lodispuesto en la Sección 1ª del Capítulo III del Título I deeste Reglamento, accediendo al Registro de la Propiedadmediante certificación administrativa de su contenido quereúna los requisitos exigidos en la normativa hipotecariapara su inscripción.

Artículo 163. Derechos de las personas propietarias y titu-lares de derechos afectados por la actuación.

1. El derecho de la propietaria o propietarias afectadaspor la actuación se determinará por el propio Programa deActuación Edificadora.

2. Las personas propietarias tendrán derecho a recibir,tanto de la Administración actuante como del edificador, entodo momento, información debidamente documentadasobre los costes de edificación que hayan de asumir y acooperar en la actuación en los términos establecidos porla Ley y el Programa de Actuación Edificadora.

Podrán, asimismo y para la mejor ejecución de dichoPrograma de Actuación Edificadora, someter a conside-ración del Municipio sugerencias y enmiendas para la elaboración, corrección o modificación de los proyectos expresados en la letra a) del número 1 del artículo anterior,siempre que las pongan también en conocimiento del edi-ficador.

3. La persona propietaria que contribuya a los costes dela edificación podrá instar a la Administración actuante quedirija y supervise la ejecución de la actuación en los térmi-nos previstos por la Ley y que exija al edificador que la eje-cute con la diligencia de un buen empresario.

4. Las personas propietarias, dentro del mes siguienteal acto de apertura de las proposiciones jurídico-económicas, podrán formular oposición debidamente justi-ficada a la previsión de costes de ejecución material de lasobras de edificación, si bien el Municipio no las tendrá enconsideración si no se presentan en tal plazo ni se en-

cuentran fundamentadas en informe técnico en el que seacrediten al menos tres muestras de mercado que eviden-cien la eventual discrepancia de los costes contenidos enla proposición jurídico-económica y los existentes en la re-alidad para la ejecución de edificaciones de similares cali-dades. Los honorarios del informe correrán a cargo dequien hubiera cuestionado de forma temeraria, según re-suelva la Administración actuante.

La resolución aprobatoria del Programa deberá pronun-ciarse respecto de tales alegaciones expresamente.

Artículo 164. Pago mediante la cesión de terrenos edifica-bles u otros inmuebles resultantes.

1. En los casos en que se establezca la contribución alpago de los gastos de edificación en terrenos edificables uotros inmuebles resultantes, la proporción de éstos que co-rresponda ceder a la persona propietaria se determinará mediante el establecimiento de un porcentaje del aprove-chamiento privativo calculado como el resultado de multi-plicar por cien el cociente entre el valor de los gastos deedificación y el valor en venta de los inmuebles resultantesde la correspondiente actuación edificadora.

2. La persona propietaria que exprese su disconformi-dad con la proporción de terrenos, u otros inmuebles que lecorresponda entregar al edificador, podrá solicitar el pagoen metálico mediante comunicación fehaciente dirigida aéste y al Municipio, dentro del mes siguiente a la notifi-cación de la aprobación definitiva del Programa de Ac-tuación Edificadora. No será válida la notificación que se efectúe, si dentro de este plazo no se deposita en el Municipio garantía financiera al primer requerimiento paraasegurar el pago de la totalidad de los gastos que le corre-sponda asumir o se acredita haber alcanzado acuerdo conel edificador que le exima de tal requisito, siempre que éstese comprometa a llevar a efecto la edificación por sus pro-pios medios.

Esta facultad se hará constar en la notificación a las per-sonas interesadas del acuerdo de aprobación definitiva deéste.

3. Las adjudicaciones que realice el proyecto dereparcelación al agente edificador por este concepto seefectuarán sujetas a condición resolutoria explícita, queasegure su retorno al dueño inicial, la cual deberá ins-cribirse en el Registro de la Propiedad. No será precisa lacondición si el edificador, antes de la aprobación delproyecto de reparcelación, deposita en el Municipio garan-tía financiera al primer requerimiento que asegure el costede ejecución de la edificación o parte de ésta de que setrate.

4. Lo dispuesto en el número anterior no será de apli-cación en los casos en que la persona propietaria y el edi-ficador así lo hubieran convenido, a reserva de las accionesciviles que les asistan.

Artículo 165. Pago en metálico de los costes de la ac-tuación edificadora.

1. En el caso previsto en el número 2 del artículoanterior, el pago en metálico de los costes de edificaciónse adecuará a las reglas siguientes:

a) El importe de las cuotas y la forma de su liquidaciónserán aprobados por el Municipio, sobre la base de unamemoria y una cuenta detallada y justificada y previa au-diencia de las personas interesadas. El importe deberá co-rresponderse con la retribución fijada para el edificador enel acuerdo de aprobación definitiva del Programa o, en su

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caso, con la modificada aprobada por la Administración ac-tuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166del presente Reglamento.

La aprobación deberá tener lugar en el plazo máximode un mes, transcurrido el cual sin efecto podrá entenderseproducida por acto presunto, cuya acreditación en docu-mento público administrativo surtirá efectos para la recla-mación por el urbanizador de las correspondientes cuotaslíquidas y, si no fueren hechas efectivas, para que se pro-ceda a la ejecución, sin más trámites, del aval prestado enla cuantía necesaria para hacer frente al pago.

b) El procedimiento al que se alude en la letra a) ante-rior se podrá subsumir en el de tramitación del proyecto de reparcelación, toda vez que éste asigna a cada finca deresultado la cuota de participación en los gastos de edifi-cación de que debe responder. En todo caso, una vezaprobado el proyecto de reparcelación el agente edificadorpodrá exigir el pago de los costes de edificación ya deven-gados.

El agente edificador podrá solicitar, en cualquier mo-mento posterior, que se amplíe la garantía financieraprestada en la cuantía que apruebe el Municipio y, entretanto, que las fincas adjudicadas a la persona propietaria seafecten el pago de los costes de edificación que no se en-cuentren garantizados, como carga real que se inscribiráen el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto enla legislación hipotecaria.

c) Las cuotas de edificación se requerirán con la perio-dicidad que establezca el Programa de Actuación Edifi-cadora. El requerimiento de pago que practique eledificador a las personas propietarias concederá a éstosun plazo de un mes para efectuarlo. Las personas propie-tarias dentro de tal plazo, podrán exigir al edificador laacreditación del porcentaje de obra ejecutada o de la efec-tiva realización de las demás prestaciones que conformenel importe reclamado, cuando su justificación no se en-cuentre en el propio Programa aprobado. En el caso de queestuvieren disconformes en parte con el requerimientoefectuado, deberán atenderlo en todo aquello que no re-sulte cuestionado y, en todo caso, deberán poner enconocimiento del Municipio dentro del plazo del pago lasrazones por las que vayan a desatenderlo en todo o enparte, que deberá resolver sobre la solicitud efectuada enel plazo máximo de un mes, siendo desestimatoria si no seresuelve expresamente. Resuelta la reclamación o trascur-rido el plazo para ello sin que lo hubiera sido, deberáabonarse su importe en el plazo de los diez días siguientes,junto con los intereses devengados desde la fecha en quedebió haber sido satisfecha.

d) No podrá reclamarse el pago anticipado de las inver-siones previstas ni de los acopios efectuados.

e) Todas las cuotas que se reclamen se entenderánpracticadas con carácter provisional, a reserva de la liquidación definitiva a tramitar, en su caso, conforme a lodispuesto en el artículo 68 de este Reglamento. La retribu-ción fijada en el Programa será el importe a que asciendala liquidación definitiva si no se ha producido su revisión deconformidad a lo previsto en el artículo 166 de esteReglamento.

f) El impago de las cuotas dará lugar a la ejecución sinmás trámites de la garantía prestada, sin perjuicio de queel edificador pueda promover su recaudación medianteapremio sobre la persona titular de la finca correspondientepor la Administración actuante y en el procedimiento civilque corresponda.

La demora en el pago devengará el interés legal deldinero en favor del edificador. Incurrirá en mora la cuota im-pagada al mes de la notificación de la resolución queautorice su cobro inmediato.

Acreditado por el edificador haber realizado el reque-rimiento de pago a que se refiere la letra c) en legal forma,el Municipio ejecutará el aval prestado. Caso de que se hu-biese agotado la garantía prestada, dictará providencia deapremio sin conceder nuevos plazos para el pago y no sus-penderá el procedimiento sino en los casos excepcionalesprevistos en la legislación aplicable, previa prestación degarantía financiera a primera demanda en cuantía sufi-ciente para responder de la totalidad de las responsabili-dades reclamadas. Es obligación del Municipio llevar atérmino la vía de apremio.

2. Cada persona propietaria deberá abonar las cuotasque correspondan a las fincas que les hayan sido adjudi-cadas. El importe de las cuotas devengadas por cada fincase determinará repartiendo entre todas las resultantes de laactuación, en directa proporción a su superficie edificada,las cargas totales del Programa, incluso las que resultende la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 166. Retasación de costes de Programas deActuación Edificadora en la modalidad de aportación opago en metálico.

1. Sólo se podrá modificar la previsión inicial de gastosestimada en el Programa de Actuación Edificadoraaprobado por razón de causas excepcionales y objetivasque lo justifiquen, previamente establecidas en el propioPrograma.

2. La retasación de cargas, que deberá aprobarse pre-viamente por el Municipio, previa audiencia de las personasinteresadas por plazo de veinte días, podrá suponer lamodificación de las adjudicaciones de las partes de edifi-cación o terrenos en el régimen de aportación establecidosen el proyecto de reparcelación.

Cuando el pago de la actuación edificadora se efectúeen metálico, no habrá lugar a la modificación de las adjudi-caciones del proyecto de reparcelación si la persona pro-pietaria amplía la garantía prestada, de conformidad alnúmero 2 del artículo 164 de este Reglamento, hasta cubrirla totalidad de los costes.

3. La modificación del proyecto de reparcelación se lle-vará a efecto por el mismo procedimiento previsto para suaprobación, en los términos establecidos en el Título II delpresente Reglamento.

Durante su tramitación quedará suspendido el plazo deejecución del Programa de Actuación Edificadora estable-cido en la adjudicación.

Artículo 167. Culminación del proceso de programación dela actuación edificadora.

1. Terminada la edificación de acuerdo con el proyectode ejecución aprobado y a las condiciones establecidas enel convenio urbanístico, el agente edificador lo pondrá enconocimiento del Municipio, aportando el certificado finalde obra suscrito por la dirección facultativa de las obras.

2. El Municipio, en el plazo de quince días a contardesde la comunicación a que se refiere el número anterior,procederá a realizar la inspección técnica de la misma.

En caso de observar alguna deficiencia, la pondrá enconocimiento del agente edificador para que proceda a susubsanación.

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3. Una vez informada favorablemente su conclusión,procederá la recepción de las obras de urbanización siéstas forman parte del Programa de Actuación Edificadora,y con respecto a la edificación, procederá la inscripción enel Registro de la Propiedad de la finalización de la cons-trucción mediante certificación administrativa que surtirá losmismos efectos de escritura de obra nueva terminada.

Si el proyecto de reparcelación aprobado no la contu-viere, el agente edificador estará legitimado para elotorgamiento por sí solo, en representación de todas laspersonas propietarias de los inmuebles resultantes, de laescritura de división horizontal y aprobación de los estatu-tos que hayan de regir la comunidad de propietarios. En elsupuesto de que existan terceros hipotecarios que debancomparecer a su otorgamiento y se negaren a ello, tal ré-gimen se constituirá de manera forzosa mediante la modi-ficación del proyecto de reparcelación aprobado, en lostérminos previstos en esta Sección y en el Título II de esteReglamento.

4. La garantía definitiva será devuelta a la persona ad-judicataria del Programa de Actuación Edificadora en el mo-mento en que sea concedida la licencia de usos yactividades y de primera ocupación regulada en la letra a)del número 1 del artículo 169 del Texto Refundido de la Leyde Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 168. Responsabilidad del agente edificador.

1. El edificador será responsable de los daños causa-dos a las personas propietarias o a otras personas comoconsecuencia de su actividad o por falta de diligencia en elcumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando aquéllostuvieran su origen en una orden directa de la Administraciónactuante o en el cumplimiento de una condición impuestapor ella.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorasí como de las demás medidas procedentes, el edificadorque incumpla la obligación de construir el proyectoaprobado, adeudará a la Administración actuante:

a) En caso de resolución del Programa de ActuaciónEdificadora, el valor de las retribuciones ya percibidas, pre-vio descuento de las obras realizadas.

b) Cuando incurra en mora en su obligación de edificar,los intereses de la cantidad que resulte conforme a la letraanterior, según el tipo de interés legal.

3. La deuda a la que se alude en el número anterior serádeclarada mediante resolución de la Administración actuan-te previa audiencia de la persona interesada y, en caso deimpago, podrá ser recaudada por vía de apremio. Las can-tidades así recaudadas se destinarán preferentemente agarantizar o sufragar la total ejecución de las obras, o sub-sidiariamente, a compensar a las personas propietarias losperjuicios sufridos.

Subsección 5ª. Resolución de los Programas de ActuaciónEdificadora

Artículo 169. Causas de resolución de la adjudicación deProgramas de Actuación Edificadora.

Son causas de resolución de los Programas deActuación Edificadora las previstas en el artículo 114 deeste Reglamento para los de naturaleza urbanizadora, de-biendo declararse por el mismo procedimiento previsto ental artículo.

Artículo 170. Compensación a las personas adjudicatariasde Programas de Actuación Edificadora.

Las personas adjudicatarias de Programas de ActuaciónEdificadora tendrán derecho a que se les compense, en lostérminos previstos por la legislación general de contrataciónadministrativa, por su revocación anticipada o cuando el inadecuado ejercicio de sus potestades públicas por el Mu-nicipio impida el normal desarrollo de la actuación edifi-cadora.

Artículo 171. Consecuencias de la resolución de Progra-mas de Actuación Edificadora.

1. La resolución determinará la cancelación del Pro-grama de Actuación Edificadora pudiendo el Municipio con-vocar un nuevo concurso para la selección de edificadorque concluya la ejecución por sustitución de la edificacióno, alternativamente, concluir la misma mediante ejecuciónsubsidiaria con cargo a la garantía ejecutada hasta dondeésta alcance y, en lo restante, al adjudicatario incumplidor.

2. Caso de que se convoque un nuevo concurso, el edi-ficador seleccionado tendrá derecho a adquirir la totalidadde los terrenos e inmuebles que en ejecución del Programahubiera adquirido el adjudicatario del mismo, por precioigual al de su adquisición.

Con esta finalidad, se tramitará y aprobará una modifi-cación del proyecto de reparcelación aprobado si el edifi-cador cuya adjudicación hubiese quedado resuelta noefectuase la transmisión voluntariamente.

3. Lo dispuesto en los números anteriores es indepen-diente de las responsabilidades sancionadoras o patrimo-niales en que eventualmente hubiera incurrido el edificadorpor causa o con ocasión del incumplimiento del Programade Actuación Edificadora.

En todo caso el acuerdo de resolución dará lugar a la in-cautación de la fianza y, además, el Municipio podrá retenerdel precio a que se refiere el número anterior las cantidadesprecisas para el pago de las responsabilidades debidas, siel importe garantizado fuera insuficiente.

Título VIEjecución de los Planes y Proyectos

de Singular Interés

CAPíTULO IEjecución de los Planes y

Proyectos de Singular Interés

Artículo 172. Ejecución de Planes y Proyectos de SingularInterés.

La ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés corresponderá, en cada caso concreto, a los sigui-entes sujetos:

a) Las Administraciones públicas, sus OrganismosAutónomos y cualesquiera otras organizaciones descen-tralizadas de ellas dependientes y las sociedades cuyo ca-pital les pertenezca íntegramente, siempre que, en esteúltimo caso, la urbanización y la edificación formen partede su objeto social.

b) Las sociedades mixtas y las personas privadas queresulten seleccionadas mediante concurso para los Planesde Singular Interés y las determinadas expresamente por el acto de aprobación definitiva para los Proyectos de Sin-gular Interés o mediante concurso en el caso de que el

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Proyecto concreto fuera susceptible de suscitar competen-cia entre particulares.

Será de aplicación en el concurso que se convoque, laregulación procedimental establecida en este Reglamentopara los Programas de Actuación Urbanizadora y, en sucaso, Edificadora, con las particularidades derivadas delPlan o Proyecto de Singular Interés específico. Igual pro-cedimiento se aplicará para seleccionar los terrenos másadecuados para la ubicación de un Plan de Singular In-terés.

Artículo 173. Cumplimiento de deberes y cargas derivadasde la aprobación de Planes o Proyectos de Singular Interés.

1. Una vez aprobado el Plan o el Proyecto de SingularInterés en la forma establecida en el Capítulo V del TítuloIII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territo-rio y de la Actividad Urbanística, los sujetos responsablesde su ejecución tendrán la obligación de la inmediata reali-zación y formalización a favor del Municipio de las cesionesindicadas en el párrafo segundo de la letra g) del número 1del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística y a favor de laAdministración urbanística actuante de las entregas desuelo en que se materialice el aprovechamiento urbanís-tico que corresponde a ésta, según lo señalado en elartículo 51.1.1.2.e) de dicho Texto Refundido; así como delcumplimiento y, en su caso, del levantamiento de los demásdeberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de laejecución a que los referidos Planes y Proyectos den lugarconforme a sus propias determinaciones y al régimen legalurbanístico de la clase de suelo de que se trate. De losdemás deberes, cargas y entregas será beneficiaria la Ad-ministración de la Junta de Comunidades, que deberá afec-tar los bienes así adquiridos a fines relacionados con laactividad urbanística.

Los deberes y cargas cuyo cumplimiento se realice através de la participación de la Administración urbanísticaactuante en el aprovechamiento de la actuación, podráncumplirse, siempre que así lo determine dicha Adminis-tración, mediante compensación en metálico equivalente asu correspondiente valor urbanístico.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, lossujetos responsables de la ejecución del Plan o delProyecto de Singular Interés podrán recibir, en el caso deque se estableciera esta modalidad, la condición de bene-ficiarios de la expropiación, tanto de los terrenos afectadospor el Plan o del Proyecto como de los precisos para lasconexiones exteriores con las redes, sistemas de in-fraestructuras y servicios generales.

3. Los responsables de la ejecución del Plan o delProyecto de Singular Interés, podrán ocupar temporal-mente los terrenos con la finalidad de obtener la informa-ción precisa, en los términos establecidos en la letra b) delnúmero 1 del artículo 78 de este Reglamento.

Artículo 174. Instrumentos precisos para la ejecución dePlanes de Singular Interés. Aprobación.

1. La ejecución de los Planes de Singular Interés se realizará sobre la base del propio Plan y, en su caso, conarreglo a los instrumentos de ordenación, gestión y ejecu-ción que los desarrollen, los cuales se aprobarán por laConsejería competente en materia de ordenación territorialy urbanística.

2. La aprobación de los citados instrumentos se ajus-tará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por la Consejería competente enmateria de ordenación territorial y urbanística.

b) Sometimiento a información pública y, simultánea-mente, a audiencia e informe del Municipio o Municipiosafectados, por plazo de un mes, mediante anuncio publi-cado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, almenos, uno de los periódicos de mayor difusión en ésta.

El plazo se ampliará al que señale la legislación ambi-ental, en el supuesto en el que el instrumento deba some-terse a evaluación ambiental.

c) En el supuesto de que el Plan de Singular Interés asílo imponga, deberá producirse el trámite de concertacióninteradministrativa de manera simultánea al trámite previstoen la letra b) anterior.

d) Aprobación definitiva por la persona titular de la Con-sejería competente en materia de ordenación territorial yurbanística, incorporando las condiciones que resulten pre-cisas a la vista del resultado de los trámites anteriores.

e) El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarseen el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de losperiódicos de mayor difusión de ésta.

En el caso de que incorpore normativa urbanística o in-nove la prevista en el Plan, el contenido íntegro de la nor-mativa deberá publicarse en la forma prevista en lalegislación de régimen local aplicable.

3. Las edificaciones resultantes de la ordenación es-tablecida en el Plan de Singular Interés quedarán sujetas ala obtención de las preceptivas licencias otorgadas por elrespectivo Municipio cuya concesión se sujetará al proced-imiento previsto en el Capítulo II del Título VII del Texto Re-fundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de laActividad Urbanística y en la legislación de régimen local.

Artículo 175. Instrumentos precisos para la ejecución deProyectos de Singular Interés. Aprobación.

1. La ejecución de los Proyectos de Singular Interés serealizará sobre la base del propio Proyecto y con arreglo alproyecto o proyectos técnicos que concreten las obras einstalaciones que comprendan, incluidas las de urbani-zación, con el grado de precisión necesario para su reali-zación material bajo la dirección de técnico distinto al autor.

2. Los proyectos técnicos a que se refiere el número an-terior se aprobarán por la Consejería competente en mate-ria de ordenación territorial y urbanística, cuando tenganpor objeto la ejecución de Proyectos de Singular Interéspromovidos por la propia Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o afectaren a más de un Municipio. Dichosproyectos, que, sin perjuicio del cumplimiento de las obliga-ciones tributarias correspondientes, no estarán sujetos a li-cencia municipal, serán trasladados a las CorporacionesLocales en cuyo territorio se vayan a realizar las obras, parasu conocimiento e informe previo, en su caso.

Cuando los mencionados proyectos técnicos desa-rrollen Proyectos de Singular Interés promovidos por par-ticulares o por organismos públicos distintos de la propiaComunidad Autónoma, y que afecten a un único Municipio,se aprobarán por el Municipio respectivo de conformidadcon la legislación aplicable.

Capítulo IISubrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que

tenga atribuida la ejecución

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Artículo 176. Subrogación en la posición jurídica de la per-sona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.

1. La persona o entidad particular a la que el acto deaprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la eje-cución de un Plan o de un Proyecto de Singular Interés, es-tará obligada a la completa realización de las obras einstalaciones previstas en éste.

2. Excepcionalmente, en virtud de circunstancias so-brevenidas, cuando sea indispensable para el asegu-ramiento de la conclusión de la ejecución y por acuerdo delConsejo de Gobierno adoptado a instancias de la personainteresada, podrá autorizarse la sustitución, total o parcial,de ésta en los derechos y las obligaciones derivados delacto de aprobación de un Plan o de un Proyecto de Singu-lar Interés y relativos, por tanto, a su ejecución.

Artículo 177. Procedimiento para la aprobación de la sub-rogación en la posición jurídica de la persona o entidad par-ticular que tenga atribuida la ejecución.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,deberá presentarse en la Consejería competente en mate-ria de ordenación territorial y urbanística la correspondientesolicitud, acompañada de copia de la escritura pública delacuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identi-ficarse la persona o personas que pretendan subrogarse,total o parcialmente, en la ejecución, expresarse todas ycada una de las condiciones en que se verificaría la subro-gación y contenerse compromiso de la persona o personasque pretenda hacerse cargo de la ejecución de prestargarantías suficientes y, como mínimo, equivalentes a las yaconstituidas.

2. El Consejo de Gobierno resolverá las solicitudes aque se refiere el apartado anterior dentro de los dos mesessiguientes a su presentación, a propuesta de la persona ti-tular de la Consejería competente en materia de orde-nación territorial y urbanística y previo informe preceptivode la Comisión Regional de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Castilla-La Mancha, atendiendo en todocaso a la persistencia del interés público en la ejecución delPlan o del Proyecto de que se trate, el grado de cumplim-iento por parte del que pretenda ser sustituido en dicha eje-cución, la situación de éste y de las obras y la solvenciaeconómica, técnica y profesional de la persona o las per-sonas que pretendan asumir, por subrogación, la ulteriorrealización del Plan o del Proyecto.

3. El transcurso de dicho plazo, permitirá entender de-sestimada la solicitud. En todo caso, la autorización de dichasubrogación comportará la pérdida por el adjudicatario origi-nario de la garantía que hubiere prestado ante la ComunidadAutónoma, en la proporción que, del total de las previstas,representen las obras pendientes de ejecución.

Capítulo IIIIncumplimiento en la ejecuciónde los Planes y Proyectos de

Singular Interés

Artículo 178. Resolución de la adjudicación para la ejecu-ción de Planes de Singular Interés. Consecuencias.

Previa declaración de incumplimiento de las condiciones es-tablecidas, el Consejo de Gobierno podrá acordar la resolu-ción de la adjudicación, decidida en el correspondienteconcurso, de los Planes de Singular Interés de ejecución pri-vada, conforme al procedimiento y con las consecuenciasprevistos en los artículos 114, 115 y 116 de este Reglamento.

Artículo 179. Caducidad de los Proyectos de Singular In-terés.

El Consejo de Gobierno podrá declarar caducado unProyecto de Singular Interés, con prohibición expresa decualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demáspronunciamientos que procedan sobre la responsabilidaden que se hubiera podido incurrir, en los siguientessupuestos:

a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminaciónde la ejecución o interrupción de ésta por tiempo superioral autorizado o sin causa justificada.

b) Sustitución o subrogación de tercero en la posiciónjurídica de la persona o entidad responsable de la ejecu-ción, sin autorización expresa previa.

c) Realización de la ejecución contraviniendo o apartán-dose en cualquier otra forma de las previsiones contenidasen el Proyecto de Singular Interés.

Artículo 180. Procedimiento para la declaración de caduci-dad de Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.

1. Para la declaración de la caducidad a que se refiereel artículo anterior deberá observarse el siguiente procedi-miento:

a) Advertencia previa sobre el incumplimiento por partede la persona titular de la Consejería competente en mate-ria de ordenación territorial y urbanística, con especificacióndel supuesto o de los supuestos en que descanse y lasconsecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o per-sonas interesadas y al Municipio en cuyo territorio se de-sarrolle.

b) Práctica de las pruebas propuestas en el trámite dealegaciones y declaradas pertinentes por la persona titularde la Consejería competente en materia de ordenación te-rritorial y urbanística, así como de cuantas otras dispongaéste de oficio, en un período máximo de un mes.

c) Vista del expediente y alegaciones por plazo deveinte días.

d) Propuesta de resolución.

e) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Go-bierno a propuesta de la persona titular de la Consejeríacompetente en materia de ordenación territorial y urbanís-tica.

Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obs-tante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponerla rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazospara su ejecución, con imposición de los requisitos y lascondiciones pertinentes y adecuadas para garantizar elpuntual y correcto cumplimiento.

2. Dentro del mes siguiente a la declaración de la ca-ducidad en los términos previstos en el número 1 anterior,la Administración actuante podrá adoptar la decisión deasumir directamente la gestión de la ejecución. En casocontrario, se producirán automáticamente los siguientesefectos:

a) Los terrenos comprendidos por el Proyecto de Sin-gular Interés recuperarán, a todos los efectos, la clasifi-cación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempode la aprobación de aquél.

b) La persona o entidad responsable de la ejecución delProyecto de Singular Interés caducado deberá realizar lostrabajos precisos para reponer los terrenos al estado que

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tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y, perderála garantía que tuviera constituida salvo en los casos de re-habilitación y prórroga de los plazos de ejecución en los tér-minos establecidos en la letra e) del número 1 anterior.

c) Las personas titulares de los terrenos que hubieransido objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto,podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitosy el procedimiento previstos en la legislación general regu-ladora de la expropiación forzosa.

Título VIIConservación de obras y construcciones

CAPíTULO IProcedimiento para la recepción de

las obras de urbanización

Artículo 181. Entrega de la obra de urbanización.

1. La entrega de las obras de urbanización incumbirá a:

a) La persona o entidad, pública o privada, responsablede la actuación, incluida la Administración actuante cuandosea distinta del Municipio, si se trata de obras resultantes deuna unidad de actuación.

b) La persona que materialmente las haya ejecutado enotro caso.

2. El urbanizador, con una antelación de cuarenta y cincodías comunicará al Municipio la fecha prevista para la termi-nación de las obras al objeto de la preparación de su recep-ción, y una vez finalizada su ejecución material y dispuestaslas obras para su entrega al uso o servicio público, solicitaráque por parte del Municipio se proceda a su recepción defini-tiva. A la solicitud de recepción definitiva el urbanizador acom-pañará al menos el certificado final de la dirección técnica dela obra y las actas de recepción del contratista.

3. Recibida la solicitud referida en el número anterior, el Municipio a la vista de los informes correspondientes emi-tidos tras las actuaciones reguladas en el número 5 de esteprecepto, designará, si procede, una persona representantepara que asista al acto de firma de la recepción de las obras,para lo cual fijará fecha citando al mismo al urbanizador.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento derecepción definitiva será de tres meses a contar desde quese formule la solicitud al Municipio interesando su recep-ción, si bien dicho plazo será ampliable hasta en la mitaddel mismo por razones justificadas en las necesarias com-probaciones del estado de las obras, construcciones e ins-talaciones, lo que será notificado a la persona solicitante.

El transcurso del plazo máximo aplicable en cada casosin que se haya producido acta de recepción de conformi-dad con las obras ejecutadas determinará la recepción delas mismas a todos los efectos, al igual que el uso continuoconforme a su destino de la urbanización ejecutada.

5. Una vez realizadas las actuaciones de comprobaciónsobre las obras, el Municipio, a través de los correspondi-entes informes, deberá notificar a la persona solicitante su re-sultado.

En caso de que existan deficiencias respecto del instru-mento de planeamiento correspondiente o del proyecto deurbanización que legitime las obras, el Municipio detallará através del correspondiente informe dichas deficiencias y re-querirá a la persona solicitante su subsanación, otorgandoplazo al efecto, el cual en ningún caso podrá exceder de seismeses.

Con el requerimiento regulado en este número, el Mu-nicipio podrá acordar que se tome nota marginal sobre lasfincas lucrativas resultantes de la actuación urbanizadora,por la que se haga constar la falta de recepción de las cor-respondientes obras, y que se cancelará en el momento enque se resuelva sobre la recepción definitiva.

Una vez atendido el requerimiento anterior, el Municipioactuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del pre-sente precepto, disponiendo de un nuevo plazo de tresmeses para la recepción de la urbanización.

6. No obstante lo anterior, se podrá realizar una recep-ción parcial de la urbanización siempre que ésta pueda fun-cionalmente destinarse al uso que tuviera previsto conindependencia y sin perjuicio de la parte que quedara sinrecibir.

7. El Municipio no podrá otorgar licencia de primera ocu-pación de ninguna construcción o instalación hasta que seno se cumplan los siguientes requisitos:

a) La recepción de las obras de urbanización queafecten a la edificación de que se trate en cualquiera de lasformas señaladas anteriormente.

b) La prestación de manera efectiva por las compañíassuministradoras de los correspondientes servicios urbanos.

c) y cuantas otras resulten exigibles legalmente.

8. En el caso de que la persona responsable de la ur-banización no procediese a comunicar la terminación delas obras y solicitar su recepción definitiva, la Adminis-tración procederá a notificarle este hecho para que intereseen el plazo de dos meses la recepción de las mismas conarreglo a lo establecido en este artículo.

Transcurrido dicho plazo, el Municipio procederá de ofi-cio a la recepción de las obras de urbanización previa eje-cución en su caso de la garantía definitiva presentada parasubsanar las eventuales deficiencias que expresamente seacrediten en relación con el proyecto de urbanizaciónaprobado.

Este mismo procedimiento será de aplicación en elsupuesto de que la persona responsable de las obras deurbanización no sea localizable en los términos previstospor la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 182. Acta de recepción.

1. La recepción definitiva producirá todos sus efectoscon el levantamiento de acta de recepción de las obras eje-cutadas, la cual expresará el resultado de todas las actua-ciones dirigidas a la comprobación de aquéllas. En el casoreferido en el número 5 del artículo anterior, la recepcióndefinitiva producirá todos sus efectos con el levantamientode acta de conformidad con las obras de subsanación efec-tivamente realizadas.

2. En el caso en que el urbanizador no asistiese a la re-cepción de las obras por causas que le sean imputables, elrepresentante municipal le remitirá un ejemplar del acta le-vantada para que en el plazo de diez días formule las ale-gaciones que considere oportunas.

En tal caso, la recepción de las obras sólo se entenderádefinitiva en el momento en que se resuelvan las alega-ciones eventualmente presentadas.

3. El acta de recepción de las obras de urbanización sepodrá hacer constar en el Registro de la Propiedad por notamarginal en las inscripciones de todas las fincas afectadas.

4. Las obras de urbanización ejecutadas se someterán

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al plazo de garantía que se hubiere previsto con ocasiónde la aprobación definitiva del Programa o, en su caso, enel convenio por el que se formalice la adjudicación de laejecución de éste, y que no podrá ser inferior a un año acontar desde el día siguiente a la formalización del acta derecepción o desde el día siguiente a aquel en que se pro-duzca la recepción tácita.

Durante el referido plazo el urbanizador queda obligadoa subsanar las deficiencias que se pongan de manifiesto ysean consecuencia de una incorrecta ejecución, a requeri-miento del Municipio. No responderá de los defectos quetuvieran su origen en una instrucción de la Administración.

Transcurrido el plazo de garantía sin deficiencias o conéstas subsanadas se extingue la responsabilidad del ur-banizador, sin perjuicio del régimen de responsabilidad porvicios ocultos previsto en el artículo 184 de esteReglamento. El Municipio procederá a la devolución al ur-banizador de la garantía constituida.

Artículo 183. Incorporación de las obras al inventario ge-neral de bienes.

1. La recepción de obras de urbanización de carácter in-ventariable y, en su caso, de las de mejora irá seguida de suincorporación al correspondiente inventario general de bie-nes y derechos del Municipio, salvo que ya se hubiera ma-terializado la misma mediante proyecto de reparcelación.

2. A tales efectos, al acta de recepción de las obras deurbanización se acompañará un estado de dimensiones ycaracterísticas de las obras ejecutadas que defina con de-talle éstas tal y como se encuentren en el momento de larecepción.

Artículo 184. Responsabilidad por vicios ocultos.

1. Si la obra se arruina, con posterioridad a la expiracióndel plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcciónque traigan causa del incumplimiento de las condicionesestablecidas en el convenio urbanístico o del incumplimi-ento de los requerimientos técnico constructivos que secontengan en los instrumentos de ejecución urbanística, ysalvo que los vicios deriven de instrucciones recibidas de laAdministración, el Agente urbanizador adjudicatario res-ponderá de los daños y perjuicios durante el término dequince años, a contar desde la recepción. La responsabili-dad del Agente urbanizador no será óbice para la exigen-cia de la responsabilidad en que hayan incurrido los demásintervinientes en el proceso constructivo, de conformidad alo dispuesto en la legislación general aplicable.

2. Transcurrido el plazo de quince años a que se refiereel apartado anterior sin que se haya manifestado ningúndaño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la respon-sabilidad del urbanizador.

Artículo 185. El deber de conservación de las obras de ur-banización.

1. La conservación de las obras de urbanización, in-cluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servi-cios públicos correspondientes, incumbe con caráctergeneral al Municipio.

Se exceptúan de esta regla los supuestos de actua-ciones urbanizadoras autónomas de uso predominanteturístico o residencial de densidad poblacional baja decarácter aislado o consistentes en complejos industriales oterciarios de similar carácter, en los cuales, en virtud de lasdeterminaciones del correspondiente instrumento de

planeamiento, la obligación de conservación corresponde alas personas propietarias de terrenos lucrativos, edifica-ciones e instalaciones, en tanto se mantengan dichas cir-cunstancias. En este caso, dichas personas propietariasdeberán constituir al efecto, y con carácter previo al actode recepción de dichas obras, una Entidad Urbanística Co-laboradora de Conservación en los términos contenidos enla Sección 4ª del Capítulo III del Título I del presenteReglamento.

En las obras de urbanización realizadas en régimen degestión indirecta y, en todo caso, por particulares, el deberprevisto en el párrafo anterior comienza en el momento dela recepción definitiva por el Municipio de las correspon-dientes obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo182 del presente Reglamento, o en el momento en quedeba entenderse producida, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 181 de este Reglamento.

En las obras de urbanización realizadas por Adminis-traciones o entidades públicas distintas del Municipio, eldeber previsto en el párrafo primero comienza a partir de la entrega efectiva a éste por la actuante de las obras de urbanización.

2. En las Entidades Urbanísticas Colaboradoras deConservación la participación de las personas propietariasprivadas de parcelas lucrativas en la obligación de conser-vación y mantenimiento de las obras de urbanización, dota-ciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando noestén a cargo del Municipio, se determinará en función dela participación que tuviesen fijada en el proyecto dereparcelación, o en su caso, en la que se hubiere fijado enla Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, lacual deberá ser objeto de inscripción en el Registro de laPropiedad.

Si sobre los solares se hubiesen constituido regímenesde propiedad horizontal, la contribución de las personaspropietarias en la referida obligación de conservación ymantenimiento se determinará por la cuota de participacióncon relación al total del valor del inmueble que tenga asig-nada en cada comunidad, siendo ésta el sujeto inicialmenteobligado.

CAPíTULO IIRehabilitación y recuperación del

patrimonio arquitectónico y urbano

Sección 1ª. Los Programas de Actuación Rehabilitadora

Artículo 186. Programas de Actuación Rehabilitadora.

1. El incumplimiento injustificado del deber de conser-vación y rehabilitación regulado en el artículo 137 del TextoRefundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y declarado en la orden de ejecucióncorrespondiente, habilitará a la Administración actuantepara optar por la sustitución de la persona propietaria in-cumplidora mediante la formulación de los Programas deActuación Rehabilitadora.

2. La declaración del incumplimiento del deber de reha-bilitar y la formulación y tramitación de los Programas deActuación Rehabilitadora se sujetará a los procedimientosestablecidos en los Capítulos III y IV del Título V del pre-sente Reglamento para el incumplimiento del deber de ed-ificar y para los Programas de Actuación Edificadora, conlas particularidades propias de su función.

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Artículo 187. Particularidades relativas a la declaración deincumplimiento y al contenido de Programas de ActuaciónRehabilitadora.

1. El contenido de los Programas de Actuación Reha-bilitadora será el establecido en el artículo 141 de esteReglamento para los Programas de Actuación Edificadora,salvo en lo que respecta al proyecto básico que conformala alternativa técnica, el cual, en este caso, lo será de re-habilitación.

2. La declaración de la situación de ejecución por susti-tución de las obras de conservación o rehabilitación, se pro-ducirá una vez vencidos los plazos establecidos en la ordende ejecución correspondiente.

3. Cualquier persona particular tendrá derecho a re-cabar información que conste en los archivos públicos,sobre las circunstancias derivadas de las inspecciones pe-riódicas establecidas en el artículo 138 del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Ur-banística o de las órdenes de ejecución rehabilitadora emi-tidas. La Administración estará obligada a poner enconocimiento de la persona solicitante los citados datos.

No obstante, mediante la presentación de informe peri-cial suscrito por facultativo competente, cualquier particularpodrá solicitar la emisión de órdenes de ejecución a la Ad-ministración actuante, en virtud del régimen establecido enel artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística.

4. El resto del procedimiento para la declaración de in-cumplimiento se realizará de acuerdo con lo establecidopara el incumplimiento del deber de edificar.

Artículo 188. Particularidades relativas a la tramitación deProgramas de Actuación Rehabilitadora.

El procedimiento relativo a la convocatoria del concurso,la tramitación del mismo, la adjudicación y las demás cir-cunstancias que definen el Programa de Actuación Reha-bilitadora se realizarán de acuerdo a lo establecido para losProgramas de Actuación Edificadora, con las siguientesparticularidades:

a) Tendrán la consideración de personas interesadas enel expediente las arrendatarias existentes en la finca, aquienes se remitirán las notificaciones que a lo largo del pro-cedimiento deben practicarse.

A estos efectos, se requerirá a las personas propietariasque manifiesten la situación de ocupación de las fincas, sinperjuicio de lo que resulte de la información que debe sersolicitada al Registro de la Propiedad para conocer quienessean titulares del dominio y de las cargas de las fincas afec-tadas.

b) La proposición jurídico-económica prevista en elnúmero 3 del artículo 141 de este Reglamento deberá con-templar, en su caso, los costes de indemnización deriva-dos de la resolución de derechos, contratos u obligacionesque graven las fincas, incluidos los relativos a los arren-damientos, o bien el establecimiento del derecho de realojoy de retorno en virtud de lo establecido en la legislacióngeneral de arrendamientos urbanos.

c) El proyecto de reparcelación que, en su caso, seredacte podrá dividir horizontalmente los inmuebles exis-tentes que deban ser rehabilitados, si no lo estuvieren ya,a los efectos de adjudicar a diferentes personas cada unade las fincas que lo compongan.

Sección 2ª. La ejecución de las Áreas de RehabilitaciónPreferente

Artículo 189. Áreas de Rehabilitación Preferente.

1. Los Municipios y la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha podrán delimitar Áreasde Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recu-peración del patrimonio arquitectónico y urbano en ellasexistente, así como su rehabilitación social y económica.

2. La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferentedelimitadas de acuerdo a lo establecido en el número 2 delartículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística se determinará yorganizará análogamente a las Actuaciones de Rehabili-tación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Es-peciales de Reforma Interior.

Artículo 190. Formas de gestión de las Áreas de Rehabi-litación Preferente.

La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferentepodrá adoptar cualquiera de las formas previstas en elTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y, en particular, alguna o algunas delas siguientes:

a) Podrá instrumentarse mediante concertación entrelas diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyocaso, se formalizará como convenio interadministrativo ainiciativa, indistintamente, de la Administración de la Juntade Comunidades o del Municipio. Las restantes Adminis-traciones públicas también podrán ser parte de dicho con-venio.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podráconstituirse para la gestión un consorcio que tendrá la con-sideración de Administración actuante.

b) Podrá, también, formularse a iniciativa de particular y,en su caso, en el mismo acto de su aprobación, adjudicarlelas obras para su ejecución.

c) En caso de preverse la ejecución mediante Progra-mas de Actuación Urbanizadora, la Administración actuantepodrá convocar concursos para la gestión indirecta de losmismos, en los términos expresados en el Título III del pre-sente Reglamento.

d) Asimismo, la Administración actuante podrá convo-car, o en su caso, concursos para la sustitución de las per-sonas propietarias en la edificación o rehabilitaciónmediante la formulación de Programas de Actuación Edifi-cadora o Rehabilitadora.

Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarseconjuntamente con los mencionados en la letra c) o sepa-radamente de ellos.

Artículo 191. Formulación de las Actuaciones de Reha-bilitación Preferente.

1. Cuando la delimitación de las Áreas de RehabilitaciónPreferente que determinan las Actuaciones de Rehabi-litación Integrada no se contengan en el planeamiento deordenación urbanística vigente, el procedimiento para laaprobación de las citadas Actuaciones podrá iniciarse deoficio o a instancias de cualquier persona particular.

2. En el caso del procedimiento de oficio, la Adminis-tración actuante justificará la formulación de las Áreas deRehabilitación Preferente sobre la base de la presencia deun progresivo deterioro de las edificaciones, espacios libres

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o infraestructuras al que se vea sometida una zona desuelo urbano de relevante interés cultural o cualquier áreaurbana, si presenta deficiencias o carencias sociales de es-pecial gravedad que aconsejen proceder a la revitalizacióny modernización de sus usos y dotaciones, con la finalidadde mejorar la calidad urbana y su cohesión social.

3. El contenido y determinaciones que regulen la ejecu-ción de las Áreas de Rehabilitación Preferente se estable-cerán en un Plan Especial de Reforma Interior que deberácontemplar las prescripciones señaladas en el artículo 29del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorioy de la Actividad Urbanística y los concordantes que lo de-sarrollan en el Reglamento de Planeamiento para la ejecu-ción de la citada Ley.

4. La aprobación del Plan Especial de Reforma Interiorsupondrá la aprobación del Área de Rehabilitación Prefe-rente correspondiente, lo que comportará los siguientesefectos para los terrenos y edificios incluidos en su ámbito:

a) La necesidad de ocupación y, en su caso, la de-claración de urgencia de la ocupación a los efectos de laaplicación de la expropiación forzosa, cuando así lo deter-minen la resolución o el acuerdo aprobatorios.

b) El otorgamiento a la Administración actuante de losderechos de tanteo y retracto, en los términos establecidosen el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territo-rio y de la Actividad Urbanística.

c) La declaración de la situación de ejecución por susti-tución de las obras de edificación y conservación o reha-bilitación, a los efectos de lo dispuesto en el número 2 delartículo 136 de este Reglamento, sin necesidad de obser-var plazos o trámites adicionales ni de dictar órdenes deejecución al efecto.

TíTULO VIIIExpropiación

CAPíTULO IProcedimiento de tasación conjunta

Artículo 192. Procedimiento de expropiación por tasaciónconjunta.

1. Cuando se aplique el procedimiento de tasación con-junta, la Administración expropiante formará el expedientede expropiación que contendrá, al menos, los siguientesdocumentos:

a) Determinación del ámbito o la unidad de actuación,según la delimitación ya aprobada, con los documentos quelo identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos,acompañados de un plano de situación en el término mu-nicipal y de un plano parcelario a la escala adecuada, quepermita identificar todas las variables dimensionales de lasparcelas.

b) Fijación de los precios del suelo de conformidad a susituación legal, con independencia de la causa de la valo-ración y el instrumento legal que la motive.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, enlas que se contendrán no sólo el valor del suelo, sino tam-bién el correspondiente a las edificaciones, obras, instala-ciones y plantaciones, siempre que se ajusten a la legalidadal tiempo de la valoración.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otrasindemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentosseñalados, será expuesto al público por término de un mespara que quienes puedan resultar personas interesadas,formulen las observaciones y reclamaciones que estimenconvenientes, en particular, en lo que concierne a la titula-ridad o valoración de sus respectivos derechos.

3. La información pública se efectuará mediante la in-serción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Man-cha y en un periódico de los de mayor circulación de laprovincia. Los anuncios se expondrán también en el tablónde anuncios de la Administración actuante.

4. Asimismo, las tasaciones se notificarán individual-mente a las personas que aparezcan como titulares de bie-nes o derechos en el expediente, mediante traslado literalde la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta defijación de los criterios de valoración, para que puedan for-mular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partirde la fecha de notificación.

5. Cuando la Administración expropiante no sea el Mu-nicipio, se oirá a éste por igual plazo de un mes.

El período de audiencia a la Administración municipalpodrá coincidir en todo o parte con el de las personas in-teresadas. No obstante, de efectuar éstas alegaciones, sedará traslado de las mismas al Municipio afectado para queemita informe al respecto en el plazo de veinte días.

6. Informadas las alegaciones, se someterá el expe-diente a la aprobación de la Comisión Provincial de Orde-nación del Territorio y Urbanismo correspondiente.

7. La resolución aprobatoria del expediente, se notifi-cará a las personas interesadas titulares de bienes y dere-chos que figuran en el mismo, otorgándoles un plazo deveinte días para que puedan manifestar por escrito y anteel órgano competente para resolver, su disconformidad conla valoración establecida en el expediente aprobado.

8. En caso de disconformidad, la Administraciónexpropiante dará traslado del expediente y la hoja de apre-cio impugnada al Jurado Regional de Valoraciones, aefectos de fijar definitivamente el justiprecio.

9. Si las personas interesadas no formularen oposicióna la valoración en el citado plazo de veinte días, se enten-derá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio delexpediente, entendiéndose determinado el justiprecio de-finitivamente y de conformidad.

10. El procedimiento caducará si la Administración ac-tuante no hubiere remitido la notificación de la resolucióndentro del plazo del año siguiente a su inicio.

Artículo 193. Régimen jurídico de determinados actos delprocedimiento.

1. La resolución aprobatoria del expediente deexpropiación implicará la declaración de urgencia de la ocu-pación de los bienes y derechos afectados.

2. El pago o depósito del importe de la valoración es-tablecida en el acto de aprobación del expediente, pro-ducirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 delartículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuiciode la valoración definitiva, en su caso, por el Jurado Re-gional de Valoraciones y de que puedan seguir tramitán-dose los recursos procedentes respecto a la fijación deljustiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocu-pación de las fincas, la aprobación del documento de adju-dicación de las futuras parcelas en que se hubieraconcretado el pago en especie.

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3. Los errores no denunciados y justificados, en el plazode información pública establecido en el apartado 2 delartículo anterior, no darán lugar a nulidad o reposición deactuaciones, sin perjuicio, en su caso, del derecho de laspersonas interesadas a ser indemnizadas.

CAPíTULO IIRégimen general de la expropiación

Artículo 194. Procedimiento general de la expropiación.

1. La expropiación por razón de la ordenación territorialy urbanística deberá someterse a los procedimientosestablecidos en la Ley estatal de Suelo y en la deExpropiación Forzosa.

2. La determinación del justiprecio de los bienes y dere-chos expropiados, se determinarán conforme a los criteriosestablecidos en la Ley estatal de Suelo y será aplicabletanto a los expedientes individualizados, como a los efec-tuados por tasación conjunta.

3. Tanto en el supuesto regulado en el artículo 127 delTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dela Actividad Urbanística y 46 y 119 de este Reglamento,como en el previsto en el artículo 149 del mismo Texto Re-fundido, desde que se entienda legalmente incoado el pro-cedimiento expropiatorio, la persona propietaria interesadapodrá formular hoja de aprecio, en el plazo de los veintedías siguientes al transcurso del año a que se refiere ésteúltimo artículo. Transcurridos dos meses desde la pre-sentación de la hoja de aprecio sin notificación de resolu-ción alguna, la persona propietaria podrá dirigirse al JuradoRegional de Valoraciones a los efectos de la fijación defin-itiva del justiprecio.

Formulada en el plazo señalado la hoja de aprecio porla persona propietaria interesada, la valoración deberáreferirse al momento de la incoación del procedimiento porministerio de la Ley y el devengo de intereses se producirádesde la formulación por la persona interesada de lareferida hoja de aprecio. En otro caso, la valoración se en-tenderá referida al momento de inicio de la pieza separa dejustiprecio.

4. Tanto en los supuestos expropiatorios, como en losde permuta regulados en la letra e) del apartado 3 delartículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística, podrá satisfa-cerse el abono en especie si hay acuerdo con particular.

5. El procedimiento caducará si la Administración ac-tuante no hubiere remitido la notificación de la resolucióndentro del plazo del año siguiente a su inicio.

Artículo 195. Beneficiarios de la expropiación.

Podrán tener la condición de beneficiarios de laexpropiación por razón de la ordenación territorial y ur-banística:

a) Los organismos y entes públicos, incluso de carácterconsorcial, así como las Sociedades públicas que sean di-rectamente promotores o reciban de la Administración pro-motora la encomienda de la ejecución.

b) Las personas particulares promotoras de la actuacióny las entidades constituidas entre éstas y la Administraciónactuante, cuando reciban la encomienda de la ejecución.

Título IXDerechos de realojo y retorno

CAPíTULO IDerecho de realojo

Artículo 196. Naturaleza del derecho de realojo.

1. El derecho de realojo consiste en la puesta a dis-posición de aquellas personas que conforme a lo dispuestoen el presente Capítulo tengan derecho al mismo, deviviendas, de nueva construcción o no, en las condicionesde venta o alquiler vigentes para las sujetas a algún régi-men de protección pública y superficie adecuada a susnecesidades.

2. Las viviendas de sustitución deberán encontrarse enel mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posi-ble en razón de las tipologías edificatorias o de los usosprevistos o por otras causas debidamente justificadas,aplicándose en estos casos el criterio de mayor proximidada la ubicación originaria.

3. El derecho de realojo tiene carácter personalísimo delas personas ocupantes legales de la vivienda afectada, sinque sea transmisible por título “inter vivos” ni “mortis causa”.

Artículo 197. Requisitos para el ejercicio del derecho derealojo.

En la ejecución del planeamiento urbanístico, tienenderecho a ser realojadas aquellas personas que acreditenel cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser ocupantes legales de una vivienda afectada portal ejecución, en virtud de título de propiedad, de otro dere-cho real, de un derecho de arrendamiento o de otro dere-cho personal de uso de la vivienda.

A estos efectos, el título del que resulte la ocupaciónlegal podrá acreditarse por cualquier medio de prueba ad-mitido en Derecho.

2) Constituir la referida vivienda su residencia habitual.La acreditación del carácter de residencia habitual de lavivienda podrá llevarse a cabo por cualquier medio deprueba admitido en Derecho, presumiéndose, salvo pruebaen contrario, que tiene tal carácter aquélla que conste comodomicilio del ocupante tanto en el padrón municipal comoa efectos fiscales.

A estos efectos, para el nacimiento del derecho, deberáacreditarse que la vivienda constituía residencia habitualcon anterioridad a la fecha de sometimiento a informaciónpública del Instrumento o Programa que organice y legi-time la actividad de ejecución.

3) Mantener, salvo causa justificada debidamente acred-itada, la residencia habitual en la vivienda afectada hastatanto se le entregue la posesión de la vivienda de sustitu-ción.

Artículo 198. Sujetos obligados a hacer efectivo el derechoal realojo.

La obligación de hacer efectivo el derecho de realojo alas personas que reúnan los requisitos previstos en elartículo anterior corresponde:

a) En el supuesto de actuaciones urbanizadoras, alagente urbanizador, quien podrá repercutir el pago de talescostes a las personas propietarias de los terrenos incluidosdentro en el ámbito de la actuación.

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b) En caso de actuación a desarrollar medianteexpropiación u ocupación directa, a la Administración ac-tuante o, en su caso, a la persona beneficiaria de laexpropiación.

Artículo 199. Alojamiento transitorio.

1. Cuando no sea posible materializar directamente elrealojo definitivo por no disponerse de viviendas de sustitu-ción en el momento de ocupación física de la vivienda afec-tada, la persona titular del derecho deberá ser alojadatransitoriamente, o bien indemnizada con su equivalenteeconómico, hasta tanto se haga efectivo el realojo definitivo.

2. El alojamiento transitorio deberá realizarse en unavivienda adecuada a las necesidades de la persona titulardel derecho de realojo o, como mínimo, con condicionessimilares a las de la vivienda afectada.

3. Si el inmueble destinado a servir de alojamiento tran-sitorio fuera ocupado en régimen de alquiler, el sujeto obliga-do a hacer efectivo el derecho de realojo deberá satisfacerel importe íntegro de la renta, así como los gastos detraslado de domicilio y las altas en los servicios y sumi-nistros necesarios que ya existieran en la vivienda afectada.

Artículo 200. Título de adjudicación de las viviendas desustitución.

En defecto de acuerdo entre las partes, las viviendas desustitución serán adjudicadas a las personas titulares delderecho de realojo de la siguiente forma:

1) En el supuesto de que la persona titular del derechode realojo lo sea en virtud de título de propiedad o de otroderecho real, la adjudicación se realizará por el mismo tí-tulo, a menos que sobre la finca concurran otras personasno titulares del derecho de realojo que sean copropietariasde la finca o titulares de algún derecho real. En este últimocaso, la persona titular del derecho de realojo podrá optarpor acceder al realojo en régimen de propiedad o en régi-men de alquiler en las condiciones de venta o alquiler vi-gentes para las sujetas a régimen de protección pública.En el supuesto, de que acceda a la vivienda en régimen depropiedad, deberá satisfacer al agente urbanizador las can-tidades que éste, en su caso, hubiera sufragado a las per-sonas copropietarias de la vivienda o las titulares dederechos reales.

2) En el supuesto de que la persona titular del derechode realojo lo sea en virtud de un arrendamiento o de otroderecho personal de uso de la vivienda, el realojo se rea-lizará por el mismo título, con una duración igual al plazoque quede de vigencia de su título originario y en las condi-ciones de renta vigentes para las viviendas sujetas a régi-men con protección pública.

Artículo 201. Indemnización por la extinción de los dere-chos preexistentes. Posible retención.

Sin perjuicio de la incidencia que pueda tener en ladefinición de la indemnización por extinción de derechospreexistentes, el reconocimiento del derecho de realojo esindependiente de ésta.

No obstante lo anterior, cualesquiera cantidades que lapersona titular del derecho deba recibir podrán serretenidas por el agente urbanizador para el pago de lascantidades a que se refiere el número 1 del artículo anterior.

Artículo 202. Procedimiento de realojo en actuaciones ur-banizadoras.

1. La memoria justificativa del Proyecto de reparcelacióndeberá incluir las condiciones y características del derechode realojo y la relación de personas ocupantes de viviendasque puedan convertirse en titulares del mismo.

2. A tal fin, durante la fase de elaboración del proyectode reparcelación, el redactor requerirá a todas las personasocupantes de las viviendas afectadas por la actuación paraque en un plazo no superior a veinte días:

a) Soliciten el reconocimiento del derecho de realojo orenuncien a su ejercicio, advirtiéndoles expresamente delas consecuencias de no dar contestación a tal requeri-miento.

b) Acrediten el cumplimiento de los requisitos necesa-rios para ser titular del derecho de realojo, especificandoen la notificación la fecha concreta en la que la viviendadebe constituir la residencia habitual de la persona ocu-pante legal.

La referida notificación informará de las condiciones ycaracterísticas del realojo y advertirá expresamente a susdestinatarios que la falta de atención del requerimientoefectuado, dentro del plazo concedido, se considerarácomo renuncia tácita y definitiva al derecho de realojo quepudiera corresponderles.

3. La aprobación del proyecto de reparcelación com-portará el reconocimiento del derecho de realojo para aque-llas personas que lo hayan solicitado expresamente yhayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legalesnecesarios.

4. Definitiva en vía administrativa la aprobación delproyecto de reparcelación, deberá ponerse a disposiciónde las personas titulares del derecho de realojo la viviendade sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio,quienes en el plazo de un mes a contar desde dicha puestaa disposición, deberán entregar la posesión material de lavivienda afectada.

Artículo 203. Procedimiento de realojo en ejecuciones delplaneamiento mediante ocupación directa o expropiación.

1. La relación de bienes y derechos afectados deberá in-cluir las condiciones y características del derecho de rea-lojo y la relación de personas ocupantes de viviendas quepueden convertirse en titulares del mismo.

2. A tal fin, con anterioridad a la publicación de la referidarelación, la Administración actuante requerirá a todas laspersonas ocupantes de las viviendas afectadas por la ac-tuación para que en un plazo no superior a veinte días:

a) Soliciten el reconocimiento del derecho de realojo orenuncien a su ejercicio, advirtiéndoles expresamente de lasconsecuencias de no dar contestación a tal requerimiento.

b) Acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular del derecho de realojo, especificandoen la notificación la fecha concreta en la que la viviendadebía constituir la residencia habitual del ocupante legal.

La referida notificación informará de las condiciones ycaracterísticas del realojo y advertirá expresamente a susdestinatarios que la falta de atención del requerimientoefectuado, dentro del plazo concedido, se considerarácomo renuncia tácita al derecho de realojo que pudiera co-rresponderles.

3. La aprobación definitiva de la relación de bienes y

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derechos afectados comportará el reconocimiento del dere-cho de realojo para aquellas personas que lo hayan solici-tado expresamente y hayan acreditado el cumplimiento delos requisitos legales necesarios.

4. La persona obligada al realojo deberá poner a dis-posición de la titular del derecho de realojo la vivienda desustitución o la vivienda de alojamiento transitorio en el mo-mento de formalización del acta de ocupación.

CAPíTULO IIDerecho de retorno

Artículo 204. Contenido del derecho de retorno.

Cuando en actuaciones urbanísticas edificadoras noexpropiatorias, fuera necesario proceder a la demolicióntotal o a la rehabilitación integral con conservación defachada o de estructura de un edificio, en el que existanviviendas urbanas arrendadas, la persona arrendataria ten-drá derecho a que el dueño de la nueva edificación, le pro-porcione una vivienda.

La nueva vivienda, salvo pacto entre las partes, estaráubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio de-molido o rehabilitado, tendrá características análogas asustituida y una superficie no inferior al cincuenta por cientode la anterior, siempre que tenga al menos noventa metroscuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzabadicha superficie.

Artículo 205. Alojamiento provisional.

Cuando no sea posible materializar directamente elderecho de retorno por no disponer de viviendas de susti-tución en el momento de ocupación física de la viviendaafectada, la persona titular del derecho deberá ser alojadatransitoriamente, o bien indemnizada con su equivalenteeconómico, hasta tanto se haga efectivo el retorno defini-tivo.

El alojamiento transitorio deberá realizarse en unavivienda adecuada a las necesidades de la persona titulardel derecho de realojo o, como mínimo, con condicionessimilares a las de la vivienda afectada.

Si el inmueble destinado a servir de alojamiento transi-torio fuera ocupado en régimen de alquiler, el sujeto obli-gado a hacer efectivo el derecho de retorno deberásatisfacer el importe íntegro de la renta, así como los gas-tos de traslado de domicilio y las altas en los servicios ysuministros necesarios que ya existieran en la viviendaafectada.

Artículo 206. Requisitos para el ejercicio del derecho deretorno.

Tienen derecho de retorno aquellas personas queacrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser arrendatarias de una vivienda afectada por unaactuación urbanística aislada no expropiatoria.

b) Constituir la referida vivienda su residencia habitual.La acreditación del carácter de residencia habitual de lavivienda se realizará de la misma forma prevista para elejercicio del derecho de realojo.

Artículo 207. Título de adjudicación de las viviendas desustitución.

En defecto de acuerdo entre las partes, el realojo serealizará por el mismo título, con una duración igual al plazoque quede de vigencia de su título originario y en las condi-ciones de renta pactadas en el contrato.

Disposición transitoria primera. Instrumentos de gestión ur-banística en ejecución.

Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución alentrar en vigor este Decreto se terminarán de ejecutar con-forme a la normativa anterior y a los acuerdos de Progra-mación adoptados, por los importes y en los plazos en ellosestablecidos.

Las modificaciones de dichos instrumentos quepudieran disponerse se tramitarán y ejecutarán conformea este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Instrumentos de gestiónurbanística en tramitación.

Los instrumentos y procedimientos regulados en esteDecreto y que hayan sido iniciados antes de su entrada envigor podrán continuar su tramitación conforme a la nor-mativa anterior, si bien su resolución se adecuará a las pre-visiones del presente Decreto.

A tal efecto se considerarán iniciados los instrumentos yprocedimientos cuando se hayan publicado los anunciosde información pública preceptivos, o de no ser exigiblesestos, cuando se haya presentado la solicitud de inicio contoda su documentación completa.

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