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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS REGLAMENTO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES EN BAJA TENSION CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de se- guridad que deberán de cumplir, el proyecto, la construcción y puesta en ser- vicio de las Instalaciones eléctricas Interiores en Baja Tensión, con el fin de: - Salvaguardar las personas que las operan o hacen uso de ella y el medio ambiente en las que han sido instaladas. - Incrementar la confiabilidad en su funcionamiento para mejorar la calidad de los suministros de energía eléctrica. ARTICULO 2 Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las instalaciones inte- riores cuya tensión de servicio entre fase a tierra sea igual o inferior a 600 V. Su aplicación será obligatoria para las nuevas instalaciones y en las amplia- ciones que se efectúen a partir de la fecha inicial de su vigencia, así como de cualquier instalación eléctrica realizada con anterioridad, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo para las personas o si produ- cen perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones. ARTICULO 3 Los materiales y equipos utilizados en las instalaciones interiores de baja ten- sión, cumplirán en lo que se refiere a condiciones de seguridad técnica, y de calidad, lo determinado en los preceptos de este Reglamento y otras normas aplicables. ARTICULO 4 Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite esta- blecido para la baja tensión y para los cuales este Reglamento no señala un condicionamiento específico, se deberá cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de los Reglamentos de Media Tensión. 3

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES

ELECTRICAS INTERIORES EN BAJA TENSION

CAPITULO 1GENERALIDADES

ARTICULO 1Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de se-guridad que deberán de cumplir, el proyecto, la construcción y puesta en ser-vicio de las Instalaciones eléctricas Interiores en Baja Tensión, con el fin de:

- Salvaguardar las personas que las operan o hacen uso de ella y el medioambiente en las que han sido instaladas.

- Incrementar la confiabilidad en su funcionamiento para mejorar la calidadde los suministros de energía eléctrica.

ARTICULO 2Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las instalaciones inte-riores cuya tensión de servicio entre fase a tierra sea igual o inferior a 600 V.

Su aplicación será obligatoria para las nuevas instalaciones y en las amplia-ciones que se efectúen a partir de la fecha inicial de su vigencia, así como decualquier instalación eléctrica realizada con anterioridad, cuando su estado,situación o características impliquen un riesgo para las personas o si produ-cen perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

ARTICULO 3Los materiales y equipos utilizados en las instalaciones interiores de baja ten-sión, cumplirán en lo que se refiere a condiciones de seguridad técnica, y decalidad, lo determinado en los preceptos de este Reglamento y otras normasaplicables.

ARTICULO 4Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos oelementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite esta-blecido para la baja tensión y para los cuales este Reglamento no señala uncondicionamiento específico, se deberá cumplir en ella las prescripcionestécnicas y de seguridad de los Reglamentos de Media Tensión.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

ARTICULO 5A efecto de la aplicación de este Reglamento y de acuerdo con la Norma Bo-liviana NB-19.10-001/11 se definen los siguientes rangos para frecuencia< 60 Hz y voltaje _< 1000 V.

RANGO 1Comprende:

a) Instalaciones en las que la protección contra "shocks " (contactos eléctri-cos) está asegurada en ciertas condiciones por el valor de la tensión.

b) Instalaciones cuya tensión está limitada por razones operacionales (porejemplo instalaciones de telecomunicaciones, señalización , control, alar-ma).

RANGO IIComprende las tensiones de alimentación de las instalaciones domésticas,comerciales e industriales.

En la Tabla 1 . 1 se define los rangos de tensión dentro de los cuales debenclasificarse las instalaciones eléctricas:

1) Para sistemas directamente conectados a tierra , de acuerdo a los valoreseficaces de la tensión entre un conductor de fase y la tierra, y entre dosconductores de fase.

2) Para sistemas no conectados directamente a tierra , de acuerdo al valor efi-caz de la tensión entre dos conductores de fase.

TABLA 1.1 RANGOS DE TENSION

RANGO SISTEMAS DIRECTAMENTECONECTADOS A TIERRA

SISTEMAS NO CONECTADOSDIRECTAMENTE A TIERRA

95 -T 0-0 <p -0

1 U<_50 U:5 50 U<_50

II 50 ^ U 600 50 U <_ 1000 50 , U 5 1000

U = Tensión nominal de la instalación

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

CAPITULO IISUMINISTROS EN BAJA TENSION

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ARTICULO 6De acuerdo a este Reglamento los suministros en baja tensión se clasificanen normales y de respaldo.

a) Suministros normales son los efectuados a cada usuario por la EmpresaDistribuidora en la totalidad de la potencia contratada por el mismo y enun solo punto de entrega de la energía.

b) Suministros de respaldo son los que a efectos de seguridad y continuidadde suministro, complementan a un sistema normal. Estos suministros de-berán efectuarse por el usuario mediante medios de producción propios.

ARTICULO 7De acuerdo a su importancia, deberán disponer de suministro de respaldo:

Estadios, estaciones de pasajeros, aeropuertos, establecimientos comer-ciales y de otra índole con gran afluencia de público, así como hospita-les, clínicas, sanatorios.

Además de los locales señalados, los establecimientos industriales o lasins-talaciones que por sus características y circunstancias singulares, re-quieran disponer de un suministro de respaldo.

ARTICULO 8Las normas técnicas complementarias que han de cumplirse en los localesque, por ser de pública concurrencia, exigen condiciones especiales en lasinstalaciones eléctricas de los mismos, están fijadas en las Instrucciones Téc-nicas correspondientes de éste Reglamento.

ARTICULO 9La adecuación de las cargas previsibles para cada una de las agrupacionesde consumo de características semejantes, como son: los edificios dedica-dos principalmente a viviendas; edificios comerciales, de oficinas y de talleresde industria, basada en la mejor utilización de las instalaciones de distribu-ción de energía eléctrica, están fijadas en las Instrucciones Técnicas corres-pondientes de este Reglamento.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Para que la Empresa Distribuidora pueda determinar con antelación suficien-te el crecimiento de sus redes y las previsiones de cargas en sus centros detransformación, los propietarios de edificaciones en proyecto de construc-ción y antes de iniciar las obras, deberán facilitar a la Empresa Distribuidoratoda la información que ésta necesite para deducir los consumos y cargasque han de producirse.

ARTICULO 10Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya potenciainstalada exceda de 75 kVA y una demanda máxima que exceda de 50 kVA yedificaciones que exceden los 5 pisos o plantas, la propiedad del inmueble,deberá destinar un ambiente para la instalación del transformador, cuya situa-ción en el inmueble corresponda a las características de la red de suministroaérea o subterránea, que cumpla con los requerimientos establecidos en elAnexo 1 de este Reglamento y tenga las dimensiones adecuadas para elmontaje de los equipos y aparatos necesarios para dar suministro de energíaeléctrica.

El ambiente debe ser de fácil acceso, exclusivamente para la finalidad previs-ta y no podrá utilizarse como depósito de materiales ni de piezas o elementosde recambio.

CAPITULO IIIACOMETIDAS

ARTICULO 11Son las que unen la red de distribución con los equipos de protección de unainstalación interior.

Se entiende por red de distribución a las líneas eléctricas instaladas en víaspúblicas por la Empresa Distribuidora.

ARTICULO 12Los esquemas de conexión, acometidas y derivaciones, así como la situaciónde los distintos aparatos de medida y protección y las condiciones técnicasespecificadas de los elementos que integran las instalaciones de acometidas,están determinadas en las Instrucciones Técnicas correspondientes de esteReglamento.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

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CAPITULO IVINSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS

ARTICULO 13Las instalaciones interiores o receptoras son las que alimentadas por una redde distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidadprincipal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hayque incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de suspartes esté situada a la intemperie.

Las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones interiores o re-ceptoras están determinadas en las Instrucciones Técnicas de este Regla-mento y se refieren a:

a) Prescripciones de carácter general

En toda instalación interior o receptora que se proyecte y realice, se alcan-zará el máximo equilibrio en las cargas que soportan los distintos conduc-tores que forman parte de la misma y ésta se subdividirá de forma tal quelas perturbaciones originadas por las averías que puedan producirse en al-gún punto de ella afecten a un mínimo de partes de la instalación. Estasubdivisión debe permitir también la localización de las averías y facilitar elcontrol del aislamiento de la instalación.

b) Sistemas de instalación de conductores

Los conductores de las instalaciones para baja tensión deben ser utiliza-dos en la forma y para la finalidad que fueron fabricados.

c) Sistemas de protección

Los sistemas de protección de las instalaciones para baja tensión tienenpor objeto impedir los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones yresguardarán a sus conductores de las acciones y efectos de los agentesexternos.

Asimismo y a efectos de seguridad general se determinarán las condicio-nes que deben cumplir dichas instalaciones para evitar los contactos di-rectos y anular los efectos de los indirectos.

d) Instalaciones en viviendas y edificios

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

En la utilización de la energía eléctrica en viviendas se adoptarán las medi-das de seguridad , tanto para la protección de los usuarios como para lasinstalaciones interiores relacionadas a las características y potencia de losaparatos receptores utilizados. Las mismas medidas de seguridad , se apli-carán también a las instalaciones de locales comerciales, oficinas y deusos similares.

e) Instalaciones en locales de pública concurrencia o con riesgo de incendioo explosión

Además de los preceptos que en virtud de éste y otros Reglamentos seande aplicación a los locales de espectáculos , locales de reunión , hospitalesy museos , deberán cumplirse medidas y previsiones específicas , en fun-ción del riesgo que implica en los mismos un funcionamiento defectuosode la instalación eléctrica.

Locales de características especiales

En "locales de características especiales " se incluyen los locales y empla-zamientos mojados o en los que exista atmósfera húmeda, gases o polvode materiales inflamables; temperaturas muy elevadas o muy bajas en re-lación a las normales ; los que se dediquen a la conservación o reparaciónde automóviles; los que estén afectados a los servicios de producción odistribución de energía eléctrica y , en general , todos aquellos donde seanecesario mantener instalaciones eléctricas en circunstancias distintas alas que pueden estimarse como de riesgo normal.

g) Instalaciones Temporales

Son aquellas que se instalan con carácter provisional o temporal, y queexigen la adopción de precauciones especiales , independientemente delcumplimiento de los preceptos generales de éste Reglamento.

h) Instalaciones con tensiones especiales

Estas instalaciones utilizan las denominadas tensiones especiales, entrelas que se encuentran comprendidas la iluminación de piscinas, sistemasde alarma de señalización y otros y que exigen la adopción de precaucio-nes especiales independientes del cumplimiento de los preceptos genera-les y específicos de éste Reglamento.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

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CAPITULO VRECEPTORES Y PUESTA A TIERRA

ARTICULO 14A efectos de seguridad y de las condiciones generales para el montaje y utili-zación de los aparatos receptores, se clasifican éstos en: Receptores paraalumbrado, aparatos de caldeo, receptores a motor, transformadores y auto-transformadores y varios. Las condiciones a cumplir en su instalación así co-mo los sistemas de puesta a tierra del receptor y de cualquier parte de lainstalación que utilice la energía eléctrica en baja tensión, están, fijados en lasInstrucciones Técnicas correspondientes a este Reglamento.

CAPITULO VIAUTORIZACION, PUESTA EN SERVICIO Y

COMPROBACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICASINTERIORES DE BAJA TENSION

ARTICULO 15La Empresa Distribuidora autorizará e inspeccionará las instalaciones eléctri-cas a efecto del cumplimiento de los preceptos de éste Reglamento en lo quese refiere a los proyectistas, instaladores y usuarios.

Sin perjuicio de las atribuciones especificas concedidas por el Estado a los ti-tulados de grado super;or y medio, las instalaciones eléctricas se proyecta-rán, realizarán y dirigirán por personas o entidades que tengan el registroautorizado.

Las condiciones que deben cumplir o reunir las entidades o personas que de-seen ser calificadas como instaladores autorizados, para obtener el registro,sus atribuciones y limitaciones, están consignadas en las Instrucciones co-rrespondientes a Procedimientos de éste Reglamento.

ARTICULO 16La clasificación de las instalaciones a efectos de la exigencia de un proyectoprevio, los datos que deben consignarse en el Proyecto de InstalacionesEléctricas, la puesta en servicio de las instalaciones, los criterios de inspec-

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

ción, quedan determinadas en las Instrucciones correspondientes a éste Re-glamento.

ARTICULO 17Para ir mejorando las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctri-cas actuales, cualquier modificacion que afecte a éstas por ampliaciones depotencias o características de la energía, el propietario o usuario de las mis-mas está obligado a tomar las medidas necesarias para adaptar su instala-ción a las condiciones de seguridad que prescribe el presente Reglamento.

CAPITULO VIIRESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTICULO 18Sin perjuicio de las comprobaciones que realice y de la autorización queotorgue la Empresa Distribuidora, la responsabilidad por las infracciones alos preceptos de este Reglamento, corresponde a los autores de dichas in-fracciones.

Se presume, salvo prueba en contrario, autores de las infracciones respecti-vas:

a) A los proyectistas en cuanto a infracciones que se refieren a la elaboraciondel Proyecto.

b) A los instaladores en cuanto a las infracciones que se refieren a la instala-ción.

c) A los usuarios en cuanto a las infracciones que sean relativas al uso deaquellas instalaciones.

ARTICULO 19Se aplicarán sanciones correspondientes por incumplimiento o infracción delos preceptos e instrucciones de este Reglamento a las personas o entidadesresponsables de las mismas.

El organismo correspondiente podrá retirar a los instaladores autorizados,temporal o definitivamente su autorización para realizar instalaciones.

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