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Reglamento de Higiene y Seguridad Documento #: 01 PÁG: 1 de 72 Revisión Nº: 00 Código: UEJMM.4.1.RGSSL.01 Elaborado por: Psi. Ind. Daniel Lara Aprobado por: Hna. Norma Labanda Distribución: TRABAJADORES DE UEPJMM Fecha Creada: Nov-2019 Modificada: 1 Reglamento de Higiene y Seguridad 2019 – 2021

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Reglamento de Higiene y Seguridad

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Reglamento de Higiene y Seguridad

2019 – 2021

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INDICE GENERAL

OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................ 5

OBJETIVOS ........................................................................................................................................................................ 5

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES................................................................................................................. 6 AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................................................................. 6

POLÍTICA DE SALUD, SEGURIDAD Y AMBIENTE ............................................................................................................. 7

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ....................................................................................................... 8 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR ..................................................................................................... 8

2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES .............................................................. 10

3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES ........................................................................................ 12

4. RESPONSABILIDADES DE LA REPRESENTANTE LEGAL RECTOR E INSPECTORES ....................................... 15 5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS

SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ..................................................................... 16

6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS................................ 19 7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O

INSTITUCIONES.............................................................................................................................................................. 20

8. INCENTIVOS LABORALES ......................................................................................................................................... 20

CAPITULO II GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABABO ........................................................................... 20

1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS). . 20

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD ................................................................. 22

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD ................................................................................... 22

2. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO ....................................................................................... 22

3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN: .................................... 23

A. IDENTIFICACIÓN: ............................................................................................................................................................. 24 B. MEDICIÓN: ..................................................................................................................................................................... 24

C. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECEPTOR) .......................................................................................................................... 24

D. PLANIFICACIÓN............................................................................................................................................................... 25 E. EJECUCIÓN .................................................................................................................................................................... 25

F. SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO CONTINUO. .................................................................................................................... 25

RIESGOS PROPIOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULA JULIO MARÍA MATOVELLE ..................................... 27

FACTORES MECANICOS ............................................................................................................................................... 27

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3

FACTORES FISICOS ....................................................................................................................................................... 31

FACTORES DE RIESGOS BIOLGICOS .......................................................................................................................... 32

1.- Lavado de manos: .................................................................................................................................................. 34

FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS .................................................................................................................. 39 FACTORES QUIMICOS ................................................................................................................................................... 42

FACTORES PSICOSOCIALES ........................................................................................................................................ 42

DE LOS ACCIDENTES MAYORES ................................................................................................................................. 45 PREVENCION DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES ......................................................................................................... 45 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES: MUJERES, DISCAPACITADOS, Y OTROS.

46 PREVENCION DE RIESGOS AL PERSONAL FEMENINO............................................................................................. 46

PREVENCION DE RIESGOS EN LA ADOLESCENCIA .................................................................................................. 47

PREVENCION DE RIESGOS A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES ............................................... 47

4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL. ............................................................................................................... 47

INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS. ..................................................................................................... 49

6. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS ........................................................... 51

A. PLANES DE EMERGENCIA ........................................................................................................................................ 51 C. PLANES DE CONTINGENCIA ..................................................................................................................................... 52

EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS..................................................................................................................... 53

a. Recinto laboral Institucional .................................................................................................................................... 54

b. Áreas de puestos de trabajo................................................................................................................................... 54 c. Detalles de los servicios......................................................................................................................................... 54

d. Rutas de evacuación de emergencia ...................................................................................................................... 55

7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN ................................................................................................................................... 55

A. USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES....................................................................................................... 55

B. PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL............................................................................................................................. 56

CAPITULO III: ........................................................................................................................................................................ 56

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

PROFESIONALES E INCIDENTES. ................................................................................................................................ 56

a. Registro y estadística. ........................................................................................................................................ 56

b. Investigación. ...................................................................................................................................................... 57

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4

c. Notificación. ........................................................................................................................................................ 58

CAPITULO IV:........................................................................................................................................................................ 58

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓNDE

RIESGOS .......................................................................................................................................................................... 58

1. Información.......................................................................................................................................................... 58

2. Capacitación........................................................................................................................................................ 59

3. Certificación de competencias laborales ............................................................................................................... 60 4. Entrenamiento ..................................................................................................................................................... 61

CAPITULO V:......................................................................................................................................................................... 62

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ................................................................................................................................. 62

DEFINICIONES ..................................................................................................................................................................... 66

DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................................................... 69

DISPOSICIONES FINALES.................................................................................................................................................. 70

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DATOS DE LA INSTITUCIÓN

1 Registro Único de Contribuyentes (RUC): 1793001092001

2 Razón Social: Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle

3 Actividad Económica: Educación Primaria (desarrollar las capacidades,

habilidades, destrezas y competencias de niñas, niños y

adolescentes, está compuesta por siete años de estudios,

comprende el impartir formación académica y otras tareas

relacionadas a los estudiantes de primero hasta séptimo de

básica;

Educación Secundaria (comprende seis años de educación

a continuación de la educación primaria, desde octavo de

básica hasta tercero de bachillerato, cursando un tronco

común de asignaturas generales, optando por un

bachillerato en ciencias o técnico. La educación puede ser

provista en sal.

4 Tamaño de la Institución: Mediana Institución

5 Centros de Trabajo: 01 Centro de trabajo

6 Dirección: Av. Real Audiencia 57-21 Y José María Borrero

OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVOS

a. Mantener un ambiente saludable y sin riesgos derivados del ejercicio del trabajo.

b. Establecer parámetros adecuados para evitar que se generen riesgos que atenten a la seguridad de

las instalaciones y la salud de los trabajadores.

c. Investigar, dar seguimiento y tomar medidas correctivas, en todos aquellos actos sub-estándar que

eventualmente pudieren presentar condiciones inseguras al trabajador.

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d. Capacitar permanentemente a ejecutivos, administrativos, operativos y logísticos sobre los mejores

métodos para prevenir los riesgos laborales.

e. Proveer una herramienta adecuada al Departamento de Talento Humano para que a través de la

Unidad de Seguridad y Salud y del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo, vele por el fiel

cumplimiento de políticas y normas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

f. Asegurar que los trabajadores reciban inducción y/o re-inducción en Seguridad industrial y Salud en

el T rabajo, de acuerdo con programas establecidos por el Departamento de Talento Humano.

g. Disminución de los índices de accidentabilidad.

h. Disminución de los índices de morbilidad y prevención de enfermedades ocupacionales.

Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

1. Selección de personal idóneo acorde a profesiogramas: (condiciones y aptitudes

psicofisiológicas).

Solicitud de exámenes Ocupacionales:

Pre-empleo/inicio

Periódicos

Retiro

Re-integro

Especiales (de acuerdo a exposición del Riego Laboral)

2. Campañas de Inmunización/Vacunación al personal

3. Educación en Salud Preventiva Ocupacional y General.

4. Capacitación en Prevención Riesgos Laborales, Primeros Auxilios, Evacuación,

Comunicación y Control de Incendios.

5. Prevención de Enfermedades y Accidentes Ocupacionales.

AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Interno de Higiene, Seguridad y Salud Laboral se aplica a todas las actividades

laborales que sean ejecutadas por todos los trabajadores, colaboradores, contratistas y proveedores de

servicios de la “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, dentro de lo dispuesto por el Código de

Trabajo vigente en la República del Ecuador.

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POLÍTICA DE SALUD, SEGURIDAD Y AMBIENTE

La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, es una Institución de derecho privado, sin fines de

lucro, y su objetivo principal es la “Educación Primaria (desarrollar las capacidades, habilidades, destrezas y

competencias de niñas, niños y adolescentes, está compuesta por siete años de estudios, comprende el

impartir formación académica y otras tareas relacionadas a los estudiantes de primero hasta tercero de

bachillerato”. La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, tiene su domicilio en la ciudad de Quito -

Ecuador, (Oficina Matriz) Av. Real Audiencia 57-21 Y José María Borrero

La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, se compromete a que sus trabajadores de planta,

personal de servicios profesionales, personal de servicios complementarios y contratistas; desarrollen sus

actividades laborales teniendo en cuenta las medidas de prevención de riesgos del trabajo. Para ello se

compromete a capacitar y difundir permanentemente cada uno de los artículos del presente Reglamento

Interno de Higiene, Seguridad y Salud en el T rabajo a su cumplimiento y mejora continua; así como la

aplicación de la normativa legal vigente.

Por lo tanto la “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle” se compromete a la gestión para la

obtención de recursos materiales, económicos y de Talento Humano; así permitirá el mejoramiento continuo

de su Sistema Integrado de Gestión.

Hna. Norma Labanda

Representante Legal

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

Art 1. Son obligaciones.- En observancia de lo prescrito por el artículo 11, del Reglamento de Seguridad y

Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, LA “UNIDAD EDUCATIVA

PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” , estará obligado a otorgar a sus trabajadores condiciones de

seguridad industrial que eviten el peligro para su salud o su vida, para lo cual organizará adecuados

programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirá sobre ellos, velando por su acatamiento;

además adoptará medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones emitidas por la Unidad de

Seguridad Industrial y Salud Laboral, el Comité de Seguridad Industrial y Salud Laboral, Servicio Médico de

Institución. Además de las precisadas a lo largo del presente Reglamento.

a) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar

adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica

ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en el mapa de riesgos.

b) Velar por un adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales,

facilitando durante las horas de trabajo la realización de inspecciones en esta materia u otros

mecanismos de evaluación periódica, organizando entre otros, grupos específicos de inspección,

vigilancia y control dotados de herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz.

c) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas,

medios, sustancias y productos peligrosos en caso de existir, por aquellos que produzcan un menor

o ningún riesgo para el trabajador.

d) LA “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, será responsable de

exámenes médicos pre empleo de los aspirantes y reconocimientos médicos periódicos, de reintegro

y de retiro, acorde con los riesgos laborales a los que están expuestos sus trabajadores; y, cuando

sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estado o situaciones que respondan a las

exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

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e) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,

privilegiando del control colectivo al individual. En caso de que las medidas preventivas resulten

insuficientes, se deberá entregar a sus propios trabajadores ropa adecuada para el trabajo y los

medios de protección personal y colectiva necesarios, de acuerdo a las normas de utilización de los

equipos de protección personal; para el caso de los trabajadores bajo la denominación de servicios

técnicos complementarios Especializados y contratistas, que presten servicios en la “UNIDAD

EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” , dotara de equipos según el requerimiento

del puesto de trabajo a sus colaboradores durante el tiempo que dure el contrato o trabajo a

realizarse dentro de las Instalaciones del mismo.

f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y

enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las

medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes,

empleadores y trabajadores.

g) Propiciar programas de promoción de la salud y seguridad Laboral, con el propósito de contribuir a la

creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales.

h) Exigir y comprobar se asegure al IESS a los trabajadores que prestarán los servicios para la

“UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”.

i) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los

que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos o eliminarlos.

j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores, acordes

con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán en cada puesto de trabajo.

k) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufriera lesiones o pudiera contraer una

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la

Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del M inisterio del Trabajo, para

afiliados, la “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, deberá ubicarlo en

otra unidad de la Institución previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

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La renuencia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y

Seguridad Laboral.

l) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de

identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a

evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y

difundir la investigación y la creación de nuevos procesos. Se utilizará esta información con fines

estadísticos, además se dará aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social de accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de

trabajo.

m) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los

trabajadores, habida cuenta del estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y

las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

n) Controlar que las máquinas, herramientas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no

constituyan una fuente de peligro, ni pongan en riesgo la seguridad Laboral y salud de los

trabajadores.

o) Proporcionar la información y capacitación sobre la adecuada utilizac ión y mantenimiento preventivo

de la maquinaria y los equipos, el apropiado uso de sustancias, materiales, agentes y productos

físicos, químicos o biológicos, a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y la información

necesaria para monitorear los riesgos.

p) Proveer a los trabajadores de la “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”,

de un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene, Seguridad, Salud Laboral Y Medio Ambiente y de

cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la Institución.

2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Art. 2. Será obligación de todo trabajador que preste servicios en la “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR

JULIO MARÍA MATOVELLE”, cumplir con lo prescrito en el Reglamento de Seguridad y Salud de los

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Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Instrumento Andino, IESS y en el presente

Reglamento y todas las leyes vigentes en el país en materia de Seguridad Industrial y Salud Laboral.

a) Tener cuidado para no poner en peligro la salud física, mental y psicológica de ellos mismos, de otro

personal, visitantes, o miembros del público en general, durante el desarrollo de sus labores.

b) Observar toda condición insegura que amenace la vida o la integridad física y mental de sus

compañeros de trabajo, o en caso de accidente poner sobre aviso y comunicar al jefe inmediato.

c) Informar al jefe inmediato o responsable de área de cualquier problema o defecto de Seguridad

Industrial y Salud Laboral que presente riesgo, e informar rápidamente cualquier accidente,

condiciones o pérdidas peligrosas que ocurran.

d) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad industrial y

salud laboral que se apliquen en el lugar de trabajo, así como las instrucciones que les impartan sus

superiores jerárquicos.

e) No interferir o dar mal uso a todo aquello que fue previsto en salvaguarda de los intereses por

Seguridad industrial, Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

f) Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de la Institución respecto a la Seguridad

Industrial y Salud Laboral y con todo aquello relacionado con el uso de equipos, pantallas,

equipamiento de protección personal, otros equipamientos de Seguridad Industrial, métodos de

trabajo seguro, etc.

g) Asistir y aprobar la capacitación de Seguridad Industrial y Salud Laboral, la misma que incluirá las

normas de prevención de la Institución.

h) Asistir y participar en los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y

socorrismo programados por la Institución u organismos especializados de los organismos de

control.

i) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la Institución y

cuidar de su conservación.

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j) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como

consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.

k) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los

procesos de rehabilitación integral.

l) Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los

reconocimientos médicos periódicos programados por la Institución.

m) Será obligación del personal, adoptar y cumplir todas las normas y procedimientos emanados por la

Unidad de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Art 3. Son derechos de los trabajadores:

a) Los trabajadores tienen derecho a la información y capacitación continua en materia de prevención

de riesgos laborales.

b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan.

c) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente, la

realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones

adecuadas de Seguridad Industrial y Salud Laboral en el mismo.

d) Los trabajadores tienen derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de

salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previa notificación de Unidad de Riesgos del

Trabajo del IESS.

e) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo,

adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su

Seguridad y Salud Laboral.

3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES

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Art 4. Queda prohibido al empleador.

a) Incumplir con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de la República que en materia de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional así lo dispongan.

b) Permitir que los trabajadores laboren en estado de embriaguez, bajo el efecto de cualquier

estupefaciente o bajo la acción de medicamentos que le produjeran somnolencia o disminución de

los reflejos.

c) Obligar al T rabajador a laborar sin la debida capacitación y entrenamiento.

d) Obligar a los Trabajadores a realizar sus actividades laborales en ambientes peligrosos, salvo que se

adopten las medidas preventivas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

e) Permitir que se trabaje en máquinas, equipos o herramientas que no dispongan de las guardas y

defensas de seguridad industriales para evitar accidentes de trabajo.

Art 5. Está prohibido a los Trabajadores de la “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA

MATOVELLE”.

a) Poner en funcionamiento equipos o maquinarias y ejecutar trabajos en las instalaciones de la

Institución, sin previo entrenamiento o capacitación.

b) Ingresar en áreas restringidas sin la autorización correspondiente y el equipo de protección

necesario.

c) Retirar, modificar o dejar sin funcionamiento elementos, rotulados de Seguridad Industrial instalados

por la Institución.

d) Trabajar sin ropa de trabajo asignada y/o implementos de protección personal.

e) Ingresar con niños o personas ajenas a la Institución a sitios restringidos de la misma.

f) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento y autorización de un superior.

g) Eliminar o deteriorar materiales de propaganda visual o de cualquier otro tipo destinados a la

prevención de riesgos,

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TRABAJADORES

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Modificada:

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h) Distraer la atención en sus labores con equipos electrónicos, juegos, riñas o discusiones, con las que

pudieran poner en peligro la vida de los demás y la suya; así como las prohibiciones establecidas en

el Código del Trabajo y las estipulados en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución.

i) Efectuar trabajos, acudir o ingresar a las instalaciones bajo influencia de drogas, estado de

embriaguez; introducir bebidas alcohólicas o substancias psicotrópicas o estupefacientes que no

correspondan a prescripción de facultativo.

j) Bloquear el acceso a las zonas donde están ubicados los sistemas de extinción, salidas de

emergencia, cajas de distribución eléctrica, alarmas y otros sistemas de prevención.

k) Utilizar los equipos contra incendio instalados: extintores portátiles, equipo de extinción de

incendios, alarmas (pulsadores), lámparas de emergencia, detectores de humo, etc.; sin necesidad

y sin el entrenamiento respectivo.

l) Ignorar, dañar, alterar y destruir las reglamentaciones, señales y avisos colocados para promoción

de las medidas de prevención de riesgos y seguridad en toda la institución.

m) No someterse a los exámenes médicos ocupacionales, chequeos preventivos, vacunas o

inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias y/o por el Departamento Médico de la

institución.

n) Usar productos químicos no autorizados, combustible, materiales peligrosos y/o productos de

limpieza, para la limpieza de las instalaciones del colegio y oficinas.

o) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos con alto riesgo de incendios,

explosiones o daños en las instalaciones.

p) Ingresar a áreas restringidas sin autorización y sin cumplir con las normas de seguridad y salud

establecidas previamente.

q) Prender fuego dentro de las instalaciones de la institución y en sus alrededores.

r) Manipular los productos químicos sin previa información y desconocimiento de la hoja técnica de

seguridad

s) Almacenar alimentos, bebidas o agua en lugares que tengan la presencia de químicos.

t) Usar pirotecnia que pueda causar daño a sus trabajadores o usuarios del servicio.

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4. RESPONSABILIDADES DE LA REPRESENTANTE LEGAL RECTOR E INSPECTORES

Art. 6. La Representante Legal de la Institución será responsable de:

a) Que la organización interna sea apropiada a las condiciones relativas a la Seguridad, Salud y

Prevención de Riesgo en el T rabajo establecidas y documentadas en las Políticas de Talento

Humano de la Institución

b) Asegurar los objetivos de la Seguridad, Salud y Prevención de Riesgo, teniendo en cuenta los

requerimientos de la Institución.

c) Asegurar facilidades y condiciones apropiadas para permitir la comunicación efectiva de la

información de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgo entre Gerencia Administrativa, mandos

superiores y medios y el personal en general.

d) Del nombramiento del personal apropiado de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgo.

e) Que cada requerimiento de Seguridad, Salud y Unidad de Seguridad y Salud Laboral sea

regularmente supervisado, revisado y actualizado acorde a las disposiciones generales

emanadas por los órganos de control.

f) Revisar y aprobar el proyecto del Reglamento Interno de Higiene, Seguridad, Salud laboral y

Medio Ambiente.

g) Organizar, planificar, implementar, controlar, evaluar y promover el mejoramiento continuo de

todas las actividades en Gestión Preventiva de Seguridad y Salud a través del Técnico de

Seguridad y Salud y del Departamento Médico.

h) Determinar las facultades y deberes de directivos y funcionarios de la Institución, en materia de

prevención de riesgos de trabajo.

Art. 7. El Rector e Inspector de la Institución y de otras unidades de trabajo serán responsables de:

a) Responder directamente por la buena ejecución y fiel cumplimiento de las normas generales y

específicas o procedimientos de Seguridad y Salud Laboral en las respectivas áreas o sitios de

trabajo y reportar sobre incidentes y accidentes;

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b) Verificar constantemente que tales normas sean conocidas y correctamente aplicadas por el

personal a su cargo;

c) Comprobar que sus instrucciones hayan sido comprendidas y conocidas por todos y explicar las

especificaciones técnicas, las metodologías de trabajo, las normas del presente Reglamento;

d) Reportar sobre la ejecución de trabajos que podrían afectar a la seguridad en su área o en otras

áreas.

e) Informar de manera inmediata los posibles riesgos a la Unidad de Seguridad y Salud, para aplicar

las medidas correctivas pertinentes.

f) Involucrar sus acciones en el desarrollo del sistema de Gestión de Seguridad, incluyendo la entrega de permisos de trabajo por escrito.

g) Participar y liderar la conformación de brigadas de emergencia dentro de la institución.

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O

ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Art 8. Obligaciones del Técnico de Higiene y Seguridad en el T rabajo:

a) Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo de la Institución, teniendo como misión esencial la

aplicación de los principios de la Higiene y Seguridad del trabajo, el cumplimiento de las políticas, la

ejecución de los programas, la observación de los reglamentos y procedimientos y la comunicación

entre los diferentes niveles de decisión de la Institución, presentar la implementación del sistema de

gestión en SSL.

b) Asesorar al representante legal de la Institución en el área de Higiene y Seguridad en el trabajo, e

informar continuamente sobre el desarrollo y resultados de esta gestión.

c) Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de Higiene y Seguridad del

Trabajo, impulsando la implementación de planes, programas y cursos de adiestramientos y

capacitación en forma continua y para todo el personal de la Institución.

d) Entrenar al nuevo personal en el ejercicio de sus labores a fin de evitar riesgos siguiendo los

procedimientos de seguridad requeridos de cada equipo o área de trabajo.

e) Verificar si existen extintores apropiados, en buen estado, con su etiqueta de mantenimiento; y que

quienes trabajan en el área conozcan su ubicación y uso correcto.

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Art. 9. Responsabilidades del Técnico de Higiene y Seguridad en el T rabajo:

a) Recopilara y procesara la información para la elaboración y difusión de los registros estadísticos de

seguridad en la Institución.

b) Participar en la investigación de accidentes y preparar informes para los directivos.

c) Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de trabajo de la Institución

evaluando acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalías diversas en relación con

la Higiene y Seguridad del Trabajo.

d) Autorizar y supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando las medidas de Higiene y

Seguridades del trabajo específicas y necesarias, para prevenir accidentes y dar las instrucciones al

personal para el uso y funcionamiento adecuado del equipo de protección personal (EPP).

e) Colaborar en la constante actualización en los Planes de Emergencia y de Contingencia, y si

correcta ejecución.

f) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y la difusión de los

procedimientos, planes y programas;

f) Colaborar activamente con el Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo en sus Actividades y

responsabilidades Concienciar e instruir al personal que va a comenzar un trabajo con charlas de

inducción sobre las labores a realizarse, y los peligros que puedan existir en la ejecución de cada

actividad, tanto en zonas de riesgo, como en la operatividad y en los equipos, maquinarias,

instalaciones y herramientas;

g) Gestionar la seguridad y salud en el trabajo en coordinación con el médico de la Institución.

h) Impedir el uso de herramientas, materiales, implementos o maquinarias que sean impropios,

peligrosos, inseguros o deteriorados;

Art. 10. De los Servicios Externos

Mantener reuniones de Seguridad Industrial antes de empezar el trabajo y otras actividades, según la

necesidad, durante la ejecución de las funciones encomendadas.

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a) A la Institución de Servicios Técnicos Especializados Complementarios, la “UNIDAD EDUCATIVA

PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” , exigirá su Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional, así como los documentos de respaldo del Comité de Seguridad y Salud legalizados en

el Ministerio de Trabajo y Empleo. (Art 11 numeral 8 del Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio de Trabajo)

b) El servicio Técnico Especializado Complementario, entregará a la Institución usuaria, la información

con respecto al estado de salud del trabajador a su ingreso y periódicamente, conforme lo

establecen los procedimientos de vigilancia de la salud de los trabajadores (NTP 002/ 2004), que

incluirá: Examen médico pre - empleo o pre ocupacional (fase selección), examen médico inicial (ya

vinculado a la Institución), exámenes médicos periódicos (el tipo de examen y la periodicidad

dependerá de las evaluaciones de los factores de riesgo en los puestos de trabajo), examen de

reincorporación o reingreso al trabajo, examen de retiro.

c) Previo al inicio de la prestación de servicios Técnicos Especializados Complementarios, la

Institución, como beneficiaria del servicio, verificará que el tercero haya dado la inducción en

Seguridad Industrial y Salud Laboral, es decir, sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo,

así como las medidas de protección y prevención contra éstos; y sobre todo revisará el cumplimiento

por parte del proveedor de servicios.

d) A la Institución de prestación de Servicios Técnicos Especializados Complementarios, se solicitará:

Fotocopia del T ítulo del Responsable Profesional Habilitado del Servicio de Salud y de Seguridad

Laboral.

e) La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” , solicitará que todos los

trabajadores de la intermediaria que se encuentran vinculados, estén afiliados al IESS (Código del

Trabajo Art.42 Numeral 31 y Ley de Seguridad Soc ial)

f) La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, capacitará a los empleados

que presten servicios para ella en los reglamentos y prácticas de la “UNIDAD EDUCATIVA

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PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, así como en los procedimientos específicos,

manteniendo los certificados necesarios de capacitación en seguridad industrial.

6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS.

Art 11. Los trabajadores bajo esta modalidad contratados tendrán los mismos derechos y obligaciones que

los trabajadores de planta así:

a) El Contratistas entregará a la Institución usuaria, la información con respecto al estado de salud del

trabajador a su ingreso y periódicamente, conforme lo establecen los procedimientos de vigilancia de

la salud de los trabajadores (NTP 002/ 2004), que incluirá: Examen médico pre - empleo o pre

ocupacional (fase selección), examen médico inicial (ya vinculado a la Institución), exámenes

médicos periódicos (el tipo de examen y la periodicidad dependerá de las evaluaciones de los

factores de riesgo en los puestos de trabajo), examen de reincorporación o reingreso al trabajo,

examen de retiro (revisión del estado de salud al final de la relación laboral, no garantiza la

ausencia de enfermedad profesional, puede ser requerido por la nueva Institución para iniciar otra

relación laboral (Cap.3 Art.14 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el T rabajo -

Obligaciones de los Empleadores)

b) El trabajador de Instituciones Contratistas, recibirá la correspondiente capacitación respecto a la

prevención y protección frente a los riesgos del trabajo, su inserción en los programas preventivos de

la Institución.

c) La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, informará al servicio de

Institución Contratista: sobre condiciones, medio ambiente de trabajo, evaluación de riesgos y

medidas preventivas aplicadas.

d) La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” siendo la Institución usuaria,

solicitará a la Institución Contratista, se realice la selección de trabajadores, competencias y

cualificaciones: reclutamiento, formación para el puesto requerido, características psicofísicas,

aptitud, actitud.

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e) La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” siendo la Institución usuaria,

solicitará que todos los trabajadores de la Institución Contratista, que se encuentran vinculados a la

“UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE” , se encuentren afiliados al IESS

(Código del Trabajo Art.42 Numeral 31 y ley de Seguridad Social)

f) A la Institución Contratista se solicitará: Fotocopia del Título del Responsable Profesional Habilitado

del Servicio de Salud y de Seguridad Laboral.

g) A la Institución Contratista se solicitará el Reglamento de Seguridad y Salud Laboral debidamente

aprobado por el Ministerio de Trabajo (Art.11.numeral 8 del Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio de Trabajo)

7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS

O INSTITUCIONES.

Artículo 12.- No aplicable para la Institución, la organización no comparte con ninguna empresa o

institución ninguna área, o espacio físico.

8. INCENTIVOS LABORALES

Artículo 13.- Las o los trabajadores que realicen una eficiente labor de prevención de riesgos se harán acreedoras a menciones honoríficas y si es considerado conveniente por la Representante Legal premios

pecuniarios, permisos especiales por concepto de prevención de riesgos del trabajo, dichos galardones y

premios serán formalizados como política interna de la organización Institución y las metas serán fijadas en

el cronograma anual de actividades de prevención de riesgos de la Institución, todos estos aprobados por

la Representante Legal.

CAPITULO II GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABABO

1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O

DELEGADOS).

Art. 14. Son funciones del Comité:

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a) Analizar y emitir sus recomendaciones sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del

Trabajo de la Institución.

b) Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones, analizando que existan las respectivas

condiciones de Seguridad y Salud de la Institución, y recomendar la adopción de las medidas

preventivas respectivas.

c) Sesionar mensualmente o extraordinariamente según el Reglamento de la materia.

d) Ser informado de inmediato en caso de existir situaciones de peligro que amenace la vida de las personas o las instalaciones de la Institución y reportar a la autoridad competente.

e) Promover entre todos sus compañeros la observancia de las disposiciones del Reglamento y todas

las disposiciones sobre prevención de riesgos.

f) Analizar los accidentes o enfermedades ocupacionales investigados y reportados al Comité, por la

Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo o el Servicio Médico de la Institución.

g) Apoyar en todas las actividades afines a la Unidad de Seguridad y Salud y al Servicio Médico de la

Institución; y,

h) Fomentar normas de capacitación así como una cultura de prevención de riesgos y accidentes, seguridad y salud.

i) Art. 14 B. Conformación del Comité de Seguridad y Salud. La Institución contará con un Comité de

Seguridad y Salud integrado por tres representantes de los trabajadores y tres suplentes, y por tres

representantes del empleador y tres suplentes, el mismo que estará estructurado y funcionará de

conformidad con lo que señala el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 14.

Art. 15. Las actas de constitución del Comité y el cronograma anual de trabajo, y serán comunicados

para su registro al Ministerio de Trabajo.

Art. 16. Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad, saber leer y escribir, y tener

conocimientos básicos de Seguridad y Salud del Trabajo, de las actividades desarrolladas por la

Institución, o estar plenamente dispuesto a capacitarse sobre dichos temas.

Art. 17. El Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo y el médico de la Institución serán

miembros del Comité y podrán actuar con voz, pero sin voto.

Art. 18. Decisiones. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría; en caso de igualdad en las

votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces, en el plazo de ocho días; en caso de persistencia

de la igualdad de las votaciones, los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del

IESS serán quienes dirimirán.

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Art. 19. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria en caso de ocurrir un accidente de trabajo grave, a criterio del Presidente o a petición de la mayor ía de sus miembros. El quórum para las reuniones se completa con la asistencia de cuatro de los seis miembros titulares o en caso de ausencia de cualquiera de ellos, de su respectivo suplente, los miembros no tendrán derecho a ninguna retribución adicional de ningún tipo.

Funciones del Presidente del Comité de Higiene y Seguridad

Art. 20. Son funciones del Presidente del Comité de Higiene y Seguridad de la Institución son:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Elaborar el informe de labores anual que lo pondrá a consideración del Comité de Higiene y

Seguridad para la aprobación respectiva.

c) Firmar conjuntamente con el secretario las actas luego de aprobarlas.

Funciones del Secretario del Comité de Higiene y Seguridad

Art. 21. Son funciones del Secretario del Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional:

a) Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas

respectivas y luego de aprobadas firmar conjuntamente con el Presidente.

b) Certificar de manera conjunta con el Presidente los documentos que se expidan.

c) Mantener actualizados los archivos de documentos.

d) Elaborar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias.

e) Constatar la existencia del quórum reglamentario.

2. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

Art. 22. De la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, la “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”

al contar con cien o más trabajadores contará con una Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, dirigida por

un profesional especialista en Seguridad y Salud Ocupacional, el cual reportará directamente a la

Representante Legal, o a la autoridad que ella designe.

Art. 23. Todas las actividades inherentes a la Seguridad, a la Salud Ocupacional e Higiene del trabajo,

objetivos y responsabilidades, corresponden en forma piramidal, a todos los estamentos de la organización,

empezando por la máxima autoridad, y debiendo ser cumplidos por los Rector, Inspectores, coordinadores de

áreas y departamentos y todos los trabajadores en general, manteniendo como elementos de apoyo al Comité

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de Seguridad y Salud del Trabajo, al Técnico de Seguridad y Salud del Trabajo, al Departamento de Talento

Humano, al Servicio Médico, y a cualquier unidad requerida por la autoridad para actividades específicas.

Art. 24. La Unidad gestionará con todos los recursos materiales, económicos y administrativos necesarios

para cumplir con sus funciones.

Art. 25. La Unidad trabajará multidisciplinaria y coordinadamente con todos los departamentos de la

Institución que en algún momento determinado requieran de su participación, y fundamentalmente con el área

de salud y el Departamento de Talento Humano de la Institución.

Art. 26. Funciones y Responsabilidades de la Unidad.- Serán de la responsabilidad de la Unidad de

Seguridad y Salud Laboral las siguientes:

a) Desarrollar e implementar un plan anual de gestión preventiva en Seguridad y Salud;

b) Registrar e informar sobre los resultados de dicho plan, y verificar su cumplimiento;

c) Identificar, medir y controlar los riesgos laborales, en colaboración con el Comité de Seguridad y

Salud y otros servicios competentes;

d) Desarrollar programas de vigilancia en Seguridad y Salud;

e) Recopilar y procesar la información para la elaboración y difusión de los registros estadísticos de

seguridad en la Institución con respecto a los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Proveer el asesoramiento técnico en Seguridad y Salud Ocupacional a la gerencia de la Institución y

a todo el personal de la Institución;

g) Tener el registro de accidentes y morbilidad laboral;

h) Investigar los accidentes y/o enfermedades ocupacionales, e informar al Comité sobre los resultados

de las investigaciones realizadas en tales casos;

i) Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones y sitios de trabajo de la Institución, evaluando

acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalías diversas en relación con la

seguridad y salud del trabajo;

j) Asesorar para la adquisición del EPP para el personal y asegurar su entrega, remplazo y renovación.

k) Informar, capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

l) Colaborar con las inspecciones y auditorias de seguridad y simulacros de emergencia;

m) Velar en general por el cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad y salud del

trabajo, impulsando la implementación de planes, programas y cursos de adiestramiento en forma

continua para todo el personal de la Institución, de conformidad con las normas aplicables.

3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN:

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Art. 27. De acuerdo al Decreto Ejecutivo 2393 en su Artículo 55 nos señala que las Instituciones deberán

implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de

las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica.

a. Identificación:

Se identificará los riesgos asociados a cada factor de riesgo en los puestos de trabajo y actividades rutinarias

y no rutinarias de los trabajadores (as), los mismos que serán registrados en la matriz de riesgos.

b. Medición:

Se aplicará metodologías apropiadas para cada factor de riesgo a medir, en la Institución tenemos los

siguientes factores de riesgo:

MÉTODOS DE MEDICION DE RIESGOS LABORALES

FACTOR DE RIESGO METODOLOGÍA

RIESGO MÉCANICO William W. Fine

RIESGO FÍSICO Métodos aplicables

RIESGO QUÍMICO Métodos aplicables

RIESGO ERGONÓMICO Rula, Lest, Owas, Reba, Niosh

RIESGO PSICOSOCIAL Encuestas demostrativas, ISTAS, Método Villalobos, F. Psico 4.0

c. Control (Fuente, medio, receptor)

Sobre el control de riesgo se definirá acorde al el funcionamiento, efectividad y el cumplimiento de las

medidas de protección que mantengan los equipos acorde a su fabricante, de lo cual se partirá para

determinar correcciones en sus deficiencias.

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Las actividades dentro del procesamiento de carga, estarán en el plan operativo anual de la Institución, donde

se planifica la intervención y responsables de ejecución.

Para el proceso continuo de la Gestión de Riesgos, se colocaran correctivos secuenciales que comprenden

en:

• La Fuente: identificación del riesgo en la raíz, en la cual se deberá cambiar o modificac ión de procesos.

• Medio: Una vez definido los riesgos se adquirirá se modificara los medios que eviten ese riesgo.

• Receptor: Se dotara al trabajador del EPP adecuados, capacitación, para minimizar el impacto de los

posibles riesgos.

d. Planificación

Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a

planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo

para llevarla a cabo, la designación de responsables y Talento Humano y materiales necesarios para su

ejecución.

e. Ejecución

Acorde al ciclo de Deming, se ejecutara las medidas de prevención planificadas, siguiendo un cronograma de

actividades, empezando los correctivos desde los riesgos de más incidencia, con evaluaciones semestrales y

anuales, así mismo se realizara auditorías al sistema de gestión.

f. Seguimiento y mejoramiento continuo.

De la ejecución planificada, las evaluaciones, de las no conformidades encontradas en las auditorias se harán

un seguimiento de levantamiento de las mismas para evitar los riesgos encontrados por intermedio de la

mejora de procesos.

De la ejecución correcta de esta metodología de mejora de procesos, nos plantearemos nuevos objetivos al

sistema de gestión lo que permitirá la medición de la mejora continua.

Mujeres:

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La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, en los procesos de inducción debe informar a su

personal femenino los factores de riesgo a los que están expuestas en sus áreas de trabajo y las medidas de

prevención que deben observar para evitar lesiones o enfermedades.

Con el fin de cumplir con lo establecido en este reglamento, las mujeres trabajadoras:

a) Deben cumplir con actividades de acuerdo a su capacitación, experiencia, edad y condiciones

físicas.

b) No deben realizar trabajos que demanden excesivo esfuerzo físico, que ponga en riesgo su

integridad, esto es aplicable también a las mujeres en estado de gestación, en este caso es

necesario, además, actualizar la Matriz de Evaluación de riesgos respectiva del área en donde la

empleada trabaje.

c) Deben cumplir con el uso de equipos de protección personal de acuerdo a la actividad a realizar y

a las condiciones físicas de su cuerpo.

d) Deben solicitar a las áreas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional el análisis técnico y

médico para ser reubicadas en áreas que no comprometan su salud reproductiva, dentro de su

proceso normal de embarazo o en su periodo de lactancia si estos fueran el caso.

e) Mantener su control periódico en el departamento Médico de la “Unidad Educativa Particular Julio

María Matovelle”, para verificar su estado de salud en su periodo de embarazo y lactancia.

f) Informar oportunamente si se encuentra en estado de embarazo.

Personas con capacidades especiales:

La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, debe cumplir con lo dispuesto en las leyes

ecuatorianas, contratando a personas con discapacidad y asignándoles labores en las que pueda controlarse

las condiciones de seguridad de este personal.

Todas las personas con capacidades especiales:

a) Deben cumplir actividades de acuerdo a su capacidad cognoscitiva y física; para lo cual la

administración, analizará la mejor opción, de acuerdo al índice o porcentaje de discapacidad

determinado por la autoridad competente.

b) Deben recibir la capacitación, inducción y práctica relacionada con la actividad a cumplir.

c) Utilizar todo el equipo de protección personal que le hayan suministrado.

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Fecha Creada:

Nov-2019

Modificada:

27

d) El personal con discapacidad se debe comprometer a cumplir las disposiciones del presente

Reglamento Interno de Higiene, Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente, así como las

normas internas establecidas por la organización.

La “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle”, debe informar las disposiciones de Reglamento de

Seguridad y Salud a través de los procesos de inducción y capacitación.

RIESGOS PROPIOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULA JULIO MARÍA MATOVELLE

FACTORES MECANICOS

Art.28. CAIDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL

Dentro de la actividad ordinaria de la Institución se encuentra el trabajar en pisos al mismo nivel, los cuales

pueden tornarse resbaladizos por derrame de alimentos o falta de limpieza; por ello se deberá observar las

siguientes medidas:

a) No correr.

b) Caminar pausadamente, vigilando por donde se camina.

c) No colocar obstáculos en el piso.

d) Informar adecuadamente sobre algún tipo de derrame u obstáculo para tener la limpieza adecuada o

removido.

e) Hacer uso correcto de la señalética correspondiente.

Art. 29. OFICINAS

Los empleados que trabajen en oficinas deberán cumplir y regirse por las siguientes normas:

a) Todo el personal que transita por las oficinas deberá hacerlo caminando normalmente, no corriendo

pues puede causar accidentes.

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Reglamento de Higiene y Seguridad

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Nov-2019

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28

b) Los pisos de las oficinas y baños deberán estar siempre limpios y secos, en caso de no estarlo se

debe comunicar al inspector respectivo.

c) Las áreas de tránsito deberán estar libres de obstáculos para evitar tropiezos y caídas.

d) Al terminar la jornada de trabajo deberán desconectar y apagar todo equipo eléctrico salvo que sea

necesario mantenerlo conectado por la propia naturaleza del equipo.

Art 30. CONDUCCIÓN DE VEHICULOS.- El conductor deberá seguir las siguientes normas:

a) El conductor y el acompañante deberán colocarse el c inturón de seguridad antes de poner en

marcha su vehículo.

b) Todo conductor deberá tener conocimientos básicos de primeros auxilios y manejo de extintores.

c) El conductor deberá utilizar su ropa de trabajo (uniforme), el mismo que deberá ser acorde a las

condiciones ambientales y horarios, y de preferencia de colores oscuros.

d) Estacionar los vehículos en reversa y de frente a la salida, dejando libre las vías de circulación.

e) Presentar la Licencia Profesional de la categoría correspondiente.

Los conductores de los vehículos que circulen internamente en la Institución deberán cumplir con las

siguientes normas:

a) Se deberá cumplir con la normativa de circulación vehicular del país.

b) No ingresar en horario de clases y menos en horario de receso de los estudiantes.

c) Observar las señalizaciones del tráfico interno, respetar y dar preferencia a las personas que circulen

a pie.

d) Todo vehículo particular que ingrese a la Institución deberá estar vigilado por el inspector de la

Institución y/o el Responsable de Seguridad y Salud Laboral.

e) El límite máximo de velocidad en el interior de la misma es de 10 Km. /h.

f) Los conductores y pasajeros que ingresen a las instalaciones de la Institución deberán portar todo el

tiempo sus equipos de protección personal de ser necesario.

g) Únicamente las personas autorizadas podrán conducir vehículos que pertenecen a la Institución.

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29

h) Estacionar los vehículos en reversa y de frente a la salida, dejando libre las vías de circulación.

Los conductores de los vehículos que circulen externamente deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Se deberá cumplir con la normativa de circulación vehicular del país, respetando todas las leyes

vigentes en materia de seguridad vial.

b) Observar las señalizaciones de tránsito, respetar y dar preferencia a las personas que circulen a pie.

Art 31. ATROPELLAMIENTOS/CHOQUES Y OTROS ACCIDENTES DE TRANSITO

Conocedores que el mayor riesgo existente al momento de realizar el traslado lugar de trabajo – casa y

viceversa los trabajadores se encuentran expuestos a: choques, atropellamientos, y otros accidentes de

tránsito, debido a la urgencia de reducir tiempos de traslado se debe cumplir la normativa legal vigente para

estos casos.

Los trabajadores deberán acercarse a la unidad de Seguridad y Salud Ocupacional a real izar el llenado de la

hoja de ruta.

De ser el caso de cambio de domicilio el trabajador deberá actualizar su hoja de ruta dentro de la siguiente

semana posterior a su cambio domiciliar.

Art 32. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y PRODUCTOS. - Los trabajadores que ingresen en las

bodegas de la Institución deben cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Mantener limpia, seca y ordenada el área de la bodega.

b) Separar de forma ordenada y conveniente los lugares de almacenamiento de productos

combustibles, cartones, químicos, medicamentos y otros materiales, para evitar derrames.

c) No almacenar materiales ni colocar obstáculos que impidan la visibilidad o el paso en lugares de

importancia como: áreas de circulación, tableros eléctricos, puertas, carteleras y extinto res de

incendios.

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d) El apilado y desapilado debe cumplir con las debidas condiciones de seguridad, prestando especial

atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra.

e) Cumplir las instrucciones sobre la forma adecuada de levantar pesos por lo que no se deberá exigir

ni permitir a un trabajador levantar una carga cuyo peso pueda comprometer su Salud y Seguridad

(Resolución 2393).

Art. 33. MÁQUINAS

a) Todo operador antes de utilizar una máquina debe estar entrenado previamente tanto en el manejo

como en los riesgos inherentes a la misma y los elementos de protección que debe utilizar.

b) No se utilizará una máquina que no esté en perfecto estado de funcionamiento, con sus debidas

protecciones, dispositivos de seguridad, y se utilizarán únicamente en las funciones para las que han

sido diseñadas.

c) En cada puesto de trabajo debe existir un mecanismo de parada de emergencia, deberán ser

fácilmente accesibles desde cualquier puesto de trabajo, sobresaliendo de la superficie en la que

estén instalados, de tal forma que cualquier operador pueda detener la máquina en casos de

emergencia.

Art. 34. MÁQUINAS PORTATILES

a) Las máquinas portátiles se utilizarán solo para lo que fueron creadas y deberán estar en perfecto

estado de funcionamiento.

b) Las máquinas portátiles serán manipuladas por personal entrenado en su operación y en los peligros

que estas representen.

c) Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aún por períodos breves se desconectarán de su fuente

de alimentación.

d) Toda máquina portátil que su alimentación eléctrica supere los 24 voltios debe ir provista de una

conexión a tierra.

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e) Los mecanismos de encendido de las máquinas portátiles deben estar protegidas para evitar los

riesgos de puesta en marcha involuntaria.

f) Usar el equipo de protección personal.

Art 35. MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

a) Las operaciones de mantenimiento deben ser de tipo preventivo y programado de acuerdo a las

especificaciones del fabricante y que garantice el buen funcionamiento de la máquina.

b) Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas apagadas, con el

sistema eléctrico desconectado y con un aviso que indique la situación de la máquina y que existe

gente trabajando.

c) En aquellas operaciones de mantenimiento donde no es posible parar la máquina, deberán

realizarse con personal especializado y bajo la dirección técnica competente.

FACTORES FISICOS

Art 36. ILUMINACIÓN

a) Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o

artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para la visión.

b) Se obtendrá el máximo de iluminación natural posible mediante aberturas tipo ventanas, se deberá

mantener una iluminación adecuada según las exigencias visuales y la frecuencia de uso.

c) Las paredes serán de colores claros que reflejen el mayor porcentaje de luz incidente.

d) La iluminación natural se complementará cuando sea necesario por medios artificiales siempre que

estos equipos ofrezcan garantía de seguridad, no vicien la atmósfera, no ofrezcan peligro de

incendio, ni afecten la salud del personal.

Art.37. VENTILACIÓN

a) En todas las instalaciones de la Institución, se procurará mantener, por medios naturales o artificiales

condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores

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32

b) La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores

no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto

a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

c) En aquellos ambientes de trabajo donde por sus instalaciones o procesos se origine calor, se

procurará evitar el superar los valores máximos establecidos en el Reglamento Interno de Higiene,

Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente. Decreto Ejecutivo 2393.

Art. 38. RUIDO

a) Se dotará de equipos de protección personal en caso de presentarse niveles sonoros superiores a85

Db.

FACTORES DE RIESGOS BIOLGICOS

Dentro de los mayores riesgos de la Institución es el servicio médico de empresa, el laboratorio de biología y

personal de apoyo, de ahí que el riesgo de contagio de enfermedades siempre estará latente, debido a ello el

departamento Médico de Empresa elaborará su Manual de Bioseguridad de acuerdo a las normas vigentes

del país en esta materia.

Art 39. BIOSEGURIDAD.- Dentro de los principios de la Bioseguridad los trabajadores deben recordar:

a- UNIVERSALIDAD

Deberán ser aplicadas para todas las personas, independientemente de presentar o no patologías.

b.- USO DE BARRERAS

Evitar la exposición directa a sangre y otros fluidos orgánicos potencialmente c ontaminantes. La utilización de

barreras, en algunos casos no evitará los accidentes de exposición, pero disminuye las consecuencias de

dichos accidentes.

c.- ELIMINACION DE MATERIAL INFECTADO

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33

Los materiales utilizados en la atención de pacientes deberán ser depositados y eliminados sin riesgo.

d. ATENCION DE PACIENTES

a) Lo realizará personal capacitado.

b) Se utilizarán todos los elementos de protección personal como son mandil, guantes, mascarilla,

protector visual, etc., de acuerdo al caso.

c) Lavado permanente y desinfección de manos.

d) Con especial atención se mantendrá las condiciones de bioseguridad dentro del dispensario médico,

separación de desechos, manejo de objetos corto punzantes.

e. USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Para minimizar el riesgo biológico se deberá utilizar:

MANDIL:

a) BATA La bata se deberá incorporar para todos los procedimientos invasivos y todos aquellos en

donde se pueden generar salpicaduras y/o aerosoles.

b) Deberá ser de manga larga y cubrir hasta el tercio medio de la pierna.

c) Deberán ser estériles en procedimientos invasivos.

GORRO

Lo ideal es usar gorro cuando se realiza cualquier tipo de atención, el cabello deberá estar totalmente

envuelto, evitando la caída del mismo. Si no se cuenta con gorro, recogerse el cabello durante la atención.

MASCARILLA:

a) La mascarilla, debe ser amplia cubriendo nariz y boca.

b) Debe ser descartable.

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34

c) Seleccionar una que se ajuste bien a la cara para minimizar el paso de aire. Lo ideal es cambiarlo

entre paciente y paciente, si no se puede realizar este cambio, tener precaución y cambiarlo

obligatoriamente cuando está húmedo o sucio.

GUANTES:

a) Lavado de manos previo a la colocación de guantes. Lo importante es usarlos correctamente y

descartarse entre paciente y paciente.

b) Deberán cambiarse los guantes luego del contacto con material contaminado o cuando estén

rasgados y/o perforados.

c) No tocarse la cara, ojos, nariz, etc. durante la atención.

d) No tocar cuadernos, lapiceras, bolsos, celulares, ni nada que pueda contaminar los guantes.

e) Se deberán usar guantes quirúrgicos estériles para procedimientos invasivos.

GAFAS DE SEGURIDAD

Las gafas de seguridad deberán ser amplias y ajustadas al rostro para cumplir eficazmente con la protección

aunque protegen contra impactos y salpicaduras frontales su protección lateral es escasa, salvo que tenga

escudes a los lados.

HIGIENE PERSONAL

1.- Lavado de manos:

a) Debe realizarse antes y después de cada procedimiento o contacto con el paciente.

b) Debe realizarse antes y después de la colocación de los guantes.

c) Retirar anillos, pulseras, relojes, colgantes.

d) El lavado de manos (palmas, dorso de manos, espacios interdigitales, pulgar, articulación, uñas y

extremidades de dedos), deberá realizarse utilizando jabón líquido.

e) Secado con toallas descartables.

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f) El baño posterior a la jornada laboral será obligatorio, sobretodo en el personal que ha realizado

veladas.

g) Para evitar la diseminación del riesgo biológico, el cambio de ropa de trabajo (uniforme completo)

para salir de la Institución será obligatorio, así mismo el momento de ingerir alimentos en los

comedores o cafeterías asignados para el efecto.

h) Las personas que posean cabello largo deberán trabajar con el cabello recogido y su respectiva

malla protectora.

INSTRUMENTAL

a) Todo el instrumental a utilizar con el paciente deberá estar estéril.

b) Las bandejas de inspección deberán estar envueltas en papel o en sobres de plástico y abrirlas en el

momento de su utilización, para evitar contaminación.

c) El instrumental se podrá guardar en cajas metálicas.

d) Se debe contar con una pinza estéril que se colocará sobre una bandeja para la toma del material

estéril.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON EL PACIENTE

a) Al pasar el paciente a consulta deberá retirarse la ropa de abrigo, chompas, sacos, etc.

b) Durante el tratamiento es fundamental trabajar con técnica aséptica evitando el contacto con la

mucosa, la saliva y la sangre del paciente.

c) No llevarse las manos con guantes al cabello, cara, boca, no frotarse los ojos o la piel, ni ajustarse la

mascarilla o las gafas.

d) No manejar las historias clínicas de los pacientes, ni lapiceras con guantes contaminados.

e) Luego de atender al paciente retirar y desechar los guantes, después la mascarilla, tocando solo las

cintas o bandas elásticas, quitarse el gorro, la bata, las gafas; desinfectar las gafas y lavarse las

manos.

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36

DESCONTAMINACIÓN

a) Una vez finalizada la atención se deberá descontaminar (agentes químicos de nivel medio o

autoclave) y descartar el material de acuerdo a las normas de bioseguridad.

b) El lavado del instrumental debe hacerse con guantes.

c) Limpieza de todos los residuos del instrumental con cepillo y jabón líquido.

d) Para realizar la limpieza, el personal debe colocarse guantes de goma gruesos.

MANEJO DE DESECHOS

De acuerdo a las Normas de Precauciones Universales se deberá:

a) Introducir el material cortopunzante (aguja, bisturí, instrumentos puntiagudos, etc.) inmediatamente

en envases rígidos y resistentes. Este material para su descarte, luego de alcanzada las tres cuartas

partes de su capacidad, se obturará la boca del mismo y se procederá a su eliminación.

b) Se recomienda no re encapuchar las agujas, ni doblarlas, ni romperlas, utilizando la técnica de una

sola mano.

c) Los guardianes deberán ser de color rojo y tener el símbolo de riesgo biológic o y una inscripción

advirtiendo que se manipule con cuidado. Debe tener dicha inscripción y símbolo de dimensiones no

menores a un tercio de la altura mínima de capacidad del recipiente y con dos impresiones, de forma

que sea posible visualizarlo fácilmente desde cualquier posición, para evitar el mal manejo.

d) Las gasas y algodones sucios, eliminadas de las heridas, curaciones, etc., deberán ser colocadas en

fundas plásticas de color roja, biodegradables de 35 micrómetros, adecuadamente cerradas, con su

respectiva señalética.

e) Los residuos comunes que no generan riesgo se colocan en fundas plásticas de color negro y se

descartan en forma separada.

f) Manipular las fundas plásticas con guantes y no arrastrarlas por el suelo; preferentemente

transportarlas en carros con ruedas.

g) No acumular las fundas plásticas con residuos en áreas de circulación y trabajo.

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37

h) La recolección interna y almacenamiento temporal de material sucio debe ser realizado por medio

de un servicio especializado.

Art.40. SERVICIOS HIGIÉNICOS

En los edificios y oficinas de LA “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”:

a) Se dispondrá de un inodoro por cada 25 trabajadores varones y de un inodoro por cada 15

Trabajadoras mujeres, un urinario por cada 25 hombres o fracción.

b) Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes con tapa, con fundas de

basura en su interior para el depósito de desechos.

c) La limpieza de los mismos se realizará todos los días,

Art. 41. ABASTECIMIENTO DE AGUA

Se proporcionará agua potable suficiente para todos los trabajadores, distribuidos estratégicamente de

acuerdo a la cantidad de personal.

a) Quedará prohibido el consumir agua aplicando directamente los labios al sitio de salida del agua.

b) Se contará con un plan de orden y limpieza.

c) Se seleccionará un proveedor calificado en distribución de agua y esto regirá tanto para el personal

como para los estudiantes de la Institución.

Art. 42. LAVAMANOS

Para el personal que labore en los bares estudiantiles se dispondrá de un lavamanos por cada 10

trabajadores o fracción, los mismos que estarán previstos de agua potable y de soluciones jabonosas.

Art. 43. CAFETERIA Y COCINA

I. La cafetería deberá tener suficiente iluminación y ventilación

II. Se depositará los desechos de acuerdo a la normativa.

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III. Cuando se llegue a disponer de un comedor, considerando que es el lugar donde se prepara la

alimentación para el personal, deberá tener suficiente iluminación y ventilación, además cumplir con

las siguientes disposiciones:

a) Tanto la cocina como el comedor deberá estar provisto de todo el material de aseo, los cilindros de

gas deberán estar fuera del área de preparación de alimentos y con la infraestructura y seguridad

necesaria

b) Mientras permanezcan en el comedor no deberán jugar, correr o realizar actos que puedan causar

quemaduras o algún otro accidente.

c) Los trabajadores antes de servirse o preparar los alimentos deberán asearse cuidadosamente las

manos.

d) A fin de garantizar la inocuidad de los productos y evitar contaminaciones cruzadas, el persona l que

trabaja en la cocina procesando alimentos deberá cumplir con normas estrictas de limpieza e

higiene.

Al personal de la cocina deberá proveérsele de uniformes adecuados a las operaciones a realizar:

a. Delantales o vestimenta, preferiblemente blanca, para visualizar fácilmente su limpieza, con cierres o

cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan desprenderse y caer a

los alimentos, sin bolsillo y en caso necesario, éstos deben ubicarse interiormente, a la altura de la

cintura.

b. Otros accesorios como: guantes, botas, gorros, mascarillas, limpios y en buen estado.

c. Los guantes serán confeccionados con materiales impermeables, excepto donde su uso fuera

incompatible con las tareas a realizar. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de

lavarse las manos.

d. El calzado deberá ser cerrado y cuando se requiera, deberá ser antideslizante e impermeable.

e. Todas estas prendas deberán ser lavables o desechables, prefiriéndose ésta última condición.

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f. Todo el personal manipulador de alimentos deberá lavarse las manos con agua y jabón, frotándolas

por lo menos durante un minuto, antes de comenzar el trabajo, cada vez que salga y regrese al área

asignada, cada vez que use los servicios sanitarios y después de manipular cualquier material u

objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento.

Art. 44. COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL

a) El personal que labora en las áreas de proceso, envase, empaque y almacenamiento de productos

alimenticios debe acatar las normas establecidas que señalan la prohibición de fumar y consumir

alimentos o bebidas en éstas áreas.

b) Debe mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo

para ello, uñas cortas y libres de esmalte, no deberá portar adornos, joyas, ni maquillaje, así como

barba y bigotes al descubierto durante la jornada de trabajo.

c) En caso de llevar barba, bigote o patillas anchas deberá usar protector de boca y barba según el

caso; estas disposiciones se enfatizarán en especial para el personal que realiza tareas de

manipulación envase y embalaje de los alimentos.

d) Debe existir un mecanismo que impida el acceso de personas extrañas a las áreas de

procesamiento, sin la debida protección y precauciones.

Art. 45. SITIOS DE DESCANSO

Por el tipo de trabajo, en especial cuando se deba cumplir jornadas largas de trabajo (especificar personal y

horario de descanso) se dotará de un sitio cómodo para descanso en los momentos posibles.

FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS

Los Riesgos ergonómicos se derivan de tareas que requieren posiciones forzadas y movimientos del cuerpo

repetitivos, el levantamiento de pesos excesivos u otros factores del ambiente que pueden causar problemas

de salud.

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Art.46. POSICIONES FORZADAS

Nunca se guardará la misma posición por largo tiempo, siempre se tomarán pausas para distender las partes

del cuerpo contraídas. Se observará las siguientes reglas:

1. POSICION DE PIE

a) El trabajador deberá evitar los largos periodos de tiempo de pie.

b) Si se mantiene la misma posición por mucho tiempo la actividad de los músculos de las piernas

actúa como una válvula y ayuda a las venas a devolver la sangre al corazón esta acción se reduce,

lo que provoca la hinchazón de las extremidades inferiores, por lo que se deberá realizar

movimientos de relajación muscular cada 20 minutos.

c) Para reducir curvaturas excesivas de la espalda y molestias en la zona lumbar se encomienda elevar

levemente un pie apoyándolo en un pequeño cajón, y cambiar de pie cada cierto tiempo

d) Se capacitará para realizar cambios de posición, ejercicios fisiátricos de relajación para los el

personal de los puestos que así lo requieran.

Art. 47. POSICIÓN SENTADO

a) Conocedores de que este es uno de los factores de riesgo presente en las personas que manejan

pantallas de visualización se implementará ejercicios cada 20 minutos para distender los músculos,

pausas durante la jomada de trabajo, cambios de posición del cuerpo, ubicación de la máquina de

acuerdo al cuerpo de la persona, y otras técnicas para minimizar el riesgo.

b) Se observará las siguientes reglas:

I. El sitio deberá adaptarse al trabajador, y no el trabajador al sitio,

II. El respaldo de la silla deberá estar fabricado con un material que absorberá la transpiración.

III. La altura de la silla deberá ajustarse de forma que transfiera el peso corporal a través de los

glúteos y no de los muslos.

IV. Los respaldos deberán ser ajustables de arriba hacia bajo y de adelante hacia atrás o

flexionarse con el movimiento corporal para que proporcionen un buen apoyo lumbar.

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V. Mantener la misma posición mucho tiempo causa fatiga.

VI. Sentarse correctamente es importante, pero también lo es moverse o levantarse cada cierto

tiempo para evitar la fatiga.

VII. La pantalla del computador debe estar a la altura de los ojos.

VIII. Los pies deberán estar apoyados completamente en el suelo, si no se llega a él se debe

utilizar un apoya pies.

IX. Los objetos y herramientas de uso frecuente deben estar ubicados en la mesa de tal manera

que se puedan alcanzar sin problemas, el diseño varía dependiendo de la antropometría de

cada individuo.

Art. 48. MANEJO MANUAL DE CARGAS

a) Los trabajadores encargados de la manipulación de materiales, deben ser instruidos sobre la forma

adecuada para efectuar levantamiento de cargas a distinto nivel.

b) Cuando se levanten, conduzcan objetos pesados deberán hacerlo por dos o más trabajadores, la

operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.

c) El peso máximo de carga que puede soportar un trabajador varón de más de 18 años será hasta 25

Kg. en trabajo repetitivo.

Para un levantamiento correcto de carga se debe realizar lo siguiente:

I. Asegurar que no hayan obstáculos en los sitios por donde se va a transitar.

II. Calcular el peso aproximado de la carga que va a ser levantada.

III. Colocarse frente al objeto lo más cerca posible.

IV. Separar los pies levemente.

V. Adoptar la posición en cuclillas doblando las rodillas mientras se mantiene la espalda lo más recta

posible.

VI. Amarrar el objeto finamente

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VII. Contraer el abdomen.

VIII. Accionar las piernas para volver a levantarse

Art. 49. Para el transporte se deberá seguir:

I. El objeto que se transporta debe estar pegado al cuerpo.

II. Que no impida la visión.

III. Que no impida caminar

Art. 50. MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Los trabajadores que se encuentren sometidos a movimientos repetitivos se implementarán técnicas de

trabajo, ejercicios para evitar contracturas musculares.

FACTORES QUIMICOS

Art. 51. LIMPIEZA

Conocedores que uno de los cuidados mayores que deberá existir es la limpieza, se observará:

I. Se deberá colocar el personal los respectivos equipos de protección personal.

II. Se dotará de ventilación adecuada, para que el momento en el que se realiza la desinfección de las

áreas no se presente riesgos para la persona asignada o el resto del personal.

III. El material de utilizado deberá poseer las respectivas hojas técnicas y deben estar en un lugar

visible.

IV. Se almacenará los productos de limpieza en un lugar separado de las bodegas generales.

V. En el caso de medicamentos se deberá poseer el respectivo programa de manejo.

VI. En caso de reactivos se deberá manejar acorde a lo señalado por el proveedor y hojas de seguridad.

FACTORES PSICOSOCIALES

ART.52. LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

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Encierran aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionados con la

organización del trabajo, el contenido del trabajo, la realización de la tarea (la monotonía, el tipo de horario de

trabajo, la asignación a la tarea, los turnos de trabajo, etc.), y que se presentan con capacidad para afectar el

desarrollo del trabajo y la salud de los trabajadores, por lo que se identificarán, evaluarán y controlarán los

riesgos descritos anteriormente, mediante:

I. Relaciones hombre - trabajo: satisfacción laboral y productividad en el trabajo.

II. Relaciones humanas: apoyo social y clima socio - psicológico colectivo.

III. Particularidades individuales: tipos de comportamiento, vulnerabilidad - resistencia.

IV. Condiciones de trabajo: evaluación subjetiva y objetiva del trabajador

ART. 53. MINIMIZACIÓN DE RIESGOS

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral trabajará en fomentar estrategias de comunicación entre los distintos

niveles, establecer sistemas de resolución de conflictos, mejorar la motivación de las personas, facilitar la

cohesión interna del grupo, potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores, mejorar la calidad de

las relaciones laborales.

ART. 54. PREVENCIÓN DE CONSECUENCIAS

Las consecuencias de los Riesgos Psicosociales como son: el stress, la fatiga, el hastío y la monotonía

laboral, el burn - out, mobbing, las enfermedades psicosomáticas mediante charlas, seminarios, programa de

esparcimiento.

ART.55. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Sobre todo, en lo que respecta a riñas, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos, abusos de

autoridad, propiciando las charlas, talleres, capacitación desde mandos altos hasta el personal de base, más

aún en el trato que deberá llevarse desde el personal de Talento Humano hacia el resto de personal.

Faltar el respeto al cliente ya sea padres de familia, alumnos u otro.

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Prevenir la falta de respeto por parte de los clientes como son padres de familia estudiantes u otros.

ART. 56. COMPORTAMIENTOS O TEMPERAMENTO

Se deberá reportar cualquier comportamiento violento o potencialmente violento al área de Talento Humano.

ART. 57. SE IMPLEMENTARÁ MÉTODOS

Para manejar el estrés se definirán técnicas, como son: hablar más frecuentemente sobre cómo se está

sintiendo, establecimiento de mejores relaciones con las personas, organización del trabajo y optimización del

tiempo, convivencias y retiros.

ART. 58. SITUACIONES EMERGENTES

La situación emergente de la atención a los estudiantes y padres de familia puede acarrear problemas graves

en el personal por lo que se capacitará en el trato al cliente así como en el manejo de situaciones críticas.

Art. 59. PREVENCIÓN DE VIH-SIDA:

a) Sabemos que uno de los riesgos mayores es la posibilidad de contagio de enfermedades

infectocontagiosas, y sobre todo de VIH, se contará con el respectivo manual de manejo de

pinchazos y de prevención de VIH.

b) Respetando el Acuerdo Ministerial 0398, del 13 de Julio del 2006, la Institución se acoge a todo lo

relacionado con los trabajadores que viven con VIH - SIDA, respetará la voluntariedad de la

realización del examen de VIH, así como la confidencialidad de los resultados, y realizará un

programa preventivo, basado en talleres, capacitaciones, charlas, afiches, exámenes voluntarios con

consejería pre y post prueba, etc.

c) Dentro de las técnicas de la prevención está la observación en la educación sobre conductas de alto

riesgo, distribución y promoción del uso del condón; diagnóstico y tratamiento de las infecciones de

transmisión sexual, asesoría y realización de pruebas voluntarias para detectar el VIH, prevención de

la transmisión de la madre al hijo, garantía de la seguridad de la sangre y productos sanguíneos,

reducción del estigma que conlleva la enfermedad.

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El programa preventivo incluirá los siguientes puntos:

I. La NO discriminación por el empleador ni el resto de los compañeros.

II. Campaña informativa sobre VIH-SIDA

III. Concienciación sobre la epidemia, tomándose en consideración la repercusión del VIH-SIDA en la

familia, el ámbito laboral y la sociedad.

IV. El objetivo será lograr el 100% de pruebas voluntarias, lo que se hará con una adecuada información

y concienciación.

V. Conducta a seguir con los trabajadores VIH positivos, programa encaminado al seguimiento y

coordinación con las instancias de Salud Pública.

VI. Conducta a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad

(invalidez) a realizar por la Institución cuando el caso lo amerite.

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 60. En la prevención de accidentes mayores se considerará:

I. Identificación de la Emergencia.

II. Plan de Emergencia Interior el mismo que contará con:

a) Eliminación del riesgo

b) Reducción de la probabilidad de ocurrencia.

c) Mitigación de las consecuencias.

d) Rescate, evacuación, recuperación de víctimas, reparación de daños materiales,

e) Plan de ayuda mutua.

PREVENCION DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES

Art. 61. REGLAS PARA CASOS DE INCENDIO

Dentro de las reglas que se deberá observar para evitar incendios y explosiones son:

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a) El tipo de almacenamiento, evitando que estén juntos productos inflamables con fuentes de ignición.

b) Se prohíbe fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir

chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.

c) Se prohíbe el ingreso a la Institución de productos explosivos.

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES: MUJERES, DISCAPACITADOS,

Y OTROS.

Art. 62. La Institución apoyará plenamente las normas rectoras sobre el empleo a poblaciones vulnerables,

basándose en los siguientes principios:

a) Eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.

b) Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.

PREVENCION DE RIESGOS AL PERSONAL FEMENINO

Art. 63. El Responsable de Seguridad y Salud Laboral y el Médico Ocupacional de la Institución, controlarán

el cumplimiento de las normas preventivas para embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, según lo

dispuesto en normas legales vigentes.

Art. 64. La Institución respetará y observará las leyes y normas nacionales sobre trabajo de la mujer, y muy

especialmente las normas aplicables a las etapas de embarazo y parto. Tendrá en cuenta en las evaluaciones

del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que podrían incidir en las funciones de

procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos,

biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar medidas preventivas necesarias.

Art. 65. En caso de maternidad el Médico de la Institución extenderá la transferencia al IESS para el

correspondiente reposo, y tendrá el facultativo de definir si la trabajadora necesita tomar las dos semanas pre

parto acorde a las condiciones y reportes emitidos por el médico especialista posterior tendrá derecho a las

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diez semanas por maternidad; caso contrario lo tomará acorde a su estado, una vez que la persona

interesada presente el respectivo certificado del IESS.

Art. 66. Dentro de la jornada de seis horas de una madre -posterior al parto y durante 12 meses, se

concederá el tiempo de 20 minutos para la extracción de su leche materna en la sala predestinada para este

fin, la misma contara con un congelador donde podrá guardar su leche materna mientras cumple su tiempo

laboral. El tiempo no será cargado a vacaciones ni descontado como tiempo extra.

PREVENCION DE RIESGOS EN LA ADOLESCENCIA

Art. 67. La Institución acogerá y respetará la prohibición contenida en el Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el T rabajo sobre la contratación de adolescentes para la realización de actividades insalubres o

peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental y se sujetará a la legislación nacional en

cuanto a las edades límites de admisión a tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años.

PREVENCION DE RIESGOS A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Art 68. Se garantizará la no exposición a factores de riesgo que agraven la condición psicofísica del

trabajador.

Art 69. El Médico de la Institución contribuirá a la readaptación laboral en los puestos de trabajo en los que

las personas con discapacidad y en los cuales puedan desempeñarse efectivamente sin que se vean

expuestos a complicaciones o a nuevos accidentes o enfermedades ocupacionales y garantizará accesibilidad

y diseño ergonómico de los puestos de trabajo.

4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL.

Art. 70. Organización. El Servicio Médico de la Institución estará dirigido por un médico con formación,

experiencia y calificación en Salud Ocupacional.

Art. 71.- Condiciones de los locales destinados a Servicio Médico de ser requerido por el número de trabajadores.

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Deberá contar con:

1. Sala de exámenes, dotada del equipo médico, muebles y materiales necesarios, y con los

medicamentos básicos para la atención primaria de pacientes;

2. Los servicios básicos de higiene, agua potable, luz, ventilación, temperatura confortable y libre de

exposición al ruido.

Art. 72. Funciones Generales. El Servicio Médico de la Institución cumplirá las funciones de prevención y

fomento de la salud de los trabajadores, teniendo como objetivo fundamental el mantener su salud integral del

trabajador (a).

a. Exámenes médicos y de aptitud

Art. 73. La Institución será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de pre

empleo, reintegro, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Los exámenes médicos a realizar son los siguientes:

a) Exámenes para admisión de personal o de ingreso. Estos exámenes se realizarán con el fin de

determinar las condiciones de salud del trabajador al momento de su ingreso a la Institución, para

prevenir la incompatibilidad entre él y los riesgos a que estará sometido en el cargo que

desempeñe. Dicho examen se realizará a cada uno de los trabajadores que ingresan a la Institución

de acuerdo al criterio médico.

b) Exámenes periódicos. Se realizarán al personal con una periodicidad que dependerá de la

evaluación de riesgos, para establecer los efectos causados por las fuentes de riesgo a los que

han sido expuestos, estos exámenes se coordinarán con un Servicio Médico, que elaborará un

cronograma de trabajo cada año y llevará actualizada la carpeta de documentación de cada

trabajador de la Institución.

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c) Exámenes médicos de reingreso (post-incapacidad). Su fin será el de establecer las condiciones

de salud al reingreso, permitiendo así colaborar con la continuidad del tratamiento y prevenir

incompatibilidades entre su nuevo estado y el desempeño de sus labores.

d) Exámenes médicos de retiro. Estos tendrán por objetivo verificar las condiciones de salud del

trabajador en el momento de su desvinculación.

Estos tendrán el objetivo de verificar las aptitudes y actitudes del candidato a trabajador de la Institución

para que puedan desarrollarse en el puesto de trabajo requerido.

Nota: Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o

estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos.

Art. 74. La Institución si cuenta con el número de trabajadores para tener el servicio médico Institucional,

contratará un médico de 4 horas con lo cual cumplirá con lo estipulado en los artículos 7 y 10 literales del

Acuerdo Ministerial 1404 sobre Reglamento de los Servicios Médicos de las Institución.

b. Promoción y vigilancia

Art. 75. La Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales,

tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo, se

dispondrá de una hoja de mantenimiento y supervisión para su cuidado y su óptimo funcionamiento.

c. Registros internos del servicio médico

Art. 76. En la Institución se llevará un control de los trabajadores que se hagan atender internamente ante

el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas medicas realizadas a todos los trabajadores con sus

respectivos análisis de salud, con ello tendremos estadísticas de morbilidad de los empleados.

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e. Prestación de primeros auxilios

Art. 77. Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en

casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina, para lo cual la

Institución tiene contratado un Médico, así como está conformada la brigada de primeros auxilios.

En la Institución aunque tendrá el servicio médico de acuerdo al AM1404 contando con un médico, en su

ausencia, el responsable o Técnico de higiene y seguridad será responsable de facilitar la prestación

inmediata de atención médica inmediata de los trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad

común repentina lo necesitaren, para ello se contará con el contingente de los miembros de las brigadas de

primeros auxilios, las cuales serán organizadas e instruidas para efectos del plan de emergencia prestarán,

dentro de sus limitaciones, atención inmediata al trabajador que se accidentare en el trabajo, previo a su

transferencia a unidades médicas o instancias especializadas.

f. Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores

Art. 78.- El artículo 155 de la Ley de Seguridad Social señala como lineamiento de política del Seguro

General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos

derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de

enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.

Por tal motivo adecuar el área de trabajo del empleado del cual y como consecuencia del accidente no

podrá realizar su labor de una forma normal, será prioridad para la Institución.

De no ser el caso y no poder realizar el mismo trabajo por el cual fue contratado, el empleador deberá

reubicar al trabajador en otra área sin el desmedro de su integridad fisca y mental, siempre en beneficio del

trabajador y en disposición de lo señalado en la Resolución del IESS 513 Artículo 60.

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6. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

Art. 79.- Los accidentes mayores comprenden cualquier accidente como emisiones, fugas, vertidos,

incendios o explosiones, generado por una actividad interna o externa a la “UNIDAD EDUCATIVA

PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, que suponga una situación de grave riesgo para las personas,

el medio ambiente o los bienes.

a. PLANES DE EMERGENCIA

Art. 80. DEL PLAN DE EMERGENCIA

La “UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE”, dispondrá de un plan que responda

de manera eficiente a cualquier emergencia que pudiera presentarse.

Art. 81. DE LA IMPLANTACIÓN

Para implantar el plan de emergencia se deberá capacitar y entrenar a todo el personal, a través de clases

teóricas y simulacros periódicos.

Art. 82. FINALIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA

El plan de emergencia se orientará a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran

presentar, la adopción de medidas de protección más idóneas, los Talento Humano y materiales necesarios

para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios que deban intervenir.

b. BRIGADAS DE EMERGENCIA Y SIMULACRO

La Institución a través de la Brigada de Emergencia contará con los diferentes equipos:

Brigada de Primeros Auxilios, capacitada para ayuda al personal que se encuentre herido o necesite

ser traslado al puesto de atención.

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Brigada contra Incendios, capacitada para dar contingencia en conatos de incendio que no rebase

los recursos internos de la Institución.

Brigada de Evacuación que se encargará de guiar a sus compañeros de trabajo, desde la salida de

su área hasta una zona de seguridad más próxima.

Brigada de Comunicación, capacitada para ayuda al personal que se encuentre vinculado a cada

una de ñas brigadas y organismos externos que brindaran ayuda en caso de un siniestro.

Art. 83. LA ORGANIZACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO

Las brigadas de emergencia estarán a cargo del personal de Seguridad y Salud Laboral, para lo que requerirá

del apoyo de los responsables de área, para facilitar la participación de los trabajadores de su unidad.

Art. 84. A través de los simulacros se podrán detectar deficiencias en el plan de emergencias o en su

implementación, la cual permitirá realizar los cambios necesarios de manera inmediata.

c. PLANES DE CONTINGENCIA

Art. 85. Una vez solucionada la emergencia se procederá al retorno de los trabajadores a los respectivos

puestos de trabajo.

a) Se reunirán los diferentes equipos de la brigada para ejecutar los correctivos pertinentes y se

procederá a la investigación del evento adverso para capacitar e impedir que nuevamente se

presente algún evento inesperado.

b) Identificar y evaluar el desarrollo de las actividades que se tenían planificadas en el registro de

contingencias y realizar un informe de todas las actividades aplicadas.

c) Investigar sus posibles causas y evaluar los daños humanos y materiales, y la búsqueda de

soluciones a fin de que la Institución entre en funcionamiento nuevamente.

d) Establecer posibles deficiencias que se presentaron durante la emergencia y determinar los nuevos

cambios para implementar en el siguiente plan de contingencias.

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e) La Institución contará con Procedimientos de Emergencia ante cualquier evento adverso.

EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

Art. 86 La Institución contará con equipos extintores portátiles en las áreas, que están distribuidos en lugares

apropiados de la misma. La Unidad de Seguridad y Salud Laboral realizarán una inspección mensual de su

operatividad y administrarán lo referente al mantenimiento y recarga de estos equipos.

Art. 87. Adiestramiento. Todos los trabajadores conocerán las medidas de actuación en caso de incendio,

para lo cual:

1. Serán instruidos regularmente de modo conveniente y deberán realizar ejercicios de lucha contra

incendios, así como participar en los simulacros.

2. Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.

6. PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO

Art. 88. Para el cumplimiento de este articulado se tomara la normativa vigente que en el Decreto

Ejecutivo 2393 en su artículo 15.- “DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO” en su

numeral 2 incisos del 1 al 4, el cual señala que:

1. Escala de planos y señalización en los puestos de trabajo.

2. Los planos en las áreas de puestos trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se

relacionen con higiene y seguridad industrial.

3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas

contra incendios.

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4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil

evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.

a. Recinto laboral Institucional

Art. 89. La Institución cuenta con 5843,75 metros cuadrados de extensión de los cuales están divididos en

7 edificaciones, la “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle” está ubicada en la Avenida Real

Audiencia N 57-21y Calle José María Borrero.

b. Áreas de puestos de trabajo

Art. 90. La Institución cuenta con áreas señalizadas tanto en la parte de administración y operativa,

En la edificación frontal funciona la parte administrativa, servicio médico y aulas.

En la edificación Norte se ubican aulas.

En la Edificación Posterior se encuentra Primero de Educación General Básica.

En la edificación sur se encuentra aulas, biblioteca, unidad de SSL, bar.

Todos los puestos de trabajo cuentan con las condiciones adecuadas de espacio y se ha tomado

precaución sobre los riesgos en cada puesto para prevenir accidentes o enfermedades.

c. Detalles de los servicios

La parte administrativa maneja los procesos de gestión administrativa de la Institución, así como los de atención al

cliente.

En la edificación Norte se ubican aulas.

En la Edificación Posterior se encuentra Primero de Educación General Básica que alberga estudiantes.

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En la edificación sur se encuentra aulas, biblioteca, unidad de SSL, bar que alberga estudiantes y procesos

propios de la Institución

d. Rutas de evacuación de emergencia

Art. 91. Las Vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación,

teniendo en cuenta los medios de escape, escaleras de evacuación, señalización, zonas de seguridad o

encuentro, y demás elementos necesarios para la evacuación exitosa.

Los procedimientos y mapas de evacuación reposan en el plan de emergencia y contingencia aprobada por

la autoridad competente.

Nota: El plan de emergencia y contingencia es tomada en base a la resolución administrativa Nro. 036-

CGCBDMQ-2009.

7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

a. Uso y consumo de drogas en espacios laborales.

Art. 92. DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales

tienen el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los

trabajadores de la Institución a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención integral en los

espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de

empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos de la Secretaria Técnic a de Drogas, Ministerio

de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, todo basado al Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-2016-

001-A

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b. Prevención del Riesgo Psicosocial.

Art. 93. DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las instituciones

públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de

prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad

Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de

igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del

sistema que se determine para el efecto todo de acuerdo a la resolución No. MDT -2017-0082 sobre “LA

ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

CAPITULO III:

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

PROFESIONALES E INCIDENTES.

a. Registro y estadística.

Art. 94. REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES.

Será obligación del Coordinador de Seguridad Industrial y Salud Laboral, llevar el registro de la

accidentabilidad y la evaluación estadística de los resultados.

La tasa de riesgo y los índices de frecuencia y gravedad: Se calcularán en base a las fórmulas

estadísticas descritas en el Art. 48 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo,

Resolución 741.

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b. Investigación.

Art. 95. Todo accidente / incidente de trabajo o presunción de enfermedad profesional será reportado

inmediatamente al Servicio Médico de la Institución o al Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud, para

la investigación de los mismos, para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo.

a) En todo accidente de trabajo se tendrá en cuenta que la asistencia médica primaria es la prioridad, la

cual primará sobre cualquier otra actividad, por lo tanto, luego de un accidente de trabajo, se

informará inmediatamente al Médico Ocupacional o de turno, al Coordinador de Seguridad industrial

y Salud Laboral, al jefe inmediato superior, para darle la atención respectiva.

b) El Responsable de Seguridad Industrial y Salud Laboral realizará la notificación a la Dirección de

Riesgos del Trabajo, de todo accidente de trabajo con baja, es decir que causare la pérdida de más

de una jornada laboral, en el plazo máximo de diez días, a contarse desde la fecha del accidente. En

caso de ser un accidente a un tercero bajo la modalidad de servicios Técnico Especializado

complementarios o a través de Institución Contratistas, que presta servicio para la Institución se

procederá a realizar la notificación a la respectiva Institución.

c) Para la investigación y denuncia se seguirá la normativa para el proceso de investigación de

accidentes - incidentes N° C.I. 118. Reg. Of. N° 374 (23 de Julio del 2001). En caso de ser el

afectado un tercero bajo la modalidad de servicios Técnicos Especializados complementarios o a

través de la Institución Contratista, que presta servicio a la Institución, la investigación del accidente

se comunicará a la respectiva Institución.

d) La investigación y el análisis de un accidente e incidente cumplirá el objetivo de identificar las causas

que lo originaron y de ello poder adoptar las acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la

ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir

la investigación y la creación de una nueva tecnología.

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c. Notificación.

Art. 96. El Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud o el responsable del departamento de Talento

Humano realizará el reporte de forma virtual en la página del IESS, de todo accidente de trabajo con baja, es

decir que causare la pérdida de más de una jornada laboral, en el plazo legal de diez (10) días laborables, a

contarse desde la fecha del accidente.

Una vez reportado el accidente se tiene que realizar el informe ampliatorio con el accidentado y los testigos para

con esta documentación acercarse al IESS en la fecha prevista que nos indiquen en la página.

En el caso de enfermedades profesionales, la notificación será en un plazo máximo de diez días después de la

evaluación médica inicial de una probable enfermedad profesional, el empleador, el afiliado o un familiar

notificarán al IESS, a través del formulario de aviso de enfermedad profesional de manera online en el área de

Avisos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la página del IESS.

CAPITULO IV:

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN

PREVENCIÓNDE RIESGOS

1. Información

Art. 97. Objetivos Específicos en Seguridad Industrial y Salud Laboral; la información deberá darse de la

siguiente manera:

a) Los riesgos existentes en la Institución, tanto en el puesto del trabajo, como a nivel general.

b) Las medidas preventivas adoptadas para eliminar o minimizar los riesgos.

c) Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia, tales como primeros

auxilios, prevención, manejó de incendios y evacuaciones.

d) Educación para la Salud.

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e) Otros temas de Seguridad Industrial como: estadísticas de accidentabilidad, planes de

entrenamiento y capacitación, planes de emergencia, proyectos de investigación.

De los Responsables: Los responsables de la transmisión de la información en Seguridad y Salud

Laboral será el Coordinador de Seguridad Industrial y Salud Laboral, el Médico Ocupacional y los Jefes

de Área.

2. Capacitación

Art. 98. Será política de la Institución manejar sus actividades de tal manera que se proteja la salud y

bienestar de sus trabajadores, terceros que prestan servicios, así como de contratistas, visitas y practicantes.

Para lograr este objetivo la Institución proporcionará la capacitación necesaria a quienes estén laborando bajo

cualquier tipo de contrato o modalidad de servicios dentro de sus instalaciones. Es así que la capacitaci ón se

planificará de la siguiente manera:

a) Inducción general de Seguridad laboral. Política de Seguridad y concienciación a la

Seguridad laboral. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el T rabajo. Plan de

Emergencia.

a) Inducción específica de Seguridad laboral del puesto de trabajo: Riesgos inherentes al

puesto de trabajo, prohibiciones. Reportes de accidentes, incidentes, acciones y

condiciones inseguras.

b) Otras capacitaciones: Programa anual de capacitación de Seguridad laboral en general

(Según panorama de riesgos sin limitarse a Salud Ocupacional)

c) Todo trabajador que ingresará a la Institución, recibirá información y capacitación sobre

Seguridad laboral e Higiene del Trabajo, instrucción práctica específica sobre el trabajo que

va desempeñar, métodos seguros, riesgos y normas de Seguridad en el trabajo de acuerdo

a los planes y programas de la Institución, capacitación teórica y práctica, suficiente y

adecuada en prevención

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Art. 99. Responsable: El Coordinador de Seguridad y Salud Laboral, será responsable de la capacitación en

Seguridad Laboral y el Médico Ocupacional de la Salud Laboral.

Art. 100. Todo trabajador de la Institución tendrá la responsabilidad de velar por su Seguridad laboral y la de

sus compañeros, mediante el cumplimiento de las normas de Seguridad laboral e Higiene del trabajo

establecido, cooperar y participar activamente en los programas de prevención y formular sugerencias

Art. 101. En los meses de enero y julio, el Coordinador de Seguridad y Salud elaborará un cronograma para

la capacitación de todo el personal de la Institución, en materia de Seguridad Industrial y Salud Laboral, el

mismo que se orientará a cubrir las necesidades básicas para la prevención de accidentes y enfermedades de

trabajo y será comunicado para la autorización al Representante Legal. Además se encargará de presentar el

informe respectivo al MRL y Riesgos del Trabajo.

3. Certificación de competencias laborales

Art. 102. Aunque la certificación de competencias laborales a través del Servicio Ecuatoriano de

Capacitación Profesional que es el organismo certificador de personas por competencias laborales, bajo la

Norma Internacional ISO: 17024, es un apoyo a la productividad, en todo sentido.

Como Institución y por el giro del negocio no se puede certificar en estas competencias laborales que tiene el

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.

Sin embargo todas las personas que trabajan para la Institución deberán obligatoriamente ser instruidos de

acuerdo a la matriz de competencias que tiene la “Unidad Educativa Particular Julio María Matovelle” para su

puesto de trabajo.

Así mismo para trabajos específicos se procederá acorde ha:

Lo dispuesto por el Reglamento de la Construcción en su Art. 174 del Reglamento para la construcción.

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Para el Riesgo Eléctrico se considerara lo dispuesto por el Acuerdo 013 que hace referencia al

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

4. Entrenamiento

Art. 103. Es de suma importancia que todo el personal técnico involucrado en el área administrativa, médica

y operativa, así como el personal de seguridad, reciban el debido entrenamiento y la necesaria capacitación

para permitir que todas las funciones que les corresponden, sean cumplidas de manera correcta y eficiente.

b) El personal de las brigadas deberá estar plenamente capacitado y entrenado para usar y manejar

adecuadamente todos los equipos de emergencia y que sepan cómo actuar en caso de darse un

evento adverso, la “Unidad educativa Particular Julio María Matovelle” tiene un cronograma de

charlas y capacitaciones que cubre por lo menos la siguiente temática con el objetivo de garantizar

que el personal conozca de los riesgos a los que están expuestos:

Sociabilización del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

Entrenamiento a miembros de Comités Paritarios

Riesgos Propios

Prevención VIH - SIDA, planificación y salud reproductiva.

Prevención de Violencia Psicológica y Violencia Intrafamiliar

Entrenamiento a Brigadas

Prevención de alcohol y Drogas

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CAPITULO V:

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Art. 104. El Trabajador que incumpliere las normas y procedimientos descritos en el presente Reglamento

podrá ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Se considerarán incumplimientos,

entre otros:

a) Ingresar al trabajo o permanecer dentro de él en estado de embriaguez o bajo la influencia de

sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

b) Fumar en las instalaciones, fuera de las áreas asignadas para el efecto.

c) Prender fuego en sitios en que ello constituya peligro.

d) Maniobrar máquinas, equipos o instalaciones eléctricas, sin autorización.

e) Realizar trabajos sin haber recibido las instrucciones sobre prevención de accidentes y sin

consultar previamente lo relacionado específicamente a las actividades a ejecutar, obteniendo

así el entrenamiento suficiente y necesario.

f) Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección de las máquinas,

implementos o instalaciones.

g) Usar gasolina, pólvora, pirotecnia kerosén u otros elementos inflamables, en la limpieza de

pisos, máquinas o vehículos.

h) Abandonar máquinas o equipos que se encuentren operando bajo su control.

i) Poseer o portar armas blancas o de fuego dentro de los predios de la Institución o en los

lugares de trabajo; en cuanto a las armas blancas, el personal de operación estará autorizado

a utilizar las herramientas (tipo estiletes) necesarias para su trabajo (corte de zunchos,

cuerdas, plásticos y otros ).

j) Manipular alambres eléctricos sueltos e instalaciones eléctricas en general sin la debida

autorización.

k) Inutilizar, dañar a propósito los elementos y equipos de protección personal, así como alterar o

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destruir señales y avisos de seguridad.

l) Vender y/o regalar los elementos y equipos de protección personal recibidos de la Institución.

m) Realizar bromas o juegos durante las horas laborales, las mismas que pongan en peligro la

seguridad del trabajador o de sus compañeros.

n) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de

prevención de riesgos.

o) Abandonar su sitio de trabajo donde ha sido asignado sin la respectiva autorización.

p) De manera general todas aquellas prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y

reglamentos relacionados a la Seguridad y Salud del Trabajo.

Art. 105.- El Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud, de ser el caso, analizará las faltas cometidas y

emitirá sus recomendaciones a fin de establecer si se trata de incumplimiento leve, serio o grave, para que

la administración establezca las sanciones correspondientes, de conformidad con el Reglamento Interno de

Trabajo, legalmente aprobado.

Art. 106.- Por parte del trabajador.

Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo

Las faltas de los trabajadores se clasifican en las siguientes categorías:

Incumplimientos leves: son aquellos que contravinieren al presente reglamento, pero sin

poner en riesgo la integridad física del trabajador o de terceras personas:

Incumplimientos graves: son aquellos que por realizar actos debajo de los estándares

recomendados, ponen en peligro la seguridad del trabajador o de terceras personas.

Incumplimientos muy graves: son las reincidencias de incumplimientos graves, o el

incumplimiento de las normas del presente Reglamento con conocimiento del riesgo que

genera, poniendo en peligro la propia vida del trabajador, de terceros, la integridad de las

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instalaciones, equipos y bienes de la Institución.

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de

Trabajo y el Código de Trabajo.

Art. 107. Será obligación de todo el personal de la Institución dar la debida atención y aplicación a las

normas contenidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de las normas establecidas en el

presente reglamento podrá ser sancionado de acuerdo a las faltas cometidas, que van desde

amonestación, multa y hasta la terminación del contrato mediante solicitud de visto bueno, de conformidad

con el numeral 7 del artículo 172 y 410 del Código del Trabajo. Su aplicación será decidida por la Gerencia

o por quien haga sus veces, tomando en cuenta la gravedad de la falta.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo

prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la Institución, dichos casos serán vistos,

estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la Institución de conformidad al Reglamento

Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:

Amonestación Verbal.

Amonestación escrita.

Multa pecuniaria de hasta el 10% de la remuneración.

Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código Trabajo.

Por parte del empleador:

Art. 108. De las sanciones por incumplimiento de lo expuesto en el reglamento de higiene y

seguridad.

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El código del Trabajo Art. 435 dispone que “La Dirección Regional del Trabajo, por medio del

Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de éste

Capítulo, atenderá a las acciones tanto de empleadores como de obreros sobre la transgresión de éstas

reglas, prevendrá a los remisos, y en caso de reincidencia o negligencia, impondrá multas de conformidad

con lo previsto en el Artículo 628 de éste Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del

transgresor y la naturaleza de la falta cometida.

Mandato Constituyente Número 8, Art.7.- Las violaciones de las normas del Código de Trabajo, serán

sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya

fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de 3 hasta un

máximo de 20 sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo

establecido en el art. 95 del Código de niñez y adolescencia.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGO

PSICOSOCIAL Artículo 134.- Las Instituciones e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo

establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o

locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628

del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio

rector del Trabajo.

En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los servidores públicos que

incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario

de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.

DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DEPREVENCION INTEGRAL AL

USO Y CONSUMO DE DROGAS.

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Art. 109. De conformidad con el Articulo 12 del Reglamento del Reglamento a la Ley Orgánica de

Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la omisión del empleador privado de desarrollar los

programas de prevención al uso y consumo de drogas, será sancionada de acuerdo al Artículo 628 del

Código de Trabajo

DEFINICIONES

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad.

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios.

Higiene y Seguridad en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar

físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad.

Sistema gestión de la Higiene y Seguridad en el trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Higiene y Seguridad en el trabajo y la

forma de alcanzarlos.

Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen

influencia significativa en la generación de riesgos para la Higiene y Seguridad de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la

obra o a quien se presta el servicio.

Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que a más de los conocimientos y experiencia

en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución.

Niño, niña y adolescente: Toda persona menor de 18 años.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador,

para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción.

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Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, Institución, institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una unidad operativa,

definirse como organización cada una de ellas.

Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar determinados riesgos o

peligros físicos o sociales.

Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible

la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el

trabajo.

Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e

insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima

productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía

Institucional y el equilibrio medio ambiental.

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente

por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos

presentes en el proceso productivo.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis grupos:

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones,

electricidad y fuego.

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Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de

trabajo, orden y aseo.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que

debemos incidir para prevenir los riesgos.

Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles,

nieblas, gases, vapores y 1iquidos utilizados en los procesos laborales.

Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como

insectos y roedores.

Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de

herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.

Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que

debemos incidir para prevenir los riesgos.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las

alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de

reintegro al trabajo y de retiro.

Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la Institución, que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan

reforzar las acciones preventivas.

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Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente

de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona

afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de

la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas

reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación Institucional de plasmar en documentos, los

eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las Institución, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves,

huracanes y violencia.

Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar

reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

Técnico en Higiene y Seguridad en el trabajo: Profesional con formación de postgrado específica y

experto y perito en Higiene y Seguridad en el trabajo.

Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las acciones de Higiene y Seguridad en la obra de construcción en que la legislación no exige conformación de una unidad especializada.

Delegado de Higiene y Seguridad: Trabajador nominado por sus compañeros para apoyar las acciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, en aquellas Instituciones en que la legislación no exige la conformación del comité paritario.

DISPOSICIONES GENERALES

Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Higiene, Seguridad, Salud Laboral y Medio

Ambiente todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos sobre Seguridad

Industrial y Salud Ocupacional en general, así como las normas y disposiciones dadas por el IESS y en

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Reglamento de Higiene y Seguridad

Documento #: 01

PÁG: 70 de 72

Revisión Nº: 00

Código:

UEJMM.4.1.RGSSL.01

Elaborado por:

Psi. Ind. Daniel Lara

Aprobado por:

Hna. Norma Labanda

Distribución:

TRABAJADORES

DE UEPJMM

Fecha Creada:

Nov-2019

Modificada:

70

normas internacionales de seguimiento obligatorio en el País, las mismas que prevalecerán en todos los

casos.

Cualquier cambio en procedimientos, normas, designación de tareas y demás; será previa autorización de la

Representante Legal y previa creación del manual respectivo, y serán incluidos como anexos al presente

Reglamento de Seguridad y Salud Laboral.

DISPOSICIONES FINALES

De acuerdo al Artículo 11, numeral 12 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente Laboral, se proveerá a cada trabajador un ejemplar del presente

Reglamento y cuántas normas relativas a prevención de riesgos que sean de aplicación en el ámbito de la

Institución, dejando constancia de dicha entrega.

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del

Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Quito, el día 20 del mes de noviembre del año 2019

Hna. Norma Labanda Psi. Ind. Daniel Lara Ordóñez MSSL Representante Legal Responsable de la Unidad de SSO

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIO MARÍA MATOVELLE

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Reglamento de Higiene y Seguridad

Documento #: 01

PÁG: 71 de 72

Revisión Nº: 00

Código:

UEJMM.4.1.RGSSL.01

Elaborado por:

Psi. Ind. Daniel Lara

Aprobado por:

Hna. Norma Labanda

Distribución:

TRABAJADORES

DE UEPJMM

Fecha Creada:

Nov-2019

Modificada:

71

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL RESPONSABLE DE LA

UNIDADA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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Reglamento de Higiene y Seguridad

Documento #: 01

PÁG: 72 de 72

Revisión Nº: 00

Código:

UEJMM.4.1.RGSSL.01

Elaborado por:

Psi. Ind. Daniel Lara

Aprobado por:

Hna. Norma Labanda

Distribución:

TRABAJADORES

DE UEPJMM

Fecha Creada:

Nov-2019

Modificada:

72

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APROBACIÓNCONSIDERANDO:

RESUELVE:

Con sentimiento de distinguida consideración,

Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIOMARIA MATOVELLE , domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha20/11/2019 para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR JULIOMARIA MATOVELLE; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO.

Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIDAD EDUCATIVAPARTICULAR JULIO MARIA MATOVELLE las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todocaso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidospermanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo quecuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación delMinisterio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años".

Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO