reglamento de grados (ucv) 2012

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Escuela de Postgrado Universidad César Vallejo REGLAMENTO DE GRADOS I. FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1 El presente reglamento tiene por finalidad regular las normas de elaboración y sustentación de la tesis, como requisito para la obtención de los grados académicos de magíster y doctor en la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo. Art. 2 El Reglamento de Grados se sustenta en las leyes y normatividad vigentes: a)Ley universitaria 23733 b)Decreto Ley 882 c) Estatuto de la Universidad César Vallejo d) Reglamento general de la Universidad César Vallejo e)Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo f)Reglamento de la Dirección de Investigación de la Universidad César Vallejo g)Reglamento de grados y títulos de la Universidad César Vallejo Art. 3 El Director de la Escuela de Postgrado, los Directores Académicos y los jefes de las unidades de Postgrado de las filiales tienen la responsabilidad de velar el cumplimiento del presente reglamento. II. FUNDAMENTO Art. 4 Los estudios de maestría y doctorado desarrollan competencias académicas del alto nivel orientadas a proporcionar importantes aportes a la ciencia y el contexto social, mediante la investigación científica. III. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Art. 5 Para optar el grado de magíster, se requiere: a) Poseer el grado de bachiller; b) Aprobar el plan de estudios vigente;

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Reglamento para grados de la UCV - 2012 (documento de trabajo)

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Page 1: Reglamento de Grados (Ucv) 2012

Escuela de PostgradoUniversidad César Vallejo

REGLAMENTO DE GRADOS

I. FINALIDAD Y BASE LEGALArt. 1.º El presente reglamento tiene por finalidad regular las normas de elaboración

y sustentación de la tesis, como requisito para la obtención de los grados académicos de magíster y doctor en la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo.

Art. 2.º El Reglamento de Grados se sustenta en las leyes y normatividad vigentes:a) Ley universitaria 23733b) Decreto Ley 882c) Estatuto de la Universidad César Vallejod) Reglamento general de la Universidad César Vallejoe) Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejof) Reglamento de la Dirección de Investigación de la Universidad César

Vallejog) Reglamento de grados y títulos de la Universidad César Vallejo

Art. 3.º El Director de la Escuela de Postgrado, los Directores Académicos y los jefes de las unidades de Postgrado de las filiales tienen la responsabilidad de velar el cumplimiento del presente reglamento.

II. FUNDAMENTOArt. 4.º Los estudios de maestría y doctorado desarrollan competencias académicas

del alto nivel orientadas a proporcionar importantes aportes a la ciencia y el contexto social, mediante la investigación científica.

III. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICOArt. 5.º Para optar el grado de magíster, se requiere:

a) Poseer el grado de bachiller;b) Aprobar el plan de estudios vigente;c) Demostrar el conocimiento de un idioma extranjero en el nivel intermedio

por el Centro de Idiomas del consorcio o mediante examen de suficiencia;d) Presentar, sustentar y aprobar un informe de tesis;e) Realizar el trámite documentario establecido por la Escuela de Postgrado.

Art. 6.º Para optar el grado de doctor, se requiere:a) Poseer el grado de magíster;b) Aprobar el plan de estudios vigente;c) Demostrar el conocimiento de dos idiomas extranjeros en el nivel superior

por el Centro de Idiomas del consorcio o mediante examen de suficiencia;d) Presentar, sustentar y aprobar un informe de tesis;e) Realizar el trámite documentario establecido por la Escuela de Postgrado.

IV. DE LA TESIS

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A. DEFINICIÓN Y NATURALEZAArt. 7.º La tesis de maestría es un trabajo de investigación riguroso, a nivel teórico y

metodológico cuya finalidad es la de aportar soluciones prácticas a los problemas que plantea el contexto social.

Art. 8.º La tesis doctoral es un trabajo de investigación con rigor científico, cuya finalidad es analizar, proponer y demostrar una nueva teoría o conocimiento en su campo disciplinario.

Art. 9.º Las tesis de maestría corresponden al tipo de investigación aplicada (de búsqueda de información para la solución de problemas concretos) y las de doctorado al tipo de investigación básica, con bases epistemológicas (de búsqueda de conocimientos teóricos).

B. TEMA DE TESISArt. 10.º El tema de tesis será escogidos por su autor. Deberá tener en cuenta las

líneas de investigación del programa que cursa.

Art. 11.º Las tesis deberán ser originales, inéditas y deben de caracterizarse por la profundidad en la indagación de datos y en el análisis de la información.

C. AUTORÍAArt. 12.º La tesis deberá elaborarse preferentemente de manera individual.

Excepcionalmente se realizará en parejas, dependiendo de la complejidad del problema materia de investigación, de la amplitud y profundidad de los conocimientos.

Art. 13.º En caso que un integrante de la tesis renuncie a la autoría del proyecto de tesis, deberá presentar una carta con la firma autenticada por un notario público.

D. PROPÓSITO DE LA TESISArt. 14.º Es propósito de la ejecución de la tesis que el aspirante a grado académico de

magíster o doctor, desarrolle capacidades que le permitan:

a) Aplicar el método científico con creatividad y rigurosidad, haciendo uso de los conocimientos epistemológicos y metodológicos, para la solución de los problemas teóricos y/o prácticos que la realidad plantea y ciñéndose a las consideraciones éticas establecidas por las normas internacionales.

b) Presentar un informe científico inédito que cumpla cabalmente con las exigencias que el programa plantea, de acuerdo a los esquemas y normatividad vigente.

c) Tener un impacto sobre la realidad que se investiga y el cuerpo de conocimientos existente.

E. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

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Art. 15.º Los temas de tesis serán presentados en el primer ciclo de estudios, de acuerdo al cronograma establecido por la unidad de investigación de la Escuela de Postgrado, en una matriz de consistencia avalada por un asesor especialista, elegido por el alumno. El asesor externo deberá mantenerse para el informe de tesis y formará parte del jurado.

Art. 16.º Los temas serán revisados por el docente metodólogo del curso y su asesor especialista y harán las recomendaciones para la mejora, las que se deberá levantar el estudiante para tener el visto bueno en un plazo de una semana, pudiendo prorrogarse hasta dos semanas.

Art. 17.º El jurado estará conformado por un docente de la especialidad en el contenido de la tesis y un metodólogo a tiempo completo.

Art. 18.º Los estudiantes de postgrado deberán tener su matriz de consistencia con visto bueno del jurado antes de iniciar el curso de Diseño de Proyecto de Investigación.

Art. 19.º El proyecto se elabora en el curso Diseño de Proyecto de Investigación, de acuerdo a la estructura aprobada, dentro del cronograma académico establecido y culmina con el visto bueno del docente de curso y asesor externo, para sustentación.

Art. 20.º El proyecto es sustentado ante el jurado. El resultado de la evaluación puede determinar:a) Se autoriza la aplicación del proyecto; por tanto, procede la obtención de

la resolución de aprobación del proyecto.b) Necesita incorporar mejoras. El autor deberá presentar las modificaciones

en el lapso de quince días, para su aprobación.

Art. 21.º Emitida la resolución de aprobación del proyecto, ningún estudiante podrá incluirse en la tesis.

Art. 22.º La vigencia de un proyecto de investigación es de dos años de emitida la resolución.

F. EJECUCIÓN DEL PROYECTOArt. 23.º El estudiante ejecutará su tesis una vez obtenida la resolución de aprobación

del proyecto y estará bajo el monitoreo del asesor especialista. De tal modo que cuando inicie el curso Desarrollo de Proyecto de Investigación ya tenga avanzado el trabajo y el docente se encargue de encaminar al estudiante a la elaboración de su informe de investigación.

G. REDACCIÓN DEL INFORMEArt. 24.º Durante el curso Desarrollo de Proyecto de Investigación, el estudiante

recibirá asesoría presencial y virtual alternadamente, de tal modo que al

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culminar la experiencia curricular, el docente eleve el informe con el visto bueno de las tesis para que se proceda a la evaluación del jurado.

Art. 25.º La presentación de la tesis puede aplazarse hasta un año, con la presentación de una solicitud de ampliación de plazo, dirigida al Director de la Escuela de Postgrado. Transcurrida la prórroga, el graduando deberá realizar nueva tesis.

V. DEL AUTOR DE LA TESISArt. 26.º El autor de la tesis es el estudiante de un Programa de Postgrado que aspira

alcanzar el grado de magíster o doctor.

Art. 27.º El autor de la tesis tiene el derecho de elegir el asesor de su tesis, adscrito al a Escuela de Postgrado,previa presentación de su hoja de vida en la Escuela de Postgrado. La aprobación de la propuesta está supeditada al cumplimiento del perfil establecido de asesores.

Art. 28.º El autor de la tesis asume los gastos que represente la asesoría externa de su trabajo de investigación.

VI. DEL ASESORArt. 29.º Pueden ser jurados de tesis de maestría o doctorado los docentes

investigadores que cuenten con grado académico de magíster o doctor, respectivamente.

Art. 30.º Los asesores deberán estar adscritos a la Escuela de Postgrado.

Art. 31.º El asesor es responsable de la seriedad metodológica, científica como de la pertinencia y coherencia del trabajo de investigación.

Art. 32.º El asesor de tesis, para ser adscrito a la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo, debe reunir los siguientes requisitos:a) Acreditar su producción científica de los últimos cinco años.b) Difunde su producción intelectual en eventos de su especialidadc) Conforma comités editoriales de revistas indexadasd) Participa en programas de investigación a nivel internacionale) El asesor externo además debe reunir como requisito ser

especialista/experto en el tema objeto de estudio.

Art. 33.º Son funciones del asesor de tesis:a) Orientar al estudiante, presencial y virtualmente, en la elaboración de su

proyecto e informe de tesis, de acuerdo a las exigencias establecidas por el programa de Postgrado.

b) Informar al estudiante los esquemas de proyecto e informe de tesis, el acceso a fuentes acreditadas de consulta (bases de datos), las normas internacionales para el cumplimiento de exigencias formales y del modo de citación de las fuentes de consulta.

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c) Avalar el proyecto/informe de tesis con un documento que resalte las bondades del trabajo de investigación y que habiliten al estudiante a la obtención de la resolución de aprobación del proyecto de tesis o a la de designación de jurado para la revisión del informe de tesis.

d) Orientar al graduando al levantamiento de las observaciones señaladas por el jurado al proyecto/informe de tesis.

e) Realizar un seguimiento del estudiante para que cumpla con los plazos establecidos.

VII. DEL COMITÉ DE ÉTICAArt. 34.º El Comité de ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los

principios éticos en las investigaciones científicas: beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.

Art. 35.º Sus funciones son:a) Examinar los aspectos éticos y legales de los proyectos de investigaciónb) Realizar un balance entre los riesgos y beneficios que implique la

realización de los proyectos.c) Confirmar las posibles faltas a la ética que los asesores o jurados detecten

en las tesis de sus alumnos y elevar el informe correspondiente al Director de la Escuela de Postgrado, para dar trámite a las medidas disciplinarias.

d) Verificar que el proyecto incluya el consentimiento y asentamiento informado

e) Recibir capacitaciones permanentes en temas de ética.

Art. 36.º Está constituido por tres investigadores de la Escuela de Postgrado y un docente externo.

Art. 37.º Se designa por resolución y se ratifica o renueva anualmente.

VIII. DEL JURADOArt. 38.º El jurado es el cuerpo académico encargado de velar por la calidad de la tesis

de los programas de la Escuela de Postgrado.

Art. 39.º La designación del jurado se realizará mediante resolución y está constituido por:

a) un docente especialista en el contenido de la tesis y un metodólogo a tiempo completo de la unidad académica; uno de los cuales presidirá el jurado y ambos serán designados por la Unidad de la Escuela de Postgrado;

b) un docente investigador,

Art. 40.º No podrá ser miembro del jurado los parientes del graduando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, ni quienes tengan relación de dependencia o subordinación con el graduando.

Art. 41.º Son funciones del jurado:

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a) Revisar la tesis y emitir un informe con las observaciones que posibiliten al autor adecuarse a las exigencias de rigor teórico y metodológico y a las normas internacionales de publicación vigentes. El número de revisiones máxima es tres.

b) Comunicar por escrito al Comité de ética la identificación de proyectos/tesis que cometan faltas a la ética como fraude, plagio, piratería, etc.

c) Resolver las inquietudes o dudas respecto al informe de observaciones de la tesis al graduando.

d) Durante la sustentación, formular las preguntas que permitan evaluar en el aspirante a grado académico su preparación en el contenido de la tesis y en la metodología de la investigación científica. También señalará objeciones que considere pertinentes respecto a aspectos problemáticos de la tesis.

e) Emitir un dictamen, luego de haber deliberado en secreto la calidad de la tesis y la sustentación o defensa de la misma.

Art. 42.º En ningún caso el asesor es considerado como coautor del trabajo en la tesis. Sin embargo para la publicación del artículo (derivado de la tesis) en una revista el asesor puede, con autorización del autor de la tesis, figurar como autor o coautor de la publicación.

Art. 43.º El plazo de revisión de la tesis y emisión del informe del jurado es de quince (15) días hábiles.

Art. 44.º Recibido el informe del jurado, el graduando tiene un plazo de dos semanas para presentar la tesis con el levantamiento de las observaciones.

Art. 45.º La tesis que haya sido aprobada por el jurado recibirá el dictamen de estar expedita para sustentación.

Art. 46.º Conforma el jurado: un presidente, un secretario y un vocal. El presidente es el responsable de convocar a reuniones con los demás jurados y graduandos e informar a las instancias los dictámenes y recomendaciones del jurado. Él preside el acto público, haciendo la presentación, asignando los tiempos y cediendo la palabra a los demás miembros del jurado para la realización de sus preguntas. El secretario lee el acta y dictamen a los graduandos. El vocal apoya a los demás miembros del jurado.

Art. 47.º El presidente de jurado se encargará de consolidar las observaciones de los otros dos miembros del jurado en un solo informe. En caso de discrepancias, se encargará de establecer las coordinaciones para llegar a un consenso.

IX. DE LAS SANCIONESArt. 48.º Son plausibles de sanción las siguientes faltas:

a) fraude (datos falsos), b) plagio (información sin citar a autores),

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c) piratería (uso ilegal de información ajena) d) falsificación (representar falsamente las ideas de otros).

Art. 49.º La(s) falta(s) a la ética será(n) comprobada(s) por el Comité de ética, quien se encargará de elevar un informe al Director de la Escuela de Postgrado y al Director de Investigación de la universidad, para iniciar el proceso disciplinario descrito en la normatividad del reglamento general.

Art. 50.º La identificación de la falta puede producirse en la presentación del proyecto, presentación del informe o en el acto de la sustentación.

X. DE LA SUSTENTACIÓNArt. 51.º La sustentación de tesis es un acto público. La programación de fecha y

horario es publicado por lo menos con una semana de anticipación.

Art. 52.º De no iniciarse el acto de sustentación, el Director de la Escuela de Postgrado fijará nueva fecha. Las inasistencias de los miembros del jurado evaluador se anotarán como demérito en su legajo personal. De no presentarse el graduando a la sustentación será inhabilitado por dos meses, salvo que su inasistencia se haya debido a causas no imputables a su persona, debidamente sustentadas.

Art. 53.º Finalizada la sustentación el jurado dictamina en secreto y resuelve:a) Aprobar por excelencia, cuando los tres miembros califican la tesis y su

defensa como excelente y merecerá su publicación en la revista científica de la universidad. El calificativo es de 18 a 20.

b) Aprobar por unanimidad, cuando los tres miembros del jurado aprueban la sustentación. El calificativo es de 16 a 17

c) Aprobar por mayoría, cuando dos de los tres miembros del jurado aprueban la sustentación. El calificativo es de 14 a 15

d) Desaprobar, cuando dos o tres miembros del jurado desaprueban la sustentación. El calificativo es de 00 a 13.

Art. 54.º Los aspectos evaluados en la sustentación son: nivel de conocimiento y de solución de problemas que se le plantean y manejo de la metodología de la investigación científica.

Art. 55.º Las opiniones vertidas por el graduando antes o después de la aprobación de la Tesis son exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la Universidad ni al Jurado.

Art. 56.º El dictamen emitido por el jurado es inapelable.

Art. 57.º En caso de desaprobación, el graduando podrá sustentar por última vez su tesis luego de transcurrido un período de dos meses, previo pago de los derechos de nuevo examen.

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Art. 58.º Las copias de las actas de sustentación se mantienen en el archivo de la oficina de grados y títulos de la facultad o Escuela de Postgrado y en el expediente del graduando.

Art. 59.º Las tesis que obtengan el calificativo de sobresaliente serán presentadas en el Congreso Internacional de investigación que organiza la universidad y se recomendará su publicación en revistas indexadas, preferentemente en las de la universidad.

XI. DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓNArt. 60.º La Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo fomenta la visibilidad

de los resultados de investigación. Por ello, promueve que los resultados de las tesis de Postgrado se publiquen en revistas científicas indexadas. Por este motivo, capacita a sus graduandos para la consecución de tal fin.

Art. 61.º Las tesis serán colgadas en la página web de la universidad. Previamente los graduandos podrán firmar una carta de cesión de derechos de publicación y de haber sido informados del procedimiento en que adquieren sus derechos de protección a su propiedad intelectual.

Art. 62.º Si el contenido de la tesis amerite tramitar la obtención de una patente, el asesor justifica la no realización de trámite de publicación e inicia el trámite para la obtención de la patente en la Dirección de Investigación de la universidad. Si luego de 18 meses no se obtuvo la patente, el asesor comunica a la unidad de investigación de la Escuela de Postgrado para continuar con los trámites de publicación.

XII. DEL TRAMITE DOCUMENTARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICOArt. 63.º El graduando debe presentar para dar trámite a la obtención de su grado:

a) Carpeta de grado académico de maestría o doctorado que contenga: - Solicitud de autorización para obtener grado académico

dirigido al Director de la Escuela de Postgrado,- Recibo de pago de derechos de graduación,- Copia legalizada por el fedatario de la universidad de origen

del grado de maestría (si realiza trámite de grado de doctor) y del grado de bachiller (si realiza trámite de grado de magíster).

- Certificados originales de estudios de magíster o doctor, según sea el caso,

- Ficha de recepción de la carpeta de graduación- Constancias de no tener adeudos a la universidad, expedidas

por la Dirección de Biblioteca, Oficina de Tesorería y Cuentas Corrientes, oficina de Logística y Jefatura de laboratorio,

- Constancia de nombres y apellidos para caligrafiado,- Fotocopia legalizada de DNI,- Dos fotografías actuales tamaño pasaporte con vestimenta

formal, de frente, a color y fondo blanco

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- Dos fotografías actuales tamaño carnet con vestimenta formal, de frente, a color y fondo blanco

- Resolución de la Escuela de Postgrado de aprobación de la tesis, en tres ejemplares con informe favorable y de acuerdo al esquema establecido por la Comisión de Grados y títulos de la Escuela de Postgrado,

- Constancia que acredite el conocimiento de un idioma extranjero, en el caso de grado de magíster y de dos idiomas extranjeros en el caso de grado de doctor, extendidas por uno de los Centros de Idiomas del Consorcio UCV-USS o de otra institución acreditada.

b) Evaluación de la satisfacción de los grupos de interés (beneficiarios de la investigación) con los resultados de la tesis, plasmado en un documento debidamente sellado por la institución/organización evaluada.

c) Tesis empastada y en formato digital (02 Cd)

d) Resumen de acuerdo a la estructura de la Asamblea Nacional de Rectores (impreso y en Cd)

XIII. DE LAS CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Art. 64.º Cumplidos los trámites previos, el Director de la Escuela de Postgrado remite

la carpeta correspondiente al rector, para ser aprobada por el Consejo Universitario, proponiendo el otorgamiento del grado académico.

Art. 65.º El rector para tal efecto expide la resolución pertinente fijando lugar, fecha y hora de las ceremonias de graduación, aprobadas por el Consejo Universitario.

Art. 66.º La ceremonia de graduación es un acto solemne y público en el cual se entrega el diploma del grado académico a nombre de la Nación y la medalla del graduado de la Universidad. Así también, se toma el juramento de ley al graduado, se entrega el diploma correspondiente y la medalla de titulado de la universidad.

Art. 67.º La Secretaría General de la Universidad es la encargada de organizar y conducir las ceremonias de graduación correspondientes, que se realizarán en el auditorio de la universidad, presidida por el rector.

XIV. DISPOSICIONES FINALESArt. 68.º Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento, será

resuelto por las autoridades competentes.