reglamento de finanzas
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8/9/2019 Reglamento de Finanzas
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REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DEL CEAP
PRELIMINARES
El presente reglamento tiene como objeto normar los mecanismos y procedimientos
respecto a la administración del patrimonio -entendiéndose como patrimonio el
capital, bienes y deudas que se poseen- del CEAP. Del mismo modo, se establecen las
sanciones en caso de que se infrinja algún artículo del presente reglamento.
Este reglamento se ajusta a lo definido en el Estatuto del Centro de Estudiantes de
Administración Pública de la Universidad de Talca en el Título IV (“Del Patrimonio”) en
su artículo 15.
DE LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Art. 1 La gestión, organización y el funcionamiento del patrimonio del CEAP estará a
cargo de la Secretaría de Finanzas, quien trabajará en coordinación con el resto de la
Mesa Directiva del CEAP.
Art. 2 La primera semana de cada tres (3) meses se rendirá una cuenta pública en
Asamblea General, en el que se detallará la condición del patrimonio del CEAP. En caso
de imposibilidad (sea ésta feriado o período de vacaciones), la cuenta pública se
aplazará para la siguiente semana en que se hayan retomado las actividades
académicas. En caso de existir alguna actividad importante que implique la
modificación del patrimonio del CEAP, se hará una cuenta pública en Asamblea
General respecto a esa actividad la semana siguiente a ésta.
Art. 3 Se creará una cuenta pública virtual mediante la plataforma Google Driv e o
similar, la cual será administrada por la Secretaría de Finanzas. Esta deberá ser
actualizada al menos una (1) vez al mes. Esta cuenta será de libre acceso para todos los
estudiantes de la carrera y el link se compartirá a través de los medios virtuales y
físicos con los que cuente el CEAP.
Art. 4 En caso de que el estudiantado quiera pedir una cuenta pública extraordinaria a
las expresadas anteriormente, ésta petición deberá ser aprobada por mayoría simple
en Asamblea General. Para dar respuesta a dicho requerimiento, la Secretaría deFinanzas dispondrá de una (1) semana.
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Art. 5 Además de las dos plataformas de cuentas públicas explicadas anteriormente,
existirá físicamente un libro de contabilidad en el que se detallarán todos los ingresos y
gastos en que se hayan incurrido. En dicho documento se guardarán todas las boletas
para dejar constancia de los gastos. El acceso a dicho documento será libre para todoslos estudiantes de la carrera, en horario a determinar por la Secretaría de Finanzas.
Art. 6 En su carácter de persona natural, todo individuo tiene derecho a entregar
donaciones –sean estas monetarias o de bienes- al Centro de Estudiantes. En caso de
que sean bienes muebles, éstos permanecerán como patrimonio del CEAP,
independiente de quien lo administre. En todos los casos, las donaciones serán
expuestas en la cuenta pública inmediatamente posterior a la realización de dicha
donación. Las donaciones deberán ser públicas y transparentes.
Art. 7 Toda persona se encuentra libre de conceder el uso de cualquier bien en calidad
de préstamo o comodato previo acuerdo con la Mesa Directiva y en los términos de
transparencia expresados en el artículo anterior.
Art. 8 El patrimonio en dinero será administrado a través de una Cuenta de Ahorro Bi-
personal la cual estará a nombre del Presidente(a) y Secretario(a) General del CEAP
con permanente fiscalización de la Secretaria de Finanzas.
Art. 9 El dinero recaudado por las distintas actividades será guardado de formaprovisoria en una caja de seguridad bajo llave -a cargo del Presidente y la Secretaría de
Finanzas-, ubicada en la sala de reuniones del Centro de Estudiantes. Esto hasta el
momento de su depósito en la Cuenta de Ahorro, el cual no puede sobrepasar una (1)
semana desde la realización de dicha actividad.
Art. 10 Para el correcto funcionamiento de la Secretaría de Finanzas se dispondrá de
una serie de artículos de oficina que facilitarán las labores a realizar. Las cuales son:
archivador, corchetera, resmas de hojas, corchetes, cuadernos, lápices y otros. Estos
artículos permanecerán en la sala de reuniones del Centro de Estudiantes y sólo
podrán hacer uso de ello la Secretaría de Finanzas, previa toma de conocimiento del
Presidente.
Art. 11 Toda actividad que se realice para recaudar fondos debe estar acordada
previamente por la Mesa Directiva. Éstas deben promover siempre la vida
universitaria, la recreación del alumnado y la fraternidad entre sus miembros, tanto
como con el resto de la comunidad universitaria.
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Art. 12 Todo pago que realice el CEAP, sean estos por bienes adquiridos o servicios
tomados por el Centro de Estudiantes debe ser autorizado por el Presidente(a) previa
toma de razón de la Mesa Directiva.
Art. 13 En la primera semana del mes de Noviembre se dará cuenta de un balance finalque incluirá todas las actividades, tanto en ingresos como gastos en que se incurrió
durante el período de vigencia del Centro de Estudiantes.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES Y DE LA FISCALIZACIÓN
Art. 14 El fraude, robo o malversación de dinero o bienes constituirá una falta grave y
será sancionada con la inhabilitación del Secretario de Finanzas para el período vigentey para re-postular a ese cargo o cualquier otro del CEAP por un período de dos años.
Esto sin perjuicio de que deberá responder públicamente por el hecho y enmendar a la
brevedad su falta. En caso contrario la Mesa Directiva se verá en la facultad de
emprender las acciones judiciales que fuesen necesarias.
Art.15 Cualquier otra falta o desobediencia de este Reglamento será catalogada como
leve y el Secretario de Finanzas deberá responder frente a la Asamblea General,
enmendar su error y pedir las disculpas pertinentes en un plazo de una (1) semana. En
caso contrario deberá cesar en sus funciones. La reincidencia en este tipo de faltasfacultará a la Mesa Directiva para pedirle la renuncia al Secretario de Finanzas, previo
acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
Art. 16 Cualquier miembro del cuerpo estudiantil tendrá el derecho de fiscalizar que el
Reglamento se cumpla a cabalidad y en caso de que no se cumpla estará facultado de
establecer la denuncia respectiva a través de la Asamblea General.
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 17 El reglamento podrá ser modificado durante el primer mes desde el inicio de
las actividades académicas de cada año o podrá ser revalidado según lo establecido en
el artículo 15 del Estatuto.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art. 18 Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación en Asamblea
General y será vigente durante todo el período que dure el mandato del CEAP.