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LICEO LOS ALMENDROS 2018 - 2019 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:

El presente reglamento establece las regulaciones institucionales para los procesos de evaluación,

calificación y promoción escolar. Las disposiciones establecidas se aplican a los niveles de

enseñanza desde NT1 (prekínder), hasta 4° año de Enseñanza Media.

Se consideran para el presente reglamento las disposiciones legales vigentes, a saber:

Ley Nº 20370/2009, Ley General de Educación.

Ley 20845/2015, Ley de Inclusión Escolar.

Decreto 511/1997https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532 , que regula Evaluación y

promoción Escolar de 1° a 8° año Básico

Decreto 112/1999https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826 , que regula Evaluación y

promoción Escolar en los niveles 1° y 2° Medio

Decreto 83/2001http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968 , que regula Evaluación y

promoción Escolar en los niveles 3° y 4° Medio

Decreto 107/2003, que Modifica Decreto nº511 exento, de 1997

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=208036

Decreto 79/2005 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad,

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569

ARTÍCULO 2:

La vigencia del presente reglamento corresponderá al período 2018, o hasta su modificación, en

acuerdo con el Consejo Escolar.

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II. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 3:

Los indicadores de evaluación utilizados en todos los niveles de enseñanza, se definen en

concordancia con las Bases Curriculares vigentes, y se organizan de acuerdo con la propuesta

establecida en los Programas de Estudio del Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) para

cada uno de respectivos niveles.

ARTÍCULO 4:

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de

evaluación, es responsabilidad de la Dirección del Establecimiento en conjunto con la Unidad

Técnica Pedagógica (en adelante UTP) y el Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 5:

El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada asignatura, según formato

establecido, las que deben ser entregadas en UTP previo al proceso de enseñanza, siendo el plazo

máximo de 5 días hábiles antes del comienzo del desarrollo de las respectivas Unidades de

Aprendizaje.

ARTÍCULO 6:

Atendiendo a las realidades propias de cada asignatura y curso, cada profesor, en acuerdo con la

UTP, podrá realizar ajustes curriculares pertinentes, los que deben ser consignados en la

planificación de la enseñanza.

ARTÍCULO 7:

Las estrategias Evaluativas considerarán la posibilidad de administrar diferentes tipos de

Evaluación, Instrumentos y Criterios, considerando las características que a continuación se

definen, asociadas a cada situación evaluativa.

II.1) TIPOS DE EVALUACIONES

La tipología presentada considera diferentes criterios de clasificación de las evaluaciones. Es muy

importante tener en cuenta que dichos criterios no son excluyentes, por lo que las categorías

definidas pueden ser utilizadas de forma complementaria.

II.1.A) EVALUACIONES SEGÚN INTENCIONALIDAD:

Evaluación Diagnóstica: Proceso evaluativo que tiene por objetivo

Evaluación Formativa: es el conjunto de acciones que tienen como objetivo monitorear

paso a paso el trabajo que el alumno realiza, con el fin de mejorar el proceso de

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ensenanza-aprendizaje, a traves de la retroalimentacion. Las evaluaciones formativas No

serán calificadas.

Evaluación Sumativa: Determina el grado de logros alcanzados en función de los objetivos

de aprendizaje propuestos inicialmente. Proporciona antecedentes para la calificación

semestral de los alumnos y su promoción.

Los resultados de las evaluaciones sumativas seran expresados en una nota, considerando

un nivel de exigencia de un 60% para la nota minima de aprobacion. Estas notas deberan

registrarse en el libro de clases, debiendo ser informados a los estudiantes dentro de un

plazo de 10 dias habiles.

II.1.B) EVALUACIONES SEGÚN AGENTE EVALUADOR

Heteroevaluación: Procedimiento evaluativo realizado por un agente distinto al evaluado.

Las heteroevaluaciones generalmente son aplicadas por los docentes, sin embargo,

también se refieren a evaluaciones de tipo institucional, comunal y/o nacional.

Autoevaluación: Procedimiento evaluativo realizado por el alumno respecto a su propio

desempeño. La autoevaluación debe realizarse sobre la base de criterios definidos y

conocidos previamente por todos los estudiantes.

Coevaluación: Procedimiento evaluativo aplicado al alumno por sus pares cuando

participan de una actividad común. La coevaluacion se realizara conforme a una pauta de

observacion o lista de cotejo, previamente elaborada por los propios alumnos (bajo la

supervision del profesor), por el profesor o de mutuo acuerdo.

II.1.C) EVALUACIONES SEGÚN REFERENTE

Criterial: Procedimiento evaluativo que establece el nivel de logro de un estudiante en

relación a un Objetivo o Estándar definido previamente.

Normativa: Procedimiento evaluativo que establece categorías de logro a partir de la

comparación de los resultados obtenidos por un grupo específico de estudiantes

evaluados.

Idiográfica: Procedimiento evaluativo que establece niveles de avance individual en el

desarrollo de una habilidad o aprendizaje, comparando las puntuaciones de un mismo

individuo en diferentes momentos del proceso de enseñanza.

II.1.D) EVALUACIONES SEGÚN EL MOMENTO DE APLICACIÓN

Inicial: Evaluación que se realiza antes de comenzar el proceso de enseñanza, con el fin de

establecer un punto de referencia inicial en relación al desarrollo de un aprendizaje.

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De proceso: Evaluación que se realiza durante el proceso de enseñanza, con el fin de

establecer estados de avance intermedio y aportar información acerca de las necesidades

que debe abordar el docente por medio de la retroalimentación.

Final: Evaluación que se aplica al término del proceso de enseñanza, con el fin certificar la

adquisición de un determinado aprendizaje.

II.2) INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y SITUACIONES EVALUATIVAS.

Los procedimientos evaluativos aplicados en el Liceo Los Almendros podrán incluir, entre otros, los

siguientes instrumentos de evaluación:

a)Situaciones tipo prueba

a.1)Respuesta Cerrada. Ej: Selección Múltiple (o selección única), Verdadero o

Falso, Términos pareados, Jerarquización y ordenamiento.

a.2)Respuesta abierta (oral o escrita)

a.2.1)Breve. Ej: simple, identificación, completación, asociación.

a.2.2)Extensa. Ej: Comparación, Ejemplificación, Explicación, Decisión,

Causa/Efecto, Resumen/Síntesis, Estudio de casos, etc.

a.3)Mixta

b)Situaciones de Desempeño. Ej: Portafolio, Ensayo, Debate, Exposición, Juegos de

rol/Dramatizaciones, Proyectos, Organizadores gráficos,

Mapas conceptuales, Mapas mentales.

c)Registro de realización de Tareas. Ej: Lista de cotejo, Escala de valoración, Registro

anecdótico, Rúbricas (holísticas y analíticas).

ARTÍCULO 8:

La Unidad Técnico Pedagógica podrá aplicar, al final de cada semestre, una evaluación sumativa

tipo prueba, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática. Esta evaluación (en

adelante Prueba de Nivel) contempla los objetivos de aprendizaje tratados hasta el momento de

la aplicación. Se aplicará con una exigencia del 60% para la nota de aprobación.

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II.3) DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES

ARTÍCULO 9:

Es de exclusiva responsabilidad del alumno/a o apoderado, en caso de inasistencias a situaciones

evaluativas, acercarse al profesor del sub-sector para justificar dicha inasistencia. Además de

consultar sobre materias tratadas en su ausencia.

En virtud de lo señalado, se debe tener en cuenta que:

ARTÍCULO 10:

Todo(a) alumno(a) que se ausente justificadamente el día fijado para una prueba o actividad

evaluada, deberá rendirla cuando se presente al horario de la asignatura en cuestión, o en la fecha

que el profesor de la asignatura establezca.

ARTÍCULO 11:

Si un alumno no presenta justificativo será evaluado con una exigencia mínima del 70% para la

nota de aprobación.

ARTÍCULO 12:

Si un alumno incumple injustificadamente 2 veces consecutivas las fechas estipuladas para una

situación evaluativa, habiendo sido debidamente notificado, será evaluado con nota 2,0.

ARTÍCULO 13

Cualquier otra situación no contemplada en el siguiente manual, en relación a la inasistencia a

evaluaciones, será resuelta por la Unidad Técnico Pedagógica.

II.4 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13:

Las evaluaciones realizadas deberán estar de acuerdo con los objetivos de aprendizaje propuestos

en los Planes y Programas de estudio, sugeridos por el Ministerio de Educación, asimismo, los

objetivos evaluados deben estar explicitados en la planificación de la enseñanza. En ningún caso

podrán calificarse Objetivos de Aprendizaje (OA) no trabajados durante las clases.

ARTÍCULO 14:

Cada docente deberá entregar a los estudiantes previamente y de forma oportuna los indicadores

que serán considerados para las evaluaciones con intencionalidad Sumativa.

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III. DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 15

Los alumnos deberan ser evaluados en todos los subsectores del plan de estudio en periodos

semestrales. Como minimo, cada subsector, debe tener un número de calificaciones equivalente a

la cantidad de Unidades de Aprendizaje.

ARTÍCULO 16:

Durante el año lectivo, los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: a)Parciales; b)Prueba

de nivel; c)Semestrales; d)Finales por asignatura; e)General; e)Conceptuales

a) Parciales: Calificaciones obtenidas en las diferentes situaciones evaluativas de asignatura

del plan de estudio (excluyendo la prueba de nivel). El promedio aritmético de las

calificaciones parciales obtendrá una ponderación igual al 70% de la nota semestral en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia,

Geografía y Ciencias Sociales.

b) Promedios Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones

parciales obtenidas en cada asignatura durante un semestre.

c) Promedios Finales: Promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en

cada asignatura del plan de estudio.

En el caso que un alumno/a obtenga, en cualquier asignatura, un promedio anual igual a

3.9, tendrá derecho a rendir una evaluación extraodinaria, debiendo obtener a lo menos

un 60% de logro, en cuyo caso la nota final anual de la asignatura será 4.0 (cuatro, cero),

de lo contrario la nota final anual de la asignatura será 3.8 (tres, ocho), reprobando la

asignatura.

d) Promedio General: Promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en cada

asignatura, excluyendo Religión y Orientación.

e) Calificaciones conceptuales: Expresión de los resultados estableciendo categorías en

función del logro de los objetivos de aprendizaje, a partir de palabras o conceptos sin valor

algebraico. Se utilizan para expresar los resultados de la Evaluación Diagnóstica y las

calificaciones finales de las asignaturas Religión.

ARTÍCULO 17

La calificación final de las asignatura de Religión se expresará en términos conceptuales, de

acuerdo al siguiente valor de conversión

Muy Bueno (MB) : Entre 6.0 y 7.0

Bueno (B) : Entre 5.0 y 5.9

Suficiente (S) : Entre 4.0 y 4.9

Insuficiente (I) : Entre 2.0 y 3.9

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ARTÍCULO 18

Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación NO incidirán en la promoción de

los estudiantes.

ARTÍCULO 19: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:

Se aplicara una evaluación diagnóstica al comienzo del año escolar, de acuerdo con los principales

ejes temáticos correspondientes al nivel anterior. El nivel de exigencia será equivalente al 60% de

logro. El resultado de esta evaluación será expresado conceptualmente, tanto para cada eje

temático evaluado como para el resultado final de la evaluación, de acuerdo a la siguiente

equivalencia:

Sobre el 60% de logro (incluido este porcentaje): L = Logrado

Bajo el 60% de logro PL= Por Lograr

El resultado deberá ser registrado en el libro de clases, en la asignatura correspondiente, en un plazo definido por la UTP en el calendario correspondiente al primer semestre.

Esta evaluación incluirá las siguientes asignaturas en cada nivel:

NT1 y NT2 : Lenguaje y Comunicacion y Matematica

NB1 (1º y 2º básico) : Lenguaje y Comunicacion, Matematica, Ciencias Naturales e Historia, Geografia y Sociedad

Desde 3º básico a 4º ano Medio: En todas las asignaturas, excluyendo Religion y Orientacion

ARTÍCULO 20: ESCALA DE NOTAS

Las escalas numéricas correspondientes a cada una de las evaluaciones sumativas aplicadas en

todas las asignaturas, tanto parciales como promedios semestrales, finales y generales, será:

NT1 y NT2: Conceptual

1° Básico a 8° Básico: nota mínima 2.0 y nota máxima 7.0.

1° Medio a 4° Medio: nota mínima 1,0 y nota máxima 7,0

III.1) DE LA EXIGENCIA Y NOTA DE APROBACIÓN

ARTÍCULO 21

La exigencia de cada evaluación corresponderá al 60% de logro para la obtención como nota

mínima de aprobación 4.0 para cada asignatura. Con el resguardo pertinente del procedimiento

para la evaluación diferenciada en los casos que así amerite.

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ARTÍCULO 22:

Si una evaluación presenta más del 50% de alumnos con nota deficiente, el docente de la

asignatura deberá presentar el caso a la Unidad Técnica Pedagógica para ser analizado en

conjunto.

III.2) DE LA CALIFICACIÓN DE TALLERES JEC.

ARTÍCULO 23:

De acuerdo a nuestro Proyecto Jornada Escolar Completa, la evaluación de proceso obtenida en

los talleres de Lenguaje y Matemática de los alumnos de 1°Básico a 4° Medio, se registrará en la

asignatura madre (Lenguaje y comunicación y Matemática respectivamente), como nota parcial.

IV. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 24:

Con el objetivo de favorecer los aprendizajes de los alumnos con necesidades educativas

especiales (NEE), se asistirá a los estudiantes que así lo requieran y se implementarán

adecuaciones a los instrumentos de evaluación, de acuerdo con la sugerencia entregadas por los

profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE).

ARTÍCULO 25:

Las adecuaciones a los instrumentos evaluativos serán responsabilidad del profesor de asignatura,

con la colaboración del (de la) profesional del Programa de Integración que corresponda.

V. DE LOS RESULTADOS EVALUATIVOS

ARTÍCULO 26:

Los resultados de evaluaciones sumativas serán entregados a los estudiantes dentro de un plazo

de 10 días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación. En situaciones debidamente

justificadas, este plazo podrá extenderse por otros 10 días hábiles, con autorización de la UTP.

ARTÍCULO 27:

No podrán aplicarse nuevas pruebas sumativas sin la entrega de resultados de evaluaciones

previas.

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ARTÍCULO 28: INFORME DE CALIFICACIONES

Los resultados obtenidos por los alumnos durante el proceso se comunicarán a los apoderados por

medio de informes escritos con notas parciales e informes de término de semestre, en reuniones

de padres y apoderados.

ARTÍCULO 29:

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrara en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumnos, el que se entregara semestralmente a los padres y apoderados

junto con el Informe de Calificación.

VI. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 30:

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos

para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

correspondientes a estos cursos.

ARTÍCULO 31:

El Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la

promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud

u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la)

Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover

de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo

en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de

estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades

de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de

la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación

regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las

mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor (a) especialista. (DTO 107 EXENTO, EDUCACION Art. Único D.O. 03.03.2003)

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ARTÍCULO 32:

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º básico hasta 2º año de enseñanza Media, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.-Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no

aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º

año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de

4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta

autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de

promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico,

según corresponda.

ARTÍCULO 33:

El Director del establecimiento con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza

básica. Para los alumnos de 5º básico a 4º año de enseñanza media, esta resolución deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de enseñanza básica y media, deberán quedar

resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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VI.1) DE LA PROMOCIÓN EN 3° Y 4° AÑO MEDIO

ARTÍCULO 34:

Para la promoción de los alumnos(as) de 3ero y 4to de la Enseñanza Media, se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas del plan de

estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

LOGRO DE OBJETIVOS

a) Serán promovidos los alumnos de 3ero y 4to medio, ambas modalidades, que hubieren

aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, de sus respectivos planes de estudios.

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,

asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5, o superior.

Para efecto del cálculo de éste promedio se considerará la calificación del subsector de

aprendizaje, asignatura no aprobada.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje,

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0, o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los subsectores de

aprendizaje o asignatura no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) de 3ero y 4to medio, ambas modalidades, serán

promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.5 o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de

aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ARTÍCULO 35:

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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ARTICULO 36:

Las Actas de Registro de Calificaciones Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

Calificaciones Finales de cada Subsector, la Situación Final de los alumnos y Cédula Nacional de

identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán digitalmente y serán enviadas al correo electrónico del Ministerio de

Educación en la fecha estipulada.

ARTICULO 37:

Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el Decreto 511, serán resueltas

por la Secretaria Ministerial de Educación Metropolitana dentro de la esfera de su competencia.