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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ENSEÑANZA BASICA ESCUELA : RURAL“LUIS ALBERTO SEGOVIA ROSS” CAULIN - ANCUD Actualización Marzo, 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ENSEÑANZA BASICA

ESCUELA : RURAL“LUIS ALBERTO SEGOVIA ROSS” CAULIN - ANCUD

Actualización Marzo, 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR ENSEÑANZA BASICA EXENTO 511 AÑO 2015

Identificación Establecimiento: Escuela Rural “Luis Alberto Segovia Ross” Decreto Cooperador: 942/ 1986 RBD: 8092-6 Dirección: Caulín Rural Director: Sra. M. Patricia Gerding Knopke CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo N| 40 DE 1996 y sus modificaciones N 832 de 1996, que establece objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva matriz curricular Básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, otorga un periodo de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los Planes y Programas de estudio de 1º a 4º año de Enseñanza Básica (NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de Enseñanza (NB3, NB4, NB5 y NB6). Que, el Ministerio de Educación debe velar para que se haga efectivo el derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19, numeral 10, y que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la reprobación de un alumno como medida pedagógica. VISTOS: Lo dispuesto en las Leyes Nº 16526,18956 18962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Artículos 18 y 86; Decretos Supremos de Educación Nº 9555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los Artículos Nº 32, 8 35 de la constitución Política de la República de Chile

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DECRETO ARTÍCULO Nº 1 Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de la Escuela rural “ Luis Alberto Segovia Ross” de Caulín en el nivel de Enseñanza Básica, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación, iniciará su aplicación en 1º y 2º básico a partir del año 1997, continuándose posteriormente en todos los cursos de este nivel de enseñanza de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 DE 1996. DECRETO SUPREMO 511 DE 1997 ARTICULO Nº 2 El Director del Establecimiento a cuyo análisis y propuesta del Consejo General de Profesores establece el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997. Este reglamento será comunicado en el primer semestre a todos los alumnos, padres y apoderados. Una copia del mismo se enviará al Departamento Provincial de Educación, para su información, y actualización del mismo en plataforma SIGE. De la Evaluación ARTICULO Nº 3 DISPOSICION RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES. Ante la actual Reforma Educacional existen dos conceptos claves a considerar y vincular estrechamente: Desarrollo de habilidades para el Aprendizaje y Evaluación del Aprendizaje enmarcado en un desarrollo de habilidades, como proceso pedagógico, debe estar orientado a posibilitar aprendizajes significativos, considerando características y comportamientos activos de los alumnos frente a las búsquedas de datos, construcción de información, adquisición de conocimientos, lo que debe manifestarse posteriormente en : comprensión de los hechos, autonomía de pensamiento , capacidad de razonar, de aplicar, de tener y emitir sus propios juicios valorativos.

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ARTÍCULO Nº4 : EVALUACIÓN: Proceso que permite al docente formarse opiniones fundamentada acerca del Aprendizaje de los alumnos. Implica obtener información con el propósito de conocer los avances y dificultades que presentan los estudiantes, analizar dicha información y buscar remediales y estrategias metodológicas a fin de favorecer que las niñas y niños logren desarrollar las competencias de los aprendizajes esperados en su nivel. ARTÍCULO Nº 5: Las Formas de Evaluación serán: 1.- DIAGNÓSTICA: Instrumentos que nos entrega información acerca de los conocimientos y experiencias previas del alumno, con el fin de situar al profesor y alumno en las necesidades de aprendizaje que requiere restituir los aprendizajes esperados en cada nivel. Se aplica al inicio del proceso de enseñanza aprendizaje, al comienzo de una unidad y/o cuando el profesor lo considere necesario. Para la evaluación diagnóstica se utilizará la siguiente escala de apreciación:

NIVEL DE DESEMPEÑO RANGO DE PORCENTAJES RANGO DE CALIFICACIÓN

NB (Nivel bajo) 0 a 25 2.0 a 3.9

NMB (Nivel medio bajo) 26 a 50 4.0 a 5.0

NMA (Nivel medio alto) 51 a 75 5.1 a 6.0

NA (Nivel alto) 76 a 100 6.1 a 7.0

2.- FORMATIVA: Instrumentos que nos permite determinar el nivel de logro de los objetivos, para retro-alimentar el proceso de enseñanza aprendizaje, evaluación que se aplica durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje y se calificará de manera cualitativa (anotación en hoja de vida) ó como nota cuantitativa acumulativas (se utilizará el mismo registro de notas sumativas pero las acumulativas irán dispuestas en la parte inferior de la hoja, que se promedia en una nota final sumativa (máximo 08 semestrales), en total se entiende 02 notas sumativas anuales. 3.- SUMATIVA: Instrumentos que son aplicados al finalizar un contenido o una unidad o más unidades de aprendizaje, con el fin de verificar logros y asignar una calificación, evaluación que se aplica durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje. Cada evaluación debe ser entregada a UTP con al menos una semana de anterioridad a la aplicación, con el objeto de ser visada con timbre UTP visible. * Las evaluaciones sumativas serán avisadas a los alumnos con a lo menos cuatro días de anticipación. * Las evaluaciones tendrán una exigencia de logros de un 60%. * Los resultados de estas evaluaciones serán comunicados a los niños y niñas en un plazo no superior a 10 días hábiles.

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ARTÍCULO Nº 06: Adecuación curricular: son el conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven Existen dos tipos de adecuaciones curriculares: A) De acceso al currículo B) De los elementos básicos del currículo A) Adecuaciones de acceso al currículo: Se refieren a la necesidad de adecuar las aulas y las escuelas a las condiciones propias de los alumnos y alumnas. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, materiales especiales, organizativos, etc. Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, ventilación, sonoridad, accesibilidad, etc. que facilitarán al alumno y alumna con necesidades educativas especiales el desarrollo de un currículo ordinario (esto se refiere al curriculum nacional base, que está diseñado para toda la población), o bien, de un currículo adaptado, según sea el caso, permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de autonomía y de interacción con las demás personas del establecimiento. Las adecuaciones de acceso facilitan a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el desarrollo, en las mejores condiciones posibles, de los aprendizajes que forman parte de su currículo (tanto del que comparte con sus compañeros y compañeras, como del que ha sido fruto de una decisión individualizada). Ejemplos de adecuaciones curriculares de acceso al currículo: * Ubicar al alumno o alumna en el lugar del aula en el que se compense al máximo sus dificultades y en el que participe, lo más posible, en la dinámica del grupo. * Proporcionar al alumno el mobiliario específico que requiera. * Proporcionar al alumno o alumna los equipos y materiales específicos que necesite (prótesis auditivas, máquina Perkins, que permite leer sistema braille, o el Optacón, que mediante un lector óptico permite a los alumnos y alumnas leer textos escritos a través del tacto. (Cuadernos de prelectura o regletas en braille, láminas de papel plastificado que marcan en relieve lo que se dibuja o escribe, libros hablados o grabaciones de textos leídos). * Incorporar ayudas específicas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a nivel motor (pinzas o asas de diferentes grosores y tamaños para manipular materiales, los imanes para los rompecabezas, loterías, construcciones y todo tipo de material manipulativo. Las planchas de goma para que no deslice el papel).

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* Punteros o licornios para utilizar los teclados de las máquinas con movimientos de cabeza (estos son utilizados específicamente por personas con lesión cerebral o por niños o niñas con trastornos motores severos). * Sintetizadores de voz que hacen posible que una computadora lea en voz alta un texto escrito en el mismo. * Modificaciones arquitectónicas, como uso de rampas, pasamanos, baños adecuados, puertas amplias, que permita a los niños y niñas movilizarse con la mayor independencia posible, minimizando los obstáculos existentes B) Adecuaciones de los elementos básicos del currículo: Los elementos básicos del curriculum son: las competencias, los contenidos, las actividades, los métodos, la evaluación, los recursos, la temporalización, el lugar de la intervención pedagógica, etc. Se entenderá por adecuaciones curriculares de los elementos básicos del currículo al conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, criterios y procedimientos evaluativos, actividades y metodologías para atender las diferencias individuales de los y las alumnas con necesidades educativas especiales. La pregunta es: ¿Cómo adecuar el currículo general para que puedan participar de él todos y todas las y los alumnos con necesidades educativas especiales? Realizando las modificaciones necesarias, pero a la vez, las mínimas posibles del currículo general. Ello dependerá de la cantidad de currículo general en que un alumno o alumna con necesidades educativas especiales pueda participar normalmente, o la cantidad en la que pueda participar con pequeñas adecuaciones y/o la cantidad del currículo ya adecuado (temas relacionados con su discapacidad, visual, auditiva, cognoscitiva y táctil) que le sea imprescindible para cubrir sus necesidades educativas. ARTÍCULO Nº 07: LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS O ADECUACIONES SE REALIZANRÁN SEGÚN EL TIPO DE DIAGNÓSTICO DEL ESTUDIANTE, PREVIAMENTE EVALAUDO POR LAS EDUCADORAS DIFERENCIALES Y EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO (Psicóloga, Fonoaudióloga, Trabajadora Social o Kinesiólogo). ARTÍCULO Nº 08: si un alumno con NEE permanentes tiene un PACI (Plan de adecuaciones curriculares individualizado) en alguna asignatura en un período determinado se dejará constancia de ello en documentos oficiales, como certificado anual de notas.

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ARTÍCULO Nº 09: TIPOS DE EVALUACIONES PROCEDIMIENTOS

INSTRUMENTOS

PRUEBAS - Ensayo - Objetiva - De desempeño o prácticas - Sobre la base de normas - Sobre la base de criterios - Orales

OBSERVACIÓN - Pauta de Observación - Lista de cotejo - Escala de apreciación - Registro Anecdótico

DOCUMENTO Y TRABAJOS DE LOS ALUMNOS - Trabajos según desarrollo y estrategias usadas. - Documentos a elección del alumno.

DESEMPEÑO - Demostración. - Discusión estructurada. - Muestras o versiones preliminares de un trabajo. - Actividades de laboratorio. - Creaciones artísticas.

TRABAJO DESTACADO - Exposición – colección. - Invento. - Recital. - Adaptación– composición.

CARPETAS - De trabajo. - De final de ciclo. - De exhibición.

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TRABAJO DE CAMPO - Visitas educativas. - Salidas a terreno. - Proyectos Integrados en terreno.

TRABAJOS DE INVETIGACION - Bibliográfico. - Experimentales. - De opinión. - Mixtos.

PROYECTO DE AULA - Proyecto de aula. - Portafolio

REPRESENTACIONES CONCEPTUALES. - Cuadro sinóptico. - Red conceptual o red semántica. - Mapa conceptual. - Esquema conceptual. - Entrevistas.

INFORME - Cuestionarios

ARTÍCULO Nº 10:

Las evaluaciones aplicadas serán solamente coeficiente uno.

La aplicación evaluativa se realizaran en forma: a) Individual.

b) Grupal .

c) Auto – evaluación (Evaluación de sí mismo).

d) Co – evaluación (Entre sus pares).

e) Hetero – evaluación (Profesor y/u otro educativo de la escuela – alumno).

f) Escrita.

g) Oral.

h) Bipersonal (En pares).

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ARTÍCULO Nº 11: FORMATO DE EVALAUCIONES: - Deben tener especificadas las instrucciones. - El puntaje específico para cada ítems. - Puntaje final esperado. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al alumno la pauta de evaluación que se utilizará para su calificación.

ARTÍCULO Nº 12: FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALMUNOS, PADRES Y APODERADOS. a) Forma de calificar:

Escala numérica de 2.0 a 7.0 en todos los subsectores de aprendizaje, exceptuando la asignatura de religión y orientación que se califica con conceptos (Decreto N° 924/1983).

b) Formas de entregar resultados a los alumnos, padres y apoderados.

Los resultados de las calificaciones serán comunicadas a los alumnos, padres y a apoderados en forma: oral: * reuniones mensuales de subcentro. * entrevistas personales con apoderado. Por escrito:

Informe Semestral (abril, junio, septiembre, noviembre)

Certificado anual.

ARTÍCULO Nº 13 PROCEDIMIENTO QUE APLICARA EL ESTABLECIMIENTO PARA DETERMINAR SITUACION FINAL. El alumno que por motivos debidamente justificados (cambio de domicilio, enfermedad, accidente), tuviera su proceso incompleto al finalizar el año escolar, el promedio aritmético de las calificaciones obtenida en cada uno de los periodos determinará su promoción o repitencia. Para esto, deberá tener un mínimo de un Semestre Evaluado. (Estos casos serán resueltos por la Dirección de la escuela, previo análisis del Consejo General de Profesores).

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ARTÍCULO Nº 14: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en periodos semestrales, con un mínimo de calificaciones para cada una de ellas. - El calendario de evaluaciones será elaborado considerando que los alumnos de primer y segundo ciclo básico podrán realizar un máximo de dos evaluaciones diarias en diferentes asignaturas, esta situación se controlará con calendario visible en sala de clases. - Las asignaturas deberán cumplir con un mínimo de notas en relación a sus carga horaria, igual o superior, por ejemplo 08 horas semanales de Lenguaje, son 08 ó más notas semestrales. En caso de alumnos con necesidades educativas permanentes o casos excepcionales evaluados por el consejo de profesores se podrá disminuir la cantidad de calificaciones sumativas a la mitad como mínimo. ARTÍCULO Nº 15 Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, no serán eximidos. Deberá aplicarse procedimientos de Evaluación Diferenciada, procedimientos evaluativos que estimule capacidades individuales del estudiante. No obstante, de acuerdo al Decreto 185/99,la coordinación académica del Establecimiento, previa consulta al especialista (sea Psicopedagogo, Neurólogo, Psiquiatra, entre otros), Profesor Jefe de Curso y Profesor del Subsector correspondiente analizaran el caso particular del alumno. ARTÍCULO Nº 16 Los alumnos que no se presenten a una evaluación fijada, deberán presentar Certificado Médico o ser justificado personalmente por el Apoderado, si ésta situación de justificación no ocurre la evaluación se llevará a efecto el primer día de su incorporación a clases. ARTÍCULO Nº 17 Los alumnos que sean sorprendidos en actos deshonestos (copiar, ayudar, etc.) durante una evaluación, ésta le será retirada inmediatamente, acto seguido será evaluado con nota mínima. El incidente debe quedar registrado en el libro de clases en hoja de vida y citar e informar al apoderado, quién firmará la anotación. ARTICULO N° 18 DE LA CALIFICACION Los resultados de las evaluaciones; expresadas como calificaciones de los alumnos, eje. En cada uno de los subsectores de aprendizaje, para fines de registrarlas durante el proceso y al término del año escolar se anotaran en una escala de 2.0 a 7.0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0.

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La calificación semestral obtenida por los alumnos de 1° a 8° año en cada subsector corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales con aproximación de la centésima a la decima superior. La calificación final de los alumnos de 1°a 8° año básico, corresponderá en cada subsector de aprendizaje, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas durante el año, con aproximación de la centésima a la decima superior. El promedio general final se aproximará a la decima superior. Los alumnos que obtengan la nota limítrofe 3.9 como calificación final, pudiendo ser ésta superior a la nota que corresponde a la aprobación 4.0. Deberán rendir una nueva evaluación o trabajo en el subsector correspondiente, para evitar esta calificación. ARTÍCULO Nº 19 TALLERES JEC Las actividades realizadas en horas de libre disposición de primero a octavo año básico (Talleres JEC) se calificarán como mínimo 03 notas y el promedio de ellas se registrará como una calificación parcial dentro de las asignaturas acordes a los talleres desarrollados. Los alumnos serán seleccionados por el docente a cargo del taller según sus habilidades. Asignaturas donde se concretará el promedio de los talleres JEC: Taller inglés y teatro: Lenguaje y Comunicación Taller deporte y yoga: Ed. física. Taller banda: Historia, Geografía y Cs. Sociales. Taller Orquesta: Música o Artística. Taller cocina y taller medio ambiental: Ciencias naturales Taller apoyo pedagógico: Lenguaje, Lengua o Literatura, Matemáticas.

ARTÍCULO Nº 20 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (Orientación), se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, que se entregara semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. * Se utilizara la siguiente Escala de Valores: S : Siempre CS: Casi Siempre A : A veces. N : Nunca.

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ARTÍCULO Nº 21 DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN La asignatura de religión es optativa y quedará establecido en la ficha de matrícula del estudiante. El alumno que no realiza la asignatura deberá ser atendido en biblioteca CRA por un docente, asistente de educación y realizar actividades de lectura y comprensión lectora. * La calificación de los alumnos en el subsector de Aprendizaje de Religión no incidirá en su promoción y se evaluará en conceptos. * Se utilizara la siguiente Escala de Valores: MB: Muy Bueno. B : Bueno. S : Suficiente. I : Insuficiente. ARTÍCULO Nº 22 DE NO ENTREGAR EVALUACIONES Los alumnos que faltan a evaluaciones sumativas avisadas y sin justificación estas se le tomarán el día en que se presente a clases (si el docente no se encuentra en su horario de trabajo, la evaluación será aplicada por UTP ó equipo PIE), luego de la ausencia y los alumnos que se encuentren enfermos con certificado médico se les realizará la evaluación en una próxima fecha concordada con el profesor. Los trabajos generales que no sean pruebas escritas (maquetas, trabajos de investigación, creaciones, etc.) deben ser presentados en la fecha programadas, si el alumno asiste a clases y no presenta la evaluación, será evaluado con la nota mínima (2,0). En caso de enfermedad sin certificado médico o ausencia del alumno debe ser enviado con otra persona, de lo contrario será evaluado con la nota mínima. Los alumnos que realizan una evaluación y la entregan en blanco serán evaluados con la nota mínima y se citará al apoderado para dar cuenta de la situación.

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ARTÍCULO Nº 23 DE LA PROMOCIÓN Para la promoción de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, se consideran conjuntamente el logro de los objetivos en cada subsector del Plan de Estudios. ARTÍCULO Nº 24 RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS.

a) Serán promovidos los alumnos de los 1° a 8° de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todos los subsectores de sus respectivos planes.

b) Serán promovidos los alumno s de 1° a 8° daño de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5, o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un periodo 5.0, o superior, incluido los no aprobados.

ARTÍCULO Nº 25 RESPECTO DE LA ASISTENCIA. Todos los alumnos están obligados a asistir al 85% de las clases establecidas por horario normal, y/o en uno extraordinario que se fije en cada subsector en el Plan de estudio del Establecimiento. Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, el Profesor Jefe que corresponda, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo esta autorización deberá ser evaluada por el Consejo de Profesores. Los certificados médicos que avalen la inasistencia a clases por razones de enfermedad serán considerados para aplicar decretos si no cumple con el mínimo de asistencia al finalizar el año.

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ARTÍCULO Nº 26 El Director del Establecimiento deberá resolver las situaciones especiales con el análisis previo de los Profesores respectivos, de a evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 8° año Básico. Todas las situaciones deberán quedar dentro del período escolar correspondiente. Situaciones especiales considerar: - Matriculas o incorporaciones tardía del alumno a clases.

- Alumno extranjero se realizará una matrícula provisional hasta que su proceso de validación de estudios sea autorizado por el DEPROV correspondiente.

- Estudiante proveniente de sistema Waldorf el cual basa en la comprensión del

desarrollo evolutivo del ser humano, desde la niñez a la primera juventud, teniendo en

cuenta la progresiva aparición de capacidades vinculadas al ámbito del querer, del sentir y

del pensar. Estos establecimientos no poseen reconocimiento oficial por lo que el

estudiante no podrá ingresar al establecimiento si no nivela estudios en el Departamento

Provincial correspondiente (proceso debe ser anticipado al año escolar siguiente. No debe

nivelar estudios a menos que ingrese al curso inicial básico (primero) aunque posea edad

para cursos superiores, con autorización de los padres o tutores.

- Ausencia por un período determinado.

- Finalización del año Escolar anticipadamente.

- Evaluación diferenciada. - Traslado de Escuela, ciudad o región o al extranjero.

- Casos de Prueba s o número de calificaciones incompletas. ARTÍCULO Nº 27 La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregara a todos los alumnos un Certificado anual de Estudios que indique los sectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Cumpliéndose el Decreto Supremo Exento de Educación N° 511 de 1997, en el sentido de agregar un inciso 31 nuevo artículo 13°. La oficina competente de la División de Educación General y los Servicios Regionales Ministeriales de Educación podrán expandir los certificados anuales de estudios y los certificados de concentración de notas, cualquiera sea el lugar en que este ubicado el Establecimiento Educacional donde haya estudiado el peticionario.

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ARTÍCULO Nº 28 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran, en cada curso, finales en cada subsector de aprendizaje la situación final de los alumnos y la Cedula de Identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos, y deberán ser presentados al Departamento Provincial de Educación, organismo que legalizara, enviara una a la Secretaria Regional Ministerial de Educación, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservara el tercer ejemplar para registro provincial. ARTÍCULO Nº 29 Las situaciones de evaluaciones y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO Nº 30 Es responsabilidad del docente a cargo, de cada subsector de aprendizaje, citar al apoderado y tomar compromiso de colaboración de un alumno/na que este con dos calificaciones deficientes seguidas o alternadas. El docente deberá dejar por escrito en FICHA ENTREVISTAS APODERADO, archivador dirección, el compromiso del apoderado y alumno/na para mejorar las próximas calificaciones. Finalmente debe informar con anticipación al profesor Jefe y Coordinador de la Unidad Técnica Pedagógica. ARTÍCULO Nº 31 Será responsabilidad del profesor de asignatura en coordinación con el profesor jefe y

la Unidad Técnica Pedagógica, citar dos meses antes del final de cada semestre , a aquellos

alumno/ nas que estén en riesgo de reprobación del nivel. Dejando un registro en la hoja de

vida del alumno (Libro de Clases) y firmada las partes concurrentes a esta