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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA
Edmundo Toro Gertosio N° 66 / Altovalsol / La Serena / Celular: 958973856 / [email protected]
AÑO 2019
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN GRAL BÁSICA COLEGIO INTERCULTURAL.
Identificación del Establecimiento
Director Sra. Sandra Paola Cataldo Castillo
Dirección del Establecimiento Edmundo Toro Gertosio
R.B.D. 13610-7
Comuna La Serena
Celular 958973856
E-mail [email protected]
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PRESENTACIÓN
Este documento establece un conjunto de normas y disposiciones de evaluación de carácter interno, emanadas del Decreto Nº 511 de 08.05.1997 para Educación General Básica que aprueba normas de evaluación y promoción escolar.
El propósito general del Reglamento de Evaluación y Promoción es asegurar la gradualidad de los aprendizajes de los y las estudiantes del Colegio Intercultural acorde a su formación y contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida. . TÍTULO I: DESCRIPCIONES GENERALES.
Definimos evaluación como el proceso continuo e inherente a la formación educativa, que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria que permita establecer alternativas, para la toma de decisiones con respecto al proceso de aprendizaje. La normativa de evaluación se respalda en:
ARTÍCULO 1º: PERIODOS ESCOLARES.
a) El año escolar se organizará en periodos escolares semestrales, opción fundamentada en lo siguiente:
El semestre permite la presentación de metas simples y alcanzables, lo que debería captar mayor
interés del estudiante.
Se reduce el efecto negativo que producen las diferencias de velocidad de aprendizaje (el trimestre acelera esas diferencias)
Permite responder mejor a los intereses y posibilidades de los estudiantes, aumenta la eficiencia de la planificación en relación a los contenidos y secuencia de los mismos.
ARTÍCULO 2: INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se comunicará oportunamente a todos los padres, madres, apoderados en el momento de la matrícula, dando el tiempo necesario para su lectura, así, como para responder a las inquietudes que ellos manifiesten.
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ARTÍCULO 3° Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores o actividades de aprendizajes del plan de estudio en períodos semestrales.
PLAN DE ESTUDIO ENSEÑANZA BÁSICA.
Asignatura Mínimo de calificaciones Máximo de calificaciones
Lenguaje y Comunicación (1° a 4°) 6 10
Lenguaje y Comunicación (5° y 6°) 5 10
Lengua y Literatura (7° y 8 ) 5 10
Matemática (1° a 8°) 5 10
Historia Geografía y Ciencias Sociales (1° a 4°)
3 10
Historia Geografía y Ciencias Sociales (5° a 8°)
4 10
Ciencias Naturales (1° a 4°)
3 10
Ciencias Naturales (5° a 8°)
4 10
Educación Física y Salud (1° a 4°) 3 10
Educación Física y Salud (5° a 8°) 2 10
Inglés (5° a 8°) 3 10
Artes Visuales(1° a 8°) 2 10
Tecnológica(1° a 8°) 2 10
Música (1° a 8°) 2 10
Religión 2 10
Orientación 1 10
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN.
El Colegio Intercultural busca promover una evaluación desde la mirada del paradigma competencial, que no sólo se preocupe de la constatación de los logros de los estudiantes sino que también ayude a la reflexión de éstos, los mediadores y medidoras cumplirán su rol en este proceso considerando su planificación de la acción respecto de estos temas, para ello se considerarán los procesos y factores involucrados, positiva y/o negativamente, tanto en el aprendizaje como en la enseñanza. Esencialmente, se pretende, que la actuación evaluativa convierta a nuestros estudiantes más en sujetos que en objetos de ella. Promovemos la orientación de una práctica evaluativa con una mayor preocupación por los diversos ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, con énfasis en la intencionalidad formativa de la evaluación.
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ARTÍCULO 4º FORMAS DE EVALUAR.
La evaluación será una instancia para aprender, por lo que entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, modificar desviaciones de los propósitos de aprendizaje y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.
Los y las estudiantes de enseñanza básica serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en periodos escolares semestrales.
Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes:
Evaluación Diagnóstica: se refiere a la evaluación al principio de cada año escolar de todas las asignaturas del plan de estudio. Estas evaluaciones tienen el objetivo de orientar al mediador o mediadora para generar un plan remedial frente a aquellos objetivos de aprendizaje que posean menor nivel de logro, como también potenciar aquellos objetivos de aprendizaje que se encuentren internalizados.
Evaluación Formativa: evaluación realizada según corresponda durante el proceso de enseñanza, al servicio de los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al mediador y al estudiante sobre el grado de los logros alcanzados en los diversos objetivos, con la finalidad de administrar inmediatamente actividades de estimulación a los y las estudiantes que lo requieren. Se consideran como este tipo de evaluaciones: trabajos en clases y evaluación progresiva
Evaluaciones Sumativas: se realiza durante el proceso de aprendizaje, centradas en el producto de éste, es decir, en el logro de los objetivos previamente determinados y esperados. Se consideran evaluaciones sumativas las siguientes: prueba escrita, trabajo de investigación, disertaciones, guías de trabajo, proyectos de investigación.
ÁRTICULO 5° EXIMICION DE LA ASIGNATURA DE EDUCACION FISICA Y SALUD
La Directora podrá conceder la eximición en el subsector de Educación Física y Salud, siempre que la causal del impedimento sea avalada mediante certificado médico de un profesional competente y que especifique además el período de tal eximición. La resolución final ante la solicitud de eximición de la asignatura de educación física y salud será entregada al apoderado mediante documento formal contra firma.
ARTÍCULO 6: ASISTENCIA A EVALUACIÓN PREVIAMENTE CALENDARIZADA
1.- La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente calendarizado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:
Si presenta certificado médico hasta con 48 horas de plazo desde el 1° día de inasistencia.
Si el apoderado justifica personalmente ante secretaria el día correspondiente a la evaluación o con 48 horas máximo desde el 1° día de ausencia, conjuntamente debe enviar comunicación a cada mediador jefe, quien será el encargado de transmitir la información a los demás mediadores o mediadoras, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta norma.
Cabe señalar que para efectos de una segunda re - calendarización de la misma evaluación, el apoderado deberá presentar certificado médico hasta con 48 horas desde el 1° día de inasistencia, de lo contrario la evaluación se aplicará cuando el estudiante se integre, la cual puede ser tomada en otro curso en donde se encuentre el mediador de la especialidad siempre y cuando el estudiante no tenga fijada una prueba o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre.
Si el estudiante se ausenta justificadamente, entiéndase por ello con certificado médico, por un tiempo prolongado más de cinco días hábiles:
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2.- El estudiante se ausenta en periodos donde se han calendarizado evaluaciones y por lo tanto a su regreso se enfrenta a la dificultad de rendir evaluaciones sin haber contado con la formación previa. Para esta situación es deber del estudiante y de su apoderado conseguir materiales de estudio necesarios para las evaluaciones. A su vez, el mediador jefe tiene el rol de facilitar temarios de evaluaciones, además de orientar y/o entregar materiales de estudio complementarios, en un plazo máximo de una semana tras su retorno a clases. Dentro de esta misma semana se recalendarizarán las evaluaciones para ser rendidas en un plazo mínimo de una semana tras el retorno a clases, y en un plazo máximo de dos semanas. El estudiante no podrá a su vez tener más de dos evaluaciones diarias y no más de 6 evaluaciones dentro de una misma semana.
ARTÍCULO 7 ° FORMA DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A PADRES, MADRES Y/O APODERADOS:
Los resultados obtenidos por los estudiantes serán comunicados mediante informes semestrales, entregados en reunión de apoderados. Al finalizar cada semestre se entregará un Informe Educacional, y al término del año lectivo se hará entrega de un Certificado de Promoción o Repitencia. Esta labor, será de exclusiva responsabilidad del mediador Jefe.
Es responsabilidad del apoderado monitorear el estado de avance y rendimiento de sus pupilos, solicitando mediante comunicación escrita en agenda escolar, entrevistas con el o los mediadores correspondientes.
El mediador jefe tiene el deber de solicitar entrevista personal con los apoderados a lo menos una vez por cada semestre.
Los mediadores de asignaturas deberán solicitar entrevistas a los apoderados de los estudiantes tengan promedio semestral igual o inferior 4.5.
ARTÍCULO 8° EVALUACIÓN DIVERSIFICADA. SE PROFUNDIZA EN EL ARTÍCULO 17°
a) Las evaluaciones diversificadas se realizarán siempre y cuando un especialista de la unidad educativa así lo establezca a través de un certificado que acredite la necesidad educativa especial según corresponda, el cual deberá ser actualizado de forma anual. El apoderado no podrá solicitar evaluación diversificada sin esta documentación.
b) La evaluación diversificada no exime al estudiante de los niveles de exigencia de la evaluación, sino que permite realizar modificaciones en los niveles de complejidad de la tarea, por lo tanto un estudiante que se le realicen evaluaciones diversificadas o que pertenezca al programa de integración escolar podría repetir de curso si no cumple con las competencias cognitivas que demandan los planes y programas y normativa vigente.
c) La Directora del Establecimiento, previo informe del especialista, podrá autorizar procedimientos de evaluación diversificados como; evaluaciones escritas, guías de autoaprendizaje, trabajos de investigación, u otros.
d) El equipo de Programa de Integración Escolar , por medio de gabinete técnico, determinará si es necesario disminuir las cantidad de calificaciones a los estudiantes que tengan NEEP la última semana de marzo del año 2019
ARTÍCULO 9º OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES.
La evaluación de los objetivos de aprendizajes transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valores y actitudes, los cuales se insertarán en las estrategias metodológicas desarrolladas en cada una de las clases durante todo el año escolar se evaluara el desarrollo de estos objetivos en la asignatura de orientación y consejo de curso.
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TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 10° RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones se anotarán en una escala de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser cuatro (4,0). En cuanto al promedio semestral y final se realizará aproximación a la centésima superior, es decir, si un estudiante tiene promedio semestral o final de una asignatura 5,0.5 el promedio del estudiante será de 5,1. Por el contrario si un estudiante tiene un promedio semestral o final de 4,9.4 el promedio del estudiante será de 4,9.
ARTÍCULO 11° ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y ORIENTACIÓN
En la asignatura de Religión y Orientación los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 1,0 a 7,0. Sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos cualitativos y no incidirá en la promoción.
Cabe señalar que respecto a la asignatura de religión si los apoderados toman la opción de no optar por clases de religión (Decreto Supremo N° 924/83) el colegio enviara la solicitud al Departamento Provincial para reemplazar la asignatura de religión por alguna otra del plan de estudio.
ARTÍCULO 12º INFORMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES AL APODERADO.
El resultado de las evaluaciones se comunicará en los siguientes períodos:
Informe de Notas Parciales, una vez en cada semestre.
Informe promedios finales, al finalizar cada período semestral.
Certificado de estudios finalización del año lectivo.
ARTÍCULO 13° EVALUACIÓN DE OBJETIVOS APRENDIZAJES FUNDAMENTALES.
El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe Educacional, dentro del ítem de Desarrollo Personal-Social, el cual se entregará al término de cada semestre.
ARTÍCULO 14° DE LA PROMOCIÓN.
a) Quedan promovidos los y las estudiantes de primero a octavo básico que tengan el Porcentaje de asistencia que estipula el decreto 511 del Ministerio de Educación, (85% de asistencia)
Además cumplan con las disposiciones Ministeriales previstas para la promoción en estos niveles. Se considerada promovido los y las estudiantes habiendo aprobado todas las asignaturas o actividades del respectivo del Plan de Estudio:
I. Serán promovidos los estudiantes habiendo reprobado una asignatura o actividad, siempre
que el promedio general sea igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. II. Serán promovidos los estudiantes que habiendo reprobado dos asignaturas o actividades,
siempre que el promedio general sea igual o superior a 5,0, incluidos los no aprobados. III. No serán promovidos los estudiantes que presenten promedio inferior a 4,0 en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática independiente de su promedio final.
IV. No serán promovidos los estudiantes que presenten tres promedios inferiores a 4,0 de cualquier asignatura independiente de su promedio final.
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V. La Directora puede decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas
evidencias del mediador Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
b) Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los estudiantes deberán tener el porcentaje de asistencia mínima que estipula el decreto 511 (85% de asistencia) del Ministerio de Educación. (Articulación manual de convivencia respecto a las inasistencias reiteradas y/o consecutivas) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (certificado médico que lo Acredite), el Director del establecimiento en consulta al mediador Jefe y de acuerdo a un criterio de excepcionalidad, analizarán la situación de los estudiantes considerando atribuciones que otorga el Decreto 511, con el propósito de determinar la situación final del estudiante pudiendo ser la promoción o la repitencia dependiendo de estándar de aprendizaje que el estudiante posea.
Ambas aclaraciones anteriormente señaladas deben ser solicitadas en forma escrita por intermedio de una carta dirigida a la Directora del colegio, de no ser así, la Directora entenderá que no hay interés por parte de apoderado respecto de la promoción del estudiante.
Las solicitudes escritas deberán ser entregadas personalmente a la directora a más tardar el último día hábil de la primera semana de diciembre del año 2019, donde el apoderado deberá detallar claramente los motivos de la ausencia del estudiante y adjuntar los certificados médicos, ya que en dirección se deja solo una copia de este documento. La copia debe ser sacada por el apoderado no solicitar esa función al funcionario del colegio.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstos en el presente Reglamento, serán resueltas por Secretaria Ministerial de Educación IV Región, dentro del ámbito de su competencia
TÍTULO IV. CORRECCIÓN DE INSTRUMENTOS EVALUATIVOS.
ARTÍCULO 15° ENTREGA RESULTADOS DE CADA CALIFICACIÓN.
Todos los mediadores deberán entregar los resultados de las pruebas y trabajos corregidos a sus estudiantes, no más allá de ocho días hábiles desde la administración y procederán al registro de las notas en el libro de clase.
El apoderado, deberá firmar cada instrumento evaluativo, dándose por enterado de los resultados del mismo.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 16° DE LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES.
a) No se programará más de una evaluación escrita, en un curso en el mismo día. Sin embargo, sí podrán ser evaluados el mismo día, si la calificación corresponde a una pauta de cotejo u otro instrumento de evaluación que no sea escrito.
b) Toda evaluación que no corresponda a una prueba escrita, como por ejemplo, una pauta de cotejo o escala de apreciación, deberá ser entregada a los estudiantes con cinco días hábiles previamente a la aplicación de la misma.
c) La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc. constituyen una falta grave y está estipulado de este modo en el Manual de Convivencia. En tal caso, el estudiante será evaluado con nota 1.0, y se informará inmediatamente al apoderado
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d) Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco se calificarán con nota mínima (1,0), por ser considerada una falta grave. El mediador deberá dejar constancia de la situación en el libro de clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo. Posteriormente el mediador jefe o de asignatura se entrevistará con el apoderado.
e) En caso de enfermedad o ausencia del mediador durante el día en que está programada una
evaluación, esta será aplicada por otro mediador si el jefe de la unidad técnica así lo determina.
ARTICULO 17° PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR (P.I.E.)
El programa de integración escolar es una estrategia inclusiva del sistema escolar, cuyo propósito es
entregar apoyos adicionales en el contexto de aula común a los estudiantes que posean alguna necesidad
educativa especial (N.E.E.) sean estas de carácter permanente o transitorio. Para esto se privilegia y se
planifican propuestas educativa de calidad, flexibles, pertinentes y relevantes para responder a las
diferencias individuales incluyendo la implementación de respuestas educativas, con los apoyos
especializados que los estudiantes requieran y dentro del marco de los aprendizajes esperados u objetivos
de aprendizaje correspondientes al nivel educativo en el que se encuentra el estudiante.
Se debe entender como necesidad educativa especial a la dificultad del estudiante que precise ayuda y
recursos adicionales ya sean humanos, materiales y pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo-
aprendizaje.
Según la normativa vigente, podemos distinguir 2 tipos de necesidad educativa especial:
1. Necesidad educativa especial de carácter permanente (N.E.E.P.): Son aquellas barreras para lograr
adquirir de los aprendizajes esperados según el currículo nacional, durante toda su escolaridad.
Esta N.E.E.P. debe ser identificada por un profesional competente, el cual determinara que tipo de
ayuda y apoyos extraordinarios necesita el estudiante para acceder y progresar en el currículo.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual,
auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.
2. Necesidad educativa especial de carácter transitorio (N.E.E.T.): Son aquellas dificultades que
presentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar. Esta N.E.E.T. debe ser
identificada por un profesional competente y que necesita de ayuda y apoyos extraordinarios para
acceder y progresar en el currículo por un determinado periodo de su escolarización, para dar
respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e
intereses que presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje (D.E.A.),
Trastornos Específicos del Lenguaje (T.E.L.), y Funcionamiento Intelectual Limítrofe.
Cabe mencionar, que loa estudiantes que pertenezcan al P.I.E en la modalidad de Necesidades Educativas
Permanentes, de acuerdo al paradigma que propone el colegio, se consideran “niños excepcionales”,
referido a legitimar los derechos de las personas y otorgar acceso a la educación en condiciones de
equidad e igualdad. Asimismo, se percibe que la inteligencia es un proceso que puede ser modificado
siempre que existan intervenciones conjuntas y cooperativas, basados en la convivencia del amor. A partir
de esto, el colegio cree indudablemente en el potencial de aprendizaje de todos, considerando a la familia
como un apoyo primordial e importante en el desarrollo de sus competencias cognitivas y sociales, siendo
ésta última un componente fundamental en la praxis educativa.
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Equipo Programa de Integración Escolar (P.I.E.)
I. Respecto al proceso de identificación de la necesidad educativa especial y evaluación para
los estudiantes que ingresan al programa de integración escolar.
Evaluación de ingreso según normativa vigente (Regido por las directrices establecidas en el
decreto 170°):
1. La evaluación constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales
competentes, que consisten la aplicación de un conjunto de procedimientos de evaluación que
tienen por objeto precisar mediante un abordaje interdisciplinario la condición de aprendizaje del o
la estudiante y el carácter evolutivo de ésta.
2. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la
identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes
requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
3. Además se debe procurar obtener toda la información requerida respecto a los antecedentes
anamnesicos previos de los estudiantes (médicos, familiares, psico-emocionales, etc.)
4. Así como todos los documentos solicitados por el decreto 170° para el ingreso de estudiantes
durante este proceso.
Observación: La realización de la evaluación queda sujeta no solo a la normativa vigente sino que
también a criterio técnico de equipo del Programa de Integración Escolar. Por ende el apoderado
no tiene la facultad de decidir arbitrariamente a que estudiante se debe o no realizar este proceso
evaluativo.
II. Respecto al proceso de evaluación diversificada para los estudiantes que pertenecen al
Programa de Integración Escolar, en casos de estudiantes con alguna necesidad educativa
especial permanente.
En este sentido, las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los
estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a
las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales.
Para esto se trabajara con los principios del Diseño Universal, el cual se entiende como la actividad por la
que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,
dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor
extensión posible. En el ámbito educativo, el Diseño Universal se expresa como Diseño Universal de
Aprendizaje (D.U.A.), cuyos criterios buscan promover prácticas inclusivas constituyendo el primer paso
para responder a las diferencias individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.
Las evaluaciones se realizarán con las modificaciones que sean pertinentes según la realidad concreta de
los estudiantes, con el propósito de garantizar la escolarización, el progreso, la promoción y el egreso de
los estudiantes con alguna necesidad educativa especial permanente o transitoria.
Consideraciones generales.
1. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los
estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar
aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad
educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la
respuesta educativa
2. Estas adecuaciones curriculares van dirigidas aquellos estudiantes que pertenezcan al programa
de integración y por ende presenten dificultades en su aprendizaje.
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3. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un
Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar
la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante,
así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas.
ESPECIFICACIÓN DE LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
1. Tipos de adecuaciones curriculares para estudiantes con N.E.E.
De los Elementos
DE ACCESO AL CURRÍCULUM
BÁSICOS DEL CURRÍCULUM
(Elementos Personales, Materiales,
(Objetivos, Contenidos,
Organizativos, Espaciales, Actividades, Metodología,
Arquitectónicos, etc.) Evaluación, etc.)
A. Adecuaciones curriculares de acceso:
Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la
información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y
equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de
aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los
estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad.
Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, sonoridad, accesibilidad,
etc. que facilitarán al estudiante con N.E.E el desarrollo de un currículo nacional o bien, de un
currículo adaptado, según sea el caso, permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de
autonomía y de interacción.
Dentro de estas adecuaciones se los siguientes criterios:
Presentación de la información: La forma de presentar la información debe permitir a los
estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información
auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la
letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización
de color para resaltar determinada información, por nombrar algunas.
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Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para
disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes.
Por ejemplo, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de
comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso,
ilustración, recursos multimedia, música, artes visuales, uso de calculadora, organizadores
gráficos, entre otro.
Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo,
mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se
desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar
estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros
estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento
personal, adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.
Organización de tiempo y horario: La organización del tiempo debe permitir a los
estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el
horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el
tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión,
permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros
B. Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en
función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes
prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje
expresan las competencias básicas que todo educando debe alcanzar en el transcurso de su
escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación
amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes
criterios:
Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de
complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los
aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o
por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar y dar
prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos
imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por
tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo
orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Sin embargo deben estar
presentes transversalmente algunos contenidos como: aspectos comunicativos y
funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura, uso de
operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria, procedimientos y
técnicas de estudio.
Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum
para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente
orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de
aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para
la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de
éstos.
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1º.- ADECUACION EN LA EVALUACIÓN.
2º.- ADECUACION METODOLÓGICA.
3º.- ADECUACION EN LOS CONTENIDOS.
4º.- ADECUACION EN LOS OBJETIVOS.
Enriquecimiento del currículum: Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la
incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de
primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus
características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados
aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o
código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos
originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar
en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de
integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y
actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes
Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar
sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no
resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después
de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Para esto
se establecen los siguientes criterios:
- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que
los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de
aprendizaje del estudiante.
- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del
estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos
que supondría llegar a alcanzarlos.
- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales
como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas
aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
2. Orden del proceso de las adecuaciones curriculares.
Se deben realizar primero las adecuaciones en la evaluación, luego en las metodologías y la mayoría de las
veces bastará con eso para atender las Necesidades Educativas Especiales del estudiante en cuestión. De
ser absolutamente necesario se adecuaran entonces los contenidos y objetivos.
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• EVALUACIÓN ESTANDARIZADA:
Los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente y que posean la autonomía
necesaria para rendir este tipo de evaluación. Según lo que estipula la normativa, pueden rendir la prueba
SIMCE, sin embargo, los puntajes de los estudiantes señalados anteriormente no se considerarán en el
cálculo del puntaje promedio del establecimiento.
3. Planificación y registro de las adecuaciones curriculares.
Una vez que se han definido las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes, es necesario que
se elabore un Plan de Adecuaciones Curriculares correspondiente, considerando como mínimo los
siguientes aspectos:
Identificación del establecimiento.
Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales.
Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.
Asignatura(s) en que se aplicarán.
Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.
Tiempo de aplicación.
Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.
Recursos humanos y materiales involucrados.
Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas en el Plan.
Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.
Revisión y ajustes del Plan.
Deberes y Obligaciones de los padres y apoderados:
i. Es deber del apoderado entregar el certificado de salud del estudiante, el cual es emitido por un
especialista del área de la salud que cuente con Registro. Aquel certificado debe ser entregado a
más tardar la última semana de marzo, de lo contrario el estudiante quedará exento de los apoyos
entregados por las profesionales del establecimiento.
ii. Los padres y apoderados deben apoyar y revisar periódicamente las obligaciones de sus hijos,
con el fin de brindar los apoyos y herramientas necesarias para los trabajos y tareas entregadas
por el equipo P.I.E.
iii. Son los Padres y apoderados, responsables de la asistencia de sus hijos a clases los días que
corresponda intervención con los profesionales del esquipo P.I.E., los horarios serán entregados
durante el primer mes de ingreso al establecimiento por vía agenda.
iv. Los padres y apoderados deberán realizar y cumplir con aquellas recomendaciones que los
profesionales pertenecientes al Programa de Integración Escolar, entreguen para favorecer el
desarrollo y fortalecimiento de aprendizajes y habilidades en sus hijos.
v. Los padres y apoderados deben participar de las reuniones y entrevistas convocadas por el Equipo
del programa de integración escolar, pues éstas son de carácter obligatorio. En caso de no poder
hacerlo deben dar aviso a las profesionales pertinentes a través de un medio formal (a nivel
presencial, o a través de la libreta de comunicación del estudiante), la notificación a través de otra
vía no será considerada como válida, dejando el correspondiente registro en la carpeta del
estudiante.
Consideraciones Generales:
Documento diseñado en base al decreto N° 83/2015 (Diversificación de la enseñanza). Se aplica desde primero básico a cuarto año de enseñanza media.
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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA
AÑO 2019 .
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ENSEÑANZA MEDIA COLEGIO INTERCULTURA ALTOVALSOL
.
Identificación del Establecimiento
Director Sra. Sandra Paola Cataldo Castillo
Dirección del Establecimiento Edmundo Toro Gertosio
R.B.D. 13610-7
Comuna La Serena
Celular 958973856
E-mail [email protected]
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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA
PRESENTACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO
Este documento establece un conjunto de normas y disposiciones de evaluación de carácter interno, emanadas del Decreto Exento Nº 112 de 20.04.1999 de Enseñanza Media, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para este nivel de enseñanza.
El propósito general del Reglamento de Evaluación y Promoción es asegurar la gradualidad de los aprendizajes de los y las estudiantes del Colegio Intercultural acorde a su Formación y contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida. . TÍTULO I: DESCRIPCIONES GENERALES.
Definimos evaluación como el proceso continuo e inherente a la formación educativa, que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria que permita establecer alternativas, para la toma de decisiones con respecto al proceso de aprendizaje. La normativa de evaluación se respalda en:
ARTÍCULO 1º: PERIODOS ESCOLARES.
a) El año escolar se organizará en periodos escolares semestrales, opción fundamentada en lo siguiente:
El semestre permite la presentación de metas simples y alcanzables, lo que debería captar mayor
interés del estudiante.
Se reduce el efecto negativo que producen las diferencias de velocidad de aprendizaje (el trimestre acelera esas diferencias)
Permite responder mejor a los intereses y posibilidades de los estudiantes, aumenta la eficiencia de la planificación en relación a los contenidos y secuencia de los mismos.
ARTÍCULO 2: INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se comunicará oportunamente a todos los padres, madres, apoderados en el momento de la matrícula, dando el tiempo necesario para su lectura, así, como para responder a las inquietudes que ellos manifiesten.
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ARTÍCULO 3°
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores o actividades de aprendizajes del plan de estudio en períodos semestrales.
PLAN DE ESTUDIO PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA.
Asignatura Mínimo de calificaciones Máximo de calificaciones
Lenguaje y literatura (1° medio) Lengua y comunicación (2° medio)
5 10
Matemática 5 10
Historia Geografía y Ciencias Sociales 4 10
Biología 3 10
Química 3 10
Física 3 10
Educación Física 2 10
Inglés 3 10
Artes Musicales o Artes Visuales 2 10
Educación Tecnológica 2 10
Religión 2 10
Orientación 2 10
En las asignaturas de biología, química y física se promediaran obteniendo un promedio final en ciencias naturales.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN.
El Colegio Intercultural busca promover una evaluación desde la mirada del paradigma competencial, que no sólo se preocupe de la constatación de los logros de los estudiantes sino que también ayude a la reflexión de éstos, los mediadores cumplirán su rol en este proceso considerando su planificación de la acción respecto de estos temas, para ello se considerarán los procesos y factores involucrados, positiva y/o negativamente, tanto en el aprendizaje como en la enseñanza. Esencialmente, se pretende, que la actuación evaluativa convierta a nuestros estudiantes, más en sujetos que en objetos de ella.
Promovemos la orientación de una práctica evaluativa con una mayor preocupación por los diversos ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, con énfasis en la intencionalidad formativa de la evaluación.
ARTÍCULO 4º FORMAS DE EVALUAR.
La evaluación será una instancia para aprender, por lo que entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, modificar desviaciones de los propósitos de aprendizaje y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.
Los y las estudiantes de Enseñanza Media serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en periodos escolares semestrales.
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Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes:
h) Evaluación Diagnóstica: se refiere a la evaluación al principio de cada año escolar en todas las asignaturas del plan de estudio. Estas evaluaciones tienen el objetivo de orientar al mediador para generar un plan remedial frente a aquellos objetivos de aprendizaje que posean menor nivel de logro, como también potenciar aquellos objetivos de aprendizaje que se encuentren internalizados.
i) Evaluaciones Formativas: evaluación realizada según corresponda durante el proceso de
enseñanza, al servicio de los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al mediador y al estudiante sobre el grado de los logros alcanzado en los diversos objetivos con la finalidad de administrar inmediatamente actividades de estimulación a los y las estudiantes que lo requieren. Se consideran como este tipo de evaluaciones: trabajos en clases.
j) Evaluaciones Sumativas: se realiza durante el proceso de aprendizaje, centradas en el producto de éste, es decir, en el logro de los objetivos previamente determinados y esperados. Se consideran evaluaciones sumativas a las siguientes: Prueba escrita, trabajo de investigación, disertaciones, guías de trabajo, Proyectos de investigación.
ÁRTICULO 5° EXIMICION DE LA ASIGNATURA DE EDUCACION FISICA Y SALUD
La Directora podrá conceder la eximición en el subsector de Educación Física y Salud, siempre que la causal del impedimento sea avalada mediante certificado médico de un profesional competente y que especifique además el período de tal eximición. La resolución final ante la solicitud de eximición de la asignatura de educación física y salud será entregada al apoderado mediante documento formal contra firma
ARTÍCULO 6: ASISTENCIA A EVALUACIÓN PREVIAMENTE FIJADAS.
La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente calendarizado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:
Si presenta certificado médico hasta con 48 horas de plazo desde el 1° día de inasistencia.
Si el apoderado justifica personalmente ante secretaria el día correspondiente a la evaluación o con 48 horas máximo desde el 1° día de ausencia, conjuntamente debe enviar comunicación a cada mediador jefe, quien será el encargado de transmitir la información a los demás mediadores o mediadoras, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta norma.
Cabe señalar que para efectos de una segunda re - calendarización de la misma evaluación, el apoderado deberá presentar certificado médico hasta con 48 horas desde el 1° día de inasistencia, de lo contrario la evaluación se aplicará cuando el estudiante se integre, la cual puede ser tomada en otro curso en donde se encuentre el mediador de la especialidad siempre y cuando el estudiante no tenga fijada una prueba o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre.
Si el estudiante se ausenta justificadamente, entiéndase por ello con certificado médico, por un tiempo prolongado más de cinco días hábiles:
1) El estudiante se ausenta en periodos donde se han calendarizado evaluaciones y por lo tanto
a su regreso se enfrenta a la dificultad de rendir evaluaciones sin haber contado con la formación previa. Para esta situación es deber del estudiante y de su apoderado conseguir materiales de estudio necesarios para las evaluaciones. A su vez, el mediador jefe tiene el rol de facilitar temarios de evaluaciones, además de orientar y/o entregar materiales de estudio complementarios, en un plazo máximo de una semana tras su retorno a clases. Dentro de esta misma semana se recalendarizarán las evaluaciones para ser rendidas en un plazo mínimo de una semana tras el retorno a clases, y en un plazo máximo de dos semanas. El estudiante no podrá a su vez tener más de dos evaluaciones diarias y no más de 6 evaluaciones dentro de una misma semana.
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ARTÍCULO 7° FORMA DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A PADRES, MADRES Y/O APODERADOS:
Los resultados obtenidos por los estudiantes serán comunicados mediante informes semestrales, entregados en reunión de apoderados. Al finalizar cada semestre se entregará un Informe Educacional, y al término del año lectivo se hará entrega de un Certificado de Promoción o Repitencia. Esta labor, será de exclusiva responsabilidad del mediador Jefe.
Es responsabilidad del apoderado monitorear el estado de avance y rendimiento de sus pupilos, solicitando mediante comunicación escrita en agenda escolar, entrevistas con el o los mediadores correspondientes.
El mediador jefe tiene el deber de solicitar entrevista personal con los apoderados a lo menos una vez por cada semestre.
Los mediadores de asignaturas deberán solicitar entrevistas a los apoderados de los estudiantes tengan promedio semestral igual o inferior 4.5.
. ARTÍCULO 8° EVALUACIÓN DIVERSIFICADA. SE PROFUNDIZA EN EL ARTÍCULO 17°
e) Las evaluaciones diversificadas se realizarán siempre y cuando un especialista de la unidad educativa así lo establezca a través de un certificado que acredite la necesidad educativa especial según corresponda, el cual deberá ser actualizado de forma anual. El apoderado no podrá solicitar evaluación diversificada sin esta documentación.
f) La evaluación diversificada no exime al estudiante de los niveles de exigencia de la evaluación, sino que permite realizar modificaciones en los niveles de complejidad de la tarea, por lo tanto un estudiante que se le realicen evaluaciones diversificadas o que pertenezca al programa de integración escolar podría repetir de curso si no cumple con las competencias cognitivas que demandan los planes y programas y normativa vigente.
g) La Directora del Establecimiento, previo informe del especialista, podrá autorizar procedimientos de evaluación diversificados como; evaluaciones escritas, guías de autoaprendizaje, trabajos de investigación, u otros.
h) El equipo de Programa de Integración Escolar , por medio de gabinete técnico, determinará si es necesario disminuir las cantidad de calificaciones a los estudiantes que tengan NEEP la última semana de marzo del año 2019
ARTÍCULO 9º OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES.
La evaluación de los objetivos de aprendizajes transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valores y actitudes, los cuales se insertarán en las estrategias metodológicas desarrolladas en cada una de las clases durante todo el año escolar se evaluara el desarrollo de estos objetivos en la asignatura de orientación y consejo de curso.
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 10° RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones se anotarán en una escala de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser cuatro (4,0). En cuanto al promedio semestral y final se realizará aproximación a la centésima superior, es decir, si un estudiante tiene promedio semestral o final de una asignatura 5,0.5 el promedio del estudiante será de 5,1. Por el contrario si un estudiante tiene un promedio semestral o final de 4,9.4 el promedio del estudiante será de 4,9.
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ARTÍCULO 11° ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y ORIENTACIÓN
En la asignatura de Religión y Orientación los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 1,0 a 7,0. Sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos cualitativos y no incidirá en la promoción.
Cabe señalar que respecto a la asignatura de religión si los apoderados toman la opción de no optar por clases de religión (Decreto Supremo N° 924/83) el colegio enviara la solicitud al Departamento Provincial para reemplazar la asignatura de religión por alguna otra del plan de estudio.
ARTÍCULO 12º INFORMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES AL APODERADO.
El resultado de las evaluaciones se comunicará en los siguientes períodos:
Informe de Notas Parciales, una vez en cada semestre.
Informe promedios finales, al finalizar cada período semestral.
Certificado de estudios finalización del año lectivo.
ARTÍCULO 13° EVALUACIÓN DE OBJETIVOS APRENDIZAJES FUNDAMENTALES.
El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe Educacional, dentro del ítem de Desarrollo Personal-Social, el cual se entregará al término de cada semestre.
ARTÍCULO 14° DE LA PROMOCIÓN.
b) Serán promovidos los estudiantes de Primero y Segundo Medio que cumplan con el porcentaje de asistencia que estipula el decreto 112/99 del Ministerio de Educación para Enseñanza Media
Además cumplan con las disposiciones Ministeriales previstas para la promoción en estos niveles de enseñanza. Se considerada promovido los y las estudiantes habiendo aprobado todas las asignaturas o actividades del respectivo del Plan de Estudio:
I. Serán promovidos los estudiantes habiendo reprobado una asignatura o actividad, siempre
que el promedio general sea igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. II. Serán promovidos los estudiantes que habiendo reprobado dos asignaturas o actividades,
siempre que el promedio general sea igual o superior a 5,0, incluidos los no aprobados.
b) Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los estudiantes deberán tener el porcentaje de asistencia mínima que estipula el decreto 112 (85% de asistencia) del Ministerio de Educación.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (certificado médico que lo acredite), el Director del establecimiento en consulta al mediador Jefe y de acuerdo a un criterio de excepcionalidad, analizarán la situación de los estudiantes considerando atribuciones que otorga el decreto112, con el propósito de determinar la situación final del estudiante pudiendo ser la promoción o la repitencia dependiendo de estándar de aprendizaje que el estudiante posea.
La Directora podrá asimismo eximir de calificaciones y asistencia en un período determinado del año escolar a los estudiantes que presenten situaciones especiales de evaluación y promoción tales como: ingreso tardío a clases, problemas de salud, ausencias por períodos prolongados debidamente justificadas, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo (Circular Nº 247 del 27.02.1991), servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras similares
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Ambas aclaraciones anteriormente señaladas deben ser solicitadas en forma escrita por intermedio de una carta dirigida a la Directora del colegio, de no ser así, la Directora entenderá que no hay interés por parte del apoderado respecto de la promoción del estudiante.
Las solicitudes escritas deberán ser entregadas personalmente a la directora a no más tardar el último día hábil de la primera semana de diciembre del año 2019, donde el apoderado deberá detallar claramente los motivos de la ausencia del estudiante y adjuntar los certificados médicos, ya que en dirección se deja solo una copia de este documento. La copia debe ser sacada por el apoderado no solicitar esa función al funcionario del colegio.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstos en el presente Reglamento, serán resueltas por Secretaria Ministerial de Educación IV Región, dentro del ámbito de su competencia.
TÍTULO IV. CORRECCIÓN DE INSTRUMENTOS EVALUATIVOS.
ARTÍCULO 15° ENTREGA RESULTADOS DE CADA CALIFICACIÓN.
Todos los mediadores deberán entregar los resultados de las pruebas y trabajos corregidos a sus estudiantes, no más allá de ocho días hábiles desde la administración y procederán al registro de las notas en el libro de clase.
El apoderado, deberá firmar cada instrumento evaluativo, dándose por enterado de los resultados del mismo.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 16° DE LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES.
a) No se programará más de una evaluación escrita, en un curso en el mismo día. Sin embargo, sí podrán ser evaluados el mismo día, si la calificación corresponde a una pauta de cotejo u otro instrumento de evaluación que no sea escrito.
b) Toda evaluación que no corresponda a una prueba escrita, como por ejemplo, una pauta de cotejo o escala de apreciación, deberá ser entregada a los estudiantes con cinco días hábiles previamente a la aplicación de la misma.
c) La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc. constituyen una falta grave y está estipulado de este modo en el Manual de Convivencia. En tal caso, el estudiante será evaluado con nota 1.0, y se informará inmediatamente al apoderado
d) Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco se calificarán con nota mínima (1,0), por
ser considerada una falta grave. El mediador deberá dejar constancia de la situación en el libro de clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo. Posteriormente el mediador jefe o de asignatura se entrevistará con el apoderado.
e) En caso de enfermedad o ausencia del mediador durante el día en que está programada una
evaluación, esta será aplicada por otro mediador si el jefe de la unidad técnica así lo determina.
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ARTICULO 17° PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR (P.I.E.)
El programa de integración escolar es una estrategia inclusiva del sistema escolar, cuyo propósito es
entregar apoyos adicionales en el contexto de aula común a los estudiantes que posean alguna necesidad
educativa especial (N.E.E.) sean estas de carácter permanente o transitorio. Para esto se privilegia y se
planifican propuestas educativa de calidad, flexibles, pertinentes y relevantes para responder a las
diferencias individuales incluyendo la implementación de respuestas educativas, con los apoyos
especializados que los estudiantes requieran y dentro del marco de los aprendizajes esperados u objetivos
de aprendizaje correspondientes al nivel educativo en el que se encuentra el estudiante.
Se debe entender como necesidad educativa especial a la dificultad del estudiante que precise ayuda y
recursos adicionales ya sean humanos, materiales y pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo-
aprendizaje.
Según la normativa vigente, podemos distinguir 2 tipos de necesidad educativa especial:
3. Necesidad educativa especial de carácter permanente (N.E.E.P.): Son aquellas barreras para lograr
adquirir de los aprendizajes esperados según el currículo nacional, durante toda su escolaridad.
Esta N.E.E.P. debe ser identificada por un profesional competente, el cual determinara que tipo de
ayuda y apoyos extraordinarios necesita el estudiante para acceder y progresar en el currículo.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual,
auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.
4. Necesidad educativa especial de carácter transitorio (N.E.E.T.): Son aquellas dificultades que
presentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar. Esta N.E.E.T. debe ser
identificada por un profesional competente y que necesita de ayuda y apoyos extraordinarios para
acceder y progresar en el currículo por un determinado periodo de su escolarización, para dar
respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e
intereses que presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje (D.E.A.),
Trastornos Específicos del Lenguaje (T.E.L.), y Funcionamiento Intelectual Limítrofe.
Cabe mencionar, que loa estudiantes que pertenezcan al P.I.E en la modalidad de Necesidades Educativas
Permanentes, de acuerdo al paradigma que propone el colegio, se consideran “niños excepcionales”,
referido a legitimar los derechos de las personas y otorgar acceso a la educación en condiciones de
equidad e igualdad. Asimismo, se percibe que la inteligencia es un proceso que puede ser modificado
siempre que existan intervenciones conjuntas y cooperativas, basados en la convivencia del amor. A partir
de esto, el colegio cree indudablemente en el potencial de aprendizaje de todos, considerando a la familia
como un apoyo primordial e importante en el desarrollo de sus competencias cognitivas y sociales, siendo
ésta última un componente fundamental en la praxis educativa.
Equipo Programa de Integración Escolar (P.I.E.)
III. Respecto al proceso de identificación de la necesidad educativa especial y evaluación para
los estudiantes que ingresan al programa de integración escolar.
Evaluación de ingreso según normativa vigente (Regido por las directrices establecidas en el
decreto 170°):
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5. La evaluación constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales
competentes, que consisten la aplicación de un conjunto de procedimientos de evaluación que
tienen por objeto precisar mediante un abordaje interdisciplinario la condición de aprendizaje del o
la estudiante y el carácter evolutivo de ésta.
6. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la
identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes
requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
7. Además se debe procurar obtener toda la información requerida respecto a los antecedentes
anamnesicos previos de los estudiantes (médicos, familiares, psico-emocionales, etc.)
8. Así como todos los documentos solicitados por el decreto 170° para el ingreso de estudiantes
durante este proceso.
Observación: La realización de la evaluación queda sujeta no solo a la normativa vigente sino que
también a criterio técnico de equipo del Programa de Integración Escolar. Por ende el apoderado
no tiene la facultad de decidir arbitrariamente a que estudiante se debe o no realizar este proceso
evaluativo.
IV. Respecto al proceso de evaluación diversificada para los estudiantes que pertenecen al
Programa de Integración Escolar, en casos de estudiantes con alguna necesidad educativa
especial permanente.
En este sentido, las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los
estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a
las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales.
Para esto se trabajara con los principios del Diseño Universal, el cual se entiende como la actividad por la
que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,
dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor
extensión posible. En el ámbito educativo, el Diseño Universal se expresa como Diseño Universal de
Aprendizaje (D.U.A.), cuyos criterios buscan promover prácticas inclusivas constituyendo el primer paso
para responder a las diferencias individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.
Las evaluaciones se realizarán con las modificaciones que sean pertinentes según la realidad concreta de
los estudiantes, con el propósito de garantizar la escolarización, el progreso, la promoción y el egreso de
los estudiantes con alguna necesidad educativa especial permanente o transitoria.
Consideraciones generales.
4. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los
estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar
aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad
educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la
respuesta educativa
5. Estas adecuaciones curriculares van dirigidas aquellos estudiantes que pertenezcan al programa
de integración y por ende presenten dificultades en su aprendizaje.
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6. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un
Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar
la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante,
así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas.
ESPECIFICACIÓN DE LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
4. Tipos de adecuaciones curriculares para estudiantes con N.E.E.
De los Elementos
DE ACCESO AL CURRÍCULUM
BÁSICOS DEL CURRÍCULUM
(Elementos Personales, Materiales,
(Objetivos, Contenidos,
Organizativos, Espaciales, Actividades, Metodología,
Arquitectónicos, etc.) Evaluación, etc.)
A. Adecuaciones curriculares de acceso:
Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la
información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y
equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de
aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los
estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad.
Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, sonoridad, accesibilidad,
etc. que facilitarán al estudiante con N.E.E el desarrollo de un currículo nacional o bien, de un
currículo adaptado, según sea el caso, permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de
autonomía y de interacción.
Dentro de estas adecuaciones se los siguientes criterios:
Presentación de la información: La forma de presentar la información debe permitir a los
estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información
auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la
letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización
de color para resaltar determinada información, por nombrar algunas.
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Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para
disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes.
Por ejemplo, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de
comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso,
ilustración, recursos multimedia, música, artes visuales, uso de calculadora, organizadores
gráficos, entre otro.
Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo,
mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se
desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar
estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros
estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento
personal, adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.
Organización de tiempo y horario: La organización del tiempo debe permitir a los
estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el
horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el
tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión,
permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros
B. Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en
función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes
prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje
expresan las competencias básicas que todo educando debe alcanzar en el transcurso de su
escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación
amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes
criterios:
Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de
complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los
aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o
por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar y dar
prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos
imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por
tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo
orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Sin embargo deben estar
presentes transversalmente algunos contenidos como: aspectos comunicativos y
funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura, uso de
operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria, procedimientos y
técnicas de estudio.
Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum
para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente
orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de
aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para
la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de
éstos.
Enriquecimiento del currículum: Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la
incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de
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1º.- ADECUACION EN LA EVALUACIÓN.
2º.- ADECUACION METODOLÓGICA.
3º.- ADECUACION EN LOS CONTENIDOS.
4º.- ADECUACION EN LOS OBJETIVOS.
primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus
características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados
aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o
código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos
originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar
en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de
integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y
actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes
Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar
sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no
resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después
de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Para esto
se establecen los siguientes criterios:
- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que
los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de
aprendizaje del estudiante.
- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del
estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos
que supondría llegar a alcanzarlos.
- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales
como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas
aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
5. Orden del proceso de las adecuaciones curriculares.
Se deben realizar primero las adecuaciones en la evaluación, luego en las metodologías y la mayoría de las
veces bastará con eso para atender las Necesidades Educativas Especiales del estudiante en cuestión. De
ser absolutamente necesario se adecuaran entonces los contenidos y objetivos.
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• EVALUACIÓN ESTANDARIZADA:
Los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente y que posean la
autonomía necesaria para rendir este tipo de evaluación. Según lo que estipula la normativa, pueden
rendir la prueba SIMCE, sin embargo, los puntajes de los estudiantes señalados anteriormente no se
considerarán en el cálculo del puntaje promedio del establecimiento.
6. Planificación y registro de las adecuaciones curriculares.
Una vez que se han definido las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes, es necesario que
se elabore un Plan de Adecuaciones Curriculares correspondiente, considerando como mínimo los
siguientes aspectos:
Identificación del establecimiento.
Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales.
Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.
Asignatura(s) en que se aplicarán.
Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.
Tiempo de aplicación.
Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.
Recursos humanos y materiales involucrados.
Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas en el Plan.
Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.
Revisión y ajustes del Plan.
Deberes y Obligaciones de los padres y apoderados:
vi. Es deber del apoderado entregar el certificado de salud del estudiante, el cual es emitido por un
especialista del área de la salud que cuente con Registro. Aquel certificado debe ser entregado a
más tardar la última semana de marzo, de lo contrario el estudiante quedará exento de los apoyos
entregados por las profesionales del establecimiento.
vii. Los padres y apoderados deben apoyar y revisar periódicamente las obligaciones de sus hijos,
con el fin de brindar los apoyos y herramientas necesarias para los trabajos y tareas entregadas
por el equipo P.I.E.
viii. Son los Padres y apoderados, responsables de la asistencia de sus hijos a clases los días que
corresponda intervención con los profesionales del esquipo P.I.E., los horarios serán entregados
durante el primer mes de ingreso al establecimiento por vía agenda.
ix. Los padres y apoderados deberán realizar y cumplir con aquellas recomendaciones que los
profesionales pertenecientes al Programa de Integración Escolar, entreguen para favorecer el
desarrollo y fortalecimiento de aprendizajes y habilidades en sus hijos.
x. Los padres y apoderados deben participar de las reuniones y entrevistas convocadas por el Equipo
del programa de integración escolar, pues éstas son de carácter obligatorio. En caso de no poder
hacerlo deben dar aviso a las profesionales pertinentes a través de un medio formal (a nivel
presencial, o a través de la libreta de comunicación del estudiante), la notificación a través de otra
vía no será considerada como válida, dejando el correspondiente registro en la carpeta del
estudiante.
Consideraciones Generales:
Documento diseñado en base al decreto N° 83/2015 (Diversificación de la enseñanza). Se aplica desde primero básico a cuarto año de enseñanza media.
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PRESENTACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE TECERO Y CUARTO MEDIO
Este documento establece un conjunto de normas y disposiciones de evaluación de carácter interno, emanadas del Decreto Exento Nº 83 del 06 de marzo del 2001 de Enseñanza Media, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para este nivel de enseñanza.
El propósito general del Reglamento de Evaluación y Promoción es asegurar la gradualidad de los aprendizajes de los y las estudiantes del Colegio Intercultural acorde a su Formación y contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida. . TÍTULO I: DESCRIPCIONES GENERALES.
Definimos evaluación como el proceso continuo e inherente a la formación educativa, que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria que permita establecer alternativas, para la toma de decisiones con respecto al proceso de aprendizaje. La normativa de evaluación se respalda en:
ARTÍCULO 1º: PERIODOS ESCOLARES.
a) El año escolar se organizará en periodos escolares semestrales, opción fundamentada en lo siguiente:
El semestre permite la presentación de metas simples y alcanzables, lo que debería captar mayor
interés del estudiante.
Se reduce el efecto negativo que producen las diferencias de velocidad de aprendizaje (el trimestre acelera esas diferencias)
Permite responder mejor a los intereses y posibilidades de los estudiantes, aumenta la eficiencia de la planificación en relación a los contenidos y secuencia de los mismos.
ARTÍCULO 2: INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se comunicará oportunamente a todos los y las estudiantes, padres, madres y apoderados en el momento de la matrícula, dando el tiempo necesario para su lectura, así, como para responder a las inquietudes que ellos manifiesten.
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ARTÍCULO 3°
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores o actividades de aprendizajes del plan de estudio en períodos semestrales.
PLAN DE ESTUDIO TERCERO Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA.
Asignatura Mínimo de calificaciones Máximo de calificaciones
Lenguaje y comunicación 3 10
Matemática 3 10
Historia Geografía y Ciencias Sociales 4 10
Biología * 2 10
Química * 2 10
Física * 2 10
Filosofía y psicología 3 10
Educación Física 2 10
Inglés 3 10
Artes Musicales o Artes Visuales 2 10
Asignaturas de formación diferenciada** 2 10
Religión 2 10
Consejo de curso 1 10
*Los estudiantes podrán escoger dos de los tres subsectores de las Ciencias Naturales. **Todo plan diferenciado debe considerar un mínimo de dos y un máximo de cuatro especializaciones
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN.
El Colegio Intercultural busca promover una evaluación desde la mirada del paradigma competencial, que no sólo se preocupe de la constatación de los logros de los estudiantes sino que también ayude a la reflexión de éstos, los mediadores cumplirán su rol en este proceso considerando su planificación de la acción respecto de estos temas, para ello se considerarán los procesos y factores involucrados, positiva y/o negativamente, tanto en el aprendizaje como en la enseñanza. Esencialmente, se pretende, que la actuación evaluativa convierta a nuestros estudiantes, más en sujetos que en objetos de ella.
Promovemos la orientación de una práctica evaluativa con una mayor preocupación por los diversos ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, con énfasis en la intencionalidad formativa de la evaluación.
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ARTÍCULO 4º FORMAS DE EVALUAR.
La evaluación será una instancia para aprender, por lo que entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, modificar desviaciones de los propósitos de aprendizaje y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.
Los y las estudiantes de Enseñanza Media serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en periodos escolares semestrales.
Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes:
s) Evaluación Diagnóstica: se refiere a la evaluación al principio de cada año escolar en todas las
asignaturas del plan de estudio. Estas evaluaciones tienen el objetivo de orientar al mediador para generar un plan remedial frente a aquellos objetivos de aprendizaje que posean menor nivel de logro, como también potenciar aquellos objetivos de aprendizaje que se encuentren internalizados.
t) Evaluaciones Formativas: evaluación realizada según corresponda durante el proceso de
enseñanza, al servicio de los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al mediador y al estudiante sobre el grado de los logros alcanzado en los diversos objetivos con la finalidad de administrar inmediatamente actividades de estimulación a los y las estudiantes que lo requieren. Se consideran como este tipo de evaluaciones: trabajos en clases.
u) Evaluaciones Sumativas: se realiza durante el proceso de aprendizaje, centradas en el producto de éste, es decir, en el logro de los objetivos previamente determinados y esperados. Se consideran evaluaciones sumativas a las siguientes: Prueba escrita, trabajo de investigación, disertaciones, guías de trabajo, Proyectos de investigación.
ÁRTICULO 5° EXIMICION DE LA ASIGNATURA DE EDUCACION FISICA Y SALUD
La Directora podrá conceder la eximición en el subsector de Educación Física y Salud, siempre que la causal del impedimento sea avalada mediante certificado médico de un profesional competente y que especifique además el período de tal eximición. La resolución final ante la solicitud de eximición de la asignatura de educación física y salud será entregada al apoderado mediante documento formal contra firma.
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ARTÍCULO 6: ASISTENCIA A EVALUACIÓN PREVIAMENTE CALENDARIZADAS.
La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente calendarizado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:
Si presenta certificado médico hasta con 48 horas de plazo desde el 1° día de inasistencia.
Si el apoderado justifica personalmente ante secretaria el día correspondiente a la evaluación o con 48 horas máximo desde el 1° día de ausencia, conjuntamente debe enviar comunicación a cada mediador jefe, quien será el encargado de transmitir la información a los demás mediadores o mediadoras, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta norma.
Cabe señalar que para efectos de una segunda re - calendarización de la misma evaluación, el apoderado deberá presentar certificado médico hasta con 48 horas desde el 1° día de inasistencia, de lo contrario la evaluación se aplicará cuando el estudiante se integre, la cual puede ser tomada en otro curso en donde se encuentre el mediador de la especialidad siempre y cuando el estudiante no tenga fijada una prueba o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre.
Si el estudiante se ausenta justificadamente, entiéndase por ello con certificado médico, por un tiempo prolongado más de cinco días hábiles:
El estudiante se ausenta en periodos donde se han calendarizado evaluaciones y por lo tanto a su regreso se enfrenta a la dificultad de rendir evaluaciones sin haber contado con la formación previa.
Para esta situación es deber del estudiante y de su apoderado conseguir materiales de estudio necesarios para las evaluaciones. A su vez, el mediador jefe tiene el rol de facilitar temarios de evaluaciones, además de orientar y/o entregar materiales de estudio complementarios, en un plazo máximo de una semana tras su retorno a clases. Dentro de esta misma semana se recalendarizarán las evaluaciones para ser rendidas en un plazo mínimo de una semana tras el retorno a clases, y en un plazo máximo de dos semanas. El estudiante no podrá a su vez tener más de dos evaluaciones diarias y no más de 6 evaluaciones dentro de una misma semana
ARTÍCULO 7° FORMA DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A PADRES, MADRES Y/O APODERADOS:
Los resultados obtenidos por los estudiantes serán comunicados mediante informes semestrales, entregados en reunión de apoderados. Al finalizar cada semestre se entregará un Informe Educacional, y al término del año lectivo se hará entrega de un Certificado de Promoción o Repitencia. Esta labor, será de exclusiva responsabilidad del mediador Jefe.
Es responsabilidad del apoderado monitorear el estado de avance y rendimiento de sus pupilos, solicitando mediante comunicación escrita en agenda escolar, entrevistas con el o los mediadores correspondientes.
El mediador jefe tiene el deber de solicitar entrevista personal con los apoderados a lo menos una vez por cada semestre.
Los mediadores de asignaturas deberán solicitar entrevistas a los apoderados de los estudiantes tengan promedio semestral igual o inferior 4.5.
ARTÍCULO 8° EVALUACIÓN DIVERSIFICADA.
i) Las evaluaciones diversificadas se realizarán siempre y cuando un especialista de la unidad educativa así lo establezca a través de un certificado que acredite la necesidad educativa especial según corresponda, el cual deberá ser actualizado de forma anual. El apoderado no podrá solicitar evaluación diversificada sin esta documentación.
j) La evaluación diversificada no exime al estudiante de los niveles de exigencia de la evaluación, sino que permite realizar modificaciones en los niveles de complejidad de la tarea, por lo tanto un estudiante que se le realicen evaluaciones diversificadas o que pertenezca al programa de integración escolar podría repetir
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de curso si no cumple con las competencias cognitivas que demandan los planes y programas y normativa vigente.
k) La Directora del Establecimiento, previo informe del especialista, podrá autorizar procedimientos de evaluación diversificados como; evaluaciones escritas, guías de autoaprendizaje, trabajos de investigación, u otros.
l) El equipo de Programa de Integración Escolar , por medio de gabinete técnico, determinará si es necesario disminuir las cantidad de calificaciones a los estudiantes que tengan NEEP la última semana de marzo del año 2019.
ARTÍCULO 9º OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES.
La evaluación de los objetivos de aprendizajes transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valores y actitudes, los cuales se insertarán en las estrategias metodológicas desarrolladas en cada una de las clases durante todo el año escolar se evaluara el desarrollo de estos objetivos en la asignatura de orientación y consejo de curso.
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 10° RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES. Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones se anotarán en una escala de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser cuatro (4,0). En cuanto al promedio semestral y final se realizará aproximación a la centésima superior, es decir, si un estudiante tiene promedio semestral o final de una asignatura 5,0.5 el promedio del estudiante será de 5,1. Por el contrario si un estudiante tiene un promedio semestral o final de 4,9.4 el promedio del estudiante será de 4,9.
ARTÍCULO 11° ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y CONSEJO DE CURSO
En la asignatura de religión y consejo de curso los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 1,0 a 7,0. Sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos cualitativos y no incidirá en la promoción. Cabe señalar que respecto a la asignatura de religión si los apoderados toman la opción de no optar por clases de religión (Decreto Supremo N° 924/83) el colegio enviara la solicitud al Departamento Provincial para reemplazar la asignatura de religión por alguna del plan de estudio
ARTÍCULO 12º INFORMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES AL APODERADO.
El resultado de las evaluaciones se comunicará en los siguientes períodos:
Informe de Notas Parciales, una vez en cada semestre.
Informe promedios finales, al finalizar cada período semestral.
Certificado de estudios finalización del año lectivo.
ARTÍCULO 13° EVALUACIÓN DE OBJETIVOS APRENDIZAJES FUNDAMENTALES.
El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe Educacional, dentro del ítem de Desarrollo Personal-Social, el cual se entregará al término de cada semestre.
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ARTÍCULO 14° DE LA PROMOCIÓN.
a) Quedan promovidos los y las estudiantes de tercero a cuarto medio que tengan el Porcentaje de asistencia que estipula el decreto 112 del Ministerio de Educación, (85% de asistencia)
Además cumplan con las disposiciones ministeriales previstas para la promoción en estos niveles de enseñanza. Se considerada promovido los y las estudiantes habiendo aprobado todas las asignaturas o actividades del respectivo del Plan de Estudio:
I. Serán promovidos los estudiantes habiendo reprobado una asignatura o actividad, siempre
que el promedio general sea igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. II. Serán promovidos los estudiantes que habiendo reprobado dos asignaturas o actividades,
siempre que el promedio general sea igual o superior a 5,0, incluidos los no aprobados.
c) Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los estudiantes deberán tener el porcentaje de asistencia mínima que estipula el decreto 112 (85% de asistencia) del Ministerio de Educación.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (certificado médico que lo acredite), el Director del establecimiento en consulta al mediador Jefe y de acuerdo a un criterio de excepcionalidad, analizarán la situación de los estudiantes considerando atribuciones que otorga el decreto112, con el propósito de determinar la situación final del estudiante pudiendo ser la promoción o la repitencia dependiendo de estándar de aprendizaje que el estudiante posea. La Directora podrá asimismo eximir de calificaciones y asistencia en un período determinado del año escolar a los estudiantes que presenten situaciones especiales de evaluación y promoción tales como: ingreso tardío a clases, problemas de salud, ausencias por períodos prolongados debidamente justificadas, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo (Circular Nº 247 del 27.02.1991), servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras similares
Ambas aclaraciones anteriormente señaladas deben ser solicitadas en forma escrita por intermedio de una carta dirigida a la Directora del colegio, de no ser así, la Directora entenderá que no hay interés por parte de apoderado respecto de la promoción del estudiante.
Las solicitudes escritas deberán ser entregadas personalmente a la directora a no más tardar el último día hábil de la primera semana de diciembre del año 2019, donde el apoderado deberá detallar claramente los motivos de la ausencia del estudiante y adjuntar los certificados médicos, ya que en dirección se deja solo una copia de este documento. La copia debe ser sacada por el apoderado no solicitar esa función al funcionario del colegio.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstos en el presente Reglamento, serán resueltas por Secretaria Ministerial de Educación IV Región, dentro del ámbito de su competencia
TÍTULO IV. CORRECCIÓN DE INSTRUMENTOS EVALUATIVOS.
ARTÍCULO 15° ENTREGA RESULTADOS DE CADA CALIFICACIÓN.
Todos los mediadores deberán entregar los resultados de las pruebas y trabajos corregidos a sus estudiantes, no más allá de ocho días hábiles desde la administración y procederán al registro de las notas en el libro de clase.
El apoderado, deberá firmar cada instrumento evaluativo, dándose por enterado de los resultados del mismo.
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TÍTULO V. DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 16° DE LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES.
a) No se programará más de una evaluación escrita, en un curso en el mismo día. Sin embargo, sí podrán ser evaluados el mismo día, si la calificación corresponde a una pauta de cotejo u otro instrumento de evaluación que no sea escrito.
b) Toda evaluación que no corresponda a una prueba escrita, como por ejemplo, una pauta de cotejo o escala de apreciación, deberá ser entregada a los estudiantes con cinco días hábiles previamente a la aplicación de la misma.
c) La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc. constituyen una falta grave y está estipulado de este modo en el Manual de Convivencia. En tal caso, el estudiante será evaluado con nota 1.0, y se informará inmediatamente al apoderado
d) Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco se calificarán con nota mínima (1,0), por
ser considerada una falta grave. El mediador deberá dejar constancia de la situación en el libro de clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo. Posteriormente el mediador jefe o de asignatura se entrevistará con el apoderado.
e) En caso de enfermedad o ausencia del mediador durante el día en que está programada una
evaluación, esta será aplicada por otro mediador si el jefe de la unidad técnica así lo determina.
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ARTICULO 17° PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR (P.I.E.)
El programa de integración escolar es una estrategia inclusiva del sistema escolar, cuyo propósito es
entregar apoyos adicionales en el contexto de aula común a los estudiantes que posean alguna necesidad
educativa especial (N.E.E.) sean estas de carácter permanente o transitorio. Para esto se privilegia y se
planifican propuestas educativa de calidad, flexibles, pertinentes y relevantes para responder a las
diferencias individuales incluyendo la implementación de respuestas educativas, con los apoyos
especializados que los estudiantes requieran y dentro del marco de los aprendizajes esperados u objetivos
de aprendizaje correspondientes al nivel educativo en el que se encuentra el estudiante.
Se debe entender como necesidad educativa especial a la dificultad del estudiante que precise ayuda y
recursos adicionales ya sean humanos, materiales y pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo-
aprendizaje.
Según la normativa vigente, podemos distinguir 2 tipos de necesidad educativa especial:
5. Necesidad educativa especial de carácter permanente (N.E.E.P.): Son aquellas barreras para lograr
adquirir de los aprendizajes esperados según el currículo nacional, durante toda su escolaridad.
Esta N.E.E.P. debe ser identificada por un profesional competente, el cual determinara que tipo de
ayuda y apoyos extraordinarios necesita el estudiante para acceder y progresar en el currículo.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual,
auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.
6. Necesidad educativa especial de carácter transitorio (N.E.E.T.): Son aquellas dificultades que
presentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar. Esta N.E.E.T. debe ser
identificada por un profesional competente y que necesita de ayuda y apoyos extraordinarios para
acceder y progresar en el currículo por un determinado periodo de su escolarización, para dar
respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e
intereses que presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje (D.E.A.),
Trastornos Específicos del Lenguaje (T.E.L.), y Funcionamiento Intelectual Limítrofe.
Cabe mencionar, que loa estudiantes que pertenezcan al P.I.E en la modalidad de Necesidades Educativas
Permanentes, de acuerdo al paradigma que propone el colegio, se consideran “niños excepcionales”,
referido a legitimar los derechos de las personas y otorgar acceso a la educación en condiciones de
equidad e igualdad. Asimismo, se percibe que la inteligencia es un proceso que puede ser modificado
siempre que existan intervenciones conjuntas y cooperativas, basados en la convivencia del amor. A partir
de esto, el colegio cree indudablemente en el potencial de aprendizaje de todos, considerando a la familia
como un apoyo primordial e importante en el desarrollo de sus competencias cognitivas y sociales, siendo
ésta última un componente fundamental en la praxis educativa.
Equipo Programa de Integración Escolar (P.I.E.)
I. Respecto al proceso de identificación de la necesidad educativa especial y evaluación para
los estudiantes que ingresan al programa de integración escolar.
Evaluación de ingreso según normativa vigente (Regido por las directrices establecidas en el
decreto 170°):
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9. La evaluación constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales
competentes, que consisten la aplicación de un conjunto de procedimientos de evaluación que
tienen por objeto precisar mediante un abordaje interdisciplinario la condición de aprendizaje del o
la estudiante y el carácter evolutivo de ésta.
10. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la
identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes
requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
11. Además se debe procurar obtener toda la información requerida respecto a los antecedentes
anamnesicos previos de los estudiantes (médicos, familiares, psico-emocionales, etc.)
12. Así como todos los documentos solicitados por el decreto 170° para el ingreso de estudiantes
durante este proceso.
Observación: La realización de la evaluación queda sujeta no solo a la normativa vigente sino que
también a criterio técnico de equipo del Programa de Integración Escolar. Por ende el apoderado
no tiene la facultad de decidir arbitrariamente a que estudiante se debe o no realizar este proceso
evaluativo.
II. Respecto al proceso de evaluación diversificada para los estudiantes que pertenecen al
Programa de Integración Escolar, en casos de estudiantes con alguna necesidad educativa
especial permanente.
En este sentido, las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los
estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a
las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales.
Para esto se trabajara con los principios del Diseño Universal, el cual se entiende como la actividad por la
que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,
dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor
extensión posible. En el ámbito educativo, el Diseño Universal se expresa como Diseño Universal de
Aprendizaje (D.U.A.), cuyos criterios buscan promover prácticas inclusivas constituyendo el primer paso
para responder a las diferencias individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.
Las evaluaciones se realizarán con las modificaciones que sean pertinentes según la realidad concreta de
los estudiantes, con el propósito de garantizar la escolarización, el progreso, la promoción y el egreso de
los estudiantes con alguna necesidad educativa especial permanente o transitoria.
Consideraciones generales.
7. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas especiales de los
estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar
aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad
educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la
respuesta educativa
8. Estas adecuaciones curriculares van dirigidas aquellos estudiantes que pertenezcan al programa
de integración y por ende presenten dificultades en su aprendizaje.
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9. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un
Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar
la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante,
así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas.
ESPECIFICACIÓN DE LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
7. Tipos de adecuaciones curriculares para estudiantes con N.E.E.
De los Elementos
DE ACCESO AL CURRÍCULUM
BÁSICOS DEL CURRÍCULUM
(Elementos Personales, Materiales,
(Objetivos, Contenidos,
Organizativos, Espaciales, Actividades, Metodología,
Arquitectónicos, etc.) Evaluación, etc.)
A. Adecuaciones curriculares de acceso:
Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la
información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y
equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de
aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los
estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad.
Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, sonoridad, accesibilidad,
etc. que facilitarán al estudiante con N.E.E el desarrollo de un currículo nacional o bien, de un
currículo adaptado, según sea el caso, permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de
autonomía y de interacción.
Dentro de estas adecuaciones se los siguientes criterios:
Presentación de la información: La forma de presentar la información debe permitir a los
estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información
auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la
letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización
de color para resaltar determinada información, por nombrar algunas.
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Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para
disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes.
Por ejemplo, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de
comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso,
ilustración, recursos multimedia, música, artes visuales, uso de calculadora, organizadores
gráficos, entre otro.
Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo,
mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se
desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar
estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros
estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento
personal, adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.
Organización de tiempo y horario: La organización del tiempo debe permitir a los
estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el
horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el
tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión,
permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros
B. Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en
función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes
prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje
expresan las competencias básicas que todo educando debe alcanzar en el transcurso de su
escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación
amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes
criterios:
Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de
complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los
aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o
por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar y dar
prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos
imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por
tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo
orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Sin embargo deben estar
presentes transversalmente algunos contenidos como: aspectos comunicativos y
funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura, uso de
operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria, procedimientos y
técnicas de estudio.
Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum
para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente
orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de
aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para
la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de
éstos.
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Celular: 958973856 / [email protected]
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA
1º.- ADECUACION EN LA EVALUACIÓN.
2º.- ADECUACION METODOLÓGICA.
3º.- ADECUACION EN LOS CONTENIDOS.
4º.- ADECUACION EN LOS OBJETIVOS.
Enriquecimiento del currículum: Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la
incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de
primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus
características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados
aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o
código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos
originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar
en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de
integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y
actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes
Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar
sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no
resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después
de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Para esto
se establecen los siguientes criterios:
- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que
los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de
aprendizaje del estudiante.
- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del
estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos
que supondría llegar a alcanzarlos.
- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales
como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas
aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
8. Orden del proceso de las adecuaciones curriculares.
Se deben realizar primero las adecuaciones en la evaluación, luego en las metodologías y la mayoría de las
veces bastará con eso para atender las Necesidades Educativas Especiales del estudiante en cuestión. De
ser absolutamente necesario se adecuaran entonces los contenidos y objetivos.
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• EVALUACIÓN ESTANDARIZADA:
Los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente y que posean la
autonomía necesaria para rendir este tipo de evaluación. Según lo que estipula la normativa, pueden
rendir la prueba SIMCE, sin embargo, los puntajes de los estudiantes señalados anteriormente no se
considerarán en el cálculo del puntaje promedio del establecimiento.
9. Planificación y registro de las adecuaciones curriculares.
Una vez que se han definido las adecuaciones curriculares que requieren los estudiantes, es necesario que
se elabore un Plan de Adecuaciones Curriculares correspondiente, considerando como mínimo los
siguientes aspectos:
Identificación del establecimiento.
Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales.
Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.
Asignatura(s) en que se aplicarán.
Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.
Tiempo de aplicación.
Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.
Recursos humanos y materiales involucrados.
Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas en el Plan.
Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.
Revisión y ajustes del Plan.
Deberes y Obligaciones de los padres y apoderados:
xi. Es deber del apoderado entregar el certificado de salud del estudiante, el cual es emitido por un
especialista del área de la salud que cuente con Registro. Aquel certificado debe ser entregado a
más tardar la última semana de marzo, de lo contrario el estudiante quedará exento de los apoyos
entregados por las profesionales del establecimiento.
xii. Los padres y apoderados deben apoyar y revisar periódicamente las obligaciones de sus hijos,
con el fin de brindar los apoyos y herramientas necesarias para los trabajos y tareas entregadas
por el equipo P.I.E.
xiii. Son los Padres y apoderados, responsables de la asistencia de sus hijos a clases los días que
corresponda intervención con los profesionales del esquipo P.I.E., los horarios serán entregados
durante el primer mes de ingreso al establecimiento por vía agenda.
xiv. Los padres y apoderados deberán realizar y cumplir con aquellas recomendaciones que los
profesionales pertenecientes al Programa de Integración Escolar, entreguen para favorecer el
desarrollo y fortalecimiento de aprendizajes y habilidades en sus hijos.
xv. Los padres y apoderados deben participar de las reuniones y entrevistas convocadas por el Equipo
del programa de integración escolar, pues éstas son de carácter obligatorio. En caso de no poder
hacerlo deben dar aviso a las profesionales pertinentes a través de un medio formal (a nivel
presencial, o a través de la libreta de comunicación del estudiante), la notificación a través de otra
vía no será considerada como válida, dejando el correspondiente registro en la carpeta del
estudiante.
Consideraciones Generales:
Documento diseñado en base al decreto N° 83/2015 (Diversificación de la enseñanza). Se aplica desde primero básico a cuarto año de enseñanza media.