reglamento de evaluacion generales, jefes y oficiales policia boliviana

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO A GENERALES Y CALIFICACIÓN DE JEFES Y OFICIALES DE LA POLICÍA BOLIVIANA TITULO I PARTE GENERAL CAPITULO I (OBJETO, ALCANCE Y AUTORIDAD COMPETENTE) Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa y procedimientos que regulen la evaluación y calificación del ejercicio profesional de los Coroneles postulantes al ascenso al Grado de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y determinar la asignación del puntaje correspondiente que permita conformar anualmente el “Cuadro General de Evaluaciones y Antigüedad de cada promoción”. Artículo 2.- (ALCANCE). El presente reglamento rige para los señores (as) Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana. Artículo 3.- (MARCO JURÍDICO). Este Reglamento, responde a los principios constitucionales, legales y reglamentarios generales e institucionales, que respetan los derechos y deberes fundamentales de las personas y a la normativa institucional vigente de formación y ejercicio profesional. Artículo 4.- (AUTORIDAD COMPETENTE). La Autoridad Competente para aplicar la normativa y procedimientos establecidos en el presente Reglamento es el CONSEJO SUPERIOR DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, que constituye el máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial y que estará conformado por: a) El Sr. Comandante General. (Presidente) b) El Sr. Sub Comandante General. (Vicepresidente) c) El Sr. Inspector General. (1er. Vocal) d) El Sr. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. (2do. Vocal) e) El Sr. Director Nacional del Personal (Relator). f) El Sr. Secretario General de Estado Mayor Policial. (Secretario de Consejo) Artículo 5.- (SUPLENCIA). En ausencia o impedimento legal de cualquiera de los miembros del Consejo Superior del Personal, serán suplidos por los miembros del Estado Mayor General en estricto orden de antigüedad, siempre que no tengan interés directo o indirecto en la evaluación o calificación. Artículo 6.- (POSESION). Los miembros del Consejo serán posesionados conjuntamente con los miembros de los Tribunales Disciplinarios, luego de publicada la Orden General de Destinos o una vez designados mediante memorándum.

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Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes Y Oficiales de la Policía Boliviana

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Page 1: Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO A GENERALES

Y CALIFICACIÓN DE JEFES Y OFICIALES DE LA

POLICÍA BOLIVIANA

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I (OBJETO, ALCANCE Y AUTORIDAD COMPETENTE)

Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa y procedimientos que regulen la evaluación y calificación del ejercicio profesional de los Coroneles postulantes al ascenso al Grado de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y determinar la asignación del puntaje correspondiente que permita conformar anualmente el “Cuadro General de Evaluaciones y Antigüedad de cada promoción”.

Artículo 2.- (ALCANCE). El presente reglamento rige para los señores (as) Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.

Artículo 3.- (MARCO JURÍDICO). Este Reglamento, responde a los principios constitucionales, legales y reglamentarios generales e institucionales, que respetan los derechos y deberes fundamentales de las personas y a la normativa institucional vigente de formación y ejercicio profesional.

Artículo 4.- (AUTORIDAD COMPETENTE). La Autoridad Competente para aplicar la normativa y procedimientos establecidos en el presente Reglamento es el CONSEJO SUPERIOR DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, que constituye el máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial y que estará conformado por:

a) El Sr. Comandante General. (Presidente)

b) El Sr. Sub Comandante General. (Vicepresidente)

c) El Sr. Inspector General. (1er. Vocal)

d) El Sr. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. (2do. Vocal)

e) El Sr. Director Nacional del Personal (Relator).

f) El Sr. Secretario General de Estado Mayor Policial. (Secretario de Consejo)

Artículo 5.- (SUPLENCIA). En ausencia o impedimento legal de cualquiera de los miembros del Consejo Superior del Personal, serán suplidos por los miembros del Estado Mayor General en estricto orden de antigüedad, siempre que no tengan interés directo o indirecto en la evaluación o calificación.

Artículo 6.- (POSESION). Los miembros del Consejo serán posesionados conjuntamente con los miembros de los Tribunales Disciplinarios, luego de publicada la Orden General de Destinos o una vez designados mediante memorándum.

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Artículo 7.- (FUNCIÓN). Como máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial, el Consejo Superior de la Policía Boliviana tiene la función de aplicar la normativa y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en la evaluación y calificación de las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales del personal policial acumuladas a lo largo de su carrera, en base a la documentación existente en la Dirección Nacional de Personal.

Artículo 8.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Superior del Personal tiene las siguientes atribuciones:

a. Elaborar anualmente el Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes a ser tomado en cuenta para la elaboración de la Orden General de Ascensos y Destinos, a darse a conocer dentro del primer trimestre de cada gestión.

b. Recibir los expedientes que contengan los documentos de los postulantes al grado de General, a cursos de Postgrado, a becas y ascensos de grado con la constancia respectiva, para su evaluación y calificación correspondiente y en cumplimiento de las convocatorias emitidas al efecto.

c. Evaluar los antecedentes personales, profesionales y académicos que hayan acumulado los funcionarios policiales a lo largo de su carrera profesional, teniendo como base la documentación existente en la Dirección Nacional de Personal y la documentación presentada.

d. En caso de duda razonable, exigir la presentación de documentos originales, a objeto de verificar la autenticidad de los mismos.

e. Evaluar a los señores Coroneles convocados para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana.

f. Verificar la autenticidad de las Condecoraciones otorgadas por Gobiernos, Autoridades y Organizaciones para asignar el puntaje respectivo.

g. Verificar el puntaje mínimo requerido para postular al ascenso a Generales y a los cursos de Post Grado de la UNIPOL.

h. Elaborar el cronograma de entrevistas de evaluación y poner en conocimiento de los Postulantes para los ascensos.

i. Proceder al corte de recepción de documentos de los postulantes al grado de General, a Cursos de Postgrado, a Becas y ascensos de grado, mediante acta.

j. Disponer el cierre de recepción de expedientes presentados por los postulantes al grado de General, mediante acta ante Notario Público.

k. Recibir, evaluar y resolver las solicitudes de revisión presentadas formalmente por los postulantes, en presencia del postulante dentro las 48 horas siguientes a su presentación.

l. Elaborar el informe final de Calificación de los señores Coroneles postulantes al ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana evaluados, para su remisión a

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conocimiento del Sr. Ministro de Gobierno y posterior tramitación de acuerdo a requerimientos institucionales en cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

m. Otorgar las certificaciones que sean requeridas por los interesados.

n. Realizar las acciones inherentes a sus funciones para el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 9.- (CUADRO GENERAL DE EVALUACIONES Y PUNTAJES).

I. El Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes a ser elaborado anualmente por el Consejo Superior del Personal servirá:

a. Para determinar la antigüedad que facilite la interrelación jerárquica y la correspondiente prelación, como resultado de la calificación de los niveles de evaluación registrada en los Files Personales correspondientes.

b. Para la postulación a los cursos de Post Grado de la UNIPOL y a Becas a nivel nacional o internacional.

c. Para hacer conocer el extracto de evaluación y puntaje a los señores(as) Jefes y Oficiales en el primer trimestre de cada gestión en forma individual.

II. Los señores Jefes y Oficiales que sean convocados a los cursos de post grado de la

Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), de conformidad al inciso 2) del Artículo 19 del Sistema Educativo Policial, deberán tener excelentes fojas de servicio que demuestren su eficiencia y contar con un puntaje mínimo de:

800 puntos en el grado de Teniente Coronel para el Curso de Comando y Alta Dirección.

600 puntos en el grado de Mayor para el Curso de Administración. 400 puntos en el grado de Capitán para Ascenso a Mayor. 250 puntos en el grado de Teniente para ascenso a Capitán. 200 puntos en el grado de Teniente para ser convocados al Curso de

Especialización. 150 puntos en el grado de Subteniente para ascenso a Teniente.

Los puntajes señalados constituyen requisitos obligatorios para ascender al grado inmediato superior.

TITULO II DE LOS ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL

CAPITULO I REQUISITOS FUNDAMENTALES

Artículo 10.- (REQUISITOS). En aplicación del Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional hoy Policía Boliviana, para acceder al Grado de General de la Policía Boliviana, se deberá cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

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a) Ser boliviano (a) de nacimiento. b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías, o su similar en el exterior previa

homologación por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. c) Ser egresado de los cursos de Postgrado reglamentados por el Sistema Educativo

Policial o su similar en el exterior debidamente homologado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

d) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía o su similar en el exterior, debidamente homologado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

e) Haber desempeñado en el grado de Coronel cargos en los mandos Superiores de la Institución por un tiempo no menor a dos años, tales como:

1. Director Nacional. 2. Director General y/o Subdirector General de la FELCN. 3. Agregado Policial. 4. Rector de la UNIPOL. 5. Director de la Escuela Superior de Policías y de la Academia Nacional de Policías. 6. Comandante y/o Sub Comandante Departamental de Policía. 7. Comandante policial de ciudades y poblaciones superiores a 100.000 habitantes. 8. Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental. 9. Director Departamental de Responsabilidad Profesional. 10. Comandante del Control Operativo Aduanero.

f) Tener excelentes fojas de concepto, lo que implica:

1. No haber sido dado de baja de la Institución, ni haber perdido antigüedad por haber recibido resolución sancionatoria después de un proceso disciplinario por la comisión de faltas graves tipificadas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, en los últimos diez años anteriores a la postulación al ascenso.

2. No haber interrumpido el ejercicio de su carrera profesional en la Institución en forma voluntaria o involuntaria, desde el egreso de la Academia Nacional de Policías o su similar en el exterior hasta la fecha de su postulación.

3. No haber sido sancionado con sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 4. No haber sido separado de los cursos de Post-Grado por faltas académicas y/o

disciplinarias. 5. Tener un mínimo de mil seiscientos (1600) puntos, 6. No haber reprobado los cursos de Post-Grado. 7. No haber reprobado exámenes y tesis de ascenso. 8. No haber ascendido de grado en forma irregular transgrediendo los requisitos

reglamentarios. g) Tener antigüedad de por lo menos cuatro años en el grado de Coronel y 30 años de

servicios reales calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

CAPITULO II NORMAS GENERALES

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Artículo 11.- (CONVOCATORIA). La Convocatoria a los señores Coroneles postulantes al grado de Generales de la promoción que corresponda, se realizará el cuarto trimestre de cada gestión.

Artículo 12.- (COMPUTO DE LA GESTIÓN). El cómputo del tiempo de ejercicio de los cargos en mandos superiores de la institución, se realizará como gestiones anuales cumplidas, tomando en cuenta la fecha de emisión de la Orden General de Destinos de la última gestión.

Dado que la Convocatoria se realiza el último trimestre de la gestión, a efectos del cómputo del tiempo de ejercicio en cargos de mandos superiores de la institución, se tendrá por cumplido el servicio hasta el último día de la gestión siguiente, similar a la fecha de emisión de la Orden General de Destinos de la última gestión.

Artículo 13.- (RELACIÓN NOMINAL). La Dirección Nacional del Personal elevará a conocimiento del Consejo Superior del Personal, la relación nominal de los señores Coroneles Postulantes a Generales, para la evaluación de los requisitos del artículo siguiente.

Artículo 14.- (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS). Serán considerados postulantes al Grado de General, todos los señores Coroneles que hubiesen cumplido los requisitos fundamentales establecidos en el Art. 10 y continuando con el trámite de calificación y evaluación conforme a las siguientes normas:

a) Los señores Coroneles convocados a postular para el ascenso a Generales regirán su accionar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Presentación de Documentos para el Ascenso a Generales.

b) Los postulantes que hubiesen cumplido los requisitos fundamentales, presentarán su documentación a la Dirección Nacional del Personal, para efectos de compulsa con el registro del Escalafón Único, para ser elevado por ese conducto al Consejo Superior del Personal como documento oficial.

c) El Curriculum Vitae, es considerado un documento oficial que será emitido por la Dirección Nacional del Personal y aprobado por el Consejo Superior del Personal, con lo que adquiere su carácter de legitimidad. Cualquier otro documento que no registre o presente estos requisitos no tendrá validez oficial.

d) Se considerará falta grave de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el envío o presentación del Curriculum Vitae del postulante a través de vías extraoficiales, sea el Poder Ejecutivo, Legislativo o cualquier otra instancia.

Artículo 15.- (CONSEJO DE APELACIÓN). Para conocer y resolver en última instancia casos de cumplimiento de requisitos y calificación de puntaje, así como para realizar la verificación de autenticidad de algún documento observado de acuerdo al “Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Grado de General de la Policía Nacional”, se conformará el Consejo de Apelación con un ex Comandante General que presidirá el Consejo, dos ex Sub Comandantes Generales como Vocales por

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orden de antigüedad, un Secretario el Jefe del Departamento Nacional de Evaluaciones y un Asesor jurídico designado por la Dirección Nacional de Personal.

Artículo 16.- (RECEPCION DE DOCUMENTACION). Para fines de calificación y elaboración del cuadro de antigüedad de Jefes y Oficiales convocados a examen de ascenso e institutos de postgrado, se recibirá la documentación hasta el 15 de octubre de cada gestión o hasta la fecha señalada en las respectivas convocatorias, la misma que consignará grado, nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de escalafón, fecha de presentación y firma.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I EVALUACIÓN

Artículo 17.- (EVALUACIÓN). El Proceso de Evaluación es un conjunto procedimientos de carácter integral, objetivo y continuo sobre el desarrollo de las actividades profesionales y académicas de los miembros de la Institución y la consecuente obtención de promociones y la calificación de méritos y deméritos.

La evaluación se efectuará en base al File Personal, que es el conjunto de documentos referidos a los antecedentes personales y profesionales del funcionario policial, el que deberá contener principalmente documentación referida a:

a) Incorporación a la institución. b) Destinos y Evaluación del desempeño Profesional. c) Formación, Postgrados, Cursos y otros eventos académicos. d) Méritos. e) Deméritos. f) Licencias y Retiros. Toda otra documentación fuera de la señalada no será contemplada en el proceso de evaluación.

Artículo 18.- (NIVELES). Se establece los siguientes Niveles de Evaluación: I. De Desempeño Profesional. (Fojas de Concepto). II. De Formación y Capacitación. III. Méritos Profesionales. IV. Deméritos. Artículo 19.- (CALIFICACIÓN). La calificación se efectuará en forma directa y acumulativa sobre el puntaje registrado por cada postulante en los niveles I, II y III.; de este total se disminuirá el puntaje que se registre en el nivel IV, que corresponde a Deméritos.

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Los funcionarios policiales que cumplan dos o más cargos dentro de la Institución en una misma gestión, serán calificados sólo por el cargo que tenga el puntaje superior, sirviendo los otros como antecedente curricular.

Artículo 20.- (FORMULARIOS). Las evaluaciones se realizarán mediante formularios especiales de ponderación conceptual del Departamento de Evaluaciones, durante todo el transcurso de la carrera profesional.

A efectos de la calificación para ascensos a generales, la Dirección Nacional del Personal, elaborará el extracto y resumen de todos los niveles de evaluación.

Artículo 21.- (EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO). Las evaluaciones semestrales del desempeño en los formularios especiales de ponderación conceptual, serán suscritas por el evaluado y el evaluador, con el visto bueno del superior inmediato.

Artículo 22.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS). La documentación a ser presentada al Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional de la Dirección Nacional de Personal, deberá realizarse en el tiempo máximo de tres años posteriores a la fecha de emisión. La presentación posterior al tiempo señalado disminuirá su puntaje en un 30%.

Artículo 23.- (CALIFICACIÓN DE ASCENSO). La antigüedad de ascenso de grado por Exámenes o Curso de Post-Grado que eleve la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza a la Dirección Nacional del Personal, será ponderada de la siguiente forma: Desempeño Profesional 70% y Desempeño Académico 30%, que sumados, harán el 100% de la nota final con la que se emitirá la Orden General de Ascensos anualmente.

Artículo 24.- (NIVEL DE EJERCICIO PROFESIONAL). El puntaje asignado corresponde al ejercicio de funciones durante un año calendario. Si el ejercicio de funciones es menor a un año calendario, se dividirá el total del puntaje asignado, entre doce meses y, el resultado se multiplicará por el total de los meses efectivamente trabajados, pudiendo dividirse el resultado entre treinta y multiplicarse por el total de días efectivamente trabajados.

Artículo 25.- (NIVEL DE PRE-GRADO Y POST-GRADO).

I. Para la calificación en este nivel, se tomará en cuenta el total de integrantes de la Promoción o Curso, el mismo que se dividirá en tres tercios, el primer alumno ocupará el nivel superior fuera de los tercios y los becados estarán en el Primer Tercio ocupando el último lugar. Los homologados de la Escuela de Especialización de acuerdo al Sistema Educativo Policial (SEP), ocuparán el tercio que les corresponda de acuerdo al informe elaborado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

II. Los Diplomas y Certificados obtenidos en actividades académicas no relacionadas con el área policial, jurídico-policial, forense o educativo, serán tomados en cuenta como antecedente curricular. Los documentos sujetos a calificación deberán consignar la carga horaria, modalidad de asistencia, el evento desarrollado, tiempo de duración, firma del responsable y fecha de emisión. Los diplomados obtenidos en otras universidades, sean

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presenciales, semipresenciales, a distancia o por internet, deberán ser homologados por la UNIPOL, con acreditación de su pertinencia al área policial.

Estas actividades académicas: diplomados y cursos, para fines de calificación serán tomadas en cuenta dos por año, siendo el resto de carácter curricular.

III. Los Títulos obtenidos en los niveles de Doctorado, Maestría y Especialidad en provisión nacional de Licenciatura, se calificarán por una sola vez en toda la carrera profesional, los demás se consideraran como antecedente curricular.

Artículo 26.- (ANTIGÜEDAD). Todo funcionario policial al haber reprobado cursos de post-grado, exámenes de ascenso, o reincorporado después de una licencia indefinida, o como producto de una sanción del Tribunal Disciplinario Superior, su ubicación en el cuadro General de Evaluaciones y Puntaje será después del ultimo en antigüedad del curso al que llega, hasta el siguiente ascenso.

Artículo 27.- (RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD). El Jefe u Oficial que obtenga una licenciatura y haya optado porque se le reconozca los dos años de antigüedad en el grado de acuerdo al Art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, será tomado en cuenta después del ultimo en antigüedad del curso al que se incorpora, hasta rendir exámenes de ascenso, o finalizar el curso de post-grado, cuando será insertado con el puntaje obtenido en la antigüedad al curso que haya pasado.

Artículo 28.- (CONDECORACIONES DEL COMANDO GENERAL). Las Condecoraciones al Comendador de la Orden, al Oficial de la Orden y al Caballero de la Orden, serán evaluadas por una sola vez, sirviendo las demás como antecedente curricular. Las condecoraciones Al Valor, serán evaluadas todas las que se obtengan.

Artículo 29.- (CONDECORACIONES EXTRANJERAS). Las Condecoraciones concedidas en el exterior tendrán validez cuando sean otorgadas por el Gobierno o la institución del respectivo país, respaldadas necesariamente por el Certificado correspondiente, legalizado por la legación diplomática del país de origen.

Artículo 30.- (MENCIONES HONORÍFICAS). Las Menciones Honoríficas, mediante Orden Especial del Comando General de la Policía Nacional, se reconocerán: Dos por Grado, para fines de calificación, sirviendo las demás menciones como acumulativas para optar la Condecoración al Mérito en el Grado de Caballero.

Artículo 31.- (DOCENCIA). En el ejercicio docente solamente se reconocerá para la calificación una cátedra por gestión académica, siempre que se haya optado por concurso de méritos o invitación y se adjunte la respectiva designación; tomándose en cuenta la de mayor puntaje, sirviendo las demás cátedras como antecedente curricular.

Artículo 32.- (MEMORANDUMS DE FELICITACIÓN). Los Memorándums de felicitación para efectos de calificación, serán válidos solamente DOS por Gestión, debiendo ser firmados por el Comandante General, Sub Comandante General e Inspector General, Directores Nacionales, Director General de la FELCN, Comandantes, Sub Comandantes e Inspectores Departamentales, Comandantes de Organismos y Unidades Operativas, sirviendo los demás como antecedente curricular.

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Artículo 33.- (AUTORIDADES). Los documentos para la evaluación de puntaje de carácter extra Institucional como Memorándums y cartas de felicitación, serán considerados cuando hubieran sido emitidos por las siguientes autoridades:

a. Presidente del Estado Plurinacional. b. Vice-Presidente del Estado Plurinacional. c. Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados. d. Ministros de Estado. e. Vice-Ministros. f. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. g. Comandantes de Fuerza de las FFAA. h. Prefecturas. i. Alcaldías.

Estos memorándums y cartas serán válidos solamente DOS por año. Los de otras instituciones u organizaciones serán de carácter curricular.

Artículo 34.- (ELABORACIÓN DE PROYECTOS). Para la asignación del puntaje respectivo por la elaboración de Proyectos de interés institucional, estos deberán ser revisados, evaluados y aprobados por el Departamento Nacional de Reglamentación dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, en ningún caso se debe incluir el nombre de funcionarios de dicha Dirección Nacional.

Artículo 35.- (ELABORACION DE NORMAS Y REGLAMENTOS). Para la asignación del puntaje respectivo por la elaboración de normas, reglamentos y manuales, estos deberán ser revisados, evaluados y aprobados por el Departamento Nacional de Planificación y Seguimiento dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, en ningún caso se debe incluir el nombre de funcionarios de dicha Dirección Nacional.

Artículo 36.- (APROBACION EXTRAINSTITUCIONAL). Para la asignación del puntaje respectivo por la elaboración de proyectos, proyectos de ley, reglamentos y manuales de carácter Institucional aprobados por instancias extrainstitucionales, se deberá individualizar al o los autores.

Artículo 37.- (AUTORÍA). La elaboración de proyectos, normas, reglamentos y manuales de carácter institucional no deberá sobrepasar de cinco autores.

Artículo 38.- (INFORME). Los Departamentos Nacionales de Reglamentación y Planificación dependientes de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones dentro de los 30 días hábiles deberán emitir el informe correspondiente sobre los proyectos institucionales, normas, reglamentos y manuales presentados, haciendo constar los nombres de los autores.

Artículo 39.- (RESOLUCIÓN). Con el informe de aprobación de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica deberá elaborar las Resoluciones Administrativas donde se consignará el nombre de los autores.

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Artículo 40.- (CARGOS EN TRIBUNALES). Los Jefes y Oficiales que desempeñen funciones en tribunales, para efectos de calificación deberán presentar, además del memorandum de designación, la certificación del tiempo de ejercicio en el cargo.

Artículo 41.- (DESTINOS EN FRONTERA). Para fines de calificación, los destinos desempeñados en poblaciones fronterizas, tendrán una ponderación de 30% más, sobre el puntaje establecido para el cargo.

Artículo 42.- (DEMÉRITOS). Los deméritos acumulados constituyen factor de disminución del total de puntaje obtenido en los niveles de evaluación.

TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 43.- (ADECUACION). El Reglamento de Presentación de Documentos para el Ascenso a Generales de la Policía Nacional, deberá adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 44.- (CALIFICACION DE OFICIALES). La calificación para los Sres. Capitanes será equivalente al cargo de Comandante de Compañía, Tenientes a Comandantes de Sección y Subtenientes a Oficial Instructor.

Artículo 45.- (PUNTAJE POR COMISION DE ESTUDIOS). Los Jefes y Oficiales que se encuentren en comisión de estudios en los Institutos de postgrados tendrán puntaje cero hasta su egreso, cuando se les asignará el puntaje correspondiente al tercio que logren ocupar.

Artículo 46.- (EXPOSITOR). Los Jefes y Oficiales que actúen como expositores en actividades de tipo académico, serán calificados con cinco puntos más, del correspondiente a los participantes en dicho evento.

Artículo 47.- (DISPOSICIÓN FINAL) Quedan derogadas todas las disposiciones y Resoluciones Administrativas contrarias al presente Reglamento.

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ANEXO Nº 1.

EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

DESEMPEÑO ACADEMICO

A. NIVEL DE PRE-GRADO PTJE.

ANAPOL

a. Primer alumno 60

b. Primer tercio (BECARIOS) 50

c. Segundo tercio 40

d. Tercer tercio 30

B NIVEL DE-POST - GRADO

1. Curso de Especialización Policial

a. Primer alumno 60

b. Primer Tercio (BECARIOS) 50

c. Segundo Tercio 40

d. Tercer Tercio 30

2. Curso de Capacitación Policial

a. Primer alumno 60

b. Primer Tercio (BECARIOS) 50

c. Segundo Tercio 40

d. Tercer Tercio 30

3. Escuela Superior de Policías

a. Curso de Administración

1) Primer alumno 70

2) Primer Tercio (BECARIOS) 60

3) Segundo Tercio 50

4) Tercer Tercio 40

b. Curso Comando y Estado Mayor

1) Primer alumno 70

2) Primer Tercio (BECARIOS) 60

3) Segundo Tercio 50

4) Tercer Tercio 40

C. A NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUCIONAL Y EXTRA INSTITUCIONAL

GRADO PTJE

1. Doctorado (Phd) 45

2. Maestría 40

3. Especialidad 35

4. Licenciatura 30

D. OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER ACADEMICO

NACIONALES E INTERNACIONALES PTJE

1. Diplomado 25

2. Curso de mas de 100 horas 15

3. Curso de 51 a 100 horas 12

4. Curso de 1 a 50 horas 10

5. Simposio o Congreso 7

6. Conferencia, Coloquios, Convenciones. 5

7. Mesas Redondas, Debate, Foro, Evento, Encuentros, Paneles. 2

8. Seminarios o Talleres, Reuniones, Asamblea, Módulos. 2

9. Paneles. Jornadas, Rondas, Cursillos. 2

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DESEMPEÑO PROFESIONAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL – COMANDO GENERAL

A. NIVEL DE DIRECCIÓN Y APOYO

1. Ayudante General del Comando General 80

2. Secretario General del Comando General 80

3. Secretario General de Estado Mayor 60

4. Ayudante de Ordenes del Comandante General 40

B. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1. Directores Nacionales 120

2. Director General de la FELCN 120

3. Agregados Policiales 120

4. Sub. Directores Generales y Nacionales 100

5. Jefes de Departamentos Nacionales 60

6. Asesores Jurídicos 50

7. Jefes de División 45

8. Jefes de Sección 40

9. Ayudante de Ordenes 30

C. UNIVERSIDAD POLICIAL

1. Rector 120

2. Vicerrector 110

3. Secretario Académico 60

4. Jefes de Departamento 50

ESCUELA SUPERIOR DE POLICIAS

1. Nivel de Dirección

a. Director 100

b. Jefe DACA 60

c. Jefe Departamento Administrativo 60

2. Nivel de Ejecución

a. Jefe de Estudios del Curso Diplomado 60

b. Jefe de Estudios de los Cursos de Especialización, Pericia y Especialidad 60

c. Jefe de Estudios del Curso de Maestría 60

d. Jefe de Estudios del Curso de Doctorado 60

e. Jefe de Estudios del Curso a Distancia 60

f. Instructores 40

A. NIVEL LICENCIATURA: Academia Nacional de Policías

1. Nivel de Dirección

a) Director 100

2. Nivel de Ejecución

a) Sub. Director 80

b) Jefe del Departamento Académico 60

c) Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación Académica 60

d) Jefe del Departamento de Instrucción Policial 70

e) Jefe del Departamento Administrativo 60

f) Jefe del Departamento de Bienestar Social 60

g) Jefe del Departamento Psicopedagógico 60

h) Ayudante Departamento de Instrucción Policial 55

i) Comandante de Compañía 50

j) Oficial Instructor 40

B. NIVEL TECNICO SUPERIOR: Centro de Formación Técnico Superior

1. Nivel de Dirección

a) Director 80

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2. Nivel de Ejecución

a) Sub director 70

b) Jefe del Departamento Académico, Seguimiento y Evaluación 50

c) Jefe del Departamento de Instrucción 60

d) Jefe del Departamento Administrativo 50

e) Comandante de Compañía 45

f) Oficiales Instructores 40

C. NIVEL TECNICO MEDIO: Escuela Básica Policial

1. Nivel de Dirección

a) Director 80

2. Nivel de Ejecución

a) Subdirector 70

b) Jefe del Departamento Académico, Seguimiento y Evaluación 50

c) Jefe del Departamento de Instrucción 50

d) Jefe del Departamento Administrativo 50

e) Comandante de Compañía 45

f) Oficiales Instructores 40

D. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR

1. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior 120

2. Fiscal General 110

3. Vocales Titular y Suplentes 100

4. Auditor – Asesor Jurídico 40

5. Secretario 30

E. NIVEL DESCENTRALIZADO

1. Presidente Ejecutivo MUSEPOL 80

2. Director Ejecutivo COVIPOL 80

COMANDOS DEPARTAMENTALES

F. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROL

a. Comandante Departamental de Policías 120

b. Sub. Comandante Departamental de Policías 100

c. Inspectoría Departamental 90

d. Comandante Regional o ciudad con mas de 100.000 habitantes 90

e. Ayudante de Ordenes 30

f. Jefes de Departamento 60

g. Jefes de División 50

h. Directores Departamentales 90

i. Sub. Directores Departamentales 80

G. TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL

1. Presidente 100

2. Fiscal 90

3. Vocal Titular y Suplente 80

4. Auditor – Asesor Jurídico 35

5. Secretario 25

6. Vocales de Audiencia 50

7. Fiscales Policiales (DNRP) 50

8. Investigadores DNRP 40

H. NIVEL DE EJECUCIÓN

a. Comandantes de Organismos Operativos 90

b. SubComandantes de Organismos Operativos 80

c. Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

1. Jefes y Comandantes Nacionales de Unidades Especializadas 60

Page 15: Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana

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2. Sub Jefes y Sub Comandantes Nacionales 50

3. Comandantes y Jefes Regionales 60

4. Jefes Operativos 50

5. Jefes de Frontera 40

6. Jefes de Puesto 30

I. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1. Jefes de División 40

2. Jefes de Sección 30

J. NIVEL OPERATIVO

a. Comandantes de Unidades Operativas

1. Comandante 90

3. Ayudante de Ordenes 20

b. Sub. Comandante 80

c. Jefes de Sección 50

d. Jefes de Zonas 50

1. Comandantes de Compañía 40

2. Comandantes de Sección 35

3. Oficial de Planta 30

K. COMISARIAS POLICIALES

1. Comisario Policial 50

L. OTROS DESTINOS

1. Jefes de Seguridad de su Excelencia 80

2. Ayudante General de Ministerio de Gobierno 80

3. Edecán de la Presidencia 60

4. Edecán de la Vice Presidencia 60

5 Oficiales de Seguridad de Presidencia, Ministerios y Embajadas. 40

6. Oficiales de Enlace de Ministerios 30

M. SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

1. Jefe de Intendencia Central 60

2. Gerente Adm. de la Editorial 24 de junio 60

3. Directores Adm. de Hospitales y Clínicas 60

4. Presidente de COOMUPOL 80

MERITOS Y DISTINCIONES PROFESIONALES

A. CONDECORACIONES

1. Condecoraciones por Gobiernos Extranjeros por servicios distinguidos 100

2. Condecoraciones por el Gobierno Nacional. 90

B. CONDECORACIONES DE LA POL. NAL.

a. Al Merito en el Grado de Comendador 80

b. Al mérito en el grado de Oficial 75

c. Al mérito en el grado de Caballero 65

d. A la Constancia Pol. por 30 años 100

e. A la Constancia Pol. por 25 años 80

f. A la Constancia Pol. por 20 años 70

g. A la Constancia Pol. por 10 años 60

h. Al Valor 50

C. Menciones Honoríficas Mediante Orden Especial del Comando General 25

D. Abanderado Comando General 50

1. Escolta del Estandarte Comando General 40

F. Abanderado Comandos Departamentales y FELCN 40

1. Escolta 30

2. Abanderados de Organismo y Unidades Operativas 30

Page 16: Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana

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1. Escolta de Organismo y Unidades Operativas 20

G. EJERCICIO DOCENTE UNIVERSITARIO

1. Unidades de Pregrado y Postgrado 50

H. MEMORÁNDUMS DE FELICITACIÓN

1. Presidente y Vice Presidente del Estado 80

2. a. Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados; b. Ministros de Estado

60

3. j. Vice-Ministros k. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas l. Comandantes de Fuerza FFAA

40

4. a. Prefecturas b. Alcaldías

30

5. Comando, Sub Comando e Inspector General 50

6. Direcciones Nacionales 35

7. Comando y Sub Comando Departamental 30

8. Organismos y Unidades Operativas 25

I. ELABORACIÓN DE:

1. Proyectos de Ley aprobados 60

2. Proyectos Institucionales aprobados 40

3. Reglamentos 35

4. Manuales 30

5. Documentos normativos 20

J. PRODUCCIÓN DE:

1. Tesis de interés institucional con mención excelencia y recomendación de publicación 50

2. Obras y textos 30

3. Artículos publicados (de carácter T. P.) 5

DEMÉRITOS PTJE.

A. POR SANCIONES DISCIPLINARIAS PTJE.

a. Llamada de atención formal 10

b. Llamada de atención severa 15

c. Arresto 1 día Arresto 2 días Arresto 3 o más días

20 25 30

d. Pérdida de antigüedad de 1 a 2 años y pase a la disponibilidad de la Letra "B" 150

e.

Retiro temporal del servicio de 6 meses a 1 año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

200

f. Representación deficiente en caso de Comisiones en el extranjero. 60

g. Recurrir a recomendaciones e influencias para obtener destinos o prebendas en beneficio personal o de terceros.

40

h. Gestiones para no cumplir los destinos asignados por la superioridad. 50

i. Separación de los cursos de Post Grado por faltas disciplinarias académicas. 30

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ANEXO Nº 2.

FORMULARIOS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

PROFESIONAL