reglamento de evaluaciÓn - · educación parvularia y enseñanza general básica, ... la escuela...
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ESECUELA D-66 REPUBLICA DE ITALIA
REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN 2014
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
INTRODUCCIÓN
La Escuela República de Italia D-66, es un establecimiento Municipal de vasta
trayectoria en Antofagasta, que actualmente, imparte Educación en los Niveles de
Educación Parvularia y Enseñanza General Básica, en los niveles de 1° a 8° año. Con el
objetivo de establecer un ordenamiento en los Procesos Evaluativos, se ha propuesto
presentar los lineamientos necesarios para enfrentar este Proceso en forma eficaz y
profesional, a través del presente Reglamento de Evaluación. Este se ha elaborado
considerando las orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación, mediante el
Decreto N° 511 / 1997 y sus respectivas modificaciones en el Decreto N° 107/ 2003.
Que aprueba reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de
Enseñanza Básica.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES:
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes que “faculta a los establecimientos
educacionales para elaborar su reglamento de evaluación en concordancia con los
planes y programas de estudios del ministerio de educación, a demás de las
características y necesidades de nuestros niños y niñas, actualiza su manual de
Procedimientos Evaluativos, acorde a las políticas educacionales del Mineduc y al
Proyecto Educativo Institucional.
Para todo los efectos de evaluación y promoción de los estudiantes, se consideran los
Planes y Programas oficiales del mineduc, decretos 625/1999 NB1 y NB2; 220/1999
NB3; 81/2000 NB4; 481/2001 NB5; 92/2002 NB6.
La Dirección de la Escuela D-66 República de Italia, previo conocimiento de la opinión
del consejo de profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación
de todos los aspectos administrativos complementarios, los que se comunicarán al inicio
del año escolar, a Padres y Apoderados, alumnos(as) y Dirección provincial de
Educación Antofagasta.
Artículo 1º
La Escuela D-66 República de Italia aplicará el presente reglamento de evaluación,
calcificación y promoción escolar a los alumnos y alumnas de enseñanza básica.
Artículo 2º
El presente Reglamento de Evaluación ha sido elaborado sobre la base de las
disposiciones legales emanadas por el mineduc y de los Decretos: Nº 511 08/05/97 y sus
modificaciones en el Decreto N° 107 / 2003. Que aprueba reglamento de Evaluación y
promoción escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica.
Artículo 3º
La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del
Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, correspondiendo a la Dirección del
colegio la responsabilidad última.
Artículo 4º
El año escolar lectivo académico comprenderá 40 semanas distribuidas en semestres
para los niveles de NT-1, 1° y 2° años y de 38 semanas de clases para los niveles de 3° a
8° años de Enseñanza Básica.
Artículo 5º
Durante cada semestre se entregará a los apoderados un informe de evaluación que
contemplen el estado de avance del proceso académico de los alumnos (as). Además, un
Certificado Anual de Estudios y un informe de Personalidad al término de cada
trimestre y año lectivo con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT).
TITULO II: DE LA EVALUACIÓN
1.- ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Artículo 6º
Los alumnos y alumnas de la Escuela D-66 República de Italia, serán evaluados (as) en
Un proceso educativo.
a) Evaluación Diagnóstico: Se aplicara en todos los subsectores, al inicio del año
escolar, para determinar el nivel del grupo curso y de cada alumno (a), proporcionando
antecedentes en relación a los objetivos logrados el año anterior y poder así realizar
situaciones remediales, según resultados obtenidos.
b) Evaluación Formativa: Se aplicara en forma permanente en los diferentes
subsectores para detectar el avance del alumno (a), el curso, definir la estrategia
metodológica, nivelación, reestructuración de lo planificado, revisión de la evaluación,
etc.
c) Evaluación Sumativa o acumulativa: Conduce a las calificaciones; la escuela usara
como procedimiento de evaluación las siguientes modalidades; test escritos,
interrogaciones orales, trabajos prácticos, disertaciones, proyectos, investigaciones, etc.
d) Adecuaciones Curriculares: Se aplicaran adecuaciones curriculares de acuerdo a las
recomendaciones de los especialistas internos y externos según los informes
recepcionados de acuerdo a las necesidades educativas que presenten los alumnos (as).
e) Evaluación Diferenciada: Es la evaluación de los objetivos tratados con
metodologías e instrumentos de evaluación distintos, con respecto al resto del curso,
tales como, interrogaciones orales, evaluaciones individuales, pautas de observación; de
acuerdo a las necesidades educativas especiales (N.E.E.) del alumno (a).
El proceso evaluativo deberá ser sistemático, programado y conocido por el alumno (a).
No sólo demostrar el grado de dominio alcanzado sobre conocimientos parciales de
información, sino lograr competencias sobre los procedimientos que cada sector aplica
para organizar y relacionar la información con otras situaciones pertinentes de
aprendizaje. Igualmente deberá considerar el proceso actitudinal en el ámbito del
compromiso personal, responsabilidad y perseverancia con el aprendizaje.
Artículo 7º:
Atendiendo a las opciones del proyecto educativo institucional y las políticas
educacionales del Mineduc, pretendemos entregar una educación centrada en la persona
y que cada una de ellas aprende de forma diferente y variada, a su propio ritmo de
aprendizaje, se utilizarán los siguientes tipos y formas de evaluación, pudiendo aplicarse
más de una.
Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, nuestra unidad
educativa ofrece distintas modalidades y tipos de instrumentos de evaluación, entre los
cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso,
nivel, actividad o subsector, algunas de las siguientes sugerencias:
1.- Desarrollo de la Expresión Oral: Interrogaciones, Debates, Mesa Redonda,
Ponencias, Disertaciones, etc.
2.- Desarrollo de la Expresión Escrita y Oral: Exámenes Escritos, Exposiciones,
Monografías, Ensayos, Trabajos Escritos, Pruebas de Ensayo con respuestas abiertas,
Pruebas de respuestas guiadas, pruebas Objetivas con itemes variados, etc.
3.- Desarrollo de la Exploración, Ejecución y Manipulación: Maquetas, murales,
papelógrafos, planos dibujos, esquemas, mapas conceptuales, etc.
4.-Desarrollo de Creatividad: Presentaciones artísticas: Obras de teatro, folclore, obras
musicales, bailes, etc. Exposiciones plásticas, trabajos de laboratorios, talleres
coreografías, dramatizaciones, etc.
5.- Desarrollo de metodologías de investigación: Procedimiento que permite detectar
avances o dificultades de aprendizaje mediante lista de cotejo, pautas de evaluación,
registro anecdótico, rúbrica.
6.- Desarrollo de actitudes como responsabilidad, colaboración, perseverancia y
esfuerzo: Secuencia de tareas, presentación de materiales, útiles de trabajo, cuadernos al
día, trabajo en equipo, etc.
7.- Desarrollo del pensamiento crítico: Auto evaluación, co-evaluación y evaluaciones
de pares.
8.- Respecto a los cambios de escenarios educativos, convivencias y paseos de
cursos:
a) Todo cambio de escenario educativo, que implique salida de la escuela, deberá ser
autorizado por la Dirección del Establecimiento con aviso previo de 72 horas, a lo
menos, para informar a las autoridades pertinentes.
b) Las actividades de convivencia escolar deberán realizarse en el establecimiento, con
el objetivo que participen todos los alumnos (as), sin exclusión de ninguno de ellos
(Aniversario, Fiestas Patrias y Fiesta de Navidad).
c) Solo se autorizaran las salidas a terreno durante el año escolar, aquellas que se
contemplan en algún Proyecto Educativo a nivel de Escuela.
2.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 8º:
Considerando que la evaluación es un proceso continuo, sistemático y permanente en
una educación centrada en la persona, debemos utilizar variadas formas y criterios
evaluativos, los que deberán ser informados previamente a los alumnos(as) y que
respondan a estas exigencias curriculares:
1.- Atendiendo que en la Planificación Curricular, nuestro primer objetivo es el
desarrollo de competencias relacionadas con las capacidades, destrezas y habilidades, y
que el proceso de logros de ellas es gradual, sistemático y por lo tanto evaluable, el
Profesor evaluará como instrumento una lista de cotejo y/o instrumento escrito,
previamente conocida por los alumnos (as) donde se determine las formas y medios que
utilizaron para aprender. Esta evaluación será de coeficiente uno.
La evaluación de valores y actitudes se consignará en conceptos mediante pauta de
cotejo, observación directa u otros instrumentos.
Para todos los sectores o subsectores, deberá consignarse como mínimo una evaluación
semestral.
2.- Evaluación de Objetivos Conceptuales, que medirán los conocimientos aprendidos
de los Objetivos Fundamentales señalados en los programas de estudio, en las
planificaciones y que deben ser tratados y conocidos por los alumnos (as).
3.- Evaluación de los Objetivos Transversales, representará a lo menos una
evaluación semestral y se expresará en conceptos. Corresponderá al logro de los
objetivos actitudinales y valóricos planificados por cada nivel o asignaturas; además
deberá evaluar la actitud y disposición individual y grupal frente al trabajo, el
compromiso, responsabilidad, perseverancia y esfuerzo demostrado. La responsabilidad
frente al cumplimiento de tareas, participación y asistencia a clases. También deberá
considerar un auto evaluación de los alumnos(as).
4.- Evaluación Final:
a) Los alumnos (as) No deberán rendir exámenes finales.
b) La calificación final de los sectores y/o asignaturas de aprendizajes, será igual al
promedio de los dos semestres.
Artículo 9º
EVALUACION DIFERENCIADA
Atendiendo a las opciones del PEI en el sentido de acoger las diferencias individuales y
otorgar las adecuaciones curriculares pertinentes, la unidad educativa atenderá las
dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados, a través de una
evaluación diferenciada.
La aplicación de la Evaluación Diferenciada para aquellos alumnos (as) que presentes
problemas específicos de aprendizaje, y/o dificultades en el área emocional responden a
una opción de nuestro colegio. Estas necesidades especiales pueden deberse a una
dificultad específica de aprendizaje, vinculada a alguna área deficitaria (disminuida) de
dicho proceso, tales como: discapacidad auditiva, visual, motora, trastornos
articulatorios (fonoaudiológicos) y/o trastornos específicos de aprendizaje en las áreas
de lenguaje oral, de escritura, lectura o el cálculo, lo anterior establecido en su Proyecto
Educativo; ella se regirá atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Podrán solicitar:
1.1.- Los Profesores jefes que recojan información u observen necesidad de su
aplicación quienes derivarán esta situación al departamento de orientación, informando
de esta situación a los apoderados.
1.2.- Los apoderados de los alumnos(as) que presenten problemas específicos que
interfieran su aprendizaje o su desarrollo personal y no le permita un normal
rendimiento. Los apoderados deberán firmar una solicitud y entregarla al Profesor (a)
jefe(a), el que derivará los antecedentes a la unidad técnico pedagógica, adjuntando
además los informes respectivos actualizados, emitidos por el especialista que lo
atienda.
2.- Se fija la tercera semana de abril como plazo máximo para solicitar la Evaluación
Diferenciada. En casos excepcionales la Dirección del establecimiento acogerá
solicitudes después de plazo.
3.- El Profesor jefe realizará el seguimiento correspondiente en las distintas áreas o
sectores de aprendizajes, respecto de la aplicación de los procedimientos indicados por
los especialistas tratantes.
4.- Reunidos los antecedentes el (la) Director (a) otorgará o denegará dicha evaluación.
5.- Los Profesores(as) que atiendan alumnos(as) con Evaluación Diferenciada deberán
presentar semestralmente un informe a la UTP, respondiendo por escrito una pauta
entregada por UTP, el que informará de esta situación al Director(a) de la escuela.
El informe considerará los siguientes aspectos:
5.1.- Estrategias metodológicas o evaluativas de trabajo con los alumnos (as):
interrogaciones orales, trabajos de investigación, guías de trabajo, reforzamiento, etc.
5.2.- Responsabilidad de los alumnos(as) en el cumplimiento de las tareas, trabajos,
cuadernos al día, etc.
5.3.-Sugerencia de seguir o no evaluando a los alumnos(as) diferenciadamente.
6.- El apoderado deberá comprometerse a efectuar rehabilitación en las áreas deficientes
durante todo el año y enviar un informe de evolución o constancia de tratamiento,
indicando la fecha de inicio a la UTP. En caso que el apoderado no cumpla dichas
recomendaciones se procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación
Diferenciada, no pudiendo optar por segunda vez a este beneficio.
7.- El número de subsectores de aprendizajes con Evaluación Diferenciadas dependerá
del o las áreas afectadas y será recomendado por el departamento de Orientación del
establecimiento.
8.- El proceso de evaluación diferenciada deberá ser supervisado periódicamente por el
departamento de orientación, el que realizará las consultas y adecuaciones pertinentes.
9.- La Evaluación Diferenciada tendrá una duración máxima de un año escolar (Abril a
Diciembre), debiendo reactualizar informes de tratamientos externos al año siguiente.
10.- La situación de cada alumno(a) con la Evaluación Diferenciada se revisará
trimestralmente manteniéndose sólo en caso que la familia cumpla con el tratamiento
recomendado por los especialistas, quienes deberán enviar al colegio un informe de
tratamiento al día. Además, los apoderados deberán enviar a la escuela un informe de
tratamiento al día. Además, los apoderados deberán supervisar el trabajo que realiza el
alumno(a), en términos de responsabilidad, cumplimiento de tareas u otros que el
profesor(a) le asigne. El espíritu de este beneficio no libera al alumno(a) de su situación
de aprendizaje; al contrario, exige un mayor compromiso para superar sus dificultades.
11.- El incumplimiento por parte del alumno(a), de la normativa vigente, le hará perder
este beneficio.
12.-Situaciones especiales de evaluación serán consideradas y atendidas por la UTP.
3.- CALIFICACIONES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 10º:
Los alumnos(as) serán calificados en períodos semestrales, mediante un calendario
previamente establecido en cada uno de los sectores y/o asignaturas.
a) Los alumnos serán evaluados utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación el 4,0. Estas calificaciones
sólo deberán referirse al rendimiento escolar, de acuerdo al Reglamento Interno.
b) Las calificaciones se expresarán en cifras y conceptos (religión y/o Talleres) de
acuerdo a la asignatura a la siguiente escala:
MUY BUENO 6.0 a 7.0
BUENO 5.0 a 5.9
SUFICIENTE 4.0 a 4.9
INSUFICIENTE 1.0 a 3.9
Las calificaciones se expresarán con un decimal aproximando la centésima.
La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero), con un 60% de logros.
c) De la Evaluación del proceso de los niveles de Transición Menor y mayor:
- Los alumnos(as) del nivel de Transición Mayor serán evaluados de acuerdos a
las bases curriculares de la Educación Parvularia 2001 y Decreto 289 del
29/10/2001.
- Se utilizará Evaluación Conceptual: Adecuado, Elemental e Insufuciente.
- En el caso de los párvulos que presenten un nivel de rendimiento descendiente
en algún núcleo de su desarrollo, los padres se comprometen a través de un
documento firmado, a apoyar a su hijo(a) en el área que lo necesita por el tiempo
que lo estime conveniente.
La escala de evaluación establecida sólo se utilizará para calificar los aspectos que
correspondan a niveles de rendimiento académico de carácter cognitivo y
procedimental.
Los alumnos(as) obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:
1.- PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno
(a) obtenga durante el semestre en los distintos sectores y subsectores de aprendizaje
usando los distintos criterios evaluativos.
2.- SEMESTRALES: Corresponderán en cada sector y/o asignatura de aprendizaje, al
promedio aritmético, con un decimal y con aproximación.
En el caso de los sectores o subsectores y talleres que no inciden en la promoción como
Religión y Talleres; se consignarán en el libro de clases de igual modo que en los casos
anteriores, pero su calificación final se expresará en conceptos.
3.- FINALES: Corresponderán en cada sector y/o asignatura, al promedio aritmético de
las calificaciones semestrales, expresadas con un decimal con aproximación.
4.- PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones finales obtenidas por el alumno(a) expresado con un decimal con
aproximación.
4.-. NÚMERO DE CALIFICACIONES:
Artículo 11º
En cada semestre habrá un mínimo de calificaciones según el número de horas de
clases de cada sector o subsector de aprendizaje, de acuerdo al cuadro siguiente:
a.- Con 2 horas de clases = 3 calificaciones
b.- Con 3 horas de clases = 4 calificaciones
c.- Con 4 horas de clases = 5 calificaciones.
d.- Con 5 horas de clases = 5 calificaciones.
e.- Con 6 horas y más de clases = 6 calificaciones.
El número máximo de notas por trimestre que pueden consignarse por subsector de
aprendizaje no podrá, en ningún caso, exceder de ocho (8).
El subsector de Religión será calificado en conceptos (MB,B,S,I) y no incidirá en el
promedio semestral y promedio general de los (as) alumnos(as).
El logro de los objetivos Fundamentales Transversales, se evaluará permanentemente y
se registrará en el Informe de Desarrollo Personal del alumno(a), que se entregará a los
padres y apoderados, cuya evaluación se expresará en conceptos, no incidiendo en el
promedio general.
5.- PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS:
Artículo 12º
Las pruebas escritas deberán ser calendarizadas al inicio del semestre por el profesor(a)
de cada sector y/o asignatura, debiendo el resto del profesorado respetar las fechas
fijadas con antelación. Se podrán fijar solamente dos instrumentos diarios.
En esta unidad educativa no se realizaran pruebas coeficientes dos quedan fuera de
norma.
Frente a situaciones de carácter especial (prórrogas, cambios de fecha, otros) el profesor
deberá recalendarizar la evaluación en conjunto con sus alumnos, informando de esta
situación al jefe de UTP.
Las evaluaciones deberán considerar objetivos conceptuales, procedimentales
metodológicos, capacidades, destrezas, actitudes y valores trabajados y desarrollados en
actividades curriculares.
Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los alumnos(as) y registrados
en el libro de clases a más tardar diez días hábiles después de aplicado el o los
instrumentos.
Cuando el resultado del instrumento exceda el 30% de notas deficientes, la situación
será informada al jefe UTP, para su análisis y remédiales según el caso y consignación.
Artículo 13º
Cuando, por razones de salud u otra causal debidamente comprobada, un alumno no
concurriere a una evaluación, ésta le será tomada en fecha posterior fijada por la UTP.
Esta circunstancia será justificada mediante certificado médico o personalmente por el
apoderado, con un plazo máximo de 48 horas, contadas desde la fecha de aplicación de
la prueba.
Artículo: 14º
Los alumnos que justificaren debidamente su inasistencia a una evaluación:
a) Cuando se trate de una evaluación escrita, ésta será tomada con el mismo grado de
dificultad (60%), en fecha determinada por el profesor(a).
b) Cuando se trate de una evaluación oral y/o trabajos prácticos, ésta le será tomada por
el profesor del subsector en horario a determinar de acuerdo a su disponibilidad horaria.
c) Cuando se trate de informes escritos o similares será el profesor(a) del sector o
subsector quien determinará un nuevo plazo de entrega.
Artículo:15º
El alumno que fuere sorprendido en instancia de copia se le retirará el instrumento de
evaluación (si es escrita) y se aplicará un nuevo instrumento con un 70% de exigencia
para la nota 4.0, quedando la situación registrada en su hoja de vida del Libro de Clases.
Artículo: 16º
El alumno que fuere sorprendido en plagio total o parcial de trabajos de investigación,
tareas u otros similares, será evaluado en una segunda oportunidad, de acuerdo al
Artículo: 17 º
Las modificaciones de calificaciones registradas en los libros de clases sólo se podrán
realizar previa autorización, por escrito, del Director(a) del la Escuela, quien informará,
por escrito, al encargado de digitación del sistema computacional.
Artículo: 18 º
Toda situación no contemplada en los artículos precedentes será resuelta por el
Director(a) del establecimiento educacional.
6.- DE LA EXIMICION DE SUBSECTOR
Artículo: 19º
Los (as) Alumnos (as) de 1º a 8º año de Enseñanza Básica podrán solicitar la eximición
hasta en un subsector del plan de estudios que incide en su promoción.
Artículo: 20º
Esto se llevará a cabo sólo por solicitud escrita del apoderado del alumno(a), ala
Dirección del Colegio, la que deberá ser acompañadas del certificado y/o informe
original y con fecha actualizada del profesional externo tratante del alumno(a), según
dificultad y tratamiento específico. Este documento deberá señalar claramente la causal
exacta de la solicitud de eximición.
Artículo: 21º
Dichos antecedentes deben ser entregados por el profesor jefe del alumno(a), al Jefe de
la Unidad Técnica Pedagógica, antes del 1º de abril del año escolar correspondiente o
inmediatamente después de originada la causal de la solicitud; los que serán evaluados
por la UTP, docente de subsector involucrada y Dirección.
Artículo: 22º
Finalmente la Escuela determinará si el (la) alumno(a) solicitante es eximido de la
totalidad de las actividades de un subsector o sólo de algunas de ellas, lo que
determinará su evaluación diferenciada.
Artículo: 23º
El (la) alumno (a) eximido de un subsector de aprendizaje deberá presentar cada dos
meses a su profesor jefe, la certificación de su tratamiento externo de recuperación,
rehabilitación y/o nivelación, según sea la naturaleza de su eximición, en certificado
original y con fecha actualizada.
7.-DE LAS EVALUACIONES FINALES SEMESTRALES Y DE FIN DE AÑO
Artículo: 24º
Las calificaciones finales semestrales de los alumnos(as), en cada subsector y/o
asignatura de su plan de estudio, con incidencia en su promoción se obtendrán por el
simple promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas por el alumno(a)
durante el semestre, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la
centésima sea igual o superior a 0,5.
Artículo: 25º
Las calificaciones anuales o finales de los Alumnos(as), en cada subsector y/o
asignatura de su plan de estudio, con incidencia en su promoción, se obtendrán por el
simple promedio aritmético de las calificaciones finales de cada uno de los tres
semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la
centésima sea igual o superior a 0,5
III PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo: 26º
Los Alumnos(as) de 1º a 8º año de enseñanza básica que acumularen más de un 15% de
inasistencia, in justificada, a clases y actividades establecidas en el calendario escolar
anual, corren el riesgo de repetir curso. Las inasistencias superiores al 15% fundada en
razones de salud y otras debidamente justificadas, deben ser respaldadas, en el momento
en que el alumno se reintegre a clases, con documentación entregada al Profesor Jefe
con copia a UTP.
Artículo: 27º
a) Serán promovidos de curso los (as) alumnos(as) que aprueben todos los subsectores
y/o asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incide en su promoción.
b) Serán promovidos de curso los(as) alumnos(as) de 1º a 8º año Enseñanza Básica, que
no aprueben un subsector y/o asignatura siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio mínimo de 4,5 incluido el subsector y/o asignatura
reprobada.
c) Serán promovidos los (as) alumnos(as) de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, que no
aprueben dos subsectores y/o asignaturas siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio mínimo de 5,0 incluido los subsectores reprobados.
d) El (la) alumno(a) con necesidades educativas especiales integrado(a) será promovido
con su grupo curso si cumple con los requisitos mínimos de aprobación. Si se requiere
prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta medida deberá ser fundamentada
mediante un informe que contenga los beneficios que aportará al alumno(a) e informar
al apoderado y Dirección del Establecimiento (Ley 19.284)
Artículo: 28º
La Dirección resolverá, frente a solicitudes de promoción con porcentajes de asistencia
inferior al establecido en el punto precedente, y en los casos de:
a) Traslado dentro del país.
b) Enfermedad de larga recuperación, debidamente certificada por el médico tratante; y
c) Otras situaciones pertinentes.
IV DE LA ASISTENCIA
Artículo: 29º
a) Para ser promovidos de curso, los (as) alumnos(as) deberán asistir a un mínimo de un
85% de las clases realizadas.
b) La Dirección de la Escuela República de Italia D-66 podrá autorizar la promoción
de los (as) alumnos(as) de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, con porcentajes de
asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente justificadas.
c) La situación final de promoción de los (as) alumnos(as), deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela D-66 República
de Italia emitirá y entregará a todos los (as) alumnos (as) un Certificado Anual de
Estudios que indique los subsectores cursados, con las calificaciones obtenidas y
situación final correspondiente.
V DE LA REPITENCIA
Artículo: 30º
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el(la) Director(a) del establecimiento
podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor del curso de los (as) alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 4º año de
Enseñanza Básica a aquellos (as) que presente un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el colegio, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Artículo: 31º
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar
una labor en conjunto.
Artículo: 32º
Asimismo, los(as) alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a
la educación formal, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada
caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
Artículo: 33º
La situación final de promoción o repitencia, deberá quedar resuelta en forma
impostergable al término del correspondiente año lectivo.
Artículo: 34º
De acuerdo a la normativa vigente, no existe la repitencia voluntaria.
Artículo: 35º
No existe la calidad de situación Pendiente, bajo ninguna causal.
IV.- DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo N° 36
De la Evaluación, Asistencia y promoción Alumnas en Estado de Embarazo:
Es por ello que la Ley Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11, señala:
“El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos
últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el
cumplimiento de ambos objetivos”.
De acuerdo al “Protocolo de Retención en el Sistema escolar de Estudiantes,
Madres y Padres Adolescentes” emitida por el ministerio de educación, Unidad
Transversalidad Educativa, cuyo propósito es entregar criterios a las y los adultos de la
Comunidad educativa, para la construcción de un protocolo de actuación frente a la
situación de embarazo, maternidad y paternidad en que se puedan encontrar algunos
estudiantes en el sistema escolar, establecer lo siguiente:
a) Establecer claramente el sistema de evaluación al que el o la estudiante puede
acceder como alternativa, en tanto la situación de embarazo o de
maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.
Para ello se llevara a efecto un calendario de trabajo y evaluación, según sea el
caso particular de cada alumno o alumno, considerando trabajos de investigación
virtual, powerpoint, lecturas guiadas y personales, y otros según lo estime la o el
docente de cada asignatura.
b) Establecer criterios para la promoción con el fin de asegurar que los y las
estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos
establecidos en los programas de estudios.
Para ello se realiza seguimiento del cumplimiento, nexo con la familia y
pertinencia de las evaluaciones desde la Unidad Técnica pedagógica.
c) No hacer exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las
estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan
como causa directa por situaciones derivadas de embarazo, partos., post parto,
control del niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran
válidas cuando se presenta certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control
u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
V.- ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo N° 37
Los PIE son una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo objetivo principal
es entregar apoyos a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas
Especiales (NEE), ya sea transitorias o permanentes, con el fin de equiparar
oportunidades para su participación y progreso en los aprendizajes del currículo
nacional, y a través de ello contribuir al mejoramiento de la enseñanza para la
diversidad de todo los estudiantes.
Artículo N° 38
La Educación Especial, en la Escuela D-66 República de Italia, es una
modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal
en los distintos niveles educativos, en nuestro caso el Programa Integración
Escolar (PIE) más la Opción 4, proveyendo un conjunto de servicios, recursos
humanos, recursos técnicos, conocimientos especializados y ayudas, con el
propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de
calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales (NEE),
de manera que accedan, participen y progresen en el currículum nacional en
igualdad de condiciones y oportunidades (Ley General de Educación y Ley
20.422).
Artículo N° 39
El Decreto Supremo N° 170 del 21/04/2010, que reglamenta la ley 20.201 de
2007, que es donde se establece los requisitos, procedimientos y pruebas
diagnósticas con que se deben ser evaluadas los/as estudiantes que presentan
necesidades educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas
dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos Específicos del Lenguaje,
a déficit Atencional, o a Coeficiente Intelectual en el Rango Límite con
dificultad en la conducta adaptativa.
a) NEE Permanentes: Son aquellas barreras para aprender y participar que
determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad, que
demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar”.
Baja Visión
Discapacidad Intelectual Leve
Discapacidad Intelectual Moderada
Discapacidad Motora Leve
Disfasia Severa
Trastorno Del Espectro Autista, en casos de síndrome de Asperger.
b) NEE Transitorias: Son aquellas no permanentes que presentan los alumnos
en algún momento de su vida escolar, que necesitan apoyos extraordinarios
para acceder o progresar en el currículum por un período determinado de su
escolarización” (DS Nº170).
Coeficiente Intelectual En Rango Limítrofe
Dificultades Específicas Del Aprendizaje
Trastorno Especifico Del Lenguaje (Tel) Expresivo
Trastorno Especifico Del Lenguaje (Tel) Mixto
Trastorno De Déficit Atencional.
Artículo N° 40
De las Adecuaciones Curriculares (Política Nacional de Educación Especial):
a) Las adaptaciones curriculares son modificaciones que se realizan en los
diferentes elementos del currículo y pueden ser más o menos significativos en
función de los elementos que son modificados: objetivos aprendizajes,
contenidos e indicadores de evaluación.
b) Son medidas de carácter extraordinario requeridas por aquellos alumnos/as
que por sus condiciones de desarrollo personal y de la respuesta educativa que se
les ofrece, no logran el máximo desarrollo de sus capacidades o experimentan
significativas dificultades de aprendizaje que limitan su progreso en el currículo
y que, por tanto, requieren de ayudas pedagógicas que complementen los
planteamientos curriculares. Este puede ser el caso de alumnos con algún tipo de
discapacidad, con problemas de aprendizaje o con altas capacidades.
c) El principal propósito de las adaptaciones curriculares es lograr la plena
participación y aprendizaje de todos los alumnos. Sin embargo, éstas no son
suficientes por sí solas. Desde el modelo educativo y curricular, las
modificaciones en la forma de enseñanza y en las interacciones que se
establecen en la forma de enseñanza y en las interacciones que se establecen en
el aula son también fundamentales.
TITULO VI CONSIDERACIONES FINALES
Artículo: 41º
Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente Reglamento,
será resuelta por la Dirección del establecimiento, la que podrá consultar y asesorarse
para una decisión por profesores(as) de subsectores de aprendizajes, profesores jefes,
Unidad Técnica Pedagógica y Consejo General de Profesores.
Artículo: 42º
Este Reglamento podrá ser modificado cada año escolar, debiendo ser comunicado a los
apoderados y a la Dirección Provincial en los tiempos que corresponda.