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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
2018
LICEO BICENTENARIO DE CORONEL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º
El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del
20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de
Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma
Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos(as) de Séptimo y
Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y de Tercero a
Cuarto de Enseñanza Media.
ARTÍCULO 2º
Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los siguientes niveles:
- Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica
- Primer y SegundoAñode Enseñanza Media.
- Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media H-C.
Comprenderá el periodo desde Marzo de 2018, con revisión periódica de éste.
ARTÍCULO 3º
Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas
de Estudio y los Decretos pertinentes, emanados del Ministerio de Educación, vigentes en el
establecimiento, para cada nivel.
ARTÍCULO 4º
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de
evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico
Pedagógica (UTP), para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación,
Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial, Dirección de Educación
de la I. Municipalidad de Coronel, y/o la legislación vigente al respecto.
ARTÍCULO 5º
El Reglamento de Evaluación del establecimiento, se elaborará anualmente y de acuerdo a las
disposiciones del Decreto en vigencia.
Será responsabilidad de la Dirección del establecimiento, entregar la información del Reglamento de
Evaluación a los estudiantes, padres y apoderados.
Será responsabilidad del profesor jefe, analizar junto a los alumnos(as) y padres y apoderados,
dicho reglamento.
ARTÍCULO 6º
El Plan de Estudio para los alumnos de Séptimo, Octavo año de Enseñanza Básica y de Primero,
Segundo y Tercer año de Enseñanza Media, será de 44 horas pedagógicas semanales y contempla,
asignaturas y actividades curriculares de libre disposición.
ARTÍCULO 7º
El año lectivo comprenderá tres trimestres académicos. El trimestre es el período calendario en el
que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura,
impartidos por el Liceo Bicentenario de Coronel.
ARTÍCULO 8º
La Planificación del trabajo docente se basa en Redes Curriculares de cada asignatura, según
formato establecido, las que deben ser entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica, de acuerdo al
calendario establecido para cada uno de los trimestres. Además, en conjunto con ello, deberán
entregar el Calendario de Evaluaciones de cada trimestre.
ARTÍCULO 9º
El proceso de enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que permita al docente
planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de cada alumno (a) en particular,
como también para establecer las remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores o las
profesoras de todas las asignaturas, pueden aplicar diferentes procedimientos de evaluación
diagnóstica, durante la primera semana de clases. Los resultados del diagnóstico deben quedar
como el primer registro de evaluación en el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L),
medianamente logrado (ML) y no logrado (NL).
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 10º
Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el
proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al (la) alumno (a), a través de
diferentes instrumentos evaluativos.
La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe
limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. La premisa es “evaluar para mejorar”.
ARTÍCULO 11º
Los alumnos (as) serán calificados (as) en todas las asignaturas del Plan de Estudio
correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Durante el año
escolar, los alumnos y alumnas, obtendrán las siguientes evaluaciones:
Evaluación Diagnóstica: Permite explorar, verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos
(as) en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento
de iniciar una experiencia educativa de aula.
Evaluación Formativa: Ésta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la
práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos
y señalar progresos.
Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el determinar un valor
de éstos especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de estos el
término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo. La evaluación con
intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza -
Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior,
una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las
necesidades y propósitos que se haga.
ARTÍCULO 12º
Sobre las evaluaciones sumativas:
a. Deberán ser planificadas y estipuladas en las Redes Curriculares al inicio de cada trimestre.
b. Deben ser entregadas mediante un Calendario Trimestral de curso a los (as) estudiantes y
padres y/o apoderados al inicio de cada trimestre.
c. Se consignarán en el Libro de Clases una cantidad específica de calificaciones. El número
de calificaciones por asignatura se regirá según las siguientes consideraciones:
7º BÁSICO A 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA H-C
Nº HORAS DE CLASES SEMANALES
Nº DE CALIFICACIONES
08 06
07 05
04 03
03 03
02 02
01 02
d. Será responsabilidad del profesor (a) de asignatura informar oportunamente a los alumnos y
alumnas de sus resultados obtenidos en las evaluaciones. No se podrá exceder de los cinco
días hábiles para ello.
e. Un curso no podrá realizar más de tres evaluaciones diarias, siendo sólo dos de ellas
calificadas de forma sumativa. Se exceptuarán los estudiantes que deban realizar una
evaluación pendiente, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica.
ARTÍCULO 13º
Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas
tecnologías, el (la) profesor(a) deberá informar previamente a los alumnos (as) las pautas, criterios
y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, cuyos aspectos
técnicos serán revisados por la Unidad Técnico Pedagógica.
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las
instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia.
Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de
reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en
conjunto con sus alumnos y alumnas un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal
de clases, con el propósito que el estudiante pueda identificar y superar sus falencias. Cada docente
entregará el apoyo pedagógico necesario para que cada estudiante supere sus deficiencias.
ARTÍCULO 14º
Durante el año lectivo los alumnos y alumnas tendrán las siguientes calificaciones y promedios:
PARCIALES: corresponde a las calificaciones coeficiente uno.
TRIMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima a la
décima.
PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer, segundo y
tercer trimestre, aproximando la centésima a la décima. El promedio de la asignatura de Educación
Artística será considerado como la media entre los promedios trimestrales de las asignaturas de
Educación Musical y Artes Visuales.
PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas
por el alumno (a) en cada asignatura, aproximando la centésima a la décima.
ARTÍCULO 15º
El Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable (PREMA) utilizado para evaluar será de un 60%.
ARTÍCULO 16º
En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de
asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes.
ARTÍCULO 17º
Cualquier evaluación que exceda del 20% de notas insuficientes en un curso, sea cual sea la
asignatura, ésta no podrá ser registrada en el Libro de Clases y deberá informarse por escrito, las
remediales y el instrumento con el que se volverán a evaluar los contenidos no logrados, lo cual será
supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica. De acuerdo a lo anteriormente señalado:
a) Se realizará reforzamiento de, al menos, una hora pedagógica.
b) El nuevo instrumento de evaluación será aplicado sólo a los alumnos (as) reprobados,
optando como nota máxima a un 4.0.
c) Aquellos alumnos (a) que no logren lo anterior, serán calificados con la nota más alta
obtenida entre estas dos evaluaciones.
d) Los alumnos (as) ausentes no tendrán la posibilidad de hacerla evaluación de repetición.
e) La repetición de prueba no aplica para los Controles de Lectura.
f) Este procedimiento se realizará por sólo una vez en el año en la asignatura que
corresponda.
ARTÍCULO 18º
Como una instancia más del proceso de enseñanza aprendizaje, los(as) profesores(as) deben
realizar en conjunto con sus alumnos (as) un análisis de las pruebas.
Todo estudiante tiene derecho a conocer su prueba corregida, la que debe quedar en su poder. Se
establece como práctica pedagógica que los profesores de Séptimos, Octavo Básico y Primeros
Medios entreguen las pruebas revisadas con su respectiva calificación y que vuelvan con la firma
del apoderado(a).
ARTÍCULO 19º
Los Objetivos de Aprendizajes Transversales y la asignatura de Religión, Consejo de Curso,
Orientación, no serán calificados sino que evaluados por conceptos.
ARTÍCULO 20º
Las actividades de Libre Disposición, contempladas en el Plan de Estudio correspondiente, serán
evaluadas con los siguientes conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Satisfactorio (S) e Insuficiente
(I). La asistencia a estas actividades es obligatoria.
ARTÍCULO 21º
En situaciones de “copia”, “plagio” u otros, se exigirá un PREMA del 80% a la prueba. El instrumento
se retira y se revisa lo que respondió y, además se consigna en la hoja de vida del alumno (a) la
situación de carácter muy grave (ver Reglamento de Convivencia Escolar), pues corresponde a un
acto de deshonestidad escolar. Así también, durante el desarrollo de la evaluación escrita, el
estudiante no podrá tener acceso a implementos tecnológicos.
ARTÍCULO 22º
Los padres y apoderados serán informados del nivel de logro alcanzado por sus pupilos (as),
mediante un informe escrito trimestral que registre las evaluaciones sumativas. Dicho informe deberá
ser entregado por el profesor jefe en reunión de padres y apoderados.
TÍTULO III: DE LA AUSENCIA A UNA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 23º
La ausencia a una evaluación o el no cumplimiento de los plazos en la entrega de trabajos por
razones justificadas como enfermedad, duelo u otro deberán ser informados oportunamente por el
apoderado, con la debida certificación, cuando corresponda. El profesor deberá dejar constancia
en el registro anecdótico del alumno (a) de la inasistencia. Una vez realizada la justificación en
forma oportuna, el estudiante será calificado con una PREMA de un 60% y deberá rendir la
evaluación la primera clase de la respectiva asignatura a contar de su reincorporación o en la fecha
que el docente y/o UTP lo señale.
ARTÍCULO 24º
En caso de ausencias injustificadas a una evaluación (prueba, test, etc.), ésta deberá ser aplicada
en el momento de reintegro a clases, independiente de la asignatura. El PREMA a utilizar en estos
casos será de un 70%. En el caso de trabajos de investigación, informes escritos, se aplicará un
PREMA del 80%. El profesor deberá dejar constancia en el registro anecdótico del alumno (a) de la
inasistencia.
ARTÍCULO 25º: De las ausencias reiteradas.
No obstante lo establecido en el Artículo 23º del presente reglamento, si el alumno (a) no asiste a
una segunda citación registrada por el profesor/a en el libro de clase y el apoderado no presenta el
certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas de plazo desde el inicio de la ausencia en
la Inspectoría correspondiente, se evaluará con la nota mínima (1.0). Para este efecto el apoderado
sólo podrá justificar dos evaluaciones de ausencia de su alumno; si excede este número sin
presentar la debida justificación, el profesor (a) deberá registrar dicha observación en la hoja de vida
del estudiante y proceder a calificar con nota 1.0 dicha evaluación.
ARTÍCULO 26º
En caso de ausencias prolongadas, el apoderado deberá presentar el justificativo correspondiente
en Inspectoría General y solicitar al/la Jefe (a) de UTP un documento de Solicitud de
Recalendarización de Evaluaciones. Este calendario será organizado por la UTP y el Profesor Jefe;
además, será firmado por el apoderado.
ARTICULO 27
Todo alumno (a) que estando presente en el Liceo se ausente de una evaluación será calificado con
nota mínima (1.0).
ARTÍCULO 28
Los alumnos (as) que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar actividad
física, deben ser calificados, en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos
evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en
que se produzca la lesión o enfermedad.
ARTÍCULO 29º
Los alumnos (as) que representan al establecimiento en eventos culturales diversos, (Olimpiadas,
Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar
anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales deben brindar todas las facilidades
para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.
ARTÍCULO 30º
En el caso de los alumnos (as) que por motivos justificados no registren calificaciones trimestrales
en uno de los trimestres lectivos, en alguna asignatura, la calificación anual corresponderá a la de
dos trimestres evaluados.
Se entenderán como motivos justificados, aquellos que dicen relación con ingreso tardío a clases,
ausencia prolongada a clases por enfermedad, embarazo, servicio militar, participación en eventos
comunales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,
las ciencias y las artes u otros motivos, los que serán evaluados por la Unidad Técnico Pedagógica
y/o Dirección.
ARTÍCULO 31º
Protocolo y procedimiento en caso de EMBARAZO ESCOLAR, MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
INTRODUCCIÓN
Dado que la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todos los niños, niñas y
jóvenes el ejercicio del derecho a la educación;
Que es deber del Estado garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no
discriminación;
Que es deber del Estado resguardar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel el
ingreso y la permanencia de las alumnas y alumnos que se encuentren en situación de embarazo
,maternidad o paternidad así como otorgarles las facilidades académicas del caso;
Que es deber del Estado cautelar que los establecimientos educacionales de cualquier nivel no
cometan discriminaciones o actos arbitrarios en contra de las alumnas en situación de embarazo o
maternidad; y de la paternidad de los alumnos.
Que resulta indispensable reglamentar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N°
18.962 Orgánica Constitucional.
PROPÓSITO DEL SIGUIENTE PROTOCOLO:
A través del presente documento se entregan orientaciones claras de actuación frente a la situación
de embarazo, maternidad y paternidad de nuestras alumnas y alumnos, que fortalecen y aseguran la
permanencia de ellos en nuestro Liceo.
Derechos de los estudiantes en caso de embarazo escolar o paternidad:
1. Los/as alumnos/as tienen derecho a ser escuchados, acogidos, orientados y tratados con
respeto frente a su situación de embarazo y paternidad.
2. Los/as alumnos/as tendrán derecho a contar con un profesor jefe quien supervisará las
inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de
salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la
educación de los alumnos.
3. La estudiante embarazada adolescente y el padre adolescente, tendrán permiso para concurrir a
las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas
documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.
4. La alumna tiene derecho adaptar su uniforme escolar del establecimiento a su condición de
embarazo.
5. La alumna embarazada tendrá derecho a salir de la sala a ingerir alimentos, de acuerdo a lo que
su estado requiera.
6. La alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala en cualquier etapa de su
embarazo. Justificando con certificado extendido por un el especialista que la atiende. Dicha solicitud
será evaluada por la Dirección del Liceo, teniendo en cuenta, toda la información presentada en el
caso.
7. La alumna embarazada tiene derecho a ser atendida cuando ella lo requiera y ser derivada al
centro de salud más cercano o donde ella lleva su control.
8. La alumna tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del
Liceo en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Esto corresponderá como
máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario
deberá ser comunicado formalmente por el apoderado a la dirección del Liceo durante la primera
semana de ingreso posterior al parto.
9. Durante el periodo de lactancia, la alumna tiene derecho a salir de la sala a sacarse leche en
enfermería cuando lo estime necesario.
10. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado
específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el Liceo dará, a la madre
adolescente, las facilidades pertinentes.
Deberes de los estudiantes en caso de embarazo escolar, maternidad o paternidad
1. En su calidad de alumna embarazada adolescente y del padre adolescente, deben tener claro
que serán tratados con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias
académicas, conductuales y normativas.
2. La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso
de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis semanas
(puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrá eximirse de la actividad
física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.
Deberes del profesor jefe:
1. Ser un intermediario y nexo entre alumna/o y profesores de asignatura para organizar la entrega
de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar e informar a Dirección y Coordinación
Académica el cumplimiento de los docentes en todos los sectores.
2. Supervisar las inasistencias; revisar que se registren los certificados en el libro cuando
corresponda.
3. Entregar apoyo pedagógico especial, supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar
entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervisar la entrega de
guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que los alumnos se ausenten por situaciones
derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un
año, ésta situación deberá ser acreditado por certificado médico.
Derechos del apoderado:
1. Cuando el apoderado informe de la situación de su hija, (previa presentación del certificado
Médico) el Director/a informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de
la familia y del colegio. El apoderado firmará la recepción de la información.
2. El colegio deberá entregar al apoderado todas las facilidades para que se comunique con su hija
embarazada mientras se encuentra en el colegio.
3. El apoderado de la alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala en cualquier
etapa de su embarazo. Justificando con certificado extendido por un el especialista que la atiende.
Dicha solicitud será evaluada por la Dirección del colegio, teniendo en cuenta, toda la información
presentada en el caso.
Deberes del apoderado:
1. El apoderado/a deberá informar a la Dirección del colegio la condición de embarazo, maternidad
o paternidad del estudiante. El apoderado de la alumna embarazada tiene el deber de informar al
profesor jefe los datos del médico tratante, hospital o clínica que la atiende, tipo de previsión,
números de emergencia, y apoderado suplente.
2. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su
consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias
que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la
ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.
3. El apoderado tiene el deber de informar al establecimiento sobre cualquier tratamiento
medicamentoso asociado al embarazo de la alumna, siendo ellos responsables de la administración
de dicho medicamento.
4. Cada vez que el/la alumna se ausente, el apoderado deberá entregar al establecimiento el
certificado médico. Además, deberá solicitar entrevista con el profesor jefe, para la entrega de
materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el
colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a.
5. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a
en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra
persona.
6. Respetar y cumplir todas las instancias explícitas en este protocolo, incluyendo el respeto a la
comunidad, y hacia sus propios hijos.
De los procedimientos y registro de la evaluación y asistencia del alumno/a:
1. Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, debido a alguna razón derivada de su situación
de maternidad o paternidad, es el apoderado/a del alumno, quien debe avisar de la inasistencia y
hacerse responsable del retiro de materiales de estudio de cada día.
2. Respecto a los horarios de ingreso y salida, se flexibilizarán, siempre y cuando éstas sean
debidamente justificadas por el apoderado, en forma personal.
3. Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante. Para esto,
el profesor que corresponda deberá registrar en el libro de clases y Secretaría en el Libro de Salida.
4. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a
clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y/o paternidad. El profesor jefe deberá
verificar que en forma regular las inasistencias se especifiquen que se presentó el carné de salud o
certificado médico.
5. Los certificados médicos serán recepcionados por el profesor jefe, quien los deberá entregar a
Inspectoría para ingresarlos al Sistema de Control Interno.
6. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación flexible, en tanto la
situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.
Este sistema de evaluación flexible será ejecutado por Coordinación Académica y se ajustará al
reglamento oficial del Ministerio de Educación garantizando el logro de aprendizajes y objetivos
mínimos establecidos en los Programas de Estudio.
7. El sistema de evaluación flexible con el que se evalúa al alumno/a considera aplicar trabajos de
Investigación, cuestionarios, guías de trabajo, presentaciones, etc.
8. Cada vez que la alumna/o se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,
control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o
carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones, con la exigencia de 60%.
9. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de asistencia menor
a lo establecido (85%) siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los
médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos
en el reglamento de evaluación.
10.- Todas las situaciones que se produzcan durante el período de embarazo, maternidad y/o
paternidad no contempladas en el presente protocolo, serán resueltas por la Dirección del Liceo
considerando siempre el bienestar personal y académico de la alumna o alumno.
ARTÍCULO 32º. De la evaluación diferenciada en situaciones especiales.
Se entenderá por evaluación diferenciada a uno o más de los procedimientos descritos:
32.1 Disminuir el número de ítemes que apunten a verificar el aprendizaje de diversas destrezas y
habilidades.
32.2 Seleccionar los objetivos de aprendizaje más relevantes que serán evaluados.
32.3 Realizar pruebas de forma individual en espacios diferidos al del curso.
32.4 Verificación del docente de la comprensión de las instrucciones entregadas para responder o
desarrollar el instrumento de evaluación.
32.5 Asignar una mayor cantidad de tiempo para el desarrollo de la evaluación.
32.6 Una vez aprobada la evaluación diferenciada, mediante uno o más de los procedimientos
anteriores, se aplicará una PREMA de un 60% de exigencia.
32.7 Evaluar de forma, exclusivamente, oral o escrita, en el caso de asignaturas de Idioma
Extranjero, según sea el caso.
ARTÍCULO 33°
En toda evaluación es deber del docente leer un protocolo simple de aplicación del instrumento, el
cual considere:
- La lectura de la prueba junto a los estudiantes.
- Explicaciones de algún ítem que requiera desarrollo especial o particular.
- Conductas no permitidas y sancionadas durante la evaluación.
- Instrucciones especiales para ítemes que lo ameriten.
- Prohibición de interrupción durante el desarrollo de la evaluación.
Este protocolo simple también puede incorporarse por escrito en la prueba.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN (Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)
ARTÍCULO 34º
Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en
una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
final el 4.0.
ARTÍCULO 35º
La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignaturade Religión no incide en su
promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de
1983.
ARTÍCULO 36º
De acuerdo al Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el
Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001; para la
promoción de los alumnos (as) de Séptimo y Octavo Básico y de Primero a Cuarto Medio, se
considera conjuntamente los siguientes aspectos:
1.- La asistencia a clases.
2.- El logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional.
1. ASISTENCIA
a. Para ser promovidos, los alumnos (as) deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el
Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para
autorizar la promoción de los alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia.
b. Todos los alumnos (as) que se encuentren en esta situación deben presentar una solicitud por
escrito al Director/a del establecimiento, en fecha estipulada según el calendario escolar.
c. Una vez estudiada la situación de cada caso, el Director/a determinará si procede dar curso a
dicha solicitud. Una vez emitida esta resolución por parte del Director/a, éste comunicará la
respuesta al interesado.
d. El Director/a del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado
para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como:
ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año
escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,
las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.
2. LOGRO DE OBJETIVOS
Son promovidos los alumnos(as) de Séptimo y Octavo Básico, y de Primero a Cuarto Medio que
hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio, que
cumplan, además, con el requisito de asistencia a clases de, al menos, un 85%.
Promoción 7º y 8º Año de Enseñanza Básica
a. Son promovidos los estudiantes de Séptimo y Octavo Básico que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de
asistencia a clases de, al menos, un 85%.
b. Son promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la
calificación de la asignatura no aprobada.
c. Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se
debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Promoción 1º y 2º Año de Educación Media
a. Son promovidos los estudiantes de Primero y Segundo Medio que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de
asistencia a clases de, al menos, un 85%.
b. Son promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la
calificación dela asignatura no aprobada.
c. Igualmente, son promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del
cálculo se debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Promoción 3º y 4º Año de Educación Media H-C
a. Son promovidos los estudiantes de Tercer y Cuarto Medio que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que cumplan, además, con el requisito de
asistencia a clases de, al menos, un 85%.
b. Son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la
calificación de la asignatura no aprobada.
c. Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se
debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobados.
d. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas reprobadas se
encuentran las de Lenguaje y Comunicación y Matemática, los estudiantes de 3º y 4º Año Medio
serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.5 o
superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de las dos asignaturas no
aprobadas.
ARTÍCULO 37º
Para solicitar un cambio de área o asignatura electiva (Artística o del Plan Diferenciado H-C) se
procederá de la siguiente forma: Presentar una solicitud escrita a la UTP / Orientación por parte del
estudiante y su apoderado, en el cual consignen y fundamenten los motivos del cambio. Esta
solicitud deberá ser presentada en un plazo que no exceda el período de ratificación (primera
quincena del mes de Marzo). No se aceptarán solicitudes de cambio de electivos en fechas
posteriores.
ARTÍCULO 38º
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignan en cada curso, las
calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los
alumnos (as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos (as). Estas actas deben ser
firmadas por cada uno de los(as) profesores(as) de las distintas asignaturas con la modalidad de
estudio que se aplica en el establecimiento.
TÍTULO V: SITUACIONES LIMÍTROFES
ARTÍCULO 39º
En el caso de nota limítrofe en una asignatura (3,9) que incidan en la promoción, el profesor
involucrado, una vez terminado el proceso y autorizado por UTP, someterá al alumno(a) a una
evaluación complementaria en la cual la calificación máxima será la que permita su aprobación.
Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción indicados deberán repetir curso. Su
permanencia en el establecimiento estará sujeta a los cupos disponibles en el nivel correspondiente
a la matrícula.
TÍTULO VI: DEL SEGUIMIENTO Y APOYO.
ARTÍCULO 40º
Los alumnos y alumnas del Liceo Bicentenario de Coronel deben mantener un rendimiento acorde a
las exigencias propias de un Liceo de Excelencia, no reprobar asignaturas, y en caso que este
hecho ocurriera, el establecimiento establecerá para el alumno o alumna un Plan de seguimiento y
apoyo pedagógico trimestral, que les permita revertir la situación de reprobación de asignaturas.
TÍTULO VII: DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS.
ARTÍCULO 41º
El Director(a) del Liceo Bicentenario de Coronel podrá autorizar la eximición de una asignatura a
estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, ambos
debidamente justificados, por un período de un año académico.
La eximición sólo podrá referirse a las asignaturas de Educación Física e Idioma Extranjero. En
ningún caso, podrá referirse a otras asignaturas contempladas en el Plan de Estudios.
La eximición de una asignatura, deberá ser solicitada personalmente por el apoderado titular a la
Dirección del Liceo, adjuntando los documentos que avalen tal petición (Certificados médicos u
otros). En caso de ser aceptada, se emitirá una resolución interna al respecto.
TÍTULO VIII: DE LA CADUCACIÓN DE MATRÍCULA POR RENDIMIENTO
ARTÍCULO 42º
Los alumnos (as) tendrán derecho a repetir curso en una oportunidad en la educación básica y en
una oportunidad en la enseñanza media en el Liceo Bicentenario, sin que por esa causal sea
cancelada su matrícula en el Establecimiento. Sin embargo, el alumno o alumna del Liceo
Bicentenario de Coronel que repita por segunda vez un mismo nivel de enseñanza, deberá proseguir
sus estudios en otro establecimiento educacional (Artículo 11, Ley Núm. 20.370, Ley General de
Educación).
TÍTULO IX: SITUACIONES NO PREVISTAS
ARTÍCULO 43º
Las situaciones de Evaluación que no hayan sido previstas en el presente Reglamento, serán
resueltas por la Dirección del Liceo en consideración de las instancias técnicas pertinentes, dentro
del marco referencial del Decreto Exento de Evaluación N° 112 del 20 de abril de 1999 y, en
consulta, con la Superintendencia Regional de Educación.