reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar … · 2020. 4. 6. · mejorar o consolidar sus...

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COLEGIO VILLA SAN BARTOLOMÉ LA SERENA 2020 __________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR. 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PERIODO ESCOLAR 2020 COLEGIO VILLA SAN BARTOLOMÉ LA SERENA (Decreto Exento de Educación N° 67 de 2018)

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COLEGIO VILLA SAN BARTOLOMÉ – LA SERENA ___________________________________________________________

2020

__________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

PERIODO ESCOLAR 2020

COLEGIO VILLA SAN BARTOLOMÉ

LA SERENA

(Decreto Exento de Educación N° 67 de 2018)

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar es un documento normativo que

establece los principios y los procedimientos de la evaluación escolar que se aplican en el

establecimiento y los modos de calificación de los logros de aprendizajes de los estudiantes. Por

lo mismo, establece el marco de conductas de todos los involucrados para que la evaluación

escolar sea un proceso general que favorezca la buena calidad del proceso de enseñanza-

aprendizaje y las buenas relaciones humanas que ello implica.

Las características técnicas y la estructura de este informe han sido construidas por los

directivos, equipo técnico pedagógico y docentes del establecimiento, tomando en cuenta las

conclusiones de los talleres internos realizados con este fin y los comentarios, opiniones y

necesidades manifestadas por los padres, apoderados, estudiantes en las instancias de

consultas realizadas. Se asume, entonces, que es un marco normativo de construcción social y

respetado por la comunidad educativa.

Es responsabilidad del Director y Unidad Técnica la elaboración final y supervisión de la correcta

aplicación de este marco normativo; asimismo, resolver las situaciones especiales, informar a la

Comunidad Educativa sobre su contenido y evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo

y adecuarlo a los cambios en el sistema y nuevos enfoques educativos, como también las normas

de Convivencia Escolar.-

Para dar cumplimiento a la normativa vigente y considerando lo dispuesto en los decretos de

evaluación, más la facultad que otorga a los establecimientos educacionales para que elaboren

su Reglamento de Evaluación, el colegio Villa San Bartolomé, reglamenta sus normas de

Evaluación, Calificación y Promoción escolar de sus alumnos y alumnas, cautelando que no se

contrapongan con las disposiciones legales.-

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES:

“El propósito primordial de la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos es

promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza, lo que

significa fortalecer ; por una parte , fortalecer la integración de la evaluación formativa a la

enseñanza para diagnosticar y monitorear de modo constante y sistemático los aprendizajes de

los estudiantes, tomando decisiones pedagógicas de forma oportuna; y, por otra, enriquece el

modo en que se evalúa sumativamente y se califica, para representar y comunicar de mejor

manera el aprendizaje y para aportar a motivar y apoyar el aprendizaje de los estudiantes”

artículo 2° Decreto 67/2018.-

CAPITULO I; DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Objetivos del marco normativo

ARTICULO 1°: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y

procedimientos de evaluación y promoción escolar del Colegio Villa San Bartolomé, de La

Serena, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y a los

principios y declaraciones de la comunidad educativa; además de los decretos de Planes

y Programas de Estudios.-

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Específicamente este reglamento describe los comportamientos de los actores del

proceso de enseñanza-aprendizaje, los criterios, procedimientos y técnicas básicas para

gestionar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes y las

normas particulares que detallan las responsabilidades de directivos, docentes técnicos

pedagógicos, docentes y estudiantes; y los controles y acciones remediales para el

cumplimiento de la normativa.

Lograr que los estudiantes, Padres y Apoderados comprendan la complejidad de las

tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades los medios para reforzar,

mejorar o consolidar sus aprendizajes

Marco Curricular de la educación Parvularia y enseñanza básica, contenidas en las

bases curriculares y en el Decreto Supremo de Educación N° 232/2002.

Decreto 289/2002; aprueba Bases Curriculares para la Educación Parvularia.

Decreto 628/2016 y modificación N° 1265/2016 que establece planes y programas

de estudios para séptimo y octavo año básico.

Decreto N° 170/2009, que establece normas para determinar los alumnos con NEE

Decreto N° 83/2015, que establece Criterios y Orientaciones de Adecuación

Curricular para Estudiantes con NNE de Educación Parvularia y Educación Básica.

Ley de Inclusión N° 20.845

ARTÍCULO 2°; Para efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Reglamento: instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente, establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos y

alumnas, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción reguladas por este decreto.-

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos, como sus estudiantes puedan obtener evidencia e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.-

c) Calificación: Representa el logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.-

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje

que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

Planes y Programas previamente aprobados por el MINEDUC:-

e) Aula: Cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y

estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.-

f) Promoción: acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

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media.-

ARTÍCULO 3°; Organización anual del proceso de enseñanza y aprendizaje.

El Año Escolar, funcionará con régimen semestral para efectos de planificación,

desarrollo, evaluación escolar y calificaciones, de acuerdo a las fechas que determine el

Calendario Escolar del Ministerio de Educación de la Región. Las vacaciones de invierno se

harán efectivas durante dos semanas del mes de julio, coincidiendo con el receso de invierno

definido por el Ministerio de Educación.

El Colegio, según el cumplimiento del Calendario Escolar, podrá solicitar al Ministerio

de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases,

cambios de actividades, suspensiones y recuperaciones de suspensiones de clases cuando

se requiera. Con ese calendario, el docente elaborará el cronograma de sus clases y las

evaluaciones que aplicará durante el año.

ARTICULO 4°: Información al apoderado y alumno

En el mes de marzo, de cada año lectivo, el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar será analizado y comunicado a los estudiantes, por su Profesor Jefe, en la hora

de Orientación y/o Consejo de Curso; a los Padres y Apoderados en la primera reunión

del mes de marzo

TITULO II: DE LA EVALUACION.

ARTÍCULO 5°; El nivel de exigencia en las evaluaciones será del 60% para la nota 4.0.

ARTÍCULO 6°; El Colegio aplicará los siguientes tipos de evaluación, según sus propósitos

y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

Las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas deficientes deberán ser

consideradas como señales inequívocas de que hay deficiencias o carencias en el logro de

aprendizajes por parte de los estudiantes debido a causales múltiples que es necesario

analizar, entre ellas algunas propias de los estudiantes y otras asociadas a las prácticas

pedagógicas. En esta situación debe ser asumido un compromiso de profesor, estudiante,

apoderado y de los responsables de la supervisión y apoyo técnico pedagógico para analizar

las situaciones y, en concordancia a aquello, diseñar y desarrollar las medidas pedagógicas

que sean necesarias para conseguir los niveles o estándares deseados de aprendizaje.

Por lo anterior, las evaluaciones y/o calificaciones escolares deficientes de estudiantes en

una asignatura son indicadores relevantes de carencias, de modo que el docente tiene el

deber de explorar las causas, informarlas oportunamente a quien corresponda y colaborar

en equipo con Profesor Jefe, especialistas de apoyo escolar y otros docentes para revertir

la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus

responsabilidades y competencias docentes. Este criterio también es válido para el

estudiante y para sus padres dentro de sus responsabilidades.-

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A) Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán

entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L)

y No Logrado (NL), en todos los subsectores de aprendizaje; serán medidos al menos

cinco objetivos seleccionados por el profesor de cada subsector y la unidad técnico-

pedagógica.

B) Evaluación Formativa; se realizará constantemente en todos los subsectores, con

el fin de regular, orientar y corregir el proceso enseñanza - aprendizaje y por lo tanto

mejorarlo para obtener mayores posibilidades de éxito, estas pueden ser escritas u orales,

individuales o grupales; universales o muestrales, a criterio del profesor.

Características de la evaluación formativa

Entre las características fundamentales de la evaluación formativa tenemos las siguientes:

Posibilita actuar sobre el sujeto que aprende poniendo de manifiesto dónde se han producido los errores de aprendizaje, si es que los hay.

Permite observar con claridad la trayectoria que sigue un estudiante entre su situación de partida y su situación de llegada, respecto del logro de los objetivos de aprendizaje.

Es de carácter procesual y continua, porque permite reorientar prácticas de manera permanente.

Permite perfeccionar procesos y resultados de aprendizaje

C) Evaluaciones Sumativas; Son aquellas que certifican a través de una calificación los

aprendizajes logrados por los estudiantes, se aplicará luego de un conjunto de

aprendizajes correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando los

contenidos tratados durante el proceso debiendo considerar los objetivos relevantes

de cada subsector.

Características de la evaluación sumativa:

La evaluación sumativa es la que se realiza al término de una etapa del proceso

enseñanza-aprendizaje para verificar sus resultados.

Determina si se lograron los objetivos educacionales estipulados, y en qué medida

fueron obtenidos para cada uno de los alumnos.

La evaluación final tiene como finalidad la calificación del alumno y la valoración

del proyecto educativo, del programa desarrollado, de cara a su mejora para el

período académico siguiente; considerando el fin del curso como un momento más

en el proceso formativo de los alumnos, participando en cierta medida de la misma

finalidad de la Evaluación Continua.

Tipos de Evaluaciones Sumativas:

Evaluación Parcial

Trabajos Prácticos

Exposición Oral o disertaciones

D) Evaluaciones diferenciadas; es el procedimiento pedagógico que le permite al

docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan

aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación

temporal o permanente, distinta de la mayoría. Según corresponda se podrán aplicar

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diversos tipos de evaluación diferenciada: una “permanente”, referida a trastornos de

aprendizaje específicos y ésta será acreditada por el especialista mediante un informe

escrito semestral y, “temporal”, por motivos de salud, disfunciones familiares, viajes al

extranjero o diferencias idiomáticas que dificulten cursar de manera regular un subsector

de aprendizaje.-

E) La enseñanza diversificada hace referencia a ampliar para el conjunto de estudiantes

sus posibilidades de acceder, participar y progresar en los aprendizajes del

Curriculum, considerando desde el inicio, en la planificación educativa, que existen

diversas formas y modalidades de aprender y por lo tanto de enseñar. Es decir, a

partir de los objetivos de aprendizajes del Curriculum nacional, implica proporcionar

relevancia y pertinencia a la enseñanza y al aprendizaje considerando las distintas

necesidades y circunstancias de los niños, niñas y jóvenes que se educan en los

diferentes contextos territoriales, comunitarios y socioculturales del país.-

F) Cuando las adecuaciones curriculares son significativas y afectan a los Objetivos de

Aprendizaje, el Plan de Atención Integral (PAI) deberá incluir un Plan de

Adecuaciones Curriculares Individualizadas (PACI) que registre las medidas

específicas de apoyo curricular y oriente la acción pedagógica que implementarán las

y los docentes – y otros profesionales – para apoyar el aprendizaje del o la estudiante.

Es decir, el PACI cuando es requerido para un estudiante, forma parte de su PAI.-

G) En el marco de un PIE, su planificación e implementación es responsabilidad del

Equipo de Aula (integrado por Educadoras de Párvulo, profesores de educación

regular, educadoras diferenciales y profesionales asistentes de la educación). En esta

situación, quien lidera el proceso es la Educadora Diferencial, pudiendo el colegio

considerar otro profesional como líder y conductor del proceso si lo estima necesario,

o distribuir las responsabilidades de acuerdo a las NEI detectadas.

ARTICULO 7°: Se aplicará a alumnos y alumnas con o sin diagnóstico y, está referida a la

aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuadas

para atender a los estudiantes que presenten:

Dificultad de aprendizaje (déficit atencional, hiperactividad, inmadurez neurocognitiva, etc.)

Discapacidad mental, motora, sensorial. (ceguera, sordera, mudez, paraplejia, trastornos motores, síndrome de Down, retraso o deficiencia mental, autismo, psicosis, etc.)

Impedimentos o limitaciones físicas o mentales temporales (fracturas, depresión, estrés, estados medicamentosos, etc.)

Alumnos/as con ritmo de aprendizaje sobre el promedio.

A alumnos y alumnas provenientes del extranjero, de colegios programas especiales.

ARTICULO 8°: La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del

establecimiento que presenten NEI, incorporados o no al decreto N° 170/2009; para ello

deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales del

Programa de Integración escolar (PIE) e informes de docentes de aula.-

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ARTICULO 9°: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEI, en ningún caso

implica que éstos deban ser calificados al termino del año escolar con la nota mínima de

aprobación (4.0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencia el logro de los

objetivos de aprendizaje , propuestos y esperados para él o ella.-

ARTICULO 10°: Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de

manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las necesidades educativas

especiales que presenten los estudiantes, sean éstos de carácter transitorio o permanente.

Objetivos con distintas actividades.

Sobre el procedimiento de evaluación diferenciada se debe considerar lo siguiente:

1.- Los alumnos con dificultades temporales deberán presentar Certificado Médico

correspondiente u otro documento que acredite la dificultad, al profesor de asignatura, el

cual quedará archivado y en conocimiento de la U.T.P y del Proyecto de Integración

Escolar, del establecimiento; si corresponde.-

2.- Los alumnos(as) con dificultades temporales serán evaluados en acuerdo con el

profesor de asignatura y en conocimiento de la U.T.P, considerándose para tal efecto, el

Certificado emitido por el especialista correspondiente y con la orientación y colaboración

del Proyecto de Integración Escolar, del establecimiento; si corresponde.-

El apoderado tendrá la obligación de presentar, al inicio del año escolar o al momento de

ingreso del estudiante al establecimiento, un Informe actualizado del especialista que

respalde dicha dificultad. Posteriormente el Profesor(a) Jefe deberá citar al apoderado y

registrar en la hoja de vida del estudiante, el procedimiento a aplicar y el compromiso del

estudiante y apoderado, registro que deberá ser firmado. Una vez que esto ocurre, U.T.P

informará, por escrito, a los docentes de asignatura de la medida aplicada para el

estudiante.

3.- Las evaluaciones de los alumnos(as) con dificultades permanentes considerarán un

porcentaje de exigencia del 50%, considerando las sugerencias del especialista tratante. El

apoderado tendrá la obligación de presentar, al inicio de cada año académico, un Informe

actualizado del especialista que respalde dicha necesidad. Posteriormente, el Profesor(a)

Jefe deberá citar al apoderado, registrar y firmar en la hoja de vida del estudiante el

procedimiento a aplicar y el compromiso del alumno(a) y apoderado. Una vez que esto

ocurre, U.T.P informa por escrito a los docentes de asignatura de la medida acordada para

el alumno(a).

¿Cómo evaluar diferenciadamente?

- Interrogaciones orales

- interrogaciones orales parciales.

- Establecer menores niveles de exigencia

- Disminuir el número de preguntas y/o ámbito numérico.

- Dar mayor tiempo para terminar las pruebas o en sus respuestas orales.

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3.- Para la verificación de los Aprendizajes de los estudiantes, se calendarizaran las evaluaciones en forma mensual, para propiciar hábitos de estudios en los alumnos/as.-

Artículo 11°; los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de estudios,

debiendo ser evaluado en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho Plan contempla;

él o la estudiante podrá acercarse a esta área de una manera diferente que le permita

aprender en función de sus características y necesidades

El deber del Establecimiento y los profesores respectivos es brindar toda la ayuda y

adecuaciones curriculares pertinentes para sacar adelante al estudiante con dificultades.

Involucrando pertinentemente al departamento psicosocial y los especialistas correspondientes.

Será obligación de los padres y apoderados participar en forma activa y sistemática del proceso

de aprendizaje de sus hijos(as) y asistir al establecimiento cada vez que sea requerido.

No obstante, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de la asignatura en caso de los alumnos que así lo

requieran. Así mismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias.-

En Educación Parvularia, se evaluará: Comunicación Integral, Interacción y comprensión del

entorno y Desarrollo Personal y Social. Los resultados deberán ser consignados, con un plazo

máximo al término del segundo mes del año lectivo; se expresarán en términos: Logrado (L),

Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL) y No Observado (NO).

Cuadro N° 1:

Nivel de Logro Descripción

Por lograr (PL)

0% - 49 %

El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte importante de los aprendizajes.

Medianamente logrado (ML) 50%-69%

El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo menor el aprendizaje

Logrado (L) 70%-100% El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes

%.. No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.

TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES

III.1. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 12°: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio

correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, exceptuando

la asignatura de Religión, Orientación y/io Consejo de Curso que serán calificados en

conceptos; MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente); y que no incidirán

en el promedio final anual ni en la promoción. Las calificaciones deberán referirse a

rendimiento escolar; la calificación mínima de aprobación es 4.0, lo que corresponde a un

60% de nivel de exigencia.-

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ARTICULO 13°: El promedio semestral y final debe ser aproximado, la nota 3,9 es

considerada limítrofe y al ser promedio semestral o final se requiere dilucidar, aplicando

una nueva evaluación, la que siendo aprobada posibilitará asimilar el promedio final a 4,0

o de lo contrario (en caso de reprobar) a promedio 3,8.-

ARTICULO 14°: Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión y Orientación,

se registrarán en conceptos y no incidirán en el promedio anual, ni en la promoción.-

ARTICULO 15°: El logro de los objetivos transversales se registrará en el informe de

Desarrollo Personal y Social, en conceptos y se entregará semestralmente a los

estudiantes y apoderados.-

ARTICULO 16° : Los (as) alumnos(as) de 1° a 8° año de Enseñanza Básica obtendrán

durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

A. Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno

obtendrá durante el semestre, en los respectivos sectores de aprendizaje.

B. Semestrales: Corresponderán en cada a s i g n a t u r a o sector de aprendizaje, al

promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre. Se

expresarán con un decimal, aproximando las centésimas iguales o superiores a 0,05 a la

décima superior

C. Promedio General: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales obtenidas

por el alumno en cada asignatura. Se expresarán con un decimal, aproximando las

centésimas iguales o superiores a 0,05 a la décima superior

TITULO IV.- DE LA CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PARA LOS

APRENDIZAJES

ARTICULO 17” De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación

1) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas al inicio del semestre, pudiendo sufrir

modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas

oportunamente a UTP.

2) Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos 7 días

hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas,

trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de

especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de

evaluación.

3) UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en un plazo

no superior a 3 días, los que serán informados al docente para su corrección.

4) El docente informa, en un plazo no menor a dos semanas a los estudiantes de la

aplicación de la evaluación sumativa. Estas pautas serán entregadas por la o el

docente, quedando consignadas en el formulario “Calendarización de Evaluaciones”,

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el que se encuentra disponible en el portafolio docente en UTP.-

5) En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, creado y

diseñado por los propios estudiantes con orientación de su profesor/a jefe en el cual

se registraran todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de

cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor de la asignatura en la cual se

realizará la evaluación, registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y tipo de

evaluación a realizar.

6) El docente realiza correcciones o sugerencias realizadas por UTP y entrega las

modificaciones en un plazo no mayor a 48 horas.

7) UTP autoriza para fotocopiar instrumento de evaluación.

8) Docente aplica instrumento de evaluación

9) En un plazo no superior de 1 semana docente entrega calificación a los estudiantes,

registra calificación en sistema appoderado.

10) Se permite realizar un máximo de dos evaluaciones sumativas de contenidos o de

unidad el mismo día en las distintas asignaturas.

ARTICULO 18°: Los contenidos de los temarios de evaluaciones parciales se darán a

conocer al alumno al menos con cinco días hábiles previo a la fecha de aplicación de la

prueba. Además el profesor deberá realizar una evaluación de proceso previo a la prueba

sumativa para reforzar los contenidos y habilidades más descendidas.

ARTICULO 19°: Se podrán aplicar hasta un máximo de dos pruebas parciales coeficiente uno, por día de clases, sin considerar trabajos escritos, interrogaciones orales y escritas, disertaciones u otros.

ARTICULO 20°: Los resultados de evaluaciones correspondientes a pruebas escritas u

orales, se informarán a los alumnos dentro de un plazo de ocho días hábiles, contados a

partir del día de aplicación del instrumento evaluativo. Con relación a trabajos escritos,

disertaciones u otros, éstos se comunicarán en un plazo de quince días hábiles a contar

de la respectiva fecha de entrega. El estudiante debe recibir la tabla de cotejo con la cual

será evaluado.

ARTICULO 21°: Aquellas asignaturas que tengan hasta tres horas pedagógicas registrarán

como mínimo tres calificaciones. Los sectores que tengan entre cuatro y seis horas pedagógicas,

registrarán como mínimo cinco calificaciones. Los sectores que tengan más de seis horas

pedagógicas, registrarán como mínimo siete calificaciones.

El porcentaje equivalente a las pruebas de carácter sumativa coeficiente uno,

corresponderán al menos a un 60%, del total de calificaciones de tal forma, que los

trabajos no podrán exceder al 40 %.

ARTICULO 22°: Las calificaciones se registrarán en el Libro Digital y se comunicarán a los

alumnos y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de apoderados, según

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calendarización anual.

ARTICULO 23°: Al término de cada semestre, se entregará al apoderado un informe

semestral de calificaciones conjuntamente al Informe de Desarrollo Personal y Social del

alumno, el que será entregado a los padres y apoderados al término del período

correspondiente.

V.- DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

ARTICULO 24°: Por su carácter transversal, los OFT – OAT Transversales, estará

orientada prioritariamente para que sean trabajados en todos los sectores de aprendizaje

y en todos los espacios de desarrollo curricular que compone la institucionalidad y la cultura

escolar: los sectores de aprendizaje, las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en el

aula, el clima organizacional y de relaciones humanas, las actividades recreativas, de

Consejo de Curso, de libre elección y las actividades definidas por los estudiantes, las

actividades periódicas, el sistema de la disciplina escolar, el ejemplo cotidiano, entre otros.

Los Objetivos de Aprendizaje Transversales no serán calificados; se llevará un Registro de

observaciones en el Libro de Clases.

El Informe de Desarrollo Personal, Registra los conceptos obtenidos por el alumno(a)

en cada una de las dimensiones formativas (crecimiento y autoafirmación personal,

desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno) establecidos por

nuestra institución, Colegio Villa San Bartolomé.

ARTICULO 25°: La repitencia de los estudiantes con NEI, sean estas de carácter

transitoria o permanentes, será determinada en conjunto con el director, equipo de aula, y

la Unidad Técnico Pedagógica.- En caso de determinarse la repitencia del estudiante con

NEI, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula.

(Docente de aula y profesional PIE)

VI. INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 26°: Las inasistencias de alumnos a situaciones evaluativas, deben ser

justificadas personalmente por el apoderado ante Inspectoría , en un plazo no superior a

24 horas a partir del horario de inicio de la jornada escolar. El motivo de ausencia deberá

consignarse en el libro de Registro de Justificaciones dispuesto en Inspectoría adjuntando

certificados u otros documentos si correspondieran.

ARTICULO 27°: Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las pruebas parciales

calendarizadas durante el año escolar. Las situaciones de pruebas pendientes, se

resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se aplicará uno de los

siguientes procedimientos:

a) Ausentes sin justificación: Se aplicarán el día de reintegro del alumno, sin importar el

sector de aprendizaje, en los cursos de 3° Básico a 8° Básico.

b) Ausentes con certificación médica; la Unidad Técnico Pedagógica considerando la

información comunicada por Inspectoría , definirá e informará al alumno la reprogramación

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de la o las pruebas, aplicando un nivel de exigencia similar al definido para el curso. Las

evaluaciones serán administradas por la Jefe Técnico del establecimiento y por ningún

motivo podrán ser tomada durante horario de la asignatura.

c) Las ausencias justificadas por razones no médicas, serán calificadas por UTP, para

conjuntamente con el docente resolver excepcionalmente el procedimiento de aplicación de

la evaluación pendiente.

d) La asistencia a las Pruebas de Integración es obligatoria en las fechas calendarizadas

y se aceptarán justificaciones exclusivamente por razones de salud certificadas por el

especialista correspondiente. La recalendarización será realizada por UTP, definiendo e

informando al alumno el procedimiento de administración del instrumento evaluativo.

VII.- DE LA CONDUCTA Y ACTITUD DE LOS ESTUDIANTES DURANTE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 28º: El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta y actitud

acorde a lo esperado de un estudiante del Colegio Villa San Bartolomé y a lo contemplado en el

Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 29º: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de

evaluación y tampoco debe ser considerada para una calificación.

ARTÍCULO 30º: Se considerará copia al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes varios

durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras estrategias

con el fin de traspasar respuestas entre compañeros, recibir o entregar información, tener

resúmenes. Del mismo modo utilizar celular, mensajes de texto, transferencia de datos a través

de bluethooth, internet o redes sociales. La copia o plagio de un trabajo a un compañero o fuente

bibliográfica sin su respectiva cita y su referencia

ARTÍCULO 31º: El término plagio se define en el Diccionario de la Real Academia Española

como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el

punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o

intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia

u original. El plagio posee dos características:

- La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena

- La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadera

Se comete plagio:

Al utilizar las palabras de otro sin indicarlo en forma de cita en el texto o citar la fuente en la lista de referencias bibliográficas

Al presentar las ideas originales de otro, de manera modificada, sin la citación de la fuente

Al falsificar las palabras o las ideas otros

Al citar incorrectamente una fuente de información

Al simular ser el dueño del trabajo de otro

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ARTÍCULO 32º: La copia, durante una evaluación o prueba escrita o la sospecha de esta,

implicará que el instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre la anotación

negativa en la hoja de vida del estudiante y se cite al apoderado, puesto que, la copia es

considerada una falta grave y se aplicaran las medidas contempladas en el manual de

convivencia para este tipo de faltas. Se recalendarizará la aplicación de una nueva evaluación,

que no pase más allá de siete días.

VIII. DE LA EXIMICIÓN DE ALGUNA ASIGNATURA O SECTOR DE APRENDIZAJE

ARTICULO 33°: De acuerdo al Proyecto Institucional (PEI) suscrito por todo las familias,

este Establecimiento contempla la asistencia, evaluación y calificación de cada uno de los

alumnos en todas las asignaturas y/o sectores de aprendizaje.

ARTICULO 34°: No obstante lo anterior, en el sector de Educación Física, ante la

imposibilidad de realizar actividad física por indicación médica, el profesor asignará el

desarrollo de trabajos bibliográficos pertinentes, los que serán evaluados y calificados

por su presentación escrita y/o interrogación y/o exposición de ellos; para ello deberán estar

respaldadas por informes médicos.-

ARTICULO 35°: La asignatura de Religión es optativa para el estudiante, en caso de no

optar se consignará en actas y certificados. En el proceso de matrícula, los padres y

apoderados deben manifestar por escrito, si desean o no la enseñanza de Religión,

señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse

clases de Religión. Los estudiantes que no opten por esta asignatura deberán permanecer

en la sala de clases, desarrollando una actividad que afiance los valores y actitudes,

preparados por la familia.-

ARTICULO 36°: EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS; “En atención a la diversidad y el

resguardo del derecho a la educación , se elimina la eximición de asignaturas o módulos,

puesto que se estima que esta medida deja al estudiante sin participación en las

oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. No

obstante lo anterior, el colegio podrá implementar las diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo

requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en

los decretos exentos N° 83/2015 y decreto 170/2009 del MINEDUC , para asegurar diversas

oportunidades de aprendizaje y evaluación” (Decreto 67/2018)

TITULO IX: DE LA PROMOCION.

ARTICULO 37°: De la promoción de alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica.

“Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica,

que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos

años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje y Contenidos

Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

No obstante, el Director(a) del establecimiento de que se trate y el profesor/a Jefe del respectivo

curso podrán autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia, fundados

en razones de salud u otras causas debidamente justificados.

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No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director/a del respectivo establecimiento podrá

decidir excepcionalmente,, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor/a Jefe del

curso de los alumnos/as afectados/as, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a

aquellos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en

relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes

en el curso superior.

Asimismo, los alumnos/as con NEE integrados/as a la educación regular, considerando

las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas

normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor/a especialista”

(Decreto 107 exento 20/02/2003)

.

1.- Respecto del logro de los Objetivos:

A) Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos

los sectores de aprendizajes, asignaturas o módulos del plan de estudio.

B) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector

de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

C) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado

dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.-

D) No obstante a lo señalado anteriormente, el director del establecimiento

en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica , previo informe fundado en

variadas evidencias del Profesor/a jefe del curso de los estudiantes afectados,

no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico, a aquellos que

presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, en

relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios y que

puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes el curso superior.

2.- Respecto a la asistencia:

A.- Serán promovidos todos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85%

de las clases establecidas en el Calendario Escolar.

B.- El director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.-

Repetirán curso los alumnos y alumnas que hayan reprobado tres o más asignaturas del plan

de estudios.

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5.- La situación de repitencia de un estudiante se establecerá bajo condiciones extraordinarias.

Será responsabilidad de cada profesor(a) jefe, profesores de asignatura, departamento

psicosocial, Jefatura Técnica y Dirección, velar por un proceso de apoyo permanente con el

objetivo de que el alumno(a) reciba un respaldo y alternativas de desarrollo académico.

Cada alumno con riesgo de repitencia, tendrá un expediente en el que se evidencie el

trabajo realizado por todos los estamentos mencionados, con la participación permanente

y responsable del apoderado y el estudiante en riesgo. Los antecedentes reunidos durante el

proceso de acompañamiento al alumno(a) con riesgo de repitencia permitirá tomar la decisión

de su promoción o repitencia. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la

visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse,

además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico- pedagógico, en colaboración

con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento

que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno

y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y

desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los

alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un

curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra

modalidad educativa

TITULO X: LOS CERTIFICADOS ANUALES.

ARTICULO 38°: El Colegio Villa San Bartolomé, al término del año escolar, extenderá a

sus alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indicará los sectores y asignaturas

estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

TITULO XI: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR.

ARTICULO 39°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán,

en cada curso: las calificaciones finales en cada sector, asignatura o actividad de aprendizaje,

el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos, la cédula nacional de

identificación, el sexo, la comuna donde residen y la fecha de nacimiento de cada uno de

ellos.

ARTICULO 40°:Confección de las Actas, las actas se confeccionarán en 3 ejemplares

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idénticos y deberán ser presentadas, vía Dirección Provincial de Educación, a la Secretaría

Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará; enviará

una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento y conservará el

tercer ejemplar para el registro regional.

TITULO XII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 41°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a

más tardar al término del año escolar correspondiente.

ARTICULO 42°: El Director(a), previa consulta de antecedentes a los profesores del curso,

resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar

correspondiente, según lo dispuesto en los Decretos Exentos N° 67 de 2018,

ARTICULO 43°: El presente Reglamento será revisado anualmente durante el mes de

Diciembre de cada año por el Consejo de Profesores, adecuando sus disposiciones a

las necesidades que surjan y a las normativas que emanen del Ministerio de Educación,

enviando una copia al Departamento Provincial de Educación para su aprobación. Este

Reglamento será entregado y dado a conocer a la Comunidad Escolar, durante la primera

reunión de Padres y Apoderados durante el mes de Marzo de cada año.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DECRETO N° 67/2018 (2020) CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN EN PANDEMIA

INTRODUCCION

El presente Documento “Anexo al Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar en Pandemia”, es un texto que complementa el Reglamento de Evaluación del

Colegio Villa San Bartolomé y que:

Responde a los lineamientos del Ministerio de Educación.

Se aplica a todos los niveles de Enseñanza que imparte nuestro establecimiento.

Tendrá vigencia durante todo el proceso de pandemia, tiempo en que mantiene la suspensión de clases presenciales.

Toda acción educativa, en este periodo de Pandemia, promoverá el desarrollo de habilidades.

Algunos principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018:

Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del

proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué

criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los

aprendizajes de los estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte

fundamental de cada proceso evaluativo.

Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan

aprendiendo.

La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la evaluación sumativa

Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

oportunidad de aprender.

Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las

distintas características, ritmos, formas de aprender necesidades e intereses de los

estudiantes.

Se debe procurar que el estudiante tenga una participación en los procesos de

evaluación.

Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar espacios

para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, abriendo

un tiempo adecuado a la retroalimentación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Se debe procurar evitar la repitencia de los estudiantes. Existen mejores estrategias para abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes

1.- ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1.1.- Logro de Objetivos Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos, en todas las asignaturas del Plan de Estudios. Las asignaturas del Plan de Estudios, para el cálculo del promedio anual deberán tener al menos una calificación del año. Esta calificación debe expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, por asignatura; siendo la la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art 8° y 10° decreto 67)

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Esta calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las actividades de las evaluaciones formativas y sumativas.

1.2.- Respecto de la Asistencia

Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año

escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible entender por “asistencia” la

participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom,

WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía

telefónica, trabajos en tiempos variados, etc.-

2. SOBRE LOS INFORMES A APODERADOS Y A ESTUDIANTES

Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de evaluación,

plan de estudio y promoción por escrito. Se recomienda enviar información en forma

sistemática sobre el trabajo de los estudiantes. En reunión de apoderados informar sobre el

proceso de Evaluación y promoción.

3.- Evaluación y promoción

Los equipos de aula (docente y educadora diferencial) serán los encargados de guiar y

acompañar a aquellos estudiantes que han tenido dificultades en la educación remota y,

cobran relevancia al momento de evaluar y promover a los estudiantes; actúan en forma

preventiva para evitar la repitencia y la deserción escolar. -

Evaluar en educación remota solo de manera formativa y al termino del año escolar integrar

la evaluación formativa y retroalimentación.

3.1.- En aspectos técnicos ¿cómo garantizamos que las evaluaciones sean justas y

de calidad?

Las evaluaciones que realizan los docentes junto con la educadora diferencial, deberán

cumplir al menos dos criterios que aseguren que sean justas y de calidad. Por una parte,

estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes esenciales que

se busca evaluar. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas

oportunidades permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de

los estudiantes sean robustas y que las decisiones tomadas a partir de las evidencias sean

confiables y justas.

La clave del proceso de evaluación es la retroalimentación. Una buena retroalimentación

acelera el aprendizaje porque produce motivación y compromiso con el aprendizaje e

incentiva el gusto por aprender y mejorar

3.2.- ¿Cómo obtenemos la calificación final?

Los artículos 8 y 9 del decreto de evaluación N° 67, indica que lo único que se exige por

normativa es una calificación final anual por asignatura

A partir de lo anterior; la calificación final (nota), se obtendrá teniendo en consideración “la

asistencia” del estudiante (pto. 1.2) y las evaluaciones formativas, para lo cual se tiene que

contar con evidencias (portafolio, bitácora, etc)

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La cantidad de evaluaciones formativas queda a criterio de cada docente, partiendo como

base un mínimo dos evaluaciones formativas.

Cada docente tendrá una planilla donde podrá registrar las evaluaciones formativas y “la

asistencia del estudiante”

3.3.- De la Repitencia; hoy en día es una medida en extremo excepcional, toda situación

que contemple esta medida deberá ser resuelta en reunión con el equipo directivo y

docentes (art. 11 decreto 67)

4.- Apoyos y acompañamientos Pedagógicos:

Para el trabajo remoto, nuestro establecimiento utiliza la plataforma Appoderado,

con entrega de guías y clases virtuales.

Trabajo pedagógico, con entrega de guías impresas cada quince días; en donde los

apoderados deben ir a retirar al establecimiento este material; además de la entrega

de los textos de estudios de los estudiantes, entrega de material pedagógico de

JUNAEB

Apoyo especializado y adecuaciones curriculares, con las educadoras diferenciales,

pertenecientes al Programa de Integración Escolar para estudiantes con NEE en

todas las asignaturas que lo requieran

5.- Reuniones de apoderados; se establecen fechas para las reuniones de apoderados, en

forma virtual; entregando a cada profesor jefe material de apoyo para las reuniones, en donde

se prioriza la información pedagógica. -

6.- Cierre año escolar: miércoles 23 de diciembre. –

7.- La Evaluación Formativa; Los niveles de logro obtenidos de la evaluación formativa y

con todas las evidencias de las actividades de aprendizaje del estudiante, deben asociarse

a una calificación

8.- Tabla de conversión

Porcentaje Nota

86%–100% 7

73%–85% 6

67%-72% 5

50%–66% 4

26%–49% 3

1%–25% 2

0% (No hay evidencias)

1