reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar 2017 i

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2022

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

2022

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN

Y PROMOCIÓN Año 2022

Establecimientos dependientes del Departamento de Administración de Educación

Municipal DAEM - Hijuelas

I. DEFINICIONES GENERALES En virtud de lo establecido en la Ley General de Educación (Mineduc, LGE, 2009, artículo 10a), los alumnos y las alumnas (en adelante, “los estudiantes”) tienen derecho a ser informados, evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. En consonancia con lo anterior, el presente reglamento, de entrada en vigencia en marzo 2020, tiene por propósito dotar de objetividad y transparencia los procesos de evaluación de los estudiantes de Educación Parvularia, según la Bases Curriculares de este nivel y de Primer Año de Educación Básica a Cuarto Año de Educación Media de los establecimientos del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Hijuelas, incorporando las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, señaladas en el decreto del Ministerio de Educación N°67 de 2018 y agregando elementos y orientaciones que contribuyen al resguardo de los derechos y deberes de los estudiantes, docentes, directivos, apoderados y demás miembros de la comunidad educativa. El presente reglamento establece las disposiciones para la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes, entendiendo por evaluación, el proceso para la toma de decisiones, que consiste en la recolección de evidencia sobre el grado en que los estudiantes alcanzan los Objetivos de Aprendizaje (OA) establecidos en las Bases Curriculares; por calificación, la representación numérica o conceptual del grado de logro de aprendizaje de los estudiantes, cuyo significado es conocido por todos los agentes de la comunidad escolar, y por promoción, el tránsito de un curso (nivel escolar) al curso inmediatamente superior, o egreso del nivel de Educación Media. En este reglamento se utiliza el término OA, tanto para referir a los Objetivos de Aprendizaje de los programas de estudio, como a los Aprendizajes Esperados (AE) de los programas de asignaturas, aún vigentes (Educación de adultos y jóvenes vespertina). En estos establecimientos, todas las actividades curriculares, incluyendo las evaluativas, se estructuran en períodos lectivos semestrales.

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II. PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN SEGÚN DECRETO 67/2018

El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente y, por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas. Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base del Decreto;

a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que permite verificar el logro de los objetivos de aprendizaje.

b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permitirán evidenciar los progresos y logros de los objetivos de aprendizaje.

c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir aprendiendo.

e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni como

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reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje, pues de lo contrario se distorsiona su comprensión, propósito y uso.

g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.

i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.

j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así, se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos, progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de forma oportuna.

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III. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 1°- Sobre la evaluación y los procesos evaluativos. 1.1 Los procesos evaluativos de cada asignatura constan de distintas modalidades, dependiendo de su finalidad, modo de aplicación y agente evaluador. a) Según finalidad: (i) Diagnóstica: se aplica según necesidad pedagógica, solo al inicio de una unidad,

tema, etc., para obtener evidencia sobre el grado de dominio de los estudiantes sobre aquellos conocimientos y/o habilidades que se requieren para la adquisición de los Objetivos de Aprendizaje (OA) del nivel escolar en curso. Los resultados de esta evaluación dan origen a la mantención o reformulación de lo establecido en la planificación.

(ii) Formativa: se aplica periódicamente, durante el proceso de aprendizaje de los OA (es decir, durante el lapso en que se lleva a cabo el conjunto de actividades que realizan el profesor y los estudiantes para el logro de los OA), para obtener evidencia sobre el progreso en el logro del aprendizaje (logros de aprendizaje parciales). Los resultados de esta evaluación orientan la toma de decisiones metodológicas por parte del docente. Se consideran asimismo evaluaciones formativas, aquellas de carácter estandarizado que aplica el establecimiento para determinar cobertura curricular.

(iii) Sumativa: se aplica al término del proceso de aprendizaje de al menos un OA y sus resultados se usan para certificar el grado en que los estudiantes logran los OA y para determinar la calidad y adecuación de las estrategias utilizadas por el profesor.

b) Según modo de aplicación: (i) Escrita: instancia en la que los estudiantes demuestran su aprendizaje mediante

respuestas escritas (verbal, numérica o icónicamente). (ii) Oral: instancia en la que los estudiantes demuestran su aprendizaje mediante

respuestas orales. (iii) De ejecución: instancia en la que los estudiantes demuestran su aprendizaje

ejecutando una tarea, actividad, etc. En estas tres modalidades, la tarea solicitada puede ser presentada por el docente en forma oral o escrita. c) Según agente evaluador: (i) Evaluación del docente (heteroevaluación): la aplica el profesor sobre los procesos

y/o resultados de los estudiantes. (ii) Autoevaluación: la aplican los estudiantes sobre sus propios procesos y/o resultados.

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(iii) Coevaluación: la aplican los estudiantes sobre los procesos y/o resultados de sus pares o compañeros.

Toda evaluación será referida a criterios o indicadores de evaluación, entendidos como una traducción operacional de los OA que permite recoger evidencia del logro del aprendizaje. 1.2 Todas las instancias de evaluación se realizan en virtud de lo establecido en las planificaciones de cada asignatura, resguardando que cada proceso de aprendizaje referido a, al menos un OA, cuente mínimamente con una evaluación formativa y una sumativa. Asimismo, las planificaciones contemplarán instancias de evaluación variadas en términos de modos de aplicación y agentes evaluadores. 1.3 Toda evaluación sumativa será llevada a cabo según estándares que resguarden la calidad de los procesos, atendiendo mínimamente a los criterios de alineación curricular, objetividad, no discriminación y transparencia de los procesos. Asimismo, frente a los resultados de cada evaluación sumativa, el docente deberá analizar el rendimiento en función del promedio y la desviación estándar, y tomar decisiones en consecuencia (pudiendo éstas ser de repaso, de repetición de la evaluación, de modificación de estrategias para los próximos cursos, etc.). Para estos efectos, los profesores cuentan con horas no lectivas, en conformidad con lo dispuesto por la norma vigente, que señala, el literal b) del artículo 6º del Estatuto Docente, modificado por la Ley 20.903, que define como actividades curriculares no lectivas a “aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula”. La calidad de los procesos evaluativos es de responsabilidad de los docentes, debiendo el jefe UTP asegurar su cumplimiento. En las escuelas multigrado de la comuna, los roles señalados para director y coordinador académico, en este artículo y los sucesivos, los cumple el profesor(a) encargado(a) de la escuela, con apoyo de UTP de su establecimiento y/o dirección del DAEM.

1.4. Calidad del diseño de la evaluación: resguardos y consideraciones:

Resguardar los criterios de calidad mencionados anteriormente es crucial para construir juicios evaluativos precisos, fidedignos y sólidos que permitan tomar buenas decisiones pedagógicas y comunicarse con estudiantes, apoderados y otros docentes respecto del aprendizaje. La lógica fundamental que se sugiere resguardar es que las evaluaciones (y consecuentes calificaciones) representen los logros de los aprendizajes más relevantes, procurando contar con evidencia evaluativa variada en la cual los estudiantes puedan aplicar e integrar sus aprendizajes, encontrándole sentido a lo que están aprendiendo.

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En línea con lo anterior, algunas prácticas de evaluación en aula que se sugiere poner en cuestión para mejorar la calidad de las evaluaciones y calificaciones son las siguientes:

Asignarle calificación a múltiples actividades que se realizan tanto dentro como fuera de la sala de clases que no representan aprendizaje. Esto muchas veces se realiza porque se cree que los estudiantes solo realizarán algunas actividades si se les asigna calificación (como se mencionó́ anteriormente); sin embargo, si se diseña el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera integrada con la evaluación, es posible ayudar a mostrar el valor de las actividades en función del aprendizaje a lograr y por tanto motivar a realizarlas dado que son parte del logro de un aprendizaje valioso que a la vez es calificado. Por otra parte, asignar calificaciones por tareas o actividades que no representan esos logros finales tiene menor sentido pedagógico que asignarlas a desempeños o productos que efectivamente muestran la aplicación o integración de los aprendizajes logrados hacia el final del proceso, por tanto es mejor evitar calificar aquellas tareas y actividades que tienen fines de práctica o desarrollo de los aprendizajes y calificar entregas parciales con menores ponderaciones. Así ́también, calificar aspectos que son ajenos al logro de aprendizajes (por ejemplo, bajar la calificación por mala conducta) hace más imprecisa la calificación y más difícil, entonces, entender el significado de esta y usarla para comunicar aprendizajes.

Evaluar aspectos menos relevantes de una asignatura o dedicarle muy poco espacio en los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación a aspectos importantes. Es importante asegurar que las evaluaciones no dejen fuera aprendizajes centrales, relevantes y desafiantes de las asignaturas. Una manera de resguardar esto es analizar los principios y énfasis curriculares que se exponen al inicio de las Bases Curriculares, para tener una noción de los ejes y definiciones fundamentales que están a la base de los objetivos de aprendizaje.

Reducir la evaluación a ciertos formatos. Como se mencionó́ anteriormente, es fundamental variar las evidencias evaluativas para poder contar con información suficientemente rica y confiable para tomar decisiones y evitar posibles sesgos en la forma en que los estudiantes muestran sus aprendizajes. En particular, se ha visto que en algunos establecimientos se estrecha la evaluación a pruebas de opción múltiple pensando que esto puede ayudar a mejorar el desempeño en pruebas estandarizadas. Si bien es importante que los estudiantes estén familiarizados con este tipo de evaluaciones, no hay evidencia de que a mayor cantidad de pruebas de opción múltiple mejores resultados se tendrá́ en evaluaciones estandarizadas, por lo que es poco recomendable este tipo de prácticas. En vez de esto, es más recomendable variar los formatos de evaluación, siempre manteniendo la preocupación de que los estudiantes apliquen e integren sus aprendizajes de manera relevante. Esto permite, a la vez, motivar a los estudiantes a aprender y generar información rica y variada sobre sus aprendizajes.

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1.5. Evaluación Formativa El proceso de evaluación formativa pretende articular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de que estudiantes y docentes puedan responder a las siguientes preguntas:

¿Hacia dónde voy? (¿qué objetivo de aprendizaje espero lograr?), ¿Dónde estoy ahora? (¿cuán cerca o lejos me encuentro de lograr ese

aprendizaje?) y ¿Qué puedo hacer para llegar a donde tengo que ir? (¿qué pasos tengo que

dar para acercarme a ese aprendizaje?). Las estrategias de evaluación formativa en el aula que, usadas en conjunto y sistemáticamente, dan a la evaluación en la sala de clases un mayor uso pedagógico. Para abordar estas preguntas se pueden utilizar diferentes estrategias, como:

Compartir los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro. Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje. Retroalimentar efectiva y oportunamente. Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.

1.6. Función de la evaluación, monitoreo y retroalimentación:

En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje (como lo señala el literal f del artículo 18 del Decreto 67/2018), es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son:

Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan; Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza; En línea con lo anterior, hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase; Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas; Generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de aprendizaje.

En síntesis, es importante que se planifiquen instancias de evaluación formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases, como parte de

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los planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el seguimiento del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la enseñanza.

En este contexto, la retroalimentación se transforma en parte fundamental de cada proceso evaluativo, pues permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los procesos de enseñanza que lidera con sus estudiantes.

1.7. Toda evaluación (sumativa, formativa o diagnóstica) se realizará en horario lectivo, con el objeto de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes, a excepción de las evaluaciones recuperativas señaladas en el Artículo 3° de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse fuera del horario lectivo actividades evaluativas asociadas al logro de uno o más OA, cuya naturaleza implique el uso de tiempo no lectivo. 1.8. De la Planificación y evaluación en Educación Parvularia 1.8.1. Consideraciones generales de la planificación: La planificación y la evaluación son aspectos constitutivos de todo proceso educativo. Se planifica y se evalúan los diversos componentes de este proceso y en distintos niveles, tales como los Objetivos de Aprendizaje, los ambientes de aprendizaje, la participación y el trabajo colaborativo con la familia, los planes de mejoramiento de la institución, entre otros. Sin embargo, este primer contexto se refiere principalmente a la planificación y evaluación para el aprendizaje, actividades ambas que encuentran en estas BCEP su referente fundamental. La planificación y la evaluación se enriquecen mutuamente, potenciando las oportunidades reales de aprendizaje y las prácticas docentes. La planificación, por una parte, ordena, orienta y estructura el trabajo educativo en tiempos determinados, pero a la vez es flexible y sensible a la evaluación permanente de como las niñas y los niños van reaccionando a la enseñanza realizada y de lo que van aprendiendo. La evaluación, por su parte, es la práctica mediante la cual el equipo pedagógico recoge y analiza información en forma sistemática de los procesos y logros de los párvulos, en situaciones auténticas y funcionales, y retroalimenta a los involucrados. En cuanto al párvulo, la retroalimentación de sus avances y logros, hecha cuidadosamente, es una ocasión de fortalecer los aprendizajes construidos. Para el equipo pedagógico, la información obtenida podría eventualmente dar lugar al rediseño del proceso educativo para el próximo periodo. Entendida así,́ la evaluación es una instancia más de aprendizaje, formadora en sí misma.

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En este marco, se requiere de una interrelación permanente y coherente entre la planificación y la evaluación, que propicie la toma de decisiones compartidas entre docentes y otros integrantes del equipo pedagógico, y la niña y el niño. El diálogo entre planificación y evaluación se constituye en un contexto que da soporte permanente a todo el proceso educativo y a los esfuerzos por mejorarlo continuamente. 1.8.2. Consideraciones para la evaluación La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los OA. Vista así,́ es una evaluación para el aprendizaje y no solo del aprendizaje, trascendiendo la noción de que solo es un juicio de qué o cuánto aprendió́ una niña o niño para constituirse en una oportunidad más de aprendizaje. A continuación, se plantean algunas consideraciones para evaluar desde un enfoque de apoyo al desarrollo y aprendizaje integral de las niñas y los niños: Es importante comprender la naturaleza íntima del aprendizaje propuesto en los OA: su estructura, alcance y profundidad. Una tarea imprescindible de los equipos es discutirlo colectivamente, especificando algunos criterios para reconocerlo como logrado; los que, a su vez, ayudarían a favorecerlo de manera adecuada. Evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente, de preferencia, en conjunto con los párvulos, evidencias de sus procesos de aprendizajes. Son múltiples las formas de recogida de información (por ejemplo, fotografías, grabaciones, observaciones), y múltiples los escenarios en que puede evidenciarlos (por ejemplo, la celebración de un cumpleaños, una actividad de aprendizaje, un paseo por la plaza). La información se obtiene en situaciones cotidianas y funcionales, que se realizan habitualmente. En principio, no es imprescindible construir situaciones especiales ni momentos formales de evaluación. Las diversas situaciones cotidianas pueden ser suficientes; una experiencia de aprendizaje de ayer, repetida hoy, puede devenir una ocasión para evaluar aquello que se estaba aprendiendo. Esto es evaluación auténtica, es decir, correspondencia entre las situaciones reales en las cuales la niña o el niño se expresa o despliega, y el desempeño a evaluar. Tanto en la enseñanza como en la evaluación, el foco debe estar en la niña o el niño. Pero no necesariamente se espera que él o ella defina criterios de una “buena ejecución o comportamiento”, porque la mayoría de las veces es el adulto quien propone indicadores o reactivos que representan un OA. Sin embargo, el párvulo progresivamente debe tener la oportunidad de expresarse respecto de sus propios avances, dificultades y desafíos, así ́como de sus vivencias en las situaciones de aprendizaje. Es en este sentido que importa el protagonismo, como involucramiento frente a la experiencia de aprender.

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La autoevaluación es una herramienta que se utiliza en forma habitual en la Educación Parvularia. Al respecto, se requiere montar experiencias situadas en las que los párvulos puedan, colaborativamente con compañeros y adultos, “analizar” lo que sucedió́, así ́como también los aspectos que impidieron o facilitaron los resultados. Vista así,́ la autoevaluación contribuye no sólo a la comprobación de aprendizajes, sino al proceso de autorregulación y metacognición del párvulo. La selección de los procedimientos e instrumentos de recolección de evidencias se realiza en coherencia con el núcleo y OA intencionados, y con la situación de evaluación. Es importante que no alteren la autenticidad de esta. Registros de observación, piezas audiovisuales, listas de cotejo, escalas de apreciación, informes al/del hogar, portafolios y documentación pedagógica son medios habituales de recolección de evidencias en este nivel. Especial utilidad tiene la documentación pedagógica, como una herramienta referida al acompañamiento del proceso integral que vivencia el niño y la niña. Se desarrolla a través de un proceso riguroso de observación, documentación e interpretación de las diversas experiencias de la que los párvulos son partícipes. Se recogen ideas, anécdotas, conflictos de cada uno de los niños y las niñas, en momentos diversos, de tal modo que se pueden convertir en una poderosa herramienta para la toma de decisiones pedagógicas, y que pueden constituir una buena estrategia para potenciar su identidad. Reunidas las evidencias, el o la educadora debe construir una conclusión evaluativa acerca del desempeño del párvulo, teniendo en cuenta la distancia entre lo que él o ella es capaz de hacer y lo que plantea el objetivo de aprendizaje. Es importante que la evidencia se vincule al propósito de tomar decisiones pedagógicas respecto de cómo apoyar mejor los aprendizajes de las niñas y los niños, de lo contrario, pierde su sentido. Esto que parece sencillo, requiere un conocimiento y comprensión profunda de la progresión, contenidos y habilidades que integra cada uno de los OA, y también de la información proveniente de la documentación técnica del proceso. La enseñanza y la evaluación están, en más de un sentido, profundamente imbricadas. Los equipos pedagógicos suelen evaluar aquello que han enseñado, y por tanto los párvulos han tenido oportunidad de aprender. En cambio, a veces se implementan evaluaciones externas, es decir, organizadas y/o llevadas a cabo por actores diferentes al establecimiento; este tipo de evaluación podría considerar aprendizajes que los párvulos no han tenido oportunidad de aprender. A los equipos directivos y pedagógicos corresponde decidir acerca de su conveniencia. La comprensión del error lleva al aprendizaje significativo. Existe la tendencia por parte de algunos docentes, de pensar que los niños y las niñas no están preparados para conocer sus errores y superar dificultades. Por ello, la evaluación tiende a negar su valor como indicador del proceso, y a cambio se utiliza la estrategia de que todo “lo hace bien”, lo que

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atenta contra el sentido de calidad de los aprendizajes. Tampoco se trata de sobredimensionar su importancia; la retroalimentación ajustada es una competencia del o la educadora -más bien del equipo- y conlleva a considerarla como fuente de aprendizaje. Debe realizarse retroalimentación contingente al momento del desempeño, en formas sencillas tales que el párvulo progresivamente las entienda y las acoja. Se trata de generar un contexto (espacio, tiempo y apoyo) para la mejora. Esta debe ser una postura colectiva de la comunidad educativa. En la retroalimentación reside el potencial de la evaluación para constituirse en una nueva oportunidad de aprendizaje. Es la comunicación de la distancia entre los desempeños de la niña o el niño y lo definido en el objetivo de aprendizaje. El contenido de esa comunicación debe informar al párvulo de sus avances, logros y desafíos con relación al OA, con un lenguaje acogedor, que valora la diversidad de ritmos y formas de aprender. Durante las experiencias para el aprendizaje, a menudo ya hay retroalimentación, bajo la forma de preguntas y comentarios del aprendizaje que se está́ construyendo. En este sentido, la retroalimentación, aporta también a la calidad y adecuación de las experiencias para el aprendizaje implementadas; nutriendo la reflexión docente sobre su práctica pedagógica. La evaluación es un insumo importante para la planificación de mediano o largo plazo. La información puede provenir de una evaluación inicial y/o de la evaluación final del periodo precedente a fin de que permita orientar la enseñanza, ajustar las planificaciones y las estrategias. La evaluación formativa, que ocurre mientras se desarrolla el proceso de aprendizaje, cristaliza el aporte de la evaluación para este. El foco de la evaluación formativa no es necesariamente cuánto sabe el párvulo, sino cuáles están constituyendo sus principales logros y dificultades, para, con él, generar estrategias para sus avances. No solo compromete al niño o la niña, sino que interpela al docente en su enseñanza. La evaluación final o sumativa, que permite verificar el logro de los OA, suele coincidir con otros propósitos, como informar a las familias y tomar decisiones de la transición del niño y la niña entre niveles. Posibilita contar con información valiosa acerca de lo que son, saben, conocen y hacen los párvulos. Lo importante es que se desarrolle siempre desde una perspectiva de evaluación auténtica y formadora, sin juicios perentorios, preparando el camino para seguir avanzando en el aprendizaje. Del mismo modo, permite una evaluación de las acciones docentes emprendidas, para identificar en qué medida es necesario cambiar o afirmar esas prácticas educativas.

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ARTÍCULO 2°- Sobre la evaluación diferenciada y la eximición. 2.1 Se entiende por evaluación diferenciada aquella que supone una adecuación o ajuste en las formas o procedimientos de evaluación establecidos para el grupo general de estudiantes de un curso, y se rige por las siguientes normas: a) Acceden a evaluación diferenciada todos los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) acreditadas, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83, de 2015 y N°170, de 2009, y todos los estudiantes sin NEE acreditadas que así lo requieran, según lo establecido en el decreto N°67, de 2018. b) La evaluación diferenciada para estudiantes con NEE acreditadas, se regirá por lo dispuesto en los decretos exentos N°83, de 2015 y N°170, de 2009 y deberá ser autorizada por el coordinador académico (jefe UTP). En el proceso, (i) en las asignaturas y niveles escolares que cuentan con horas de trabajo colaborativo con profesionales PIE, los ajustes requeridos deberán ser propuestos y realizados por los profesionales del Programa de Integración (PIE), en conjunto con el o los profesores de asignatura. En las demás asignaturas y niveles escolares, los ajustes serán realizados por los docentes, con apoyo de los profesionales PIE. (ii) La validación de los ajustes, así como la comunicación de los mismos al profesor jefe y a los profesores de las asignaturas o módulos involucrados, y el seguimiento del proceso, serán responsabilidad del jefe UTP, y (iii) La implementación de los ajustes será realizada por los profesores. Cada profesor deberá modificar los instrumentos, elaborar instrumentos ad hoc o ajustar las formas de aplicación, según corresponda. Bajo ninguna circunstancia puede otro profesional del establecimiento realizar por su propia cuenta, modificaciones a los instrumentos de evaluación ni a las formas de aplicación de los mismos.

c) El requerimiento de evaluación diferenciada para estudiantes sin NEE acreditada, puede emanar del profesor de asignatura o módulo, del profesor jefe, del apoderado, del mismo estudiante o de un especialista afín (psicólogo, psicopedagogo, etc.). Este requerimiento será evaluado por el Jefe Técnico, en conjunto con el (los) profesor(es) de la(s) asignatura(s) o módulo(s) respectivo(s), y será comunicada por el jefe UTP, al profesor jefe y al apoderado. Esta autorización tendrá vigencia hasta el término del período lectivo en curso, por lo que cada caso será revisado semestralmente por el Jefe Técnico, para acreditar la necesidad de persistencia o término de la medida. Las adecuaciones requeridas tras la autorización de evaluación diferenciada serán propuestas y llevadas a cabo por el (los) profesor(es) de la(s) asignatura(s) o módulo(s) correspondientes, en conversación con el Jefe Técnico y, de ser necesario, con el apoyo de otros profesionales afines (psicólogo, psicopedagogo, etc.).

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d) En ningún caso, la evaluación diferenciada consistirá en alterar las escalas de calificación asociadas a los instrumentos aplicados al resto del curso.

2.2. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, por lo que el establecimiento deberá implementar y realizará las diversificaciones y/o adecuaciones pertinentes, para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran; según lo dispuesto en los decretos exentos N°83, de 2015 y N°170, de 2009, y en el punto 2.1 de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán eximir de rendir algunas evaluaciones todos los estudiantes (con o sin NEE) que, por condiciones de salud u otras razones, debidamente justificadas, no puedan ejecutar la tarea encomendada ni sea posible realizar ajustes, en el marco de la evaluación diferenciada. La solicitud de eximición de una o más evaluaciones deberá emanar del apoderado, al menos 5 días antes de la fecha de aplicación de la evaluación y previo conocimiento por parte de éste de la calendarización de evaluaciones sumativas determinada por los docentes. La solicitud deberá entregarse por escrito al profesor jefe (en formato impreso o digital), adjuntando la documentación que acredita la situación. La autorización la otorgará el jefe UTP, en decisión conjunta con el profesor de asignatura o módulo, y la comunicará por escrito al profesor jefe, quien deberá comunicar la respuesta al apoderado, antes del día de aplicación. “Cuando los estudiantes en función de sus necesidades individuales requieren apoyos mayores o más significativos, es importante reiterar que el principio básico que debe guiar la toma de decisiones, es que los objetivos esenciales de aprendizaje para ellos, sean trabajados en la misma asignatura, y sus actividades se vinculen, a las del resto de sus compañeros de curso. Se propiciará el acceso al currículo común en la mayor medida y extensión posible, con los ajustes y adecuaciones que se estimen pertinentes, que en algunos casos podrán ser muy significativas. En todas estas situaciones, la evaluación psicopedagógica, integral e interdisciplinaria es fundamental”. Con todo, algunos estudiantes, por condiciones personales o de su contexto, van a requerir, mayores o más especializados apoyos para permanecer y transitar en los diferentes niveles educativos, en estos casos, será necesario además considerar adecuaciones de flexibilización del currículo para que puedan adquirir los aprendizajes prioritarios o básicos imprescindibles seleccionados de las Bases Curriculares, y alcanzar el desarrollo de sus capacidades desde el enfoque ecológico funcional. Según lo señalado en el decreto N°83/2015, se debe recordar que la evaluación de aprendizaje del estudiante debe considerar las adecuaciones curriculares implementadas, y los objetivos de aprendizaje prioritarios identificados como básicos imprescindibles, en base a los cuales se ha organizado su proceso de enseñanza. Los criterios de promoción se establecerán en función de los logros obtenidos en los objetivos de aprendizaje seleccionados para él o ella en su PACI. Asimismo, reiterar que las Adecuaciones

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Curriculares como respuesta individualizada, deben tener siempre como referente los objetivos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares correspondientes. 2.3. Orientaciones para la Evaluación Diferenciada La Evaluación Diferenciada se otorga a aquellos alumnos y alumnas, que presentan necesidades educativas especiales en el aprendizaje que le impiden desarrollar las habilidades y adquirir los conocimientos necesarios para alcanzar un rendimiento adecuado. De esta manera, constituye un medio que favorece los procesos de enseñanza-aprendizaje, permitiendo que los alumnos logren los objetivos mínimos planteados en el plan de estudios vigente. Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada es de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables, en plazos variados; y con la debida intervención de los profesionales externos pertinentes. Con respecto al diseño de las Evaluaciones Diferenciadas, el instrumento evaluativo del curso se somete a cambios o modificaciones por parte del profesor en algunos aspectos, tales como: apoyos visuales, estructurales y diseño, cambios en las instrucciones, apoyos complementarios, entre otros. Algunas sugerencias de evaluación diferenciada, se sugiere: DIFICULTADES TRANSITORIAS

Evaluación Diferenciada

DEA Dificultad Específica de Aprendizaje

Dar más tiempo para elaborar una respuesta. Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito. Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el estudiante sea asistido(a) durante la evaluación

por el profesor Disminuir la cantidad de preguntas por ítem. Pruebas con instrucciones más breves, acompañadas de

dibujos, letra un poco más grande y separadas. Aplicar actividades funcionales: Uso de material concreto,

dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario.

No considerar dentro de la calificación las faltas de ortografía. TDA Trastorno de

Tipo de instrumento: variar el tipo de ítem Realizar interrogaciones (escrita, oral).

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Déficit Atencional

No considerar dentro de la calificación las faltas de ortografía. Solicitar trabajos complementarios Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito. Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el estudiante sea asistido(a) durante la evaluación

por el profesor.

FIL Funcionamiento intelectual limítrofe

Dar más tiempo para elaborar una respuesta. Disminuir la cantidad de preguntas por ítem. Variar el tipo de ítem de la prueba. Tipo de instrumento: variar los instrumentos utilizados. En caso

de los escritos variar tamaño de letra, para que esta sea más clara y legible.

Solicitar trabajos complementarios Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito. Dar instrucciones con ejemplos previos. Permitir que el estudiante sea asistido(a) durante la evaluación

por el profesor. TEL Trastorno Específico del Lenguaje

Progresos en el desarrollo del lenguaje, aprendizajes y participación en el currículo, de acuerdo a Plan de Apoyo Individual.

Evolución de TEL con los apoyos especializados. DIFICULTADES PERMANENTES

Evaluación Diferenciada

DI Discapacidad Intelectual (Desde grave a profunda)

Dar más tiempo para elaborar una respuesta. Disminuir la cantidad de preguntas por ítem. Variar el tipo de ítem de la prueba. Pruebas informales adaptadas, variar tamaño de letra para que

esta sea más clara y legible. Aplicar actividades funcionales: uso de material concreto,

dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso de la tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.

Utilizar pauta de cotejo con los logros que se esperan del estudiante.

Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito. Exigencia al 50% de las evaluaciones. Permitir que el estudiante sea asistido(a) durante la evaluación

por el profesor.

TEA Permitir que el estudiante sea asistido(a) durante la evaluación

por el profesor.

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Dar más tiempo para elaborar una respuesta. Disminuir la cantidad de preguntas por ítem. Variar el tipo de ítem de la prueba. Pruebas informales adaptadas, variar tamaño de letra para que

esta sea más clara y legible. Aplicar actividades funcionales: uso de material concreto,

dramatizaciones, salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso de la tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.

Utilizar pauta de cotejo con los logros que se esperan del estudiante, en actividades grupales, físicas, manuales, disertaciones, representaciones teatrales y/o artístico- musical.

Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito. También están las NEE permanentes: Sordera, Ceguera y Disfasia severa, que serán atendidas por los Asistentes Profesionales del Programa. El Equipo del Programa de Integración Escolar, en conjunto con jefe técnico, determinará si un alumno con un diagnóstico severo y/o múltiple requiere de una Evaluación Adaptada (EA), la cual consiste en modificar el instrumento evaluativo con mayor profundidad en base a las necesidades específicas del caso. Estos no modifican el objetivo y entregan apoyo al contenido. 2.4. Consideraciones referidas a evaluación alumnos con NEE (Decreto 83/2015) La evaluación como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje se constituye en una herramienta que permite promover el aprendizaje de los estudiantes, así como también la reflexión profesional de los docentes. La evaluación tiene una importancia fundamental en el proceso de diversificación de la enseñanza pues aporta información respecto a las características de los estudiantes, sus progresos en el aprendizaje y las ayudas y apoyos que se necesitan para favorecer este progreso. La planificación cuidadosa de la evaluación es, por lo tanto, un factor clave para cuya realización se recomienda a los docentes, en trabajo colaborativo con otros profesionales, tomar en cuenta lo siguiente: ⁻ Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación a lo largo del desarrollo de la unidad didáctica u otra modalidad de planificación que establezca la escuela.

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⁻ Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener información lo más variada y completa posible sobre el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes y sus resultados (evaluación auténtica, entre otras). ⁻ Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para ajustar la planificación, disponer de mayores apoyos, etc., tanto para el profesor como para los estudiantes (Evaluar para aprender). ⁻ Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje que permite retroalimentar el proceso de aprendizaje. 2.5. Del trabajo y actividades del equipo de aula El equipo de aula está conformado por profesor general y profesor especialista, profesionales asistentes de la educación, padre, madre, estudiante u otra persona de la comunidad: Tareas del equipo de aula:

Planificación conjunta de estrategias que consideran el antes, durante y después de la clase.

Sugerencias de actividades: Actividades para antes de la clase:

Definir Rol y funciones de los integrantes del equipo de aula Revisar evaluación inicial del curso. Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y capacidades

de aprendizaje. Revisar y ajustar el Plan de clase con otros programas relacionados. Elaborar adecuaciones curriculares Definir los Materiales educativos Definir tipo de agrupación de los estudiantes. Planificar la organización de la sala, del mobiliario, y de los estudiantes y co-

enseñantes (Coreografía del Aula).

Actividades para durante la clase, ¿Qué observar?: Entre otros aspectos, se sugiere lo siguiente:

Entre los co-enseñantes: estrategias de comunicación asertiva; respeto, no provocar controversia o pugnas si no están planificadas; no perder el objetivo de la clase, el foco debe estar en los aprendizajes de los estudiantes.

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Comunicación verbal y no verbal entre los co-enseñantes y con los estudiantes. Movimientos: donde se ubica cada uno, desplazamientos; cuándo y cómo. Modelar comportamientos para la Vida: de colaboración, de respeto, de compartir

conocimientos, valores ciudadanos, etc. Sala bien organizada, cuidado de los espacios, de los materiales y del tiempo.

Actividades para después de la clase:

Evaluación del progreso de los equipos de aula. La evaluación implica que los coenseñantes se chequean entre sí para determinar:

o El logro de los objetivos de aprendizaje de la clase. o El uso de habilidades adecuadas de comunicación entre el equipo de aula. o La necesidad de adecuar las actividades o los objetivos de aprendizaje.

2.6. Evaluación del PIE 2.6.1.Informe técnico de evaluación: La normativa vigente señala que los establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar (PIE), deben elaborar al final de cada año lectivo, un Informe Técnico de Evaluación Anual del PIE que dé cuenta de las distintas acciones realizadas, y presentarlo al Ministerio de Educación, antes del 30 de enero del año siguiente. Este informe debe entregarse también al Consejo Escolar del establecimiento y estar disponible para las familias de los estudiantes que lo soliciten, así como para la asesoría técnico pedagógica y de inspección y control del MINEDUC, y organismos asociados. La evaluación anual, es la instancia a través de la cual el equipo PIE y el equipo de gestión del establecimiento, revisan el cumplimiento de las metas, las estrategias y las acciones abordadas durante el año escolar, para mejorar las condiciones del establecimiento escolar para atender a la diversidad y a las Necesidades Educativas Especiales (NEE). A partir de la información recogida, se tomarán decisiones para mejorar la calidad de la educación que se imparte a través del PIE. En el contexto de la diversificación de la enseñanza, la evaluación en aula que realizan los docentes en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (anual, semestral, trimestral), les permite indagar respecto del progreso alcanzado por el conjunto y por cada uno de los estudiantes del curso en los objetivos y metas de aprendizaje establecidas para dicho curso o nivel, entregándoles además antecedentes relevantes acerca de los factores que favorecen o dificultan el aprendizaje de sus estudiantes. Estos antecedentes se constituyen en información privilegiada para el diseño de respuestas educativas ajustadas a la diversidad, como para la detección de necesidades de apoyo de algunos estudiantes.

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Es importante considerar, en el análisis de los resultados de la evaluación inicial de aula en un curso, los procesos pedagógicos y de apoyo implementados en el período antecedente, de modo de valorar si las respuestas educativas dadas, así como las metas propuestas y los tiempos definidos para alcanzarlas, fueron los pertinentes y ajustados para las necesidades del grupo y de cada estudiante. Así se podrá distinguir aquello que ha dado buenos resultados y puede ser optimizado movilizando distintos dispositivos y recursos de la enseñanza, de aquello que requiere ser modificado por poco eficiente; y diferenciar aquello en que los equipos de la escuela (los docentes de aula y otros profesionales) tienen suficiente práctica para persistir en su implementación, por ser acciones que en conjunto con otras favorecen aprendizajes de calidad integral en los estudiantes. Así también, la evaluación psicoeducativa o psicopedagógica, en la que intervienen no solo los docentes sino diferentes profesionales, tiene el propósito de recoger y analizar información relevante de aquellos estudiantes que empiezan a mostrar dificultades para aprender, participar y/o progresar en el currículo, pese a que se han considerado estrategias diversas de enseñanza y se les han proporcionado distintos apoyos de que dispone el docente en el aula. Este tipo de evaluación, se orienta al estudiante individual, pero también recoge información de su contexto escolar, familiar y comunitario. A diferencia del diagnóstico clínico, esta evaluación se centra en la situación de enseñanza aprendizaje y en el contexto en que se produce la interacción educativa y su foco está puesto en determinar la respuesta educativa y apoyos específicos (y especializados en algunos casos) que se deben proporcionar a un estudiante en el contexto escolar, para que pueda progresar en sus aprendizajes y desarrollo integral. A medida que estas nuevas condiciones se van incorporando como prácticas habituales en la escuela o liceo (por ejemplo, uso de estrategias diversificadas y trabajo colaborativo entre profesores especialistas, profesores generales, y otros), van mejorando los aprendizajes y la participación de todos los estudiantes y se van desarrollando mejores condiciones en el establecimiento educacional para una educación de calidad. ARTÍCULO 3°- Sobre las evaluaciones recuperativas (remediales y atrasadas). 3.1 Las evaluaciones recuperativas son evaluaciones sumativas calificadas que se aplican en una instancia distinta a la evaluación original. Se distinguen dos tipos (remedial y atrasada) y se rigen por las siguientes normas: a) Los instrumentos de evaluación recuperativa los elaboran los profesores, sobre la base de las mismas especificaciones del instrumento original, con idénticos estándares de calidad, y son calificados con la misma escala y exigencia establecidas para la corrección original.

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b) La aplicación de evaluaciones recuperativas se realiza fuera del horario escolar (a excepción de las mencionadas en el punto 3.2a de este reglamento), en al menos dos momentos por mes, según calendario entregado por el jefe UTP, al inicio de cada periodo lectivo. Adicionalmente, se podrán aplicar evaluaciones recuperativas al finalizar cada periodo lectivo. Estas evaluaciones las aplica el profesor de asignatura o módulo, pero podrán ser aplicadas por otros profesionales del establecimiento, si su naturaleza lo permitiera, previa autorización del coordinador académico (jefe UTP).

c) La construcción de los instrumentos de evaluación recuperativa es de responsabilidad del profesor de asignatura, pudiendo ser acompañado de algún profesional de apoyo si así amerita. 3.2 Acceso a evaluación recuperativa:

a) Acceden a evaluación recuperativa remedial, todos los estudiantes de un curso, toda vez que 50% o más de ellos hayan obtenido una nota inferior a 4,0. Estas evaluaciones deberán estar precedidas de al menos una hora de reforzamiento y podrán eximirse de rendirlas aquellos estudiantes que hayan obtenido nota 4,0 o superior en la evaluación original. La calificación obtenida en esta evaluación recuperativa reemplaza a la obtenida en la prueba original. Estas evaluaciones deberán ser realizadas en horario lectivo. b) Acceden a evaluación recuperativa atrasada:

(i) Todos los estudiantes que hubieran estado ausentes, justificadamente, al momento de la evaluación. Si el estudiante no pudiera rendir una evaluación recuperativa en el periodo contemplado para su aplicación, y presentara justificación, la calificación se registrará en blanco en el libro de clases, sin asignar nota mínima ni completar con el promedio, por cuanto en la práctica no se cuenta con evidencia de aprendizaje que acredite su nivel de logro. (ii) Todos los estudiantes que no rindieran la evaluación producto de una conducta que amerite sanción (ausente sin justificación; copia, plagio o cualquier otra conducta impropia, previo o durante la aplicación). Estos estudiantes serán sancionados en función de lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) En caso de plagio o copia, el profesor deberá entregar al coordinador académico (jefe UTP) evidencia que lo compruebe.

c) Si un estudiante no se presentara a la evaluación recuperativa (remedial o atrasada) y que no tuviese justificación por dicha ausencia, se presumirá que no domina el aprendizaje evaluado y, en consecuencia, deberá citarse al apoderado para su conocimiento y se concertará el día de la evaluación. La justificación de ausencia puede

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responder a razones de salud o de otro tipo (viaje, duelo, etc.) y puede ser presentada antes, durante o después de la aplicación.

d) La justificación de ausencia a una evaluación recuperativa (remedial o atrasada), deberá ser debidamente acreditada por escrito por el apoderado ante el jefe UTP, quien resolverá la pertinencia de la solicitud, pudiendo aprobarla o rechazarla. La justificación debe ser entregada por escrito hasta 5 días hábiles después de la aplicación.

IV. DE LA CALIFICACIÓN Consideraciones:

i. Respecto de la cantidad de calificaciones. Lo propuesto en el artículo 9° busca desvincular la práctica de definir las calificaciones en relación a la cantidad de horas de la asignatura en el plan de estudio, y establecer la necesidad de fomentar una reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar. Se estipula que las decisiones deben tomarse basándose en argumentos pedagógicos; con esto se pretende fomentar que exista mayor coherencia entre la evaluación y cómo los docentes planifican los procesos de enseñanza-aprendizaje a partir de los objetivos de aprendizaje del Currículo Nacional. También es importante considerar que la cantidad de calificaciones no tiene necesariamente que ser rígida, por lo cual puede dejarse espacio para reemplazar o agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con un sustento pedagógico y siendo acordado con el jefe técnico-pedagógico, e informando con anticipación a los estudiantes. El jefe UTP puede realizar esta labor en conjunto con los jefes de departamento o asignatura u otros docentes que lo apoyen en esta tarea, de manera de que estas definiciones se aborden por asignatura o ciclo, y luego sean revisadas con el jefe de UTP.

Es importante resaltar que la lógica fundamental, al momento de definir las evaluaciones que se desarrollarán, no es la cantidad de calificaciones en sí, sino tomar como punto de partida los aprendizajes a desarrollar, para desde allí ́decidir qué desempeños serán los que de mejor manera mostrarán el logro de dichos aprendizajes y que, por lo tanto, se convertirán en las mejores evaluaciones. La cantidad de calificaciones debiera ser una consecuencia de este proceso de planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación, y no antecederlo.

ii. Respecto de la forma de definir las ponderaciones para calcular la calificación final anual. En el artículo 9° se establece que el cálculo de la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo debe basarse en una lógica pedagógica que tenga relación con la planificación. Para definir cómo se llegará a la calificación final se sugieren los siguientes criterios, cuando corresponda:

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a. Relevancia. Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente aprendizajes más relevantes. Estos aprendizajes, en coherencia, se debieran enfatizar en mayor medida durante los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Integralidad. Dar mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos, es decir, evidencia que represente el aprendizaje que se evalúa en su globalidad integrando sus distintas dimensiones o bien que considere varios aprendizajes en un desempeño.

c. Temporalidad. En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, dar mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría evidenciar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor forma que en evaluaciones previas. No obstante, lo anterior, como se señala en la normativa, ninguna evidencia recogida a través de un único método y en un momento específico, debe ser ponderada con más del 30% en la calificación final anual.

Como se puede ver, el promedio simple no es la única forma en la cual se puede llegar a las calificaciones finales anuales de cada asignatura o módulo, ni tampoco necesariamente la más recomendable. Dado que el promedio simple no necesariamente sopesa la relevancia, integralidad o progresividad de lo que se está́ evaluando, y que perjudica las calificaciones finales de quienes comienzan los procesos de enseñanza y aprendizaje con bajos niveles de aprendizaje –aunque luego muestren haber aprendido–, se pretende dar mayor espacio a otras formas de obtener las calificaciones finales que consideren ponderaciones coherentes con los criterios mencionados.

Se busca, por tanto, construir la calificación final en base a evidencia evaluativa efectivamente referida a aprendizajes centrales del currículo, que integre los diversos aspectos de ese aprendizaje para dar cuenta de distintos niveles de comprensión de este y aumentar el grado en que la evidencia muestra más fehacientemente qué aprendió́ el estudiante hacia el final de su proceso de aprendizaje.

Al igual que la definición de la cantidad de calificaciones, se sugiere que las ponderaciones para determinar la calificación final sean acordadas entre los docentes y el equipo técnico- pedagógico, de modo de promover la reflexión y conversación conjunta respecto de este tipo de decisiones pedagógicas.

Siguiendo la lógica de que las calificaciones representan los aprendizajes logrados y están articuladas con la planificación, se puede optar por reportarlas en función de los aprendizajes a los que están haciendo referencia (a partir de grupos de objetivos, ejes, habilidades u otros) o de otra manera que permita facilitar su comprensión y uso por parte de quienes reciban dicha información.

Por ejemplo: Calificar y reportar a partir de ejes o habilidades (como lectura, escritura, comunicación oral e investigación, en el caso de Lenguaje, Inglés u otro idioma), planificando las unidades de aprendizaje para ir contando con evidencia de esos ejes de modo relativamente sistemático en el tiempo;

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Calificar y reportar por grupos de objetivos de aprendizaje que tengan relación entre sí; En el caso de un proyecto, se podrían definir y reportar calificaciones por cada etapa o producto de dicho proyecto, resguardando que los productos parciales o intermedios ponderen menos que el producto final; Para cinco unidades de aprendizaje, se podrían construir y reportar cinco grandes calificaciones, compuestas por las evaluaciones que se definan para cada una de ellas. Por último, el sistema que se utilice para registrar y reportar las calificaciones (en relación con el artículo 18, literal j, Decreto 67/18) se debe articular con la forma que se defina para calificar. Lo importante es avanzar hacia formas de comunicar las evaluaciones que permitan comprender cada vez más mejor lo que está sucediendo con los aprendizajes de los estudiantes. Para esto es fundamental que las calificaciones estén claramente definidas y reportadas en función de dichos aprendizajes. ARTÍCULO 4°. Sobre las escalas de calificación. 4.1 La escala para el registro de calificaciones de todas las asignaturas o módulos es de 1,0 a 7,0, siendo la nota mínima 1,0 y la nota de aprobación, 4,0 (la que se establece en el 60% de logro). 4.2 Todas las calificaciones se expresan con un decimal. 4.3 Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en Religión, Consejo de Curso y Orientación podrán ser registradas internamente en una escala de 1,0 a 7,0, pero comunicadas solo con conceptos, según la siguiente equivalencia: Muy Bueno (MB): 6,0 a 7,0; Bueno (B): 5,0 a 5,9; Suficiente (S): 4,0 a 4,9, Insuficiente (I): 1,0 a 3,9. ARTÍCULO 5°. Sobre el registro de calificaciones y el cálculo de promedios. 5.1 Solo se registrarán en el libro de clases las calificaciones que deriven de evaluaciones sumativas referidas a OA establecidos en los programas de estudio de cada asignatura o módulo del plan de estudios, excluyéndose, por tanto, las calificaciones obtenidas en talleres u otras actividades de carácter optativo, a menos que estén reforzando el aprendizaje de uno o más OA de asignaturas del currículo vigente. Los resultados de las evaluaciones formativas o diagnósticas podrán formar parte de un registro personal del docente, el cual, de considerarse oportuno para la mejora del proceso, podrá ser comunicado o no a los estudiantes y/o apoderados. Lo anterior, en

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virtud de lo establecido en las Bases Curriculares, respecto de que son los OA los que definen los aprendizajes terminales esperables en cada año escolar. El registro de calificaciones en el libro de clases deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de entrega de resultados y retroalimentación a estudiantes, según lo señalado en el punto 10.3 de este reglamento. 5.2 Toda evaluación sumativa ponderará coeficiente 1 y, en coherencia con el modelo de planificación por OA, cada nota reflejará el logro de al menos un OA, asegurando a lo menos 1 calificación mensual. 5.3 No se registrarán en el libro de clases como notas independientes, ni incidirán en la calificación de los OA de ninguna de las asignaturas o módulos, la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT). En virtud de lo establecido en las Bases Curriculares, el logro de estos objetivos depende de la totalidad de elementos que conforman la experiencia escolar, lo que implica que deben ser promovidos a través del conjunto de las actividades educativas, sin que estén asociados de manera exclusiva con una asignatura o módulo o un conjunto de ellas en particular (ejemplos: participación en actividades como bandas, academias artísticas o deportivas, desfiles, etc., y actitudes o conductas transversales, como la puntualidad, la honestidad, etc.). El logro de los OAT lo registra el profesor jefe en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, a partir de la información del libro de clases y/o de otros documentos de registro del establecimiento, basado en criterios coherentes con el proyecto educativo, y utilizando los conceptos: Siempre (S), Generalmente (G), “Ocasionalmente o Nunca” (O/N). 5.4 El promedio de una asignatura o módulo se calcula mediante la suma de todas las calificaciones registradas en el libro de clases y la posterior división del resultado, por el número de calificaciones totales del periodo lectivo (Primer semestre o segundo semestre) o del año, según corresponda. 5.5 Los promedios generales (de un periodo lectivo o del año, según corresponda) se calculan considerando los promedios de todas las asignaturas o módulos, excepto Religión, Consejo de Curso y Orientación. 5.6 Todos los promedios se expresan con máximo un decimal, aproximando el segundo decimal al número mayor, cuando esté en el rango 0,05-0,09 (por ejemplo 5,95 se aproxima a 6,0 y 5,06 se aproxima a 5,1. En cambio 5,93, se aproxima a 5,9). V. DE LA APROBACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 6°. Sobre la aprobación de asignaturas o módulos

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6.1 En la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente la aprobación de las asignaturas o módulos y el porcentaje de asistencia a clases, en función de los siguientes criterios: a) ASISTENCIA. Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a 85% de asistencia, incluyendo tanto la asistencia a clases como la participación en eventos nacionales o internacionales, autorizados por el establecimiento. b) APROBACIÓN DE ASIGNATURAS O MÓDULOS. Serán promovidos todos los estudiantes que: (i) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio. (ii) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea 4,5 o

superior, incluyendo la asignatura o el módulo reprobado. (iii) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos, o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea 5,0 o superior, incluidas las asignaturas y/o módulos reprobados.

Por lo tanto, los estudiantes que cumplan con estos requisitos, serán automáticamente promovidos. Quienes no cumplan con estos requisitos, quedarán en situación de riesgo de

repitencia. En este momento se debe iniciar un proceso de análisis conjunto entre el jefe UTP, el profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en curso. Este proceso está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de información académica y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades de aprendizaje y su bienestar personal. Para esto el Decreto 67/2018 en su artículo 11 sugiere, a lo menos, utilizar los siguientes criterios:

el progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; la magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y

los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y,

consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

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Para complementar el proceso de análisis se debe:

a) considerar el progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante respecto de sí mismo durante el año y en años anteriores; es importante para saber qué ha facilitado y dificultado ese progreso y focalizar las medidas de la manera más pertinente posible a lo que es mejor para él o ella. Es este el momento de trabajar con la evidencia que ha sido obtenida a partir de la evaluación formativa realizada en clases, la evaluación sumativa realizada, y aquella que pudo obtenerse en procesos previos de apoyo, si los hubo.

b) tomar en cuenta la distancia que tiene el estudiante respecto de los logros de su curso, y en qué medida los aprendizajes que no logró desarrollar este año son imprescindibles curricularmente para el próximo curso, permite analizar en qué grado podría participar en las actividades del siguiente curso si fuera promovido.

c) incluir en el análisis las variables sociales y/o emocionales que podrían ayudar a comprender la situación actual del estudiante permitirá tomar la mejor decisión para resguardar su bienestar ayudando a identificar la raíz de las dificultades en algunos casos, de modo que esta problemática pudiera ser abordada o apoyada el año siguiente. Es fundamental analizar esto en conjunto con el estudiante, su familia y los profesionales de apoyo psicosocial con que se trabaje.

d) se debe considerar la visión del estudiante y sus padres o apoderados respecto del proceso vivido por el estudiante durante el año, de manera de contar con información que enriquezca el análisis a realizar para tomar la decisión de promoción o repitencia. Así también, la opinión de los padres o apoderados y del estudiante respecto a la decisión de promoción o repitencia y la fundamentación de dicha opinión, son antecedentes relevantes para este proceso.

e) considerar algunas situaciones de alerta, en cuyos casos se debe intentar evitar la repitencia:

Si previamente no se ha entregado al estudiante todos los apoyos pedagógicos y psicosociales posibles que respondan a sus necesidades.

Si el estudiante ya repitió de curso una vez. Si el estudiante presenta dificultades socioemocionales o conductuales. Si el estudiante está desmotivado con la escuela. Si el estudiante ha empezado a faltar crónicamente a clases o si se estima

que hay riesgo de que el estudiante abandone la escuela. Como se puede observar a través de los criterios que orientan el análisis, la decisión de promoción o repitencia no puede tomarse solamente a partir de un algoritmo matemático simple (es decir, solo conjugando reglas fijas basadas en números, en este caso, las calificaciones finales y al porcentaje de asistencia), sino que debe existir una reflexión en torno a las habilidades, la trayectoria escolar, el contexto, el ritmo de aprendizaje y el bienestar socioemocional del estudiante. A partir de este análisis realizado por el equipo técnico y docente, en el cual también, deben ser consultados los estudiantes y

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apoderados o apoderadas involucrados, la dirección y jefatura de UTP tomarán la decisión final. Para resguardar la ecuanimidad y transparencia del procedimiento y de la toma de la decisión, se debe elaborar un informe que puede quedar consignado en la hoja de vida del estudiante. Para su elaboración, se puede dar cuenta, brevemente, del proceso de deliberación, explicitando los criterios y las consideraciones que fundamentan esta decisión, y los apoyos que recibió el estudiante durante el año. También se sugiere que incluya las medidas de acompañamiento previstas para el estudiante (promovido o repitente), identificando las áreas de aprendizaje que requerirán apoyo, y los lineamientos generales que orientarán dicho acompañamiento el año siguiente. Resulta importante, para salvaguardar el derecho a la intimidad de los estudiantes y sus familias, cuidar la confidencialidad de este proceso y el informe. No obstante, será de mucho valor que las medidas de acompañamiento sean debidamente dadas a conocer a los docentes y/o profesionales que estarán involucrados en su implementación, incluso si el estudiante cambia de establecimiento educacional al año siguiente. 6.2 Una vez promovido de curso, el estudiante no podrá volver a cursar el mismo nivel escolar, ni aun cuando este se desarrolle bajo otra modalidad educativa. ARTÍCULO 7°. Sobre los mecanismos de promoción en régimen especial y la repitencia 7.1 Serán promovidos los estudiantes que no cumplan con la asistencia mínima, pero que cumplan con los requisitos de aprobación de asignaturas y promedio señalados en el artículo anterior, previo acuerdo del director(a), en decisión conjunta con el Jefe Técnico y en consulta al Consejo de Profesores, analizando los antecedentes que justifican las ausencias reiteradas. En caso de tratarse de antecedentes distintos a causas médicas, el apoderado deberá firmar una carta de compromiso en que se establezca que, durante el próximo periodo lectivo, el estudiante cumplirá con la asistencia mínima requerida. 7.2 En los casos de estudiantes que no cumplieran con los requisitos de rendimiento señalados en el artículo anterior, el director(a) deberá confirmar la repitencia o autorizar una promoción en régimen especial. En ambos casos, el director(a) deberá: a) Asegurar que, durante el año escolar siguiente, se arbitrarán las medidas necesarias para proveer un acompañamiento pedagógico adecuado al estudiante. Estas medidas serán propuestas por el profesor jefe y/o el(los) profesor(es) de asignatura(s) en

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las que se obtuvo bajo rendimiento, autorizadas y supervisadas por el coordinador académico (jefe UTP), y autorizadas por el padre, madre o apoderado. b) Asegurar que, durante el año escolar en curso, el estudiante tuvo oportunidad de acceder a la recorrección de evaluaciones escritas, a la rendición de evaluaciones recuperativas y a la adecuación de los procesos de evaluación, según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 10° de este reglamento. c) Presentar un informe de justificación de repitencia o de promoción en régimen especial, cuyo contenido deberá ser consignado en la hoja de vida del estudiante. Este informe deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(i) Ser elaborado por el coordinador académico (jefe UTP), con la colaboración del profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. (ii) Estar basado en información recogida en distintos momentos, obtenida de diversas fuentes (incluyendo el Informe de Desarrollo Personal y Social) y considerando la visión del estudiante y su apoderado. (iii) Contener antecedentes sobre el estudiante, referidos a: el progreso de su aprendizaje durante el año; la magnitud de la brecha entre sus aprendizajes y los de su curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes; elementos que pudieran poner en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, y otras consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles escolares sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

7.3 Todo estudiante tendrá derecho a repetir al menos un curso de Educación Básica y uno de Educación Media, sin que ello sea causal de cancelación o no renovación de la matrícula. 7.4 Todo estudiante tendrá derecho a acceder a medidas especiales de evaluación y/o promoción, incluyendo el término anticipado del año escolar y otras, tales como el ingreso tardío al año lectivo y la ausencia a clases por tiempo prolongado (por embarazo, enfermedad prolongada, servicio militar, etc.). La solicitud deberá ser presentada por el apoderado, por escrito, al director del establecimiento, adjuntando toda la documentación que acredite las razones de la solicitud. Para acceder a término anticipado del año escolar, el estudiante deberá haber completado al menos un periodo lectivo, y no podrá acceder a solicitar término anticipado del año escolar en dos cursos (niveles escolares) sucesivos. La resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción serán autorizadas por el director(a) del establecimiento, en consulta con el coordinador académico (jefe UTP) y

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el Consejo de Profesores, y se definirán en función de criterios acordados por el Consejo de Profesores para cada caso particular. Estos criterios se establecerán bajo el principio de la no discriminación arbitraria de los estudiantes y el derecho a la educación, establecidos por ley. 7.5. Situaciones especiales de evaluación y promoción Para aquellos estudiantes que participan en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes; ingreso tardío a clases, suspensiones de clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios estudiantes individualizados, situaciones de embarazo, servicio militar, becas u otros, el director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico pedagógico, consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida. El procedimiento a realizar:

El apoderado deberá presentar carta a la dirección del colegio, explicando los motivos de ausencia, respaldado por documentación que acredite dichas ausencias. (Documento de la institución que representa, motivos, tiempos requeridos, certificados médicos u otros), teniendo presente el protocolo del colegio para estos casos.

El equipo de UTP se reúne para definir, de acuerdo a la situación, las asignaturas a ser evaluadas. Comunicando al apoderado y a los docentes involucrados. Entregando un calendario de evaluación al apoderado, si fuera necesario.

7.6. Proceso de toma de decisión sobre la promoción de los estudiantes 7.6.1. Consideraciones generales del proceso: El proceso de toma de decisión sobre la promoción de los estudiantes que promueve el Decreto 67/2018 se basa en el tránsito desde la repitencia automática a la repitencia entendida como medida excepcional, bajo la comprensión de que la repitencia no es la única ni la mejor alternativa para los estudiantes con dificultades y que lo importante es generar los acompañamientos más pertinentes y oportunos para dichos estudiantes de modo de hacer todo lo posible por evitar que repitan. Esto no implica la eliminación de la repitencia, sino que se pretende que sea la última alternativa y que la toma de decisión respecto de la promoción o repitencia sea un proceso deliberativo de carácter pedagógico que considere diversas variables, de modo que dicha decisión se tome sobre la base de una mirada integral y contextual de los estudiantes. Este proceso de toma de decisiones sobre la promoción, junto con la preocupación por el monitoreo y acompañamiento de los estudiantes, se sostiene en la responsabilidad que tienen los equipos de los establecimientos educacionales por los procesos de aprendizaje y desarrollo de los estudiantes, y en una noción de equidad concebida como brindar a cada estudiante las mejores oportunidades y respuestas posibles frente a sus características y necesidades particulares para que de esta manera cada uno pueda alcanzar su máximo potencial.

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Bajo esta lógica, es que el Decreto 67/2018 evita que se apliquen reglas automáticamente para todos sin mirar sus historias, contextos, progresos, dificultades y posibilidades específicas, sobre todo cuando las decisiones que se tomen puedan tener consecuencias importantes para ellos a futuro. Dado que la investigación sobre repitencia muestra que esta medida suele no tener impactos positivos sobre el aprendizaje, además de asociarse a efectos negativos como actitudes de rechazo hacia la escuela, baja autoestima, menor asistencia y mayor probabilidad de deserción, se ha definido un modelo que busca prevenir y evitar la repitencia bajo la convicción de que existen mejores estrategias para abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes.

El proceso mantiene, como primer paso en la determinación de la promoción o repitencia de un estudiante, los requisitos que se definían en los decretos anteriores respecto de calificación anual final y por asignaturas, y porcentaje de asistencia. Sin embargo, a diferencia de dichos decretos, los estudiantes que no cumplan con estos requisitos de calificaciones y asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de repitencia”, implicando un proceso de análisis a realizar por parte de quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso formativo de estos estudiantes: el equipo de Utp y docente, junto con asistentes de la educación, otros profesionales y la visión de los padres o apoderados, a partir de información variada que incluya aspectos académicos y socioemocionales, para que puedan tomar una decisión final fundada respecto de su promoción o repitencia.

Luego de la toma de decisión de promoción o repitencia, contando con una visión acabada de los procesos formativos de los estudiantes, el establecimiento educacional deberá́ determinar los acompañamientos más pertinentes para los estudiantes que se hayan encontrado en situación de riesgo de repitencia, ya sea que finalmente se decidiera su promoción o repitencia, con el fin de resguardar el acceso a oportunidades adecuadas a sus necesidades que les permitan progresar en sus aprendizajes y asegurar su permanencia en el sistema educativo.

En concordancia con lo anterior, es fundamental generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de forma sistemática, desde el comienzo del año escolar, de modo de monitorear y tomar decisiones pedagógicas oportunas para apoyarlos. Esto ayudará a que la repitencia se reduzca, siendo realmente excepcional, puesto que ya se habrán puesto en marcha otro tipo de estrategias para evitar llegar a esta situación.

7.6.2. Análisis de resultados para la toma de decisiones de promoción. Se realizará un consejo técnico-pedagógico bimensual con la finalidad de identificar a aquellos estudiantes que presentan dificultades en el área académica y peligran la promoción del año escolar. Con aquellos estudiantes:

serán derivados al equipo o dupla psicosocial si sus resultados se encuentran relacionados con el área emocional o familiar.

serán atendidos por el programa de integración escolar, si pertenecen a este, con la finalidad de buscar estrategias de apoyo desde el equipo de profesionales que lo atienden.

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el profesor dará distintas oportunidades al estudiante dejando registro en su hoja de vida.

el profesor de la asignatura, que el estudiante tiene resultados deficientes, entrevistará al apoderado y/o estudiante, dependiendo del nivel, o se comunicará vía agenda escolar con él, con la finalidad de entregar material o estrategias de apoyo.

se destinarán talleres de reforzamiento, de acuerdo a las necesidades del colegio. Con docente de asignatura o tutor, que puede ser un compañero de curso.

7.7 Repitencia, aspectos generales Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados en este reglamento o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior;

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 8°. Sobre la certificación de los estudiantes 8.1 La situación final de promoción o repitencia de todos los estudiantes quedará resuelta antes del término de cada año escolar.

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8.2 El establecimiento entregará al apoderado un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas o módulos y sus promedios, el promedio general y la situación final correspondiente. Este certificado no podrá ser retenido por el establecimiento bajo ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, o por medios electrónicos (según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880), podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas. 8.3 El establecimiento certificará, cuando proceda, el término de los estudios de Educación Básica y/o Media, pero la Licencia de Educación Media será emitida por el Ministerio de Educación. Esta licencia permitirá optar al estudiante a la continuación de estudios superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y definidos por las instituciones de Educación Superior.

V. DE LA INFORMACIÓN A ESTUDIANTES Y APODERADOS ARTÍCULO 9°. Sobre la información a estudiantes y apoderados 9.1 En cada asignatura o módulo, al iniciar el proceso de enseñanza-aprendizaje de un OA o conjunto de OA que deriven en evaluaciones sumativas (calificadas), el profesor informará a los estudiantes, verbalmente y por escrito, el contenido del (los) OA y sus indicadores o criterios de evaluación, y recordará dichos criterios, previo a la instancia evaluativa. 9.2 Cada apoderado será informado por escrito, sobre el contenido de los OA que serán evaluados durante el año, al inicio del año lectivo, y la cantidad de calificaciones anuales por asignatura. Esta información será entregada por escrito y será de responsabilidad del coordinador académico (jefe UTP) que la información esté disponible oportunamente. 9.3 El profesor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar al estudiante la calificación obtenida en las evaluaciones sumativas y realizar retroalimentación. Será considerada como una instancia mínima de retroalimentación, la entrega al estudiante de: el instrumento corregido, los criterios de corrección y puntajes asociados, y la escala de calificación utilizada. En los procesos de evaluación recuperativa no se realiza retroalimentación de resultados, salvo en los casos estipulados en el punto 3.2(a) de este reglamento. 9.4 Cada apoderado será informado por el profesor jefe, por escrito, sobre las calificaciones obtenidas por su pupilo, en al menos las siguientes modalidades:

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a) Informes parciales: se entregan al menos una vez al mes en reunión de apoderados y contienen las calificaciones obtenidas por los estudiantes en el periodo y el promedio acumulado en cada asignatura y módulo.

b) Informes de periodo lectivo: se entregan al término de cada semestre y contienen las calificaciones obtenidas por los estudiantes y el promedio acumulado en cada asignatura y módulo.

c) Informe anual: se entrega al término del año escolar e incluye las calificaciones parciales obtenidas en el año; el promedio anual por asignatura y módulo, y el promedio general de todas las asignaturas.

El número de calificaciones reportado en cada caso deberá coincidir con la cantidad de evaluaciones prevista en la planificación para el periodo. 9.5 Cada apoderado recibirá al menos un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo al año. Este informe es elaborado por el profesor jefe, en virtud de lo establecido en el punto 5.3 de este reglamento, con la colaboración de otros docentes que hayan estado involucrados en el proceso de aprendizaje del estudiante. Asimismo, de existir, se informará de los resultados (individuales o por curso) de cada una de las evaluaciones formativas de carácter estandarizado que aplique el establecimiento a nivel comunal.

VI. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 10°. El jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que sean necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, en caso de situaciones de carácter excepcional derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio o impedir un término adecuado del mismo. Entre las medidas que podrá adoptar, se encuentran las siguientes: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, e informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. ARTÍCULO 11°. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán conocidas y resueltas por el jefe del

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Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. ARTÍCULO 12°. Este Reglamento será comunicado a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones del presente Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web. El Reglamento será cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto. ARTÍCULO 13°. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. ARTÍCULO 14°. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. Considerando: Que la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todos los niños, niñas y jóvenes el ejercicio del derecho a la educación; Que es deber del Estado garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación; Que es deber del Estado resguardar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel el ingreso y la permanencia de las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo o maternidad, así como otorgarles las facilidades académicas del caso; Que es deber del Estado cautelar que los establecimientos educacionales de cualquier nivel no cometan discriminaciones o actos arbitrarios en contra de las alumnas en situación de embarazo o maternidad; Art.34°. Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

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Art.35°. El embarazo o maternidad de una estudiante no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. Art. 36°. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las estudiantes en situación de embarazo o maternidad, deberán tener respeto por su condición. Art. 37°. La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. Art. 38°. En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la estudiante en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones. Art. 39°. Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las estudiantes en situación de embarazo o de maternidad. Art. 40°. Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás compañeros. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. Art. 41°. Las estudiantes en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Art. 42°. Las estudiantes en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas estudiantes y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. Art. 43°. Los establecimientos educacionales no exigirán a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, la directora del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

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DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Art. 34° Aquellos estudiantes que provengan de otros establecimientos escolares y se matriculen en el establecimiento durante el año escolar, deberán presentar las calificaciones del establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán consideradas para todos los efectos de promoción final. La documentación de estudiantes provenientes del extranjero deberá ser debidamente acreditada por el MINEDUC. Art. 35º El Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones y criterios de convalidación de estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero. Art. 38º La Directora, UTP, el Docente respectivo, asesorado por el Consejo de Profesores, y cuando lo estime conveniente resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente. Art. 39º Al término de cada año lectivo se procederá a la evaluación del presente reglamento y se introducirán las modificaciones pertinentes si así lo determina el Consejo de profesores previa consulta a los distintos estamentos del Colegio, para su presentación y discusión en el Consejo Escolar. No obstante, y excepcionalmente lo anterior si se produjeren cambios eventuales que se consideren importantes, el equipo de gestión podrá incorporarlos. Fuentes: Decreto 67/2018 Mineduc, Orientaciones para la implementación del decreto 67/2018 Bases Curriculares de Educación Parvularia 2018 Decreto 170/2010 Decreto 83/2015