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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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Índice

Descripción del Reglamento de Evaluación y Promoción 02

Título I: Descripciones Generales. 02

Título II: Evaluación. 03

II.2 Situaciones Especiales De Evaluación. 04

II.3 Evaluación Diferenciada. 08

Título III: De Las Calificaciones. 10

Título IV: De La Promoción. 11

Título V: De La Comunicación De Resultados. 13

Título VI: De Los Certificados. 13

Título VII: De Las Disposiciones Finales 13

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO CERRO GRANDE

Mediante el decreto 112 de 1999, el Ministerio de Educación determina el concepto

de Evaluación como “un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información

al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a

ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel”.

Para los efectos de cumplir con los Decreto 511/97, modificados por los Decretos

158/99 y 107/03, para la educación Básica, Decreto 112/99, exento para primero y segundo

año de educación media y Decreto 83/01, para tercero y cuarto año de educación media, que

facultan a los Establecimientos Educacionales para determinar aspectos administrativos del

proceso de Evaluación Educacional; en concordancia con la normativa expresada en los

mismo Decretos, se presenta a continuación el Reglamento que regirá a la evaluación y

promoción de estudiantes del Colegio Cerro Grande de La Serena para el año 2015.

TÍTULO I: DESCRIPCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente Reglamento, referidas a evaluación,

calificación y promoción escolar, se aplicarán durante el Año Escolar 2015, a los alumnos(as)

de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Exento de

Educación Nº 511 de 1997 modificado por el Decreto Exento Nº 158 de1999 y el Decreto

Exento Nº 107 de 2003, a los estudiantes de 1° a 2° años de Enseñanza Media al Decreto

Exento de Educación N° 112 de 1999, y a los alumnos(as) de 3° a 4° año de Enseñanza Media

al Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.

ARTÍCULO 2°: Los(as) alumnos(as) deberán ser evaluados(as) en todos los

Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudios y en períodos

semestrales.

ARTÌCULO 3º: La Unidad Técnica Pedagógica, visará la calendarización de las pruebas de

acuerdo al calendario anual, distribuido en semanas. Cualquier modificación de fecha,

deberá ser informada previamente los Coordinadores Pedagógicos, para la calendarización

de las evaluaciones se procurará que los alumnos y alumnas no tengan más de una prueba

escrita en un mismo día, pudiendo haber otros tipos de evaluaciones avisadas con

anterioridad (ej. Trabajos de investigación, disertaciones etc.). La Unidad Técnica

Pedagógica, revisarán los instrumentos de evaluación elaborados por los profesores, antes

de su aplicación.

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ARTÍCULO 4º: El Reglamento de Evaluación y Promoción se dará a conocer a la

comunidad educativa (Docentes, alumnos, padres y apoderados) a través del sitio web

http://www.colegiocerrogrande.cl/ y en reuniones al inicio del año escolar.

TITULO II: EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 5º: Al inicio del año escolar (los primeros 5 días hábiles) se aplicará a los(as)

alumnos(as) una evaluación diagnóstica, la cual no es conducente a una calificación. La

evaluación diagnóstica se aplicará con el objetivo de identificar los aprendizajes claves de

cada sector o subsector de aprendizaje. Si se detectara que el (la) alumno(a) presenta

deficiencia en dichos aprendizajes, que son necesarios para iniciar con éxito los objetivos

propuestos para el año escolar que está comenzando, se generará un plan remedial para la

nivelación de las capacidades y habilidades no logradas. Al término de la unidad de

reforzamiento, los contenidos y capacidades trabajadas serán evaluados con una

calificación de tipo parcial.

ARTÍCULO 6º: Durante todo el proceso Enseñanza - Aprendizaje se aplicarán evaluaciones

formativas. Dichos instrumentos pueden ser orales o escritos, deben ser muy breves, de fácil

corrección y donde el (la) alumno(a) detecte sus fortalezas y por sobre todo sus debilidades

para esforzarse en superarlas. Para el profesor, estas evaluaciones le servirán para llevar un

registro de los avances de los aprendizajes adquiridos por los(as) alumnos(as), y también

para re-diseñar las estrategias metodológicas, si es que fuera necesario.

ARTÍCULO 7º: El profesor realizará evaluaciones sumativas. Estas evaluaciones serán

planificadas y avisadas al grupo curso con a lo menos dos semanas de anticipación. Estas

evaluaciones conducirán al registro de calificaciones, con un porcentaje de un 60% de

rendimiento para optar a la nota 4,0.

ARTÍCULO 8º: Cuando los resultados de una evaluación sumativa arroje sobre un 30%

de notas inferior a la nota 4.0, el docente deberá hacer una retroalimentación de los

contenidos tratados en la unidad evaluada.

ARTÍCULO 9º: El profesor podrá realizar evaluaciones acumulativas o de

procesos. Estas evaluaciones tendrán como finalidad conocer el desempeño parcial de los

estudiantes, a fin de tomar decisiones pedagógicas tendientes a la mejora escolar. El docente

promediará las calificaciones acumulativas considerando a lo menos tres notas. Se

considerará como sistemas evaluativos acumulativos las siguientes formas de evaluación:

pruebas cortas, trabajos grupales tanto en su desarrollo como en el producto final, guías de

trabajo, desarrollo de portafolios, controles de lectura, informes escritos.

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ARTÍCULO 10º: Las calificaciones sumativas y acumulativas serán coeficiente 1.

ARTÍCULO 11º: La calificación semestral de cada asignatura se obtendrá del promedio

aritmético de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, con un

decimal y con aproximación.

ARTÍCULO 12º: La asignatura “Idioma Extranjero Inglés”, desde 1º año básico hasta 2º

medio, será dividida en Inglés (teoría) con una ponderación del 70% semestral y en taller de

Inglés (oral) con una ponderación del 30% semestral.

ARTÍCULO 13º: La calificación final (anual) corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales, con un decimal y aproximación.

ARTÍCULO 14º: La calificación mínima de aprobación será 4,0.

ARTÍCULO 15º: Los plazos para entregar a los alumnos, los resultados de cualquier tipo de

evaluación será como máximo 10 días hábiles. Dichos instrumentos de evaluación deberán

ser entregados a los alumnos con el objetivo de analizar los aprendizajes deficitarios y los

aprendizajes logrados. El plazo máximo para el cierre del año académico no debe superar

el 31 de diciembre del año en curso.

II. 2 SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 16º: Se consideraran situaciones especiales de evaluación las siguientes:

1.- Inasistencia justificada a pruebas:

Los alumnos rendirán la evaluación el día asignado que coordine el profesor de la

asignatura junto al coordinador pedagógico, con una exigencia del 60% y con notas que

podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza básica y 1,0

(uno coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza media. Los alumnos que no se

presenten a esta nueva instancia evaluativa serán calificados con una exigencia del 70%, si

la segunda inasistencia es nuevamente justificada el alumno deberá rendir la prueba con

una exigencia del 60%, en una fecha que determine el coordinador pedagógico.

Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes casos:

a. Ausencia por enfermedad: en tal caso se debe presentar certificado médico, a

más tardar al reintegrarse a clases, en secretaría.

b. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento científico, deportivo

y cultural con previa autorización del Director.

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c. Razones de fuerza mayor, fallecimiento de un familiar o accidente. En este

caso el alumno debe ser justificado personalmente por su apoderado o un

adulto autorizado.

Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de diez

(10) días hábiles a partir de su realización.

2.- Inasistencia injustificada a evaluaciones:

Los alumnos rendirán la evaluación el día en que se reincorporen a clases con una exigencia

del 70% y con notas que podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7.0 (siete coma cero)

para enseñanza básica y 1,0 (uno coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza media.

Se entenderá injustificada la inasistencia en los siguientes casos:

a. Si no presenta certificado médico al reintegrarse a clases.

b. Si el apoderado no justifica personalmente ante la inspectoría, el día correspondiente

a la evaluación o a más tardar al reincorporarse a clases.

Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de diez

(10) días hábiles a partir de su realización.

3.- Ausencia a evaluaciones por inasistencia prolongada y justificada:

El coordinador pedagógico, confeccionará el calendario para que el/la alumno(a) regularice

su situación. Este calendario se pondrá en conocimiento de Dirección, inspectoría, profesor,

del alumno(a) y del Apoderado(a).

Si la ausencia excede al 30% del semestre, el alumno rendirá una prueba especial en cada

una de las asignaturas de su plan de estudios, al término del primer semestre o al inicio del

segundo semestre con los contenidos mínimos exigidos.

Si la situación se presentara en el segundo semestre, la prueba especial se aplicará durante

la primera semana del mes de diciembre.

5.- Suspensión de clases por orden psiquiátrico:

El colegio no se hace responsable de los alumnos que por orden psiquiátrica deban ser

evaluados como alumnos libres, ya que no cuenta con autorización para funcionar con dicha

modalidad, o que se solicite un cierre anticipado del año escolar que exceda el plazo

estipulado en este reglamento, por lo que es responsabilidad del apoderado dirigirse a la

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Secretaria Ministerial de Educación, quien le asignara el establecimiento educacional donde

pueda estudiar como alumno libre y/o realizar exámenes de validación.

6.- Incorporación durante el año lectivo:

Se reconocerán las calificaciones parciales y las de proceso, provenientes de otros

establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas calificaciones, para que

el número de ellas se ajuste a las exigencias internas del colegio. En el caso de calificaciones

obtenidas fuera del país, éstas serán sometidas a un proceso de validación, cuya tramitación

le corresponde realizar al apoderado en los organismos pertinentes.

7.- Cierre anticipado de semestre o año escolar:

El estudiante que necesite cerrar anticipadamente el semestre o año lectivo podrá hacerlo

por razones justificadas cercanas al término de cada semestre (3 semanas antes del cierre).

Serán consideradas razones justificadas de cierre anticipado de semestre o año lectivo las

siguientes:

a. Certificado Médico otorgado por especialista que supere los 30 días antes de

terminar el período solicitado.

b. Traslado de la Familia por razones laborales del Padre o Madre.

El apoderado deberá elevar una solicitud a dirección. Si la resolución es aceptada por la

directora, se consideraran todas las calificaciones obtenidas por el alumno hasta el momento

de ser concedida la petición.

8.- Eximición de Asignaturas:

Los alumnos pueden ser eximidos de una asignatura siempre que exista una causa

justificada para ello, la cual debe ser respaldada por un certificado emitido por un

profesional, en el caso de tratamientos médicos o psicológicos, el apoderado deberá entregar

semestralmente, en el establecimiento, el estado de avance del alumno, de no hacerlo se

considerará como dado de alta y por lo tanto el alumno será evaluado con normalidad.

El presente reglamento contempla los siguientes tipos de eximición y su respectivo

procedimiento:

a. Si el alumno presenta necesidades educativas especiales y es eximido en la

asignatura de idioma extranjero inglés, deberá participar de las clases y de los

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procesos evaluativos, sin embargo la asignatura no incide en la promoción del

alumno.

b. En el caso de estar impedido físicamente de realizar las actividades de la asignatura

de educación física, deberá avalar dicha condición por medio de un certificado

médico y se procederá de la siguiente manera:

- Período prolongado: se entiende por período prolongado aquel que supere las 3

semanas de clases y que al cabo de éste, el alumno se reincorpore con normalidad a

las actividades de la clase, si en ese período se realizó alguna evaluación de carácter

sumativa, el alumno deberá realizar un trabajo, indicado por el profesor, que

reemplazará a la evaluación de ese período.

- Eximición semestral o anual, en este caso el alumno deberá realizar trabajos según

las indicaciones del profesor, igual al número de evaluaciones rendidas por sus

compañeros en aquel período.

c. La eximición en la asignatura de religión deberá ser solicitada por escrito a la

dirección del establecimiento, de ser aprobada, el alumno deberá permanecer en el

aula durante las clases, comportándose de manera respetuosa frente a las

actividades realizadas por sus compañeros.

ARTICULO 17º: Frente a situaciones emergentes que se produzcan en una evaluación se

procederá de la siguiente manera:

1.-Frente a la copia de cualquier modo y de todo tipo de evaluaciones se procederá a:

a. Suspender la prueba en el acto y enviar al alumno a la oficina de coordinación

pedagógica o inspectoría.

b. Consignar anotación respectiva en libro de clases.

c. Informar al apoderado a través de entrevista con profesor o coordinador docente.

d. El alumno deberá rendir una nueva prueba o interrogación, cuya fecha será definida

por el profesor de asignatura y el coordinador pedagógico con un nivel de exigencia

al 80%. De no presentarse se les calificará con nota mínima.

El registro de la observación incidirá en la evaluación referida a la formación valórica y

actitudinal expresada en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno.

2.- Si un alumno se niega a rendir una prueba o entregar una evaluación ya rendida, debe

consignarse la situación en el libro de clases. Se procederá de igual manera que para el

alumno que fue sorprendido copiando.

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3.- Si un alumno se retira del Colegio antes de rendir una evaluación, se registra en el libro

de clases, se aplica reglamento Art. 16º, Nº1 y Nº2. Si esta situación se repite el profesor jefe

debe citar a entrevista al apoderado.

4.- Si el alumno llega atrasado a una evaluación, deberá rendirla apenas se reincorpore a

clases.

5.- Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el

desarrollo de una evaluación, se presume copia y se aplica reglamento Art. 16º, Nº2.

6.- Si un alumno presenta malas condiciones de salud durante el desarrollo de una

evaluación, el profesor determinará la validez de la prueba, luego del informe de

inspectoría. Si el mal estado de salud es corroborado, se considerará lo establecido en el Art.

16º, Nº1, letra (a) de este reglamento.

7.- Si durante una evaluación suena la alarma de evacuación, se suspende la prueba y se

recalendarizará. La prueba se evaluará sólo como formativa, entregándola a los alumnos

para que la lleven a su casa y la terminen como ejercicio.

II.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA

El decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.370, con las Normas no Derogadas

del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece en sus

artículos 22 y siguientes que la educación especial o diferencial es aquella modalidad

educativa que posee una opción organizativa y curricular dentro de uno o más niveles

educativos de la educación regular, proveyendo un conjunto de servicios, recursos

humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades

educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o

permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad

específica de aprendizaje, procurando dar respuesta a requerimientos específicos de

aprendizaje personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el

derecho a la educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, (art. 1º Decreto 83/2015), Los criterios y orientaciones de

adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación

parvulario y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el

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año escolar 2017 para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para

3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes.

ARTÍCULO 18º. Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas

Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de

los fines de la educación (LGE art. 23).

Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:

a) Necesidades educativas especiales de carácter permanente. Son aquellas barreras

para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que

determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que

demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o

extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.

Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a

discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y

discapacidad múltiple

b) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Son dificultades de

aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar,

diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema

educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o

extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el

aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el

desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de

calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que

presentan los estudiantes.

Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de

aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y

Coeficiente Intelectual Limítrofe.

ARTÍCULO 19º. Las estrategias para dar respuesta a la diversidad en el aula deben

considerar la evaluación diagnóstica de aprendizaje del curso, la cual se realiza al inicio del

año escolar, y proporciona información relevante al docente respecto del progreso, estilo y

ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un curso y de cada uno en particular, lo

que permite planificar estrategias diversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos.

Esta evaluación es relevante porque aporta información de los factores que favorecen o

dificultan el aprendizaje, y en consecuencia, para el diseño de respuestas educativas

ajustadas a la diversidad.

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ARTÍCULO 20º. Los alumnos que presenten NEE que interfieran con el normal desarrollo

de su proceso de enseñanza serán derivados por medio de un informe pedagógico, al equipo

de apoyo, conformado por un psicólogo(a) y profesor(a) en educación diferencial, quienes

evaluaran las necesidades afectivas e intelectuales de cada estudiante, para elaborar un plan

de trabajo en conjunto con el docente de aula.

A partir de la información aportada por el grupo de apoyo se establece aplicar evaluaciones

diferenciadas a aquellos alumnos que lo requieran, las cuales constan de acciones específicas

para cada necesidad, entre ellas:

El instrumento de evaluación cuenta con una estructura organizada, incluyendo

instrucciones claras, destacado palabras claves y apoyo gráfico para facilitar la

comprensión.

Se ubica al alumno en un lugar estratégico durante la evaluación, que le permita

estar más concentrado y más accesible en caso de dudas.

Entregar instrucciones de manera clara y precisa en forma oral y escrita, para

favorecer la comprensión.

Monitorear constantemente el trabajo del alumno, realizando intervenciones que

permitan focalizar su atención y cerciorarse de que comprenda las instrucciones.

Otorgar tiempo adicional para responder ítems inconclusos, el cual no corresponde

a tiempos de recreo.

Realizar la evaluación de forma oral en caso que se amerite, registrando cada una de

las respuestas dadas.

Antes de retirar la evaluación corroborar que todos los ítems estén completos.

Artículo 4. Si el alumno requiera una adecuación diferente a las expuestas, será labor del

equipo de apoyo elaborar un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) en el cual

se especificara el trabajo y adecuaciones que se harán con el alumno (según se especifica en

el decreto 83/2015).

TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 21º: Los resultados de las evaluaciones de los(as) alumnos(as), que sean

expresados como calificaciones, para cada uno de los sectores y subsectores del Plan

de Estudio, se registrarán utilizando la siguiente escala numérica:

Enseñanza Básica: de 2.0 a 7.0 expresado con un decimal. Enseñanza Media: de 1.0 a 7.0

expresado con un decimal.

Se exceptúa de esta normativa las asignaturas de Religión y Orientación, las que serán

evaluadas con concepto.

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ARTÍCULO 22º: Las calificaciones sumativas y acumulativas serán coeficiente 1.

ARTÍCULO 23º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas de Religión

y Orientación, no incidirá en su promoción escolar.

ARTÍCULO 24º: Considerando las nuevas modalidades evaluativas que se describen en la

Fundamentación, existirán calificaciones parciales, semestrales y finales. En relación a los

resultados de las evaluaciones:

a. Calificaciones Parciales: Corresponderán a las evaluaciones de uno o más objetivos

o de sub-unidades de aprendizajes.

b. Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las

evaluaciones parciales expresadas con un decimal (y la aproximación de la

centésima 0.05 o superior) para cada asignatura.

c. En el caso de las asignaturas en las que se aplica prueba de síntesis (Art. 10 de este

reglamento), corresponderán al 70% del promedio aritmético de las evaluaciones

parciales y al 30% de la prueba de síntesis, esta calificación será expresada con un

decimal (y la aproximación de la centésima 0.05 o superior) para las asignaturas

correspondientes.

d. Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones

semestrales expresadas con un decimal y la aproximación de la centésima (0.05 o

superior).

ARTICULO 25º: La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). Si la

calificación final en un subsector es igual a 3,9 (tres coma nueve), el alumno tiene derecho a

rendir un examen que equivaldrá al 30% de dicha nota, el cual deberá contener todos los

contenidos tratados durante el año escolar y será avisado con una semana de anticipación.

ARTICULO 26º: El número de calificaciones que tendrán los diferentes sectores y

subsectores en un semestre serán las siguientes:

a. Sectores con 5 o más horas de clases semanales, un mínimo 6 calificaciones.

b. Sectores con 4 horas de clases semanales, mínimo 5 calificaciones.

c. Sectores con 3 o menos horas de clases semanales, mínimo 4 calificaciones.

TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 27º: Serán promovidos los alumnos:

a. Que hubieran aprobado todos los sectores del Plan de Estudio

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b. Que hayan reprobado un sector de aprendizaje y que obtengan un promedio

general de calificaciones igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el sector

reprobado.

c. Que hayan reprobado dos sectores, en las condiciones que se indica:

CURSO SITUACION

1º a 8º Año Básico y

1º y 2º Año Medio

Con un promedio 5,0 (cinco) o superior incluidos los dos sectores

reprobados.

3º y 4º Año Medio Con un promedio 5,0 (cinco) o superior siempre que uno de los

sectores reprobados no sea Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemática

Con un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior, si uno de los sectores es Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemática

ARTICULO 28º: Para ser promovidos, todos los alumnos deberán cumplir a lo menos con

un 85% de asistencia a clases establecidas en el Calendario Escolar Regional. Sin embargo

la Dirección del Colegio, en consulta con el Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de estudiantes que no cumplan este requisito, previa presentación de carta

solicitud de parte del apoderado, que contenga la debida justificación de las inasistencias,

además de las evidencias que correspondan. La resolución final de cada caso la tomará la

Dirección del Colegio, quien informará al apoderado.

ARTICULO 29º: No obstante lo señalado en los artículos anteriores, la Directora del

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de

1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo

en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el

establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al

alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres

y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

ARTICULO 30º: La Dirección del Colegio resolverá todas las situaciones especiales de

evaluación y promoción, que no estén contempladas en este reglamento.

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ARTICULO 31º: Todas las situaciones de evaluación y promoción, deben quedar resueltas

dentro del período escolar (Art.12).

TITULO V: DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS.

ARTICULO 32º: Corresponderá a los Profesores Jefes de cada curso informar a los Padres

y Apoderados, sobre el grado de competencia alcanzado por cada alumno(a), en los

estudios, a través de informes periódicos y entrevistas de carácter personal.

ARTICULO 33º: Las calificaciones serán comunicadas a los Padres y Apoderados a través

de Informes de Notas Parciales, una vez cada semestre y mediante un Informe de Notas y

de Crecimiento Personal, al finalizar cada semestre.

TITULO VI: DE LOS CERTIFICADOS.

ARTICULO 33º: Una vez finalizado el año escolar, se emitirá un Certificado Anual de

Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final de

cada alumno(a). También se emitirá un Informe de Crecimiento Personal que considere el

Progreso de los Objetivos Fundamentales Transversales.

TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

.

ARTICULO 34º: Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán

resueltas por la Dirección del Colegio. Es facultad de la Directora la interpretación de la

normativa emanada del establecimiento y contemplada en este reglamento y en el

Reglamento Interno Escolar.

ARTICULO 35º: Este reglamento será revisado anualmente por las instancias pertinentes.

ARTICULO 36º: Toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente

reglamento de evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos,

apoderados y Dirección Provincial de Educación.