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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ALUMNOS 2017
ENSEÑANZA BÁSICA
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos Pág. 2
Complejo Educacional Eduardo Cuevas Valdés – Álvarez 14.053 Lo Barnechea – Fono: 2 216 89 39 - E-mail: [email protected]
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS
ENSEÑANZA BÁSICA 2017
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
Las disposiciones del presente Reglamento, referidas a evaluación, calificación y promoción escolar,
se aplicarán durante el año escolar a los alumnos(as) de Enseñanza Básica, en concordancia a lo
dispuesto en el Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997, modificado por el Decreto Exento Nº
158/99 y complementado por los Decretos 554/1983 y 157/2000, que regulan la evaluación y
promoción de los alumnos(as) de Educación General Básica.
ARTICULO 2°
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será comunicado a los alumnos, padres y
apoderados del Establecimiento en el proceso de matrícula y se les entregará una copia. Además, se
enviará una copia al Departamento Provincial de Educación para su información.
TITULO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 3°
a) Atendiendo a las características del PEI, en el sentido en que pretendemos integrar una educación
centrada en la persona, en que cada uno aprenderá de formas diferentes y variadas, se utilizarán
preferentemente los siguientes instrumentos evaluativos:
Escritas: pruebas y controles, mapas conceptuales, trabajos de investigación, elaboración de proyectos, elaboración de guías, elaboración de informes.
Pruebas escritas de respuesta libre: Pruebas de ensayo, de respuesta guiada y de respuesta
breve.
Pruebas escritas de respuesta estructurada (objetivas): Verdadero o falso, selección múltiple, completación, identificación, ordenamiento lógico.
Orales de respuesta guiada: Interrogaciones, declamaciones, dramatizaciones, debates, etc.
Orales de respuesta no estructurada: Disertaciones o exposiciones orales.
Prácticos: Habilidades y destrezas artísticas, físicas, test audio-perceptivos, trabajos visuales
y de laboratorio, manipulación, construcción, ejercicios demostrativos.
Técnicas de observación directa: Lista de cotejo, escala de apreciación, registro anecdótico.
Técnicas de observación indirecta: Cuestionario, entrevista, inventario.
TIPOS DE EVALUACIÓN
Según los diferentes momentos del proceso educativo en que se aplique la evaluación, éstas podrán
ser: iniciales, procesales y finales.
• Se entenderá por evaluación inicial, aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza - aprendizaje. Detecta la situación de partida de los alumnos que reciben una
determinada formación de acuerdo a un programa específico.
• Se entenderá por evaluación procesual aquella que favorece la valoración continua del aprendizaje de los alumnos y de la enseñanza del profesor. Durante el propio proceso se
recoge información, se analiza y se toman las decisiones que aseguren el buen desarrollo del
proceso pedagógico. Es eminentemente formativa, dado que facilita las decisiones rápidas e
inmediatas “sobre la marcha”, lo que permite a profesores y alumnos resolver las dificultades
que se presentan y mantener los aciertos que se observan durante el transcurso de la
enseñanza y el aprendizaje escolar. Así, se promueve una mejora constante orientada a la
prosecución de los objetivos programados.
• Se entenderá por evaluación final, aquella que se aplica al terminar un proceso de enseñanza - aprendizaje, con el fin de comprobar los resultados, aunque no necesariamente debe tener
funcionalidad sumativa. No es necesariamente equivalente a “prueba” o “control”; es una
instancia que permite el análisis y la reflexión de la información recogida, con el propósito de
producir juicios valorativos acerca del objeto evaluado.
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Desde el punto de la intencionalidad de la evaluación, se aplicarán evaluaciones diagnósticas,
formativas y sumativas.
• Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella que tiene como misión específica determinar las características iniciales de los alumnos, para la puesta en marcha de un determinado
proceso pedagógico y servir de base, por lo tanto, para decisiones sobre la programación o
diseño del mismo.
• Se entenderá por evaluación formativa, aquella que se utiliza en la valoración del proceso a partir de la recolección de información en el desarrollo de éstos. Su finalidad es mejorar o
perfeccionar el proceso que se evalúa.
• Se entenderá como evaluación sumativa, aquella que permite la estimación de productos o
consecuencias concretas y valorables. Su finalidad es determinar el valor de ese producto
final y sirve de base para adoptar decisiones de certificación, promoción, repetición y de
selección, entre otras.
Desde el punto de vista de quién realiza la evaluación, se aplicarán autoevaluaciones,
heteroevaluaciones y coevaluaciones.
• Se entenderá como autoevaluación, la evaluación que el alumno hace de sus propias
actuaciones. Siendo él, quien se valore a sí mismo, se sugiere siempre en aquel caso entregar
una pauta de criterios o una rúbrica. Esta podrá ser o no calificada.
• Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor(a) a sus alumnos, pudiendo hacerse ésta en forma individual, bipersonal o grupal.
• Se entenderá por coevaluación, la evaluación mutua, conjunta, de una actividad o un trabajo, por parte de varias personas. Supone una valoración comunitaria frente a aspectos de un
determinado objeto que se analiza. La ponderación que en esta calificación se generen desde
los alumnos y el profesor, será determinada a través de una pauta de criterios o una rúbrica de
evaluación previamente establecida por el profesor y conocida con anticipación por parte de
los estudiantes.
b)
Los alumnos tendrán derecho a ser informados como mínimo una semana de antelación,
respecto de los objetivos y / o contenidos que se contemplarán en una evaluación y a la forma en
que ésta será realizada, excepto cuando la clase en curso requiera de una evaluación de objetivos
y contenidos tratados durante el desarrollo de ella (talleres, interrogaciones y / o similares);
dicho caso deberá quedar estipulado en la planificación de la asignatura.
Los profesores dejarán constancia en el libro de clases, los contenidos de la prueba a aplicar.
Los alumnos tendrán derecho a conocer las calificaciones de todo instrumento evaluativo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aplicación del instrumento.
Como una instancia de aprendizaje, el profesor(a) deberá realizar en conjunto con sus
estudiantes, un análisis y retroalimentación de las evaluaciones coeficiente 1 y 2, consignando
esta actividad en el libro de clases.
Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y en el sistema computacional SINEDUC,
se comunicarán a los alumnos y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de
apoderados, según calendarización anual.
Los apoderados tendrán derecho a ser informados por el profesor respectivo, acerca de cualquier
duda que en su calidad de apoderado pueda surgirle respecto a una evaluación realizada a su
pupilo. El apoderado deberá atenerse al conducto regular (profesor de asignatura, profesor jefe,
UTP). Para lo anterior, el apoderado solicitará una entrevista con el profesor correspondiente, en
el horario de atención de apoderados. Si el apoderado, solicitando una entrevista, no se
presentase, el profesor dejará constancia de la situación, en la hoja de vida del alumno. El
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seguimiento del conducto regular para los efectos anteriormente mencionados, no podrá exceder
de una semana lectiva después de entregado los resultados de la evaluación.
Los apoderados de alumnos que presenten bajo rendimiento, serán citados las veces que el
profesor jefe y/o el profesor de la asignatura correspondiente estime necesario. En caso que esta
situación persista, los apoderados serán citados por el jefe de UTP, a fin de crear en conjunto
estrategias dirigidas al progreso de los alumnos.
c) Tratándose de evaluaciones bipersonales o grupales, la calificación podrá ser la misma para
todos los integrantes o diferenciada. En ambos casos el profesor(a) deberá elaborar una pauta de
evaluación previamente informada a UTP y entregada a los alumnos antes de la aplicación de la
misma.
La evaluación grupal, comprenderá un equipo de trabajo cuyo número de integrantes será establecido según lo requiera cada asignatura. Se establece la necesidad de entregar un referente
de contrastación (rúbrica, escala de apreciación, etc.) y una descripción de la actividad en UTP
como evidencia de la evaluación. Se sugiere al docente socializar previamente dicho referente
con sus alumnos.
Se podrá realizar hasta tres eventos evaluativos el mismo día de clase, siempre y cuando dichos eventos tengan una valoración coeficiente uno. En el caso de aplicarse una prueba coeficiente
dos, no podrá haber más de un evento evaluativo coeficiente uno ese mismo día.
Bajo ninguna circunstancia, un alumno podrá ser evaluado en ausencia.
Si el resultado de cualquier evaluación, parcial o de nivel, ecede el 30% de notas deficientes, debe ser informado antes de registrar éste en el libro de clases a la jefatura técnica para analizar
la situación y consensuar remediales.
Los estudiantes que falten a cualquier instancia de evaluación, deben presentar certificado
médico o justificación personal del apoderado en Unidad Técnico Pedagógica, en un plazo no
superior a 48 horas; éstos dispondrán de una segunda oportunidad en fecha próxima fijada por el
profesor. La prueba aplicada en segunda oportunidad, para los alumnos que justificaron con
certificado médico o su apoderado, será del mismo nivel de exigencia de la aplicada en primera
instancia. En caso de no presentar justificación de ningún tipo se aplicará una prueba
recuperativa, cuyo nivel de exigencia para la obtención de la nota mínima de aprobación será
superior al 60% e inferior al 80%.
Los estudiantes que estén presentes en el establecimiento y se nieguen a rendir una evaluación previamente calendarizada, será calificado con nota mínima, quedando constancia en su hoja de
vida.
Si el alumno no entrega la prueba al finalizar el momento de evaluación, se califica con nota
mínima.
Ante cualquier situación de entrega de pruebas en blanco, el alumno será calificado con la nota mínima. El docente deberá dejar registro de esta situación en la hoja de vida del estudiante.
Los alumnos que no cumplan con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, tendrán una segunda oportunidad de entrega, con un plazo máximo de una semana, en cuyo caso la
calificación obtenida no podrá ser superior a un cinco (6.0). Si la situación volviese a ocurrir, el
docente podrá fijar una tercera fecha en donde la calificación máxima irá disminuyendo 1 punto
de nota según las prorrogas generadas, llegando eventualmente a la nota mínima. Dicha
situación debe ser consignada por el docente en la hoja de vida del estudiante.
A los alumnos sorprendidos copiando, solicitando o entregando información durante el desarrollo de una prueba, se les retirará el instrumento evaluativo y posteriormente el profesor
correspondiente, le fijará y avisará la fecha de una nueva prueba a rendir, la que necesariamente
deberá tener un mayor grado de dificultad y nivel de exigencia para la obtención de la nota
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mínima de aprobación. Se deja establecida la opción de evaluar al estudiante el mismo día de la
prueba de forma oral o escrita. Se dejará registrada esta situación en la Hoja de Vida del
Alumno, aplicándose la sanción disciplinaria de acuerdo al manual de convivencia escolar.
d) Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales o que tengan impedimentos temporales
o permanentes para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, se les
aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, para llevar a cabo esta acción, deben presentar
en UTP los certificados médicos correspondientes hasta el 30 de abril de cada año escolar. Lo que
deberán facilitar la expresión de los logros de los objetivos establecidos, de acuerdo al informe
técnico pedagógico comunicado por Coordinación Pedagógica, a partir de las certificaciones
profesionales (médico especialista, neurólogo u otro) y a los antecedentes aportados por docentes,
Área Psicológica y Psicopedagógica del establecimiento. La Evaluación Diferenciada se establece en
modalidad transitoria (un semestre) o estable (por un año) previa evaluación de informes de docentes
y especialistas.
El procedimiento de evaluación diferenciada a emplear será determinado en conjunto con
Coordinación Pedagógica, profesor jefe, los profesores de la asignatura, el Psicólogo(a), y
Psicopedagogo(a), a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades concretas del
estudiante en particular. Las estrategias de evaluación diferenciada consideradas son:
Mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado.
Proporcionar tiempo adicional.
Supervisar el desempeño del alumno en el proceso evaluativo. Verificar el proceso que lleva a
cabo el alumno para cerciorarse de la correcta evolución del proceso.
Modificar la forma de evaluación. Cuando el contenido a evaluar pueda obtenerse también en forma oral, priorizar esta manera, si el alumno presenta dificultades en la expresión escrita
(motriz o de producción).
• Introducir claves visuales o apoyo concreto. Considerando las características del pensamiento operacional concreto, incorporar dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión.
ARTICULO 4°
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan
de estudio, en períodos semestrales con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al
número de horas de la asignatura:
N° de Horas Semanales N° de Calificaciones Mínimas N° de Calificaciones Máximas
Asignatura 2 Horas 3 10
Asignatura 3 Horas 4 10
Asignatura 4 Horas 5 10
Asignatura 5 o más
Horas
6 10
ARTICULO 5°
Los alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales (N.E.E); entiéndase por
ellos el déficit de comprensión lectora, el déficit de expresión escrita, el déficit de cálculo, y todos
aquellos que presenten discapacidad intelectual o dificultad motora, visual o auditiva, se les aplicará
evaluación diferencial.
Además, ellos serán atendidos por el PIE del colegio en coordinación con los profesores, en
virtud de lo que establece el Decreto 170. No obstante, el Director(a) del establecimiento
educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la Asignatura correspondiente,
podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados.
Evaluación Diferenciada
En el marco de valorización de la diversidad y del respeto por las diferencias individuales de los
estudiantes, se aplicará Evaluación Diferenciada (E.D).
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Criterios
a) Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos/as que, siendo evaluados por los
profesionales (Previa autorización de su apoderado), del Programa de Integración Escolar,
presenten Necesidades Educativas Especial (N.E.E), de tipo transitorio o permanente. (Según el
Decreto Supremo N° 170/09).
b) Se entenderá por NEE de carácter transitorio, a aquellas relacionadas con:
Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H)
Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (RL)
c) Se entenderá la E.D, aquella que se enmarque dentro de un Plan de Apoyo Individual (P.A.I)
elaborado para cada alumno que ingresó al Programa de Integración Escolar (P.I.E) por el Equipo
de Profesionales de Aula (Profesor jefe, profesor de la asignatura, profesor diferencial,
psicopedagogo, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno).
d) El apoderado estará el tanto de los resultados de la Evaluación Diagnóstica realizada a su hijo(a)
y de la aplicación de la E.D.
e) El equipo de aula tomará decisiones respecto a las modalidades, procedimientos e instrumentos
de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión, expresión y ejecución de los
alumnos, según sus NEE. Esta actividad la realizarán durante las horas de colaboración. DS
170/09.
f) Serán atendidas todas las solicitudes de evaluación diferenciada que sean debidamente
acreditadas por un profesional del área (Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo,
Traumatólogo, Neurólogo, Profesora de Educación Diferencial, Psicólogo, psicopedagogo), a
través de un informe actualizado, de aquellos alumnos que reciban ayuda profesional externa al
colegio.
En dicho Informe, el profesional externo tratante deberá especificar:
Datos del especialista.
Diagnóstico claro de las N.E.E del alumno(a).
En qué área(s) específica del aprendizaje solicita la Evaluación Diferenciada.
Período escolar y tiempo durante el cual se aplica la evaluación diferenciada.
g) Todos los alumnos que presenten N.E.E, con diagnóstico de un profesional calificado para ello,
tendrán la posibilidad de ser Eximido de Inglés. Se entenderá como eximición de dicha
asignatura, cuando el alumno no presenta calificación, sin embargo, podrá asistir a las clases
evitando así la discriminación o exclusión de las actividades con su curso.
Cuando el alumno sea parte del PIE del establecimiento, será responsable de solicitar la
eximición para el alumno que lo requiera, el Coordinador de este Programa a Dirección y Unidad
Técnico Pedagógica del colegio, hasta el último día hábil del mes de Abril.
En el caso de los alumnos que soliciten eximición con un Informe externo, es el apoderado
el encargado de hacer llegar dicha información dentro de los límites de tiempo especificado.
Será facultad del director la eximición de la asignatura de Inglés, quien tomará la decisión
apoyado en la información entregada por el equipo de aula. (Profesor jefe, profesor de la asignatura,
profesor diferencial, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno).
Sugerencias para la Evaluación Diferenciada
Mediar comprensión de las instrucciones entregadas de forma individual, de manera oral en
caso que la comprensión lectora sea defectuosa y en forma escrita si la retención auditiva del
alumno es baja.
Entregar alternativas de manera de estimular la comprensión del alumno ejemplificando,
demostrando las actividades que se vayan a realizar.
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Entregar información clara y precisa, verificando si el alumno comprende lo solicitado. Aclarar
las dudas.
Señalar los objetivos que se espera el alumno cumpla al término de la evaluación.
Ayudarle a identificar los pasos y/o acciones que debe realizar frente a la prueba, actividad,
tarea, etc.
Mostrar y brindar buena disposición para que el alumno pregunte las inquietudes que se le
presenten.
Establecer metas realistas y factibles de alcanzar por el alumno.
Los objetivos serán conocidos por el alumno, antes de ser evaluado, teniendo así claridad frente
al proceso evaluativo que va a enfrentar.
Otorgar mayor cantidad de tiempo para que el alumno responda las evaluaciones, evitando
cualquier forma de presión. Si el alumno requiere más tiempo, dispondrá de espacio en la sala
de recurso del PIE para ello.
Cuando se construya una prueba, considerar; legibilidad, formato, lenguaje claro, y preciso.
No descontar puntaje si el alumno comete errores específicos en la escritura. Complementar la
evaluación con preguntas orales.
En matemático otorgar puntaje por el proceso realizado para llegar al resultado.
Permitir el uso de calculadora o diccionarios dependiendo de las NEE del alumno.
Sugerencias de evaluación: Informes, entrevistas, cuestionarios, trabajos, experimentos,
interrogaciones, autoevaluación, realizar power, etc.
ARTICULO 6°
El promedio de final de año, se calculará con dos decimales y se expresarán con un decimal,
aproximando la centésima igual o superior a .05, a la décima superior. Los promedios semestrales se
calcularan solo con un decimal, con aproximación.
TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN
ARTICULO 7°
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de las
asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se
anotarán con una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de
aprobación, deberá ser 4.0.
ARTICULO 8°
Semestralmente se entregará a los padres y apoderados el Informe de Desarrollo Personal y Social del
Alumno, junto al informe de calificaciones.
ARTICULO 9°
La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión, será consignada en
conceptos y no incidirá en su promoción.
TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN
ARTICULO 10°
El Director(a) del establecimiento y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la
promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u
otras causas debidamente justificadas.
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Durante todo el período educativo se realizarán reforzamientos para los alumnos(as) con
dificultades de aprendizaje, informando oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados,
de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados a la educación
regular, estarán sujetos a las mismas exigencias antes señaladas y en el caso de repitencia, el
profesor(a) especialista deberá realizar un informe fundado de esta situación.
ARTICULO 11°
Para la promoción de los alumnos de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de
los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1.- Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no
aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de enseñanza básica, que no hubieran aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o
superior, incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director(a) del
establecimiento y el Profesor(a) Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, con porcentajes
menores de asistencias.
ARTICULO 12°
El Director(a) del establecimiento educacional con el (los) profesor(es) respectivo(s), deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de enseñanza básica.
Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos
de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de Enseñanza Básica, deberán quedar
resueltas dentro del período escolar correspondiente.
ARTICULO 13°
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos
un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de
concentraciones de notas de los alumnos del establecimiento.
ARTICULO 14°
Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales de cada asignatura, la situación final de los alumnos, asistencia a clases y
cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos, utilizando el Sistema Información
General de Estudiantes (SIGE), donde quedará registrada la información antes señalada. Estas Actas
serán presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
ARTICULO 15°
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ALUMNOS 2017
ENSEÑANZA MEDIA
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS
ENSEÑANZA MEDIA 2017
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° Las disposiciones del presente Reglamento, referidas a evaluación, calificación y promoción escolar,
se aplicarán durante el año escolar, a los alumnos(as) de Enseñanza Media, en concordancia a lo
dispuesto en el Decreto Exento de Educación Nº 112 de 1999 (1° y 2° Medio), modificado por
Decreto 158/99, complementado por Decreto 157/2000 y N° 83 de 2001 (3° y 4°Medio), que regulan
la evaluación y promoción de los alumnos(as) de Educación Media. Considerando lo dispuesto en
Decreto N° ll2 de 1999 que faculta a los establecimientos para que elaboren sus propias normas en
cuanto a Evaluación y Promoción Escolar.
ARTICULO 2°
Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más
Subsectores y, si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática,
Educación Tecnológica, otros.
TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
ARTICULO 3°
El presente Reglamento de Evaluación ha sido elaborado por el Consejo de Profesores y la Dirección
del Establecimiento y será comunicado a los alumnos, padres y apoderados del Establecimiento en el
proceso de matrícula y se les entregará en forma escrita una copia. Además, se enviará una copia al
Departamento Provincial de Educación para su información.
ARTICULO 4°
El presente Reglamento de Evaluación está basado en las Orientaciones Técnicas Pedagógicas dentro
del marco Curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto Supremo N° 220 de 1998.
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales con el siguiente número mínimo de calificaciones de
acuerdo al número de horas de la asignatura:
N° de Horas Semanales N° de Calificaciones Mínimas N° de Calificaciones Máximas
Asignatura 2 Horas 3 10
Asignatura 3 Horas 4 10
Asignatura 4 Horas 5 10
Asignatura 5 o más
Horas
6 10
a) Atendiendo a las características del PEI, en el sentido en que pretendemos integrar una educación
centrada en la persona, en que cada uno aprenderá de formas diferentes y variadas, se utilizarán
preferentemente los siguientes instrumentos evaluativos:
Escritas: pruebas y controles, mapas conceptuales, trabajos de investigación, elaboración de
proyectos, elaboración de guías, elaboración de informes.
Pruebas escritas de respuesta libre: Pruebas de ensayo, de respuesta guiada y de respuesta breve.
Pruebas escritas de respuesta estructurada (objetivas): Verdadero o falso, selección múltiple, completación, identificación, ordenamiento lógico.
Orales de respuesta guiada: Interrogaciones, declamaciones, dramatizaciones, debates, etc.
Orales de respuesta no estructurada: Disertaciones o exposiciones orales.
Prácticos: Habilidades y destrezas artísticas, físicas, test audio-perceptivos, trabajos visuales y de laboratorio, manipulación, construcción, ejercicios demostrativos.
Técnicas de observación directa: Lista de cotejo, escala de apreciación, registro anecdótico.
Técnicas de observación indirecta: Cuestionario, entrevista, inventario.
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TIPOS DE EVALUACIÓN
Según los diferentes momentos del proceso educativo en que se aplique la evaluación, éstas podrán
ser: iniciales, procesales y finales.
• Se entenderá por evaluación inicial, aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza - aprendizaje. Detecta la situación de partida de los alumnos que reciben una
determinada formación de acuerdo a un programa específico.
• Se entenderá por evaluación procesual aquella que favorece la valoración continua del aprendizaje de los alumnos y de la enseñanza del profesor. Durante el propio proceso se
recoge información, se analiza y se toman las decisiones que aseguren el buen desarrollo del
proceso pedagógico. Es eminentemente formativa, dado que facilita las decisiones rápidas e
inmediatas “sobre la marcha”, lo que permite a profesores y alumnos resolver las dificultades
que se presentan y mantener los aciertos que se observan durante el transcurso de la
enseñanza y el aprendizaje escolar. Así, se promueve una mejora constante orientada a la
prosecución de los objetivos programados.
• Se entenderá por evaluación final, aquella que se aplica al terminar un proceso de enseñanza - aprendizaje, con el fin de comprobar los resultados, aunque no necesariamente debe tener
funcionalidad sumativa. No es necesariamente equivalente a “prueba” o “control”; es una
instancia que permite el análisis y la reflexión de la información recogida, con el propósito de
producir juicios valorativos acerca del objeto evaluado.
Desde el punto de la intencionalidad de la evaluación, se aplicarán evaluaciones diagnósticas,
formativas y sumativas.
• Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella que tiene como misión específica determinar
las características iniciales de los alumnos, para la puesta en marcha de un determinado
proceso pedagógico y servir de base, por lo tanto, para decisiones sobre la programación o
diseño del mismo.
• Se entenderá por evaluación formativa, aquella que se utiliza en la valoración del proceso a partir de la recolección de información en el desarrollo de éstos. Su finalidad es mejorar o
perfeccionar el proceso que se evalúa.
• Se entenderá como evaluación sumativa, aquella que permite la estimación de productos o consecuencias concretas y valorables. Su finalidad es determinar el valor de ese producto
final y sirve de base para adoptar decisiones de certificación, promoción, repetición y de
selección, entre otras.
Desde el punto de vista de quién realiza la evaluación, se aplicarán autoevaluaciones,
heteroevaluaciones y coevaluaciones.
• Se entenderá como autoevaluación, la evaluación que el alumno hace de sus propias actuaciones. Siendo él, quien se valore a sí mismo, se sugiere siempre en aquel caso entregar
una pauta de criterios o una rúbrica. Esta podrá ser o no calificada.
• Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor(a) a sus alumnos, pudiendo hacerse ésta en forma individual, bipersonal o grupal.
• Se entenderá por coevaluación, la evaluación mutua, conjunta, de una actividad o un trabajo, por parte de varias personas. Supone una valoración comunitaria frente a aspectos de un
determinado objeto que se analiza. La ponderación que en esta calificación se generen desde
los alumnos y el profesor, será determinada a través de una pauta de criterios o una rúbrica de
evaluación previamente establecida por el profesor y conocida con anticipación por parte de
los estudiantes.
b)
Los alumnos tendrán derecho a ser informados como mínimo una semana de antelación, respecto de los objetivos y / o contenidos que se contemplarán en una evaluación y a la forma en
Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos Pág. 12
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que ésta será realizada, excepto cuando la clase en curso requiera de una evaluación de objetivos
y contenidos tratados durante el desarrollo de ella (talleres, interrogaciones y / o similares);
dicho caso deberá quedar estipulado en la planificación de la asignatura.
Los profesores dejarán constancia en el libro de clases, los contenidos de la prueba a aplicar.
Los alumnos tendrán derecho a conocer las calificaciones de todo instrumento evaluativo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aplicación del instrumento.
Como una instancia de aprendizaje, el profesor(a) deberá realizar en conjunto con sus estudiantes, un análisis y retroalimentación de las evaluaciones coeficiente 1 y 2, consignando
esta actividad en el libro de clases.
Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y en el sistema computacional SINEDUC,
se comunicarán a los alumnos y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de
apoderados, según calendarización anual.
Los apoderados tendrán derecho a ser informados por el profesor respectivo, acerca de cualquier duda que en su calidad de apoderado pueda surgirle respecto a una evaluación realizada a su
pupilo. El apoderado deberá atenerse al conducto regular (profesor de asignatura, profesor jefe,
UTP). Para lo anterior, el apoderado solicitará una entrevista con el profesor correspondiente, en
el horario de atención de apoderados. Si el apoderado, solicitando una entrevista, no se
presentase, el profesor dejará constancia de la situación, en la hoja de vida del alumno. El
seguimiento del conducto regular para los efectos anteriormente mencionados, no podrá exceder
de una semana lectiva después de entregado los resultados de la evaluación.
Los apoderados de alumnos que presenten bajo rendimiento, serán citados las veces que el profesor jefe y/o el profesor de la asignatura correspondiente estime necesario. En caso que esta
situación persista, los apoderados serán citados por el jefe de UTP, a fin de crear en conjunto
estrategias dirigidas al progreso de los alumnos.
c)
Tratándose de evaluaciones bipersonales o grupales, la calificación podrá ser la misma para
todos los integrantes o diferenciada. En ambos casos el profesor(a) deberá elaborar una pauta de
evaluación previamente informada a UTP y entregada a los alumnos antes de la aplicación de la
misma.
La evaluación grupal, comprenderá un equipo de trabajo cuyo número de integrantes será establecido según lo requiera cada asignatura. Se establece la necesidad de entregar un referente
de contrastación (rúbrica, escala de apreciación, etc.) y una descripción de la actividad en UTP
como evidencia de la evaluación. Se sugiere al docente socializar previamente dicho referente
con sus alumnos.
Se podrá realizar hasta tres eventos evaluativos el mismo día de clase, siempre y cuando dichos eventos tengan una valoración coeficiente uno. En el caso de aplicarse una prueba coeficiente
dos, no podrá haber más de un evento evaluativo coeficiente uno ese mismo día.
Bajo ninguna circunstancia, un alumno podrá ser evaluado en ausencia.
Si el resultado de cualquier evaluación, parcial o de nivel, excede el 30% de notas deficientes, debe ser informado antes de registrar éste en el libro de clases a la jefatura técnica para analizar
la situación y consensuar remediales.
Los estudiantes que falten a cualquier instancia de evaluación, deben presentar certificado médico o justificación personal del apoderado en Unidad Técnico Pedagógica, en un plazo no
superior a 48 horas; éstos dispondrán de una segunda oportunidad en fecha próxima fijada por el
profesor. La prueba aplicada en segunda oportunidad, para los alumnos que justificaron con
certificado médico o su apoderado, será del mismo nivel de exigencia de la aplicada en primera
instancia. En caso de no presentar justificación de ningún tipo se aplicará una prueba
Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos Pág. 13
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recuperativa, cuyo nivel de exigencia para la obtención de la nota mínima de aprobación será
superior al 60% e inferior al 80%.
Los estudiantes que estén presentes en el establecimiento y se nieguen a rendir una evaluación
previamente calendarizada, será calificado con nota mínima, quedando constancia en su hoja de
vida.
Si el alumno no entrega la prueba al finalizar el momento de evaluación, se califica con nota mínima.
Ante cualquier situación de entrega de pruebas en blanco, el alumno será calificado con la nota mínima. El docente deberá dejar registro de esta situación en la hoja de vida del estudiante.
Los alumnos que no cumplan con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, tendrán una segunda oportunidad de entrega, con un plazo máximo de una semana, en cuyo caso la
calificación obtenida no podrá ser superior a un cinco (6.0). Si la situación volviese a ocurrir, el
docente podrá fijar una tercera fecha en donde la calificación máxima irá disminuyendo 1 punto
de nota según las prorrogas generadas, llegando eventualmente a la nota mínima. Dicha
situación debe ser consignada por el docente en la hoja de vida del estudiante.
A los alumnos sorprendidos copiando, solicitando o entregando información durante el desarrollo de una prueba, se les retirará el instrumento evaluativo y posteriormente el profesor
correspondiente, le fijará y avisará la fecha de una nueva prueba a rendir, la que necesariamente
deberá tener un mayor grado de dificultad y nivel de exigencia para la obtención de la nota
mínima de aprobación. Se deja establecida la opción de evaluar al estudiante el mismo día de la
prueba de forma oral o escrita. Se dejará registrada esta situación en la Hoja de Vida del
Alumno, aplicándose la sanción disciplinaria de acuerdo al manual de convivencia escolar.
d) Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales o que tengan impedimentos temporales
o permanentes para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, se les
aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, para llevar a cabo esta acción, deben presentar
en UTP los certificados médicos correspondientes hasta el 30 de abril de cada año escolar. Lo que
deberán facilitar la expresión de los logros de los objetivos establecidos, de acuerdo al informe
técnico pedagógico comunicado por Coordinación Pedagógica, a partir de las certificaciones
profesionales (médico especialista, neurólogo u otro) y a los antecedentes aportados por docentes,
Área Psicológica y Psicopedagógica del establecimiento. La Evaluación Diferenciada se establece en
modalidad transitoria (un semestre) o estable (por un año) previa evaluación de informes de docentes
y especialistas.
El procedimiento de evaluación diferenciada a emplear será determinado en conjunto con
Coordinación Pedagógica, profesor jefe, los profesores de la asignatura, el Psicólogo(a), y
Psicopedagogo(a), a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades concretas del
estudiante en particular. Las estrategias de evaluación diferenciada consideradas son:
Mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena comprensión de lo
solicitado.
Proporcionar tiempo adicional.
Supervisar el desempeño del alumno en el proceso evaluativo. Verificar el proceso que lleva a cabo el alumno para cerciorarse de la correcta evolución del proceso.
Modificar la forma de evaluación. Cuando el contenido a evaluar pueda obtenerse también en forma oral, priorizar esta manera, si el alumno presenta dificultades en la expresión escrita
(motriz o de producción).
• Introducir claves visuales o apoyo concreto. Considerando las características del pensamiento operacional concreto, incorporar dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión.
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Evaluación Diferenciada
En el marco de valorización de la diversidad y del respeto por las diferencias individuales de los
estudiantes, se aplicará Evaluación Diferenciada (E.D).
Criterios
a) Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos/as que, siendo evaluados por los
profesionales (Previa autorización de su apoderado), del Programa de Integración Escolar,
presenten Necesidades Educativas Especial (N.E.E), de tipo transitorio o permanente. (Según el
Decreto Supremo N° 170/09).
b) Se entenderá por NEE de carácter transitorio, a aquellas relacionadas con:
Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H)
Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (RL)
c) Se entenderá la E.D, aquella que se enmarque dentro de un Plan de Apoyo Individual (P.A.I)
elaborado para cada alumno que ingresó al Programa de Integración Escolar (P.I.E) por el Equipo
de Profesionales de Aula (Profesor jefe, profesor de la asignatura, profesor diferencial,
psicopedagogo, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno).
d) El apoderado estará el tanto de los resultados de la Evaluación Diagnóstica realizada a su hijo(a)
y de la aplicación de la E.D.
e) El equipo de aula tomará decisiones respecto a las modalidades, procedimientos e instrumentos
de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión, expresión y ejecución de los
alumnos, según sus NEE. Esta actividad la realizarán durante las horas de colaboración. DS
170/09.
f) Serán atendidas todas las solicitudes de evaluación diferenciada que sean debidamente
acreditadas por un profesional del área (Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo,
Traumatólogo, Neurólogo, Profesora de Educación Diferencial, Psicólogo, psicopedagogo), a
través de un informe actualizado, de aquellos alumnos que reciban ayuda profesional externa al
colegio.
En dicho Informe, el profesional externo tratante deberá especificar:
Datos del especialista.
Diagnóstico claro de las N.E.E del alumno(a).
En qué área(s) específica del aprendizaje solicita la Evaluación Diferenciada.
Período escolar y tiempo durante el cual se aplica la evaluación diferenciada.
g) Todos los alumnos que presenten N.E.E, con diagnóstico de un profesional calificado para ello,
tendrán la posibilidad de ser Eximido de Inglés. Se entenderá como eximición de dicha
asignatura, cuando el alumno no presenta calificación, sin embargo, podrá asistir a las clases
evitando así la discriminación o exclusión de las actividades con su curso.
Cuando el alumno sea parte del PIE del establecimiento, será responsable de solicitar la
eximición para el alumno que lo requiera, el Coordinador de este Programa a Dirección y Unidad
Técnico Pedagógica del colegio, hasta el último día hábil del mes de Abril.
En el caso de los alumnos que soliciten eximición con un Informe externo, es el apoderado
el encargado de hacer llegar dicha información dentro de los límites de tiempo especificado.
Será facultad del director la eximición de la asignatura de Inglés, quien tomará la decisión
apoyado en la información entregada por el equipo de aula. (Profesor jefe, profesor de la asignatura,
profesor diferencial, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno).
Sugerencias para la Evaluación Diferenciada
Mediar comprensión de las instrucciones entregadas de forma individual, de manera oral en
caso que la comprensión lectora sea defectuosa y en forma escrita si la retención auditiva del
alumno es baja.
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Entregar alternativas de manera de estimular la comprensión del alumno ejemplificando,
demostrando las actividades que se vayan a realizar.
Entregar información clara y precisa, verificando si el alumno comprende lo solicitado. Aclarar
las dudas.
Señalar los objetivos que se espera el alumno cumpla al término de la evaluación.
Ayudarle a identificar los pasos y/o acciones que debe realizar frente a la prueba, actividad,
tarea, etc.
Mostrar y brindar buena disposición para que el alumno pregunte las inquietudes que se le
presenten.
Establecer metas realistas y factibles de alcanzar por el alumno.
Los objetivos serán conocidos por el alumno, antes de ser evaluado, teniendo así claridad frente
al proceso evaluativo que va a enfrentar.
Otorgar mayor cantidad de tiempo para que el alumno responda las evaluaciones, evitando
cualquier forma de presión. Si el alumno requiere más tiempo, dispondrá de espacio en la sala
de recurso del PIE para ello.
Cuando se construya una prueba, considerar; legibilidad, formato, lenguaje claro, y preciso.
No descontar puntaje si el alumno comete errores específicos en la escritura. Complementar la
evaluación con preguntas orales.
En matemático otorgar puntaje por el proceso realizado para llegar al resultado.
Permitir el uso de calculadora o diccionarios dependiendo de las NEE del alumno.
Sugerencias de evaluación: Informes, entrevistas, cuestionarios, trabajos, experimentos,
interrogaciones, autoevaluación, realizar power, etc.
El Director(a) del establecimiento y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases, fundados en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas como: ingreso tardío a clases;
ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones
de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares.
el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al
Profesor de la Asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura
a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente
fundamentados. Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no podrán
ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.
TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION
ARTICULO 5°
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Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de las
asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se
anotarán con una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de
aprobación, deberá ser 4.0.
ARTICULO 6°
La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción,
de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983.
ARTICULO 7°
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y la asignatura de Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
ARTICULO 8°
Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del
establecimiento educacional y la asistencia a clases.
1. Logro de Objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Media que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una o
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.
Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no
aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de Enseñanza Media que no hubieren aprobado
dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las asignatura no aprobados se
encuentran las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los
alumnos(as) de 3º y 4º Año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se
considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
2. Asistencia:
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as)
de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las
empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza
Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la
cultura, las ciencias y las artes.
ARTICULO 9°
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos
un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación respectivos podrán expedir los certificados anuales de estudio, los
certificados de concentraciones de notas.
ARTICULO 10°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los
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alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por
cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que aplica el
establecimiento educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos, utilizando el Sistema Información
General de Estudiantes (SIGE), donde quedará registrada la información antes señalada. Estas Actas
serán presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
ARTICULO 11°
La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el
4° año Medio, en ambas modalidades.
En el caso de los alumnos(as) de Enseñanza Técnica Profesional, no será requisito para
obtener la licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título.
ARTICULO 12° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas
por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectiva dentro del ámbito de su
competencia.