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Reglamento de Evaluación y Promoción Alumnos 2018-2019

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Reglamento de Evaluación y Promoción Alumnos 2018-2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS 2018 - 2019

I.- Fundamentación

El Colegio Monte Olivo de Puente Alto ha actualizado el presente Reglamento de Evaluación

teniendo en vista la Ley General de Educación, N°20.370 y los decretos exentos de

educación, Decreto N’ 289/2001, N°439/2012, N°232/2002, N°256/2009, N°254/2009,

N°220/1998, Decreto Nº83/2015, Decreto Nº170/2009 y los Decretos de Evaluación,

Decreto N° 511/1997 y Nº107/2003, Decreto N° 511/1997, Decreto N°112/1999, Decreto

N° 83/2001.

Considerando lo anterior, la evaluación se asume como un proceso, a través del cual se

evidencia lo que los alumnos y las alumnas han aprendido, lo que están en proceso de

aprender, y los objetivos que necesitan fortalecer.

Para que un proceso de evaluación sea efectivo debe considerar la etapa de

retroalimentación a los estudiantes.

Se evaluarán conocimientos, competencias, habilidades, actitudes y valores.

2. Objetivos de la Evaluación

1.- Considerar la evaluación como parte de un proceso formativo que busca una educación

de calidad.

2.- Comprender que en la construcción del conocimiento o saberes intervienen diversos

factores, tales como: los materiales didácticos, metodologías utilizadas, contexto familiar,

el ritmo y estilo de aprendizaje, el entorno socio económico y cultural, así como el tipo y

variedad de instrumentos de evaluación utilizados.

3.- Orientar a los docentes que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje, para que

apliquen el presente reglamento, considerando las diferencias individuales, los ritmos y

estilos de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo al Proyecto Educativo del colegio.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo1.- El presente reglamento de evaluación se aplicará en conformidad a los Decretos Supremos de Evaluación que emanan del MINEDUC:

CURSO

ASIGNATURAS

DECRETO MARCO/BASE

DECRETO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DECRETO PROGRAMAS DE ESTUDIO

Pre kínder y Kínder

Todos los ámbitos Decreto N’

289/2001

1º, 2º y

Básico

Lenguaje y Comunicación, Decreto

Matemática, N°439/2012

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales y

Ciencias Naturales

511/1997

(107/2003)*

Decreto Nº 1548/2012

Educación Artística, Educación

Física,

Educación Tecnológica

Decreto

N°232/2002

Decreto N°625/2003

Básico

Lenguaje y Comunicación, Decreto

Matemática, N°232/2002

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales y

Ciencias Naturales

511/1997 Decreto N°625/2003

Educación Artística, Educación

Física,

Educación Tecnológica

Decreto

N°232/2002

Decreto N°625/2003

5º, 6º, 7º

y 8º

Básico

Lenguaje y Comunicación, Decreto

Matemática, N°256/2009

Historia, Geografía y Ciencias BC 614 (7º y 8ª)

Sociales,

Ciencias Naturales e Inglés

511/1997 Decreto N°1363/2011

Educación Artística (Artes

Visuales,

Artes Musicales), Educación Física,

Educación Tecnológica

Decreto

N°232/2002

BC 614 (7º y 8º)

5° básico: Decreto

N°220/1999

6° básico: Decreto

N°81/2000

7° básico: Decreto

N°481/2000

8° básico: Decreto

N°92/2002

Iº y IIº

Medio

Lenguaje y Comunicación, Decreto

Matemática, N°254/2009

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales,

Ciencias Naturales e Inglés

112/1999 Decreto N°1358/2011

Educación Artística (Artes

Visuales, Artes

Musicales), Educación Física,

Educación

Tecnológica

Decreto

N°220/1998

Decreto N°1122/2005

IIIº y

IVº

Medio

Todas las asignaturas Decreto 83/2001 Decreto N°27/2001 y sus

N°220/1998 modificaciones

* Modifica, a contar del año escolar 2003, el Decreto Supremo Exento de Educación nº 511, de 1997, en el sentido

de sustituir el artículo 10. Faculta al Director(a) excepcionalmente a no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º, a las

alumnas y alumnos que presenten grave retraso en lectura, escritura o matemática.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 2.- Los alumnos/as serán evaluados según régimen semestral. Se

utilizarán diversos procedimientos e instrumentos de evaluación para permitir la

expresión de los distintos estilos y ritmos de aprendizaje por parte de los alumnos.

Artículo 3.- En el proceso de evaluación, deben considerarse las siguientes dimensiones:

1. Aspecto Cognitivo: logro de los Objetivos de Aprendizaje.

2. Aspecto Procedimental: desarrollo de diferentes tipos de habilidades

propias de cada asignatura.

3. Aspectos Actitudinales: fomentar la positiva predisposición para

enfrentar con éxito los diversos y desafiantes escenarios, basado en el

plan formativo de valores institucionales y aquellos propios de cada

asignatura.

Artículo 4.- Durante el mes de marzo, la dirección del establecimiento dará a

conocer el Reglamento de Evaluación a todos los padres y apoderados. El profesor

jefe explicará el Reglamento de Evaluación a su grupo curso y se preocupará que

cada uno de sus alumnos lo comprenda.

Artículo 5.- Al término de cada año (diciembre) el Reglamento de Evaluación y

promoción escolar, será revisado por el Consejo de Profesores y Coordinación

Académica/Ciclo (correspondiente), para hacer adecuaciones, si fuese necesario.

Artículo 6.- La información sobre el avance educacional de los alumnos/as será

entregada a los Padres y Apoderados, a través de las siguientes modalidades:

1. Informe Parcial de Calificaciones.

2. Informe Semestral de Calificaciones e Informe Actitudinal. 3. Certificado Anual de Calificaciones e Informe Actitudinal.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES Y CALIFICACIONES. Artículo 7.- La distribución mínima de calificaciones según carga horaria será la siguiente

Artículo 8.- Durante el año lectivo los alumnos/as obtendrán las siguientes calificaciones:

1. Calificaciones Parciales: corresponden a calificaciones que los estudiantes

hayan logrado en el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. Se

expresarán con un decimal.

2. Calificación semestral: corresponderán al promedio de las calificaciones

parciales y la evaluación semestral (Considerada también como una nota

parcial). La centésima 0,05 se aproxima al decimal superior.

3. Calificaciones finales: co r re sp o n d e a l p r o m e d i o a r i tm é t i co d e l a s

c a l i f i ca c i o n e s semestrales obtenidas en cada asignatura. La

centésima 0,05 se aproxima al decimal superior.

4. Promedio final anual: corresponde a la sumatoria de los promedios finales

anuales de todas las asignaturas y se aproxima. La centésima 0,05 se

aproxima al decimal superior.

Artículo 9.- Al final de cada semestre se medirán los indicadores de evaluación más

relevantes del mismo, con una evaluación de carácter sumativo en cada sector de

aprendizaje. El promedio semestral, corresponde a la media aritmética de las

calificaciones parciales y la Evaluación Semestral.

Nº de horas semanales Nº de calificaciones mínimas semestrales

7 o más 5 + evaluación semestral

5 a 7 4 + evaluación semestral

3 ó 4 3+ evaluación semestral

1 ó 2 2 + evaluación semestral

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

ARTÍCULO 10.-: DE LA EXIMICIÓN: Evaluación Semestral del II° semestre

a) Los alumnos/as que obtengan un promedio de presentación correspondiente

a las notas parciales, previas a la evaluación semestral del II° semestre,

promediadas con la calificación final del primer semestre, de acuerdo al

siguiente detalle:

• Primer ciclo (de 1º a 4º básico) : 6,7

• Segundo ciclo (de 5º a 8º Básico): 6,5

• Tercer ciclo (1º a 4º Medio) : 6,5

En las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Sociales,

Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, se eximirán de la evaluación

semestral correspondiente a cada una de ellas. Sin embargo, dicha EXIMICIÓN

está condicionada a la asistencia y puntualidad a la prueba fijada y a la

asistencia del 93% y puntualidad, del período, considerando 5 días hábiles,

previo a la fecha de realización de la PRIMERA EVALUACIÓN del II°

SEMESTRE del período correspondiente.

b) Cada profesor de asignatura deberá elaborar el listado de alumnos que

rinden la evaluación Semestral, y presentarla en Coordinación de Ciclo, 5

días hábiles, previo a la fecha de realización de la PRIMERA EVALUACIÓN

SEMESTRAL correspondiente y será informado, vía comunicación al

apoderado.

Artículo 11.- Desde 1° Básico a IV° Medio la escala de notas será la siguiente:

mínima 2.0 y la máxima 7.0.

Artículo 1 2 .- L a c a l i f i c a c i ó n m í n i m a d e a p r o b a c i ó n e s e l 4 . 0 c o n

u n 6 0 % d e e x i g e n c i a .

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 13.- La calificación mínima (2,0) deberá ser registrada en el leccionario

previa autorización de la Coordinación de Ciclo/ Académica y Líder Pedagógico,

justificada en el Libro de Clases, con registro en la hoja de vida del alumno/a, quien

debe firmar la toma de conocimiento, en la hoja de vida del Libro de clases. Un

estudiante obtendrá la nota mínima si entrega la prueba en blanco, o todas sus

respuestas están incorrectas. (PROTOCOLO)

Si se presenta en una misma asignatura más de una evaluación con nota 2.0, es

deber del profesor/a de dicha asignatura citar al apoderado para informar de la

situación de su alumno/a, PREVIA INFORMACION A COORDINACIONES

RESPECTIVAS Y PROFESOR JEFE.

Si un alumno/a presenta más de una evaluación 2.0 en diferentes asignaturas,

es deber del profesor/a jefe citar al apoderado para informar de la situación del

alumno/a, dejando registro de la entrevista.

Artículo 14.- Las calificaciones finales (anuales) obtenidas en la asignatura de

Religión, se expresarán mediante conceptos:

MB: Muy Bueno

B: Bueno

S: Suficiente

I: Insuficiente

Artículo 15.- Si bien las calificaciones de RELIGION no inciden en el promedio

general del alumno, el logro de los objetivos es considerado importante en el PEI

del colegio y se refuerza cuantitativamente al finalizar cada semestre, el promedio

de la asignatura de religión pasará a formar parte, como nota parcial coeficiente 1,

en la asignatura del área humanista: Historia y Ciencias Sociales, para todos los

alumnos y las alumnas, previa revisión con Profesor/a Jefe y Coordinación

Académica/Ciclo.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

En el caso de aquellos alumnos que reprueben dicha asignatura, profesor. Jefe y

profesor de asignatura, establecerán una estrategia de trabajo tendiente a que el

alumno logre los objetivos de aprendizaje de la asignatura, en acuerdo con la

Coordinación de Ciclo/ Académica.

Artículo 16.- La calificación promedio de cada semestre en Inglés, de 1° a 4°

básico, será consignada como nota parcial, de la asignatura de Lenguaje, del curso

correspondiente.

TITULO III. DE LOS TIPOS DE EVALUACION

Artículo 17.- Se podrá calificar utilizando diferentes instrumentos según:

a) Tipo de Evaluación: indica el nivel de participación de los alumnos y las

alumnas en la evaluación y la calificación de sus aprendizajes, pudiendo ser

EVALUACIÓN AUTOEVALUACIÓN, y COEVALUACIÓN, o una combinación

de los tres tipos.

b) Forma de Evaluación: indica la diversidad de instrumentos evaluativos que se

deben utilizar para determinar el logro de los aprendizajes de los alumnos/as.

c) Carácter de la evaluación: indica la función y finalidad de la evaluación para

que el profesor/a tome decisiones educativas. Pueden ser clasificadas como:

• Diagnóstica: Debe aplicarse evaluación diagnóstica en cualquier

asignatura, con anterioridad a cualquier acción educativa, o durante el

desarrollo de ella para determinar las diferencias en los aprendizajes de

los alumnos, con el propósito de otorgar los soportes pedagógicos

necesarios. El resultado de este procedimiento es de carácter formativo,

registrando su resultado en el libro de clases, no incidiendo en el

promedio semestral.

• Formativa: A través la evaluación formativa, también conocida como

evaluación continua, el profesor logra obtener evidencias para analizar

y tomar las decisiones que aseguren el logro de los principales objetivos

de aprendizaje. Esta evaluación puede ser calificada.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• Sumativa: Determina, a través de una calificación, el logro de los

objetivos de aprendizaje definidos como requisitos para cada unidad y, a

la vez, proporciona información que permite el análisis de las causas que

pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas

propuestas.

Artículo 18.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

La evaluación diferenciada es el procedimiento que se aplica a los estudiantes que

presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), incorporados o no al

Programa de Integración Escolar (Decreto 170/2009). La evaluación diferenciada

implica mantener el nivel de logro mínimo requerido, por los programas de estudio

vigentes, respetando las características del estudiante.

a) En el caso de estudiantes pertenecientes al PIE, este procedimiento se

aplicará, de acuerdo a las características del diagnóstico y con la

documentación pertinente en cada caso, según las indicaciones de los

profesionales idóneos (neurólogo, psiquiatra, fonoaudiólogo, educador

diferencial, psicopedagogo, psicólogo), ya sean, externos o del

establecimiento. Aquellos estudiantes, que, por superar la cantidad de cupos

permitidos, no pudieron incluirse en PIE, podrán presentar el informe del

especialista correspondiente, para poder acceder a la evaluación

diferenciada, como plazo máximo al 30 de abril del año en curso.

La documentación debe ser presentada, por el apoderado correspondiente,

para ser considerada la evaluación diferenciada, ya sea con cupo PIE o fuera

de él., debiendo ser presentada en Coordinación PIE.

b) En relación con los procedimientos de la evaluación diferenciada:

• El apoderado del alumno debe presentar el informe externo y los

antecedentes del alumno al Profesor Jefe, quien entregará la

información a la Coordinación Académica/Ciclo para su revisión y

derivación a la Coordinación de PIE para evaluar posible ingreso al

Proyecto de Integración.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• En caso de que el alumno cumpla con los requerimientos y no exista

cupo en el Proyecto de Integración, la Coordinación Académica/Ciclo en

conjunto con la Coordinación PIE, entregarán las orientaciones de

adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada a los docentes

respectivos, de acuerdo a las NEE del estudiante. El apoderado debe

cumplir las indicaciones y acuerdos establecidos, por escrito con el

equipo de especialistas. Si el alumno es atendido por especialistas

externos, el apoderado debe presentar los informes pertinentes en los

plazos establecidos.

• En caso de que el alumno/a no presente informes externos, el Profesor

Jefe presentará los antecedentes de la pesquisa, a la Coordinación

Académica/Ciclo para ser analizados en conjunto con Coordinación PIE

y determinar evaluación de especialista, dependiendo de la cantidad de

vacantes que existan en Integración. En caso contrario, el apoderado

debe gestionar la evaluación diagnostica de manera externa en el plazo

correspondiente al 30 de abril del año en curso.

• La decisión, respecto de la evaluación diferenciada con o sin

incorporación al PIE, se informará al apoderado, a quien se le

entregarán los procedimientos específicos que se aplicarán en el

colegio, además deberá firmar un compromiso y dar cumplimiento de los

tratamientos que deba seguir el alumno/a, de las citaciones a entrevistas

y de las indicaciones entregadas por los docentes y profesionales del

PIE que estuviesen involucrados. La organización de esta etapa del

proceso es responsabilidad de la Coordinación PIE.

• Se podrá gestionar la evaluación diferenciada de los alumnos/as

egresados/as del PIE, de acuerdo a las indicaciones emanadas desde el

mismo PIE y en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• Para determinar cuáles asignaturas requieren de evaluación

diferenciada, los alumnos con NEE que no pertenezca al PIE, desde la

Coordinación de PIE en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo,

analizarán los resultados y acordarán aquellas que se requiere aplicar,

las que serán entregadas e informadas a los docentes involucrados en el

proceso.

Artículo 19.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS PIE

Los alumnos del Proyecto de Integración serán evaluados por los profesionales del

equipo, luego de la cual se emitirá un informe que señale la NEE correspondiente, y

en conjunto con el docente de aula, se definirán las adecuaciones curriculares que

se requieren para el estudiante.

Según el Decreto 83/2015, se entiende por adecuaciones curriculares a los cambios

en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en distintos ajustes en

la programación del trabajo en el aula, con la finalidad de asegurar la participación,

permanencia y progreso en el sistema escolar.

Existen dos modalidades de adecuación curricular:

a) De acceso: Son las que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la

participación, acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así

el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con

los demás alumnos. Algunas de las medidas que se proponen son:

• Evaluación de procesos, entregando puntaje adicional al procedimiento

empleado para resolver la actividad.

• Realizar pruebas orales (con registro escrito) cuando el alumno presente

dificultades de expresión escrita y de adquisición de la lectura.

• Permitir el uso de calculadoras o tablas pitagóricas, exclusivamente, cuando

el alumno requiera resolver operaciones matemáticas, si el objetivo de

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

aprendizaje lo requiere.

• Revisar pruebas o trabajos en clases, con la finalidad de señalar errores y

confusiones de manera constructiva.

• Usar estrategia de tutores entre compañeros en diferentes tareas.

• Realizar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,

observación, trabajos, investigaciones individuales o grupales, organizadores

gráficos, modelado, etc.

• Introducir dibujos o esquemas para apoyar la comprensión.

• Modelar pruebas proyectadas para toda la clase. (pre-básica).

• En caso de niveles donde no se ha adquirido la lectura de manera fluida, leer

instrucciones para colaborar con la comprensión de lo que se debe ejecutar.

• Simplificar el enunciado o segmentar para facilitar su comprensión.

• Parcelar contenido y proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones

(pruebas en dos etapas).

• Realizar mediación en actividades/evaluaciones, clarificando dudas en torno

a las instrucciones, por ejemplo, preguntar sobre lo que se debe realizar,

ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales para la comprensión.

b) Adecuación de Objetivos de Aprendizaje: Estos objetivos pueden ser

ajustados en función de los requerimientos específicos para cada estudiante,

en relación a los distintos aprendizajes de cada asignatura y en los cuales se

expresan las distintas competencias básicas que deben alcanzar en su

escolaridad. Por lo tanto, deben considerar como el resultado de un proceso

de evaluación interdisciplinaria, de acuerdo con su plan de trabajo individual.

Los criterios a considerar son:

• Graduación del nivel de complejidad: se deben conocer los niveles de

aprendizaje alcanzados y los no logrados, para secuenciar y operacionalizar

con mayor precisión los objetivos de nivel, de acuerdo a plan individual de

aprendizaje.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• Priorización de objetivos, indicadores de evaluación y contenidos: seleccionar

y dar prioridad (jerarquizar) a determinados objetivos que se consideren

imprescindibles para su desarrollo y adquisición de aprendizajes posteriores.

Por ejemplo, aquellos que se deben priorizar por ser fundamentales son los

aspectos comunicacionales y funcionales del lenguaje (comunicación oral,

escrita y lectura), uso de operatoria para la resolución de problemas

matemáticos de la vida diaria, procedimientos y técnicas de estudio.

• Temporalización: flexibilizar los tiempos establecidos en el curriculum para el

logro de los aprendizajes, ya que están relacionados con los ritmos de

aprendizaje.

• Enriquecimiento del curriculum: incorporar nuevos objetivos no considerados

en las Bases Curriculares y que son importantes para el desempeño

académico y social del alumno, por ejemplo, aprendizaje de la segunda

lengua (lengua de señas, nativa de pueblos originarios, braille), profundizar

algún aspecto del curriculum.

• Eliminación de aprendizajes: se considera cuando las otras formas de

adecuación descritas anteriormente no resultan efectivas. Esta modalidad se

aplicará en última instancia, y la decisión se tomará entre, la Coordinación

Académica/Ciclo y Coordinación PIE quedando establecido en el documento

de adaptación curricular.

De esta forma, el proceso de evaluación diferenciada y su respectiva validación en

la calificación, es una tarea que debe realizar en conjunto el profesor de aula con el

profesional especialista, acordando los contenidos a evaluar, porcentajes de

aprobación, modalidad de aplicación de la prueba, etc. El porcentaje de logro y

objetivos a evaluar debe ser coherente con la adecuación curricular elaborada por

ambos profesionales.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• En relación a la REPITENCIA: se debe considerar el cumplimiento de los

objetivos propuestos para cada alumno con NEE y la aplicación de las

adaptaciones diseñadas para el estudiante. Algunos de los motivos que

pueden justificar la repitencia de alumnos con NEE son:

a) Inasistencia del alumno/a de forma reiterada, con o sin justificación médica,

que afecta la adquisición de los aprendizajes mínimos a lograr.

b) El alumno que no alcanza a cumplir con los objetivos propuestos en su

adaptación curricular.

La PROMOCIÓN de un alumno PIE, sea transitorio o permanente, será

determinada por una comisión compuesta por el profesor jefe, el profesional PIE, la

Coordinación Académica/Ciclo y la Coordinación PIE, en relación a los

antecedentes.

Artículo 20.- DE LA EXIMICIÓN DE INGLÉS Y/O EDUCACIÓN FÍSICA U OTRA

ASIGNATURA

El principio pedagógico, que sustenta este artículo hace referencia al aprendizaje de

todos.

La Coordinación Académica/Ciclo, en conjunto con la Coordinación PIE, y e n

c o n s u l t a a l d o c e n t e d e i n g l é s y / o e d u c a c i ó n f í s i c a u o t r a

a s i g n a t u r a , p r e v i o informe Técnico Pedagógico y/o médico, podrán eximir

de la asignatura de Inglés y/o Educación Física u otra asignatura a los alumnos/as

que acrediten dificultades de aprendizaje y/o problemas de salud temporal o

permanente para desarrollar adecuadamente sus procesos de aprendizaje. Esta

condición se hace efectiva desde el momento en que se informa al apoderado y no

posee carácter retroactivo. Se emitirá una nómina de los estudiantes eximidos en

dichas asignaturas, la que emanará desde Coordinación de Ciclo/Académica junto a

Coordinación PIE, la cual será informada a los docentes y equipos respectivos y

evaluada anualmente, dependiendo de la asignatura y situación.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

El colegio cuenta con que todos sus alumnos pueden cumplir con las exigencias

curriculares de los planes y programas establecidos. Por tanto, sólo se considerará

la eximición como una última opción y una vez que se hayan instalado todas las

posibilidades de apoyo al alumno o alumna (internas/externas). La eximición no

implica que el alumno no asista y participe en las clases de la asignatura

involucrada, lo que significa que, en el caso de inglés, el estudiante participa de

todas las actividades curriculares, pero no es calificado.

En el caso de educación física, el alumno deberá ser evaluado y calificado, por

instancias de modalidad escrita u orales adecuadas, en relación, a los contenidos y

aprendizajes del período que implica la eximición. En el caso de cualquier otra

asignatura, se revisarán los antecedentes médicos y se procede en consecuencia.

En el caso de eximición anual, el plazo de recepción de informes con fecha límite 30

de abril, del año en curso.

TITULO IV. DE LA CALENDARIZACIÓN Y TEMARIO DE EVALUACIONES

Artículo 21.- El calendario de las evaluaciones será definido por Coordinación

Académica/Ciclo en conjunto con los Líderes Pedagógicos de cada ciclo. La

implementación del calendario es responsabilidad de los Líderes pedagógicos, de

cada Ciclo. Este calendario contiene las fechas, horarios y aprendizajes a evaluar

de cada asignatura, que serán establecidos junto a los profesores de asignatura.

El calendario debe ser informado a los estudiantes y padres y apoderados, 2

semanas antes de la aplicación de la primera evaluación del período

correspondiente.

Coordinación Académica/Ciclo y Líder pedagógico velarán por que no existan dos

evaluaciones en un mismo día. De producirse una situación de este tipo, sólo una

de ellas pueda ser evaluación escrita.

Los alumnos deben conocer al menos con dos semanas de antelación el temario

correspondiente a la evaluación de asignatura correspondiente. Cuando se trate de

trabajos, informes, etc. deberán entregarse los indicadores de evaluación, lista de

cotejo, rúbrica, u otro. En el caso de trabajos, en cualquiera de las asignaturas, los

alumnos/as deben recibir las pautas de evaluación al inicio de la primera sesión.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

TÍTULO V. DE LOS TIPOS DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 22.- Los instrumentos de evaluación deben considerar los indicadores de

evaluación más relevantes. Ejemplos de posibles instrumentos de evaluación:

• Pruebas escritas: de ítems de selección múltiple, de respuesta abierta, de

completación de oraciones, términos pareados, etc.

• Pruebas orales con registro escrito,

• ensayos,

• presentaciones orales,

• informes de laboratorio,

• trabajos de investigación,

• trabajos prácticos

• proyectos,

• simulaciones,

• debates,

• ordenadores gráficos, y otros. TÍTULO VI. LAS EVALUACIONES ATRASADAS.

Artículo 23.- En el caso que un alumno/a falte a una evaluación parcial, cualquiera

sea la asignatura de ésta, su apoderado deberá justificar su inasistencia por escrito

para normalizar la situación el día en que se reintegra a clases. Esta justificación

debe ser acompañada de certificado o documento que avale la validez de la

justificación.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

a) Con certificado: En tal caso será evaluado una vez que se incorpore al colegio.

Las evaluaciones atrasadas deben realizarse el día de rendición de pruebas

atrasadas definida por el colegio, manteniendo la ponderación del 60%, y podrá

rendir sólo una evaluación cada vez. Si son más de tres evaluaciones, el profesor

jefe y el Líder Pedagógico, previa información a Coordinación Académica/Ciclo,

deberán calendarizar las evaluaciones para que el alumno regularice su situación

dentro de dos semanas, siempre que no exceda la fecha de finalización del

semestre.

Si el alumno no asiste el día fijado para la recuperación, deberá realizarla el día que

se reincorpora al colegio. Esta evaluación se aplicará en un espacio definido para

ello, siendo responsable el profesor(a) de la asignatura y registrando la situación en

la hoja de vida del alumno/a.

b) Sin certificado: En tal caso será evaluado una vez que se incorpore al colegio,

aplicándose una ponderación del 70% para la nota 4.0.

c) Retirado durante la jornada de clases: Un alumno(a) no puede ser retirado

durante una evaluación, si lo hace, sólo se considerará lo que realizó hasta el

momento del retiro y la situación debe quedar consignada en la hoja de vida del

estudiante. De tener que entregar un trabajo, debe dejarlo con el inspector que

realiza el retiro, antes de salir del establecimiento.

El alumno que tiene autorización del colegio para retirarse, antes del término de la

jornada, deberá rendir las evaluaciones antes de su salida del establecimiento.

Cualquier situación, que deba ser considerada como una excepción, debe ser

resuelta, por el Líder Pedagógico del Ciclo correspondiente, quien informará

previamente al Coordinador de Ciclo.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

d) En el caso, de que un estudiante deba cumplir una sanción disciplinaria de

acuerdo al Manual de Convivencia, que implique Suspensión de clases:

En tal situación, el alumno será evaluado, el mismo día de la programación de la

evaluación, a las 08:00hrs, acompañado de su apoderado quien le espera, para su

retiro del establecimiento. En el caso de tener que rendir más de una evaluación, el

Líder Pedagógico del Ciclo correspondiente, en conjunto con profesor(a) asignatura

y profesor jefe, determinarán

- la fecha y horario en que debe rendir la evaluación.

- las condiciones específicas del instrumento y criterios de evaluación a

utilizar

El profesor jefe informará al alumno o alumna y al apoderado/a, respecto de esta

última situación. El alumno y su apoderado firmaran un acta de entrevista, en que

toman conocimiento de la aplicación de las evaluaciones, en situación especial,

como lo garantiza, este punto.

Los aspectos formales de este punto deben ser informados al Coordinador de

Ciclo, quien otorga la autorización para la aplicación de las evaluaciones y

características del mismo.

Artículo 24.- De la ENTREGA Y/O PRESENTACIÓN DE TRABAJOS,

DISERTACIONES U OTRO SIMILAR.

Todo trabajo práctico y/o de investigación (grupal o individual) debe ser evaluado

con una rúbrica, lista de cotejo etc. que permita medir el trabajo y aporte de cada

alumno. Dicha rúbrica debe ser entregada y explicada a los alumnos en el mismo

momento en que se entregan las indicaciones para realizar el trabajo y debe

contemplar aspectos a evaluar de proceso.

Los alumnos deberán presentar sus trabajos en la fecha indicada por el

profesor. En caso de atraso, se da una nueva fecha de presentación, pero éste

será calificado con nota máxima de 5,0.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• Si un alumno no cumple con el segundo plazo, deberá realizar el trabajo

dentro del horario de clases el día que se presente al colegio. Su trabajo

tendrá una calificación máxima 4,5.

• Si un alumno no cumple con el segundo plazo, se calificará según registro

de trabajo clase a clase (calificación parcial de proceso).

• Todo lo anterior debe quedar registrado en la hoja de vida del alumno con

su firma. El profesor de asignatura informará al profesor jefe, quien dará

cuenta de la situación al apoderado.

• Todo lo anterior debe quedar registrado en la hoja de vida del alumno con

su firma. El profesor de asignatura informará al profesor jefe, quien dará

cuenta de la situación al apoderado.

• Los trabajos se deben entregar al docente de la asignatura de manera

personal o por otro medio, según determine el docente, pero es obligación

del alumno verificar que el proceso de realice.

Artículo 25.- SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:

a) Licencias médicas prolongadas. El alumno o alumna que presente licencia

médica prolongada (de 10 o más días) deberá:

Rendir una prueba escrita (u otro tipo de instrumento de evaluación) que

medirá los indicadores de evaluación más relevantes de cada una de las

asignaturas. Coordinación Académica/Ciclo junto al Líder pedagógico,

definirá el calendario de las evaluaciones a rendir y el profesor jefe entregará

al alumno y a su apoderado el temario de cada asignatura, así como las

fechas.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

b) Enfermedades y/o situaciones de salud que impidan la asistencia

regular a clases: El Coordinador de Ciclo/académico, determinará las

adecuaciones con apoyo de la Coordinación PIE y profesor jefe al proceso

enseñanza aprendizaje, atendiendo a la revisión de la documentación de

salud del alumno emitida, por el profesional idóneo.

Las adecuaciones al proceso pueden implicar, realización de trabajos u otros que

permitan apoyar el proceso de enseñanza- aprendizaje de cada asignatura. En los

casos, en que el alumno, por su situación de salud, no esté en condiciones de

realizar tareas académicas, el Coordinador de Ciclo/Académico, previa autorización

de la Dirección del Colegio puede considerar solo las evaluaciones registradas a la

fecha del inicio de la situación de salud que le impide asistir a clases y/o considerar

solo un semestre para efectos de situación final anual.

Artículo 26.- Situación Especial de las embarazadas, madres y padres:

El proceso, a seguir en caso de presentarse alumnas con situación de embarazo

será analizado caso a caso, atendiendo a factores como la situación de salud de la

alumna, a través de informe médico con fecha probable de parto, entre otras, que

permitan determinar l o s p r o c e d i m i e n t o s e v a l u a t i v o s ,

a d e c u a c i o n e s y a p o y o s a l p r o c e s o d e e n s e ñ a n z a

a p r e n d i z a j e , en función de su situación particular. Cada caso será tratado en

reunión respectiva entre la Coordinación Académica/Ciclo, Profesor Jefe y otros, si

corresponde. Las adecuaciones al proceso pueden implicar, realización de

trabajos u otros que permitan apoyar el proceso de enseñanza- aprendizaje de

cada asignatura. En los casos, en que el alumno, por su situación de salud, no

esté en condiciones de realizar tareas académicas, el Coordinador de

Ciclo/Académico, previa autorización de la Dirección del Colegio puede

considerar solo las evaluaciones registradas a la fecha del inicio de la

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

situación de salud que le impide asistir a clases y/o considerar solo un

semestre para efectos de situación final anual.

En el caso de las madres y/o padres estudiantes, se garantiza las adecuaciones a

su proceso de enseñanza- aprendizaje, en la medida que lo requieran. Para ello

deben presentar, en primera instancia el certificado de nacimiento del hijo(a) y en el

caso de una situación médica del menor, que deba ser atendida, por la madre y/o

padres estudiantes, estos deben presentar los documentos idóneos que certifiquen

la situación, por ejemplo, carnet de control niño sano.

Artículo 27- D E L O S R E S U L T A D O S D E L A S E V A L U A C I O N E S

• E s r e s p o n s a b i l i d a d d e c a d a p r o f e s o r d e a s i g n a t u r a e l

d e A n á l i s i s d e r e s u l t a d o s d e l a s e v a l u a c i o n e s d e

u n i d a d , s e m e s t r a l e s y o t r a q u e d e t e r m i n e e l e q u i p o

t é c n i c o p e d a g ó g i c o ( C o o r d i n a d o r e s d e C i c l o y L í d e r

P e d a g ó g i c o . )

• E l L í d e r p e d a g ó g i c o , j u n t o a l p r o f e s o r d e a s i g n a t u r a

a n a l i z a r a n l o s r e s u l t a d o s d e l a s e v a l u a c i o n e s ,

d e t e r m i n a r a n l o s a p r e n d i z a j e s m á s d e s c e n d i d o s ,

e s t a b l e c e r á n u n p l a n d e r e f o r z a m i e n t o , q u e s e r á

e v a l u a d o e n l a s i g u i e n t e p r u e b a .

• Los alumnos deben conocer los resultados de las evaluaciones d e n t r o

de los 10 días hábiles siguientes a su aplicación y es responsabilidad del

profesor de la asignatura correspondiente, realizar esta labor.

• El profesor/a debe presentar pauta de corrección y además retroalimentar a

los alumnos, tanto de los resultados generales como de aquellos aprendizajes

más descendidos.

• El profesor/a debe registrar en el libro de clases y plataforma utilizada, las

calificaciones, en el mismo plazo previsto, consignando, además, fecha y

contenidos evaluados en el leccionario correspondiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 28.- Los resultados de las pruebas rendidas por los alumnos de 1° Básico

a IV° Medio deben ser retroalimentados en clases y registrados en cuaderno del

alumno por asignatura y en libro de clases.

Artículo 29.- En el caso que un 30% o más de los alumnos de un curso muestren

un rendimiento insuficiente (calificación bajo 4.0) en cualquier instrumento de

evaluación, el profesor de asignatura debe informar al Líder Pedagógico y

Coordinación Académica/ciclo, quienes, deben autorizar el registro de las

calificaciones en el Libro de Clases. Para ello se seguirá el procedimiento

• El Líder Pedagógico junto al profesor de asignatura, analizarán los

resultados de cada alumno y del grupo para determinar los objetivos mejor

logrados y aquellos que requerirán de esfuerzos extraordinarios, siendo el

profesor de asignatura quien deberá elaborar e implementar el plan de

reforzamiento con los aprendizajes más descendidos y aplicar la siguiente

evaluación. Asimismo, se analizarán los instrumentos de evaluación de

manera que se realicen las correcciones necesarias y pertinentes, si

corresponde.

• El Líder Pedagógico presentará al Coordinador de Ciclo/ Académico, el

análisis de los resultados y Plan de reforzamiento.

• Aprobado, por el Coordinador de Ciclo/ Académico el Plan de

reforzamiento, se determinará la estrategia pedagógica, respecto del

registro y consideraciones a las calificaciones correspondientes a la

evaluación descendida.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 30.- Todo alumno debe actuar en forma honesta de acuerdo a los

principios orientadores explicitados en el PEI y sancionados en el Manual de

Convivencia Escolar. La acción de esconder y no entregar un instrumento de

evaluación, se considera una falta grave y el alumno o los alumnos deberán rendir

una nueva evaluación con un segundo instrumento, registrándose la situación en el

libro de clases e informando al apoderado.

La acción de copiar, revelar información a otro alumno y/o utilizar celular u otro

dispositivo tecnológico se considera falta grave. Ante dicha situación el o los

alumnos deberán rendir una evaluación oral, con registro escrito, en el mismo

día y el hecho se consignará en la hoja de vida del alumno y se informará a l

apoderado.

Se considerará falta grave, que un alumno copie (plagie) todo o parte del

trabajo de otro. La acción de copiar involucra tanto al alumno/a que copia como a

quien facilitó el documento copiado.

Se considerará falta extremadamente grave, participar directa o indirectamente en

la sustracción de cualquier material de evaluación, aplicándose la calificación

mínima (2,0).

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las sanciones contempladas en el Manual de

Convivencia Escolar, vigente.

TÍTULO IX. DE LA PROMOCIÓN. En lo referente a logros suficientes para la promoción de los alumnos, se

consideran los Decretos 511 de 1997, modificado por el 107 del 20 de febrero

del año 2003, para Enseñanza Básica, el Decreto 112 del 20 de abril de 1999 para

primero y segundo medio y decreto 83 del 03 de marzo de 2001 para tercero y

cuarto medio.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 31.- D E L A P R O M O C I Ó N .

1. Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 2º Medio que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas.

b) No hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) No hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

2. Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º Medio que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas

b) No hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda un promedio 4,5 o superior, incluidos los no aprobados.

c) No hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los dos sectores de

aprendizaje no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no

aprobadas se encuentran las asignaturas de lenguaje y comunicación y/o

matemática, los alumnos de tercero y cuarto medio, serán promovidos siempre que

su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

3. En el caso que un alumno/a presente un promedio 3,9 como calificación anual, en

un máximo de dos asignaturas, el profesor correspondiente deberá evaluarlo/a con

una prueba escrita que considere los aprendizajes del estudiante durante el

segundo semestre. El temario debe ser entregado al alumno o alumna e informado

al apoderado. La prueba tendrá carácter resolutivo, con calificación máxima de 4,0,

respecto de la situación final de aprobación o reprobación de la asignatura.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

Artículo 32.- Respecto a la Asistencia.

Serán promovidos los alumnos y alumnas cuya asistencia sea igual o superior al

85%. Las situaciones especiales de inasistencias serán analizadas por el Consejo

de Profesores en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo. Un(a) alumno(a) que

presente un porcentaje menor al 85%, su apoderado o tutor, deberá elevar una

solicitud a la Dirección del establecimiento con los respectivos certificados idóneos que

justifiquen su situación para ser promovido de curso y que no presente problemas de

repitencia. Será atribución de la Dirección determinar la promoción o no del estudiante.

Un(a) alumno(a) no puede utilizar esta posibilidad más de dos veces durante su

trayectoria en el establecimiento.

Artículo 33.- La situación final de los alumnos y alumnas quedará resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio Monte Olivo

de Puente Alto entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios el

que indicará las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente. Además, entregará un Informe Anual de Transversalidad.

TÍTULO X. DE LA REPITENCIA.

Artículo 34.- El Director/a del establecimiento podrá decidir excepcionalmente,

previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a jefe del curso

correspondiente, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a

aquellos/as alumnos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura

y/o matemática, que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes

en el nivel superior.

Artículo 35.- El alumno/a no puede presentar dos repitencias consecutivas durante

su trayectoria escolar, lo anterior será causal de no renovación de la matrícula.

El alumno que presente repitencia no consecutiva debe firmar carta de compromiso

académica en conjunto con el apoderado.

TÍTULO XI. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES, APODERADOS Y

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

ESTUDIANTES.

Artículo 36.-Durante el año lectivo, los apoderados recibirán dos tipos de

informes:

a) Del proceso y resultados académicos del alumno o alumna

b) De su desarrollo personal y social

Una vez por semestre se entregará a todos los apoderados un informe escrito que

contendrá las notas parciales obtenidas por los alumnos y alumnas.

Al término de cada semestre se entregará un informe escrito que contendrá las

notas parciales obtenidas y el promedio semestral en cada asignatura. Además, se

entregará un informe de desarrollo personal y social que permite visualizar el

progreso del alumno o alumna con respecto a los objetivos transversales en el

periodo.

Los informes de nota serán entregados por el profesor jefe en las reuniones

generales de padres y apoderados que establece el colegio o en entrevista

personal, mecanismo a través del cual, se analiza el estado de avance, logrado por

el alumno en todas las áreas. De no asistir, el apoderado será citado por el profesor

jefe, para informar sobre el rendimiento académico de su alumno o alumna A la

tercera inasistencia a entrevista, se enviará citación a través de carta certificada al

domicilio registrado en el colegio. El colegio se reserva el derecho de solicitar el

cambio de apoderado.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

TÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 37.- En relación de las Actas de Registro de Calificaciones y

Promoción Escolar, éstas consignarán en cada curso, las calificaciones en cada

asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de las alumnas(os) y

cédula nacional de identidad de cada una de ellas de acuerdo a los requerimientos

estipulados por el Ministerio de Educación.

Artículo 38.- Atendiendo la naturaleza dinámica de las materias contenidas en el

presente Reglamento, la Dirección, Coordinación Académica/Ciclo, y Consejo de

Profesores evaluará permanentemente la eficiencia de los procedimientos aquí

estipulados y propondrá a la Dirección del establecimiento, las modificaciones que

procedan, informando oportunamente al Departamento Provincial de Educación

correspondiente.

Artículo 39.- Será obligación de Coordinación Académica/Ciclo y Administración,

darle amplia difusión al presente Reglamento a nivel de las alumnas(os), padres y

apoderados, y miembros de la comunidad escolar.

Artículo 40.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento, serán consultadas en primera instancia al Consejo de

Profesores. En caso de ser necesario, en última instancia, se solicitará resolución

del Departamento Provincial de Educación correspondiente o Secretarias

Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su

competencia.

Artículo. - 41 De las Normas Complementarias:

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

• Sobre los criterios de aplicación de evaluaciones estandarizadas

(internas/externas): El establecimiento podrá aplicar cualquier instrumento de

evaluación en los niveles, sectores de aprendizaje y periodos que estime

conveniente. Este proceso será de responsabilidad de Coordinación

Académica/Ciclo. La calificación que derive de estas evaluaciones será

consignada en el libro de clases/plataforma, y corresponderán a una nota más

del semestre.

• Sobre los criterios de participación en actividades de extensión: Los

alumnos/as que tengan destacada actuación en actividad de extensión

artística, deportiva, cultural u otra, obtendrán una nota 7.0, en asignatura

atingente a la actividad y se le otorgará la flexibilidad para cumplir con su

proceso de aprendizaje, atendiéndolo como SITUACIÓN ESPECIAL.

• Sobre los Criterios para la elección de alumnos/as destacados/as:

1. Promedio anual igual o superior a calificación 6,5

2. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas gravísimas ni de

extrema gravedad en conformidad al Manual de Convivencia Escolar.

3. Representar los principios orientadores.

Mínimo un 85% de asistencia

• Sobre los criterios de solicitud de cierre adelantado del año escolar: Los y las

estudiantes que durante el año lectivo en curso presenten al colegio y,

específicamente, a la Dirección, antecedentes que ameriten finalizar su año

escolar en forma anticipada, deberán considerar, los siguientes aspectos:

1. Si la finalización se realiza después del 31 de octubre, se le cerrará el año

escolar con las evaluaciones y calificaciones que tenga hasta ese momento.

2. Si la finalización se realiza antes del 31 de octubre, con un mínimo de 27

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION

semanas efectivas, el estudiante deberá ser sometido a lo menos a una

evaluación calificada coeficiente 2 en cada asignatura del plan de estudio,

después de lo cual se le cerrará el año escolar. En todos los casos la

Dirección puede negar dicha solicitud y también hacer excepciones a las

fechas estipuladas en el presente reglamento. Este procedimiento podría

eventualmente significar la promoción o repitencia con las calificaciones

acumuladas hasta ese momento.

3. Tanto el apoderado como el estudiante tendrán que considerar que la

solicitud de cierre adelantado del año escolar provoca repitencia por

inasistencia, razón por la cual, el apoderado deberá elevar una solicitud de

apelación, por escrito a Dirección.

Artículo 42: Disposición extraordinaria: Es potestad de la Dirección y Equipo

Técnico Pedagógico (Coordinadores de Ciclo y Líderes Pedagógicos), previa

consulta al Consejo de profesores, la determinación de alguna decisión, en relación

a aspectos y /o situaciones no contenidas, en el presente Reglamento, como

asimismo establecer las directrices necesarias, respecto de modificaciones a la

normativa vigente, en el momento que sea necesario y pertinente.