reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · 2019. 12. 18. · general de educación, ......
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES ACTUALIZACIÓN AÑO 2020
DIRECCIÓN: RÍO MAULE N°9259, ANTOFAGASTA | TELÉFONO: +55 2548545
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Liceo Técnico Profesional ~ Resiliencia ~ Integralidad ~ Emprendimiento
LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES – Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
PRESENTACIÓN
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del Liceo Politécnico Los Arenales En
adelante “Reglamento”), está cimentado sobre las bases establecidas en la Ley N°20.370, Ley
General de Educación, la que determina que el establecimiento debe evaluar periódicamente los
logros y aprendizajes de los estudiantes, quienes deben ser informados sobre las pautas
evaluativas, y a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.
El Reglamento es un instrumento mediante el cual el Liceo establece los procedimientos y
lineamientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y
aprendizajes de los estudiantes, otorgando información que permita la toma de decisiones
pedagógicas efectivas y pertinentes.
Los logros y aprendizajes de los estudiantes serán medidos en consecuencia con los
Objetivos de Aprendizajes de la Formación General, y con los Perfiles de Egreso (Objetivos de
Aprendizaje Genéricos y Objetivos de Aprendizaje Técnicos) de la Formación Diferenciada
Técnico-Profesional.
Los lineamientos que se establecen en el presente reglamento, están sustentados en la
normativa nacional vigente:
Decreto n° 67/2018 de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.
Decreto Supremo de Educación n° 614/2013 de Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio.
Decreto Supremo de Educación n° 369/2015 de Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio.
Decreto n° 254/2009 de Marco Curricular de Formación General.
Decreto Supremo de Educación n° 452/2013 de Bases Curriculares para Formación
Diferenciada Técnico-Profesional.
Decreto n° 170/2010 de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Decreto Exento n° 83/2015 de Adecuaciones Curriculares.
Decreto n° 79/2004 de alumnas en situación de embarazo y maternidad
Resolución Exenta n° 0193/2018 de normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres
estudiantes.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Aplicación del Reglamento.
1.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en todos los niveles de enseñanza
impartidos por el establecimiento, los que corresponden a 7° y 8° año de Enseñanza Básica, y
1° a 4° año de Enseñanza Media Técnico-Profesional.
Artículo 2. Período Lectivo.
2.1. El año escolar se estructurará en 38 semanas lectivas, considerando el calendario oficial
dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta.
2.2. El año escolar comprenderá de dos períodos lectivos de acuerdo al régimen semestral
adoptado por el establecimiento.
Artículo 3. Función de la Unidad Técnico-Pedagógica.
3.1. La Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) es la encargada de planificar, monitorear y evaluar la
implementación curricular.
3.2. Es función de la Unidad Técnico-Pedagógica visar y validar procedimientos e instrumentos
de evaluación para el aprendizaje.
3.3. La Unidad Técnico-Pedagógica es la encargada de coordinar los Consejos de Evaluación, y
sistematizar y monitorear los acuerdos que en él se determinen.
Artículo 4. Comunicación del Reglamento.
4.1. Es responsabilidad de cada uno de los docentes del establecimiento cumplir y hacer cumplir
cada una de las disposiciones del Reglamento, así como de facilitar su socialización entre
estudiantes, padres y apoderados.
4.2. El presente Reglamento será comunicado y entregado a estudiantes, padres y/o apoderados
en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento serán
consultadas con el Consejo Escolar e informadas a la comunidad escolar mediante
comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento.
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4.3. La socialización y análisis del Reglamento se realizará con los estudiantes y apoderados, el
primer día de clases (en el primer Consejo de Curso) y en la primera reunión de apoderados,
respectivamente.
Artículo 5. Definiciones fundamentales del Reglamento.
5.1. La Evaluación será entendida como el conjunto de acciones lideradas por los profesionales
de la educación, para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover
el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
5.2. La Calificación es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
5.3. La Promoción es la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
5.4. Un Curso es la etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general y
formación diferenciada y especialidad, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
programas aprobados por el Ministerio de Educación.
Artículo 6. Eximiciones.
6.1. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho
plan contempla.
6.2. Cuando un estudiante tenga dificultades para cursar alguna de las asignaturas o módulos del
plan de estudios, el establecimiento implementará diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación, con la debida fundamentación del
caso.
6.3. Cuando un estudiante presente Necesidades Educativas Especiales que dificulten cursar
alguna de las asignaturas o módulos del plan de estudios, especialistas del Programa de
Integración Escolar (PIE) en conjunto con los docentes, supervisados por la Unidad Técnico-
Pedagógica, realizarán adecuaciones curriculares según lo dispuesto en los decretos exentos
N° 83 de 2015 y N° 170 de 2009.
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TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN
Artículo 7. Aspectos fundamentales de la Evaluación.
7.1. El presente Reglamento establece lineamientos para la implementación de un sistema de
evaluación para medir el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje de la Formación
General y los Aprendizajes Esperados de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional.
7.2. La evaluación debe realizarse constantemente durante las experiencias de aprendizaje de
los estudiantes.
7.3. La evaluación es entendida como un proceso de recolección de información sobre el nivel
de logro de aprendizaje de los estudiantes y del avance que tienen durante el año escolar.
7.4. Los resultados obtenidos del proceso de evaluación corresponden a la información que
permite otorgar retroalimentación orientada a fortalecer el aprendizaje de manera
oportuna y proveer los acompañamientos necesarios a los estudiantes que lo requieran.
7.5. Los resultados obtenidos del proceso de evaluación corresponden también a información
que permite la reflexión del que hacer docente y la toma de decisiones pedagógicas de
manera oportuna.
7.6. Todas las actividades de evaluación deben estar alineadas con la planificación curricular,
respecto a conocimientos, habilidades, actitudes y procedimientos.
7.7. Todo procedimiento o actividad de evaluación deben tener asociados instrumentos de
evaluación que permitan evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los
estudiantes.
7.8. La Unidad Técnico-Pedagógica podrá anular un proceso de evaluación, que conlleve una
calificación, toda vez que transgreda las disposiciones del Reglamento.
Artículo 8. Definiciones respecto de la Evaluación.
8.1. Un Objetivo de Aprendizaje define los desempeños mínimos que se espera que los
estudiantes logren en cada asignatura y en cada nivel de enseñanza. Están conformados
por habilidades, conocimientos y actitudes que buscan favorecer el desarrollo integral de
los estudiantes.
8.1.1. Los Conocimientos corresponden a conceptos, redes de conceptos e información
sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones. La definición contempla el
conocimiento como información (sobre objetos, eventos, fenómenos, procesos,
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símbolos) y como comprensión; es decir, la información integrada en marcos
explicativos e interpretativos mayores que dan base para discernimiento y juicios
argumentados.
8.1.2. Las Habilidades son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas
con precisión y adaptabilidad; es decir, involucra el saber hacer y la capacidad de
integrar, transferir y complementar los diversos aprendizajes en nuevos contextos.
Una habilidad puede desarrollarse en el ámbito intelectual, psicomotriz, afectivo
y/o social.
8.1.3. Las Actitudes son disposiciones aprendidas para responder, de un modo favorable
o no favorable, frente a objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos,
cognitivos y valorativos que inclinan a las personas a determinados tipos de
acciones.
8.2. Un Procedimiento de Evaluación es la actividad que desarrollará el estudiante, mediante
la cual será evaluado; permite que demuestre lo que sabe, sabe hacer y su desempeño, de
manera alienada con los Objetivos de Aprendizaje. Por ejemplo: escribirá un ensayo, hará
una disertación, elaborará un informe, analizará un artículo, responderá una prueba
escrita, entre otros.
8.3. Un Instrumento de Evaluación es una herramienta concreta que contempla criterios e
indicadores a través de los cuales se emitirá un juicio sobre el desempeño del estudiante.
Sistematiza la recogida de información sobre el desempeño esperado, es decir, sobre
Objetivos de Aprendizaje. Por ejemplo: lista de cotejo, escala de apreciación, pauta de
evaluación, pauta de observación, hojas de registro, fichas de autoevaluación, prueba
escrita, rúbrica, entre otros.
8.4. Una Técnica de Evaluación es la metodología que se empleará para evaluar a nivel
general.
8.5. Un Criterio de Evaluación es un parámetro en función del que se juzgará el o los atributos
de un objeto de estudio que, en este caso, es el aprendizaje de los estudiantes con respecto
del o los Objetivos de Aprendizaje.
8.6. Un Indicador de Evaluación detalla un desempeño observable del estudiante en relación
al objetivo de aprendizaje al cual está asociado, y que permite al docente evaluar el logro
del Objetivo de Aprendizaje, en relación al criterio establecido.
8.7. Una Tabla de Especificaciones es una herramienta que permite planificar el instrumento
de evaluación de manera pertinente para medir el grado de nivel de logro de aprendizaje
obtenido por los estudiantes, correlacionando objetivos de aprendizaje o aprendizajes
esperados con indicadores de evaluación.
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Habilidades de orden inferior
Habilidades de orden superior
8.8. La Retroalimentación es la información que se proporciona a otra a los estudiantes sobre
su desempeño, respecto de los criterios y/o indicadores de logro, con la intención de
entregar una oportunidad para reforzar sus fortalezas y superar sus debilidades, para que
finalmente progresen en su aprendizaje.
8.9. El Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) será entendido como un modelo de enseñanza
flexible y modificable, que busca eliminar las barreras en el aprendizaje y promover
prácticas inclusivas, constituyendo el primer paso para responder a las necesidades
individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.
8.10. Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) son aquellas dificultades de aprendizaje
que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las
condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando no posee o no ha
desarrollado las estrategias y capacidades suficientes, para responder a sus necesidades
educativas y que pueda participar y progresar en el currículum. Las NEE son de dos tipos,
según señala la normativa:
8.10.1. Las NEE de carácter permanente son aquellas barreras para aprender y participar
que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad;
demandan apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
8.10.2. Las NEE de carácter transitorio son aquellas no permanentes que presentan los
alumnos en algún momento de su trayectoria escolar; necesitan apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un período
determinado de su escolarización.
8.11. La Taxonomía de Bloom, actualizada por Anderson (2001), se entenderá como una
organización jerarquizada de habilidades del pensamiento y como una herramienta
fundamental para plantear objetivos de aprendizaje de manera progresiva. Las habilidades
en el campo cognitivo se definen en el diagrama n°1.
Diagrama n°1. Habilidades del pensamiento, Taxonomía de Anderson.
CREAR
EVALUAR
ANALIZAR
APLICAR
COMPRENDER
RECORDAR Extraer información correcta desde la memoria.
Construir significado a partir de diversas experiencias de aprendizaje.
Utilizar procedimientos en diversos contextos.
Descomponer información en partes y relacionarlas con el todo.
Emitir juicios basados en criterios y normas.
Cambiar o crear algo nuevo o proponer soluciones alternativas.
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Artículo 9. Tipos de Evaluación.
9.1. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza y según sea la
intencionalidad, podrá usarse formativa o sumativamente, como se describen a
continuación:
9.1.1. La Evaluación Formativa debe integrarse a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de ellos; se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación
y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en la
enseñanza-aprendizaje, poniendo mayor énfasis en el proceso.
9.1.2. La Evaluación Sumativa tiene por objetivo verificar los resultados alcanzados por
los estudiantes, es decir, mide el nivel de logro de aprendizaje con el propósito de
traducirlo en una calificación y tomar decisiones con respecto a los resultados.
9.2. Según el momento de la evaluación, el Reglamento considera dos tipos que se describen a
continuación:
9.2.1. La Evaluación Diagnóstica tiene por objetivo verificar el nivel de preparación que
poseen los estudiantes para iniciar el nuevo aprendizaje, es decir, detecta las
necesidades de aprendizaje, fortalezas y debilidades de los que presenten, con el
propósito de tomar decisiones para planificar las actividades de aprendizaje.
9.2.2. La Evaluación Progresiva tiene por objetivo evidenciar en qué medida los
estudiantes han alcanzado los objetivos de aprendizaje planificados en cada unidad
o eje temático, por tanto, se realizarán en cuatro momentos durante el año, al final
de cada unidad o eje temático, con el propósito de obtener información para
retroalimentar los aprendizajes más descendidos o no alcanzados antes de iniciar
una nueva unidad o eje.
9.3. Según agente evaluador, el Reglamento contempla tres evaluaciones que se describen a
continuación:
9.3.1. La Autoevaluación es aquella donde el estudiante se evalúa a sí mismo, reflexiona
sobre su proceso de aprendizaje, y no implica necesariamente una calificación.
9.3.2. La Coevaluación es aquella en donde la evaluación se realiza de manera grupal y
entre pares, reconociendo las fortalezas y debilidades de manera mutua.
9.3.3. La Heteroevaluación es aquella aplicada por un agente externo, que no está en el
mismo nivel de aprendizaje o que cumple una función diferente.
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9.4. Según la extensión de la evaluación, el Reglamento considera dos tipos que se describen a
continuación:
9.4.1. La Evaluación Parcial es aquella mide el nivel de logro de aprendizaje de los
estudiantes con respecto a determinados criterios y/o indicadores de evaluación;
focalizando parte de los aprendizajes que espera que logren los estudiantes.
9.4.2. La Evaluación Global es aquella que mide el nivel de logro de aprendizaje de los
estudiantes considerando todos los objetivos de aprendizaje; considerando el
objeto de la evaluación de modo holístico como una totalidad interactuante.
9.5. En el contexto de diversificación de la enseñanza, se define la Evaluación Diferenciada
como un procedimiento pedagógico que permite al docente identificar los niveles de logro
de aprendizajes curriculares con el fin dar respuesta a las necesidades educativas que
presenten los estudiantes.
Artículo 10. Responsabilidades en el sistema de Evaluación.
10.1. Es responsabilidad de cada docente de asignatura del Plan General y módulo del Plan
Diferenciado Técnico-Profesional:
Planificar los procedimientos de evaluación del nivel de logro de aprendizaje en la
asignatura o módulo que imparte.
Asignar fechas de evaluación, tanto sumativas como formativas, en calendario de
evaluaciones destinado para ello.
Dar a conocer a los estudiantes y profesor jefe, los momentos (fechas), procedimientos,
indicadores y criterios de evaluación.
Diseñar instrumentos de evaluación pertinentes a cada procedimiento empleado y
solicitar validación a la Unidad Técnico-Pedagógica, particularmente a Evaluador(a)
del establecimiento.
Diseñar instrumentos de evaluación diferenciados y adecuados a las necesidades
educativas que presenten los estudiantes y, para ello, solicitar sugerencias a los
profesionales especialistas del Programa de Integración Escolar.
Aplicar y calificar procedimientos de evaluación a los estudiantes.
Retroalimentar de manera oportuna a los estudiantes el desempeño y resultados
obtenidos en el proceso de evaluación.
Identificar y planificar acciones remediales para fortalecer los aprendizajes más
descendidos, de acuerdo a los resultados de aprendizaje alcanzados por los
estudiantes.
Conocer y solicitar información de los estudiantes respecto de las formas de
aprendizaje y necesidades educativas para realizar procedimientos de evaluación
diversificados.
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10.2. Es responsabilidad de cada profesor(a) jefe:
Conocer las características académicas, sociales, emocionales y afectivas de todos sus
estudiantes que pueden influir en el desempeño escolar.
Solicitar información a profesores de asignatura respecto al desempeño escolar de los
estudiantes.
Identificar e informar de manera oportuna a la Unidad Técnico-Pedagógica y a
estamentos de apoyo escolar (Orientación, PIE, Psicosocial) las dificultades y
necesidades que presenten los estudiantes, para determinar planes de acción y
favorecer el aprendizaje de los estudiantes.
Realizar informes de desempeño escolar de los estudiantes de su curso.
Socializar el calendario de evaluación (fechas, procedimientos y criterios) con los
estudiantes en todos los horarios de consejo de curso.
Informar el calendario de evaluación (fechas, procedimientos y criterios) a los
apoderados del curso en cada reunión y horario de atención.
10.3. Es responsabilidad de los especialistas del Programa de Integración Escolar:
Asesorar oportunamente a los docentes respecto de modalidades, procedimientos e
instrumentos de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión,
expresión y ejecución de los estudiantes.
Sugerir a los docentes respecto de la utilización flexible de los tiempos de evaluación,
respetando los distintos ritmos de aprendizaje y de ejecución de los estudiantes.
Visar los instrumentos de evaluación presentados por los docentes, validando la
adecuación pertinente para garantizar el acceso por parte de los estudiantes.
Informar periódicamente a profesores jefes, de asignatura y de módulos sobre la
evolución de los estudiantes en el desempeño escolar.
10.4. Es responsabilidad del estudiante:
Desarrollar gradualmente capacidades para comprender su propio proceso de
aprendizaje.
Reconocer las fortalezas y debilidades de su desempeño escolar.
Utilizar la información obtenida de la retroalimentación hecha por cada docente para
fortalecer su proceso de aprendizaje.
10.5. Es responsabilidad del apoderado:
Asistir a reuniones y atenciones de apoderado, para recibir y solicitar información
sobre el desempeño escolar de su pupilo.
Orientar, apoyar y supervisar las responsabilidades académicas de manera oportuna.
Conocer el calendario de evaluaciones con sus respectivos procedimientos y criterios.
Informar antecedentes del estudiante respecto de diagnóstico de especialista.
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DIAGNÓSTICO
(D1,D2,D3,
D4)
UNIDAD 1 UNIDAD 2 UNIDAD 3 UNIDAD 4
Artículo 11. Ciclo Anual de Evaluaciones.
11.1. El ciclo anual de evaluaciones para el Plan de Formación General, se representa en el
diagrama n°2 y se especifica en cada una de las disposiciones siguientes.
Diagrama n°2. Ciclo Anual de Evaluaciones Plan de Formación General.
11.1.1. Al inicio del año escolar se aplicará una prueba de diagnóstico en cada asignatura
del Plan de Formación General, cuyos detalles se especifican en el artículo 12.2. del
presente capítulo. La prueba de diagnóstico tendrá la estructura con cuatro
apartados (D1, D2, D3, D4) cuyos contenidos corresponden a los conocimientos
previos de cada unidad del nivel anterior y que son fundamentales para cada
unidad afín del presente año.
11.1.2. Al iniciar cada unidad curricular, se deben incorporar acciones de fortalecimiento
de los aprendizajes en coherencia con los resultados obtenidos del diagnóstico.
11.1.3. Durante cada unidad, el docente de asignatura aplicará evaluaciones formativas
y/o sumativas para monitorear y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes
de manera alineada con los objetivos de aprendizaje (OA).
11.1.4. Al finalizar cada unidad, el docente aplicará una evaluación progresiva (EP) para
recoger información acerca del nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.
Con los resultados obtenidos, debe realizar actividades de fortalecimiento de los
aprendizajes más descendidos.
11.2. El ciclo anual de evaluaciones para el Plan de Formación Diferenciada Técnico-
Profesional se representa en el diagrama n°3 y se especifica en cada una de las
disposiciones siguientes.
OA
D1
EP
FORTALECIMIENTO
D2
OA
EP
FORTALECIMIENTO
D3
OA
EP
FORTALECIMIENTO
D4
OA
EP
FORTALECIMIENTO
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DIAGNÓSTICO
(D1, D2)SEMESTRE 1 SEMESTRE 2
Diagrama n°3. Ciclo Anual de Evaluaciones Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional.
11.2.1. Al inicio del año escolar se aplicará una prueba de diagnóstico en cada módulo del
Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional, cuyos detalles se especifican
en el artículo 12.3. del presente capítulo.
11.2.2. Durante el transcurso del año escolar, se deben incorporar acciones de
fortalecimiento de los aprendizajes en coherencia con el marco curricular y los
resultados obtenidos del diagnóstico.
11.2.3. Durante cada unidad, el docente del módulo aplicará evaluaciones formativas y/o
sumativas para monitorear y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes de
manera alineada con los objetivos de aprendizaje técnicos (OA), aprendizajes
esperados (AE) y objeticos de aprendizaje genéricos (G).
11.2.4. Al finalizar cada semestre, el docente aplicará una evaluación progresiva (EP) para
recoger información acerca del nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.
Con los resultados obtenidos, debe realizar actividades de fortalecimiento de los
aprendizajes más descendidos.
Artículo 12. Evaluación Diagnóstica.
12.1. Diagnóstico Integral del Curso.
12.1.1 Al finalizar el año escolar, el profesor jefe debe realizar un informe con el
Diagnóstico Integral del Curso y entregarlo a la Unidad Técnico-Pedagógica,
considerando los siguientes aspectos:
a. Estadísticas y análisis del rendimiento académico;
b. Antecedentes de salud;
OA
D1
EP
FORTALECIMIENTO
D1
OA
EP
FORTALECIMIENTO
G G
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c. Antecedentes de Necesidades Educativas, incorporando la información
otorgada por especialistas del PIE, en caso de que el curso sea integrado;
d. Antecedentes sociales, emocionales y afectivos, incorporando información
entregada por estamentos de apoyo escolar (Orientación y Psicosocial);
e. Antecedentes disciplinarios y actitudinales, incorporando información
obtenida de entrevistas con los estudiantes y de Inspectoría General.
12.1.2. Al iniciar el año escolar, el profesor jefe del cada curso (ya sea el mismo del año
anterior o nuevo), debe socializar con los profesores de asignaturas y módulos la
información emanada del Diagnóstico Integral del Curso, con el fin de acordar
lineamientos y estrategias para favorecer el aprendizaje de los estudiantes; y
aportar a la elaboración de un plan de apoyo, en caso de ser necesario.
12.2. Diagnóstico de Asignaturas del Plan General.
12.2.2. Al inicio del año escolar, se aplicará una prueba de diagnóstico en todas las
asignaturas del Plan General, con el fin de detectar los conocimientos, habilidades
y actitudes que poseen los estudiantes al incorporarse a un nuevo aprendizaje
durante el año escolar.
12.2.3. La prueba de diagnóstico se aplicará durante la segunda semana del año escolar, y
en la primera clase de cada asignatura que tenga el curso.
12.2.4. La prueba de diagnóstico se organizará en cuatro apartados, correspondientes a las
cuatro unidades o ejes temáticos de la asignatura; para cada uno de ellos se
contemplarán 10 preguntas, por tanto, el instrumento contemplará 40 preguntas,
las que serán de selección de alternativas.
12.2.5. Cada prueba de diagnóstico tendrá asociada una tabla de especificaciones técnicas.
12.2.6. Los resultados obtenidos en cada uno de los apartados serán usados de manera
formativa, es decir, como un insumo para fortalecer los aprendizajes y
conocimientos al iniciar cada una de las unidades o ejes temáticos.
12.2.7. Los resultados de la prueba de diagnóstico no influirán en el promedio anual ni
semestral del estudiante. La forma en que serán expresados los resultados, se
establece en el capítulo 3.
12.3. Diagnóstico de Módulos del Plan Diferenciado Técnico-Profesional.
12.3.1. Al inicio del año escolar, se aplicará una prueba de diagnóstico en todos los
módulos del Plan Diferenciado Técnico-Profesional, con el fin de detectar los
conocimientos, habilidades y actitudes que poseen los estudiantes al incorporarse
a un nuevo aprendizaje durante el año escolar.
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12.3.2. La prueba de diagnóstico de tercer año medio, tendrá relación con los conceptos y
procedimientos básicos que poseen los estudiantes, y que fueron adquiridos en
experiencias de aprendizaje institucionales sobre acercamiento a las
especialidades. Además, contemplará conocimientos y habilidades
correspondientes al Plan General fundamentales para el logro de objetivos de
aprendizaje de la especialidad.
12.3.3. La prueba de diagnóstico de cuarto año medio contemplará conocimientos previos
de la propia especialidad, y conocimientos y habilidades correspondientes al Plan
General fundamentales para el logro de objetivos de aprendizaje de la especialidad.
12.3.2. La prueba de diagnóstico se aplicará durante la segunda semana del año escolar, y
en la primera clase de cada asignatura que tenga el curso.
12.3.3. Cada prueba de diagnóstico tendrá asociada una tabla de especificaciones técnicas.
12.3.4. La prueba de diagnóstico se organizará en dos apartados (D1, D2): el primero
respecto a la especialidad y el segundo respecto al Plan General, debiendo contener
un total de 40 preguntas.
12.3.5. Los resultados obtenidos del primer apartado (D1) se usarán de manera formativa
y como insumo para el fortalecimiento del aprendizaje durante el año escolar.
12.3.6. Los resultados obtenidos del segundo apartado (D2) se usarán para la articulación
con el Plan General en el fortalecimiento del aprendizaje en la asignatura que
corresponda.
12.3.7. Los resultados de la prueba de diagnóstico no influirán en el promedio anual ni
semestral del estudiante. La forma en que serán expresados los resultados, se
establece en el capítulo 3.
Artículo 13. Evaluación Diferenciada.
13.1. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes que presentan
Necesidades Educativas Especiales.
13.2. La evaluación diferenciada no contempla un descenso en la exigencia ni tampoco la
eximición de objetivos de aprendizaje establecidos en el currículum nacional, sino que
corresponde a adecuaciones en el acceso y expresión para dar respuesta a un determinado
procedimiento y/o instrumento de evaluación.
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13.3. La aplicación de estrategias diversificadas y evaluación diferenciada a estudiantes, no
garantiza su promoción, puesto que contemplan las adecuaciones pertinentes para facilitar
el acceso al currículum.
13.4. El o la coordinador (a) hará entrega por escrito (vía correo institucional) a la Unidad
Técnico-Pedagógica y al cuerpo docente, el diagnóstico de cada estudiante, las sugerencias
generales de diversificación y el nombre de los especialistas que apoyan a cada estudiante.
13.5. El proceso para realizar evaluación diferenciada consiste en que cuando el docente
planifique y diseñe un procedimiento e instrumento de evaluación, debe recurrir al
especialista del Programa de Integración para realizar las adecuaciones pertinentes de
acuerdo a las características de los estudiantes.
13.6. El docente de asignatura debe realizar las adecuaciones a los procedimientos e
instrumentos de evaluación de acuerdo a las sugerencias realizadas por especialistas del
Programa de Integración Escolar.
13.7. Los apoderados de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas especiales,
deben hacer entrega de informes y documentación emitida por un profesional externo a
más tardar el día 31 de marzo del año en curso.
13.8. La documentación debe presentarse de manera anual, y cada vez que el Coordinador PIE
lo solicite.
13.9. Los profesionales que se encuentran habilitados para emitir diagnósticos son
Psicopedagogo, Psicólogo, Neurólogo, Fisiatra, Oftalmólogo, Otorrino, con registro del
Ministerio de Educación o Ministerio de Salud, según corresponda.
13.10. En caso de que el estudiante sea diagnosticado con posterioridad a la fecha indicada, de
igual manera recibirá atención en el proceso de aprendizaje y evaluación.
13.11. El establecimiento, por medio de los especialistas del Programa de Integración Escolar,
informará al apoderado de las estrategias a implementar y se firmará un documento de
constancia y compromiso, con vigencia durante el año escolar en curso.
Artículo 14. Instrumentos de Evaluación.
14.1. Todo instrumento de evaluación debe estar alineado con los objetivos de aprendizaje y
procedimientos abordados en las clases respectivas.
14.2. Todo instrumento de evaluación debe ser visado por Evaluador(a) de la Unidad Técnico-
Pedagógica, junto a la tabla de especificaciones técnicas correspondiente.
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14.3. Los instrumentos de evaluación responderán a los formatos institucionales establecidos,
lo que se enviarán vía correo electrónico el primer día del año escolar y que contendrán
los siguientes aspectos mínimos:
Tipo de evaluación;
Asignatura; unidad; objetivo de aprendizaje; contenido;
Fecha de evaluación;
Puntaje ideal; escala de notas;
Puntaje de cada ítem;
Instrucciones generales e indicaciones por ítem;
Tiempo asignado;
Entre otros.
14.4. En el caso de las pruebas escritas, la cantidad de preguntas deben plantearse con respecto
a una ponderación para cada habilidad del pensamiento, como se especifica a
continuación:
HABILIDAD NIVEL PONDERACIÓN
Recordar Nivel I:
Declarativas
30% o menos del total
de preguntas Comprender
Aplicar Nivel II:
Procedimentales
60% o más del total de
preguntas Analizar
Evaluar Nivel III:
Evaluativas
10% o más del total de
preguntas Crear
14.5. Cada instrumento de evaluación debe ser confeccionado en base a una tabla de
especificaciones técnicas que se define y ejemplifica a continuación:
OBJETIVO DE
APRENDIZAJE/
APRENDIZAJE ESPERADO
INDICADORES
DE
EVALUACIÓN
HABILIDAD
DE LA
ASIGNATURA
HABILIDAD DEL
PENSAMIENTO
ÍTEM Y N°
DE
PREGUNTA
OA 1
Nivel I
(declarativas)
Nivel II
(procedimentales)
Nivel III
(evaluativas)
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Artículo 15. Programación y aplicación de Evaluaciones.
15.1. Las fechas y procedimientos de evaluación deben ser entregados a la Unidad Técnico-
Pedagógica por cada docente de asignatura y módulo al inicio del año lectivo como parte
de la planificación curricular. Los procedimientos de evaluación calendarizados no podrán
suspenderse ni aplazarse sin previa autorización del jefe de UTP o evaluador(a). Ante
situaciones emergentes que impidan la aplicación de una evaluación, el docente deberá
coordinar una nueva fecha con la Unidad Técnico-Pedagógica.
15.2. Las fechas de evaluaciones parciales de procesos y resultados, cualquiera sea el
procedimiento e instrumento utilizado, deben ser informados a los estudiantes al inicio del
año escolar por cada docente de asignatura y módulo. Esto debe programarse en el
calendario de evaluaciones del libro de clases de cada curso, el que será visado por el o la
evaluador(a) del establecimiento. El profesor jefe de cada curso debe informar a los
apoderados del curso las fechas de evaluación programadas en el calendario, en cada
reunión y atención de apoderados.
15.3. Todo procedimiento e instrumento de evaluación debe ser aplicado sólo por el profesor de
asignatura o módulo correspondiente.
15.4. Toda evaluación (debidamente programada) debe confirmarse a los estudiantes con un
mínimo de dos semanas de anticipación, dándoles a conocer los objetivos (conocimientos
y habilidades), criterios e indicadores que serán evaluados.
15.5. Respecto de las evaluaciones de lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser
informada de manera verbal y escrita al inicio del año escolar y en la primera reunión de
apoderados. El profesor de la asignatura correspondiente, deberá hacer entrega de dicho
listado al profesor jefe de cada curso.
15.6. No se podrá programar más de dos evaluaciones sumativas durante una misma jornada de
clases. No obstante, se podrán efectuar entregas de tareas, informes, trabajos prácticos,
entre otros, que hayan sido debidamente calendarizados.
15.7. El establecimiento no autoriza la aplicación de “evaluaciones sorpresa” que impliquen una
calificación parcial. Sólo se podrá aplicar un procedimiento de evaluación formativo
avisado durante la misma clase, el que debe retroalimentarse de manera inmediata o en la
clase siguiente.
15.8. Para evitar aplazamientos en el proceso de evaluación, el establecimiento asegurará la
entrega de los instrumentos de evaluación, siempre que el docente haya cumplido con los
plazos establecidos (72 horas hábiles antes de la aplicación, con la visación
correspondiente de Evaluador(a) y especialistas del Programa de Integración Escolar).
15.9. Durante la aplicación de un procedimiento de evaluación no se permitirá el uso de aparatos
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electrónicos (celulares, reproductor de audio, cámara fotográfica, notebook, entre otros),
excepto que el docente determine y autorice su uso como parte del proceso.
15.10. El estudiante que luego de realizar una evaluación se niegue a entregarla al profesor(a),
podrá ser calificado con la nota mínima registrada en la escala de notas consignada en el
mismo instrumento. El profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante,
informará al evaluador y citará apoderado.
15.11. El estudiante que sea sorprendido procediendo con falta de honradez (plagiar, copiar,
falsear información o dar información a otro compañero) en el desarrollo de cualquier
procedimiento de evaluación, podrá ser calificado con la nota mínima registrada en la
escala de notas consignada en el instrumento correspondiente. El profesor dejará
constancia en la hoja de vida del estudiante, informará al evaluador y citará apoderado.
15.12. Las estudiantes embarazadas, las madres o padres adolescentes, contarán con un
calendario de evaluaciones flexible, para lo que se tendrá en consideración los
antecedentes médicos y familiares.
Artículo 16. Resultados de evaluaciones.
16.1. Realizado un procedimiento de evaluación, el docente tendrá un máximo de cinco días
hábiles para entregar los resultados y retroalimentación a los estudiantes, resguardando
el fortalecimiento de aprendizajes de manera oportuna.
16.2. El estudiante podrá apelar respecto del resultado de la evaluación en el momento que el
docente haga entrega de los resultados.
16.3. El docente que aplica un procedimiento de evaluación es el responsable de hacer entrega
de los resultados y retroalimentación a los estudiantes, y sólo debe realizarlo en el horario
que al curso le corresponda la respectiva asignatura.
16.4. Realizado un procedimiento de evaluación sumativo, no registrará la calificación ni se
aplicará otro procedimiento de evaluación sumativo, sin antes haber cumplido las
disposiciones del párrafo anterior.
16.5. Cuando el resultado de una evaluación supere el 30% de reprobación del total del curso,
se considerará como un problema de aprendizaje grupal, lo que puede deberse a factores
intrínsecos (motivación, autoestima escolar, entre otros) y/o extrínsecos (estrategias de
enseñanza, recursos pedagógicos, entre otros). En tal caso, el docente debe informar a la
Unidad Técnico-Pedagógica para proceder a entrevista con el docente y estudiantes para
determinar la(s) posible(s) causa(s). Si los resultados se deben a factores intrínsecos, se
registrará la calificación correspondiente y el curso será intervenido por Orientación; si los
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resultados se deben a factores extrínsecos, el docente deberá realizar acciones de
fortalecimiento del aprendizaje, orientadas y apoyadas por la Unidad Técnico-Pedagógica.
Artículo 17. Inasistencia a Evaluaciones.
17.1. Ningún estudiante será calificado durante inasistencia al Liceo.
17.2. La inasistencia a evaluaciones debidamente programadas, responsabiliza al apoderado
titular o suplente a justificar según sea el caso:
17.2.1. En el caso de situaciones de salud del estudiante, el apoderado deberá justificar por
medio de un certificado médico a Inspectoría General, quien derivará al apoderado
y/o al estudiante a la Unidad Técnico-Pedagógica para recalendarizar las
evaluaciones correspondientes, remitiendo información respecto de los días de
inasistencia.
17.2.2. En el caso de situaciones que no tengan relación con motivos de salud del
estudiante, el apoderado deberá justificar presencialmente en Inspectoría General,
quien derivará al apoderado a la Unidad Técnico-Pedagógica para analizar y
recalendarizar las evaluaciones correspondientes, remitiendo información
respecto de los días de inasistencia.
17.2.3. En el caso de que el estudiante tenga inasistencias a evaluaciones por su
participación en organismos deportivos (institucionales o privados), deberá
justificar por medio de una carta formal emitida por el profesional responsable del
organismo. En el caso de ser un organismo deportivo ministerial, será justificado
por el oficio emitido por la institución correspondiente.
17.3. La reprogramación de evaluaciones será realizada por medio de un formulario, en donde
los profesores de asignatura y/o módulo deberán registrar la fecha, contenidos y
procedimientos de evaluación. Lo que finalmente debe ser visado por el evaluador,
resguardando que se cumplan las disposiciones del Reglamento.
17.4. La reprogramación de evaluaciones debidamente programadas, dependerá del período de
inasistencia del estudiante:
17.4.1. Si el estudiante tiene una inasistencia de cinco o menos días, las evaluaciones
realizadas durante este período podrán ser aplicadas en fechas posteriores a tres
días de la reincorporación del estudiante.
17.4.2. Si el estudiante tiene una inasistencia entre seis y quince días, las evaluaciones
aplicadas durante este período deben reprogramarse en fechas posteriores a diez
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de la reincorporación del estudiante, resguardando la nivelación de los
aprendizajes.
17.4.3. Si el estudiante tiene una inasistencia superior a quince días, las evaluaciones
aplicadas durante ese período se reprogramarán luego de que la Unidad Técnico-
Pedagógica en conjunto con los docentes que impartan clases al curso, sometan a
análisis acciones de nivelación de aprendizajes.
17.5. El estudiante que falte sin justificación a una evaluación debidamente programada, deberá
rendirla en la primera clase que tenga de la asignatura correspondiente al reincorporarse.
17.6. Cuando un estudiante sea retirado antes del término de la jornada, teniendo programada
una evaluación de cualquier tipo, el apoderado deberá justificar al momento del retiro y se
podrá aplicar la evaluación en la clase siguiente de la asignatura correspondiente en que
asista el estudiante.
17.7. Cuando un estudiante sea retirado durante un procedimiento de evaluación por un motivo
de fuerza mayor, el apoderado deberá justificar al momento del retiro y se podrá aplicar la
evaluación en la clase siguiente de la asignatura correspondiente en que asista el
estudiante.
Artículo 18. Reflexión Pedagógica respecto de la evaluación.
18.1. Se realizarán Consejos Técnicos de Departamento en dos instancias mensuales, en el
horario asignado para ello, los que serán dirigidos por el Coordinador de Departamento,
con el propósito de analizar los resultados académicos, estrategias de enseñanza,
implementación curricular, entre otros, para establecer acciones comunes y favorecer el
aprendizaje de los estudiantes.
18.2. Se realizarán Consejos Técnicos de Nivel en una instancia mensual, en el horario asignado
para ello, los que serán dirigidos por la Unidad Técnico-Pedagógica, en los que participarán
todos los profesores jefes y departamentos de apoyo escolar (Convivencia Escolar,
Orientación, PIE, Psicosocial), con el propósito de analizar el desempeño escolar y
establecer acciones comunes para favorecer el desarrollo integral y aprendizaje de los
estudiantes. Las acciones establecidas serán comunicadas por el profesor jefe a cada
docente que imparta clases en el curso respectivo.
18.3. Se realizarán Consejos Técnicos de Articulación en una instancia mensual en el horario
asignado para ello, los que serán dirigidos por la Unidad Técnica-Pedagógica, en los que
participarán docentes de asignatura y módulo correspondiente, con el propósito de
analizar la articulación entre asignaturas del plan general y módulos del plan diferenciado,
y establecer acciones de fortalecimiento del aprendizaje integral de los estudiantes.
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18.4. Se realizarán Consejos Extraordinarios de Desempeño Escolar, cada vez que sea
requerido por una situación emergente de estudiantes o curso completo, los que serán
solicitados por el profesor jefe y dirigidos por la Unidad Técnico-Pedagógica.
Artículo 19. Ingreso tardío al año escolar.
19.1. Se considerará ingreso tardío al año escolar, cuando el estudiante no haya estado
escolarizado e ingrese al establecimiento desde el primero de abril del año en curso.
19.2. El estudiante con ingreso tardío, deberá rendir evaluaciones de diagnóstico en las
asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales, con el propósito de
recoger información acerca de su estado académico. Estas evaluaciones de diagnóstico
serán aplicadas durante la primera semana de ingreso al establecimiento.
19.3. Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico serán sometidos a análisis por la Unidad
Técnico-Pedagógica y los docentes de asignatura, con el fin de determinar acciones de
nivelación de aprendizajes o un plan de apoyo, en caso de ser necesario.
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TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 20. Tipos de Calificaciones. 20.1. Todas las calificaciones serán de coeficiente uno.
20.2. Las Calificaciones Parciales son aquellas asignadas durante el semestre y obtenidas en
cada una de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio.
20.3. Las Calificaciones Semestrales se refieren al promedio aritmético de las calificaciones
parciales en cada una de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio.
20.4. Las Calificaciones Finales se refieren al promedio aritmético entre las calificaciones
semestrales (primer y segundo semestre).
20.5. El Promedio General corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales
obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio.
20.6. La calificación final anual de cada asignatura o módulo será expresada en una escala de 1,0
a 7,0 y la calificación mínima de aprobación será 4,0.
Artículo 21. Resultados de las evaluaciones. 21.1. Los resultados de las evaluaciones sumativas de los estudiantes en cada asignatura serán
expresados como calificaciones y se consignarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 y
serán con aproximadas por redondeo a la décima.
21.2. Toda calificación sumativa tendrá un 60% de exigencia para la aprobación (nota 4,0).
21.3. Los resultados de las evaluaciones formativas serán expresados en términos de porcentaje
de logro y de concepto de desempeño, lo que se establece en la siguiente tabla:
RANGO
CALIFICACIÓN
RANGO PORCENTAJE
DE LOGRO
CONCEPTO DE
DESEMPEÑO
7,0 100% D: Destacado
6,0 – 6,9 86% - 99% MB: Muy Bueno
5,0 – 5,9 74% - 85% B: Bueno
4,0 – 4,9 60% - 73% S: Suficiente
3,0 – 3,9 40% - 59% I: Insuficiente
2,0 – 2,9 20% - 39% MI: Muy Insuficiente
1,0 – 1,9 0% - 19% SA: Sin Aprendizaje
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21.4. Los resultados obtenidos en la prueba de diagnóstico no incidirán en el promedio y serán
expresados en los tres primeros recuadros de la hoja de calificaciones de asignatura en el
libro de clases, considerando: calificación, porcentaje de logro y concepto de desempeño.
21.4.1. El puntaje ideal de la prueba de diagnóstico será de 40 puntos. La escala de notas y
sus respectivos porcentajes de logro se establecen la siguiente tabla:
pje nota %
logro
pje nota %
logro
pje nota %
logro
pje nota %
logro
0 1,0 0% 11 2,4 28% 22 3,8 55% 33 5,7 83%
1 1,1 3% 12 2,5 30% 23 3,9 58% 34 5,9 85%
2 1,3 5% 13 2,6 33% 24 4,0 60% 35 6,1 88%
3 1,4 8% 14 2,8 35% 25 4,2 63% 36 6,3 90%
4 1,5 10% 15 2,9 38% 26 4,4 65% 37 6,4 93%
5 1,6 13% 16 3,0 40% 27 4,6 68% 38 6,6 95%
6 1,8 15% 17 3,1 43% 28 4,8 70% 39 6,8 98%
7 1,9 18% 18 3,3 45% 29 4,9 73% 40 7,0 100%
8 2,0 20% 19 3,4 48% 30 5,1 75%
9 2,1 23% 20 3,5 50% 31 5,3 78%
10 2,3 25% 21 3,6 53% 32 5,5 80%
21.5. Los resultados obtenidos en las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de Curso, no influirán en el promedio ni en la promoción del estudiante, y serán expresadas como se establece en la siguiente tabla:
RANGO
CALIFICACIÓN
CONCEPTO DE
DESEMPEÑO
6,0 – 7,0 MB: Muy Bueno
5,0 – 5,9 B: Bueno
4,0 – 4,9 S: Suficiente
2,0 – 3,9 I: Insuficiente
21.6. Los resultados académicos serán entregados por medio de informes de rendimiento en reuniones de apoderados. En caso de que un apoderado no asista a la reunión, debe entrevistarse con el profesor jefe en la instancia más cercana de atención de apoderados y solicitar el informe del estudiante.
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Artículo 22. Cantidad de calificaciones.
22.1. La cantidad de calificaciones debe ser coherente con la planificación curricular de cada
asignatura o módulo.
22.2. La cantidad mínima de calificaciones será la establecida en el ciclo anual de evaluaciones,
correspondiendo a los resultados de las evaluaciones progresivas. No obstante, el docente
debe evaluar constantemente el nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.
22.3. Todas las calificaciones tendrán la misma ponderación en el promedio del estudiante.
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TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN
Artículo 23. Requisitos de la promoción.
23.1. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
23.1.1. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubieren
aprobado todas las asignaturas y/o módulos de sus respectivos planes de estudio.
23.1.2. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubiendo
reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo un
4,5; incluyendo la asignatura o módulo reprobado.
23.1.3. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubiendo
reprobado dos asignaturas o dos módulos, o bien una asignatura y un módulo, su
promedio final anual sea como mínimo un 5,0; incluyendo las asignaturas o
módulos no aprobados.
23.1.4. En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan
un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
23.1.5. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultado al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes
con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Artículo 24. Asistencia a clases.
24.1. Se considera asistencia regular a la asistencia de los estudiantes a todas las jornadas
establecidas en el calendario escolar anual.
24.2. Para efectos de la asistencia, se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
24.3. Para efectos de la asistencia de los estudiantes de Formación Diferenciada Técnico-
Profesional, se considerará como asistencia regular la participación en actividades de
aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.
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Artículo 25. Exámenes especiales.
25.1. Cuando un estudiante tenga calificaciones finales desde 3,7 a 3,9 en un máximo de tres
asignaturas, podrá rendir un examen especial en la asignatura correspondiente.
25.2. El examen final contemplará conocimientos y habilidades de la asignatura que los
estudiantes deben desarrollar y que son fundamentales para el aprendizaje en el curso
siguiente.
25.3. Para obtener el promedio final de la asignatura, se considerará una ponderación en donde
la calificación final de la asignatura (3,7 a 3,9) corresponderá al 70% y la calificación del
examen al 30%.
Artículo 26. Análisis de Promoción.
26.1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23, el director en conjunto con el equipo directivo,
analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de
promoción señalados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada
se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.
26.2. El análisis de la situación se llevará a cabo mediante la recolección de información otorgada
por:
26.2.1. Por el estudiante, su padre, madre y/o apoderado.
26.2.2. Informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico en conjunto con el profesor jefe,
con información obtenida de inspectoría general y profesionales de apoyo escolar
(Orientación, PIE, Psicosocial). El informe considerará, a lo menos, los siguientes
criterios pedagógicos y socioemocionales:
Progreso del estudiante durante el año escolar;
Magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los
de su curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de
sus aprendizajes en el curso siguiente;
Antecedentes de Necesidades Educativas;
Antecedentes de salud, sociales, emocionales y afectivos que permitan
comprender la situación del estudiante;
Antecedentes disciplinarios y actitudinales.
26.2.3. Los antecedentes recolectados deben ayudar a identificar cuál de los dos cursos
sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
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Artículo 27. Validación de Estudios.
27.1. La validación de estudios se realizará a estudiantes migrantes que tengan matrícula
provisoria en el establecimiento en un determinado curso.
27.2. El estudiante que proviene de un país con convenio para reconocimiento de estudios, debe
entregar la documentación con Apostilla de la Haya o legalización según corresponda para
iniciar el trámite de certificación.
27.3. El estudiante que proviene de un país sin convenio para reconocimiento de estudios,
deberá rendir evaluaciones en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias
Naturales, durante la primera semana del ingreso al establecimiento, lo que será
informado al apoderado al momento de la matrícula.
27.3.1. Si el estudiante aprueba las evaluaciones (con 60% de exigencia), permanece en el
curso asignado en la orden de matrícula, y al finalizar el año escolar, el estudiante
obtendrá su certificación.
27.3.2. Si el estudiante reprueba las evaluaciones (obtiene menos del 60% de exigencia
para la aprobación), se realizará una entrevista con el estudiante y apoderado;
luego la Unidad Técnico-Pedagógica realizará análisis de resultados con los
docentes de asignatura correspondiente; finalmente, se determinará si el
estudiante debe permanecer en el curso asignado o en el curso anterior,
informándosele al apoderado.
Artículo 28. Plan de Acompañamiento Escolar Integral.
28.2. El establecimiento elaborará Planes de Acompañamiento Escolar a partir de los
diagnósticos y levantamientos iniciales de información sobre los estudiantes que inician el
año escolar.
28.3. Los Planes de Acompañamiento Escolar serán elaborados por la Unidad Técnico-
Pedagógica, de acuerdo a la información obtenida de diagnóstico integral de curso,
diagnóstico de asignaturas, repitencia, antecedentes otorgados por Inspectoría General y
estamentos de apoyo escolar (Orientación, PIE, Psicosocial).
28.4. Los profesionales del establecimiento se harán cargo del acompañamiento a los
estudiantes según los lineamientos establecidos en el plan.
28.5. Los estudiantes que tendrán acceso al Plan de Acompañamiento Escolar, son aquellos:
Estudiantes promovidos de acuerdo a lo señalado en el artículo 26.
Estudiantes no promovidos.
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Estudiantes embarazadas, madres o padres adolescentes.
Estudiantes extranjeros que no hayan aprobado la validación de estudios, o que lo
hayan hecho con un porcentaje de aprobación entre 60% y 70%.
Artículo 29. Situación final de promoción. 29.1. La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año
escolar.
29.2. El establecimiento entregará un certificado anual de estudios que indicará las asignaturas
y/o módulos del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
29.3. El establecimiento certificará las calificaciones anuales y el término de los estudios de
educación media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el
Ministerio de Educación.
Artículo 30. Cierre anticipado de año escolar. 30.1. El cierre anticipado de año escolar se entenderá como la finalización del proceso
académico antes de lo indicado en el calendario escolar regional.
30.2. Para solicitar cierre anticipado de año escolar, se deben realizar las siguientes acciones en
su totalidad:
30.2.1. El apoderado del estudiante deberá presentar una carta al Director exponiendo y
argumentando las razones de la solicitud.
30.2.2. El Director del establecimiento enviará la carta a la Secretaría Ministerial de
Educación para solicitar autorización.
30.2.3. La Secretaría Ministerial de Educación emitirá la resolución correspondiente.
30.3. En caso que la resolución sea positiva, el apoderado debe entregar la documentación de
respaldo de la solicitud, y el estudiante no será retirado del Sistema Información General
de Estudiantes (SIGE) hasta después de la fecha de término del año escolar según el
calendario regional.
30.4. En caso que la resolución sea negativa, el o la estudiante deberá asistir regularmente a
clases y cumplir con sus deberes académicos.
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TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Situaciones no previstas. 31.1. Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no contempladas en el presente
Reglamento, serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnico-Pedagógica, previa
consulta al Consejo de Profesores, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con
la normativa vigente del Ministerio de Educación.
31.2. El establecimiento, de declararse inhabilitado para resolver situaciones no previstas en el
presente Reglamento y en la normativa vigente, informará por medio de oficio al
Departamento Provincial de Educación, quien emitirá resolución.
Artículo 32. Consultas y Reclamos.
32.1. Las consultas, reclamos u observaciones sobre las disposiciones del presente Reglamento,
o sobre evaluaciones y calificaciones, deben hacerse por medio de los conductos regulares
establecidos en el Manual de Convivencia.
Artículo 33. Vigencia, Modificaciones y actualización del Reglamento.
33.1. Las disposiciones contempladas en este Reglamento tendrán validez durante todo el año
escolar para el cual fue aprobado por la Superintendencia de Educación.
33.2. Las modificaciones extraordinarias al presente Reglamento, se producirán ante
situaciones emergentes de carácter significativo para la comunidad escolar; serán
propuestas por el Consejo Escolar, estudiadas y resultas por el Director junto a la Unidad
Técnico-Pedagógica.
33.3. El director, en conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica, podrán introducir
modificaciones o actualizaciones, por consideraciones técnicas o pedagógicas
debidamente fundamentadas.