reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · 2019. 12. 18. · general de educación, ......

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES ACTUALIZACIÓN AÑO 2020 DIRECCIÓN: RÍO MAULE N°9259, ANTOFAGASTA | TELÉFONO: +55 2548545

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES ACTUALIZACIÓN AÑO 2020

DIRECCIÓN: RÍO MAULE N°9259, ANTOFAGASTA | TELÉFONO: +55 2548545

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Liceo Técnico Profesional ~ Resiliencia ~ Integralidad ~ Emprendimiento

LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES – Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del Liceo Politécnico Los Arenales En

adelante “Reglamento”), está cimentado sobre las bases establecidas en la Ley N°20.370, Ley

General de Educación, la que determina que el establecimiento debe evaluar periódicamente los

logros y aprendizajes de los estudiantes, quienes deben ser informados sobre las pautas

evaluativas, y a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

El Reglamento es un instrumento mediante el cual el Liceo establece los procedimientos y

lineamientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los estudiantes, otorgando información que permita la toma de decisiones

pedagógicas efectivas y pertinentes.

Los logros y aprendizajes de los estudiantes serán medidos en consecuencia con los

Objetivos de Aprendizajes de la Formación General, y con los Perfiles de Egreso (Objetivos de

Aprendizaje Genéricos y Objetivos de Aprendizaje Técnicos) de la Formación Diferenciada

Técnico-Profesional.

Los lineamientos que se establecen en el presente reglamento, están sustentados en la

normativa nacional vigente:

Decreto n° 67/2018 de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

Decreto Supremo de Educación n° 614/2013 de Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio.

Decreto Supremo de Educación n° 369/2015 de Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio.

Decreto n° 254/2009 de Marco Curricular de Formación General.

Decreto Supremo de Educación n° 452/2013 de Bases Curriculares para Formación

Diferenciada Técnico-Profesional.

Decreto n° 170/2010 de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Decreto Exento n° 83/2015 de Adecuaciones Curriculares.

Decreto n° 79/2004 de alumnas en situación de embarazo y maternidad

Resolución Exenta n° 0193/2018 de normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres

estudiantes.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Aplicación del Reglamento.

1.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en todos los niveles de enseñanza

impartidos por el establecimiento, los que corresponden a 7° y 8° año de Enseñanza Básica, y

1° a 4° año de Enseñanza Media Técnico-Profesional.

Artículo 2. Período Lectivo.

2.1. El año escolar se estructurará en 38 semanas lectivas, considerando el calendario oficial

dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta.

2.2. El año escolar comprenderá de dos períodos lectivos de acuerdo al régimen semestral

adoptado por el establecimiento.

Artículo 3. Función de la Unidad Técnico-Pedagógica.

3.1. La Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) es la encargada de planificar, monitorear y evaluar la

implementación curricular.

3.2. Es función de la Unidad Técnico-Pedagógica visar y validar procedimientos e instrumentos

de evaluación para el aprendizaje.

3.3. La Unidad Técnico-Pedagógica es la encargada de coordinar los Consejos de Evaluación, y

sistematizar y monitorear los acuerdos que en él se determinen.

Artículo 4. Comunicación del Reglamento.

4.1. Es responsabilidad de cada uno de los docentes del establecimiento cumplir y hacer cumplir

cada una de las disposiciones del Reglamento, así como de facilitar su socialización entre

estudiantes, padres y apoderados.

4.2. El presente Reglamento será comunicado y entregado a estudiantes, padres y/o apoderados

en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento serán

consultadas con el Consejo Escolar e informadas a la comunidad escolar mediante

comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento.

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4.3. La socialización y análisis del Reglamento se realizará con los estudiantes y apoderados, el

primer día de clases (en el primer Consejo de Curso) y en la primera reunión de apoderados,

respectivamente.

Artículo 5. Definiciones fundamentales del Reglamento.

5.1. La Evaluación será entendida como el conjunto de acciones lideradas por los profesionales

de la educación, para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover

el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

5.2. La Calificación es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

5.3. La Promoción es la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

5.4. Un Curso es la etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general y

formación diferenciada y especialidad, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

programas aprobados por el Ministerio de Educación.

Artículo 6. Eximiciones.

6.1. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho

plan contempla.

6.2. Cuando un estudiante tenga dificultades para cursar alguna de las asignaturas o módulos del

plan de estudios, el establecimiento implementará diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación, con la debida fundamentación del

caso.

6.3. Cuando un estudiante presente Necesidades Educativas Especiales que dificulten cursar

alguna de las asignaturas o módulos del plan de estudios, especialistas del Programa de

Integración Escolar (PIE) en conjunto con los docentes, supervisados por la Unidad Técnico-

Pedagógica, realizarán adecuaciones curriculares según lo dispuesto en los decretos exentos

N° 83 de 2015 y N° 170 de 2009.

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TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7. Aspectos fundamentales de la Evaluación.

7.1. El presente Reglamento establece lineamientos para la implementación de un sistema de

evaluación para medir el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje de la Formación

General y los Aprendizajes Esperados de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional.

7.2. La evaluación debe realizarse constantemente durante las experiencias de aprendizaje de

los estudiantes.

7.3. La evaluación es entendida como un proceso de recolección de información sobre el nivel

de logro de aprendizaje de los estudiantes y del avance que tienen durante el año escolar.

7.4. Los resultados obtenidos del proceso de evaluación corresponden a la información que

permite otorgar retroalimentación orientada a fortalecer el aprendizaje de manera

oportuna y proveer los acompañamientos necesarios a los estudiantes que lo requieran.

7.5. Los resultados obtenidos del proceso de evaluación corresponden también a información

que permite la reflexión del que hacer docente y la toma de decisiones pedagógicas de

manera oportuna.

7.6. Todas las actividades de evaluación deben estar alineadas con la planificación curricular,

respecto a conocimientos, habilidades, actitudes y procedimientos.

7.7. Todo procedimiento o actividad de evaluación deben tener asociados instrumentos de

evaluación que permitan evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los

estudiantes.

7.8. La Unidad Técnico-Pedagógica podrá anular un proceso de evaluación, que conlleve una

calificación, toda vez que transgreda las disposiciones del Reglamento.

Artículo 8. Definiciones respecto de la Evaluación.

8.1. Un Objetivo de Aprendizaje define los desempeños mínimos que se espera que los

estudiantes logren en cada asignatura y en cada nivel de enseñanza. Están conformados

por habilidades, conocimientos y actitudes que buscan favorecer el desarrollo integral de

los estudiantes.

8.1.1. Los Conocimientos corresponden a conceptos, redes de conceptos e información

sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones. La definición contempla el

conocimiento como información (sobre objetos, eventos, fenómenos, procesos,

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símbolos) y como comprensión; es decir, la información integrada en marcos

explicativos e interpretativos mayores que dan base para discernimiento y juicios

argumentados.

8.1.2. Las Habilidades son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas

con precisión y adaptabilidad; es decir, involucra el saber hacer y la capacidad de

integrar, transferir y complementar los diversos aprendizajes en nuevos contextos.

Una habilidad puede desarrollarse en el ámbito intelectual, psicomotriz, afectivo

y/o social.

8.1.3. Las Actitudes son disposiciones aprendidas para responder, de un modo favorable

o no favorable, frente a objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos,

cognitivos y valorativos que inclinan a las personas a determinados tipos de

acciones.

8.2. Un Procedimiento de Evaluación es la actividad que desarrollará el estudiante, mediante

la cual será evaluado; permite que demuestre lo que sabe, sabe hacer y su desempeño, de

manera alienada con los Objetivos de Aprendizaje. Por ejemplo: escribirá un ensayo, hará

una disertación, elaborará un informe, analizará un artículo, responderá una prueba

escrita, entre otros.

8.3. Un Instrumento de Evaluación es una herramienta concreta que contempla criterios e

indicadores a través de los cuales se emitirá un juicio sobre el desempeño del estudiante.

Sistematiza la recogida de información sobre el desempeño esperado, es decir, sobre

Objetivos de Aprendizaje. Por ejemplo: lista de cotejo, escala de apreciación, pauta de

evaluación, pauta de observación, hojas de registro, fichas de autoevaluación, prueba

escrita, rúbrica, entre otros.

8.4. Una Técnica de Evaluación es la metodología que se empleará para evaluar a nivel

general.

8.5. Un Criterio de Evaluación es un parámetro en función del que se juzgará el o los atributos

de un objeto de estudio que, en este caso, es el aprendizaje de los estudiantes con respecto

del o los Objetivos de Aprendizaje.

8.6. Un Indicador de Evaluación detalla un desempeño observable del estudiante en relación

al objetivo de aprendizaje al cual está asociado, y que permite al docente evaluar el logro

del Objetivo de Aprendizaje, en relación al criterio establecido.

8.7. Una Tabla de Especificaciones es una herramienta que permite planificar el instrumento

de evaluación de manera pertinente para medir el grado de nivel de logro de aprendizaje

obtenido por los estudiantes, correlacionando objetivos de aprendizaje o aprendizajes

esperados con indicadores de evaluación.

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Habilidades de orden inferior

Habilidades de orden superior

8.8. La Retroalimentación es la información que se proporciona a otra a los estudiantes sobre

su desempeño, respecto de los criterios y/o indicadores de logro, con la intención de

entregar una oportunidad para reforzar sus fortalezas y superar sus debilidades, para que

finalmente progresen en su aprendizaje.

8.9. El Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) será entendido como un modelo de enseñanza

flexible y modificable, que busca eliminar las barreras en el aprendizaje y promover

prácticas inclusivas, constituyendo el primer paso para responder a las necesidades

individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.

8.10. Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) son aquellas dificultades de aprendizaje

que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando no posee o no ha

desarrollado las estrategias y capacidades suficientes, para responder a sus necesidades

educativas y que pueda participar y progresar en el currículum. Las NEE son de dos tipos,

según señala la normativa:

8.10.1. Las NEE de carácter permanente son aquellas barreras para aprender y participar

que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad;

demandan apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

8.10.2. Las NEE de carácter transitorio son aquellas no permanentes que presentan los

alumnos en algún momento de su trayectoria escolar; necesitan apoyos

extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un período

determinado de su escolarización.

8.11. La Taxonomía de Bloom, actualizada por Anderson (2001), se entenderá como una

organización jerarquizada de habilidades del pensamiento y como una herramienta

fundamental para plantear objetivos de aprendizaje de manera progresiva. Las habilidades

en el campo cognitivo se definen en el diagrama n°1.

Diagrama n°1. Habilidades del pensamiento, Taxonomía de Anderson.

CREAR

EVALUAR

ANALIZAR

APLICAR

COMPRENDER

RECORDAR Extraer información correcta desde la memoria.

Construir significado a partir de diversas experiencias de aprendizaje.

Utilizar procedimientos en diversos contextos.

Descomponer información en partes y relacionarlas con el todo.

Emitir juicios basados en criterios y normas.

Cambiar o crear algo nuevo o proponer soluciones alternativas.

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Artículo 9. Tipos de Evaluación.

9.1. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza y según sea la

intencionalidad, podrá usarse formativa o sumativamente, como se describen a

continuación:

9.1.1. La Evaluación Formativa debe integrarse a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de ellos; se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación

y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en la

enseñanza-aprendizaje, poniendo mayor énfasis en el proceso.

9.1.2. La Evaluación Sumativa tiene por objetivo verificar los resultados alcanzados por

los estudiantes, es decir, mide el nivel de logro de aprendizaje con el propósito de

traducirlo en una calificación y tomar decisiones con respecto a los resultados.

9.2. Según el momento de la evaluación, el Reglamento considera dos tipos que se describen a

continuación:

9.2.1. La Evaluación Diagnóstica tiene por objetivo verificar el nivel de preparación que

poseen los estudiantes para iniciar el nuevo aprendizaje, es decir, detecta las

necesidades de aprendizaje, fortalezas y debilidades de los que presenten, con el

propósito de tomar decisiones para planificar las actividades de aprendizaje.

9.2.2. La Evaluación Progresiva tiene por objetivo evidenciar en qué medida los

estudiantes han alcanzado los objetivos de aprendizaje planificados en cada unidad

o eje temático, por tanto, se realizarán en cuatro momentos durante el año, al final

de cada unidad o eje temático, con el propósito de obtener información para

retroalimentar los aprendizajes más descendidos o no alcanzados antes de iniciar

una nueva unidad o eje.

9.3. Según agente evaluador, el Reglamento contempla tres evaluaciones que se describen a

continuación:

9.3.1. La Autoevaluación es aquella donde el estudiante se evalúa a sí mismo, reflexiona

sobre su proceso de aprendizaje, y no implica necesariamente una calificación.

9.3.2. La Coevaluación es aquella en donde la evaluación se realiza de manera grupal y

entre pares, reconociendo las fortalezas y debilidades de manera mutua.

9.3.3. La Heteroevaluación es aquella aplicada por un agente externo, que no está en el

mismo nivel de aprendizaje o que cumple una función diferente.

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9.4. Según la extensión de la evaluación, el Reglamento considera dos tipos que se describen a

continuación:

9.4.1. La Evaluación Parcial es aquella mide el nivel de logro de aprendizaje de los

estudiantes con respecto a determinados criterios y/o indicadores de evaluación;

focalizando parte de los aprendizajes que espera que logren los estudiantes.

9.4.2. La Evaluación Global es aquella que mide el nivel de logro de aprendizaje de los

estudiantes considerando todos los objetivos de aprendizaje; considerando el

objeto de la evaluación de modo holístico como una totalidad interactuante.

9.5. En el contexto de diversificación de la enseñanza, se define la Evaluación Diferenciada

como un procedimiento pedagógico que permite al docente identificar los niveles de logro

de aprendizajes curriculares con el fin dar respuesta a las necesidades educativas que

presenten los estudiantes.

Artículo 10. Responsabilidades en el sistema de Evaluación.

10.1. Es responsabilidad de cada docente de asignatura del Plan General y módulo del Plan

Diferenciado Técnico-Profesional:

Planificar los procedimientos de evaluación del nivel de logro de aprendizaje en la

asignatura o módulo que imparte.

Asignar fechas de evaluación, tanto sumativas como formativas, en calendario de

evaluaciones destinado para ello.

Dar a conocer a los estudiantes y profesor jefe, los momentos (fechas), procedimientos,

indicadores y criterios de evaluación.

Diseñar instrumentos de evaluación pertinentes a cada procedimiento empleado y

solicitar validación a la Unidad Técnico-Pedagógica, particularmente a Evaluador(a)

del establecimiento.

Diseñar instrumentos de evaluación diferenciados y adecuados a las necesidades

educativas que presenten los estudiantes y, para ello, solicitar sugerencias a los

profesionales especialistas del Programa de Integración Escolar.

Aplicar y calificar procedimientos de evaluación a los estudiantes.

Retroalimentar de manera oportuna a los estudiantes el desempeño y resultados

obtenidos en el proceso de evaluación.

Identificar y planificar acciones remediales para fortalecer los aprendizajes más

descendidos, de acuerdo a los resultados de aprendizaje alcanzados por los

estudiantes.

Conocer y solicitar información de los estudiantes respecto de las formas de

aprendizaje y necesidades educativas para realizar procedimientos de evaluación

diversificados.

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10.2. Es responsabilidad de cada profesor(a) jefe:

Conocer las características académicas, sociales, emocionales y afectivas de todos sus

estudiantes que pueden influir en el desempeño escolar.

Solicitar información a profesores de asignatura respecto al desempeño escolar de los

estudiantes.

Identificar e informar de manera oportuna a la Unidad Técnico-Pedagógica y a

estamentos de apoyo escolar (Orientación, PIE, Psicosocial) las dificultades y

necesidades que presenten los estudiantes, para determinar planes de acción y

favorecer el aprendizaje de los estudiantes.

Realizar informes de desempeño escolar de los estudiantes de su curso.

Socializar el calendario de evaluación (fechas, procedimientos y criterios) con los

estudiantes en todos los horarios de consejo de curso.

Informar el calendario de evaluación (fechas, procedimientos y criterios) a los

apoderados del curso en cada reunión y horario de atención.

10.3. Es responsabilidad de los especialistas del Programa de Integración Escolar:

Asesorar oportunamente a los docentes respecto de modalidades, procedimientos e

instrumentos de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión,

expresión y ejecución de los estudiantes.

Sugerir a los docentes respecto de la utilización flexible de los tiempos de evaluación,

respetando los distintos ritmos de aprendizaje y de ejecución de los estudiantes.

Visar los instrumentos de evaluación presentados por los docentes, validando la

adecuación pertinente para garantizar el acceso por parte de los estudiantes.

Informar periódicamente a profesores jefes, de asignatura y de módulos sobre la

evolución de los estudiantes en el desempeño escolar.

10.4. Es responsabilidad del estudiante:

Desarrollar gradualmente capacidades para comprender su propio proceso de

aprendizaje.

Reconocer las fortalezas y debilidades de su desempeño escolar.

Utilizar la información obtenida de la retroalimentación hecha por cada docente para

fortalecer su proceso de aprendizaje.

10.5. Es responsabilidad del apoderado:

Asistir a reuniones y atenciones de apoderado, para recibir y solicitar información

sobre el desempeño escolar de su pupilo.

Orientar, apoyar y supervisar las responsabilidades académicas de manera oportuna.

Conocer el calendario de evaluaciones con sus respectivos procedimientos y criterios.

Informar antecedentes del estudiante respecto de diagnóstico de especialista.

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DIAGNÓSTICO

(D1,D2,D3,

D4)

UNIDAD 1 UNIDAD 2 UNIDAD 3 UNIDAD 4

Artículo 11. Ciclo Anual de Evaluaciones.

11.1. El ciclo anual de evaluaciones para el Plan de Formación General, se representa en el

diagrama n°2 y se especifica en cada una de las disposiciones siguientes.

Diagrama n°2. Ciclo Anual de Evaluaciones Plan de Formación General.

11.1.1. Al inicio del año escolar se aplicará una prueba de diagnóstico en cada asignatura

del Plan de Formación General, cuyos detalles se especifican en el artículo 12.2. del

presente capítulo. La prueba de diagnóstico tendrá la estructura con cuatro

apartados (D1, D2, D3, D4) cuyos contenidos corresponden a los conocimientos

previos de cada unidad del nivel anterior y que son fundamentales para cada

unidad afín del presente año.

11.1.2. Al iniciar cada unidad curricular, se deben incorporar acciones de fortalecimiento

de los aprendizajes en coherencia con los resultados obtenidos del diagnóstico.

11.1.3. Durante cada unidad, el docente de asignatura aplicará evaluaciones formativas

y/o sumativas para monitorear y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes

de manera alineada con los objetivos de aprendizaje (OA).

11.1.4. Al finalizar cada unidad, el docente aplicará una evaluación progresiva (EP) para

recoger información acerca del nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.

Con los resultados obtenidos, debe realizar actividades de fortalecimiento de los

aprendizajes más descendidos.

11.2. El ciclo anual de evaluaciones para el Plan de Formación Diferenciada Técnico-

Profesional se representa en el diagrama n°3 y se especifica en cada una de las

disposiciones siguientes.

OA

D1

EP

FORTALECIMIENTO

D2

OA

EP

FORTALECIMIENTO

D3

OA

EP

FORTALECIMIENTO

D4

OA

EP

FORTALECIMIENTO

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DIAGNÓSTICO

(D1, D2)SEMESTRE 1 SEMESTRE 2

Diagrama n°3. Ciclo Anual de Evaluaciones Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional.

11.2.1. Al inicio del año escolar se aplicará una prueba de diagnóstico en cada módulo del

Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional, cuyos detalles se especifican

en el artículo 12.3. del presente capítulo.

11.2.2. Durante el transcurso del año escolar, se deben incorporar acciones de

fortalecimiento de los aprendizajes en coherencia con el marco curricular y los

resultados obtenidos del diagnóstico.

11.2.3. Durante cada unidad, el docente del módulo aplicará evaluaciones formativas y/o

sumativas para monitorear y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes de

manera alineada con los objetivos de aprendizaje técnicos (OA), aprendizajes

esperados (AE) y objeticos de aprendizaje genéricos (G).

11.2.4. Al finalizar cada semestre, el docente aplicará una evaluación progresiva (EP) para

recoger información acerca del nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.

Con los resultados obtenidos, debe realizar actividades de fortalecimiento de los

aprendizajes más descendidos.

Artículo 12. Evaluación Diagnóstica.

12.1. Diagnóstico Integral del Curso.

12.1.1 Al finalizar el año escolar, el profesor jefe debe realizar un informe con el

Diagnóstico Integral del Curso y entregarlo a la Unidad Técnico-Pedagógica,

considerando los siguientes aspectos:

a. Estadísticas y análisis del rendimiento académico;

b. Antecedentes de salud;

OA

D1

EP

FORTALECIMIENTO

D1

OA

EP

FORTALECIMIENTO

G G

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c. Antecedentes de Necesidades Educativas, incorporando la información

otorgada por especialistas del PIE, en caso de que el curso sea integrado;

d. Antecedentes sociales, emocionales y afectivos, incorporando información

entregada por estamentos de apoyo escolar (Orientación y Psicosocial);

e. Antecedentes disciplinarios y actitudinales, incorporando información

obtenida de entrevistas con los estudiantes y de Inspectoría General.

12.1.2. Al iniciar el año escolar, el profesor jefe del cada curso (ya sea el mismo del año

anterior o nuevo), debe socializar con los profesores de asignaturas y módulos la

información emanada del Diagnóstico Integral del Curso, con el fin de acordar

lineamientos y estrategias para favorecer el aprendizaje de los estudiantes; y

aportar a la elaboración de un plan de apoyo, en caso de ser necesario.

12.2. Diagnóstico de Asignaturas del Plan General.

12.2.2. Al inicio del año escolar, se aplicará una prueba de diagnóstico en todas las

asignaturas del Plan General, con el fin de detectar los conocimientos, habilidades

y actitudes que poseen los estudiantes al incorporarse a un nuevo aprendizaje

durante el año escolar.

12.2.3. La prueba de diagnóstico se aplicará durante la segunda semana del año escolar, y

en la primera clase de cada asignatura que tenga el curso.

12.2.4. La prueba de diagnóstico se organizará en cuatro apartados, correspondientes a las

cuatro unidades o ejes temáticos de la asignatura; para cada uno de ellos se

contemplarán 10 preguntas, por tanto, el instrumento contemplará 40 preguntas,

las que serán de selección de alternativas.

12.2.5. Cada prueba de diagnóstico tendrá asociada una tabla de especificaciones técnicas.

12.2.6. Los resultados obtenidos en cada uno de los apartados serán usados de manera

formativa, es decir, como un insumo para fortalecer los aprendizajes y

conocimientos al iniciar cada una de las unidades o ejes temáticos.

12.2.7. Los resultados de la prueba de diagnóstico no influirán en el promedio anual ni

semestral del estudiante. La forma en que serán expresados los resultados, se

establece en el capítulo 3.

12.3. Diagnóstico de Módulos del Plan Diferenciado Técnico-Profesional.

12.3.1. Al inicio del año escolar, se aplicará una prueba de diagnóstico en todos los

módulos del Plan Diferenciado Técnico-Profesional, con el fin de detectar los

conocimientos, habilidades y actitudes que poseen los estudiantes al incorporarse

a un nuevo aprendizaje durante el año escolar.

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Liceo Técnico Profesional ~ Resiliencia ~ Integralidad ~ Emprendimiento

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12.3.2. La prueba de diagnóstico de tercer año medio, tendrá relación con los conceptos y

procedimientos básicos que poseen los estudiantes, y que fueron adquiridos en

experiencias de aprendizaje institucionales sobre acercamiento a las

especialidades. Además, contemplará conocimientos y habilidades

correspondientes al Plan General fundamentales para el logro de objetivos de

aprendizaje de la especialidad.

12.3.3. La prueba de diagnóstico de cuarto año medio contemplará conocimientos previos

de la propia especialidad, y conocimientos y habilidades correspondientes al Plan

General fundamentales para el logro de objetivos de aprendizaje de la especialidad.

12.3.2. La prueba de diagnóstico se aplicará durante la segunda semana del año escolar, y

en la primera clase de cada asignatura que tenga el curso.

12.3.3. Cada prueba de diagnóstico tendrá asociada una tabla de especificaciones técnicas.

12.3.4. La prueba de diagnóstico se organizará en dos apartados (D1, D2): el primero

respecto a la especialidad y el segundo respecto al Plan General, debiendo contener

un total de 40 preguntas.

12.3.5. Los resultados obtenidos del primer apartado (D1) se usarán de manera formativa

y como insumo para el fortalecimiento del aprendizaje durante el año escolar.

12.3.6. Los resultados obtenidos del segundo apartado (D2) se usarán para la articulación

con el Plan General en el fortalecimiento del aprendizaje en la asignatura que

corresponda.

12.3.7. Los resultados de la prueba de diagnóstico no influirán en el promedio anual ni

semestral del estudiante. La forma en que serán expresados los resultados, se

establece en el capítulo 3.

Artículo 13. Evaluación Diferenciada.

13.1. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes que presentan

Necesidades Educativas Especiales.

13.2. La evaluación diferenciada no contempla un descenso en la exigencia ni tampoco la

eximición de objetivos de aprendizaje establecidos en el currículum nacional, sino que

corresponde a adecuaciones en el acceso y expresión para dar respuesta a un determinado

procedimiento y/o instrumento de evaluación.

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13.3. La aplicación de estrategias diversificadas y evaluación diferenciada a estudiantes, no

garantiza su promoción, puesto que contemplan las adecuaciones pertinentes para facilitar

el acceso al currículum.

13.4. El o la coordinador (a) hará entrega por escrito (vía correo institucional) a la Unidad

Técnico-Pedagógica y al cuerpo docente, el diagnóstico de cada estudiante, las sugerencias

generales de diversificación y el nombre de los especialistas que apoyan a cada estudiante.

13.5. El proceso para realizar evaluación diferenciada consiste en que cuando el docente

planifique y diseñe un procedimiento e instrumento de evaluación, debe recurrir al

especialista del Programa de Integración para realizar las adecuaciones pertinentes de

acuerdo a las características de los estudiantes.

13.6. El docente de asignatura debe realizar las adecuaciones a los procedimientos e

instrumentos de evaluación de acuerdo a las sugerencias realizadas por especialistas del

Programa de Integración Escolar.

13.7. Los apoderados de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas especiales,

deben hacer entrega de informes y documentación emitida por un profesional externo a

más tardar el día 31 de marzo del año en curso.

13.8. La documentación debe presentarse de manera anual, y cada vez que el Coordinador PIE

lo solicite.

13.9. Los profesionales que se encuentran habilitados para emitir diagnósticos son

Psicopedagogo, Psicólogo, Neurólogo, Fisiatra, Oftalmólogo, Otorrino, con registro del

Ministerio de Educación o Ministerio de Salud, según corresponda.

13.10. En caso de que el estudiante sea diagnosticado con posterioridad a la fecha indicada, de

igual manera recibirá atención en el proceso de aprendizaje y evaluación.

13.11. El establecimiento, por medio de los especialistas del Programa de Integración Escolar,

informará al apoderado de las estrategias a implementar y se firmará un documento de

constancia y compromiso, con vigencia durante el año escolar en curso.

Artículo 14. Instrumentos de Evaluación.

14.1. Todo instrumento de evaluación debe estar alineado con los objetivos de aprendizaje y

procedimientos abordados en las clases respectivas.

14.2. Todo instrumento de evaluación debe ser visado por Evaluador(a) de la Unidad Técnico-

Pedagógica, junto a la tabla de especificaciones técnicas correspondiente.

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14.3. Los instrumentos de evaluación responderán a los formatos institucionales establecidos,

lo que se enviarán vía correo electrónico el primer día del año escolar y que contendrán

los siguientes aspectos mínimos:

Tipo de evaluación;

Asignatura; unidad; objetivo de aprendizaje; contenido;

Fecha de evaluación;

Puntaje ideal; escala de notas;

Puntaje de cada ítem;

Instrucciones generales e indicaciones por ítem;

Tiempo asignado;

Entre otros.

14.4. En el caso de las pruebas escritas, la cantidad de preguntas deben plantearse con respecto

a una ponderación para cada habilidad del pensamiento, como se especifica a

continuación:

HABILIDAD NIVEL PONDERACIÓN

Recordar Nivel I:

Declarativas

30% o menos del total

de preguntas Comprender

Aplicar Nivel II:

Procedimentales

60% o más del total de

preguntas Analizar

Evaluar Nivel III:

Evaluativas

10% o más del total de

preguntas Crear

14.5. Cada instrumento de evaluación debe ser confeccionado en base a una tabla de

especificaciones técnicas que se define y ejemplifica a continuación:

OBJETIVO DE

APRENDIZAJE/

APRENDIZAJE ESPERADO

INDICADORES

DE

EVALUACIÓN

HABILIDAD

DE LA

ASIGNATURA

HABILIDAD DEL

PENSAMIENTO

ÍTEM Y N°

DE

PREGUNTA

OA 1

Nivel I

(declarativas)

Nivel II

(procedimentales)

Nivel III

(evaluativas)

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Artículo 15. Programación y aplicación de Evaluaciones.

15.1. Las fechas y procedimientos de evaluación deben ser entregados a la Unidad Técnico-

Pedagógica por cada docente de asignatura y módulo al inicio del año lectivo como parte

de la planificación curricular. Los procedimientos de evaluación calendarizados no podrán

suspenderse ni aplazarse sin previa autorización del jefe de UTP o evaluador(a). Ante

situaciones emergentes que impidan la aplicación de una evaluación, el docente deberá

coordinar una nueva fecha con la Unidad Técnico-Pedagógica.

15.2. Las fechas de evaluaciones parciales de procesos y resultados, cualquiera sea el

procedimiento e instrumento utilizado, deben ser informados a los estudiantes al inicio del

año escolar por cada docente de asignatura y módulo. Esto debe programarse en el

calendario de evaluaciones del libro de clases de cada curso, el que será visado por el o la

evaluador(a) del establecimiento. El profesor jefe de cada curso debe informar a los

apoderados del curso las fechas de evaluación programadas en el calendario, en cada

reunión y atención de apoderados.

15.3. Todo procedimiento e instrumento de evaluación debe ser aplicado sólo por el profesor de

asignatura o módulo correspondiente.

15.4. Toda evaluación (debidamente programada) debe confirmarse a los estudiantes con un

mínimo de dos semanas de anticipación, dándoles a conocer los objetivos (conocimientos

y habilidades), criterios e indicadores que serán evaluados.

15.5. Respecto de las evaluaciones de lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser

informada de manera verbal y escrita al inicio del año escolar y en la primera reunión de

apoderados. El profesor de la asignatura correspondiente, deberá hacer entrega de dicho

listado al profesor jefe de cada curso.

15.6. No se podrá programar más de dos evaluaciones sumativas durante una misma jornada de

clases. No obstante, se podrán efectuar entregas de tareas, informes, trabajos prácticos,

entre otros, que hayan sido debidamente calendarizados.

15.7. El establecimiento no autoriza la aplicación de “evaluaciones sorpresa” que impliquen una

calificación parcial. Sólo se podrá aplicar un procedimiento de evaluación formativo

avisado durante la misma clase, el que debe retroalimentarse de manera inmediata o en la

clase siguiente.

15.8. Para evitar aplazamientos en el proceso de evaluación, el establecimiento asegurará la

entrega de los instrumentos de evaluación, siempre que el docente haya cumplido con los

plazos establecidos (72 horas hábiles antes de la aplicación, con la visación

correspondiente de Evaluador(a) y especialistas del Programa de Integración Escolar).

15.9. Durante la aplicación de un procedimiento de evaluación no se permitirá el uso de aparatos

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electrónicos (celulares, reproductor de audio, cámara fotográfica, notebook, entre otros),

excepto que el docente determine y autorice su uso como parte del proceso.

15.10. El estudiante que luego de realizar una evaluación se niegue a entregarla al profesor(a),

podrá ser calificado con la nota mínima registrada en la escala de notas consignada en el

mismo instrumento. El profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante,

informará al evaluador y citará apoderado.

15.11. El estudiante que sea sorprendido procediendo con falta de honradez (plagiar, copiar,

falsear información o dar información a otro compañero) en el desarrollo de cualquier

procedimiento de evaluación, podrá ser calificado con la nota mínima registrada en la

escala de notas consignada en el instrumento correspondiente. El profesor dejará

constancia en la hoja de vida del estudiante, informará al evaluador y citará apoderado.

15.12. Las estudiantes embarazadas, las madres o padres adolescentes, contarán con un

calendario de evaluaciones flexible, para lo que se tendrá en consideración los

antecedentes médicos y familiares.

Artículo 16. Resultados de evaluaciones.

16.1. Realizado un procedimiento de evaluación, el docente tendrá un máximo de cinco días

hábiles para entregar los resultados y retroalimentación a los estudiantes, resguardando

el fortalecimiento de aprendizajes de manera oportuna.

16.2. El estudiante podrá apelar respecto del resultado de la evaluación en el momento que el

docente haga entrega de los resultados.

16.3. El docente que aplica un procedimiento de evaluación es el responsable de hacer entrega

de los resultados y retroalimentación a los estudiantes, y sólo debe realizarlo en el horario

que al curso le corresponda la respectiva asignatura.

16.4. Realizado un procedimiento de evaluación sumativo, no registrará la calificación ni se

aplicará otro procedimiento de evaluación sumativo, sin antes haber cumplido las

disposiciones del párrafo anterior.

16.5. Cuando el resultado de una evaluación supere el 30% de reprobación del total del curso,

se considerará como un problema de aprendizaje grupal, lo que puede deberse a factores

intrínsecos (motivación, autoestima escolar, entre otros) y/o extrínsecos (estrategias de

enseñanza, recursos pedagógicos, entre otros). En tal caso, el docente debe informar a la

Unidad Técnico-Pedagógica para proceder a entrevista con el docente y estudiantes para

determinar la(s) posible(s) causa(s). Si los resultados se deben a factores intrínsecos, se

registrará la calificación correspondiente y el curso será intervenido por Orientación; si los

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resultados se deben a factores extrínsecos, el docente deberá realizar acciones de

fortalecimiento del aprendizaje, orientadas y apoyadas por la Unidad Técnico-Pedagógica.

Artículo 17. Inasistencia a Evaluaciones.

17.1. Ningún estudiante será calificado durante inasistencia al Liceo.

17.2. La inasistencia a evaluaciones debidamente programadas, responsabiliza al apoderado

titular o suplente a justificar según sea el caso:

17.2.1. En el caso de situaciones de salud del estudiante, el apoderado deberá justificar por

medio de un certificado médico a Inspectoría General, quien derivará al apoderado

y/o al estudiante a la Unidad Técnico-Pedagógica para recalendarizar las

evaluaciones correspondientes, remitiendo información respecto de los días de

inasistencia.

17.2.2. En el caso de situaciones que no tengan relación con motivos de salud del

estudiante, el apoderado deberá justificar presencialmente en Inspectoría General,

quien derivará al apoderado a la Unidad Técnico-Pedagógica para analizar y

recalendarizar las evaluaciones correspondientes, remitiendo información

respecto de los días de inasistencia.

17.2.3. En el caso de que el estudiante tenga inasistencias a evaluaciones por su

participación en organismos deportivos (institucionales o privados), deberá

justificar por medio de una carta formal emitida por el profesional responsable del

organismo. En el caso de ser un organismo deportivo ministerial, será justificado

por el oficio emitido por la institución correspondiente.

17.3. La reprogramación de evaluaciones será realizada por medio de un formulario, en donde

los profesores de asignatura y/o módulo deberán registrar la fecha, contenidos y

procedimientos de evaluación. Lo que finalmente debe ser visado por el evaluador,

resguardando que se cumplan las disposiciones del Reglamento.

17.4. La reprogramación de evaluaciones debidamente programadas, dependerá del período de

inasistencia del estudiante:

17.4.1. Si el estudiante tiene una inasistencia de cinco o menos días, las evaluaciones

realizadas durante este período podrán ser aplicadas en fechas posteriores a tres

días de la reincorporación del estudiante.

17.4.2. Si el estudiante tiene una inasistencia entre seis y quince días, las evaluaciones

aplicadas durante este período deben reprogramarse en fechas posteriores a diez

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de la reincorporación del estudiante, resguardando la nivelación de los

aprendizajes.

17.4.3. Si el estudiante tiene una inasistencia superior a quince días, las evaluaciones

aplicadas durante ese período se reprogramarán luego de que la Unidad Técnico-

Pedagógica en conjunto con los docentes que impartan clases al curso, sometan a

análisis acciones de nivelación de aprendizajes.

17.5. El estudiante que falte sin justificación a una evaluación debidamente programada, deberá

rendirla en la primera clase que tenga de la asignatura correspondiente al reincorporarse.

17.6. Cuando un estudiante sea retirado antes del término de la jornada, teniendo programada

una evaluación de cualquier tipo, el apoderado deberá justificar al momento del retiro y se

podrá aplicar la evaluación en la clase siguiente de la asignatura correspondiente en que

asista el estudiante.

17.7. Cuando un estudiante sea retirado durante un procedimiento de evaluación por un motivo

de fuerza mayor, el apoderado deberá justificar al momento del retiro y se podrá aplicar la

evaluación en la clase siguiente de la asignatura correspondiente en que asista el

estudiante.

Artículo 18. Reflexión Pedagógica respecto de la evaluación.

18.1. Se realizarán Consejos Técnicos de Departamento en dos instancias mensuales, en el

horario asignado para ello, los que serán dirigidos por el Coordinador de Departamento,

con el propósito de analizar los resultados académicos, estrategias de enseñanza,

implementación curricular, entre otros, para establecer acciones comunes y favorecer el

aprendizaje de los estudiantes.

18.2. Se realizarán Consejos Técnicos de Nivel en una instancia mensual, en el horario asignado

para ello, los que serán dirigidos por la Unidad Técnico-Pedagógica, en los que participarán

todos los profesores jefes y departamentos de apoyo escolar (Convivencia Escolar,

Orientación, PIE, Psicosocial), con el propósito de analizar el desempeño escolar y

establecer acciones comunes para favorecer el desarrollo integral y aprendizaje de los

estudiantes. Las acciones establecidas serán comunicadas por el profesor jefe a cada

docente que imparta clases en el curso respectivo.

18.3. Se realizarán Consejos Técnicos de Articulación en una instancia mensual en el horario

asignado para ello, los que serán dirigidos por la Unidad Técnica-Pedagógica, en los que

participarán docentes de asignatura y módulo correspondiente, con el propósito de

analizar la articulación entre asignaturas del plan general y módulos del plan diferenciado,

y establecer acciones de fortalecimiento del aprendizaje integral de los estudiantes.

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18.4. Se realizarán Consejos Extraordinarios de Desempeño Escolar, cada vez que sea

requerido por una situación emergente de estudiantes o curso completo, los que serán

solicitados por el profesor jefe y dirigidos por la Unidad Técnico-Pedagógica.

Artículo 19. Ingreso tardío al año escolar.

19.1. Se considerará ingreso tardío al año escolar, cuando el estudiante no haya estado

escolarizado e ingrese al establecimiento desde el primero de abril del año en curso.

19.2. El estudiante con ingreso tardío, deberá rendir evaluaciones de diagnóstico en las

asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales, con el propósito de

recoger información acerca de su estado académico. Estas evaluaciones de diagnóstico

serán aplicadas durante la primera semana de ingreso al establecimiento.

19.3. Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico serán sometidos a análisis por la Unidad

Técnico-Pedagógica y los docentes de asignatura, con el fin de determinar acciones de

nivelación de aprendizajes o un plan de apoyo, en caso de ser necesario.

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TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 20. Tipos de Calificaciones. 20.1. Todas las calificaciones serán de coeficiente uno.

20.2. Las Calificaciones Parciales son aquellas asignadas durante el semestre y obtenidas en

cada una de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio.

20.3. Las Calificaciones Semestrales se refieren al promedio aritmético de las calificaciones

parciales en cada una de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio.

20.4. Las Calificaciones Finales se refieren al promedio aritmético entre las calificaciones

semestrales (primer y segundo semestre).

20.5. El Promedio General corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales

obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio.

20.6. La calificación final anual de cada asignatura o módulo será expresada en una escala de 1,0

a 7,0 y la calificación mínima de aprobación será 4,0.

Artículo 21. Resultados de las evaluaciones. 21.1. Los resultados de las evaluaciones sumativas de los estudiantes en cada asignatura serán

expresados como calificaciones y se consignarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 y

serán con aproximadas por redondeo a la décima.

21.2. Toda calificación sumativa tendrá un 60% de exigencia para la aprobación (nota 4,0).

21.3. Los resultados de las evaluaciones formativas serán expresados en términos de porcentaje

de logro y de concepto de desempeño, lo que se establece en la siguiente tabla:

RANGO

CALIFICACIÓN

RANGO PORCENTAJE

DE LOGRO

CONCEPTO DE

DESEMPEÑO

7,0 100% D: Destacado

6,0 – 6,9 86% - 99% MB: Muy Bueno

5,0 – 5,9 74% - 85% B: Bueno

4,0 – 4,9 60% - 73% S: Suficiente

3,0 – 3,9 40% - 59% I: Insuficiente

2,0 – 2,9 20% - 39% MI: Muy Insuficiente

1,0 – 1,9 0% - 19% SA: Sin Aprendizaje

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21.4. Los resultados obtenidos en la prueba de diagnóstico no incidirán en el promedio y serán

expresados en los tres primeros recuadros de la hoja de calificaciones de asignatura en el

libro de clases, considerando: calificación, porcentaje de logro y concepto de desempeño.

21.4.1. El puntaje ideal de la prueba de diagnóstico será de 40 puntos. La escala de notas y

sus respectivos porcentajes de logro se establecen la siguiente tabla:

pje nota %

logro

pje nota %

logro

pje nota %

logro

pje nota %

logro

0 1,0 0% 11 2,4 28% 22 3,8 55% 33 5,7 83%

1 1,1 3% 12 2,5 30% 23 3,9 58% 34 5,9 85%

2 1,3 5% 13 2,6 33% 24 4,0 60% 35 6,1 88%

3 1,4 8% 14 2,8 35% 25 4,2 63% 36 6,3 90%

4 1,5 10% 15 2,9 38% 26 4,4 65% 37 6,4 93%

5 1,6 13% 16 3,0 40% 27 4,6 68% 38 6,6 95%

6 1,8 15% 17 3,1 43% 28 4,8 70% 39 6,8 98%

7 1,9 18% 18 3,3 45% 29 4,9 73% 40 7,0 100%

8 2,0 20% 19 3,4 48% 30 5,1 75%

9 2,1 23% 20 3,5 50% 31 5,3 78%

10 2,3 25% 21 3,6 53% 32 5,5 80%

21.5. Los resultados obtenidos en las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de Curso, no influirán en el promedio ni en la promoción del estudiante, y serán expresadas como se establece en la siguiente tabla:

RANGO

CALIFICACIÓN

CONCEPTO DE

DESEMPEÑO

6,0 – 7,0 MB: Muy Bueno

5,0 – 5,9 B: Bueno

4,0 – 4,9 S: Suficiente

2,0 – 3,9 I: Insuficiente

21.6. Los resultados académicos serán entregados por medio de informes de rendimiento en reuniones de apoderados. En caso de que un apoderado no asista a la reunión, debe entrevistarse con el profesor jefe en la instancia más cercana de atención de apoderados y solicitar el informe del estudiante.

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Artículo 22. Cantidad de calificaciones.

22.1. La cantidad de calificaciones debe ser coherente con la planificación curricular de cada

asignatura o módulo.

22.2. La cantidad mínima de calificaciones será la establecida en el ciclo anual de evaluaciones,

correspondiendo a los resultados de las evaluaciones progresivas. No obstante, el docente

debe evaluar constantemente el nivel de logro de aprendizaje de los estudiantes.

22.3. Todas las calificaciones tendrán la misma ponderación en el promedio del estudiante.

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TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN

Artículo 23. Requisitos de la promoción.

23.1. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos

de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

23.1.1. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubieren

aprobado todas las asignaturas y/o módulos de sus respectivos planes de estudio.

23.1.2. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubiendo

reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo un

4,5; incluyendo la asignatura o módulo reprobado.

23.1.3. Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que hubiendo

reprobado dos asignaturas o dos módulos, o bien una asignatura y un módulo, su

promedio final anual sea como mínimo un 5,0; incluyendo las asignaturas o

módulos no aprobados.

23.1.4. En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan

un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual.

23.1.5. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultado al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 24. Asistencia a clases.

24.1. Se considera asistencia regular a la asistencia de los estudiantes a todas las jornadas

establecidas en el calendario escolar anual.

24.2. Para efectos de la asistencia, se considerará como asistencia regular la participación de los

estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

24.3. Para efectos de la asistencia de los estudiantes de Formación Diferenciada Técnico-

Profesional, se considerará como asistencia regular la participación en actividades de

aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.

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Artículo 25. Exámenes especiales.

25.1. Cuando un estudiante tenga calificaciones finales desde 3,7 a 3,9 en un máximo de tres

asignaturas, podrá rendir un examen especial en la asignatura correspondiente.

25.2. El examen final contemplará conocimientos y habilidades de la asignatura que los

estudiantes deben desarrollar y que son fundamentales para el aprendizaje en el curso

siguiente.

25.3. Para obtener el promedio final de la asignatura, se considerará una ponderación en donde

la calificación final de la asignatura (3,7 a 3,9) corresponderá al 70% y la calificación del

examen al 30%.

Artículo 26. Análisis de Promoción.

26.1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23, el director en conjunto con el equipo directivo,

analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de

promoción señalados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada

se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.

26.2. El análisis de la situación se llevará a cabo mediante la recolección de información otorgada

por:

26.2.1. Por el estudiante, su padre, madre y/o apoderado.

26.2.2. Informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico en conjunto con el profesor jefe,

con información obtenida de inspectoría general y profesionales de apoyo escolar

(Orientación, PIE, Psicosocial). El informe considerará, a lo menos, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

Progreso del estudiante durante el año escolar;

Magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los

de su curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de

sus aprendizajes en el curso siguiente;

Antecedentes de Necesidades Educativas;

Antecedentes de salud, sociales, emocionales y afectivos que permitan

comprender la situación del estudiante;

Antecedentes disciplinarios y actitudinales.

26.2.3. Los antecedentes recolectados deben ayudar a identificar cuál de los dos cursos

sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

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Artículo 27. Validación de Estudios.

27.1. La validación de estudios se realizará a estudiantes migrantes que tengan matrícula

provisoria en el establecimiento en un determinado curso.

27.2. El estudiante que proviene de un país con convenio para reconocimiento de estudios, debe

entregar la documentación con Apostilla de la Haya o legalización según corresponda para

iniciar el trámite de certificación.

27.3. El estudiante que proviene de un país sin convenio para reconocimiento de estudios,

deberá rendir evaluaciones en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias

Naturales, durante la primera semana del ingreso al establecimiento, lo que será

informado al apoderado al momento de la matrícula.

27.3.1. Si el estudiante aprueba las evaluaciones (con 60% de exigencia), permanece en el

curso asignado en la orden de matrícula, y al finalizar el año escolar, el estudiante

obtendrá su certificación.

27.3.2. Si el estudiante reprueba las evaluaciones (obtiene menos del 60% de exigencia

para la aprobación), se realizará una entrevista con el estudiante y apoderado;

luego la Unidad Técnico-Pedagógica realizará análisis de resultados con los

docentes de asignatura correspondiente; finalmente, se determinará si el

estudiante debe permanecer en el curso asignado o en el curso anterior,

informándosele al apoderado.

Artículo 28. Plan de Acompañamiento Escolar Integral.

28.2. El establecimiento elaborará Planes de Acompañamiento Escolar a partir de los

diagnósticos y levantamientos iniciales de información sobre los estudiantes que inician el

año escolar.

28.3. Los Planes de Acompañamiento Escolar serán elaborados por la Unidad Técnico-

Pedagógica, de acuerdo a la información obtenida de diagnóstico integral de curso,

diagnóstico de asignaturas, repitencia, antecedentes otorgados por Inspectoría General y

estamentos de apoyo escolar (Orientación, PIE, Psicosocial).

28.4. Los profesionales del establecimiento se harán cargo del acompañamiento a los

estudiantes según los lineamientos establecidos en el plan.

28.5. Los estudiantes que tendrán acceso al Plan de Acompañamiento Escolar, son aquellos:

Estudiantes promovidos de acuerdo a lo señalado en el artículo 26.

Estudiantes no promovidos.

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Liceo Técnico Profesional ~ Resiliencia ~ Integralidad ~ Emprendimiento

LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES – Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Estudiantes embarazadas, madres o padres adolescentes.

Estudiantes extranjeros que no hayan aprobado la validación de estudios, o que lo

hayan hecho con un porcentaje de aprobación entre 60% y 70%.

Artículo 29. Situación final de promoción. 29.1. La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año

escolar.

29.2. El establecimiento entregará un certificado anual de estudios que indicará las asignaturas

y/o módulos del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

29.3. El establecimiento certificará las calificaciones anuales y el término de los estudios de

educación media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el

Ministerio de Educación.

Artículo 30. Cierre anticipado de año escolar. 30.1. El cierre anticipado de año escolar se entenderá como la finalización del proceso

académico antes de lo indicado en el calendario escolar regional.

30.2. Para solicitar cierre anticipado de año escolar, se deben realizar las siguientes acciones en

su totalidad:

30.2.1. El apoderado del estudiante deberá presentar una carta al Director exponiendo y

argumentando las razones de la solicitud.

30.2.2. El Director del establecimiento enviará la carta a la Secretaría Ministerial de

Educación para solicitar autorización.

30.2.3. La Secretaría Ministerial de Educación emitirá la resolución correspondiente.

30.3. En caso que la resolución sea positiva, el apoderado debe entregar la documentación de

respaldo de la solicitud, y el estudiante no será retirado del Sistema Información General

de Estudiantes (SIGE) hasta después de la fecha de término del año escolar según el

calendario regional.

30.4. En caso que la resolución sea negativa, el o la estudiante deberá asistir regularmente a

clases y cumplir con sus deberes académicos.

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Liceo Técnico Profesional ~ Resiliencia ~ Integralidad ~ Emprendimiento

LICEO POLITÉCNICO LOS ARENALES – Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. Situaciones no previstas. 31.1. Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no contempladas en el presente

Reglamento, serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnico-Pedagógica, previa

consulta al Consejo de Profesores, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con

la normativa vigente del Ministerio de Educación.

31.2. El establecimiento, de declararse inhabilitado para resolver situaciones no previstas en el

presente Reglamento y en la normativa vigente, informará por medio de oficio al

Departamento Provincial de Educación, quien emitirá resolución.

Artículo 32. Consultas y Reclamos.

32.1. Las consultas, reclamos u observaciones sobre las disposiciones del presente Reglamento,

o sobre evaluaciones y calificaciones, deben hacerse por medio de los conductos regulares

establecidos en el Manual de Convivencia.

Artículo 33. Vigencia, Modificaciones y actualización del Reglamento.

33.1. Las disposiciones contempladas en este Reglamento tendrán validez durante todo el año

escolar para el cual fue aprobado por la Superintendencia de Educación.

33.2. Las modificaciones extraordinarias al presente Reglamento, se producirán ante

situaciones emergentes de carácter significativo para la comunidad escolar; serán

propuestas por el Consejo Escolar, estudiadas y resultas por el Director junto a la Unidad

Técnico-Pedagógica.

33.3. El director, en conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica, podrán introducir

modificaciones o actualizaciones, por consideraciones técnicas o pedagógicas

debidamente fundamentadas.