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Reglamento de Evaluación y Promoción 2013
Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”
La Estrella
REGLAMENTO DE EVALUACION
Y
PROMOCION
20 1 6 - 2017
ESCUELA MONICA SILVA GOMEZ
LA ESTRELLA
Reglamento de Evaluación y Promoción 2013
Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”
La Estrella
INTRODUCCION
La Escuela Profesora Mónica Silva Gómez de la Comuna de La Estrella, Provincia Cardenal
Caro, Sexta región presenta el siguiente reglamento de Evaluación, cuyo propósito es velar por el
cumplimiento de los principios y normativa que rigen la educación chilena.
Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interna y que van en
concordancia con la normativa actual, pretendiendo con ello asegurar la gradualidad de los
aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos y en base a disposiciones vigentes que
determinan los logros y establecen las condiciones de promoción, dando de esta forma cumplimiento a
la Constitución Política de la República en la cual se establece para todos el derecho a la educación.
El presente reglamento consta de cuatro títulos desarrollados en sus correspondientes artículos.
Título I De la Disposiciones Generales (Art. 1 al 7)
Título II De la Evaluación (Art. 8 al 9)
Título III Niveles de Aplicación
-Educación parvularia (Art. 10 al 18)
-Diferenciadas PIE. (Art. 19 al 22)
-Educación Básica (Art. 23 al 26)
Título IV De las Calificaciones (Art. 27 al 31)
Título V De la Promoción (Art. 32 al 38)
La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este reglamento radica en el Cuerpo
Docente del Establecimiento, correspondiendo a las autoridades administrar los medios para su
aplicación.
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TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO Nº 1
El director del Establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente y previa consulta al Consejo
de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y promoción y la determinación de todos los
aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán al momento de matrícula a los
apoderados y alumnos.
ARTICULO Nº 2
Para los efectos de Evaluación Calificación y promoción de los alumnos del Establecimiento se
considerará la normativa vigente y sus correspondientes modificaciones:
Dcto. 150/89 1º 2º Nivel Transición,
Dcto. 511/97 Reglamento de Evaluación y promoción escolar
Decreto Exento 107/03 (modifica flexibilización en la promoción automática 1º y 3º básico). Decreto Exento 158/99 (sobre la eximición en casos debidamente fundamentados.) 01/98 Modalidad 1 - 2 - 3 Integración
291/99 Grupos diferenciales,
Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración
Social de las personas con discapacidad.
Instructivo Nº 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.
Ord.: Nº 05 / 727. Instructivo para la postulación de Educación de Adultos a Proyectos de
Integración Escolar.
Instructivo Nº 512 sobre Fiscalización de Proyectos de Integración Escolar.
Déficit visual
Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con
discapacidad visual.
Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.
Discapacidad Auditiva
Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con
discapacidad auditiva.
Discapacidad Motora
Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de
alumnos con discapacidad motora.
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con
autismo, disfasia severa o psicosis.
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Discapacidad Intelectual
Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con
discapacidad intelectual, que abarca el área social, cognitivo funcional (lenguaje y
comunicación, matemática, nociones del Entorno), físico motor, artístico, vocacional (vida del
trabajo).
Trastornos Específicos del Lenguaje
Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con
trastornos específicos de lenguaje.
Instructivo Nº 0610 sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje.
Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica
Decreto Nº 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y
certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas
especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Articulo Nº 12 del
decreto supremo de educación N° 1 de 1998.
Instructivo para la aplicación del Decreto Exento N°01398
Decreto Nº170
El Decreto N° 170 es el reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas para determinar los
alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para
educación especial.
ARTICULO Nº 3
La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la Unidad
Técnico Pedagógica del Establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.
ARTICULO Nº 4
Para efectos de la organización evaluativa, el año escolar corresponderá a dos períodos lectivos
semestrales.
ARTICULO Nº 5
En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente reglamento, la Dirección
y el equipo técnico Pedagógico del Establecimiento, previo análisis de la situación dispondrán de
estrategias pertinentes para solucionar el problema.
ARTICULO Nº 6
Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los alumnos en los distintos
niveles del establecimiento, no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección y el
equipo Técnico Pedagógico, previas consultas al Consejo de profesores y/o profesional especialista del
Colegio.
ARTICULO Nº 7
Una copia de este Documento se envía al Departamento Provincial de Educación Cardenal Caro,
para su información.
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TITULO II.
DE LA EVALUACION
ARTICULO Nº 8 El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo,
planificado y permanente, que permitirá la recopilación de información a través de procedimientos
cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar
el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente
establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.
ARTICULO Nº 9 De los principios
Los principios que sustentan el proceso de evaluación en el establecimiento son:
Integral
La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje,
puesto que forma parte del proceso educativo y desarrollo del currículo escolar, por lo tanto, ella no
puede considerarse como fin en si misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y
necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo.
Esto implica evaluar el desarrollo del alumno en todas sus dimensiones, atendiendo a las
diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos
Continua
Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de
actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios
durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos los que
participan en el proceso educativo: (Profesor, Alumno, Autoridades, Apoderados)
Acumulativa
La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus
efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los
procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de los alumnos.
Meta-evaluación
La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de
optimizarlos.
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TITULO III
NIVELES DE APLICACIÓN
1.-EDUCACION PARVULARIA
Disposiciones sobre aplicaciones evaluativas en Nivel Parvulario
ARTICULO 10 La Educadora aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas
centradas en la observación individual o grupal de los niños y que puedan ser más abiertas o más
estructuradas. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros anecdóticos, escalas de
apreciación, listas de cotejos, portafolios
ARTICULO 11 De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la Educadora de
Párvulos evaluará a sus niños de acuerdo a la siguiente tabla de conceptos: NL (No logrado)
ML (Medianamente Logrado) L (Logrado) y en cada una de las áreas que contemplan los respectivos
programas del nivel
ARTICULO 12 Los procedimientos evaluativos involucran también la participación de
diferentes agentes educativos, en ciertas instancias (Familia).
ARTICULO 13 Además de evaluar los aprendizajes esperados de los párvulos, la Educadora
debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías
empleadas y los recursos. Capítulo 2: Disposiciones sobre registros evaluativos en párvulos.
ARTICULO 14.- Se registrará en planillas los resultados de las evaluaciones que se vayan
obteniendo del proceso educativo, y comunicados a sus padres en reuniones periódicas acordadas.
(Pautas de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).
ARTICULO 15 Se incentivará permanentemente, a los niños y niñas que logren los
aprendizajes esperados a través de la autoevaluación y la coevaluación.
ARTICULO 16 A fines de cada período escolar se entregará a los apoderados un informe a la
Familia, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada
párvulo. (1er y 2º semestre).
ARTICULO 17 La Educadora debe mantener en forma sistemática y permanente un registro
descriptivo de los procesos de avance de cada uno de sus niños.
ARTICULO 18 Al término del año escolar cada párvulo recibirá un Informe Educacional,
conteniendo los antecedentes sobre sus aprendizajes.
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2.- EVALUACION DIFERENCIADA (Proyecto PIE)
Se considera como evaluación diferenciada de los alumnos a aquellos
Procedimientos Evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma
transitoria o permanente, presentan una NEE.
Ello permite favorecer que todos los alumnos desarrollen al máximo sus propias
potencialidades, cualquiera sea su punto de partida. Especialmente aquellos alumnos con NEE
transitorias o permanentes.
Su propósito es la de aplicar instrumentos o procedimientos evaluativos en uno o más
asignaturas, adecuados a los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE),
transitorias o permanentes, que se integran dentro del Decreto Nº 170, tales como: trabajos prácticos,
trabajos o pruebas individuales, trabajos personalizados, otros que consideren sus necesidades y
potencien sus aprendizajes.
ARTICULO19 Los alumnos en casos debidamente fundamentados con informe de los profesionales
de la salud que correspondan serán evaluados en forma diferenciada.
Procedimiento para acceder a la evaluación diferenciada:
- Todo alumno/a previo un diagnóstico integral por parte de los especialistas que determinen la
NEE de tipo transitoria o permanente.
- De acuerdo a los resultados arrojados por las evaluaciones se informará a cada docente de aula
el tipo de NEE que presente el alumno, también se registrará en la lista del curso
correspondiente.
- Será de responsabilidad de los docentes en conjunto con los profesionales de apoyo mantener
constante dialogo para determinar el tipo de evaluación diferenciada.
ARTICULO 20 Despistaje de los alumnos con NEE Transitorios o Permanentes
Al terminar el segundo nivel de transición o inicio del primer año básico todos los alumnos serán
evaluados mediante el test psicopedagógico “evalúa cero” para determinar los niveles de aprendizajes
existentes.
Todos los alumnos del segundo nivel de transición al octavo año básico que sean detectados por los
docentes de aula regular podrán ser derivados a evaluación integral mediante un informe pedagógico
que debe ser presentado por el profesor jefe del curso, al equipo de educación especial. (Formulario de
informe pedagógico entregado por docentes de educación especial, en las fechas que se determinen
para el proceso de evaluación integral)
ARTICULO 21 Procedimiento de despistaje por NEE TRANSITORIA O PERMANENTE
21.1.-NECESIDADES EDUCATIVAS DE CARÁCTER TRANSITORIAS:
21.1.1.- TRASTORNO ESPECÍFICO DEL APRENDIZAJE: dificultad severa o significativamente
mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; leer y a
escribir; y/o aprender matemáticas.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su autorización y
se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
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-Se evaluará con la Batería Evalúa correspondiente al nivel escolar del estudiante, en donde
debe rendir por lo menos dos deviaciones por debajo del estándar para su edad, de
inteligencia y de escolaridad.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar
un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.
-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y
descartar problemas de audición, visión u otro.
-Edad, 6 años en adelante.
21.1.2.- TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE: limitación significativa en el nivel del
desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o
desviado del lenguaje.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-El profesor especialista será la encargada de elaborar en el caso de los alumnos/as menores
de 5 años una evaluación que confirme la presencia del trastorno.
- En el caso de los estudiantes de NT2, estos serán evaluados con la Batería Evalúa 0.
-Para la evaluación fonoaudiológica se aplicarán las siguientes pruebas: TECAL, versión
adaptada por la Universidad de Chile; SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, sub
prueba comprensiva, versión adaptada por la Universidad de Chile (comprensión del
lenguaje) TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile; SCREENING TEST
OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto, sub prueba expresiva, versión adaptada por la
Universidad de Chile (expresión del lenguaje)
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar
un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.
-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y
descartar problemas de audición, visión u otro.
-Edad, 3 años 11 meses.
21.1.3.-TRASTORNO DE DÉFICIT ATENCIONAL O TRASTORNO HIPERCINÉTICO:
surge en los primeros 7 años de la vida del estudiante y se caracteriza por un comportamiento
generalizado, con presencia clara de déficit de la atención, impulsividad y/o hiperactividad,
comportamiento que se evidencia en más de un contexto. (hogar, escuela, actividades sociales)
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Los estudiantes que presenten este trastorno serán derivados al especialista pertinente para
que realice su evaluación y presente el diagnóstico. La escuela apoyará este proceso
realizando los contactos necesarios para que sean atendidos por los especialistas.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar
un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.
-Se realizará una evaluación del comportamiento y funcionamiento social del estudiante a
través de una observación directa. (Conners)
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-Se considerará una evaluación psicológica que de cuenta de las alteraciones en el Factor 4,
Ausencia de Distractibilidad (dígitos, aritmética, laberintos) y de una evaluación por parte
de la especialista que de cuenta de cómo el trastorno afecta en su aprendizaje y de los
apoyos requeridos. (Batería Evalúa correspondiente al nivel u alguna pauta, cuestionario
TOCA-RR, PSC)
-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y
descartar problemas de audición, visión u otro.
-A partir de los 6 años de edad.
21.1.4.-COEFICIENTE INTELECTUAL EN RANGO LÍMITE, CON LIMITACIONES
SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA: se caracteriza por un aprendizaje
lento y/o dificultoso, para seguir y progresar en el currículo, así también en la adquisición de
habilidades prácticas, sociales y/o sociales para un buen funcionamiento en la vida diaria, de
acuerdo a su edad y contextos de referencia.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-El profesor especialista evaluará con la Batería Evalúa correspondiente a cada nivel,
entregando los resultados por escrito de la evaluación, sus pruebas y protocolos.
-La psicóloga determinará, mediante la evaluación del funcionamiento intelectual la NEE.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar
un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.
-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y
descartar problemas de audición, visión u otro.
-A partir de los 6 años en adelante.
21.2.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER PERMANENTE
21.2.1.- DISCAPACIDAD INTELECTUAL: presencia de limitaciones sustantivas en el
funcionamiento del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual
significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones en su
conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que comienza
antes de los 18 años.
CATEGORÍA RANGO DE PUNTAJE-
CI
Límite 70 -79
Discapacidad Intelectual Leve 50 – 69
Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49
Discapacidad intelectual Grave o Severa 20 – 34
Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20
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-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-La psicóloga del establecimiento será la encargada de aplicar la Escala de Inteligencia
Wechsler para niños (Wisc III) y determinar la categoría de discapacidad que presente el
estudiante. Además de informar sobre las habilidades adaptativas con una pauta informal de
observación de habilidades sociales.
-La docente especialista deberá aplicar la Batería Evalúa correspondiente a cada nivel.
-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y
descartar problemas de audición, visión u otro.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar
un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.
-A partir de los 6 años de edad. ( en casos excepcionales donde exista un síndrome
previamente diagnosticado y que requiera de atención debido a su necesidad, se evaluará
para su posible ingreso al PIE)
21.2.2.- DISCAPACIDAD VISUAL: alteración de la senso-percepción visual, que se puede
presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiología. Este déficit se
presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central. Se
pueden presentar como: Baja Visión o Ceguera.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Se elaborará una pauta de observación del comportamiento y funcionamiento del estudiante
en el aula y fuera de ella.
-Evaluación médica externa que indique su discapacidad.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer
entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y
protocolos.
21.2.3.-MULTIDÉFICIT: (Discapacidades Múltiples) la presencia de una combinación de
necesidades físicas, médicas, educacionales y socio/emocionales y con frecuencia también, las
pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultades de movimientos y problemas conductuales que
impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Se elaborará una escala de evaluación que considere su edad, sus características,
necesidades y el tipo de destrezas que se pretenden evaluar, así como el contexto cultural,
social e individual en que se desarrolla.
-Evaluación médica externa que indique su déficit.
-La evaluación integral debe entregar información cualitativa en las áreas cognitiva,
sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio afectivas.
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-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer
entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y
protocolos.
21.2.4.- DISCAPACIDAD AUDITIVA: una alteración de la senso-percepción auditiva en
diversos grados y que se caracterizan por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,
integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo
y el aprendizaje. (Igual o superior a 40 decibeles)
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Evaluación médica externa que indique su discapacidad.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer
entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y
protocolos.
21.2.5.- DISFASIA SEVERA: alteración grave y permanente de todos los componentes del
lenguaje – fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático y de los mecanismos de
adquisición del sistema lingüístico.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Evaluación médica y fonoaudiológica que determine el cumplimiento de los criterios
diagnósticos para Trastorno Complejo o Central del Lenguaje.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer
entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y
protocolos.
21.2.6.- TRASTORNO AUTISTA: alteración cualitativa de un conjunto de capacidades referidas
a la interacción social, la comunicación y la flexibilidad, que pueden variar en función de la etapa
del desarrollo, la edad y el nivel intelectual de la persona que lo presenta.
-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su
autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.
-Se elaborará una escala de evaluación que considere su edad, sus características,
necesidades y el tipo de destrezas que se pretenden evaluar, así como el contexto cultural,
social e individual en que se desarrolla.
-Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del
Trastorno del Espectro Autista.
-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer entrega
de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y protocolos.
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ARTICULO 22 Intervención Específica
Se determina que para los alumnos/as que pertenecen al Proyecto de Integración Escolar se
realizarán:
Evaluaciones psicológicas según se encuentra estipulado en el documento
“ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA EVALUCIÓN DIAGNÓSTICA DE
ESTUDIANTES QUE PRESENTA NEE ASOCIADAS A DISCAPACIDAD
INTELECTUAL” (Documento sujeto a Modificaciones)
CATEGORÍA
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
EDAD
6 A 10 AÑOS
EDAD
11 A 16 AÑOS
LEVE ANUAL CADA 2 AÑOS
MODERADO ANUAL CADA 2 AÑOS
GRAVE O SEVERO CADA 2 AÑOS CADA 3 AÑOS
PROFUNDO CADA 2 AÑOS CADA 4 AÑOS
NOTA: Las evaluaciones y reevaluación de los alumnos transitorios se realizaran todos los años, ya
que así lo estipula la nueva normativa, y determinar la permanencia en el Proyecto de Integración
Escolar o cambio de NEE
Durante el inicio del año escolar todos los alumnos/as que pertenecen al Proyecto de Integración
Comunal serán evaluados (con las pruebas y test que se estimen convenientes) para una evaluación
inicial para así determinar los apoyos necesarios y realizar las adecuaciones curriculares o plan
educativo individual pertinentes. Cabe señalar que las ACI o PEI deben ser realizadas por los docentes
de aula en conjunto con las docentes especialistas.
Terminado el primer semestre se reevaluarán los aprendizaje esperados para los alumnos/as con
NEE en las ACI o PEI. Se determinará en conjunto (profesores de aula y especialistas) las medidas a
abordar durante el segundo semestre.
Antes de finalizar el segundo semestre se realizan las evaluaciones que determinen los logros
adquiridos durante el año, elaborando un informe final.
A los alumnos de modalidad 3 se le realizarán evaluaciones periódicas por los docentes de
evaluación diferencial en los sub-sectores de mayor desfase pedagógico y donde hay solo intervención
en el aula de recursos, estas evaluaciones serán registradas con notas promediales en el libro de clases
del curso al cual pertenece el alumno.
Los alumnos de modalidad 1 y 2 serán evaluados periódicamente de acuerdo a lo planificado
por la docente de integración a cada uno o grupo de trabajo mediante pruebas informales.
Durante la intervención psicopedagógica se realizarán evaluaciones periódicas de acuerdo a lo
planificado para cada alumno o grupo de trabajo.
Para los alumnos de modalidad 1, 2, y 3 se registrará en su certificado anual que está adscrito
al decreto 01 de 1998.
A los alumnos /as de la modalidad 4:
La evaluación se realizará en dos etapas: una inicial y final.
Se realizará una evaluación inicial diagnóstica aplicando diversos test o pruebas acorde al nivel
de cada alumno.
El proceso de evaluación será realizado mediante observación directa y pautas de evaluación en
donde se especifican las actividades a evaluar por cada habilidad.
La valoración será cualitativa con los niveles de Logrado, No logrado, En desarrollo.
Se evaluará cada área (cognitivo funcional, social, artística, físico motor, vocacional)
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En la etapa final se elabora un informe cualitativo con las habilidades logradas, cuales están en
proceso de lograr y tomar decisiones para la planificación de actividades que favorezcan una
mayor independencia
3.- EDUCACION BASICA
ARTICULO 23 Los alumnos de Educación Básica serán evaluados en todos las asignaturas, u
objetivos de aprendizaje de las nuevas bases curriculares (1ºa 6º) y del ajuste curricular(7º 8º)en forma
semestral
ARTICULO 24 De las eximiciones (Dec. Ex. Nº 158 del 21/06/1999)
Para que un alumno acceda a la eximición de una Asignatura su apoderado deberá presentar una
solicitud ante el establecimiento adjuntando documentos emitidos por especialistas que avalen dicha
solicitud. A la luz de dichos antecedentes el director podrá aceptar o rechazar la petición, y decidirá el
tiempo que corresponderá dicha eximición.
En Religión por ser optativo bastará con la solicitud y firma del apoderado al momento de la
matrícula o durante el proceso.
En todas las asignaturas la eximición no libera al alumno de permanecer físicamente en el lugar
de desarrollo de la clase, presentando un comportamiento acorde con las normas establecidas y
participando activamente en las clases y de acuerdo a sus áreas descendidas.
ARTICULO 25 De la aprobación mínima
El grado de dificultad para obtener nota de aprobación mínima (4.0) será de un 60%
ARTICULO 26 Instancias procedimientos e instrumentos de Evaluación:
Instancias de Evaluación:
Evaluación Diagnóstica o Inicial
El profesor desarrollará una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del año escolar y
durante el proceso cada vez que empiece una unidad o un nuevo objetivo de aprendizaje.
Evaluación Formativa o de Proceso
Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza y aprendizaje y
servirá de orientación tanto al niño como el profesor en la construcción de los aprendizajes,
permitiendo además detectar los ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Las evaluaciones formativas se realizaran mediante guías, fichas de trabajo,
tareas y actividades de clases, entre otras, siempre deberán dar cuenta clara del avance en las
destrezas y contenidos de las unidades de aprendizaje.
Los resultados deberán darse a conocer y analizarse oportunamente con los alumnos para
una pronta retroalimentación, y también serán dados a conocer al apoderado del niño.
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Evaluación Acumulativa o Sumativa.
La calificación deberá obedecer a la culminación de un proceso o planificación y podrá
corresponder al promedio ponderado entre la evaluación final y calificaciones de tipo parcial
referidas a conductas relacionadas con el aprendizaje durante el proceso o unidad. Estas últimas
calificaciones no deberán poseer mayor ponderación que la nota final de la unidad u objetivo de
aprendizaje.
Si durante una evaluación un alumno es sorprendido copiando o entregando información
mediante cualquier procedimiento se procederá a retirarle la prueba y deberá rendir la evaluación
en otro momento según horario y procedimiento estipulado por el docente del sub-sector, con una
escala de exigencia del 70% para la nota de aprobación mínima. Además deberá ser registrado el
hecho en la hoja de vida del alumno.
En relación a los Agentes
a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los alumnos y alumnas, favoreciendo el proceso
formativo de la evaluación, dando énfasis a la auto reflexión y revisión de lo realizado.
b. Coevaluación: es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor, favoreciendo el
proceso formativo, propende madurez y auto concepto de parte de los alumnos y alumnas.
c. Heteroevaluación: se relaciona con los procesos de evaluación externo, es la que realiza una
persona sobre otro.
Procedimientos o Instrumentos de Evaluación
Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela ofrece
distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente
escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura
a. Controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple, selección múltiple con 4 alternativas,
términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación
de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos, etc.).
b. Disertaciones individuales o grupales.
c. Informes escritos individuales o grupales.
d. Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas.
e. Formulación y realización de proyectos individuales o grupales.
f. Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales.
g. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica.
h. Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio.
i. Otras.
Situaciones Especiales.
Cuando un alumno falte a una evaluación avisada por el profesor de la asignatura
y esta ausencia sea justificada oportunamente, el alumno deberá presentarse a dicha evaluación en la
clase siguiente de esta asignatura o en horario acordado por el profesor. Para estas situaciones se
considerará la escala normal de calificaciones.
Se considerará justificada la inasistencia, si presenta certificado médico, o si el apoderado
justifica personalmente el día correspondiente a la evaluación o el día que el alumno se reintegra a
clases.
Si el alumno se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento se le
aplicará la misma disposición de los alumnos que justifican la inasistencia.
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Si el alumno no justifica su ausencia a una evaluación, tendrá la oportunidad de rendir la prueba
en la clase siguiente de esta asignatura o en horario establecido por el Profesor y con un nivel de
exigencia del 70% para la nota de aprobación mínima (4.0)
TITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 27 Las calificaciones deberán registrarse en el libro de clases al finalizar cada unidad u
objetivo de aprendizaje y el número mínimo en cada período semestral por cada asignatura será:
-Con 2 o 3 horas semanales, cuatro evaluaciones sumativas como mínimo
-Con 4 o más horas semanales, seis evaluaciones sumativas como mínimo
Si un alumno es evaluado con nota 1.0, el profesor debe dejarlo registrado en el libro de clases,
con la justificación correspondiente en su hoja de vida, y comunicárselo al apoderado a través de la
libreta de comunicaciones.
Ningún alumno deberá obtener nota limítrofe (3.9) en sus promedios finales, (anuales) si sucede
se le aplicará una prueba especial con nota máxima 4.0 Si su rendimiento en dicha prueba es inferior al
4.0 se le mantendrá el 3.9 como promedio final.
Lo anterior no se aplicará en las situaciones en que el alumno requiera un promedio general
4.5 o 5.0 si obtuviese un 4.4 o 4.9. Esta Situación será resuelta por el Director previa consulta al
Consejo de Profesores
ARTICULO 28 De la escala, períodos y forma de calificar
Los resultados de las evaluaciones serán expresadas en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un
decimal con aproximación
Los alumnos serán calificados en dos períodos lectivos semestrales
Los alumnos obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones:
-Calificaciones parciales
Corresponderán a las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura o actividad
de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal.
-Calificaciones semestrales
Corresponderán, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre
en las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un
decimal con aproximación.
-Calificaciones finales
Corresponderán, en cada uno de las, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio,
al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un decimal con
aproximación.
-Promedio General
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Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en
cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, y se expresará con un
decimal con aproximación.
Calificación Mínima
La calificación mínima de aprobación en los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje es 4.0 (cuatro)
Calificaciones de la asignatura Religión.
La calificación semestral y anual, obtenida por los alumnos en el sub-sector de aprendizaje
religión, se expresará con los conceptos MB. (muy bueno) B (bueno) S (suficiente) I (insuficiente)
y no incidirá en la promoción del alumno (Dcto. Supremo nº 924 de 1983) Las calificaciones parciales
se expresarán con la escala 1 a 7
No obstante el promedio aritmético semestral se agregará como una calificación más de las
notas obtenidas en una asignatura afín con Religión.
Calificaciones Nivel Transición
Para los niveles de transición se realizará una evaluación de aprendizaje utilizando una escala
de apreciación en cada uno de los núcleos de aprendizaje considerando los siguientes conceptos
L (Logrado)
ML (Medianamente logrado)
NL (No Logrado)
ARTICULO 29 De los objetivos de aprendizaje en Orientación La evaluación y expresión del logro de los objetivos de aprendizaje en orientación se registrara en
un informe de desarrollo personal y social del alumno.
La evaluación de los objetivos de aprendizaje en orientación considerará los cuatro ejes temáticos
y sus correspondientes áreas; “Conocimiento Personal y autocuidado”, “Relaciones
Interpersonales”, “Participación y Pertinencia” y “Trabajo Escolar” se realizará utilizando los
siguientes conceptos S (siempre) G (generalmente) O (ocasionalmente) N/O (no observado).
Evaluarán en forma conjunta los profesores de todas las asignaturas, el profesor jefe y el orientado
del establecimiento y no incidirá en la promoción.
Para evaluar los distintos indicadores señalados en la pauta correspondiente, los profesores
utilizaran como fuente de información todos aquellos instrumentos que registren la presencia, ausencia
y grado del indicador correspondiente (Hoja de vida del alumno, Informes o registros del Profesor Jefe,
Orientador, Inspectoría general entre otros).
ARTICULO 30 De los Talleres:
Con la incorporación a la Jornada Escolar Completa el establecimiento ofrece a los alumnos una
serie de talleres en el área artística, deportiva, sociocultural o científica.
Estos talleres corresponden a actividades educativas, por lo tanto deberán ser evaluados y para
ello deberá utilizarse este mismo sistema de calificaciones, la evaluación semestral se registrará como
una calificación parcial en los informes de evaluación en una asignatura afín con el taller.
ARTICULO 31 De la Forma de comunicar los resultados:
A los alumnos
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El alumno tiene el derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor tiene el
deber de informar al alumno y registrar estas calificaciones por escrito en el libro de clases, con los
comentarios o análisis cuando correspondiese, en un plazo máximo de 15 días a partir del momento de
aplicada la evaluación.
A los apoderados
Se informará el estado de avance del proceso de aprendizaje del alumno a los Padres y
Apoderados por el Profesor jefe en las reuniones de Sub-centros o entrevistas según calendarización
programada por el establecimiento, o cuando el apoderado lo solicite en la UTP
Las calificaciones semestrales serán informadas en forma escrita y en su totalidad por el
profesor jefe en reunión de Padres y Apoderados o entrevistas si fuere necesario.
TITULO V. DE LA PROMOCION
ARTICULO 32 De las promociones:
La promoción de los alumnos de la Escuela Mónica Silva Gómez, se establece según las normas
emanadas a partir del artículo 11 del decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación.
32.1 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de educación general básica,
que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se disponen de dos años
completos para el cumplimiento de los Objetivos de aprendizajes correspondientes a estos cursos.
No obstante, el Director del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a
variadas evidencias presentadas por el Profesor Jefe, no promover a aquellos alumnos de 1º o 3º que
presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueden afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso siguiente. (Dcto. 511 art. 10)
32.2 Para La promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica se
considera conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje en las asignaturas o actividades de
aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
32.3 Para la promoción del 2º N.T. a 1º año básico se considera el logro de los aprendizajes esperados
en los distintos núcleos.
La educadora podrá sugerir repetir el 2º nivel transición, según los resultados obtenidos en las
evaluaciones aplicadas y se hará efectivo si el apoderado esta de acuerdo con esta sugerencia.
32.4 Del logro de objetivos y asistencia, para la promoción de los alumnos de Educación General
Básica.
Logro de Objetivos:
Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas del plan de estudio.
Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluida la asignatura reprobada.
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Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel
general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluida las asignaturas reprobadas.
Serán promovidos todos los alumnos integrados al proyecto PIE que hubiesen aprobado su
adecuación curricular (pei)
Asistencia.
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases y actividades
establecidas en el calendario escolar anual. Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de
las clases efectivamente trabajadas.
El Director, visto los documentos justificatorios y oído el informe del Profesor jefe del curso
refrendado por el Consejo de Profesores, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos que
cumpliendo con el logro de objetivos, hubieran faltado en un porcentaje superior al 15%, por
enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. (Dcto. 511 Art. 11 Nº2)
ARTICULO 33 Situaciones Especiales de Evaluación y promoción de alumnos.
33.1 La Dirección y el equipo técnico pedagógico del colegio, a la luz de los antecedentes entregados
por el o los Profesores, deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los
alumnos que:
- Por motivos justificados decidan ingresar tardíamente a clases.
- Deban ausentarse por un periodo prolongado
- Deban finalizar el año anticipadamente
- Deba representar al establecimiento en certámenes en el área deportiva, artística,
literaria, o científica por un período prolongado
- Obtuviesen una beca o algo similar.
33.2.- Resolución de situaciones dentro del período escolar
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro
del período escolar correspondiente.
33.3.- Situación final de promoción de los alumnos
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar.
ARTICULO 34 Certificado anual de Estudios
Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios
que indique; las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente a la promoción del estudiante.
Para el 2º Nivel de transición se entregará a los niños un certificado que acredite su promoción
al 1º año de educación básica.
ARTICULO 35 Licencia de Enseñanza Básica.
Al finalizar su proceso educativo los alumnos de octavo año básico recibirán su licencia de
educación general básica.
Para los alumnos de la modalidad 3y 4 del PIE., además de su licencia recibirán un certificado
que acredite las competencias adquiridas.
ARTICULO 36 Acta de registro de calificaciones y Promoción Escolar
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Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: las
calificaciones finales de cada asignatura o actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la
situación final de los alumno, la cedula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y
la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
Todos los antecedentes antes señalados serán ingresados a la página del ministerio a través del
programa Sige.
Los datos registrados de los alumnos, ya sea en las actas, en algún programa o soffware, o en
cualquier documento oficial deberán ser absolutamente fidedignos y coincidentes con sus antecedentes.
ARTICULO 37 Situaciones de Evaluación y promoción no previstas
El Director del establecimiento, asesorado por el equipo técnico pedagógico y, cuando se estime
conveniente, por el Consejo de profesores y/o equipo especialistas (integración) deberá resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así
mismo, toda situación no prevista en el presente reglamento.
ARTICULO 38 El Director en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluarán la presente
normativa al término o inicio de cada año lectivo.
Este reglamento podrá ser modificado en cada año escolar por disposiciones internas o
modificaciones en la reglamentación vigente, lo que deberá comunicarse oportunamente a los
apoderados y a la Dirección Provincial correspondiente
NELSON PINO ATENAS
DIRECTOR
La Estrella, Marzo 2017