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Reglamento de Evaluación Escuela Diferencial Esperanza F-905 Los Ángeles REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA DIFERENCIAL ESPERANZA F-905 LOS ÁNGELES 2018.

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Reglamento de Evaluación Escuela Diferencial Esperanza F-905 Los Ángeles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ESCUELA DIFERENCIAL ESPERANZA F-905

LOS ÁNGELES

2018.

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Reglamento de Evaluación Escuela Diferencial Esperanza F-905 Los Ángeles

INTRODUCCIÓN

La Escuela Diferencial Esperanza F-905, se encuentra ubicada en la ciudad de Los Ángeles, es de

dependencia Municipal, atiende a niños, niñas y jóvenes que presentan Discapacidad Intelectual,

Trastorno del Espectro Autista y Retos o Discapacidades Múltiples. Se rige bajo la normativa emanada

del Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC), Decreto 87/1990, Decreto 815/1990, Decreto

170/2009, Ley 20.422, Dando paso en forma paulatina, a lo establecido en el Decreto 83/2015, Y los

lineamientos del Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 511/97

El presente Reglamento de Evaluación permitirá definir conceptos, requisitos, perfil de profesionales

competentes, así como procedimientos e instrumentos de evaluación emanados del MINEDUC, que

regirán el proceso de evaluación de la Escuela Especial Esperanza F-905.

I. NORMAS GENERALES

I.1.Según el Artículo Nº2 del Decreto 170/2009 del MINEDUC, se entenderá para efectos del presente

reglamento por:

A. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE): aquel que precisa ayudas y

recursos adicionales, ya sean humanos, materiales pedagógicos, para conducir su proceso de

desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

B. Alumno con Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente (NEEP): son aquellas

barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su

escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente

y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para

asegurar el aprendizaje escolar.

C. Evaluación Diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por

profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e

instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario,

la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y e carácter evolutivo de éstas. Esta

evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información suficiente para la identificación

de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para

participar y aprender en el contexto escolar.

D. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: aquellas herramientas y procedimientos de

observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante

en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así

como obtener información certera acerca del p la estudiante, el contexto escolar y familiar en el

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que participa. De acuerdo con lo anterior, los equipos de profesionales, deben utilizar

prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá

utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, las versiones

mas recientes de las test o pruebas, que se definen en este reglamento, como también otros

instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de

evaluación diagnóstica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebas formales o

informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendizajes

curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso, y la apreciación clínica

del evaluador.

II.DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

(Título I Decreto 170/2009)

II.1. La Evaluación Diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar en el

ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la

estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así como las

orientaciones técnicas pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en el

ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la

Discapacidad y Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud. (Artículo 4)

Según los criterios de la CIF, la evaluación diagnóstica deberá entregar información referida a:

a. Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b. Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas, actividades que puede

desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el ámbito escolar.

c. Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con él o la

estudiantes.

II.2. Para proceder a la evaluación diagnóstica, se debe contar con: (Artículo 5)

-Certificado de Nacimiento del o la estudiante

-La Autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante

adulto según corresponda, y

-Los antecedentes escolares cuando estos existan.

-La Autorización escrita del padre, madre y/o apoderado, será renovada anualmente, la cuál deberá

permanecer en la carpeta del estudiante.

II.3. Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que

efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para

resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de

Educación. (Artículo 6)

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-Dichos diagnósticos y expedientes permanecerán en el kárdex de la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento para efectos de resguardar su integridad y confidencialidad, así como para efectos de

fiscalización.

II.4. La Evaluación Diagnóstica se registrará en un Formulario Único proporcionado por el Ministerio de

Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario contendrá:

(Artículo 7)

-El diagnóstico y la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica.

-Dar cuenta de los antecedentes relevantes del o la estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades

de apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar.

-Especificar los procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha en

que corresponde llevar a cabo la reevaluación.

La coordinación de profesionales para la elaboración del formulario será de responsabilidad del sostenedor

del establecimiento educacional en que esté matriculado el estudiante. Dicho formulario deberá contener

la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación realizada.

-La Entrevista Anamnésica, los Formularios Únicos respectivos, de Ingresos y de Reevaluación entre

otros, serán confeccionados por el Profesor de curso al cuál pertenece el estudiante, solicitando

orientación al profesional del gabinete técnico respectivo cuando sea necesario y pertinente.

-Es el Profesor de curso, el responsable de mantener al día toda la información y documentación

solicitada por el MINEDUC, en las respectivas carpetas o portafolios de los estudiantes de su respectivo

curso, la cuál deberá permanecer en la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento.

-Los Formularios Únicos de Ingreso y Reevaluación serán confeccionados, posteriormente, a la

confección del Informe respectivo en el que se dé cuenta del proceso de evaluación y/o reevaluación del

profesional competente respectivo.-

II.5. Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para definir el

diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales médicos, asistentes sociales o

especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que se refiere el

artículo anterior. Una vez recibidos los informes médicos solicitados, el equipo evaluador podrá

determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante. (Artículo 8)

II.6. Los resultados de la evaluación del estudiante, deberán ser informados por escrito y a través de una

entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho informe

deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las necesidades educativas especiales que

derivan del mismo. (Artículo 9)

-Los resultados de la evaluación del estudiante, serán entregados a los padres y/o apoderados, por

escrito, a través del Informe a la Familia, al finalizar cada proceso de evaluación, así como al finalizar

cada uno de los semestres respectivos.

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II.7. La evaluación de los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, deberá ser un

proceso que considerará, a lo menos: (Artículo 11)

-Una evaluación diagnóstica de ingreso:

- Una Evaluación diagnóstica integral de ingreso al establecimiento, dicha información será consignada

en el Formulario Único de Ingreso, bajo el formato diseñado por el MINEDUC. Este proceso se realizará

por única vez cuando el alumno sea matriculado por primera vez al establecimiento.

-Una evaluación diagnóstica de egreso:

- Una evaluación de egreso del establecimiento, cuando los estudiantes cumplan su ciclo escolar completo,

a la edad de 26 años, bajo la figura de informe Psicopedagógico.

-Evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en Decreto 170, por déficit o

discapacidad.

-Los alumnos con NEE deberán ser reevaluados anualmente. La reevaluación constituye un nuevo proceso

de evaluación que será de carácter integral.

- Se efectuará un proceso de reevaluación de los estudiantes, en el cual interviene Psicólogo y Profesor

de Educación Diferencial, de acuerdo a la periodicidad establecida por el MINEDUC, en relación al

nivel de Discapacidad intelectual y discapacidades asociadas. Dicho proceso será evidenciado en el

Formulario Único de Síntesis de reevaluación sugerido por el MINEDUC.

-Tratándose de estudiantes con NEEP, el profesional competente establecerá en el formulario único, la

fecha de aplicación de exámenes médicos o pruebas estandarizadas.

-La evaluación diagnóstica será financiada con los recursos de la educación especial, sin perjuicio de los

aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna.

-En el caso de estudiantes nuevos que ingresen al establecimiento y que cuenten con el diagnóstico

Discapacidad Intelectual, Trastorno del espectro Autista, Multidéficit, Retraso Generalizado del

Desarrollo, entre otros, que le permitan ser incorporados en el establecimiento, se les solicitará la

documentación original respectiva, en donde se acredite su diagnóstico y se dejará constancia de ello, en

el Protocolo de Recepción de Documentación. Dicho proceso de ingreso, será liderado por el Jefe de

Unidad Técnico Pedagógica, como miembro del Gabinete Técnico.

-En el caso de padres y/o apoderados que soliciten matrícula en el establecimiento, cuyo hijo o pupilo no

cuente con un diagnóstico de Discapacidad Intelectual, el estudiante será evaluado integralmente por los

profesionales del gabinete técnico, para determinar si es pertinente o no su incorporación al

establecimiento educacional, proceso que será liderado por el Jefe de Unidad Técnica del

establecimiento, como miembro de Gabinete Técnico.

II.8. Anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuente de los avances

obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de

acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación y estar documentado con evidencias

del trabajo realizado durante el año escolar. (Artículo 12)

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-Los estudiantes serán evaluados anualmente, en dicha evaluación se dará cuenta de los avances

obtenidos, de la continuidad y tipo de apoyos requeridos en cada una de las áreas de intervención; la que

será comunicada por escrito en los informes respectivos, elaborados por cada uno de los profesionales

competentes que han participado en su intervención.

-Dicha evaluación anual, será realizada al finalizar el año escolar, para los estudiantes que han

permanecido todo el año lectivo en el establecimiento, la cuál será considerada evaluación de inicio

para el año escolar siguiente.

-Al finalizar el primer semestre, serán confeccionados Informes de Avances de cada uno de los alumnos,

por el respectivo Profesor de Educación Especial y/o Diferencial de acuerdo a los indicadores de

evaluación contenidos en las Pautas de Observación que acompañan las Adecuaciones curriculares o

Planes Educativos respectivos, con criterios cualitativos. Dicha evaluación de avance puede ser realizado

bajo la modalidad de Informe Psicopedagógico de avance o bien como Informe Integral a la Familia.

II.9. Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es de propiedad de la familia del o

la estudiante o del estudiante adulto. Sin embargo esta deberá estar disponible para efectos de control y

fiscalización del Ministerio de Educación. (Artículo 13)

II.10. El egreso deberá ser documentado con un Informe Psicopedagógico que de cuenta del trabajo

realizado con el o la estudiante y orientaciones pertinentes.

La familia o los apoderados o el estudiante adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los

aspectos más importante del trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos que deben

continuar dándole al estudiante.

Los antecedentes del o la estudiante deberán ser devueltos a la familia o al estudiante adulto, debiendo

dejar la escuela una copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y de intervenciones realizadas

durante el periodo en que éste o ésta fue beneficiario de la subvención de NEE. (Artículo 14)

-En el caso de retiro ó traslado del estudiante, el establecimiento entregará la documentación a los padres

y/o apoderados en original, dejando una copia de ellos en el establecimiento, dejando constancia de la

documentación entregada por escrito, en el Protocolo de Entrega de documentación confeccionado para

ello; así como en la elaboración del respectivo certificado de retiro o traslado.

III.DEL PROFESIONAL COMPETENTE

(Título II Decreto 170/2009)

III.1. Se entenderá por Profesional Competente, aquel idóneo que se encuentre inscrito en el Registro

Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la evaluación y el diagnóstico. (Artículo 15)

III.2. Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales

de acuerdo a las NEE que el establecimiento atiende: (Artículo 16)

Discapacidad Profesional

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Discapacidad intelectual Psicólogo, Médico Pediatra o Neurólogo o

Psiquiatra o Médico Familiar y Profesor de

Educación Especial/Diferencial

Autismo Disfasia Médico Psiquiatra o Neurólogo, Psicólogo,

Fonoaudiólogo y Profesor de Educación

Especial/Diferencial

Multidéficit o Discapacidades Múltiples y

Sordoceguera

Médico Neurólogo u Oftalmólogo u

Otorrino o Fisiatra u otras especialidades

según corresponda; Psicólogo y Profesor

de Educación Especial/Diferencial

En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y motoras, los

profesionales deberán utilizar los medios alternativos o aumentativos de comunicación que sean

necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos.

-Actualmente, el establecimiento educacional, cuenta con los siguientes profesionales competentes que

conforman el Gabinete Técnico: Psicóloga, Fonoaudióloga, Kinesiólogos, Asistente Social, Profesores

de Educación Especial y/o Diferencial. El cuál es liderado por el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica.

IV.EVALUACIÓN DE LAS NEE PERMANENTES ATENDIDAS

EN EL ESTABLECIMIENTO

(Título IV Decreto 170/2009)

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

IV.1. La Deficiencia Mental, en adelante Discapacidad Intelectual, se definirá por la presencia de

limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un

desempeño intelectual significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con

limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y

que comienza antes de los 18 años. (Artículo 54)

IV.2. La evaluación de la discapacidad intelectual debe basarse en el modelo Multidimensional de

Evaluación Intelectual y en el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud. (Artículo 55)

IV.3. La evaluación diagnóstica deberá entregar información respecto de las habilidades intelectuales,

conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales, salud física, mental, factores etiológicos

y contexto. Así mismo debe considerar la función diagnóstica, la función de clasificación y descripción

y la función de planificación de apoyos. (Artículo 56)

IV.4. La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y

determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y

social. Son requisitos del diagnóstico: (Artículo 57)

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- Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual

- Limitaciones significativas de la conducta adaptativa y

- Que la edad de aparición sean anterior a los 18 años

IV.5. Las limitaciones significativas del funcionamiento intelectual se expresan: (Artículo 58)

-Con un puntaje igual o menor a 69 puntos de coeficiente intelectual

-En una prueba de inteligencia estandarizada para la población a la cual pertenece la persona evaluada

- De acuerdo a la clasificación de la CIE-10, de acuerdo a la siguiente tabla de rendimiento intelectual,

basada en el coeficiente intelectual:

Categoría Rango de puntaje-CI

Límite 70-79

Discapacidad Intelectual Leve 50-69

Discapacidad Intelectual Moderada 35-49

Discapacidad Intelectual Grave o

Severa

20-34

Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20

IV. 6. Si existe presunción de bajo nivel intelectual y el coeficiente intelectual no puede ser especificado

debido a que las habilidades intelectuales no son posibles de evaluar mediante los test evaluados, se

recurrirá al juicio clínico del especialista para determinar el grado de limitación del funcionamiento

intelectual. El juicio clínico se orientará y se sustentará: (Artículo 59-60)

- Por las normas establecidas por el Ministerio de salud y

- Por la CIF, respecto al funcionamiento, la discapacidad y la salud de una persona.

- Como por las pautas para el diagnóstico de retraso mental de la CIE-10 F 70 -79 y

- Las dimensiones de la Asociación Americana de Discapacidad Intelectual 2002

- En instrumentos y/o procedimientos, tales como; observación clínica, hora de juego diagnóstica,

tableros de comunicación, test gráficos, escalas o cuestionarios no estandarizados en Chile

adaptaciones a los test estandarizados; debiendo registrarse las razones que fundamentan su

utilización.

- Dichos instrumentos y/o procedimientos deberán acompañar el respectivo Informe Psicológico

en la carpeta o portafolio del estudiante, en original para efectos de fiscalización.

IV.7. Para evaluar el funcionamiento intelectual de los estudiantes entre 6 y 16 años de edad, se exigirá

la utilización de la Escala de Inteligencia de Wechsler para niños WISC III, estandarización chilena o la

versión estandarizada más reciente que la reemplace. (Artículo 62)

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IV.8. Se entiende que existen limitaciones significativas de la conducta adaptativa, si el o la estudiante:

-presentan limitaciones que afectan el funcionamiento esperado en la vida diaria.

-en la capacidad de responder a cambios vitales.

-a las demandas del ambiente y

-cuando los resultados de las escalas anteriores se encuentran a más de dos desviaciones estándar por

debajo de la media en la evaluación de uno de los tres componentes: conceptual, práctica, social o en una

puntuación global de éstos. (Artículo 63)

IV.9. La función de clasificación y descripción del proceso de evaluación se orienta a: (Artículo 65)

- Identificar capacidades y limitaciones en las siguientes dimensiones: habilidades intelectuales,

conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales, salud física, mental, factores

etiológicos y contexto.

- Elaborar el perfil de apoyos que el estudiante requiere para mejorar su funcionamiento individual

y participar en su comunidad; el que considerará la frecuencia, intensidad y el tipo de apoyo que

el estudiante requiere.

- Identificar el tipo e intensidad de apoyos y la persona responsable de proporcionarlos, en las áreas

de desarrollo humano, enseñanza y educación, vida en el hogar, vida en la comunidad, empleo,

salud y seguridad, conducta social, protección y defensa. Según la intensidad los apoyos pueden

ser: intermitentes, limitados, extensos o generalizados.

IV.10. El diagnóstico deberá considerar los siguientes procedimientos: (Artículo 67)

- Anamnesis

- Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante en que se descarten problemas

de audición, visión, u otras que puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña

- Antecedes escolares

- Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional, que aporte información relevante

referente al estudiante, al contexto escolar y familiar.

- Informe psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas

- Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

comunitarios.

-

MULTIDÉFICIT

IV.11. Se entenderá por multidéficit, en adelante discapacidades múltiples, la presencia de una

combinación de necesidades físicas, médicas, educacionales y socioemocionales y con frecuencia

también, las pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que

impacta de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional. (Artículo 73)

IV. 12. La evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples es: (Artículo 74)

- Un proceso dinámico, flexible y funcional

- Basado en un enfoque multidisciplinario y global

- Y no sólo en a aplicación de instrumentos formales o de técnicas específicas aisladas

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- Las escalas e instrumentos de evaluación utilizados deben considerar la edad del estudiante, sus

características, necesidades y el tipo de destrezas a evaluar, como el contexto cultural, social e

individual en que éste se desarrolla.

- Sus resultados deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere.

IV. 13. La evaluación integral de considerar: (Artículo 75)

- Anamnesis

- Observación directa del comportamiento y funcionamiento del estudiante en el aula y fuera de

ella, si procede

- Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional

- Entrevista a la familia o apoderado o estudiante adulto

- Revisión de evaluaciones previas de otras especialidades, si existieran

- Elaboración de informes de derivación a especialistas, cuando corresponda, adjuntando

antecedentes del estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario

- Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

comunitarios.

IV.14. El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativas en las

áreas: (Artículo 76)

a. Cognitiva, evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta sobre su medio ambiente.

b. Sensorial, evalúa el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y adquisición de los

aprendizajes.

c. Comunicación, evalúa la expresión y comprensión del estudiante y determina los medios que

utiliza para comunicarse.

d. Motricidad, para determinar los patrones motrices que utiliza el estudiante para explorar el medio

como éstos influyen en la adquisición de los aprendizajes.

e. Habilidades de la vida diaria, evalúa si el estudiante es dependiente o independiente en sus

quehaceres rutinarios.

f. Socio afectiva, evalúa las relaciones sociales y el interés que tiene el estudiante por establecerlas.

El equipo de profesionales deberá seleccionar los instrumentos destinados a evaluar las distintas áreas

que se encuentran en diferentes escalas de desarrollo.

TRASTORNO AUTISTA

IV.15. El Trastorno Autista o Trastorno del Espectro Autista, consiste en una alteración cualitativa de un

conjunto de capacidades referidas a la interacción social, la comunicación y flexibilidad mental, que

pueden variar en función de la etapa de desarrollo, la edad y el nivel intelectual de la persona que lo

presenta. En el caso de:

- interacción social, el retraso puede ir desde la falta de interacción social por la dificultad para

comprender situaciones sociales simples, hasta un asilamiento completo.

- Comunicación, las alteraciones pueden ir desde una desviación en los aspectos semánticos y

pragmáticos del lenguaje, hasta un lenguaje y comunicación verbal y no verbal incomprensibles y

desajustadas con el contexto social.

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La flexibilidad, contempla desde una rigidez del pensamiento y conductas ritualistas, estereotipadas y

perseverativas hasta contenidos obsesivos y limitados de pensamiento y en la ausencia de juego

simbólico. (Artículo 81)

IV. 16. La evaluación diagnóstica debe ser realizada por un equipo multidisciplinario con experiencias en

trastornos del desarrollo y del espectro autista y debe considerar a lo menos: (Artículo 82)

- Anamnesis y entrevista a la familia

- Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del Trastorno del

Espectro Autista

- Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudiante,

contexto escolar y familiar

- Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos

- Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos psicológicos, educativos, sociales

y comunitarios.

V.EVALUACIÓN EDUCACIONAL, PROGRESO ESCOLAR Y EGRESO DE LOS

ALUMNOS SEGÚN DECRETO 87/90

(Aprueba planes y programas de estudio para personas con Deficiencia Mental)

V.1. El Artículo 8º del Decreto 87/90, establece que:

-El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica será evaluado

formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe cualitativo de los progresos

alcanzados y una certificación al término del año lectivo, indicando en cada caso los logros obtenidos.

-La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos en las asignaturas y actividades

que establece el Decreto, de acuerdo a la siguiente escala:

- Objetivo Logrado (L)

- Objetivo en Desarrollo (OD)

- Objetivo No Logrado (ONL)

-Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades

cronológicas que determine el presente Decreto.

-Las anotaciones conceptuales obtenidas por el alumno en las asignaturas y actividades del plan común

y plan complementario, no tendrán incidencia en la ubicación escolar secuenciada del alumno.

-Los alumnos que cursen el nivel laboral serán promovidos y egresados considerando objetivo logrado

(L) en el área vocacional.

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-Al finalizar el primer semestre, serán confeccionados Informes de Avances de cada uno de los

alumnos, por el respectivo Profesor de Educación Especial y/o Diferencial de acuerdo a los indicadores

de evaluación contenidos en las Pautas de Observación que acompañan las Adecuaciones curriculares

o Planes Educativos respectivos, con criterios cualitativos.

-Los resultados de la evaluación del estudiante, serán entregados a los padres y/o apoderados, por

escrito, a través del Informe a la Familia, al finalizar cada proceso de evaluación, así como al finalizar

cada uno de los semestres respectivos.

VI.EVALUACIÓN EDUCACIONAL, PROGRESO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS SEGÚN

DECRETO 815/90

(Establece normas Técnico pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la

capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y

desarrollo individual y aprueba planes y programas de estudio integral funcional)

VI. 1. El Artículo 5º, establece que la evaluación de los alumnos considerará las siguientes normas:

-El ingreso al establecimiento y la ubicación de los alumnos en las diferentes etapas se hará basándose en

un diagnóstico integral e individualizado del alumno, determinando su propia modalidad de

funcionamiento en cada área de desarrollo.

-La evaluación permitirá la selección de estrategias alternativas, dando flexibilidad al proceso y

permitiendo descubrir las intervenciones más adecuadas para cada niño en su propio ambiente familiar y

educacional

-La evaluación se hará en forma permanente y será referida a criterios considerando los objetivos

planteados para el alumno y se registrará en términos cualitativos

-Al finalizar cada periodo de intervención se emitirá un informe descriptivo de los progresos alcanzados

por el alumno.

VI.EVALUACIÓN EDUCACIONAL, PROGRESO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS SEGÚN

DECRETO 815/90

VI. 2. El Artículo 8º del Decreto 87/90, establece que:

-El progreso de los estudiantes se evaluará a través del registro de las conductas en aspectos motores,

fisiológicos, cognitivos y/o sociales que permitan identificar los avances individuales en interacción con

un ambiente determinado.

-Se considera cómo área globalizadora al aspecto social, ya que en éstos educandos lo fundamental es el

logro de conductas adaptativas y de aprendizaje funcionales de la vid diaria. Las áreas consideradas en el

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Plan común, son utilizadas como mediadores, entendiéndose por éstos a ciertas actividades básicas para

estimular la aparición y/o disminución de conductas.

-El progreso de los estudiantes de preferencia se evaluará a través del logro de objetivos planteados en el

área social, a los que se agregan logros vocacionales.

-Al finalizar el primer semestre, serán confeccionados Informes de Avances de cada uno de los alumnos,

por el respectivo Profesor de Educación Especial y/o Diferencial de acuerdo a los indicadores de

evaluación contenidos en las Pautas de Observación que acompañan las Adecuaciones curriculares o

Planes Educativos respectivos, con criterios cualitativos.

-Los resultados de la evaluación del estudiante, serán entregados a los padres y/o apoderados, por

escrito, a través del Informe a la Familia, al finalizar cada proceso de evaluación, así como al finalizar

cada uno de los semestres respectivos.

VII.EVALUACIÓN EDUCACIONAL, PROGRESO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS SEGÚN

DECRETO 511/97

DE LA EVALUACION Y PROMOCIÓN (aplicable desde primer año básico)

En términos generales, según los artículos:

Artículo 4º: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan

de estudio, en períodos semestrales, con a lo menos una calificación por asignatura.

Artículo 5º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o

actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

.

DE LA CALIFICACION

Artículo 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada

una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar,

se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, donde la calificación mínima de

aprobación será nota 4.0.

Artículo 8º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados

junto con el informe de calificaciones.

Artículo 9º: La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje Religión, no

incidirá en su promoción.

DE LA PROMOCION

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje de sus respectivos planes o bases curriculares.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de enseñanza básica que no hubieren aprobado una

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asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de enseñanza básica que no hubieren

aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes

menores de asistencia.

VIII.- DE LAS FUNCIONES DEL GABINETE TECNICO Y PROCESOS DE APOYO Y

EVALUACION.

Integrantes y Funciones.

El gabinete técnico está constituido por 7 profesionales de distintas especialidades, 2 psicólogos, 2

fonoaudiólogos y 2 kinesiólogos y una trabajadora social, dirigidos por el Jefe de UTP, cuya función es

apoyar a los alumnos en sus dificultades específicas a través de las distintas especialidades, en forma

individual y grupal; además de orientar técnicamente, a los docentes con la finalidad de continuar el

proceso de apoyo en aula.

A.-Proceso de evaluación.

I.-En el área de Psicología, el proceso de evaluación se realizará en base a los siguientes procedimientos

e instrumentos:

El proceso de evaluación integral contempla la utilización de escala de Wechler.

1.-Instrumentos:

1.1-wisc (de 5 a 16 años)

1.2-wisc (de 16 a 64 años)

1.3.-Apreciación Clínica basada en el modelo de Luckason y el modelo multidimensional y marco

conceptual de la OMS. Además de los instrumentos individuales ICAP y TEPSI.

2.-Monitoreo y seguimiento:

Este proceso se realizará a través de entrevista, acompañamiento al aula, intervenciones cuando se

amerite, y comunicación directa o indirecta con alumnos y apoderados.

3.-Informes de evaluación diagnóstica, avance o finalización de procesos semestrales.

Estos informes se realizarán al inicio del año, y semestrales según corresponda, los que serán entregados

a los docentes respectivos para su informe a la familia.

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II-En el área kinesiológica el proceso de evaluación se realizará en base a los siguientes procedimientos e

instrumentos:

Se evaluará precozmente, alteraciones que conduzcan a la aparición de enfermedades en el sistema

músculo esquelético a través de los siguientes procedimientos e instrumentos:

1.-Instrumentos:

1.1.-Batería Picq y Vayer:

El examen psicomotor de Picq y Vayer consiste en conocer y valorar el desarrollo del niño/a para detectar

alteraciones en el mismo, manejándose al respecto una pedagogía de tipo clínica. El uso del test

psicomotor de Vayer en Educación, ayuda y favorece a los profesionales de la educación a medir

principalmente el perfil psicomotor y la detección de posibles alteraciones en el alumno, es decir, nos

permite medir el avance o el retraso psicomotriz de los alumnos.

o Pruebas que se realizan:

PRUEBA Nº 1: Coordinación óculo-manual

o PRUEBA Nº 2: Coordinación dinámica

PRUEBA Nº 3: Control postural.

PRUEBA Nº 4: a) Control del cuerpo propio.

b) Organización latero-espacial

PRUEBA Nº 5: a) Organización perceptiva 2 a 5 años.

b) Estructuración espacio-temporal 6 a 11 años.

PRUEBA Nº 6: Lateralización.

1.2.-GMFM 88: Se utiliza para cuantificar cambios en la función motora gruesa a lo largo del tiempo en

niños con parálisis cerebral infantil.

1.3.-ÍNDICE DE KATZ: índice de actividades básicas de la vida diaria, este índice valora seis funciones

básicas; bañarse, vestirse, uso del inodoro, movilidad, continencia de esfínteres y alimentación en

términos de dependencia o independencia, agrupándolas posteriormente en un solo índice resumen.

1.4.-PERFIL SENSORIAL WINNIE DUUN: Evalúa los patrones de procesamiento sensorial del niño

en diferentes entornos de su vida cotidiana

2.-Sistema de control o seguimiento:

Intervención kinésica individual (se pesquisa alumnos con mayor alteración postural, alumnos

con discapacidad motora, y mayor retraso del desarrollo.

Intervención kinésica grupal según corresponda.

Entrevista con apoderados.

Charlas de educación en reunión de apoderados de temas de interés atingentes a los

requerimientos de estos.

3.- Informes de evaluación diagnóstica, avance o finalización de procesos semestrales.

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Reevaluación kinésica con pautas anteriormente mencionadas (anual).

Informe kinésico anual (se evalúa a final de año).

Avance Kinésico semestral.

III-En el área fonoaudiológica, el proceso de evaluación se realizará en base a los siguientes

procedimientos e instrumentos:

1.-Instrumentos (según diagnóstico):

Discapacidad múltiple

Matriz de comunicación ( Charity Rowland, 2009)

Evaluación funcional de la comunicación (Camacho, 2002)

Escala de evaluación del desarrollo cognitivo y comunicativo del estudiante que

presenta necesidades educativas especiales múltiples.

Pauta de evaluación fonoaudiológica informal

Escala Funcional de la Evaluación de la Deglución de Fujishima

Test MEC-V ( deglución )

Test GUSS ( deglución)

Trastorno del Espectro Autista

ADOS (The Autism Diagnostic Observation Schedule)

AMSE (Autism Mental Status Exam)

Protocolo de habilidades pragmáticas Prutting

Pauta de evaluación fonoaudiológica informal

Pauta de evaluación de Juego ( Casby ,2003)

Discapacidad intelectual

Pauta de evaluación fonoaudiológica informal

Pauta de evaluación fonoaudiológica para escolares (Barrera)

ITPA ( Test de Illinois de habilidades psicolingüísticas)

Test de Articulación a la Repetición.

2.-Monitoreo y Proceso de seguimiento:

Terapia fonoaudiológica individual o grupal según cada caso.

Entrega de sugerencias e intervención en sala según corresponda

Entrega de sugerencias e intervención con apoderados según corresponda.

Trabajo junto a profesionales de equipo transdisciplinario según corresponda.

Registro de apoyo para cada estudiante o grupo de estudiantes.

3.-Presentación de resultados e informes.

Síntesis de avance semestral, individual o grupal, según cada caso.

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Reevaluación fonoaudiológica anual, según instrumento utilizado.

IV.-En el área social, el procedimiento de evaluación y seguimiento contempla entrevistas, visitas

domiciliarias, contactos telefónicos, reuniones y talleres tanto internos como con las redes del

establecimiento.