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COLEGIO VILLA LOS NARANJOS ILLAPEL COLEGIO MUNICIPAL VILLA LOS NARANJOS ILLAPEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2020 DECRETO 67 /2018

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COLEGIO MUNICIPAL VILLA LOS NARANJOS

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REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2020

DECRETO 67 /2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/99, 83/01)

ASPECTOS GENERALES

Considerando que es necesario:

1- Un ordenamiento de las condiciones de evaluación que implican al alumno y profesores respecto a:

a.- Claridad de sus deberes y derechos.

b.- Participación activa en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

c.- Periodicidad de las evaluaciones.

d.- Entrega de instrumentos de evaluación y notas a U.T.P.

2.- Dictar, normas claras y precisas que faciliten los procesos de evaluación y promoción.

3.- Considerando lo dispuesto en el decreto 67 / 2018 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular desde primer año de Educación Básica a Cuarto año de Educación media.

El decreto N° 481/2018 que establece bases curriculares para Educación Parvularia.

Decreto N° 439/2011 que establece bases curriculares de primero a sexto año de Educación Básica para las asignaturas de Lenguaje y comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero Inglés.

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Decreto N° 433/2012 que establece bases curriculares de primero a sexto año de Educación Básica para las asignaturas de Educación Física y Salud, Música, Artes Visuales, Orientación y Tecnología.

Decreto supremo N° 614/2013 que establece bases curriculares desde Séptimo año de Educación Básica a Segundo año de Educación Media para las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia Geografía y CienciasSociales, Ciencias Naturales y Educación Física y Salud.

Decreto supremo N° 369/2015 que establece bases curriculares desde Séptimo año de Educación Básica a Segundo año de Educación Media para las asignaturas de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación.

Decreto 193/2019 que establece Bases Curriculares para Tercer y Cuarto año de Educación Media.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. Nº 1:

EL Director del establecimiento a propuesta del consejo de profesores establecerá un reglamento de evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este reglamento será comunicado en forma oportuna a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en las primeras reuniones de sub-centro del año (Marzo) . Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación Choapa y publicada en el sistema Información General de Estudiantes (SIGE).

Art. N ° 2

Las Disposiciones del presente reglamento se aplican en el Colegio Villa Los Naranjos de Illapel para los niveles de Educación Parvularia, educación Básica y Educación Media, de acuerdo a la gradualidad establecida en cada una de las bases curriculares. Art. N° 3

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El Reglamento Interno de Evaluación cada año deberá ser revisado y analizado, a través del trabajo en equipo de todos los docentes, considerando los aportes de los padres y de las y los estudiantes, realizando las modificaciones respectivas cuando las hubiere.

DEL NIVEL PARVULARIO

Art. N° 4:

4.1 El nivel Parvulario consta de dos niveles, transición I y II los cuales corresponden al ciclo de educación parvularia.

4.2Los niños y las niñas que asisten a transición, deben tener una edad de: 4 a 5 años para transición I y de 5 a 6 años para transición II, en ambos casos, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo (según la edad reglamentaria).

4.3 Los niños y niñas que ingresen, tanto a nivel NT1 como a NT2, deberánparticipar de una entrevista con la educadora a cargo, quien completará una ficha de antecedentes personales y familiares del alumno/a.

4.4. Los indicadores de evaluación; en el Nivel Parvulario responden a los objetivos de aprendizajey competencias establecidos en las Bases Curriculares De Educación Parvularia, expresados en ámbitos, núcleos y categorías.

Art. Nº 5:

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

5.1 Se aplicarán, a libre elección o criterio, durante cualquier momento del proceso educativo.

5.2 Se usarán los instrumentos de referencia que son, considerados en el nivel de Educación Parvularia a nivel nacional.

5.3Listado de instrumentos considerados en el nivel de educación Parvularia.

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• Escala de apreciación • Lista de cotejo • Rúbricas • Registro descriptivo • Registro anecdótico

Art. Nº6:

DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

6.1 Se aplicarán, a libre elección o criterio, durante cualquier momento del proceso educativo

6.2Se usarán como estrategias, aquellas que correspondan al nivel o ritmo del grupo de niños, considerando sus características cognitivas, afectivas, sociales y /o motrices.

6.3Lista de estrategias

• Fichas individuales • Auto y co-evaluación • Dinámicas grupales • Pruebas Escritas • Portafolio del alumno

Art. Nº 7:

DE LA CANTIDAD Y MOMENTO DE LAS EVALUACIONES

7.1 Se evalúa el logro alcanzado por los/as niños/as semestralmente. (I y II semestre).

7.2 Se realizarán evaluaciones constantes y permanentes, durante todo el proceso educativo, no obstante existirán 3 momentos de evaluación, con retroalimentación a los padres:

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• Evaluación Inicial a partir del 1º día de clases; en Marzo hasta 15 de

Abril aproximadamente. • Evaluaciones semestrales o de proceso mediante el trabajo de

proyectos de aula, con un Informe al Hogar en el mes de Junio- Julio. ( I semestre)

• Evaluación final o sumativa al término del año escolar, igualmente con la

entrega del Informe al hogar; aproximadamente, en el mes de Noviembre y parte de Diciembre. (II semestre)

Art. Nº 8:

DE LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN.

8.1Los indicadores se construyen a partir de objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares de Educación Parvularia yque han sido seleccionados de acuerdo a la planificación de cada nivel.

8.2Cada nivel (NT1 y NT2 debe elaborar los indicadores según el plan anual del curso y de acuerdo a las características del grupo de niños y niñas. (nivel de complejidad).

Articulo. Nº 9:

DE LAS CATEGORIAS Y RANGOS DE NIVEL DE PORCENTAJE DE LOGRO.

A-DE LAS CATEGORÍAS.

9.1Se usarán como categorías, en los instrumentos que corresponda ; los siguientes conceptos:

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• L: logrado Cuando el/la niño/a manifiesta completamente, el

aprendizaje y /o conducta esperada en la evaluación) • M/L: Medianamente logrado: Cuando el/la niño/a manifiesta o presenta

solo parte del aprendizaje y / o conducta esperada en la evaluación) • E/P: En Proceso: Cuando el/la niño/a no manifiesta o presenta parte

importante del aprendizaje y / o conducta esperada en la evaluación)

9.2Se deja la posibilidad que según el criterio de la educadora se pueda establecer otros conceptos dentro de las categorías en los instrumentos aplicados

B-DE LOS RANGOS

9.3 Para la evaluación inicial el rango de porcentaje de nivel de logro será:

• Logrado 85 a 100% • Medianamente logrado 60 a 84% • En Proceso 59 % o menos

9.4En las evaluaciones de proceso o semestral (informe al hogar), el rango se porcentaje de logro será de:

• Logrado 90 a 100 % • Medianamente logrado 60 a 89 % • En Proceso 59 % o menos

9.5En las evaluaciones finales o sumativas, el porcentaje de nivel de logro será de:

• Logrado 95 a 100% % • Medianamente logrado 60 a 94 % • En Proceso 59 % o menos

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9.6Durante las evaluaciones de proceso y/o permanentes, según lo estime la educadora, las siguientes categorías y rangos:

• Logrado Autónomamente 95 a 100 % • Logrado con Mediación 85 a 94 % • Medianamente Logrado 60 a 84 % • En Proceso 59 % o menos

Art. Nº 10

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

10.1 La evaluación diferenciada es un procedimiento que se aplica individualmente a los/as alumnos/as que presentan algún grado de déficit en el aprendizaje, midiendo las áreas indemnes del educando y no las disminuidas, registrando además los logros alcanzados y el nivel del aprendizaje.

10.2 La evaluación diferenciada pretende que el alumno y/o alumna obtenga la calificación que se merece, en torno a los objetivos trabajados por él, por otro lado permite medir la calidad de los aprendizajes del/a alumno/a en relación con los avances obtenidos con respecto a sí mismo. Se debe evaluar diferenciadamente a:

• alumnos/as con mayor lentitud para aprender • alumnos/as con dificultades de retención • alumnos/as con trastornos específicos del aprendizaje • alumnos/as con ritmos del aprendizaje sobre y bajo el promedio • alumnos/as con deficiencias sensoriales • alumnos/as con trastornos Motores • alumnos/as con problemas generales de aprendizaje.

10.3Se aplicará la evaluación diferenciada cuando: “Un/a niño/a no responda a las características generales del grupo curso, en los aspectos de tipo; cognitivo, social-afectivo y motriz, manifestando una Necesidad Educativa

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Especial”. Y un previo diagnóstico de un especialista y en caso de que no lo haya, sea una decisión de la UTP.

10.4En este caso se usarán las mismas categorías, pero se disminuirán el nivel de complejidad de los indicadores seleccionados y los rangos del nivel de logro, estableciéndose los siguientes:

• L: 80 a 100 % • M/L: 60 a 79 % • E/P: 59 % o menos.

Art. Nº 11: DE LA PROMOCIÓN 11.1 Serán promovidos al nivel inmediatamente superior (kínder y Primer año de Educación Básica) todos los alumnos y alumnas del nivel de Educación Parvularia con un mínimo de 80 % de asistencia. Casos especiales se decidirá entre Dirección, UTP, Educadora/or y apoderada/o. 11.2 El/la apoderado/a podrá solicitar la permanencia de un alumno/a por un período superior al año escolar correspondiente, en acuerdo con la unidad técnico pedagógica, la Educadora del nivel y profesionales pertinentes del establecimiento, debido a factores asociados a madurez y/o falta de logros establecidos en las bases curriculares para el nivel parvulario. NIVELES BÁSICO Y MEDIO:

DE LA EVALUACIÓN: INTRODUCCIÓN: Extracto del documento Evaluación formativa en el aula. Orientaciones para docentes: Integrando el uso pedagógico de la evaluación en la enseñanza. (Ministerio de Educación, 2017).

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectandovaliosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la

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cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional. Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión compartido permitirá orientar las prácticas evaluativas que se realizan al interior de los establecimientos hacia dicho foco. En esta sección se presentan definiciones y principios fundamentales sobre la evaluación en aula, de forma de contar con un lenguaje común para comprender las disposiciones del Decreto 67/2018, facilitando la apropiación de la normativa y aportando a la precisión conceptual de estas orientaciones. EVALUACIÓN EN AULA Se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza. Para entender esta definición es importante comprender los siguientes conceptos2: Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases. Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje. Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje. Además, es importante precisar que la evaluación en aula no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes. Art. N° 12:

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Los y las estudiantes serán evaluadas en períodos semestrales fijándose su inicio y término al comienzo del año escolar y enmarcándose en las disposiciones oficiales entregadas por la Secretaría Ministerial Región de Coquimbo. Art. N° 13: Se evaluará a los y las estudiantes en cada asignatura asignándoles una calificación en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal en cada una de las asignaturas de Plan de Estudios, de primer año básico a cuarto año medio exceptuando las asignaturas de religión y orientación cuando corresponda cuya calificación será conceptual de I (insuficiente), S (suficiente), B(bueno), a MB (muy bueno). Art. N° 14 No se contempla eximición de asignaturas, en el caso en que el apoderado al momento de matricular manifieste que él o la estudiante no profesa religión, y por tanto no autoriza su asistencia a estas clases, la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica dispondrá actividades alternativas enfatizando en la formación valórica de ellas. Art. N° 15: La calificación mínima de aprobación de la asignatura deberá ser 4.0 (cuatro coma cero) (decreto 67 de 2018) siendo la exigencia mínima del 60 % de rendimiento, logros o resultados. Art. N° 16: En la Evaluación y Promoción de los y las estudiantes se consideran un mínimo del 85% de asistencia a clases en todos las Asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo plan de estudios, exceptuando Religión. Art. N° 18: Cualquier tipo de procedimiento que el/la profesor/a estime conveniente aplicar, deberá ser planificado e informado a la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento (departamento de evaluación) con al menos 10 días de anticipación a la aplicación del procedimiento a objeto de cautelar la calidad y pertinencia de las actividades de evaluación. Art. N° 19.

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Con objeto de evitar sobrecargas en las actividades de evaluación de los y las estudiantes, cada profesor y profesora elaborará y entregará a UTP un calendario de evaluaciones durante la última semana de cada mes para el siguiente, especificando los aprendizajes, carácter e instrumentos de evaluación que aplicará. Este calendario será informado a los apoderados por el profesor jefe en su reunión de sub-centro. Además se publicará en redes sociales del establecimiento. En el caso del mes de Marzo este calendario se hará en su primera semana. Art. N° 20: Los y las estudiantes deberán ser informados con anterioridad, (una semana) por parte del profesor/a sobrelos aprendizajes, contenidos, forma y pautas de evaluaciones con las cuales será calificado. Art. N° 21: Los y las estudiantes serán informados/as de los resultados de sus evaluaciones en un plazo máximo de 10 días desde su aplicación y el profesor o profesora registrará la calificación en el libro de clases antes de los siguientes 3 días hábiles. Posterior a la fecha de aplicación de la evaluación se deberá realizar la corrección y retroalimentación, aciertos y desaciertos de ésta, quedando registrada en el libro de clases. Art: N° 22: El número mínimo de calificaciones semestrales, según número de horas, por nivel y asignatura, para los cursos de 1°año Básico a IV°año Medio, quedará establecido de la siguiente manera:

Número de horas Mínimo de calificaciones 01 03 02 03 03 04 04 04

05 ó más 05

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Art. N° 23: ASIGNATURA DE CIENCIAS NATURALES En los Primeros y Segundos Medios la calificación de la Asignatura de Ciencias Naturalescorresponderá al promedio aritmético entre Biología, Química y Física. Art. N° 24 EVALUACIÓN TALLERES Los y las estudiantes serán evaluadas en los talleres de la misma forma que las asignaturas del plan de estudio en los cursos desde primer año básico a cuarto año Medio y su promedio semestral será asignado, como una nota másde la asignatura o eje afín designada por la Unidad Técnico Pedagógico del establecimiento y refrendada por el consejo de profesores. Art. N° 25: Los y las estudiantes de 1° año Básico a cuarto año Medio tendrán durante el añoescolar, los siguientes tipos de calificaciones: • PARCIALES: Corresponde a la calificación que cada estudiante obtiene

durante eldesarrollo del Semestre a través de los diferentes procedimientos evaluativos que aplicael docente. En todas las pruebas los contenidos a evaluar serán acumulativos.

• SEMESTRAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificacionesparciales con un decimal aproximando la centésima a la décima más cercana.

• ANUAL: Corresponde para cada asignatura al promedio aritmético de lascalificaciones con un decimal aproximando la centésima a la décima más cercana.

• PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de lascalificacionesfinales (anuales) obtenidas por los alumnos y alumnas en todas las asignaturas (exceptuando Orientación yReligión).

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Art. N° 26: LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT): Es responsabilidad del Orientador y del profesor jefe realizar la evaluación de dichos logros. ElOrientador en conjunto con el profesor jefe y profesores que realizan clases en el cursocompletan dichos logros. Para lo cual en reunión de nivel se consultará por los casos especialesde cada curso. El informe estará elaborado en conformidad con los OAT propuestos por el Ministerio y alineados con el PEI del colegio. El logro de los objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Personalidad, el que se entregará una vez en cada semestre en reunión de Apoderados junto con el Informe de Notas. DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN.

Art. Nº 27

Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al alumno/a, a través de diferentes instrumentos evaluativos. El aprendizaje de los alumnos/as será evaluado mediante tres formas:

1.- Diagnóstica: Al iniciar cada unidad temática.

2.- Formativa: Durante el desarrollo de la unidad temática.

3.- Acumulativa: Durante y al término del desarrollo de una unidad.

Art. Nº 26

La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos y condiciones:

• Determinar la presencia o ausencia, de habilidades, destrezas o conocimientos requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje.

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• Ubicar al alumno/a, con el propósito de determinar las actividades

adecuadas que deben desarrollarse durante el proceso enseñanza aprendizaje.

• Detectar estilos de aprendizajes a través de test estandarizados que

permitan orientar las metodologías apropiadas.

Esta forma de evaluación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Se efectuará en las todas las asignaturas de los cursos de primero básico a cuarto medio, cada vez que se inicie una nueva Unidad Temática.

• No se calificarán. • Los resultados se comunicarán a los alumnos/as y a los

apoderados cuando sea necesario, en un plazo no superior a una semana de su aplicación.

Art. Nº 29 Las evaluaciones formativas tendrán los siguientes objetivos y condiciones: • Determinar el dominio o no dominio de los objetivos de aprendizaje y

aprendiz, establecidos en una unidad de aprendizaje. • Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar materiales de apoyo

o estrategias alternativas de instrucción para lograr superar las deficiencias en el logro de los aprendizajes propuestos.

• Si los objetivos de aprendizaje son deficitarios, permitirá una

retroalimentación. • En consecuencia no tienen nota.

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Art. Nº 31 Las evaluaciones acumulativas y/o sumativas tendrán los siguientes objetivos y condiciones de aplicación: • Determinar el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de una unidad de

aprendizaje.

• Proporcionar antecedentes para la calificación de los alumnos, en las diversas Asignaturas del Plan de Estudios de cada curso de primero básico a cuarto año medio.

• Determinar el avance o retroceso en el proceso Enseñanza – Aprendizaje.

• Si luego de un procedimiento evaluativosumativo en un curso el 40% o

más de las calificaciones son deficientes, el profesor deberá hacer un análisis de los resultados y entregar un informe a UTP y Dirección para establecer las medidas remediales que se estime pertinentes.Esto no implica necesariamente la aplicación de una nueva prueba.Sin embargo, si la situación lo requiere se aplicará un segundo instrumento evaluativo a todos los y las estudiantes y ambas notas se promediarán para obtener la calificación definitiva. Si la situación se repitiere, realizar un análisis del instrumento en relación a la metodología de enseñanza aprendizaje aplicada.

• A los alumnos o alumnas que no se presenten en la fecha indicada a un

procedimiento evaluativo (pruebas formales) se le aplicará dicho proceso en la primera oportunidad en que se presenten a clases de la asignatura correspondiente.

• El máximo de evaluaciones sumativas que podrán rendir los alumnos/as

por jornada será una (1) en enseñanza básica y dos (2) en enseñanza media.

• Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica y ya informado podrá ser aplazado sin la autorización de la Unidad Técnico

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Pedagógica. Estas situaciones pueden ser eventos especiales o situaciones emergentes del colegio o del sistema educacional que requieran cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Este procedimiento evaluativo se reprogramará para la clase siguiente de la asignatura correspondiente.

• La inasistencia de alumnos o alumnas a un procedimiento evaluativo, por

enfermedad, deberá ser justificada con Certificado Médico antes o el día de la evaluación y deberá rendir la prueba en la fecha que acuerde con el profesor o profesora.

• Los alumnos y alumnas que representen al colegio en actividades culturales

y/o deportivas a nivel nacional, regional, provincial o comunal se calendarizará sus procesos evaluativos en fechas acordadas entre ellos/ellas, el profesor o profesora correspondiente y la Unidad Técnico Pedagógica del Colegio.

• Ante situaciones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades severas y prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por una comisión compuesta por el equipo directivo y Profesor Jefe, el Colegio administrará la situación pedagógica con consulta a los Profesores de Asignatura, según la propuesta de atención diferenciada que realice la misma comisión nombrada. Considerando las recomendaciones señaladas expresamente por médico o especialista que atiende al alumno o alumna. Esta propuesta de atención diferenciada en estos casos debe cautelar el tener información, a través de instancias de evaluación, que dé cuenta de los objetivos de aprendizaje y estándares de logro mínimo que debe lograr el alumno en el curso o nivel al que asiste. Estos aprendizajes mínimos a lograr en cada asignatura de aprendizaje deben ser informados por escrito al alumno y al apoderado al momento de emitir la resolución la comisión. En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de a lo menos dos calificaciones parciales por semestre en cada asignatura. Sólo en forma excepcional y de acuerdo a la decisión de esta comisión, podrá darse por terminado anticipadamente el año escolar siempre que se cumplan los requisitos mencionados en los párrafos anteriores.

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• Los alumnos que no presenten trabajos que signifiquen una evaluación

sumativa en fechas acordadas con anterioridad, tendrán una oportunidad obteniendo como nota máxima 4,0 y si aún así no presenta su trabajo se calificará con nota 2,0, a excepción de aquellos alumnos que padecen alguna enfermedad y han sido justificadas oportunamente en Inspectoría General, en tal caso se calificará dicho trabajo aplicando la escala normal de notas.

Art. 29

De los instrumentos de Evaluación:

Los profesores podrán utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos para evaluar los logrosde los y las estudiantes de primero Básico a cuarto Medio.

• Observación directa del Profesor. • Informes escritos de investigaciones sobre un tema. • Pruebas Objetivas. • Pruebas de Desarrollo o de Respuesta Abierta. • Presentaciones Orales (Disertaciones, exposiciones, relatos, etc.). • Evaluación por Carpeta de proceso • Presentaciones Artísticas (Teatrales, musicales, danzas, literarias, plásticas,

manuales, etc.). • Productos del Aprendizaje (Maquetas, coreografías, poemas,

presentaciones deportivas, Mapas conceptuales, etc.) • Co-evaluaciones, Autoevaluaciones, Rúbricas. • Lista de chequeo. • Lista de cotejos. • Portafolios

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Art. 32

De la inhabilitación de un instrumento de evaluación:

Todo alumno o alumna que vicie el proceso evaluativo en algunas de las siguientes formas, se procederá a retirar el instrumento de evaluación, siendo corregido y calificado con nota máxima cuatro (4.0)

• Consultar apuntes, escritos en cualquier forma, durante el transcurso de una prueba, sin autorización expresa del profesor.

• Recibir información por parte de otro compañero. • Hablar y/o pararse durante el transcurso de una prueba sin autorización

del profesor. • Hacer uso de cualquier medio tecnológico no autorizado por el profesor. • Si el alumno o alumna se niega a dar un procedimiento evaluativo o

entrega la prueba en blanco se calificará con la nota dos (2.0). • Si el alumno o alumna se negara a entregar el instrumento

evaluativo será calificado con nota dos (2,0). • A los alumnos o alumnas que sean sorprendidos “dando información” se

les retira el instrumento evaluativo y tendrá como nota máxima 4.0, o la nota que corresponda hasta el retiro de la prueba.

• Toda conducta inapropiada se registrará en el Libro de clasesen la hoja de desarrollo personal del o la estudiante.

Art. 33

Si un instrumento evaluativo realizado, por el alumno, ha sido extraviado, por el profesor, a los alumnos(as) se les aplicará un nuevo instrumento para obtener la calificación correspondiente, previo acuerdo con el profesor, el/la Alumno/a y apoderado/a.

Art. Nº 34

Alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

De las necesidades Educativas Transitorias.

Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad

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diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayuda y apoyos extraordinarios para acceder y progresar en el currículo por un determinado período de su escolaridad.

Trastornos Específicos del Lenguaje, déficit atencional con y sin hiperactividad, rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite y con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

De las necesidades Educativas Permanentes.

Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencias de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios ´para asegurar su aprendizaje escolar. Las discapacidades pueden ser: intelectual, visual, auditiva, motor, disfasia severa, trastorno autista y multidéficit.

Art. 35

De la evaluación de alumnos y alumnas con NEE

• En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento con N.E.E., pertenezca o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere.

• En el caso de las y los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos

y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él o la profesora especialista y docente de asignatura dentro de los horarios de coordinación establecidos para la planificación y evaluación PIE , dándole prioridad a algunas de las capacidades y/o competencias contempladas en los objetivos generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación, dependiendo de cada caso, sean estas de carácterTransitorio y/o Permanente.

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• En el caso de las y los estudiantes que presentan N.E.E., que por efectos de

cobertura o disponibilidad horaria de los/las profesionales no reciban intervención, Dirección en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, deberán buscar las instancias pertinentes para efectuar la evaluación diagnóstica y confección del PACI.Para cada caso, el equipo multidisciplinario determinará el tipo de adaptacióna realizar en la evaluación.

• Solo en casos excepcionales, la Unidad Técnico Pedagógico y Equipo

Multidisciplinario y con informe de especialistas externos, hará un análisis muy cuidadoso de la situación educativa del o la estudiante, para eliminar objetivos de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación del currículo oficial llegando, en algunos casos, a eliminar prácticamente un área o áreas curriculares enteras. Considerando esta medida a estudiantes que presentan NEEP (necesidades educativas especiales permanentes) y que requieren introducir otros contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar a determinados aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de Adecuación Curricular (PACI). Lo anterior aplica para estudiantes PIE.

• Las y los estudiantes, serán calificados en las respectivas asignaturas de

aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en conjunto el Equipo Multidisciplinario y la Jefe Técnico Pedagógico, pudiendo ser esta inferior a la estipulada para el grupo curso si los objetivos son temporalizados a mediano o largo plazo en el PACI.

• Las y los estudiantes con NEE serán evaluados y calificados utilizando la

misma escala de notas definidas en el artículo N° 13 del presente reglamento.

• No se aplica eximición de asignaturas.

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Art. 36

En casos especiales de inasistencias a pruebas, y/o entrega de trabajos no contempladas en el presente Reglamento, la Dirección del Colegio en conjunto con U.T.P decidirá sobre el tema.

Art. 37

La no promoción de las y los estudiantes, sean estas de carácter Transitorio o Permanentes, será determinada por la Educadora Diferencial responsable del curso, Equipo PIE, Coordinadora de ciclo y la Unidad Técnico Pedagógico. En caso de determinarse la repitencia del o la estudiante, el/la profesor/a jefe en conjunto con la Educadora diferencial responsable informará al apoderado, quedando en acta la situación del o la estudiante ( no cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación de los objetivos del nivel).

DE LA PROMOCIÓN

Art. Nº 38

Para la promoción al curso inmediatamente superior de alumnos y alumnas de primer año de Enseñanza Básica a cuarto año de enseñanza media se consideran conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos y alumnas.

Asistencia a clases:

• Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° año de Enseñanza Básica a 4° año de Enseñanza Media, que hayan asistido, a lo menos el 85% de las clases, considerando que se dispone de un año completo para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos.

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• No obstante, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán

autorizar la promoción de alumnos y alumnascon porcentajes menores de asistencia, esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores, fundados en razones de salud, ingreso tardío a clases, ausencias a clases por periodos prolongados, situaciones de embarazo, certámenes nacionales u otras causas debidamente justificadas.

Rendimiento Logro de Objetivos

• Serán promovidos los alumnos y alumnas de primer año básico a cuarto año medio que aprueben todos las asignaturas del plan de estudio.

• Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º año básico a cuarto año de

enseñanza media, que no hubieren aprobado una asignatura, y su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluida la no aprobada.

• Igualmente, serán promovidos los alumnos/as de primer año básicoa

cuarto año de enseñanza media, que no hubieren aprobado dos asignaturas, y su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos las no aprobadas.

• No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las asignaturas, no aprobadas se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática los alumnos y alumnas de tercero y cuarto año Medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas.

• El director de establecimiento educacional con el/los profesor/es respectivo/s, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de primer año de enseñanza básica a cuarto año de enseñanza media. Esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores.Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requiera ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

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período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 39

Aquellos estudiantes que durante el término del año escolar presenten problemas en el área de Convivencia Escolar y dejen de asistir a clases normalmente, la Unidad Técnico Pedagógica, en coordinación con los profesores/as de cada asignatura, entregará al apoderado y estudiante un calendario especial de evaluaciones para cumplir con el cierre del año escolar, indicando día y hora de dichos procesos.

Art. Nº 40

Situación final de la evaluación.

• Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas de primer año de Educación Básica a cuarto año de Enseñanza Media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional, entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indiquen las, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

• El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. • A los y las estudiantes que hayan aprobado el plan de estudios y por tanto,

promovidos de cuarto año medio, el colegio hará entrega de su respectiva Licencia de Educación Media que certifica su condición de Egresado.

Art. Nº 41

Las Actas Escolares.

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada

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uno de ellos y serán emitidas después de ser visadas y aprobadas en plataforma de Sistema Información General de Estudiantes (SIGE).

Art. Nº 42

Situaciones imprevistas.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Coquimbo dentro de la esfera de su competencia.