reglamento de evaluación decreto 67 al 30 noviembre del 2019 · fecha acta sesion de acuerdo del...
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Formato Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
Decreto N° 67 articulado con Decreto N°83
2020
Introducción
La evaluación en aula es una parte crítica de la enseñanza efectiva y sin un
monitoreo continuo de los aprendizajes, en cualquier asignatura la
enseñanza pierde sentido (Hattie, 2008). No obstante, el contexto del
establecimiento, sus sellos, lineamientos, orientaciones y aportes de
docentes, profesionales, equipo directivo y técnico, el presente reglamento
de evaluación y promoción, sistematiza prácticas evaluativas que subyacen
del proceso de enseñanza y aprendizaje, las que se pueden traducir en
procesos de calificación, que dan cuenta de los avances, progresiones y
logros de aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
La Escuela San Juan, es una Comunidad Educativa que resguarda el
ejercicio del Derecho a la Educación con énfasis en la formación de
ciudadanas y ciudadanos con base en la garantía de la plena igualdad de
oportunidades a través del reconocimiento de la diversidad como riqueza y
el despliegue de los talentos, con énfasis en el involucramiento activo en los
desafíos medioambientales y el acercamiento a la lengua y cultura
originarias del territorio.
Para su elaboración se consideraron los instrumentos de gestión
institucional junto a las orientaciones y normativas ministeriales vigentes,
tales como: Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento de Convivencia
Escolar, los planes exigidos por normativa, las orientaciones y normativa
para el Programa de Integración Escolar, los ejes y objetivos establecidos
en el Plan Anual de Educación Municipal de la Corporación de Pirque y el
pronunciamiento del Consejo de Profesores de nuestro establecimiento
escolar. Así como la Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa
Diurna Nº19.532/1997, Ley de Subvención Escolar Preferencial
Nº20.248/2008, Ley General de Educación Nº20.370/2009, Ley contra la
Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar Nº20.845/2015, Ley
que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº20.903/2016, Ley
que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de Igualdad
de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad
Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo Nº67/2018.
El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de
Escuela/Liceo se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su
Misión, donde nos comprometemos con procesos formativos que permitan
que el estudiante sea un protagonista activo de su proceso de enseñanza
aprendizaje en un entorno de acogida y sana convivencia, y en su Visión,
donde buscamos formar personas que actúen siempre de manera
éticamente responsable dentro de la sociedad”.
Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta
a continuación el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción 2020 de
Escuela San Juan.
I.- Información del Establecimiento
Establecimiento Escuela Básica G-N°643 San Juan
Dirección Ramón Subercaseux #9810 San Juan
Comuna Pirque
Provincia Cordillera
Región Metropolitana
Teléfono 223858645
Rol Base de Datos 10522-8
Dependencia Corporación Municipal de Educación y
Salud de Pirque
Nivel de enseñanza Básica
Matrícula 154 estudiantes
Jornada Escolar Completa
Director Eduardo Mauna Ulloa
Jefe de Unidad Técnico Pedagógica César Jaramillo Pérez
PERIODO ESCOLAR El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen Semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de: SEGÚN CADA EE - 38 semanas en régimen con Jornada Escolar desde 1° básico hasta 6° año básico. - 40 semanas para Educación Media con un régimen de JECD - 38 semanas sin jornada escolar completa para Transición I y Transición II.
II.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES EDUCATIVOS
Visión
Constituirse en el mediano plazo en un establecimiento educativo que sea
referente comunal de la calidad educativa, propiciando espacios y experiencias de
desarrollo integral para la comunidad educativa, considerando las políticas
educacionales propiciadas por el estado chileno en términos de equidad, justicia e
igualdad de oportunidad, a fin de contribuir en la construcción de una sociedad
cada vez más justa e interdependiente.
Misión
Formar y educar integralmente a niños, niñas y adolescentes desde el nivel inicial
y básico, propiciando el desarrollo de aprendizajes significativos, integrando la
diversidad académica, social y cultural y procurando el desarrollo del interés e
indagación por nuestra identidad rural e integración de la comunidad local.
Enfoque Pedagógico de la evaluación
Diversos autores e investigadores señalan que, el enfoque de la evaluación ha
estado centrado en su función sumativa; se cree que el enfoque de la evaluación
debe estar en poner énfasis en su potencial pedagógico. Aun cuando, se ha
generado una “falsa oposición, predominante en el discurso pedagógico, entre
evaluar procesos (que sería formativo, cualitativo y «bueno») y evaluar resultados
(que sería sumativo, cuantitativo y «malo»)”. Esta supuesta oposición, asociada a
la evaluación formativa y sumativa, ha resultado en que ambas operan como
sistemas de evaluación paralelos, por lo general marginando la función formativa,
lo que contrasta con la vasta evidencia existente, el acuerdo entre investigadores,
académicos, actores educativos y con el enfoque pedagógico formativo que se
espera lideren Todos los establecimientos de la comuna de Pirque, ya que la
función formativa debiese ser la que prepondere en todos los establecimientos de
la comuna y sus aulas. La evaluación debe utilizarse sistemáticamente para
reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y tomar decisiones pedagógicas
pertinentes y oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de los
estudiantes y el avance en relación a su trayectoria pedagógica. Lo anterior nos
exige considerando la variabilidad y diversidad que se presenta en todas las aulas
de nuestra comuna, un buen uso de la evaluación dado que nos permite atender
las necesidades que pueden presentarse en los procesos de aprendizaje.
Por lo tanto, el enfoque pedagógico de la evaluación a nivel comunal se basa en la
necesidad de fortalecer y promover el mayor uso pedagógico o formativo posible
de la evaluación. El enfoque promueve que la evaluación se realice al interior de
las escuelas y liceos, tanto diseñada por los profesionales de la educación, como
aquella que se establezca por el sostenedor, directivos y/o equipos técnicos, la
cual se utilice para la reflexión y toma de decisiones pedagógicas tales como
ajustes en las estrategias o actividades ya planificadas y la retroalimentación de
las y los estudiantes.
Valores y competencias específicas
VALORES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS La formación valórica es un fundamento basal, para la escuela San Juan de Pirque considera como base valores en desarrollo relacionados con la autoestima, autonomía, autorrealización, entre otros. Nuestros valores institucionales, serán lo que identifica a los estudiantes, estos son: Honestidad: Forma de vida, comprometida con la verdad, caracterizada por la congruencia entre lo que se piensa, se dice y actúa. Responsabilidad: Condición humana comprometida para responder ante sí mismo o ante los demás, por sus actos u omisiones, sean intencionadas o no intencionadas.
Solidaridad: La disposición de acoger, comprender y asumir, desinteresadamente, las necesidades de los demás.
Respeto: Disposición para la comprensión y aceptación de la dignidad de las personas como seres humanos, reconociendo derechos y deberes, cultivando una actitud dialogante. Participación: La expresión libre de opiniones, y la capacidad de involucrarse activamente en el quehacer pedagógico y en la formación de nuestros estudiantes como futuros adultos, comprometidos y responsables; con el fin de generar una apropiada comunicación entre todos los que formamos parte de la comunidad educativa, donde compartimos las mismas opiniones, ideas y valores. Todo esto con el propósito de fortalecer la democracia y el diálogo, que garantice el ejercicio de los derechos sociales, para disminuir las desigualdades, combatir los abusos y contribuir a un trato igualitario.
Tolerancia: En nuestra misión se establece considerar las diferencias individuales de nuestros estudiantes y para eso necesitamos educar en tolerancia. Empatía: Como escuela nos interesa mucho trabajar este valor que se entiende
como la capacidad de percibir, compartir y comprender lo que otro puede sentir, fomentando un sentimiento de participación afectiva de una persona cuando otra se ve afectada ante alguna situación desfavorable.
COMPETENCIAS Esperamos que los estudiantes de nuestro establecimiento al egresar del sistema educativo escolar, demuestren el desarrollo de competencias que les permitan enfrentar distintas situaciones, no se trata solo que adquieran información, puesto que hoy está disponible, se cree importante que hayan aprendido cómo encontrarla y utilizarla en función de las necesidades que son siempre dinámicas. Los estudiantes proyectarán sus competencias tanto, en la comunidad educativa y en su diario vivir; esto los identificará en los distintos ámbitos del quehacer cotidiano, donde expresarán el Saber a conocer, Saber a hacer, Saber vivir juntos y Saber a ser. Es decir, al conjunto de conocimientos, procedimientos, ejecuciones, actitudes y valores coordinados, combinados e integrados en el desempeño de tareas y actividades diversas. HABILIDADES DEL SIGLO XXI Atendiendo Las necesidades de nuestros estudiantes, al progreso social, las ciencias y la tecnología es que la Escuela San Juan prioriza desarrollar habilidades y competencias multidimensionales que son aplicables a todos los contextos de la vida personal y laboral futura. Creatividad e Innovación: Habilidades que se nutren de la observación y el uso del conocimiento. Pensamiento crítico: Habilidad que nos permite tomar decisiones y resolver los problemas complejos conocidos y aquellos con los que todavía no nos familiarizamos. Colaboración: Esta habilidad permite la resolución de problemas complejos, la responsabilidad compartida, toma de decisiones significativas y el desarrollo de proyectos, promoviendo el compromiso, la pertenencia y la coordinación.
Comunicación: Habilidad que desarrolla competencias lingüísticas como hablar, escuchar, leer y escribir
III.- ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar, en adelante indistintamente “Reglamento”, es el
instrumento mediante el cual el Establecimiento San Juan, declara los
procedimientos objetivos, para la evaluación de los logros de aprendizajes
de las y los estudiantes.
Nuestro Reglamento posee el sello formativo y educativo del
Establecimiento, y espera reforzar la trayectoria educativa de las y los
estudiantes para que concluyan de manera exitosa el nivel educativo que se
imparte.
Las disposiciones del presente Reglamento son extensivas a todo el
estudiantado, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de
cada persona que acepta vincularse con el Establecimiento leerlo
comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir.
En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones
que se tomen en función de éstas, podrán suponer algún tipo de
discriminación arbitraria a quienes integran la Comunidad Educativa. Si se
produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona afectada
podrá canalizar su reclamo en la Dirección del Establecimiento, quien en
conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica resolverán según la normativa
vigente y los instrumentos institucionales dispuestos para tales efectos.
Al acusar recibo del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar, a través de página web, agenda institucional,
documentos entregados a la hora de matricular, y otros canales de
comunicación, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las
sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento
podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos
por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo
profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar
desconocimiento o desinformación.
Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran
disponibles en la plataforma del Sistema de Información General de
Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación, o
aquel que dicha institución disponga al efecto. Al momento de hacer la
postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al
Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a
la comunidad o, a más tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula
y/o a través de libreta de notas. De la misma forma, será socializado con las
familias en la primera reunión del año escolar, y con los estudiantes por la
Profesora o el Profesor Jefe de cada curso. También se encontrará
disponible en el Establecimiento.
Artículo 3. Para efectos del presente reglamento y que toda la comunidad
educativa maneje un lenguaje compartido, se entenderá por:
Reglamento de Evaluación y Promoción: instrumento técnico
pedagógico coherente con: la normativa vigente, el Plan Anual de
Educación Municipal (PADEM) y nuestro Proyecto Educativo
Institucional (PEI), el cual establece procedimientos de carácter
objetivos y transparentes para la evaluación periódica de los logros y
aprendizajes de Todos los y las estudiantes, basados en las normas
mínimas nacionales y orientaciones ministeriales sobre evaluación,
calificación, diversificación de las evaluaciones (variabilidad y NEE),
promoción y cumplimiento de objetivos de aprendizaje para ser
promovidos de curso.
Evaluación (de aula) : Conjunto de acciones lideradas por los
profesionales de la educación para que tanto ellos como los
estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de
enseñanza. La evaluación, supone recoger evidencia del aprendizaje a
fin de tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una
calificación.
Evaluación formativa: cumple un propósito formativo cuando se utiliza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es
decir, cuando los docentes y alumnos obtienen, interpretan y usan la
evidencia de su desempeño para tomar decisiones acerca de los
siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Niveles de logro: los resultados o logros de aprendizaje de los
estudiantes en las evaluaciones, se expresarán de manera cualitativa
para que estudiantes, padres y apoderados y docentes puedan
conocer, interpretar, comprender, retroalimentar y comunicar los
resultados de aprendizaje. De manera específica se espera que en
cada evaluación sumativa cada estudiante conozca su nivel de logro
alcanzado, pero con un mayor significado y descripción.
Niveles de Progreso: En el caso de estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), Necesidades
Educativas Especiales Permanentes (NEEP), Necesidades Educativas
Especiales de carácter Múltiple NEEM y/o grandes brechas respecto a
sus aprendizajes, estos niveles pasarán a considerarse como Niveles
de Progreso, los cuales dan cuenta del logro alcanzado por los
estudiantes respecto de sí mismo en relación a su proceso de
aprendizaje.
Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito
principalmente sumativo cuando se utiliza para certificar los
aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una
calificación. No obstante, es importante enfatizar que no es excluyente
en el caso de las evaluaciones sumativas, tanto la forma en que estas
se diseñen como la manera en que se registre y comunique la
información que se obtiene de ellas, también puede usarse
formativamente para retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.
Progresiones de Aprendizaje: priorización de los Objetivos de
Aprendizaje (OA) que se consideran básicos e imprescindibles para el
desarrollo personal y social de los estudiantes (NEET, NEEP y/o
NEEM) y cuya ausencia podría comprometer su proyecto de vida; su
participación e inclusión social.
Calificación: consiste en representar el logro del aprendizaje mediante
un número, símbolo o concepto que permita transmitir un significado
compartido respecto al aprendizaje, por lo que siempre conlleva un
proceso de evaluación. Las calificaciones deben ser una forma precisa
de representar el logro de los aprendizajes para comunicarlo a los
estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes,
en función de apoyar el aprendizaje.
Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación
general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del
proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una
jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Promoción: Acción mediante la cual el estudiante finaliza
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente
superior o egresando del nivel de educación media.
Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las
actividades académicas y los programas de estudio, de cada
asignatura, impartidas por el establecimiento.
IV.- DE LA EVALUACIÓN Y SU DIVERSIFICACIÓN
La Escuela San Juan considera la evaluación como una herramienta central en el
logro de los objetivos dispuestos por el Curriculum, la evaluación permite al
docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del aprendizaje,
reflexionar sobre ella y ajustar los procesos pedagógicos según la información
obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y
obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes
frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de
aprendizaje.
Artículo 4. El establecimiento entiende por Evaluación:
Evaluación formativa usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, promoviendo la reflexión, autonomía de los alumnos para continuar
aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos. Idealmente, la evaluación
formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad
de trabajo o período escolar.
La evaluación formativa pretende articular el proceso de enseñanza-aprendizaje
con el fin de que estudiantes y docentes puedan responder a las siguientes
preguntas: ¿hacia dónde voy? (¿qué objetivo de aprendizaje espero lograr?/
Curriculum), ¿dónde estoy ahora? (¿cuán cerca o lejos me encuentro de lograr
ese aprendizaje? /Niveles de Logro o Progresión) y ¿qué puedo hacer para llegar
a donde tengo que ir?) (¿qué pasos tengo que dar para acercarme a ese
aprendizaje? /Planificación/PAI/PACI/Estrategias-DUA). El abordaje de estas
preguntas se puede desarrollar a partir de cuatro estrategias de evaluación
formativa que, usadas en conjunto y sistemáticamente, dan a la evaluación un
mayor uso pedagógico.
Algunas estrategias para desarrollar la evaluación formativa son: - Compartir los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro. - Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje independiente de la variabilidad y diversidad. - Retroalimentar efectiva y oportunamente. - Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.
La Escuela San Juan potenciará la evaluación formativa a través de: a) Retroalimentación
b) Autoevaluación
c) Coevaluación
d) Heteroevaluación
Artículo 5. Las técnicas que se sugieren para desarrollar evaluación formativa en
la Escuela será:
a) Ensayos libres
b) Encuestas
c) Observación directa
d) Corrección de actividades
e) Revisión de cuadernos
f) Elaboración de proyectos
g) Desarrollo de técnicas de estudio
h) Desarrollo y elaboración de proyectos
i) Trabajo de investigación
j) Implementación de refuerzos
k) Entrevistas a estudiantes; entre otros
Artículo 6 Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación
formativa serán: (acordes a las técnicas escogidas)
a) Escala de apreciación
b) Escala de observación
c) Listas de cotejo
d) Pruebas
e) Guías de laboratorio
f) Cuestionarios
g) Rúbricas
• Evaluación Diagnóstica: se entenderá como un tipo de evaluación formativa,
pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar
decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la
retroalimentación de los estudiantes. A nivel local todos los establecimientos
aplicaran la evaluación Diagnóstica al inicio del año escolar en las asignaturas
Lenguaje y comunicación/Literatura y Matemática, sin perjuicio que algún
establecimiento decida considerar otras asignaturas. Los resultados de esta
evaluación deben ser consignados en el libro de clases con los siguientes
conceptos: Inicial (I), Intermedio (IN) Adecuado (A); serán medidos al menos al
menos cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados por el profesor de
cada asignatura, conjuntamente con la Unidad Técnico-Pedagógica, para cada
OA debe evaluar en los tres niveles antes señalados de manera de conocer el
nivel de logro por cada OA.
B.- Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una
calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de
aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando
los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos
instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de
evaluación será calificada.
En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar,
entre las que se cuentan pruebas escritas, observación de desempeños,
entrevistas, trabajos prácticos, elaboración de mapas conceptuales o similares
elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos, entre otros. Con todo, las
y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan
el desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.
Artículo 7. El establecimiento entiende por diversificación de la evaluación:
Responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los
estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. Considerando su
multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y
características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido la
evaluación sumativa tiene como objetivo que los estudiantes demuestren y
expresen lo aprendido, lo cual no se consigue de una sola modalidad, ante lo cual
si se adecuan los procesos de enseñanza-aprendizaje a los distintos estudiantes,
puede ser necesario en casos debidamente justificados, flexibilizar y adecuar la
evaluación sumativa, las cuales son parte del registro de calificaciones
consignadas en el libro de clases y PACI, instrumentos con los cuales se
determina la promoción o repitencia del estudiante con PACI y que requiera AC en
la evaluación. (Se consignará en el leccionario o en la prueba)
En el caso de los estudiantes que requieran flexibilizar la evaluación de manera
eventual o permanente se dejará una constancia de evaluación (Ver anexo),
ofreciendo y permitiendo desplegar diferentes estrategias evaluativas al docente y
que el estudiante demuestre sus aprendizajes de múltiples formas (oral, escrita,
multimedia, etc.).
C.- Evaluación Psicoeducativa o Psicopedagógica para ingreso PIE
Artículo 8. La evaluación psicoeducativa o psicopedagógica, es aquella en la que
intervienen no solo los docentes sino diferentes profesionales, tiene el propósito
de recoger y analizar información relevante de aquellos estudiantes que empiezan
a mostrar dificultades para aprender, participar y/o progresar en el currículo, pese
a que se han considerado estrategias diversas de enseñanza y se les han
proporcionado distintos apoyos de que dispone el docente en el aula. Este tipo de
evaluación, se orienta al estudiante individual, pero también recoge información de
su contexto escolar, familiar y comunitario. A diferencia del diagnóstico clínico,
esta evaluación se centra en la situación de enseñanza aprendizaje y en el
contexto en que se produce la interacción educativa y su foco está puesto en
determinar la respuesta educativa y apoyos específicos (y especializados en
algunos casos) que se deben proporcionar a un estudiante en el contexto escolar,
para que pueda progresar en sus aprendizajes y desarrollo integral.
Artículo 9 Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren
disponer de recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el
curriculum correspondiente al nivel, hablamos de una necesidad educativa
especial (NEE) la cual otorga el derecho al estudiante de participar de un proceso
evaluación psicoeducativa, según lo establecido en el Decreto 170/2010, y así
poder ingresar a Programa de Integración Escolar (PIE), donde el equipo de aula
podrá asignar cupos formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015.
Artículo 10. La escuela San Juan asume la diversidad como riqueza, por lo que
entiende que pueden formar partes de sus aulas estudiantes que presentan NEE,
las cuales se categorizan en:
a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación
experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son
diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades
de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional,
funcionamiento intelectual limítrofe FIL, entre otras.
b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación
son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante
presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna
capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista,
intelectual o múltiple.
• Evaluación de estudiantes – Diversificación
Artículo 11. La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste a la
intervención educativa respecto a las diferencias individuales, NEE, capacidades,
estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes – o sea - un ajuste a la
variabilidad, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un
proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo
(pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes. Lo anterior
requiere que exista coherencia y pertinencia en cuanto a los procesos de
evaluación aplicados a los estudiantes de acuerdo a sus NEE, esto requiere
además de diversificar la enseña, diversificar la evaluación. (coherencia y
articulación D.83 - D.67)
Artículo 12. En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento
pedagógico de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los
niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes
que por diferentes necesidades educativas podrían enfrentar una situación
temporal o permanente, distinta de la mayoría.
Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de
los estudiantes, según el criterio pedagógico, ya que permite dar reales
oportunidades educativas y de manera específica a los alumnos con Necesidades
Educativas Especiales.
Artículo 13 El proceso de flexibilización y diversificación de la evaluación tendrá
vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar para estudiantes del
PIE de cada Establecimiento.
Artículo 14 La evaluación diferenciada deberá tener como base las características
del trastorno, dificultad, necesidad, variabilidad, diferencia o impedimento que
presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a
desarrollar.
Artículo 15 Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con
NEE transitorias y permanentes, serán analizada por el equipo de aula.
Artículo 16 Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes
asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo
acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista, los estudiantes con
NEE podrán rendir las evaluaciones en un espacio distinto al aula, el cual cumpla
con los requerimientos para que el estudiante y sus pares puedan rendir la
evaluación en las condiciones adecuadas. Se registrará en el libro de PIE
• Constancia de Evaluación Diferenciada en la Evaluación Sumativa
Artículo 17. En el caso de los estudiantes que requieran flexibilizar la evaluación
de manera eventual o permanente se dejará una constancia de evaluación (Ver
anexo), ofreciendo y permitiendo desplegar diferentes estrategias evaluativas al
docente y que el estudiante demuestre lo sus aprendizajes de múltiples formas
(oral, escrita, multimedia, etc.).
Para este proceso diferenciado se debe considerar respecto a los estudiantes su
multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y
características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido la
evaluación debe tener como foco que los estudiantes demuestren y expresen lo
aprendido, por lo tanto, la evaluación debe proveer información que permite
visibilizar la diversidad y adecuar los procesos de enseñanza-aprendizaje a los
distintos estudiantes, ayudando a identificar y proveer apoyos de forma temprana.
En el caso de estudiantes PIE, se debe dejar copia de este documento junto a la
evaluación en la carpeta del estudiante. La constancia de evaluación diferenciada
es la evidencia objetiva de Adecuaciones Curriculares (AC) en la evaluación
sumativa.
Es importante mencionar que la evaluación, calificación y promoción de los
estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los
logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en
el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
• Retroalimentación
Artículo 18. El Establecimiento considera la retroalimentación como una
estrategia de evaluación formativa, efectiva, especifica y oportuna. Es decir, que
permite que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, el principal
propósito de la retroalimentación es proveer información comprensible a cada
estudiante con el objetivo que considere este proceso como parte de su
aprendizaje y a partir de esta información pueda progresar hacia o incluso más
allá de los OA. Por otra parte, con la retroalimentación se espera que él o la
docente pueda reflexionar respecto a su práctica docente, esto refiere información
sobre qué aspectos de su práctica pedagógica parecen haber apoyado y facilitado
más el desarrollo de estos aprendizajes y cuáles tuvieron menor impacto, y así tomar
decisiones oportunas para ajustar las estrategias utilizadas y lo planificado, así como
generar adecuaciones particulares e individuales de manera colaborativa con el
equipo de aula PIE, quienes también pueden determinar además apoyos para
algunos estudiantes o curso en general.
Es importante destacar que considerando todo proceso de evaluación es
formativo, se deben retroalimentar siempre las evaluaciones sumativas. (art. 15)
Artículo 19. Se espera que los docentes comuniquen, reflexionen, tomen
decisiones y retroalimenten con foco en el proceso, el progreso y los logros de
aprendizaje de las y los estudiantes a través de:
Las siguientes instancias:
a) Análisis de equipos multidisciplinario
b) Consejo técnico
c) Entrevista con apoderados, entre otros
d) Trabajo colaborativo: Equipo PIE, Equipo de Aula
e) En aula, según lineamientos técnicos considerados previamente
Las siguientes estrategias, orientadas y siempre mediadas por docente o profesora
diferencial respecto a:
a) Identificación de conocimientos previos, durante todo el PEA.
b) Retroalimentación directa, durante el PEA.
c) Apoyos dirigidos.
d) Niveles de logro como desafío.
e) Socialización de logros y resultados de aprendizaje con enunciados breves y
claros.
f) Patrones de errores y respuestas incorrectas.
Las siguientes Sugerencias, comentarios sustantivos e informativos que fomenten:
a) La perseverancia.
b) El uso de estrategias y apoyos para afrontar un desafío.
c) El énfasis del esfuerzo, la mejora y el logro.
d) Reforzar los éxitos, ayuda a mejorar la autoestima y seguridad personal.
e) Destacar las capacidades e invitar a los estudiantes a aprovecharlas.
f) Facilitar interacciones enriquecedoras realizando comentarios acerca de la
tarea a realizar.
g) Proporcionar retroalimentación inmediata, evitando solicitar la repetición de
sus producciones erróneas o incompletas.
h) Diseñar una hoja de registro de los avances o progresos, visible para los
estudiantes.
i) Utilizar claves gestuales para orientar comportamientos esperados.
• Retroalimentación en evaluaciones sumativas
Artículo 20 Los y las estudiantes necesitan información para reconocer dónde se
encuentran en la trayectoria hacia el logro del aprendizaje, y orientación sobre cómo
avanzar. Sin embargo, la sola entrega de información cuantitativa no basta; se cree que
es importante retroalimentar los Niveles de Logro de los Aprendizajes de manera
cualitativa, puesto que permite centrar la reflexión en los aprendizajes demostrados por
los estudiantes, además de poder tomar decisiones y replantear la enseñanza para
apoyarlos a alcanzar aprendizajes cada vez más complejos.
Artículo 21 Los niveles de logro o de aprendizaje de las evaluaciones sumativas,
serán socializados en el proceso de retroalimentación, es necesario que la
retroalimentación este consignada en la planificación de la asignatura.
Estos niveles se obtienen asociando los valores numéricos o cuantitativos de la
escala de notas (escala de 2,0 a 7,0) a un determinado nivel de Aprendizaje. La
siguiente tabla contiene los Niveles asociados a la calificación:
Niveles de Aprendizajes
2,0 a 3,9 Nivel Inicial
4,0 a 5,0 Nivel elemental
5,1 a 5,9 Nivel Intermedio
6,0 a 7,0 Nivel Adecuado
La escala de notas utilizada considera como: Nota mínima (2,0) Nota máxima (7,0) Nota aprobación (4,0)
*Cada establecimiento debe establecer como entrega la información cualitativa en cada evaluación sumativa, algunas sugerencias son:
a) 1° a 4° básico, uso de imágenes, pictogramas, consignas, entre otros. Anexado en cada evaluación sumativa o en parte de su formato.
b) 5° básico a 6° básico, imágenes, breves descripciones, emoji, entre otras. anexando en cada evaluación sumativa o en parte de su formato.
*Se adjunta anexos con sugerencias de formatos de sistematización y entrega
resultados cualitativos por niveles.
Registro de los Niveles de Progreso estudiantes NEE
Artículo 22 En el caso de estudiantes que presenten Necesidades Educativas
Especiales Transitorias (NEET), Necesidades Educativas Especiales Permanentes
(NEEP), Necesidades Educativas Especiales de carácter Múltiple NEEM y/o grandes
brechas respecto a sus aprendizajes, y requiera de AC en la evaluación
debidamente descrita en su PACI, la progresión respecto sus logros de aprendizaje
se categorizan de acuerdo al D.170 y la nomenclatura del Informe Técnico de
Evaluación Anual (ITEA); estos son homologables con los Niveles de Aprendizaje o
logro de la siguiente manera:
Niveles de Progreso PACI
2,0 a 3,9 No Logrado Nivel Inicial
4,0 a 5,0 Logrado parcialmente Nivel elemental
5,1 a 5,9 Logrado Nivel Intermedio
6,1 a 7,0 Logrado satisfactoriamente
Nivel Adecuado
La escala de notas utilizada considera como: Nota mínima (2,0) Nota máxima (7,0) Nota aprobación (4,0)
Es importante mencionar que el Equipo de Aula en conjunto con UTP, en casos
debidamente justificados, especiales y complejos donde se deben utilizar las
Progresiones de Aprendizaje en Espiral, instrumento técnico especialmente
diseñado con secuencias de OA seleccionados del Currículum Nacional y dispuestos
para las asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Cs Naturales e
Historia, Geografía y Cs. Sociales, donde se consideran solo OA relevantes para la
vida de estudiantes. Su utilización debe quedar declarada en el PACI del estudiante.
Las Progresiones consideran OA y/o de habilidades posibles de trabajar en distintos
momentos del año o años consecutivos de la educación básica, lo que hace posible
retomar aspectos relevantes tratados anteriormente con el fin de profundizar los
conocimientos y el desarrollo de habilidades durante la trayectoria escolar de
estudiantes que requieran mayores apoyos.
V.- DE LA PLANIFICACION Y EVALUACIÓN
Artículo 23. Planificación
Los equipos de aula del programa de integración escolar deben diseñar sus
planificaciones considerando los instrumentos curriculares dispuestos por el
MINEDUC.
En el caso de los docentes de aula cada establecimiento junto a su equipo técnico
pedagógico deben acordar y establecer formato de la planificación, el cual se
ajuste al curriculum nacional y los sellos del PEI del EE.
En el caso de la planificación anual y en consecuencia con la Ley N°20.248 en su
Art. N°7 letra H es deber del Sostenedor: “Cautelar que los docentes de aula
presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del
año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.” En
relación a lo anterior, los encargados de la Unidad Técnica de cada EE deben
enviar en formato digital todas las planificaciones anuales de las diferentes
asignaturas a la Dirección de Educación y Coordinación Técnica Comunal, de
manera de cumplir con la normativa ya mencionada.
Artículo 24 Planificación de la Evaluación
Una manera de avanzar en los desafíos propuestos en este reglamento, es
necesario integrar la evaluación formativa y la sumativa en la planificación. Esto
implica la concepción de la planificación como una herramienta tentativa y flexible,
puesto que la evidencia de los aprendizajes que va surgiendo y analizándose
cualitativa y cuantitativamente permite a los y las docentes ir ajustando lo
inicialmente planificado en función de las necesidades que se van identificando a
lo largo de los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, mientras ocurren la
enseñanza y el aprendizaje.
* En el caso de los estudiantes con NEE el registro de los procesos de evaluación
son parte del Plan de Apoyo Individual y/o Plan de Adecuación Curricular
Individual.
Es requerimiento para planificar la evaluación, considerar como base:
1° Referencia curricular de cada Unidad con sus respectivos OA. (Curriculum
Nacional)
2° Evaluación Diagnóstica: Se aplica de manera anual.
3° Evaluaciones formativas, con un mínimo de 5 calificaciones de instrumento y/o
estrategia a utilizar. (Proporcionar múltiples formas de expresión del aprendizaje)
4° Evaluaciones sumativas, de acuerdo al número de horas del curriculum (en el
caso de asignaturas con una o dos horas, el mínimo serán 3 calificaciones ) de
instrumento y/o estrategia a utilizar. (Proporcionar múltiples formas de expresión
del aprendizaje
5° Retroalimentación: individual, en parejas, general entre otras, utilizando diversas
estrategias para informar sobre el logro de ese aprendizaje.
Plan de Evaluación
Artículo 25. El establecimiento estructurará anualmente un plan semestral de
evaluación. Formato debe ser establecido por UTP en conjunto con el equipo
docente.
En cada Asignatura se debe incorporar la cantidad de calificaciones de acuerdo a
la cantidad de horas dada por el curriculum nacional por semestre (en el caso de
asignaturas con una o dos horas, el mínimo serán 3 calificaciones ). La cantidad
de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación
final de cada curso deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura y
serán acordadas entre los docentes y el equipo técnico-pedagógico, basándose en
argumentos pedagógicos.
El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:
a) Criterios para el sentido de las calificaciones (basado en O’Connor, 2010):
• Deberán ser reflejos precisos del logro del estudiante.
• Deberán tener significado (comunicar información útil).
• Deberán apoyar el aprendizaje.
b) Criterios para la ponderación y calificación final anual.
• Relevancia: Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes relevantes.
• Integralidad: Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de
evaluación o integral por sobre parcial o específica.
• Temporalidad: Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo,
mayor ponderación a las evaluaciones más reciente del aprendizaje.
Artículo 26 Cada docente es responsable de elaborar un Plan de evaluaciones
aplicable durante el año lectivo, este plan debe ser entregado en un plazo de quince
días después del inicio de cada semestre.
Artículo 27 La Unidad Técnica de cada establecimiento debe procurar no aplicar
más de una situación evaluativa de final de Unidad en una misma fecha, a excepción
de casos autorizados por la Unidad.
Artículo 28 Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios,
técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de
acuerdo a un sistema objetivo y transparente.
Artículo 29. Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones
diarias, considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando
previamente las adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015.
Artículo 30. En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los
lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y los acuerdos generales del
Consejo de Profesores, se sugiere lo siguiente respecto de este artículo, teniendo
siempre como foco experiencias de aprendizaje que potencien la motivación y los
intereses de las y los estudiantes. Las y los profesionales de la educación discutirán
y acordarán criterios de:
- Cantidad de calificaciones
- Ponderaciones
- Temporalidad
- Tipos de evidencias centrales en cada asignatura, entre otras.
Artículo 31. Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna Asignatura del
Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las
Asignaturas que dicho plan contempla.
Los padres que opten por no acceder a las clases de Religión, deberán expresarlo
en la ficha de matrícula, siendo los estudiantes contemplados en el Taller
desarrollo creativo.
Artículo 32. Las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente
dentro del horario regular de la Asignatura.
Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente,
se procurará que no represente una carga excesiva para los estudiantes. La
escuela San Juan promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el
Plan de Estudios.
La escuela San Juan procurará respetar y resguardar los espacios de vida
personal, social y familiar de las y los estudiantes. En situaciones particulares se
establecerán acciones consensuadas con el apoderado, según el presente
reglamento.
VI DE LAS CALIFICACIONES
Ponderaciones, Relevancia, Integralidad, Temporalidad, plazos
Artículo 33. Las y los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las
Asignaturas del Plan de Estudios que inciden en la promoción, a través de una escala
numérica que comienza en la nota 2.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal. La
calificación final mínima de aprobación será la nota 4.0.
Artículo 34. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica,
coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la
enseñanza. Estás deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante
respecto de lo esperado en el Currículum Nacional.
Las y los docentes informarán, los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la
calificación final anual de cada Asignatura, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 30 %
b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%
c) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas
se propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren en
función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias
implementadas.
d) Se trabajará con los estudiantes la interpretación y las ponderaciones asignadas para
cada asignatura.
Artículo 35. Si una evaluación registra más de un 25% de calificaciones menores a 4.0 en
un mismo curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico-
Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días.
Artículo 36. El plazo, tras aplicar un instrumento de evaluación, para la entrega de la
información sobre la calificación no podrá pasar de los diez días, tanto del resultado como
de la corrección del instrumento. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento
entregar esta información, y de las y los estudiantes exigirla y custodiar los documentos tras
su entrega.
En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica
la evaluación comunique a las y los estudiantes su resultado, y apoye y enseñe a analizar
los logros y errores. Esto es parte del proceso de evaluación con foco en lo pedagógico y
en los aprendizajes de los estudiantes.
Respecto a los plazos, No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el
resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.
Artículo 37. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser
evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. La
Escuela/liceo implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que
así lo requieran. Igualmente, realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2010 del MINEDUC.
Artículo 38. Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando
proceda, el término de los estudios de Ed. Básica.
Artículo 39. Las calificaciones de las asignaturas de Religión/ Desarrollo creativo, Consejo
de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de
los estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas.
Artículo 40 La calificación de Religión se registrará en el libro de clases y no incidirá en la
promoción escolar, con los conceptos:
a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para
resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
d) “Insuficiente”, no logra la tarea.
Artículo 41. La evaluación de las asignaturas de Consejo de curso y Orientación serán
registradas a través de los siguientes conceptos:
a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para
resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
d) “Insuficiente”, no logra la tarea.
Artículo 42. La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una escala
numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
un 4,0 en una escala de exigencia del 60%.
Artículo 43. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular
la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de
cada curso, será coherente con la planificación que cada docente entregue a inicios de
cada semestre lectivo.
Artículo 44. Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año
escolar:
a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el
semestre en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o
talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación.
b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas
que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y sin
aproximación.
c) Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales
expresadas en una escala numérica de 2.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la
calificación mínima de aprobación un 4.0.
En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09
del promedio semestral y del promedio final anual. De existir alguna situación que deba
considerarse, la decisión será tomada por la o el docente responsable y la Jefa de la Unidad
Técnico Pedagógica.
Artículo 45. En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema
de calificación diferente al vigente del establecimiento Escuela San Juan, será la jefe UTP en
colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la
correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo
estudiante.
VII DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES
Procedimientos administrativos y uso de plataformas
Artículo 46. Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la
trayectoria de una o un estudiante, la o el profesional responsable registrará las
calificaciones en el libro de clases (instrumento legal) y posteriormente en la plataforma
determinada en conjunto con el Sostenedor (Gestión Pedagógica).
La o el profesional debe consignar en el libro de clases a qué situación evaluativa
corresponde cada nota o calificación. (Gestión Pedagógica).
Respecto del registro de la situación final que determina la repitencia o promoción, para
todos los efectos legales se consideran los registros del SIGE.
* Trabajo colaborativo y la reflexión pedagógica respecto de los aprendizajes de los
estudiantes.
La Escuela San Juan determina los siguientes horarios:
- Reuniones de reflexión Técnica. (Semanal)
- Reuniones Técnicas PIE: Equipo Aula – Equipo PIE. (quincenal)
- Trabajo colaborativo docentes. (quincenal)
- Reunión o Consejo de Convivencia Escolar. (mensual)
VIII DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Artículo 47. Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y
criterios de evaluación (habilidades que se desea evaluar en un área específica y
contenido cuando sea necesario) la primera quincena del primer y segundo
semestre, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, la Jefe de UTP.
indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa en un Calendario
de evaluación.
Artículo 48. Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de
evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos:
a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales
de comunicación del establecimiento.
b) En reuniones de apoderados.
c) A través de mensajes de texto por aplicación de Mi Aula.
d) Agenda estudiantil.
Artículo 49. La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones
evaluativas será desarrollada de la siguiente manera y con los documentos
mencionados, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las
personas involucradas:
a) Informe parcial de notas, Informe semestral de notas, Informe situación final del
estudiante, anual.
b) Entrevista de apoderados y reunión de apoderados.
Artículo 50. El sostenedor sugiere a los establecimientos reportar a través de informe de
notas al menos en tres periodos del año escolar, sin prejuicio que cada establecimiento
estime entregar reportes o informes de calificaciones de manera mensual, bimensual u
otro. Los tres periodos son:
a) Primera semana de Mayo (Entrega de resultados evaluaciones diagnósticas y
calificaciones parciales)
b) Primera semana de Agosto (Entrega resultados I semestre, notas parciales)
c) Primera semana de Octubre (Entrega resultados II semestre de notas parciales)
d) Última semana de Noviembre (Entrega resultados II semestre)
e) Mediados de diciembre (situación final o pendiente.)
Artículo 51 Respecto de los procesos evaluativos de los Programas de Integración
Escolar, estos deben entregar a los padres y apoderados según las orientaciones
ministeriales, la siguiente información:
a) Resultados y toma de conocimiento de la evaluación diagnóstica integral de su
hijo(a).
b) Dar a conocer al equipo de profesionales (equipo de aula del curso) que participa
en la elaboración del Plan educativo de Apoyo Individual para su hijo(a).
c) Conocer las horas específicas de apoyo que tendrá su hijo(a) con cada
profesional.
d) Conocer el PAI y/o PACI, si se realizan adecuaciones curriculares significativas la
familia o apoderado deben conocer y autorizar la aplicación de éstas a su hijo(a).
e) Ser informado del monitoreo respecto a los resultados de aprendizaje de manera
periódica bimensual, semestral y anual, lo cual quedará consignado en el
PAI/PACI del estudiante.
f) Informe de avance I y II Semestre.
g) Retroalimentación de las sugerencias a la familia entregadas por los diferentes
profesionales que atienden a su hijo(a) de manera de realizar un trabajo articulado
con el apoyo de la familia
IX DE LA PROMOCIÓN
Artículo 52 Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los
Objetivos de Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:
1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como
igual o superior a 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea igual o
superior a 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
2) En relación a estudiantes PIE con PACI, serán promovidos quienes:
a) Hubieren progresado y obtenido logros significativos en los OA
seleccionados para él o ella en su PACI. Es por ello la relevancia de este
instrumento y su diseño colaborativo por el equipo de aula en conjunto con
UTP.
Artículo 53 En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los
estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a 85% de aquellas
establecidas en el calendario escolar anual.
Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las
artes.
Artículo 54 El Director/a del establecimiento, en conjunto con la Jefe técnico-
pedagógico y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción
de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Artículo 55 El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes
antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:
a) Licencias médicas.
b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas
que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así
también aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio
de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.
c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del
alumno y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada
oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.
Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por
un comité compuesto por Director/a, Jefa de UTP, profesor jefe, profesor de
asignatura y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera
oportuna.
Artículo 56 En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y
un promedio inferior a 5,0 no repetirá de forma inmediata, sino que su caso será
analizado por el Director/a y la Jefe de UTP en consulta al Consejo de Profesores
del Establecimiento, quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el
estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.
El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida
en distintos momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del
estudiante, su padre, madre o apoderado.
Artículo 57 La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico
elaborado por la Jefe Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe,
profesores del curso y otros profesionales que hayan participado en el proceso.
Artículo 58 La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá
quedar resuelta antes del término de cada año escolar, debiendo el
establecimiento entregar un Certificado Anual de estudios que indique las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final.
X. Estrategias de prevención de la repitencia.
Artículo 59. El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un
estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve
obligado a repetir curso nuevamente.
En este escenario, la escuela San Juan proveerá medidas de acompañamiento
pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de
promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se
tome la decisión de promoción o repitencia.
De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será
incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante en esta
situación, documento elaborado por la Jefa de la Unidad Técnico-Pedagógica, en
colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del
aprendizaje de la o el estudiante.
Artículo 60. El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada
estudiante y contendrá, a lo menos, los siguientes puntos:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el
estudiante y los logros de su grupo curso
c) las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
d) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos
cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida de la o el estudiante y
será parte del Plan de Apoyo Pedagógico del año siguiente.
Artículo 61. Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o
un estudiante, el establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán
autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el
padre o la apoderada o apoderado titular.
La implementación de estas medidas serán coordinadas por la Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo
multidisciplinario y/o profesionales de la educación.
Artículo 62. El Plan Apoyo Pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo
de cada año, en función de las decisiones para la repitencia descritas en el
informe pedagógico, las calificaciones del año anterior y hoja de vida.
Se elaborará un Plan con iniciativas para estudiantes específicos o grupos de
estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la
Unidad Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con el respaldo técnico
para su modificación. Toda modificación debe ser informada al apoderado.
El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes
aspectos:
a) Fundamentación
b) Evaluación Diagnóstica
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
XI DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Artículo 63. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el
docente del establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para
las y los estudiantes que presenten rezago académico. Para ello, considerarán un
Plan Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la colaboración de la
Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 64. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en
nuestro Proyecto Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los
docentes incorporarán estrategias y actividades destinadas a estudiantes
aventajadas y aventajados respecto del curso al que pertenecen.
Artículo 65. La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada
calendarizada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por la
apoderada o el apoderado titular, o suplente en ausencia del apoderado(a). Esto
podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha
actualizada, entregado en la recepción del establecimiento.
Primer ciclo: Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una
nueva fecha para la aplicación de la evaluación pendiente. De igual manera
quedará registro en el libro de clases sobre el incumplimiento de la fecha original.
Segundo ciclo: Tras la presentación de la justificación, la o el docente dejará la
evaluación pendiente en UTP, la aplicación de la evaluación pendiente se rendirá
en horario de orientación, en otro espacio al del aula común a cargo de un
asistente de la educación. De igual manera quedará registro en el libro de clases
sobre el incumplimiento de la fecha original.
Artículo 66. El establecimiento asume que existen situaciones especiales de
evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a
clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar,
participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas del deporte,
la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se
procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de
referencia:
a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento
b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes,
formas de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para
determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación
diferenciada, según corresponda.
c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente
responsables en colaboración con la Unidad responsable, quien
autorizará su implementación.
Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados en la
ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho a
facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.
En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el
decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias
tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazado, el parto,
el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que
determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación
médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución
afín.
Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el
establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos
justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger
material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo.
En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso
de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº
67.
Traslado de alumnos: Será facultad de la Dirección del establecimiento la
aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, se exigirá
como requisito para el alumno trasladado la presentación de un informe con las
calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva la
matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases de las
asignaturas que correspondan por parte de UTP.
Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para
efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el
alumno matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de 2
meses consecutivos, el Director tendrá la facultad de dar de baja del sistema al
alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario
si este alumno asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario
especial de evaluación con un 70% de exigencia para aprobar las evaluaciones y si
son acumulativas el porcentaje sería el mismo.
Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso alumnos
cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:
• Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.
• Alumnos con enfermedades crónicas
• Alumnos con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas
modalidades del sistema penitenciario.
Alumnos con Incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una fecha
posterior al inicio del año escolar, cada profesor de asignatura administrará una
evaluación donde el alumno deberá recibir material para su nivelación, esto
deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura. En el
caso que el alumno llegue durante el primer semestre, esta evaluación será al final
de éste. En el caso que llegue el segundo semestre se dará un tiempo prudente
para entregar material y nivelarlo y deberá rendir la evaluación acumulativa del 1er
y 2do semestre si correspondiera. Las fechas de las evaluaciones que entreguen
los profesores deberán ser respetadas y registradas en la hoja de vida del
alumno(a) del libro de clases con la firma de éste último. En caso de inasistencia
esta deberá ser debidamente justificada por las razones ya mencionada
anteriormente, en caso contrario se aplicará el procedimiento como si fuera un
alumno sin asistencia y sin justificación.
Alumnos que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o
avisadas: Deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en
caso contrario, el profesor determinará una nueva fecha. Tanto en el caso de
atraso o cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, el alumno
deberá rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un máximo
de 70% de exigencia.
Otros casos debidamente justificados. En casos debidamente justificados los
estudiantes tendrán derecho a un Plan de Conmutación Pedagógica, para el
cual la Unidad Técnico Pedagógica entregará material pedagógico físico o digital y
un calendario de evaluación especial, este material será calificado de igual manera
que los estudiantes regulares.
Para considerar que un estudiante requiere un Plan de Conmutación, se deben
generar y agotar todas las instancias, y luego justificar la condición de especial
con documentación afín. Los documentos válidos a presentar son:
- Documentación judicial y/o redes de protección de la infancia, entre otras. - Registro libro clases. - Bitácora Encargada de Convivencia Escolar. - Certificado médico, en el caso de licencia extendida.
** El estudiante debe tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%.
XII. DEL PLAGIO O COPIA
Artículo 67. Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para
obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia
son los siguientes:
a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo
con un porcentaje de exigencia de 70%.
b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo
diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: una disertación (con su
debida rúbrica de evaluación), interrogación oral de los contenidos y
habilidades de la evaluación original, otros medios.
c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar
antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante
una prueba.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la
decisión de optar por uno de los tres procedimientos. Todos los procedimientos
antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 68. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de
aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de
aprendizajes estimados.
Artículo 69. Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos
Educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de
Estudios del establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.
Artículo 70. Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta la
Modalidad Científico Humanista o Artística ingresando en el primer semestre y sus
calificaciones no coincidieran con la del Plan de Estudios del establecimiento, los
docentes deberán trabajar con guías de aprendizaje y material adicional para
abordar íntegramente los objetivos de aprendizaje y los estudiantes deberán firmar
una carta de compromiso para responsabilizarse de sus aprendizajes y lograr la
meta para su situación especial.
Artículo 71. Las situaciones especiales no contempladas en el presente
Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año
escolar, previo informe de la Unidad Técnico- Pedagógica, serán resueltas por la
Directora o el Director del establecimiento, considerando las opiniones de las y los
docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe
del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de
esta última resolución, la Directora o el Director del establecimiento podrá
presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna
firmada por la Directora o el Director del establecimiento
XIII. DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 72. Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de
organizar un proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las
observaciones e inquietudes de la Comunidad Educativa.
Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo
Directivo y Técnico Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar para
que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.
El Consejo Escolar tendrá facultad consultiva sobre el proceso de consulta.
Artículo 73. El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, será
consultado anualmente para su actualización de manera obligatoria al Consejo
Escolar en sesión ordinaria de acuerdo al procedimiento contemplado en el
artículo siguiente, en caso de:
a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.
b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el
presente Reglamento.
El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de
consulta en el caso que sean sólo ajustes menores.
Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades con las y los
estudiantes, y también reuniones del Consejo de Profesores en el caso de las y
los docentes.
Artículo 74. Tres años después de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, antes de su tercera sesión ordinaria, el Consejo Escolar deliberará si
es pertinente elaborar un nuevo Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar.
Si no es pertinente elaborar un nuevo Reglamento, el Consejo Escolar dejará
registro en el acta correspondiente con sus respectivos fundamentos y sólo
procederá la consulta anual. De todos modos, se realizará un balance sobre la
implementación del Reglamento considerando a lo menos los procesos y espacios
de consulta anteriores. Si no existen, se tendrán a disposición los antecedentes
que existan para realizar el balance.
Si se aprueba la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento, se convocará a un
Consejo Escolar ampliado donde participará la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica. En la primera sesión destinada para el efecto, se realizará un balance
sobre fortalezas y debilidades del Reglamento con el fin de determinar las
materias de consulta. También informará sobre la normativa vigente que puede
incidir en la actualización.
Será responsabilidad de la Directora o el Director informar al Sostenedor y
Departamento Provincial de Educación Cordillera de los cambios de actividades
necesarios, y de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica diseñar la
estrategia de consulta. En este proceso se podrán considerar instrumentos como
entrevistas, encuestas y grupos focales. La estrategia será informada al
Sostenedor previa consulta al Consejo y aprobación de la Directora o el Director.
Al finalizar el proceso de consulta, la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica liderarán la elaboración de un anteproyecto de Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción, con el apoyo de un comité de revisión
integrado por quienes estime conveniente.
Este documento se presentará al Consejo Escolar para su estudio, con al menos
diez días de anticipación. Cada vez que sea rechazado, el nuevo anteproyecto
contendrá las observaciones que el Consejo señale hasta obtener la aprobación
definitiva. Entre un rechazo y otro no podrá haber un espacio superior a diez
días.
Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la
reunión con las familias siguiente al término de las mismas, mediante
comunicación escrita o por su publicación en el sitio web del
establecimiento, y en la plataforma del SIGE, del Ministerio de Educación, o
aquel que dicha institución disponga al efecto.
Tras la finalización del proceso, se convocará a representantes de todos los
estamentos en Consejo Escolar para la firma del nuevo Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción.
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ha
sido aprobado por el Consejo Escolar, integrado a la fecha de su
aprobación, por las siguientes personas:
Xx
Xx
Xxx
Xxx
Pirque, 2020.