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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2018

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

2018

Escuela Superior Mixta N° 88 Página 2

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Introducción.

El presente documento contempla los reglamentos elaborados sobre la base de los

decretos 150 de 1989, 511 de 1997 y 170 de 2009, los cuales facultan a los

Establecimientos Educacionales para que tomen decisiones en materias referidas al

proceso de evaluación de aprendizajes de los estudiantes en los niveles de Educación

Parvularia y Básica.

Este reglamento, sustenta la evaluación como un proceso que debe cautelar la entrega

de información oportuna a los Padres y Apoderados, Estudiantes, Profesores y

Docentes Directivos, para la toma de decisiones conducentes al logro de los Objetivos

de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) presentes en los

Programas de Estudio y los Marcos curriculares de Educación Parvularia y Enseñanza

Básica.

La evaluación es un proceso permanente e integrador del aprendizaje, considerando al

estudiante como protagonista de su aprendizaje y al profesor un facilitador del

proceso. La evaluación se sitúa, en cuanto al método, como un proceso de diálogo,

comprensión y mejora. Entendiendo por evaluación:

“Proceso de valoración y estimación continua y contextualizada, en base al análisis

reflexivo de la información obtenida a través de diversos procedimientos e

instrumentos válidos y consensuados, que posibilitan que el docente y el estudiante,

puedan formarse un juicio fundamentado acerca del desempeño, los logros de

aprendizaje y su posterior toma de decisiones para mejorar la práctica pedagógica”.

La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto

al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes, basándose en la normativa

legal vigente:

● Proyecto Educativo Institucional.

● Planes y Programas de Estudio vigentes ( MINEDUC).

● Decreto 511/1997 (1º a 8º Básico) modificado por el Decreto 107/2003.

● Decreto 158/1999 Modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511

de 1997 y N° 112 de 1999.

● Decreto 289/2001 (Bases curriculares de la Educación Parvularia).

● Decreto 170/2009 (Orientaciones Técnicas para el PIE).

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Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º:

El presente reglamento de Evaluación se aplicará a la educación parvularia y desde 1º

a 8º de educación general básica, de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por

el MINEDUC, mencionados anteriormente.

Artículo 2º:

El proceso educativo se organizará en dos semestres académicos.

Artículo 3º:

Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y

actualización de este reglamento.

Artículo 4°:

Se realizarán evaluaciones coeficiente dos al término de cada Semestre, con las

Unidades correspondientes a cada uno de ellos, en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Matemática, Inglés, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

Artículo 5º:

Siguiendo la normativa establecida en el decreto 924 de 1983, del MINEDUC, las clases

de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará

a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás

disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá

en la promoción del educando.

Título II: Tipos e Instrumentos de Evaluación.

Artículo 6º:

Se cautelará el logro de los Objetivos de Aprendizaje presentes en los Programas de

Estudio y el Marco Curricular Nacional, pudiéndose aplicar los siguientes

procedimientos evaluativos:

a) Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de los períodos lectivos con el objeto de:

Explorar y verificar el estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos

previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia

educativa.

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Elaborar Diseño de Enseñanza, en las que las metodologías de enseñanza y

evaluativas estén acorde a los resultados y características pedagógicas, de

los estilos de aprendizaje, necesidades y expectativas del grupo curso.

Se registrará en el libro de clases utilizando los conceptos Logrado con el

60% de la prueba contestada de forma correcta (L) y no logrado (N/L). Esto

no tendrá incidencia en las evaluaciones ni la promoción del estudiante.

b) Evaluación Formativa:

Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro o

no logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.

Permitirá detectar debilidades y fortalezas en los alumnos y alumnas para

fortalecer las deficiencias, o bien, potenciar las fortalezas observadas, para

desarrollar más y mejores aprendizajes.

Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas

estrategias metodológicas que permitan mejorar los objetivos de

aprendizajes o aprendizajes esperados.

No serán calificados y servirán de preparación para evaluaciones

sumativas.

c) Evaluación Sumativa:

Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o

aprendizajes esperados de las unidades o sub-unidades de aprendizaje.

Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido y dado a

conocer a los alumnos (as) padres y apoderados.

Permitirá al alumno(a) en términos numéricos ubicarse en relación al grado

de dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de la

asignatura.

Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 1,0 a 7,0.

Evalúa conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

Pueden utilizarse una amplia gama de instrumentos de evaluación y no

solamente la prueba escrita. También es el producto del promedio de

notas acumulativas de actividades realizadas en el desarrollo de la unidad o

semestre académico.

Entrega orientaciones para la planificación de futuras intervenciones.

Estas calificaciones se consignarán con un plazo no mayor a 15 días desde

la fecha en que se aplicó la evaluación. En cada semestre se aplicará una

calificación coeficiente dos, que contendrá aspectos más relevantes de las

unidades tratadas en clases. Esta evaluación será aplicada a todos los

cursos y se fijará un calendario de evaluaciones determinado por los

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profesores de asignaturas y la Unidad Técnico Pedagógica. Esta evaluación

se aplicará al final de cada uno de los semestres.

Se aplicarán evaluaciones de coeficiente uno a cada curso, dependiendo

del número de horas lectivas de la asignatura o subsector de aprendizaje:

con una hora semanal corresponde poner tres notas semestrales, con dos

horas

Estas evaluaciones serán entregadas periódicamente al apoderado,

mediante documento escrito o verbalmente, cuando el apoderado asista a

conversar con el profesor jefe a través del libro de clases.

El profesor (a) debe informar previamente a los alumnos (as) las pautas,

criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de

evaluación, de esta forma se cumple con el requisito de validez y

confiabilidad.

En un solo día de clases, se pueden aplicar a lo más 1 evaluación

coeficiente dos y 1 evaluación coeficiente uno, o 2 coeficiente uno.

Los profesores (as) junto a los alumnos (as) deben realizar el análisis de los

resultados de las pruebas tanto coeficiente uno como dos, lo que permitirá

reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.

d) Autoevaluación: proceso en el cual el alumno (a) es capaz de reflexionar, emitir

juicios, e informar sobre su propio desempeño, en torno a conocimientos, habilidades,

y actitudes. Para su ejecución se empleará una pauta con Escala de Apreciación,

numérica y/o conceptual; que será visada y validada por la UTP del establecimiento

antes de su aplicación.

e) Coevaluación: Proceso en el cual el alumno/a es capaz de reflexionar, emitir juicios,

e informar sobre el desempeño de sus pares, en torno a conocimientos, capacidades,

habilidades, destrezas, valores y actitudes. Para su ejecución se empleará una pauta

con Escala de Apreciación, numérica y/o conceptual; que será visada y validada por la

UTP del establecimiento antes de su aplicación.

La evaluación diferenciada es un procedimiento que facilita la inclusión de la

diversidad de estudiantes que llegan a la escuela, considerando las necesidades

educativas de cada uno, especialmente en el caso de aquellos y aquellas estudiantes

que presentan necesidades educativas especiales (NEE). Éstas son barreras (personales

o del contexto) para acceder, participar y progresar en las experiencias de aprendizaje,

que demandan respuestas educativas específicas y especializadas, de manera temporal

o permanente. En estos casos, la evaluación diferenciada, permite medir los resultados

de aprendizaje en aquellos estudiantes que presentan algún tipo de necesidad

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educativa especial, considerando sus características individuales. Al final de este

apartado se presenta un protocolo de evaluación diferenciada que especifica los

detalles de este procedimiento.

Respecto de las excepciones en la evaluación de la Educación Física.

Artículo 7º:

La imposibilidad de realizar evaluación práctica en Educación Física, será reemplazada

por un trabajo escrito. De acuerdo a:

a) Cuando el estudiante haya estado ausente por un tiempo prolongado del

establecimiento y presente problemas de salud, físico u otra índole

debidamente certificados y comunicados al docente, que impidan la ejecución

de las actividades de forma satisfactoria.

b) Para llevar a cabo este tipo de evaluación el docente:

- Entregará al estudiante por escrito el tema que debe investigar.

- La fecha de entrega

- El Formato y requerimientos del trabajo (Especificaciones formales y de

contenido)

- La pauta de evaluación con indicadores y puntajes.

c) Si el estudiante no cumple con la fecha de entrega del trabajo en el tiempo

estipulado, el docente extenderá el plazo no más allá de tres días posterior a la

fecha original obteniendo una calificación máxima de 4.0. En el caso que el

estudiante vuelva a incumplir en la fecha designada, el docente lo evaluará con

una calificación 2.0.

d) No se aplicará diferenciación de la evaluación a los estudiantes que no

presenten ningún problema o limitación que impida el desarrollo o ejecución

de la evaluación.

Respecto a la denominación de los promedios de evaluaciones:

Artículo 8º:

a) Promedio Semestral: será la media aritmética de las notas obtenidas en las

evaluaciones realizadas durante el período, con aproximación de la centésima a

la décima superior, toda vez que sea igual o superior a cinco.

b) Promedio Anual: será el promedio aritmético de las calificaciones semestrales

con aproximación.

c) Promedio General o Final: será la media aritmética de los promedios de las

calificaciones anuales obtenidas por los estudiantes, con aproximación de la

centésima a la décima superior, toda vez que sea igual o superior a cinco.

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Respecto de los instrumentos evaluativos:

Artículo 9º:

Los instrumentos que se aplicarán en el establecimiento para la evaluación de los

Aprendizajes, son: Registros Anecdóticos, Lista de Cotejo, Informes, Pruebas Escritas

de Desarrollo, Pruebas Objetivas, Mapas Conceptuales, Maquetas, Técnicas de

Expresión Oral (Foros, Disertaciones, Mesa Redonda), Exposiciones, Actividades de

Laboratorio, Interrogaciones Orales, Trabajos Prácticos, Proyectos, Investigaciones,

Pauta de desempeño de proceso, Debates, etc.

Artículo 10º:

Los instrumentos que cada profesor/a seleccione, deben guardar coherencia con las

metodologías utilizadas, evaluar los objetivos que persigue, las habilidades prescritas

en los objetivos de aprendizaje y el presente reglamento.

Artículo 11º:

El diseño de las pruebas escritas poseerá características institucionales de uso

obligatorio, las cuales deberán incluir: Los datos de identificación del establecimiento y

logo, docente y asignatura, nombre y curso del alumno, fecha, el puntaje ideal, por

ítem y el obtenido por el estudiante, el nombre de la unidad evaluada y objetivo a

evaluar.

Artículo 12º: Número de calificaciones:

La cantidad de calificaciones en cada asignatura dependerá del número de horas

asignadas (semanales) según el plan de estudios, acorde a la siguiente tabla:

Nº de horas de clases

de las asignaturas.

Mínimo de calificaciones

requeridas.

1 3

2 4

3 5

4 6

5 6

6 8

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Título III: Eximición de una Asignatura.

Artículo 13º:

La solicitud de eximición según Decreto 158 /1999.

MODIFICA DECRETOS Nºs. 511 DE 1997 Y 112 DE 1999 EXENTOS, QUE APRUEBAN

NORMAS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BASICA Y 1º Y 2º

AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, RESPECTIVAMENTE

Núm. 158 exento.- Santiago, 21 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las

leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos

supremos de Educación 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus modificaciones y

complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y complementaciones;

resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos

32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo único: Modifícanse los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 511

de 1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:

a) Agrégase un inciso segundo al artículo 5º del decreto supremo exento de

Educación Nº511 de 1997:

''No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al

Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente,

podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos

debidamente fundamentados''.

b) Agrégase en el inciso 2º del artículo 4º del decreto supremo exento de

Educación Nº112 de 1999, el siguiente punto final:

''* Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un

Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades

de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados''.

Anótese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General

de la República.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín,

Ministro de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez

de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

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Título IV: De las Calificaciones, Evaluaciones e Informes de Notas.

Artículo 14º:

Los estudiantes serán calificados en todas las Asignaturas y Talleres según los Planes y

Programas de Estudio correspondientes, utilizando la escala numérica de 2.0 a 7.0,

expresada hasta con un decimal, con aproximación de la décima a la superior toda vez

que la centésima sea igual o superior a cinco, en todas las instancias evaluativas.

Artículo 15º:

Al inicio de cada año lectivo, se realizará un diagnóstico académico en cada asignatura,

el que se consignará en el Libro de Clases, durante los primeros 7 días desde el inicio

de las clases.

Artículo 16º:

En los Talleres o Asignaturas que se dictan por primera vez en el curso, el docente

iniciará el año académico desarrollando la primera unidad según su planificación.

Artículo 17º:

La nota mínima aprobatoria será 4,0 (cuatro coma cero), y corresponderá al 60% de

logros.

Título V: De los Informes de Calificaciones y Personalidad:

Artículo 18º:

a) El o los apoderado(s) recibirán durante el año lectivo, un Informe Parcial de

Calificaciones cada dos meses, en reuniones de Padres y Apoderados, para

conocer los avances en los logros de sus pupilos (as).

b) Dos informes semestrales que corresponderán al resultado de las

calificaciones de Primer Semestre y otro resultado de las calificaciones del

Segundo Semestre y final, incluyendo al reverso el Informe de Personalidad.

c) Un Certificado Anual de promoción o repitencia, al término del año escolar.

Artículo 19º:

Cada Informe Semestral de evaluación, debe detallar logros de objetivos en el área de

desarrollo personal y cognitivo y se entrega de manera personal al apoderado al final

de cada Semestre.

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Título VI: De las Ausencia a las Evaluaciones.

Artículo 20º:

Si un estudiante no asiste a rendir pruebas semestrales debe presentar justificación

personal por parte del apoderado al profesor de la asignatura o al profesor jefe, hasta

24 horas posteriores o certificado médico hasta 48 horas. El docente de la asignatura,

en conjunto con la UTP de la escuela y sobre la base de los antecedentes manejados,

decidirá la situación, fijando una nueva fecha de aplicación.

Artículo 21º:

a) Los estudiantes que no asisten a rendir las evaluaciones en la fecha oportuna y

no presentan ninguna de las justificaciones mencionadas en el artículo 29

serán evaluados con calificación 2.0.

b) Los estudiantes que debiendo rendir una evaluación en la asignatura de

Educación Física se nieguen a realizarla ya sea por encontrarse enfermos sin

justificación médica o del apoderado o por presentarse sin su equipo deportivo,

serán recalendarizados. Si en la fecha acordada, la situación se repite, se

volverá a calendarizar, pero su nota máxima será 4,0. Si en la tercera

oportunidad, el alumno (a) incurre en la misma conducta, será evaluado con

nota 2,0.

Artículo 22º:

Los criterios de desempeño de asignación de puntajes en pruebas, escalas de

apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizadas para evaluar aprendizajes

cognitivos, procedimentales, actitudinales u otro, deben ser conocidos por los

alumnos(as) y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías

empleadas en el logro de los mismos.

Artículo 23º:

Las evaluaciones se registrarán en un calendario de evaluaciones que se encuentra en

los libros de clases.

Artículo 24º:

Las evaluaciones no se postergarán de las fechas previamente calendarizadas

institucionalmente, salvo razones de fuerza mayor, las que serán comunicadas a la

Dirección y UTP del establecimiento.

Artículo 25º:

Los estudiantes que se ausentasen a una evaluación y estén debidamente justificados

con certificación médica o por el apoderado personalmente y hayan sido autorizados,

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deberán rendir dicha prueba, en la siguiente clase, con un porcentaje de exigencia del

60% o el mismo que se aplicó al grupo curso durante la aplicación de la evaluación.

Artículo 26º:

La asistencia a rendir las pruebas atrasadas, es de exclusiva responsabilidad del

estudiante, lo que implica, que no debe esperar ser avisado por el docente .

Artículo 27º:

Si el alumno y alumna no asistiese a rendir la evaluación el día establecido y no

presente justificación médica ni del apoderado, validada por el profesor , se le aplicará

una interrogación oral o escrita el día en que se reintegre al establecimiento, para la

obtención de la nota 4.0.

Artículo 28º:

En el caso de inasistencias a evaluaciones por representar al Colegio en eventos

culturales o deportivos, el profesor de la asignatura recalendarizará las evaluaciones.

En caso de ser la evaluación un trabajo, este deberá ser entregado al profesor de la

asignatura que corresponda antes de retirarse al evento.

Artículo 29º:

En el caso de estudiantes que no asisten a una evaluación por estar cumpliendo castigo

por medidas disciplinarias (suspensión) deberán rendir su evaluación el día que se

reintegran a clases, con las mismas condiciones del resto del grupo curso.

Artículo 30º:

Es de exclusiva responsabilidad del estudiante averiguar y reforzar los contenidos que

serán evaluados.

Artículo 31º:

Los estudiantes no podrán salir ni ser retirados del establecimiento durante la

aplicación de una prueba, sólo casos excepcionales, justificados por el apoderado y

autorizados por el inspector, dejando registro escrito en el libro de registro de

inspectoría.

Artículo 32º:

Si posterior al retiro del estudiante del establecimiento, durante la jornada de clases,

se llevara a cabo una evaluación, ésta la deberá rendir el día que se reintegre a clases.

El porcentaje de dificultad será definido por el profesor de asignatura dependiendo de

las particularidades del caso.

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Artículo 33º:

Si un estudiante es retirado durante el desarrollo de la evaluación, esta quedará nula y

se aplicará cuando el alumno se reintegre a clases. Este protocolo se aplicará sólo en

casos excepcionales, debidamente justificados y autorizados.

Título VI. De las Características de las Evaluaciones.

Artículo 34º:

Si por fuerza mayor (problema eléctrico, climático u otros), no se pudiese aplicar una

evaluación el día calendarizado, el docente fijará una nueva fecha e informará a los

estudiantes y a la UTP

Artículo 35º:

En un mismo día no se podrá aplicar más de dos evaluaciones escritas, teniendo

especial cuidado en el momento de las pruebas semestrales.

Artículo 36º:

Los alumnos conocerán los objetivos y contenidos a evaluar al inicio de cada unidad.

Artículo 37º:

Las fechas de las evaluaciones coeficiente 2 serán informadas a los estudiantes y

apoderados a lo menos con una semana de anticipación.

Artículo 38º:

Se comunicará a los apoderados las evaluaciones de cada asignatura en la agenda del

estudiante.

Artículo 39º:

Las pruebas semestrales antes de ser aplicadas deberán ser visadas por el Jefe de UTP.

Artículo 40º:

Los resultados de las evaluaciones serán entregadas a los alumnos y alumnas en un

plazo no superior a 10 días hábiles, para el caso de las pruebas y 15 días hábiles para

otro tipo de trabajos, desde el momento de su aplicación.

Artículo 41º:

Si en una evaluación, uno o más alumnos o alumnas son sorprendidos en acciones

deshonestas (copiando, soplando u otras), se les descontará un punto de su

calificación obtenida. Si persiste en esta conducta, se le retirará la prueba y calificará

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con nota 2,0. En ambos casos se deberá registrar la situación en la hoja de vida del

alumno como falta grave.

Artículo 42º:

Los estudiantes que se ausentan del establecimiento por tiempo prolongado

(información entregada por el apoderado) y si durante su ausencia se llevaron a cabo

3 o más evaluaciones, los profesores de asignatura procederán a recalendarizar las

evaluaciones.

Titulo VII. De los Talleres JEC.

Artículo 43º:

Las Actividades de los talleres JEC, serán evaluadas con notas de 2.0 a 7.0.

Artículo 44º:

La calificación final del taller se registrará en la asignatura que sea afín con el taller,

como nota parcial.

El taller de Lenguaje en la asignatura de Lenguaje.

El taller de Matemática en la asignatura de Matemática.

El taller de Deportes en la asignatura de Educación Física.

El taller de Música en la asignatura de Música.

Artículo 45º:

La calificación semestral del taller resultará del promedio aritmético de las

calificaciones obtenidas en dicho semestre.

Artículo 46º:

Los instrumentos y pautas de evaluación de desempeño, serán dados a conocer a los

alumnos al comienzo de cada taller JEC.

Título VIII. De la Promoción.

Artículo 47º:

Para la promoción de los alumnos y alumnas al curso superior se consideran la

asistencia y el rendimiento.

a) El alumno/a para ser promovido/a debe cumplir con los siguientes

requisitos:

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85% 1º ASISTENCIA

Promedio 4,0 en cada una de las asignaturas del

Plan de Estudio.

2º RENDIMIENTO

Como lo dicta el Decreto 511 de 1997 y por el Decreto 107 del 2003 que modifica el

Art. 10º del 511/1997.

b) Tener una nota final deficiente de cualquier asignatura del Plan de

Estudio, pero que el promedio general, incluida la asignatura reprobada,

sea igual o superior a 4,5.

c) Tener dos notas finales reprobadas de cualquier asignatura del Plan de

Estudio, pero que el promedio general, incluidas ambas asignaturas

reprobadas, sea igual o superior a 5,0.

d) No serán promovidos aquellos alumnos que habiendo obtenido nota 5,0

o superior hayan reprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y

Matemática a la vez.

e) Promoción alumnos Pre-Básica: Los alumnos de Pre-Kinder y Kinder serán

promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el

85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente,

exigida por la escuela.

Artículo 48º:

Para ser promovido un alumno(a) requiere un mínimo de un 85% de asistencia anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas, el o la directora (a) del

Establecimiento, consultado con el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la

promoción de los alumnos y alumnas con un porcentaje menor de asistencia, previa

solicitud por escrito del Apoderado.

Artículo 49º:

Serán promovidos todos aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes

situaciones:

a) Serán promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que aprueben

todas las asignaturas, definidas en los Planes y Programas de estudio y

cumplan con el 85% de asistencia.

b) Serán promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que habiendo

reprobado una asignatura, tengan un promedio general igual o superior a 4,5

(cuatro coma cinco).

c) Será promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que habiendo

reprobado dos asignaturas, tengan un promedio general igual o superior a

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5,0 (cinco coma cero) siempre y cuando no se trate de Lenguaje y

Comunicación y Matemática a la vez.

d) En los casos a, b, c, las asignaturas reprobadas deben ser consideradas en el

cálculo del promedio general.

Artículo 50º:

La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta, a más

tardar, al término del año escolar correspondiente.

Artículo 51º:

Se entregará a los alumnos(as) que se retiren del establecimiento, un certificado anual

de estudios que indique las calificaciones finales de cada una de las asignaturas y el

promedio final, el porcentaje de asistencia del año escolar y el Informe de

personalidad. Al resto de los alumnos(as) solo se les entregará un Informe de notas

finales con el informe de personalidad al reverso de éste. Los certificados de estudio

de estos alumnos(as) permanecerán en sus respectivas carpetas de matrícula.

Título IX: Disposiciones Finales.

Artículo 52º:

La Dirección del Establecimiento, con el Profesor respectivo y cuando estime

conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, resolverán las

situaciones especiales de evaluación y promoción tales como la de los alumnos que

deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, embarazadas, los que deban

ausentarse al extranjero, licencias médicas prolongadas, etc.

Artículo 53º:

Para la evaluación de los alumnos que ingresen tardíamente, se le considerará las

Calificaciones y asistencia que trae al momento de incorporarse.

Artículo 54º:

Ante situaciones de apoderado con reclamos con respecto a evaluaciones ejecutadas

en el establecimiento se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) El apoderado que posee alguna duda o inquietud con respecto a alguna

situación pedagógica en particular con una asignatura en específico, solicitará

una hora con el profesor de la asignatura correspondiente a través de una

comunicación escrita.

Escuela Superior Mixta N° 88 Página 16

b) Si el apoderado persiste con la duda y cree que su problema no ha sido

resuelto, solicita hora en secretaría con la o el Jefe Técnico para exponer el

problema.

c) La UTP se reunirá con el o la docente solicitando los antecedentes del problema

y definiendo la situación de éste.

d) Una vez que se hayan reunido UTP con el o la docente, se le comunicará al

apoderado la decisión tomada.

e) Para asegurar el correcto proceso y soluciones eficientes se exigirá seguir y

respetar el conducto regular antes descrito, en estricto rigor.

Título X: Situaciones Especiales.

Artículo 55º:

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director

del Establecimiento, con la asesoría del Equipo de Gestión y la consulta al Consejo de

Profesores . Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del

Director del Establecimiento y del Consejo de Profesores, serán remitidos al DEM de

Limache y/o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación si fuera necesario.

Artículo 56º:

El período de aplicación del presente Reglamento comenzará a regir el Período Lectivo

2014.

Artículo 57º: De la evaluación anual del presente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar.

Es el Consejo de Profesores del Establecimiento quien deberá analizar y evaluar cada

año en el mes de Diciembre el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar,

realizando los ajustes necesarios para proponerlo al Director (a) , Equipo de Gestión y

Consejo de Profesores.

Artículo 58º: De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones.

Es la Dirección junto al Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, quienes no

aceptarán presión o influencia externa alguna, en orden de modificar evaluaciones,

calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello ocurriese, nuestra

Escuela se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente ante

las instancias correspondientes.

Artículo 59º: Evaluaciones de alumnos con problemas conductuales graves.

Una vez realizadas todas las acciones estipuladas en el reglamento de convivencia, el

apoderado asistirá a una entrevista acompañado del alumno con la Dirección, jefa de

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UTP y profesora Jefe con el propósito de informarse sobre el proceso de

calendarización de las evaluaciones para dar cumplimiento al proceso evaluativo en

curso.

Anexo 1: Protocolo de Evaluación Diferenciada.

Artículo 60º:

Los alumnos(as) que presenten dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad,

problemas de salud temporales y permanentes, en los Niveles de Educación General

Básica, previo Informe del especialista respectivo, validado posteriormente por la

educadora diferencial del establecimiento y el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, se

derivarán, para un diagnóstico y tratamiento, guiados por profesionales especializados.

Los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, una vez diagnosticados,

recibirán apoyo y evaluaciones diferenciadas proporcionadas por los especialistas

(profesor diferencial, programa PIE) y/o docente de la asignatura, la cual se

comunicará al apoderado y deberá indicarse en su documentación académica. La

Unidad Técnica Pedagógica, se encargará de apoyar y supervisar dicho trabajo.

Artículo 61º:

La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse en U.T.P., durante los meses de

Marzo y Abril, adjuntando las certificaciones del especialista (Psicólogo,

Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Traumatólogo u otro

especialista), que incluirá sugerencias metodológicas y una baterías de instrumentos

evaluativos para la aplicación de la evaluación diferenciada durante el año escolar en

curso, según necesidad de cada educando.

Artículo 62º:

La Unidad Técnica Pedagógica autoriza e informa por escrito y bajo firma a los

profesores en cuyas asignaturas o sectores que se debe aplicar la Evaluación

Diferenciada. Además de especificar sus características.

Artículo 63º:

La intervención en metodologías de enseñanza, instrumentos y procedimientos de

evaluación, se llevará a cabo por el docente en conjunto con la Educadora Diferencial y

U. T. P. del establecimiento.

Artículo 64º:

El profesor de asignatura, con el propósito de aplicar una evaluación diferenciada real

y efectiva, podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones: apoyo personalizado,

mayor tiempo para su aplicación, adecuaciones con respecto a la extensión y nivel de

dificultad del instrumento de evaluación u otras sugeridas por los especialistas.

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Artículo 65º:

Las estrategias a implementar deben permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a

las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de

inicio, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizajes, entre otros.

Se sugiere:

a) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los alumnos con las especialistas

(PIE y Educación diferencial).

b) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje,

entregadas por los especialistas.

c) Los instrumentos de evaluación deberán ser pertinentes y adecuados a la

dificultad específica de cada niño para evaluar las capacidades intelectuales y

contenidos curriculares. Además de entregar información concreta sobre lo que se

pretende evaluar.

d) Los instrumentos deberán ser aplicados, debiendo proporcionar el tiempo

adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo.

e) Se sugiere reforzar las instrucciones y permitir el uso de material de apoyo

concreto si fuese procedente.

Artículo 66º:

Los estudiantes que no han sido derivados, diagnosticados externa e internamente,

que estén sin tratamiento y sus padres no le suministran medicamentos o no cumplen

con los requerimientos solicitados por el establecimiento, no serán considerados para

la aplicación de evaluaciones diferenciadas.

Artículo 67º:

El tratamiento externo es de exclusiva responsabilidad del Apoderado.

Artículo 68º:

La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

Anexo 2: Evaluación Educación Parvularia.

● Evaluación Diagnóstica (Marzo).

● Evaluación Formativa.

● Evaluaciones Sumativas (Junio 1° Evaluación , Noviembre 2° Evaluación).

Evaluaciones Sumativas con % de logro total

● Logro total más del 80%

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● Logrado más del 60%

● Semi logrado menos del 60%

Instrumentos de Evaluación

● Escalas de apreciación

● Lista cotejo

● Pruebas gráficas

● Registros de observación

Informes al Hogar

● Informe diagnóstico (conductas de entrada).

● Informe anual (1° y 2° evaluación).