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Reglamento de Evaluación Escuela Efraín Maldonado Torres Isla de Maipo I. Introducción. En coherencia con las disposiciones normativas que emanan del Decreto Supremo Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar para estudiantes de educación regular, y los propósitos formativos y académicos del PEI. Esta comunidad educativa como producto del trabajo colaborativo, reflexión y análisis de cada componente establecido en el decreto, ha generado un conjunto de lineamientos, criterios, procedimientos y estrategias que regulan estos procesos a nivel institucional. La finalidad de este reglamento, es crear las condiciones necesarias a nivel institucional, para que, en cada sala de clases se instalen procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico, en que la retroalimentación oportuna y sistemática, se constituya en una instancia que efectivamente impacte en el mejoramiento de los aprendizajes. La dirección velará por la correcta aplicación de este reglamento, siendo la coordinación pedagógica la responsable del monitoreo y supervisión de la aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento, serán socializadas con todos los estudiantes, madres, padres y apoderados. De igual manera, al término del año escolar, se revisará y analizará en consejo de profesores este reglamento con el fin de incorporar mejoras y / o modificaciones, si procede; las que serán comunicadas a todos los integrantes de la unidad educativa. La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, siendo un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional. Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión compartido, permitirá orientar las prácticas evaluativas que se realizan al interior de los establecimientos hacia dicho foco. La Corporación Municipal para Educación y Salud de Isla de Maipo, en concordancia con los Proyectos Educativos de los Establecimientos Municipales de dicha comuna, establece, considerando las normas emanadas del decreto 67/2018, los Lineamientos Generales sobre Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

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Reglamento de Evaluación

Escuela Efraín Maldonado Torres

Isla de Maipo

I. Introducción.

En coherencia con las disposiciones normativas que emanan del Decreto

Supremo Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción escolar para estudiantes de educación

regular, y los propósitos formativos y académicos del PEI. Esta comunidad

educativa como producto del trabajo colaborativo, reflexión y análisis de cada

componente establecido en el decreto, ha generado un conjunto de

lineamientos, criterios, procedimientos y estrategias que regulan estos

procesos a nivel institucional.

La finalidad de este reglamento, es crear las condiciones necesarias a

nivel institucional, para que, en cada sala de clases se instalen procesos

de evaluación con un fuerte sentido pedagógico, en que la

retroalimentación oportuna y sistemática, se constituya en una instancia

que efectivamente impacte en el mejoramiento de los aprendizajes.

La dirección velará por la correcta aplicación de este reglamento, siendo la

coordinación pedagógica la responsable del monitoreo y supervisión de la

aplicación.

Las disposiciones contenidas en este documento, serán socializadas con

todos los estudiantes, madres, padres y apoderados. De igual manera, al

término del año escolar, se revisará y analizará en consejo de profesores este

reglamento con el fin de incorporar mejoras y / o modificaciones, si procede;

las que serán comunicadas a todos los integrantes de la unidad educativa.

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial

en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando

valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el

aprendizaje, siendo un insumo imprescindible para acompañarlos en este

proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje

definidos en el Currículum Nacional.

Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación

desde un foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión

compartido, permitirá orientar las prácticas evaluativas que se realizan al

interior de los establecimientos hacia dicho foco.

La Corporación Municipal para Educación y Salud de Isla de Maipo, en

concordancia con los Proyectos Educativos de los Establecimientos

Municipales de dicha comuna, establece, considerando las normas

emanadas del decreto 67/2018, los Lineamientos Generales sobre

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

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II. Principios que sustentan el enfoque de evaluación del Decreto

67/2018

● Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están

aprendiendo lo definido en el Currículum Nacionales, es decir,

conocimientos, habilidades y actitudes. Por tanto, se evalúa la evidencia

del desempeño de los estudiantes: lo que dicen, escriben, hacen y

crean que muestra lo que están aprendiendo.

● Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el

comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se

espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos

y logros de esos aprendizajes.

● La retroalimentación es parte fundamental de cada proceso evaluativo.

Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda

tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje,

que lo ayude a progresar hacía, o incluso más allá de, los objetivos

evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión

respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de

los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.

● Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los

estudiantes se motiven a seguir aprendiendo.

● Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden

a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que

muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

● No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la

calificación son procesos que, si bien relacionados, es necesario

distinguir:

La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje

para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una

calificación.

La calificación, por su parte, se entiende como la representación del

logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo

que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las

calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de

los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes, madres, padres

y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el

aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni

como reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje,

pues de lo contrario se distorsiona su comprensión, propósito y uso.

● Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente

han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de

aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

● En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los

estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que

pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Dado que en

toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación se entiende

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como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar el hacerse

cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como

las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica

que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes,

pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas

comunes para todos.

● En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.

● Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.

● Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas

contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente

aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a

la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así,

se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos,

progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y

tomar decisiones de forma oportuna que permitan a los estudiantes

ajustar sus estrategias de aprendizaje y los docentes adecuar sus

prácticas y lo planificado para acompañarlos de mejor manera.

● La evidencia de los aprendizajes de los y las estudiantes que se recoja

en los procesos de enseñanza-aprendizaje, debe usarse para analizar

continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las

planificaciones y estrategias pedagógicas.

● Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta

calidad posible, cumpliendo, al menos, dos criterios:

1) Representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se

busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos aprendizajes.

2) Las evidencias que se levantan y que dan soporte a las

interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de

aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para

sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto

implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas

oportunidades, permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre

los aprendizajes de los y las estudiantes sean más sólidas, y que las

decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean más confiables y

justas.

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Estos principios apuntan al mejoramiento de las prácticas evaluativas

en función del desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.

ARTÍCULO PRIMERO Normas mínimas nacionales sobre

evaluación y calificación y promoción escolar.

Normas Generales

Artículo 1º.- El Reglamento de Evaluación basa sus fundamentos en el

Decreto Supremo Nº 67/2019, establece las normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción para los y las estudiantes que

cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal de educación básica

en los niveles de 1° a 8° año básico en la escuela Efraín Maldonado Torres.

ARTÍCULO 2°. - Para los efectos del presente Reglamento de Evaluación, se

entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los

procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes,

basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por el decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de

la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan

obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el

objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Se entiende por calificación la representación del logro

en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,

formación general común o diferenciada y especialidad si

corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente

superior o egresando del nivel de educación básica.

f) Retroalimentación: Se entenderá por retroalimentación como parte

fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una

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parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información

relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a

progresar hacia o incluso más allá de los objetivos evaluados; y por

otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su

práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la

ajuste en función de esa reflexión.

Artículo 3º.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios

de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente de acuerdo a las definiciones descrita en el Artículo

18 letra b.

De la Evaluación

Artículo 4°. - El proceso de evaluación como parte intrínseca de la

enseñanza podrá usarse formativa y sanativamente.

Se entenderá por:

Evaluación Formativa: Es aquella que permite monitorear y acompañar el

proceso de aprendizaje que dé cuenta del logro de los objetivos a alcanzar

por los estudiantes.

Se debe utilizar mayoritaria y sistemáticamente para reflexionar sobre el

aprendizaje y la enseñanza y para la toma de decisiones pedagógicas:

(re)planificando o (re)diseñando estrategias de enseñanza y aprendizaje que

permitan el logro de los aprendizajes definidos, buscando promover el

progreso del aprendizaje de la totalidad de los y las estudiantes, considerando

la diversidad presente en todas las salas de clases.

Evaluación Sumativa: La evaluación cumple un propósito sumativo, cuando

entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron

determinados objetivos de aprendizajes luego de un determinado proceso de

enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados,

comunicándose, generalmente, una calificación, porcentaje símbolo y/o

concepto.

Artículo 5°. – Los y las estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna

asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y

en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante, lo anterior, el establecimiento deberá implementar las

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizajes y los

procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los estudiantes que así

lo requieran. Así mismo, podrán realizarse las adecuaciones curriculares

necesarias según lo dispuestos en los decretos exentos Nºs.83, 2015 y 170,

2009, ambos del Ministerio de Educación.

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De las Calificaciones

Artículo 6º.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las

calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda, el término de

los estudios de educación básica.

Artículo 7º.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación

no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los

estudiantes.

Artículo 8º.- La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse

en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación un 4.0

Artículo 9º.- La cantidad de calificaciones y ponderaciones que se utilicen

para calcular la calificación semestral del período escolar adoptada y de final

de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la

planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse

en argumentos pedagógicos y se acordarán con el coordinador pedagógico

debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de

lo establecido en el literal (h) del artículo 18 de este reglamento.

De la Promoción

Artículo 10º.- En la promoción de los estudiantes se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del

plan de estudio y asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura su promedio final anual sea como

mínimo 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes

que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos se considerará como asistencia regular la

participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por

el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los

establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requerimientos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tome la

decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis

deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión

del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado

por el Coordinador Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe

individualmente por cada estudiante, deberá considerar a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los

estudiantes y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ella

pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos

sería más adecuado para su bienestar y su desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser

consignado en la hoja de vida del estudiante.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá

quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso el o la estudiante no podrá volver a

realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen bajo otra modalidad

educativa.

Artículo 12° La escuela Efraín Maldonado Torres deberá, durante el año

escolar siguiente arbitrar las medidas necesarias para promover el

acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en

el artículo anterior hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 13° La situación final de promoción de los y las estudiantes

deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el

establecimiento entregar un certificado anual de estudios que indique

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las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y

la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el

establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Artículo 14° En los establecimientos reconocidos oficialmente por el

Estado, el rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la

renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación

básica.

Artículo 15° Licencia de educación media. Este artículo no aplica para

este establecimiento educacional.

Disposiciones comunes

Artículo 16°. - El proceso de elaboración y modificación del reglamento

deberá ser liderado por el equipo directivo, considerando mecanismos que

garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros

de la comunidad, a través del Consejo Escolar.

Artículo 17°. - El reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la

comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al

establecimiento o a más tardar en el momento de la matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al reglamento, serán informadas a la

comunidad escolar mediante este documento impreso y por su publicación

en la página web de la Corporación Municipal para Educación y Salud,

organismo rector de la escuela Efraín Maldonado Torres.

El reglamento, deberá ser cargado al sistema de información general de

estudiantes -SIGE- o aquel que el Ministerio de Educación disponga para tal

efecto.

Artículo 18° El Reglamento de la Escuela Efraín Maldonado Torres,

considerando los artículos precedentes, establece:

a) Régimen Escolar: para los efectos de organización, planificación y

evaluación escolar, se establece un régimen semestral.

b) Disposiciones de la manera en que se promoverá que los

estudiantes conozcan y comprendan las formas y criterios en que

serán evaluados.

b.1 Al inicio del año escolar, antes del ingreso de los y las estudiantes, cada

docente de asignatura del plan de estudio de los distintos niveles, enviará

a la coordinación pedagógica un documento que contenga la siguiente

información:

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• Principios y propósitos de la asignatura.

• Número de unidades semestrales y anuales.

• Aprendizajes fundamentales y relevantes.

• Habilidades y actitudes de la asignatura.

Además, el documento debe contener el cuadro que a continuación de

presenta, ajustado a las necesidades y características de la asignatura.

Número de evaluaciones por unidad

de aprendizaje.

Instrumentos evaluativos

Descripción Tipos de

evaluación

Ponderación

2

Prueba Escrita.

Prueba de selección múltiples. Respuestas breves.

Sumativa

Porcentaje

asignado de

acuerdo

criterios

concordados

por la

Coordinación

Pedagógica y el

docente

correspondiente

,

2

Pautas de Observación, Rúbricas, lista de cotejo. Escala de apreciaciones

Trabajos de investigación, Disertación Ensayos. Informes salidas educativas. Bitácoras.

Sumativa

b2) consignar en el documento que:

• la última evaluación sumativa del semestre, deberá ser planificada con Metodología de Proyecto, evaluación auténtica, transversalizando aprendizajes entre asignaturas.

• No se podrá aplicar 2 evaluaciones sumativas en el mismo día, salvo que estas sean en las asignaturas no científico-humanista.

• cualquier evaluación que exceda del 40% de notas insuficientes (menores que 4.0), en un curso, cualquiera sea la asignatura involucrada, la calificación no deberá ser registrada en el libro de clases, debiendo el profesor de la asignatura, en conjunto con la coordinación pedagógica analizar la situación y definir estrategias de retroalimentación para alcanzar los objetivos evaluados que aparecen mas descendidos.

• Las asignaturas de: Arte, Música, Tecnología y Educación Física solo se calificará con trabajos prácticos. Una calificación mensual.4 calificaciones al semestre.

• Las calificaciones de la lectura complementaria mensual serán acumulativas, registrando solo una, al término del semestre. Deberán ser evaluadas con trabajos prácticos.

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b3) Se consignarán, el logro de los objetivos evaluados, en el libro de

clases, según se indica:

Curso Nivel de Logro

Concepto Criterio

Primero Básico y Segundo Básico

Adecuado A

Cuando la estudiante ha logrado lo exigido en el currículum de manera satisfactoria, entre un 80% y 100% de la evaluación. Demostrando que ha adquirido los conocimientos y habilidades requeridas para el periodo evaluado.

Elemental

E

Cuando la estudiante ha logrado lo exigido en el currículum de manera parcial, entre un 58% y 79% de la evaluación. Demostrando que ha adquirido los conocimientos y habilidades más elementales estipuladas para el periodo evaluado.

Insuficiente I

Cuando la estudiante no ha logrado demostrando consistentemente los conocimientos y habilidades más elementales estipuladas en el currículum para el periodo evaluado, entre un 0% y 57% de la evaluación.

3°Básico a

8° Básico

• Serán calificados con una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal.

• Toda calificación igual a 3.9, será aproximada inmediatamente a 4.0

• La asignatura de Religión y Orientación que no se califican con escala numérica se aplicarán los mismos conceptos: adecuado, elemental e insuficiente.

• En los primeros básicos, los resultados de aprendizajes del primer y segundo semestre serán registrados con los conceptos antes descritos. Al término del año escolar y para el registro del certificado anual de notas, el concepto se transformará a calificación numérica.

• En los segundos básicos la transformación a nota se realizará en cada uno de los semestres, registrándose en el informe semestral la calificación numérica y en el certificado de notas anual.

b.4 Formas y procedimientos para la aplicación de las pruebas escritas

y trabajos prácticos planificados para evaluar cada unidad de

aprendizaje.

● Pruebas escritas mensuales: Se evaluarán los Objetivos de Aprendizajes

abordados durante el mes, la primera semana del mes entrante (Ejemplo:

OA abordados mes de marzo se evaluarán primera semana de abril) y así

sucesivamente.

• Las fechas de aplicación de estos instrumentos evaluativos mensuales

(pruebas escritas y trabajos prácticos), serán calendarizadas por

coordinación pedagógica y ésta será entregada a los profesores y las

profesoras de las distintas asignaturas y cursos para la toma de

conocimientos de los estudiantes, poniéndolas en cada diario mural de la

sala de clases.

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Los y las estudiantes de primer y segundo año básico pegarán una

comunicación en su cuaderno que indique: la fecha de aplicación de las

pruebas y los indicadores de logro de los objetivos que se evaluarán. Esta

información debe ser firmada por la madre, padre o apoderado con el fin de

tomar conocimiento.

Los y las estudiantes de 3° a 8° año básico, escribirán la información

señalada en el párrafo anterior en sus cuadernos, siendo firmadas por

madre, padre y apoderado.

Estas comunicaciones firmadas serán revisadas por el o la docente de la

asignatura correspondiente.

• Trabajos prácticos: Se entregará a cada estudiante, por escrito, las

especificaciones e instrucciones para desarrollar la actividad práctica, los

indicadores y criterios de evaluación, porcentajes asignados a cada

indicador y fecha de entrega del trabajo dado.

Una vez bisado el documento por la Coordinadora Pedagógica, éste será

devuelto a cada docente para que sea analizado con los y las estudiantes,

debiendo ser entregado a cada madre, padre o apoderado en la primera

reunión de apoderados.

c) Disposiciones respecto de la manera en que se informará a los

padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán

evaluados los estudiantes.

c1 En la primera reunión de apoderados el profesor jefe entregará, a los

padres, madres y apoderados, el documento socializado con los

estudiantes según indica el artículo 18 letra b).

Si la madre, padre o apoderado no asiste a la reunión, deberá ser citado

o citada a entrevista personal donde se entregará dicho documento.

En ambos casos debe consignarse que el documento fue recibido por la

madre, padre o apoderado y la fecha de recepción.

d. Actividades de Evaluación que pudieran o no llevar nota:

d1 Evaluaciones formativas: actividades que se trabajen dentro del

aula, cuyo objetivo sea monitorear el logro de los objetivos de clase y

retroalimentar inmediatamente.

d2 Tarea: La incorporación de tareas en una unidad de aprendizaje, se

considera una decisión que es parte de autonomía profesional docente

para crear un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes de

la Escuela.

El presente Reglamento establece que, si el docente, decide incorporar

las tareas en su diseño de clase, esta debe cumplir con las siguientes

características:

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1.- Propósito de aprendizaje claro, esto permite darle relevancia a la

tarea para que el o la estudiante, se involucre activamente en el proceso

enseñanza/aprendizaje.

2.- Equilibrio entre el tiempo que se espera que termine la tarea y el

propósito de ésta.

3.- Promover una apropiación del aprendizaje ampliándolo evitando así

la sola repetición.

4.- Promover una actitud positiva, pues además de incentivar el

aprendizaje están diseñadas para favorecer la autoconfianza.

5.-Ser atractivas o interesantes para estimular la motivación por

aprender en los estudiantes.

Disposiciones:

● Las tareas o actividades que se les pida a los estudiantes realizar en su

tiempo personal extraescolar deben ser pertinentes a su contexto, edad y

curso, y deben ser relevantes y beneficiosas para su aprendizaje.

● Considerar al planificar una tarea que esta no sea demasiado sencilla o

compleja, evitando así, efectos perjudiciales para la autoestima y la

motivación por aprender.

● Diseñar tareas, para ser abordadas por estudiante con distintos niveles de

aprendizaje, y que sirvan como herramienta para recoger evidencia que

permita retroalimentar a los y las estudiantes.

● Enviar tareas que permitan complementar los Objetivos de Aprendizajes

abordados en la clase, poniendo énfasis en la exploración de temas que

son de interés para el o la estudiante, para fomentar reflexiones en torno

a temas tratados o por tratar, privilegiando aquellas actividades que

resulten complejas de realizar en el aula debido a que no se cuenta con

las condiciones requeridas, por ejemplos las que implican leer un libro,

entrevistar a un miembro de la familia o recolectar muestras desde el

patio de una casa o parque.

● Deben ser planificadas para que puedan resolverlas de manera

autónoma (sin la ayuda de los padres, un par o tutor). Para esto se debe

tomar en consideración el contexto y las necesidades e intereses de los

estudiantes y el grado de autonomía desarrollado.

● Deben incentivar la motivación de los y las estudiantes por seguir

aprendiendo. para esto, es fundamental que los estudiantes comprendan

el propósito de la tarea y cómo apoya el logro de los aprendizajes.

● Deben ser objetivas. Que sean útiles para recolectar evidencias de

aprendizaje para retroalimentar a los y las estudiantes y no con el fin de

que se traduzca en una calificación. Si el o la docente determina que la

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tarea o el trabajo asignado será con nota, deben definir previamente los

criterios de calificación, los que deben transmitirse a los estudiantes al

momento de explicar la tarea.

● El o la docente debe estimar el tiempo que le tomará a cada estudiante

realizar la tarea de acuerdo a la edad, el desarrollo y las habilidades de

cada estudiante. Es fundamental la coordinación entre los docentes de

las distintas asignaturas para no incurrir en exceso y así no afectar

negativamente el aprendizaje.

● Si es imprescindible el apoyo de un adulto, el docente debe explicitar de

manera clara las indicaciones respecto al apoyo que debe cumplir para

realizar la tarea con el o la estudiante.

● Al planificar una tarea, considerarla como una instancia de interacción

positiva entre los estudiantes y sus familias.

● Las tareas no se entregarán para ser realizadas durante el fin de semana,

con el objetivo que los estudiantes y sus familias puedan dedicar ese

tiempo en actividades en conjunto.

● Monitorear constantemente los efectos que tienen las tareas para los

estudiantes y sus familias para, ir ajustando los tipos de tarea y el tiempo

que requiere realizar en el hogar

e.- Fomento del trabajo colaborativo para promover la mejora continua

de la calidad de las prácticas educativas y de enseñanza: espacios

definidos para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar

criterios de evaluación y tipos de evidencias de cada asignatura.

Disposiciones:

Los equipos de trabajo: por niveles, ciclos y asignaturas destinarán

quincenalmente los días miércoles se reunirán con el objetivo de:

● compartir y ajustar criterios de evaluación.

● diseñar evidencias evaluativas.

● compartir prácticas evaluativas.

● Analizar los resultados obtenidos en los distintos procedimientos

evaluativos, para la toma de decisiones.

● Ajustar la planificación a partir de los logros obtenidos.

● Asegurar la coherencia entre los procedimientos de evaluación de los

aprendizajes y las estrategias de enseñanzas diseñadas por el docente.

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f.-Estrategias a utilizar para realizar la evaluación formativa: este

reglamento considera la Evaluación Formativa como aquella que:

● evalúa procesos, no resultados.

● tiene una función orientadora y de ayuda.

● se utiliza con fines de retroalimentación que puede servir tanto para

mejorar el aprendizaje de los estudiantes como para mejorar la

enseñanza impartida.

● se debe realizar mientras dura el proceso para que la mejora pueda

incidir en él.

● debe detectar los aprendizajes adquiridos y también los no adquiridos.

● debe proporcionar una retroalimentación tanto al estudiante como al

profesor.

Disposiciones:

a) en el diseño e implementación de la clase, al inicio y también en el

desarrollo de ella, se deben evidenciar las estrategias, técnicas y/o

actividades, que a continuación se presentan, para ayudar a los y las

estudiantes a comprender los objetivos de aprendizaje y los criterios de logro.

b) los miembros del equipo directivo que realizan monitoreo y

acompañamiento en el aula, deberán registrar en la pauta diseñada para tal

efecto, la presencia o no de actividades que den cuenta de las estrategias de

evaluación formativa.

Estrategias Descripción Actividades

1°compartir

objetivos de

aprendizajes y sus

criterios de logros

Los y las estudiantes deben comprender “hacia dónde van” o qué es lo que se espera que aprendan.

➔ Hacer preguntas o parafrasear.

➔ Comprender qué tienen que lograr.

➔ Los criterios de logro corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante.

➔ Usar ejemplos o modelos de distintos niveles de logro. Comparando distintos niveles de desempeños.

➔ Comprenden cómo luce el logro.

➔ Creando y usando rúbricas.

2° Diseñar y realizar

actividades que

permitan evidenciar

el aprendizaje.

vv Evidencia Diseño de estrategias que permitan

generar evidencias para

determinar dónde se encuentran

los y las estudiantes en su

trayectoria hacia el aprendizaje

esperado. El fin central es poder

evaluar el aprendizaje “minuto a

minuto” demostrando lo

aprendido.

➔ Actividades de explicación y representación.

➔ Observar y escuchar a los y las estudiantes mientras participan en las actividades.

➔ Plantear preguntas que desafíen cognitivamente a los y las estudiantes.

➔ Respuestas elegidas al azar.

➔ Participación simultánea.

➔ Pienso- converso- compartimos.

➔ Tickets de salida o, de entrada.

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3° Retroalimentar efectiva y

oportunamente.

Utilizar la evidencia evaluativa que se recoge para identificar el punto en el que están los y las estudiantes en sus trayectorias de aprendizajes, y a partir de esa evidencia, retroalimentar, como parte inherente al proceso de enseñanza- aprendizaje, realizando intervenciones pedagógicas ajustadas al logro de cada estudiante para que éste siga progresando.

• El docente monitorea el desarrollo de la actividad de aprendizaje y retroalimenta al instante, si se evidencia dificultades o falta de comprensión en la actividad que están realizando. Retroalimentación:

• individual.

• grupal.

• escrita. Retroalimentar los aprendizajes descendidos en las pruebas aplicadas.

4° Dar oportunidades para auto y coevaluación

Es la capacidad de evaluarse a sí mismo y a sus pares, de marera autónoma, respetuosa y útil, permitiéndoles comprender dónde están y como progresar.

Los y las docentes dan a conocer, guían la comprensión y la utilidad de los criterios o indicadores de logro, que sirvan a los estudiantes como:

• referencia a los estudiantes, para evidenciar su propio desempeño o su propio aprendizaje. los criterios de logro guían el análisis de su propio trabajo.

• comparación de su propio desempeño con el de otros estudiantes.

• elementos de juicios sobre su trabajo y el de otros.

• acciones para mejorar o establecer nuevas metas.

g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la

evaluación:

Por diversificación de la evaluación se entiende por: responder

adecuadamente a las distintas necesidades y características de los y las

estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. En

coherencia con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad que

establece el PEI de nuestro establecimiento, se busca transitar desde una

noción de diferenciación de la enseñanza y de la evaluación, generalmente

referida de manera exclusiva a estudiantes con necesidades educativas

especiales, a una noción de diversificación, que considera la diversidad

presente en la sociedad y por tanto inherente a todas las aulas

Lineamientos

El o la docente debe, en el marco del respeto a la inclusión, diversificar las

formas y los momentos en que se evalúa a los y las estudiantes, los

procedimientos e instrumentos de evaluación que permitan obtener

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información variada y completa del proceso de aprendizaje de los y las

estudiantes.

Debe reconocer en los y las estudiantes:

• características, ritmos, formas de aprender,

• necesidades e intereses múltiples.

• modos preferidos de aprender.

Para ello el o la profesora jefe debe:

• hacer un diagnóstico general del grupo curso al inicio del año escolar, que

debe ser entregado y socializado con todas y todos los profesores y las

profesoras que hacen clases en él. Este deberá contener aspectos

biopsicosociales de los y las estudiantes, formas de aprender,

necesidades de apoyo específico, entre otros.

• El o la docente deberá realizar un diagnóstico pedagógico de la asignatura

que imparte, lo que permitirá implementar los diseños pedagógicos

respetando la diversidad del aula.

• Diseñar y aplicar evaluaciones diferentes entre los y las estudiantes en un

mismo momento. El o la docente debe dar variadas posibilidades para que

elijan: temas, materiales o formatos, para evidenciar los aprendizajes a

evaluar.

• Permitir que las o los estudiantes, presenten en diferentes formas: oral,

escrita, multimedia, los objetivos a evaluar.

• Diseñar los instrumentos de evaluación, seleccionando las preguntas de

menor a mayor complejidad, utilizando textos de baja extensión y de

oraciones simples a textos de mediana y mayor extensión con oraciones

más complejas.

• Específicamente para la asignatura de matemática las evaluaciones

deben ser diseñadas desde lo concreto a lo más abstracto, de lo simple a

lo más complejo.

• Para los y las estudiantes que presentan NEE, diagnosticadas por

especialistas del Programa de Integración Escolar del establecimiento

educativo, se realizarán evaluaciones diferenciadas o diversificadas,

diseñadas por el equipo de aula de cada curso que den cuenta de los

aprendizajes logrados desde sus particularidades. Para ello los equipos

de aula cuentan con horas de articulación semanales. (disposiciones en

el decreto N°83/2015 y N°170/2009 ambas del Ministerio de Educación).

h) Lineamientos para resguardar la coherencia entre los Objetivos de

Aprendizaje establecidos en las bases curriculares y las

calificaciones finales.

• Al inicio del año escolar los y las docentes presentan organización

curricular anual. Divididas en dos semestres, distribuidos por unidades.

Los objetivos de la unidad deben ser planificados mensualmente

indicando: Objetivo a trabajar durante el mes, habilidades y actitudes a

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desarrollar, indicadores que dan cuenta del logro del objetivo y proceso

evaluativo.

Los instrumentos de evaluación a utilizar mensualmente deben ser

enviados a coordinación pedagógica una semana hábil antes de su

aplicación con su respectiva tabla de especificaciones. Esta debe

contener el o los objetivos trabajados durante el mes, los indicadores,

número de cada pregunta, claves de respuestas y las ponderaciones.

Todo esto con el fin de resguardas la coherencia entre la planificación y la

calificación.

• No se aceptará ninguna calificación registrada en el libro de clases, sino

fue presentada con su respectiva tabla de especificación y visada por la

coordinación pedagógica.

• El número de calificaciones mínimas está ya definido en las

disposiciones comunes artículo 18 letra b.

i. Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones

que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las

evaluaciones recuperativas.

En el marco de la inclusión en resguardo del derecho a la educación la

Escuela Efraín Maldonado Torres, considerando las disposiciones del

decreto 67/2018, elimina la eximición de asignatura, puesto que se estima

que esta medida deja al o la estudiante sin participación en las

oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es

eximido(a).

Disposiciones

Se eximirá de evaluaciones que conllevan calificaciones cuando:

• Pese a todas las adecuaciones el estudiante, aun así, no podría

demostrar avance.

• Cuando un o una estudiante se encuentre inhabilitado(a) físicamente

para asistir a rendir una evaluación calendarizada con anticipación.

• La decisión será tomada con la participación de profesores

involucrados en la situación, coordinador pedagógico y especialistas.

Evaluación recuperativa Se entenderá por evaluación recuperativa a

aquella que es realizada en fechas posteriores a la calendarización

establecida previamente por la escuela (letra d, articulo 18), es decir, los

estudiantes por motivos justificados no asistieron a rendir la evaluación pre

fijada.

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Disposiciones:

• Justificar la inasistencia vía certificado médico o concurrencia de la

madre, padre o apoderado al día siguiente de no asistir a la prueba.

El apoderado debe justificar que estaba en conocimiento de la prueba

que su hijo(a) que no pudo rendir. De no presentarlo será anotado en

la hoja de vida del estudiante ·” Sin Justificativo para rendir

evaluación”

El docente de asignatura más la coordinadora pedagógica

recalendarizarán la evaluación informando al o el apoderado como

segunda instancia una nueva fecha. En caso de no presentarse en la

nueva fecha asignada, el docente de asignatura en la clase siguiente

evaluará al estudiante con una interrogación escrita.

j. Definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las

asignaturas del plan de estudio.

• Registro de calificaciones (SYSCOL). El profesor debe registrar con

lápiz negro pasta los: conceptos, porcentaje o notas obtenidos por los

estudiantes en un plazo no superior a diez días.

• No está permitido registrar notas (parciales o semestrales) en el

libro de clases con lápiz grafito.

k. Criterios para la promoción con un menos de 85% de inasistencia.

El director en conjunto con la coordinación pedagógica, Consejo de

Profesores (los que intervienen con los estudiantes en riesgo de repitencia),

podrá autorizar la promoción de acuerdo a los siguientes criterios.

• Números de días de inasistencia.

• Motivo y justificación de la inasistencia.

• Progreso y aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

• Magnitud de brecha de aprendizaje existente entre su grupo curso.

• Análisis del entorno socioemocional que permita comprender la

situación del estudiante.

Para estos efectos se considerará como asistencia regular la

participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados

por el establecimiento sean nacionales o internacionales en el área

de: deporte, cultura, literatura, ciencias y artes.

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l. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso

tardío a clases; ausencias a clases por períodos prologados;

suspensión de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada

del año escolar respecto de uno o varios estudiantes individualizados;

servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del

deporte.

• Para efecto de la inasistencia en periodos de pruebas, se utilizará las

disposiciones de evaluaciones recuperativas. (artículo 18, i)

• Todos estos casos serán analizados de acuerdo a los protocolos de

convivencia según lo indica el Reglamento Interno del Establecimiento.

Finalización anticipada año del escolar.

• Por embarazo o nacimiento de un hijo: Podrán ser promovidas las

estudiantes cuyo periodo pre y post natal estén comprendidos en el año

escolar y que hayan sido evaluadas en a lo menos un semestre, que se

considerará como todo el periodo escolar y que se ajuste al protocolo de

maternidad y paternidad juvenil.

• El equipo directivo y el Consejo de Profesores tomarán conocimiento de la

situación especial de evaluación y promoción de las o los estudiantes y se

actuará conforme a la situación presentada.

m. Disposiciones respecto al desarrollo de instancias mínimas de

comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos

integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el

progreso y los logros de aprendizaje de estudiantes.

Promover el trabajo colaborativo entre docentes es fundamental, en función

de generar procesos de diseño y revisión de las evaluaciones que permitan

resguardar y fortalecer su calidad en climas de desarrollo y apoyo mutuo.

Un buen complemento o alternativa:

• Son las revisiones entre pares docentes, que permiten discutir sobre las

propuestas y enriquecerlas, fortaleciendo la reflexión pedagógica, la

autonomía profesional y la calidad de los procesos evaluativos.

• Docentes que puedan llevar evidencia evaluativa de los estudiantes y

reflexionar sobre los niveles de aprendizaje que muestran, de modo de

analizar tanto la calidad de la evidencia y cómo mejorarla, como incidir

en los procesos de aprendizajes de los estudiantes a partir de estos

desempeños y compartir propuestas de cómo seguir apoyando.

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Instancia donde se llevará acabo:

• Reuniones Técnicas

• Consejos de Profesores

• Articulaciones entre pares, profesionales y coordinación pedagógica.

n Disposiciones de instancias mínimas para la comunicación, reflexión

y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad

educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de los y las estudiantes.

Disposiciones

• De forma de mantener informados e involucrados a los padres, madres

y apoderados, en el proceso de aprendizajes de sus hijos/as los docentes

deberán enviar a los apoderados los resultados de las evaluaciones

sumativas en un plazo que no exceda los 10 días de la fecha de

aplicación.

• En relación al punto anterior, será responsabilidad de la madre, padre o

apoderado acusar recibo de la evaluación, a través de su firma,

devolviendo el instrumento, el cual será archivado en la carpeta individual

del estudiante (1º a 4º año básico). En el caso de 5º a 8º año básico será

pegada en el cuaderno.

• A partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones se realizará

retroalimentación, priorizando los indicadores mas descendidos,

aplicando estrategias diversificadas para que los estudiantes que

presentan dificultades superen estas.

• Los docentes analizarán los resultados obtenidos en las evaluaciones

sumativas, emitiendo un informe con el % de logro por indicador

evaluado, el que debe ser enviado a la coordinación pedagógica en un

plazo máximo de una semana después de la fecha de aplicación de la

prueba.

● Registro de avances de aprendizaje. Se entregará en las reuniones de

apoderados del mes de mayo en el primer semestre y en octubre en el

segundo semestre un informe de notas parcial y/o estados de logros de

aprendizajes, según corresponda en el nivel que asiste el estudiante.

● Se entregará un informe a principio del mes de agosto, correspondiente a

los resultados de aprendizajes del primer semestre, en conceptos (1°

básicos, escala numérica 2° a 8° Básico).

● Cuando un estudiante manifiesta dificultades en la adquisición de los

aprendizajes, en entrevista con la madre, padre o apoderado, se dará a

conocer la situación académica de este. La madre, padre y apoderado

firmará un documento que acredita que fue informado que el estudiante

presenta riesgo de repitencia.

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● La situación final del estudiante se dará a conocer a las madres, padres y

apoderados a fines del año lectivo, con la entrega del certificado anual de

estudio.

● Todas las calificaciones son registradas en el Sistema de Gestión

Educacional (SYSCOL).

o. Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma

de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico señaladas en el artículo 12 de este

reglamento.

p Medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencias

fidedignas sobre el aprendizaje en casos de plagio o de copias, Sin

perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos

casos, deberán encontrarse regulados en el reglamento interno.

Los y las estudiantes que sean sorprendidos copiando (plagio) o usando

información prohibida, a través de cualquier medio, durante una instancia de

evaluación:

● se citará inmediatamente al apoderado por parte de la coordinación

pedagógica y coordinadora de Convivencia Escolar

● se registrará la conducta en su hoja de vida.

● se le suspenderá la aplicación del instrumento.

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● se entregará el documento a la coordinación respectiva y se les evaluará

con un instrumento distinto, en la fecha que el docente acuerde con el

estudiante.

Los y las estudiantes que sean sorprendidos haciendo como propios

cualquier tipo de trabajo y/o tarea de otras personas.

● se citará a la madre, padre o apoderado de manera inmediata al

descubrimiento del plagio por parte de coordinación pedagógica y de

coordinación de Convivencia Escolar.

● se registrará la conducta en su hoja de vida.

● se le aplicará la sanción que corresponda según Reglamento de

Convivencia.

Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los

mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas

y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no

podrán suponer ningún tipo de discriminación a los integrantes de la

comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Normas Finales

Artículo 20.- Las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes,

matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula

nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las

calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios, y el

promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la

situación correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto y firmados solamente por el

director del establecimiento.

Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible general el Acta

a través del SIGE, el establecimiento las generó en forma manual, las que

deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego

enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El

establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso

fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan

al establecimiento dar continuidad a la presentación del servicio, o no pueda

dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los

estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro

de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran

necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

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suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones

de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido

con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o

ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23.- Las situaciones de evacuación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por jefe del

Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se

podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá

elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos

de Evaluación, Calificación y Promoción, a los que establecimientos

educacionales podrán voluntariamente adscribirse.

ARTÍCULO SEGUNDO: Derógase los decretos exentos N°511 de 1997, N°112

de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los establecimientos educacionales deberán

ajustar sus correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y

promoción a las normas mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio

del año escolar 2020.