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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 2016
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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Facultad de Medicina Humana
Comité Electoral
Reglamento de Elecciones de la Junta
Directiva
Huacho, Enero del 2016.
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA
COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE
MEDICINA – UNJFSC 2015 – 2016
TÍTULO I
DEL CEM Y DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 1.- El Centro de Estudiantes de Medicina de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
(CEM-UNJFSC), es una organización gremial, que congrega a los estudiantes de la
Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, para velar por sus derechos como
tales, y su representación ante los órganos del Gobierno Universitario.
Artículo 2.- La Junta directiva del CEM, se organiza de la siguiente manera:
a. Alta Dirección: Secretaría General, Subsecretaría General y Secretaría de Actas y Archivos.
b. Secretarías específicas: Secretaría de Defensa, Secretaría de Economía, Secretaría de Cultura y
Deportes, Secretaría de Ciencias e investigación, Secretaria de Asuntos Académicos, Secretaría
de Proyección Social, Secretaría de Prensa y Propaganda, y fiscal.
c. Consejo de Delegados: Delegados Generales de cada ciclo correspondiente.
Las funciones de la Junta Directiva del CEM, se citan en el Anexo N° 001.
Artículo 3.-El Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Medicina, que en adelante se denominará CE-
CEM, tiene a su cargo la dirección del proceso electoral de la Nueva Junta Directiva del CEM – UNJFSC y
tiene como funciones básicas la organización, ejecución y control de las elecciones. Siendo sus fallos
inapelables.
Artículo 4.- El CE-CEM es nombrado a propuesta del Consejo de Delegados de Medicina (CDM) en pleno, o
en su defecto por propuesta del Presidente de dicho organismo, notificando dicha propuesta a la Junta
Directiva del CEM-UNJFSC para su conocimiento y difusión.
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Artículo 5.- El CE-CEM se encuentra constituido por cinco estudiantes de condición académica regular de la
E.A.P. de Medicina Humana, quienes no se encuentren desempeñando cargo alguno en el Gobierno
Universitario; siendo conformado de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales.
Artículo 6.- Las funciones que competen al CE-CEM son:
a. Elaborar el Reglamento de Elecciones.
b. Organizar, convocar, conducir y controlar el total desarrollo del Proceso Electoral.
c. Resolver las tachas que se formulen contra los candidatos en un plazo no mayor a 1 día (24
horas).
d. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten y que sean de su competencia.
e. Proclamar y acreditar a los candidatos que sean electos como resultado del Proceso Electoral.
f. Informar al Consejo de Delegados de la EPMH, sobre los resultados del Proceso Electoral.
g. Otras que le sean inherentes.
TÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 7.- El CE-CEM convoca a elecciones para elegir a la Nueva Junta Directiva del CEM-UNJFSC, la cual
entrará en vigencia a partir de los siete días, una vez emitidos los resultados electorales.
Artículo 8.- La convocatoria se efectúa a través de los principales medios de comunicación de la Escuela de
Medicina Humana de nuestra Universidad (Periódicos murales), en la página web de la FMH - UNJFSC, y por
difusión electrónica (mediante lista de intereses y/o algún otro medio que el CE-CEM considere necesario).
TÍTULO III
DEL SISTEMA ELECTORAL Y DE LOS ELECTORES
Artículo 9.- Los miembros de la Nueva Junta Directiva del CEM-UNJFSC son electos mediante el sistema de
Elección Democrática Universal bajo la modalidad de votos por lista completa.
Artículo 10.- El voto de los electores es de carácter voluntario, personal, directo y secreto.
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Artículo 11.- Podrán sufragar, todos aquellos estudiantes matriculados en el ciclo en curso de la E.P. de
Medicina Humana de nuestra Universidad, excepto los miembros del CE-CEM.
TÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y DE LAS LISTAS
Artículo 12.- Los requisitos para ser candidato en una Lista son los siguientes:
a. Ser estudiante regular, según lo estipulado en el Artículo Nº 178 del Reglamento Académico
vigente; (aquel estudiante que está matriculado en un número igual o mayor de 16 créditos).
b. No encontrarse cursando en el 6to año, o ser interno de Medicina.
c. El candidato a Secretario General, debe pertenecer al medio superior en el ciclo en el que se
encuentra matriculado, de acuerdo al Promedio Ponderado Acumulado.
Artículo 13.- Todas las Listas candidatas deberán tener la siguiente estructura:
a. Secretario General
b. Subsecretario General
c. Secretario de Actas y Archivos
d. Secretario de Defensa
e. Secretario de Economía
f. Secretario de Cultura y Deportes
g. Secretario de Asuntos Académicos
h. Proyección Social
i. Secretario de Prensa y Propaganda
j. Fiscal
Artículo 14.- En la lista candidata, se debe incluir la participación de por lo menos un estudiante de las
promociones, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII.
Artículo 15.- El cargo de Secretario de Ciencia e investigación no es considerado en el Proceso Electoral,
debido a que, este cargo será automáticamente ocupado por el Presidente de la Sociedad Científica
Huachana de Estudiantes de Medicina (SCHEM) o por un miembro activo de la misma, debidamente
acreditado por dicho organismo; siendo su función la de promover e incentivar el desarrollo de la
investigación científica y la coordinación de eventos académicos.
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Artículo 16.- El Consejo de Delegados, estará conformado por los Delegados Generales de cada ciclo
correspondiente en la Escuela de Medicina Humana, debidamente identificados mediante un acta en la
que se le elije como tal. La Función de este Consejo, es la de informar a la Junta Directiva del CEM, los
problemas, propuestas y otras situaciones que se presentaran en cada ciclo de su representación.
Artículo 17.- La lista candidata, deberá identificarse con un símbolo, que será presentado en formato JPG de
1024 px. de ancho y en fondo blanco, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en coordinación con
el personero de la lista y el CE-CEM. Este logotipo es el que se ilustrará en las cédulas de votación, en las
Listas candidatas oficiales y en otros medios afines.
TÍTULO V
DE LOS PADRONES
Artículo 18.- El CE-CEM, dentro de los siete días anteriores a la convocatoria, solicitará a la Oficina de
Registros de la Universidad, la remisión de la lista de estudiantes matriculados en la E.A.P. de Medicina
Humana. Dichas listas servirán de base para la confección de los padrones electorales.
Artículo 19.- El CE-CEM, colocará y difundirá tres padrones en las instalaciones de la Facultad de Medicina
Humana de la UNJFSC. Estas son:
a. Padrón A: Estudiantes hábiles para sufragar.
b. Padrón B: Estudiantes hábiles para ser candidatos.
c. Padrón C: Estudiantes hábiles para ser candidatos en el cargo de Secretario General del CEM.
Artículo 20.- Estos padrones son publicados el mismo día de la convocatoria en los recintos de la Facultad de
Medicina Humana.
TÍTULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 21.- Publicados los padrones, los estudiantes podrán inscribir sus respectivas listas, según el
Cronograma Electoral (Anexo N ° 002), con el presidente del comité electoral (o uno de sus miembros) o
bien en la Secretaría de la Escuela de Medicina Humana en horario de oficina. Cada lista deberá acreditar en
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el acto de la inscripción, a su personero identificado mediante su Carné Universitario. Asimismo, debe
consignar la dirección correspondiente para los efectos de las notificaciones del caso.
Artículo 22.- Son requisitos generales para la inscripción de la lista de candidatos, los siguientes:
a. Solicitud simple de inscripción de los candidatos que incluya el número de DNI y Carné
Universitario de cada uno de los postulantes.
b. Comprobante de pago por derecho de inscripción al CE-CEM (S/. 10,00); que incluye los formatos
de los documentos para la inscripción de las listas candidatas.
Artículo 23.- Los firmantes adherentes de una lista están impedidos de respaldar a otra. En caso de hacerlo,
es válida la firma consignada en la lista inscrita en primer lugar
TÍTULO VII
DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 24.-. No podrán integrar la lista de candidatos, los estudiantes que hayan perdido su condición de
alumno regular.
Artículo 25.- No podrán ser candidatos aquellos estudiantes que hayan sido sancionados previamente
por el Tribunal de Honor o hayan incurrido en algún acto doloso contra la UNJFSC.
Artículo 26.- Asimismo no pueden formar parte de una Lista candidata:
a. Los alumnos que desempeñen un cargo en los órganos de Gobierno de la UNJFSC (Consejeros de
Facultad y Asambleístas Universitarios).
b. Los alumnos que se encuentran en el 6to y 7mo año de estudios.
c. Los miembros del CE-CEM.
Artículo 27.- Los miembros del Consejo de Delegados de Medicina (Delegados Generales) que deseen
formar parte de alguna lista candidata, deberán presentar su Carta de Renuncia al cargo en el momento de
inscribir la lista a la que pertenece.
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TÍTULO VIII
DE LAS TACHAS
Artículo 28.-. Las tachas a los estudiantes candidatos, deben presentarse ante algún miembro del comité
electoral o bien en la oficina de la Secretaría de la EAP. de Medicina Humana de 09.00 a 16.00 horas del día
siguiente a la publicación de la lista de los mismos, siendo interpuestas por escrito adjuntando las pruebas
pertinentes y/o indicando con precisión, el medio probatorio en el que se amparan.
Artículo 29.- La secretaria del CE-CEM deja constancia por escrito en el original del documento recibido; la
indicación de la fecha y hora de recepción de la tacha, la misma que es refrendada con la firma y sello
correspondiente. Cualquier impugnación que fuera formulada después del plazo señalado en este artículo,
es declarada inadmisible.
Artículo 30.- Las tachas son resueltas por el CE-CEM en conformidad con la presentación de las mismas, en
un plazo no mayor de 1 día (veinticuatro horas). Las resoluciones que expide el CE-CEM resolviendo las
tachas son oportunamente comunicadas por escrito al impugnante y al personero de la lista impugnada.
Artículo 31.- Declarada fundada la tacha contra algún candidato de una determinada lista, el personero
puede solicitar la inscripción de nuevos candidatos, para cuyo efecto debe cumplir los mismos requisitos
previstos en el presente Reglamento y debe efectuarse en el plazo improrrogable de las 24 horas posteriores
a la notificación de la resolución de tachas, luego se procede de inmediato a la publicación las Listas Oficiales
de candidatos.
TÍTULO IX
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 32.- En número de dos, las mesas de sufragio estarán integradas por los miembros del CE-CEM, y el
número de electores por cada mesa, se distribuirá equitativamente del total que hubiere.
Artículo 33.-. Para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, es necesaria la presencia de dos
miembros de mesa, no siendo imprescindible la presencia de los personeros para la instalación de la misma.
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Artículo 34.- La condición de personero de lista, solo se acredita con la credencial que otorgue el CE-CEM.
Los personeros tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 35.- Las mesas de sufragio son instaladas en el lugar que designe el CE-CEM y funcionan de las 09.00
a las 16.00 horas.
Artículo 36.- Los miembros de mesa de sufragio resuelven oportunamente toda impugnación, quedando
expedito el derecho de apelación ante el pleno del CE-CEM. Las resoluciones se adoptan por unanimidad o
por mayoría simple.
TÍTULO X
DEL ACTO DE SUFRAGIO
Artículo 37.- Previa a la iniciación de la votación se suscribe el Acta de Apertura, la misma que será firmada
por los Miembros de Mesa.
Artículo 38.- El elector, previa identificación con su DNI o Carné Universitario, recibirá una cédula
debidamente firmada por el Presidente de Mesa. Seguidamente realiza el acto de sufragio, marcando con un
aspa (X) o cruz (+) el logotipo de la lista candidata o la fotografía del candidato a Secretario General; para su
realización se instalará un cámara secreta debidamente acondicionada para tal efecto. Luego depositará
personalmente su voto en el ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente. Así mismo, podrá votar
la promoción XXV que se encuentra en Lima vía internet, página creada por el CE-CEM.
(https://www.facebook.com/Elecciones-CEM-2016-758372194263127/).
TÍTULO XI
DEL ESCRUTINIO
Artículo 39.- Cumplida la hora final de sufragio, los miembros de mesa proceden de inmediato al escrutinio
en acto público e ininterrumpido. La ausencia de los personeros de las listas no invalida dicho proceso. El CE-
CEM puede revisar los resultados del escrutinio solo en los casos de error material o impugnación y resuelve
conforme con lo prescrito en el presente reglamento.
Artículo 40.- Se consideran como votos nulos los siguientes:
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a. Aquellos en los cuales la intersección del aspa (X) o cruz (+) no se encuentre dentro del recuadro
a marcar.
b. Los que emitan con voto a favor de una lista no inscrita y/o candidato(s) no propuesto(s).
c. Los que consignen en la cédula de sufragio palabra (s) y/o signo(s) que revelen la identidad del
elector.
d. Los emitidos en cédulas no oficiales o que no lleven la firma del Presidente de Mesa.
e. Los que consignen símbolos y/o palabras ajenas al acto.
f. Los que estén deteriorados evidentemente.
Artículo 41.- Se consideran como votos en blanco, aquellos no marcados.
Artículo 42.-. Se consideran como votos válidos los emitidos por los electores, con exclusión de los votos
nulos y blancos.
Artículo 43.- Si alguno de los personeros impugna una o varias cédulas, los miembros de la mesa de sufragio
resuelven inmediatamente el caso. Si persiste la impugnación por parte del interesado, la cédula es colocada
en un sobre especial para su resolución en última instancia por el CE-CEM, dicha cédula debe permanecer
durante el desarrollo del escrutinio; la decisión del CE-CEM es inapelable.
Artículo 44.- Al término del escrutinio, los miembros de las mesas de sufragio firman el Acta de Cierre; de
estar presentes los personeros, también lo firmarán.
TÍTULO XII
DEL CÓMPUTO Y DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 45.- Recibidas las actas de escrutinio de las mesas de sufragio, el CE-CEM se reúne inmediatamente,
antes de iniciar el cómputo, para resolver los reclamos presentados. Seguidamente se inicia el acto de
cómputo.
Artículo 46.- Para iniciar el cómputo el presidente del CE-CEM da lectura al total de votos obtenidos en cada
mesa por cada una las listas; el cómputo se hace sobre el total de votos emitidos, identificándose a la lista
que obtenga la más alta votación, la que será automáticamente declarada la lista ganadora.
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Artículo 47.- Finalizando el cómputo y establecido el número de votos alcanzados por cada lista, el
Presidente del CE-CEM procede a levantar, por triplicado, el Acta de Cierre de Computo de Sufragio, la que
es firmada por el Presidente y Secretario del CE-CEM, y opcionalmente por el resto de sus miembros y
Personeros.
Artículo 48.- Concluido el proceso de Cómputo y su validación, el Presidente del CE-CEM proclama a los
candidatos ganadores, extendiéndose la credencial respectiva, en ceremonia especial, que se realizará en un
plazo no mayor a los 7 días posteriores a su proclamación en una Ceremonia especial.
TÍTULO XIII
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
Artículo 49.-. El CDM puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio sólo en
los siguientes casos:
a. Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia e intimidación comprobada
sobre los electores.
b. Cuando se compruebe que los miembros de la mesa de sufragio admitieron votos de personas
que no son electores o rechazaron injustamente votos de electores en número suficiente para
variar el resultado de la elección.
c. Cuando no se halla inscrito ninguna lista dentro del plazo establecido por el CE-CEM.
Artículo 50.- Solo podrán interponer recursos de nulidad los candidatos inscritos y los personeros de las
listas, solicitándola directamente al CDM, el plazo para su interposición es de tres días hábiles, contados a
partir de la expedición de la resolución que origine el recurso.
TÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
Artículo 51.- Para los casos de indisciplina que entorpezcan el libre proceso electoral se aplican las sanciones
previstas en la Ley Universitaria N° 30220.
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TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52.- Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el CE-CEM; de no llegarse a
un acuerdo, el presidente de dicho organismo presentará el caso ante el CDM en pleno, para la absolución
de dicho asunto.
ANEXO 1. Funciones de la Junta Directiva del CEM.
ALTA DIRECCIÓN
Secretario General
Será la máxima autoridad del CEM, y representante legal del mismo.
Subsecretario General
Quien ocupará las funciones del Secretario General en su ausencia.
Secretario de Actas y Archivos
Desempeñará la función administrativa, y el orden correcto de los archivos documentados del CEM.
SECRETARÍAS ESPECÍFICAS
Secretario de Defensa
Será responsable de garantizar la defensa a los estudiantes de Medicina en asuntos curriculares, de
incumplimientos de derechos y otros problemas ante los órganos de gobierno de nuestra Universidad y
otras instituciones.
Secretario de Economía
Será el responsable del control económico y financiero del CEM.
Secretario de Cultura y Deportes
Se desempeñará en la organización de eventos culturales y deportivos en la Escuela de Medicina.
Secretarios de Ciencia e investigación y Academia
Se desempeñará en el fomento de la investigación científica y la coordinación de eventos académicos.
Secretario de Proyección Social
Se desempeñará como organizador de eventos de proyección comunitaria.
Secretario de Prensa y Propaganda
Cumplirá la función de difundir y promocionar las actividades del CEM.
Fiscal
Se desempeñara como fiscalizador de las actividades programadas por cada secretaria.
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CONSEJO DE DELEGADOS
Estará conformado por los Delegados Generales de cada ciclo académico de la Escuela de Medicina Humana,
debidamente identificados mediante un acta en la que se le elije como tal. La Función de este Consejo, es la
de informar a la Junta Directiva del CEM, los problemas, propuestas y otras situaciones que se presentaran
en cada ciclo de su representación.
COMITÉ ELECTORAL 2016
Presidente: Gavidia Núñez Reynaldo (Promoción XXIII)
Secretario: Cadillo Canales, Gulle Yerson Bambasten (Promoción XXIV)
Tesorero: Benavides Valentín Elvis (Promoción XXV)
Vocales: Casaño Gavidia, Renzo André (Promoción XXVI)
Jiménez Silva, Ricardo Andrés (Promoción XXVII)
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ANEXO 2. Cronograma Electoral.
DEL 01 MARZO AL 04 DE ABRIL INICIO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA JUNTA DIRECTIVA DEL CEM PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ALUMNOS HÁBILES PARA PARTICIPAR DEL
PROCESO ELECTORAL
04- 08 DE ABRIL INSCRIPCIÓN DE LISTAS CANDIDATAS
11 - 14 DE ABRIL PRESENTACIÓN DE LISTAS CANDIDATAS
15 DE ABRIL PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE TACHAS
18 DE ABRIL PUBLICACIÓN OFICIAL DE LISTAS PARTICIPANTES
18 -21 DE ABRIL CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS LISTAS PARTICIPANTES
22 DE ABRIL (9 AM – 4 PM) ACTO DE SUFRAGIO
22 DE ABRIL (6:30 PM) PROCLAMACIÓN DE LISTA GANADORA