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Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS
Contenido
Disposiciones Generales
Comité Electoral del CEIIS (CECEIIS)
Presentación de las Listas de Candidatos
Acto Electoral y del Conteo de Votos
Cómputo Final y de la Proclamación
Disposiciones Generales
Art. 1
El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar el Proceso Electoral
de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y
de Sistemas.
Art. 2
La Junta Directiva del CEIIS, está conformada por los siguientes cargos:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Coordinador de Asuntos Académicos.
Coordinador de Eventos Culturales.
Coordinador de Logística.
Coordinador de Prensa y Propaganda.
Coordinador de Bienestar y Extensión Social.
Art. 3
La lista que resulte ganadora asumirá los cargos y funciones del CEIIS contando COMO
MÍNIMO con los dos tercios (2/3) de todos sus integrantes.
3.1 En caso de que la lista que resulte electa no cuente con el requerimiento mínimo
del número de integrantes al momento de asumir sus funciones, por diversos motivos,
el proceso electoral se declarará INVÁLIDO, convocándose a un nuevo Proceso
Electoral.
3.2 De declararse invalido el Proceso Electoral en curso, por las razones antes
expuestas, la Junta Directiva del CEIIS vigente asumirá las funciones de Dirección del
Centro y se procederá de acuerdo al artículo 4 inciso 4.2.
Art. 4
El mandato de la Junta Directiva elegida durará dos ciclos académicos regulares
consecutivos completos, considerando el Ciclo Verano. Éste se iniciará en el momento
de la Juramentación y Cambio de Mando, finalizando luego de transcurridos 12 meses.
4.1 En caso que dicho periodo exceda los 12 meses; el Comité Electoral, podrá
convocar a un proceso de Elecciones, asumiendo el CEIIS vigente en calidad de
Interinato con una duración no mayor a 2 meses.
4.2 Dada la posibilidad de que el CEIIS saliente no desee asumir el interinato, se
formará una junta de emergencia conformada por los delegados de código de la
facultad, para asumir el interinato, con la obligación de respaldar al CECEIIS en el
nuevo proceso de elecciones.
Art. 5
Toda reforma y/o mejora al Reglamento de Elecciones de la Junta Directiva del CEIIS
deberá contar con el consenso unánime del Comité Electoral y la Junta Directiva del
CEIIS, para su posterior proposición, adecuación y aprobación ante una Asamblea
General de Estudiantes no menor de 50 Estudiantes y con presencia obligatoria de los
delegados de cada código (mínimo 7), esta reforma deberá constituirse a partir de la
fecha de su aprobación en dicha asamblea.
Art. 6
Todos los problemas y/o situaciones no contempladas en este reglamento serán
resueltos por el Comité Electoral mediante acciones que no vayan contra los principios
expresados de este reglamento.
6.1 La resolución a los problemas no contemplados dentro de este reglamento, serán
comunicadas por el CECEIIS a la comunidad FIIS en un plazo no mayor tres (3) días.
Comité Electoral del CEIIS (CECEIIS)
Art. 7
El Comité Electoral es autónomo en sus funciones y decisiones siendo sus fallos
INAPELABLES.
Art. 8
El comité Electoral está integrado por 5 Estudiantes Regulares de la FIIS, el cual una vez
constituido designará a unos de sus miembros como Presidente.
Art. 9
El Comité Electoral es una comisión permanente anual, cuyo periodo de actividad está
normado bajo los siguientes criterios:
Para efectos de elección del Comité Electoral, se efectuará una convocatoria
pública dirigida por el actual CECEIIS.
Las personas que acudan a la convocatoria deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 10 del presente reglamento, que serán verificados por
el actual CECEIIS.
De todos los postulantes hábiles, el nuevo CECEIIS será elegido mediante una
Reunión de Delegados convocada para tal fin, con la presencia del CECEIIS
actual. Ésta se realizará, como máximo, 2 meses antes de que el CECEIIS
saliente cumpla 1 año de sus funciones.
El periodo de actividad del nuevo Comité Electoral se iniciará una vez cumplido
el año de función del CECEIIS saliente.
En caso halla una convocatoria fallida o desierta, el CECEIIS actual presentará
una lista de 5 estudiantes candidatos para el nuevo CECEIIS, quienes cumplen
con los requisitos señalados en el Artículo 10.
Art. 10
Son requisitos de los postulantes al Comité Electoral de la Junta Directiva del CEIIS:
Ser estudiantes regulares de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
Estudiantes que se encuentre entre 3ro y 8vo ciclo académico de existencia. Se
entiende como ciclo académico de existencia, a la cantidad de ciclos contados
desde el ciclo de ingreso hasta el ciclo actual.
No haber ejercido, ni estar ejerciendo algún cargo de representación estudiantil
a nivel FIIS (CEIIS, TEFIIS) y nivel UNI (TEUNI, ACUNI, ARUNI).
No estar postulando a ningún cargo de Representación Estudiantil a nivel FIIS
y/o a nivel UNI
No haber sido miembro del CECEIIS en ocasiones anteriores.
Art. 11
Son atribuciones y/u obligaciones del Comité Electoral:
Ejecutar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Elecciones.
Convocar a elecciones dos meses antes de finalizar el periodo de la actual Junta Directiva del CEIIS.
Hacer respetar el cronograma establecido para el presente Proceso Electoral.
Realizar la inscripción de las listas de candidatos para la Junta Directiva del CEIIS.
Realizar la depuración de las listas de adherentes que presentan las listas postulantes a la Junta Directiva del CEIIS.
Promover la participación del electorado y el conocimiento de las listas con sus planes de trabajo respectivos.
Elegir mediante sorteo a los miembros de mesa de votación entre los Estudiantes Regulares de la FIIS aptos para dicha función.
Recibir y resolver los recursos de tacha interpuestos contra los candidatos durante la fecha indicada para las impugnaciones.
Realizar el escrutinio de la votación.
Resolver cualquier situación irregular que se pudiera presentar durante el acta electoral.
Proclamar a la lista que resulte ganadora.
Realizar la juramentación a la nueva Junta Directiva del CEIIS.
Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo expuesto por la lista ganadora.
Controlar que el periodo correspondiente de la actual junta directiva del CEIIS se cumpla de forma regular y estable.
Informar de manera permanente a toda la comunidad FIIS acerca del Proceso Electoral, irregularidades y/o particularidades.
Presentar, un mes antes de finalizado sus funciones, una propuesta de mejora para el Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS. Pasando por las disposiciones generales correspondientes.
Presentar, finalizado su año de funciones, una memoria escrita o digitada sobre sus actividades como comité con las recomendaciones correspondientes al CECEIIS entrante y a la Junta Directiva del CEIIS saliente.
Una vez saliente el CECEIIS, deberá emitir un informe de su gestión y brindar toda esta información al nuevo CECEIIS en la primera semana de asumido sus funciones.
Art. 12
Los miembros del Comité Electoral estarán impedidos de desarrollar propagandas a
favor o en contra de cualquier lista inscrita.
12.1 Se considera acciones indebidas de los miembros del Comité Electoral, si
desarrolla propagandas a favor o en contra de cualquier lista inscrita. En caso se
compruebe estas acciones indebidas, ya sea de un miembro o más miembros del
comité electoral, la actual Junta Directiva del CEIIS estará en la potestad de llamar a
una Asamblea General de Estudiantes que deberá contar con la presencia de un grupo
no menor de 50 estudiantes (incluir de manera obligatoria a 7 delegados de código
como mínimo). En esta Asamblea, se realizará la elección de un nuevo CECEIIS. El cual
cumplirá con el resto del Proceso Electoral.
Presentación de las Listas de Candidatos
Art. 13
El proceso de presentación de listas se realizará en el local del CEIIS ante el Comité Electoral, en la fecha y plazos establecidos por el cronograma del Proceso Electoral fijados por el actual CECEIIS. La evaluación de las listas las realizará dicho comité. Art. 14
La convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva del CEIIS se realizara de
acuerdo al cronograma presentado por el CECEIIS para tal efecto.
14.1 En caso de tener una convocatoria desierta, el CECEIIS tiene la responsabilidad de
hacer nuevas convocatorias hasta pasado el plazo que esté fijado en el cronograma
propuesto.
14.2 De no ocurrir lo señalado en el Art. 14.1, se procede a la propuesta de un nuevo
cronograma hasta que la convocatoria deje de ser desierta.
Art. 15
El cronograma propuesto por el CECEIIS es invariable, excepto la situación detallada en
el Art. 14.1.
Art. 16
El (los) nombre (s) de la (las) lista(s) será (n) denominada (s) con la propuesta de cada
lista postulante. Deberá presentar un nombre y logo que los identificará durante todo
el proceso electoral.
16.1. El nombre y el logo de las listas postulantes no deberán hacer apologías
terroristas, ni de cualquier otra índole política, religiosa o ideológica. Así mismo no
deberán ser de ninguna manera ofensivos ni ambiguos.
16.2. La lista que incumpla con el inciso 16.1., será observada y perderá el derecho a
emplear el nombre y logo propios; por lo cual el CECEIIS le asignará arbitrariamente
una letra de abecedario que los identificará como lista durante el proceso.
Art. 17
Los candidatos a los cargos de la Junta Directiva y su respectivo personero general de
la lista deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos al momento de
su inscripción:
Copia de carné universitario actual y/o boleta de matrícula del presente ciclo
académico.
Copia de DNI y/o Partida de Nacimiento en caso de ser menor de edad.
Copia de avance curricular, incluyendo las notas de los ciclos a considerarse
para evaluación de candidatos.
CV actualizado en digital y escrito.
Una memoria personal1 de cada integrante de la lista.
En cuanto a las Listas postulantes:
a) Carta de presentación de la lista.
b) La lista completa de candidatos (6) con sus respectivas firmas y cargos.
c) Carta de designación del personero general de la lista con las firmas de los 6
miembros de la lista, el cual no podrá ser parte de los 6 miembros inscritos
como lista postulante.
d) Relación con mínimo de:
300 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 1 Lista Inscrita.
180 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 2 Listas Inscritas.
120 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 3 Listas Inscritas.
80 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 4 Listas Inscritas.
60 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 5 o más Listas
Inscritas.
Consignando apellidos y nombres, especialidad, código del firmante y firma,
presentadas tanto escrita como en digital.
e) La lista de adherentes donde se recaben las firmas de adhesión a una lista será
elaborada por el Comité Electoral, ésta contará con el sello del Comité Electoral
para ser considerada válida.
f) El formato digital deberá de cumplir los siguientes requisitos: − Presentar en un
CD rotulada de la siguiente manera: “LISTA” seguida del nombre de la lista (por
ejemplo: “LISTA Z”) − El documento debe estar grabado en una Hoja de Cálculo.
– Los adherentes a la lista deben estar en el mismo orden que en el papel
escrito con apellidos y nombres, especialidad y código del firmante.
g) El plan de trabajo a realizar tanto escrito como digital adjuntado en un
documento de texto en el mencionado CD.
17.1 Los requisitos (a), (b), (c), (d) y (g), no deben presentar borrones ni
enmendaduras, se deben presentar en original y copia; y de acuerdo al formato de
presentación de los documentos dados por el CECEIIS.
17.2 En caso de equivocación, al inscribir al adherente se debe de tachar la fila
correspondiente al adherente.
1 Una memoria personal es un documento, máximo de dos hoja A-4, donde se detalla las actividades
realizadas por el estudiante, en el desarrollo de las tareas o proyectos en los que ha estado involucrado.
17.3 Los candidatos y el orden en que aparecen tanto en la lista de candidatos como
en la designación del personero general y en las planillas de adherentes deben ser
exactamente los mismos.
17.4 Una vez recepcionada una lista por el CECEIIS no se permitirá alterar el orden de
los candidatos ni cambiarlos por otros.
17.5 NO SE RECEPCIONARÁN las listas que incumplan los requisitos exigidos en el
presente Artículo.
Art. 18
Es un Estudiante Adherente:
Estudiante de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
Estudiante regular que esté cursando el presente ciclo académico con 11 a más
créditos.
Estudiante que no sea candidato a la Junta Directiva del CEIIS.
Estudiante que no sea de la actual Junta Directiva del CEIIS.
Estudiante que no sea del CECEIIS.
Estudiante que no sea del TEFIIS.
Art. 19
Al efectuar la revisión de las firmas de adherentes presentadas por las listas
postulantes, el Comité Electoral considerará los siguientes criterios:
Los adherentes a ser contabilizados deberán consignar nombre, especialidad,
código y firma correspondiente, cumpliendo además con las características
dadas en el Art. 18.
En caso que falte alguno de estos requerimientos señalados en el criterio
anterior, el adherente no será contabilizado. Quedará como una observación
por cada 2 casos encontrados en las planillas de dicha lista.
En caso de encontrar el registro de una misma persona dos o más veces en las
planillas presentadas por una misma lista, se contabilizará la firma de esta
persona una sola vez.
En caso de encontrar la firma de una misma persona en dos o más listas a la
vez, dicha firma no será contabilizada para ninguna de las listas.
En caso la lista presente 5 a más observaciones en sus planillas de adherentes,
se procederá con la tacha automática de dicha lista, SIN LUGAR A APELACIÓN.
Se considerada falta grave:
En caso de verificarse alguna falsificación de datos o firmas, éstas serán
consideradas como faltas graves.
En caso de algún miembro de la lista inscrita haga algún tipo de consulta,
sugerencia o reclamo a los miembros del Comité Electoral.
Art. 20
El personero general de la lista es la única persona autorizada a representar a una lista
para realizar algún tipo de consulta, sugerencia o reclamo a los miembros del Comité
Electoral. Caso contrario se considerará una falta grave.
Art 21
En caso la lista acumule tres o más faltas graves, la lista será tachada.
Art. 22
Pueden ser candidatos a la Junta Directiva del CEIIS y/o Personero General de la Lista:
Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
Estudiantes regular que estén cursando el presente ciclo académico con 11 a
más créditos.
Estudiantes cuyo Código de Ingreso UNI esté entre el 3er y 8vo ciclo académico
de existencia. Se entiende como ciclo académico de existencia, a la cantidad de
ciclos contados desde el ciclo de ingreso hasta el ciclo actual.
Estudiante que no haya postulado a un proceso electoral más de 2 veces a la
Junta Directiva del CEIIS, para cualquier cargo.
Estudiantes cuyo Promedio Ponderado Acumulado sean mayor igual a once
(11.000).
Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual CECEIIS.
Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual TEFIIS.
Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual TEUNI.
Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan a la actual Junta Directiva
del CEIIS.
Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan a la actual Junta Directiva
del ACUNI y/o ARUNI.
Estudiantes que no se hayan incorporado a la FIIS durante el presente ciclo o el
anterior, bajo cualquiera de estas modalidades: Traslado interno, Traslado
externo o Reincorporaciones.
Estudiantes que no tengan medidas disciplinarias dentro de la Universidad.
Estudiantes que no tengan antecedentes penales o policiales.
Estudiantes que no sean miembros de Institutos Militares o Policía Nacional.
Art. 23
Todo estudiante de la Facultad podrá presentar el recurso de tacha contra la
inscripción de los candidatos que no reúnan los requisitos que se describe en este
Reglamento, venciendo hasta 48 horas después de la fecha de publicación. Dicha tacha
será evaluada y resuelta por el CECEIIS dentro de las horas siguientes a la presentación
del mismo, solicitando a las partes implicadas los descargos pertinentes.
Art. 24
Los recursos de tacha que se presenten deberán ser respaldados con documentos que
acrediten la anormalidad al presente Reglamento.
Acto Electoral y del Conteo de Votos
Art. 25
Las elecciones de la Junta Directiva del CEIIS se realizaran en el día indicado por el
Comité Electoral, de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. y en las mesas instaladas para el efecto. El
orden de los logos en los planillones de las listas postulantes quedará a criterio del
CECEIIS.
Art. 26
Gozan del derecho de sufragio:
Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
Estudiantes regulares que estén cursando el presente ciclo académico con 11 a
más créditos.
Estudiantes que no sean del actual CECEIIS.
Art. 27
El voto será de carácter secreto y personal.
Art. 28
El proceso electoral se desarrolla en el día y hora programada, establecido por el
CECEIIS y donde participan las listas debidamente inscritas. Este proceso puede tener
primera o segunda vuelta.
28.1 Durante la primera vuelta del Proceso Electoral:
Para ser considerada válida la primera vuelta, se deberá contar con un número
de votantes mayor o igual al 50% +1 del total de estudiantes que gocen del
derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art. 26 del presente
Reglamento.
Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con el
respaldo mayor o igual al 50% +1 del total de votos válidos emitidos2.
En caso no se cumpla ninguno de los dos acápites anteriores, se procederá a
una segunda vuelta en un plazo no mayor a 15 días.
28.2 En caso de darse una segunda vuelta, se tendrá en cuenta lo siguiente:
28.2.1.
En caso de una sola lista:
2 Los votos validos emitidos son la diferencia entre los votos de los estudiantes que gocen del derecho
de sufragio menos los votos no validos durante este proceso.
Para ser considerada válida la segunda vuelta con una sola lista, se deberá
contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de
estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.
26 del presente Reglamento.
Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con el
respaldo mayor o igual al 30% +1 del total de votos válidos emitidos3.
En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del
total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un
nuevo proceso electoral.
28.2.2.
En caso de dos o más listas:
Solo pasaran las dos primeras listas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
Para ser considerada válida la segunda vuelta con dos o más listas, se deberá
contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de
estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.
26 del presente Reglamento.
Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con
mayoría simple del total de votos válidos emitidos4.
En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del
total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un
nuevo proceso electoral.
28.2.3.
En caso de empate de dos o más listas:
Para ser considerada válida la segunda vuelta con dos o más listas, se deberá
contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de
estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.
26 del presente Reglamento.
En caso de un empate en segunda vuelta entre las listas, se considerará el
criterio del número total de estudiantes adherentes validos al momento de
postular de cada una de las listas. Para ello, se ponderará a la lista con menor
número de estudiantes adherentes como a 1, a la siguiente lista como a 2, y así
se continuará hasta ponderar la última lista con mayor número de estudiantes
adherentes validos.
3 Los votos validos emitidos se mencionan en la nota al pie nº 2.
4 Los votos validos emitidos se mencionan en la nota al pie nº 2.
La lista con mayor ponderación resultará lista ganadora, permitiendo que no se
presente empates en la segunda vuelta y se elija un nueva Junta Directiva del
CEIIS.
En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del
total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un
nuevo proceso electoral.
28.3
Se realizará un nuevo proceso electoral después de la segunda vuelta5 si y solo si en
caso no se llega el número de votantes mayor o igual al 30% del total de estudiantes
que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art. 26 del presente
Reglamento.
Art. 29
Serán considerados votos viciados, todos aquellos que registren símbolos, signos o
inscripciones diferentes a los que representen a las listas inscritas, siendo el único
símbolo válido el aspa o la cruz, trazado con un lapicero de cualquier color.
Art. 30
Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentarse a la mesa de sufragio
correspondiente con un documento de identidad: Carné universitario, Carné de
biblioteca o Boleta de matrícula del presente ciclo académico.
Art. 31
La actual Junta Directiva del CEIIS designará los lugares apropiados para la propaganda
electoral, los cuales estarán establecidos por medio de un sorteo, supervisado su
cumplimiento por parte del CECEIIS.
Art. 32
La Campaña Electoral se realizará hasta 24 horas antes de dar inicio al acto sufragio
debiendo ser retirada la misma por los integrantes de las listas, luego de finalizado el
Proceso Electoral.
Art. 33
Cada mesa de sufragio estará integrada por:
1 Presidente.
1 Secretario.
5 Se especifica que deberá volver al inicio del proceso; es decir, desde la recepción de las listas. Esta
medida, en caso de aplicarse, es de consideración INAPELABLE y OBLIGATORIA.
1 Vocal.
2 Miembros Suplentes.
Art. 34
No podrán ser miembros de mesa:
Miembros de la Junta Directiva actual del CEIIS.
Miembros del CECEIIS.
Miembros del TEFIIS.
Miembros del TEUNI.
Miembros de la ACUNI.
Candidatos por una Lista Inscrita.
Personero General de la lista postulante.
Art. 35
Los miembros titulares y suplentes, serán elegidos por el Comité Electoral mediante
sorteo entre los estudiantes de la FIIS.
Art. 36
El número de votantes por mesa será establecido por el Comité Electoral.
Art. 37
Serán sancionados los miembros de mesa que no vengan a cumplir con su deber. El
CECEIIS identificará a aquellas personas e informará a la nueva Junta Directiva del
Centro de Estudiantes ganadora, para que tome las medidas que considere
pertinentes.
Cómputo Final y de la Proclamación
Art. 38
Luego de proceder al recojo de las ánforas, el cómputo final de los votos lo realizará el
CECEIIS, en presencia del personero general de cada lista. Sólo las personas implicadas
en el presente artículo, tienen la autorización de estar presentes en el local
mencionado durante el acto de escrutinio.
Art. 39
El cómputo final se realizará en un acto ininterrumpido, al término del cual se
procederá a extender el Acta Final del proceso electoral. Esta Acta Final deberá
presentarse por triplicado, contando con las firmas de Comité Electoral y el personero
general de cada una de las listas inscritas.
Art. 40
Los personeros generales de cada lista podrán impugnar algún voto en caso sea
necesario, debiendo éstos ser considerados como viciados en el proceso electoral.
Art. 41
Para ser considerada ganadora a una Lista, habrá de haberse obtenido la recursividad
lógica del Art. 28. En otras palabras, cumplido correctamente el artículo mencionado.
Art. 42
El criterio a considerarse para la proclamación de la lista ganadora será el expresado
en el Art. 41 del presente Reglamento.
Art. 43
Los resultados de la elección o la invalidez de la misma serán dados a conocer por el
Comité Electoral, el mismo día de las elecciones y al término del cómputo.
Art. 44
En una Asamblea General de Estudiantes serán proclamados y reconocidos por el
CECEIIS, los miembros de la Lista Ganadora en las elecciones concluidas exitosamente.
DISPOSICIONES DE TRANSICION
En el Art. 9 del Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS, donde se menciona lo
siguiente:
“De todos los postulantes hábiles, el nuevo CECEIIS será elegido mediante una
Reunión de Delegados convocada para tal fin. Ésta se realizará 2 meses antes
de que el CECEIIS saliente cumpla 1 año de funciones.”
Se dejará sin efecto esta única disposición del Art. 9, debido a que son escasos los
tiempos para convocar a una reunión de delegados con dos meses antes del término
del CECEIIS 2011-2012 y finalmente se elija el nuevo CECEIIS 2012-2013.