reglamento de elecciones ceiis

15
Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS Contenido Disposiciones Generales Comité Electoral del CEIIS (CECEIIS) Presentación de las Listas de Candidatos Acto Electoral y del Conteo de Votos Cómputo Final y de la Proclamación Disposiciones Generales Art. 1 El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar el Proceso Electoral de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Art. 2 La Junta Directiva del CEIIS, está conformada por los siguientes cargos: Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Coordinador de Asuntos Académicos. Coordinador de Eventos Culturales. Coordinador de Logística. Coordinador de Prensa y Propaganda. Coordinador de Bienestar y Extensión Social. Art. 3 La lista que resulte ganadora asumirá los cargos y funciones del CEIIS contando COMO MÍNIMO con los dos tercios (2/3) de todos sus integrantes. 3.1 En caso de que la lista que resulte electa no cuente con el requerimiento mínimo del número de integrantes al momento de asumir sus funciones, por diversos motivos, el proceso electoral se declarará INVÁLIDO, convocándose a un nuevo Proceso Electoral.

Upload: centro-de-estudiantes-fiis-uni

Post on 09-Mar-2016

217 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Reglamento de Elecciones

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de Elecciones CEIIS

Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS

Contenido

Disposiciones Generales

Comité Electoral del CEIIS (CECEIIS)

Presentación de las Listas de Candidatos

Acto Electoral y del Conteo de Votos

Cómputo Final y de la Proclamación

Disposiciones Generales

Art. 1

El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar el Proceso Electoral

de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y

de Sistemas.

Art. 2

La Junta Directiva del CEIIS, está conformada por los siguientes cargos:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Coordinador de Asuntos Académicos.

Coordinador de Eventos Culturales.

Coordinador de Logística.

Coordinador de Prensa y Propaganda.

Coordinador de Bienestar y Extensión Social.

Art. 3

La lista que resulte ganadora asumirá los cargos y funciones del CEIIS contando COMO

MÍNIMO con los dos tercios (2/3) de todos sus integrantes.

3.1 En caso de que la lista que resulte electa no cuente con el requerimiento mínimo

del número de integrantes al momento de asumir sus funciones, por diversos motivos,

el proceso electoral se declarará INVÁLIDO, convocándose a un nuevo Proceso

Electoral.

Page 2: Reglamento de Elecciones CEIIS

3.2 De declararse invalido el Proceso Electoral en curso, por las razones antes

expuestas, la Junta Directiva del CEIIS vigente asumirá las funciones de Dirección del

Centro y se procederá de acuerdo al artículo 4 inciso 4.2.

Art. 4

El mandato de la Junta Directiva elegida durará dos ciclos académicos regulares

consecutivos completos, considerando el Ciclo Verano. Éste se iniciará en el momento

de la Juramentación y Cambio de Mando, finalizando luego de transcurridos 12 meses.

4.1 En caso que dicho periodo exceda los 12 meses; el Comité Electoral, podrá

convocar a un proceso de Elecciones, asumiendo el CEIIS vigente en calidad de

Interinato con una duración no mayor a 2 meses.

4.2 Dada la posibilidad de que el CEIIS saliente no desee asumir el interinato, se

formará una junta de emergencia conformada por los delegados de código de la

facultad, para asumir el interinato, con la obligación de respaldar al CECEIIS en el

nuevo proceso de elecciones.

Art. 5

Toda reforma y/o mejora al Reglamento de Elecciones de la Junta Directiva del CEIIS

deberá contar con el consenso unánime del Comité Electoral y la Junta Directiva del

CEIIS, para su posterior proposición, adecuación y aprobación ante una Asamblea

General de Estudiantes no menor de 50 Estudiantes y con presencia obligatoria de los

delegados de cada código (mínimo 7), esta reforma deberá constituirse a partir de la

fecha de su aprobación en dicha asamblea.

Art. 6

Todos los problemas y/o situaciones no contempladas en este reglamento serán

resueltos por el Comité Electoral mediante acciones que no vayan contra los principios

expresados de este reglamento.

6.1 La resolución a los problemas no contemplados dentro de este reglamento, serán

comunicadas por el CECEIIS a la comunidad FIIS en un plazo no mayor tres (3) días.

Page 3: Reglamento de Elecciones CEIIS

Comité Electoral del CEIIS (CECEIIS)

Art. 7

El Comité Electoral es autónomo en sus funciones y decisiones siendo sus fallos

INAPELABLES.

Art. 8

El comité Electoral está integrado por 5 Estudiantes Regulares de la FIIS, el cual una vez

constituido designará a unos de sus miembros como Presidente.

Art. 9

El Comité Electoral es una comisión permanente anual, cuyo periodo de actividad está

normado bajo los siguientes criterios:

Para efectos de elección del Comité Electoral, se efectuará una convocatoria

pública dirigida por el actual CECEIIS.

Las personas que acudan a la convocatoria deberán cumplir con los requisitos

señalados en el artículo 10 del presente reglamento, que serán verificados por

el actual CECEIIS.

De todos los postulantes hábiles, el nuevo CECEIIS será elegido mediante una

Reunión de Delegados convocada para tal fin, con la presencia del CECEIIS

actual. Ésta se realizará, como máximo, 2 meses antes de que el CECEIIS

saliente cumpla 1 año de sus funciones.

El periodo de actividad del nuevo Comité Electoral se iniciará una vez cumplido

el año de función del CECEIIS saliente.

En caso halla una convocatoria fallida o desierta, el CECEIIS actual presentará

una lista de 5 estudiantes candidatos para el nuevo CECEIIS, quienes cumplen

con los requisitos señalados en el Artículo 10.

Art. 10

Son requisitos de los postulantes al Comité Electoral de la Junta Directiva del CEIIS:

Ser estudiantes regulares de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.

Estudiantes que se encuentre entre 3ro y 8vo ciclo académico de existencia. Se

entiende como ciclo académico de existencia, a la cantidad de ciclos contados

desde el ciclo de ingreso hasta el ciclo actual.

No haber ejercido, ni estar ejerciendo algún cargo de representación estudiantil

a nivel FIIS (CEIIS, TEFIIS) y nivel UNI (TEUNI, ACUNI, ARUNI).

No estar postulando a ningún cargo de Representación Estudiantil a nivel FIIS

y/o a nivel UNI

No haber sido miembro del CECEIIS en ocasiones anteriores.

Page 4: Reglamento de Elecciones CEIIS

Art. 11

Son atribuciones y/u obligaciones del Comité Electoral:

Ejecutar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Elecciones.

Convocar a elecciones dos meses antes de finalizar el periodo de la actual Junta Directiva del CEIIS.

Hacer respetar el cronograma establecido para el presente Proceso Electoral.

Realizar la inscripción de las listas de candidatos para la Junta Directiva del CEIIS.

Realizar la depuración de las listas de adherentes que presentan las listas postulantes a la Junta Directiva del CEIIS.

Promover la participación del electorado y el conocimiento de las listas con sus planes de trabajo respectivos.

Elegir mediante sorteo a los miembros de mesa de votación entre los Estudiantes Regulares de la FIIS aptos para dicha función.

Recibir y resolver los recursos de tacha interpuestos contra los candidatos durante la fecha indicada para las impugnaciones.

Realizar el escrutinio de la votación.

Resolver cualquier situación irregular que se pudiera presentar durante el acta electoral.

Proclamar a la lista que resulte ganadora.

Realizar la juramentación a la nueva Junta Directiva del CEIIS.

Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo expuesto por la lista ganadora.

Controlar que el periodo correspondiente de la actual junta directiva del CEIIS se cumpla de forma regular y estable.

Informar de manera permanente a toda la comunidad FIIS acerca del Proceso Electoral, irregularidades y/o particularidades.

Presentar, un mes antes de finalizado sus funciones, una propuesta de mejora para el Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS. Pasando por las disposiciones generales correspondientes.

Presentar, finalizado su año de funciones, una memoria escrita o digitada sobre sus actividades como comité con las recomendaciones correspondientes al CECEIIS entrante y a la Junta Directiva del CEIIS saliente.

Una vez saliente el CECEIIS, deberá emitir un informe de su gestión y brindar toda esta información al nuevo CECEIIS en la primera semana de asumido sus funciones.

Art. 12

Los miembros del Comité Electoral estarán impedidos de desarrollar propagandas a

favor o en contra de cualquier lista inscrita.

12.1 Se considera acciones indebidas de los miembros del Comité Electoral, si

desarrolla propagandas a favor o en contra de cualquier lista inscrita. En caso se

compruebe estas acciones indebidas, ya sea de un miembro o más miembros del

comité electoral, la actual Junta Directiva del CEIIS estará en la potestad de llamar a

Page 5: Reglamento de Elecciones CEIIS

una Asamblea General de Estudiantes que deberá contar con la presencia de un grupo

no menor de 50 estudiantes (incluir de manera obligatoria a 7 delegados de código

como mínimo). En esta Asamblea, se realizará la elección de un nuevo CECEIIS. El cual

cumplirá con el resto del Proceso Electoral.

Page 6: Reglamento de Elecciones CEIIS

Presentación de las Listas de Candidatos

Art. 13

El proceso de presentación de listas se realizará en el local del CEIIS ante el Comité Electoral, en la fecha y plazos establecidos por el cronograma del Proceso Electoral fijados por el actual CECEIIS. La evaluación de las listas las realizará dicho comité. Art. 14

La convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva del CEIIS se realizara de

acuerdo al cronograma presentado por el CECEIIS para tal efecto.

14.1 En caso de tener una convocatoria desierta, el CECEIIS tiene la responsabilidad de

hacer nuevas convocatorias hasta pasado el plazo que esté fijado en el cronograma

propuesto.

14.2 De no ocurrir lo señalado en el Art. 14.1, se procede a la propuesta de un nuevo

cronograma hasta que la convocatoria deje de ser desierta.

Art. 15

El cronograma propuesto por el CECEIIS es invariable, excepto la situación detallada en

el Art. 14.1.

Art. 16

El (los) nombre (s) de la (las) lista(s) será (n) denominada (s) con la propuesta de cada

lista postulante. Deberá presentar un nombre y logo que los identificará durante todo

el proceso electoral.

16.1. El nombre y el logo de las listas postulantes no deberán hacer apologías

terroristas, ni de cualquier otra índole política, religiosa o ideológica. Así mismo no

deberán ser de ninguna manera ofensivos ni ambiguos.

16.2. La lista que incumpla con el inciso 16.1., será observada y perderá el derecho a

emplear el nombre y logo propios; por lo cual el CECEIIS le asignará arbitrariamente

una letra de abecedario que los identificará como lista durante el proceso.

Art. 17

Los candidatos a los cargos de la Junta Directiva y su respectivo personero general de

la lista deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos al momento de

su inscripción:

Copia de carné universitario actual y/o boleta de matrícula del presente ciclo

académico.

Page 7: Reglamento de Elecciones CEIIS

Copia de DNI y/o Partida de Nacimiento en caso de ser menor de edad.

Copia de avance curricular, incluyendo las notas de los ciclos a considerarse

para evaluación de candidatos.

CV actualizado en digital y escrito.

Una memoria personal1 de cada integrante de la lista.

En cuanto a las Listas postulantes:

a) Carta de presentación de la lista.

b) La lista completa de candidatos (6) con sus respectivas firmas y cargos.

c) Carta de designación del personero general de la lista con las firmas de los 6

miembros de la lista, el cual no podrá ser parte de los 6 miembros inscritos

como lista postulante.

d) Relación con mínimo de:

300 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 1 Lista Inscrita.

180 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 2 Listas Inscritas.

120 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 3 Listas Inscritas.

80 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 4 Listas Inscritas.

60 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS – 5 o más Listas

Inscritas.

Consignando apellidos y nombres, especialidad, código del firmante y firma,

presentadas tanto escrita como en digital.

e) La lista de adherentes donde se recaben las firmas de adhesión a una lista será

elaborada por el Comité Electoral, ésta contará con el sello del Comité Electoral

para ser considerada válida.

f) El formato digital deberá de cumplir los siguientes requisitos: − Presentar en un

CD rotulada de la siguiente manera: “LISTA” seguida del nombre de la lista (por

ejemplo: “LISTA Z”) − El documento debe estar grabado en una Hoja de Cálculo.

– Los adherentes a la lista deben estar en el mismo orden que en el papel

escrito con apellidos y nombres, especialidad y código del firmante.

g) El plan de trabajo a realizar tanto escrito como digital adjuntado en un

documento de texto en el mencionado CD.

17.1 Los requisitos (a), (b), (c), (d) y (g), no deben presentar borrones ni

enmendaduras, se deben presentar en original y copia; y de acuerdo al formato de

presentación de los documentos dados por el CECEIIS.

17.2 En caso de equivocación, al inscribir al adherente se debe de tachar la fila

correspondiente al adherente.

1 Una memoria personal es un documento, máximo de dos hoja A-4, donde se detalla las actividades

realizadas por el estudiante, en el desarrollo de las tareas o proyectos en los que ha estado involucrado.

Page 8: Reglamento de Elecciones CEIIS

17.3 Los candidatos y el orden en que aparecen tanto en la lista de candidatos como

en la designación del personero general y en las planillas de adherentes deben ser

exactamente los mismos.

17.4 Una vez recepcionada una lista por el CECEIIS no se permitirá alterar el orden de

los candidatos ni cambiarlos por otros.

17.5 NO SE RECEPCIONARÁN las listas que incumplan los requisitos exigidos en el

presente Artículo.

Art. 18

Es un Estudiante Adherente:

Estudiante de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.

Estudiante regular que esté cursando el presente ciclo académico con 11 a más

créditos.

Estudiante que no sea candidato a la Junta Directiva del CEIIS.

Estudiante que no sea de la actual Junta Directiva del CEIIS.

Estudiante que no sea del CECEIIS.

Estudiante que no sea del TEFIIS.

Art. 19

Al efectuar la revisión de las firmas de adherentes presentadas por las listas

postulantes, el Comité Electoral considerará los siguientes criterios:

Los adherentes a ser contabilizados deberán consignar nombre, especialidad,

código y firma correspondiente, cumpliendo además con las características

dadas en el Art. 18.

En caso que falte alguno de estos requerimientos señalados en el criterio

anterior, el adherente no será contabilizado. Quedará como una observación

por cada 2 casos encontrados en las planillas de dicha lista.

En caso de encontrar el registro de una misma persona dos o más veces en las

planillas presentadas por una misma lista, se contabilizará la firma de esta

persona una sola vez.

En caso de encontrar la firma de una misma persona en dos o más listas a la

vez, dicha firma no será contabilizada para ninguna de las listas.

En caso la lista presente 5 a más observaciones en sus planillas de adherentes,

se procederá con la tacha automática de dicha lista, SIN LUGAR A APELACIÓN.

Se considerada falta grave:

En caso de verificarse alguna falsificación de datos o firmas, éstas serán

consideradas como faltas graves.

Page 9: Reglamento de Elecciones CEIIS

En caso de algún miembro de la lista inscrita haga algún tipo de consulta,

sugerencia o reclamo a los miembros del Comité Electoral.

Art. 20

El personero general de la lista es la única persona autorizada a representar a una lista

para realizar algún tipo de consulta, sugerencia o reclamo a los miembros del Comité

Electoral. Caso contrario se considerará una falta grave.

Art 21

En caso la lista acumule tres o más faltas graves, la lista será tachada.

Art. 22

Pueden ser candidatos a la Junta Directiva del CEIIS y/o Personero General de la Lista:

Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.

Estudiantes regular que estén cursando el presente ciclo académico con 11 a

más créditos.

Estudiantes cuyo Código de Ingreso UNI esté entre el 3er y 8vo ciclo académico

de existencia. Se entiende como ciclo académico de existencia, a la cantidad de

ciclos contados desde el ciclo de ingreso hasta el ciclo actual.

Estudiante que no haya postulado a un proceso electoral más de 2 veces a la

Junta Directiva del CEIIS, para cualquier cargo.

Estudiantes cuyo Promedio Ponderado Acumulado sean mayor igual a once

(11.000).

Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual CECEIIS.

Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual TEFIIS.

Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan al actual TEUNI.

Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan a la actual Junta Directiva

del CEIIS.

Estudiantes que no hayan pertenecido o pertenezcan a la actual Junta Directiva

del ACUNI y/o ARUNI.

Estudiantes que no se hayan incorporado a la FIIS durante el presente ciclo o el

anterior, bajo cualquiera de estas modalidades: Traslado interno, Traslado

externo o Reincorporaciones.

Estudiantes que no tengan medidas disciplinarias dentro de la Universidad.

Estudiantes que no tengan antecedentes penales o policiales.

Estudiantes que no sean miembros de Institutos Militares o Policía Nacional.

Page 10: Reglamento de Elecciones CEIIS

Art. 23

Todo estudiante de la Facultad podrá presentar el recurso de tacha contra la

inscripción de los candidatos que no reúnan los requisitos que se describe en este

Reglamento, venciendo hasta 48 horas después de la fecha de publicación. Dicha tacha

será evaluada y resuelta por el CECEIIS dentro de las horas siguientes a la presentación

del mismo, solicitando a las partes implicadas los descargos pertinentes.

Art. 24

Los recursos de tacha que se presenten deberán ser respaldados con documentos que

acrediten la anormalidad al presente Reglamento.

Page 11: Reglamento de Elecciones CEIIS

Acto Electoral y del Conteo de Votos

Art. 25

Las elecciones de la Junta Directiva del CEIIS se realizaran en el día indicado por el

Comité Electoral, de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. y en las mesas instaladas para el efecto. El

orden de los logos en los planillones de las listas postulantes quedará a criterio del

CECEIIS.

Art. 26

Gozan del derecho de sufragio:

Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.

Estudiantes regulares que estén cursando el presente ciclo académico con 11 a

más créditos.

Estudiantes que no sean del actual CECEIIS.

Art. 27

El voto será de carácter secreto y personal.

Art. 28

El proceso electoral se desarrolla en el día y hora programada, establecido por el

CECEIIS y donde participan las listas debidamente inscritas. Este proceso puede tener

primera o segunda vuelta.

28.1 Durante la primera vuelta del Proceso Electoral:

Para ser considerada válida la primera vuelta, se deberá contar con un número

de votantes mayor o igual al 50% +1 del total de estudiantes que gocen del

derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art. 26 del presente

Reglamento.

Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con el

respaldo mayor o igual al 50% +1 del total de votos válidos emitidos2.

En caso no se cumpla ninguno de los dos acápites anteriores, se procederá a

una segunda vuelta en un plazo no mayor a 15 días.

28.2 En caso de darse una segunda vuelta, se tendrá en cuenta lo siguiente:

28.2.1.

En caso de una sola lista:

2 Los votos validos emitidos son la diferencia entre los votos de los estudiantes que gocen del derecho

de sufragio menos los votos no validos durante este proceso.

Page 12: Reglamento de Elecciones CEIIS

Para ser considerada válida la segunda vuelta con una sola lista, se deberá

contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de

estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.

26 del presente Reglamento.

Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con el

respaldo mayor o igual al 30% +1 del total de votos válidos emitidos3.

En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del

total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un

nuevo proceso electoral.

28.2.2.

En caso de dos o más listas:

Solo pasaran las dos primeras listas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.

Para ser considerada válida la segunda vuelta con dos o más listas, se deberá

contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de

estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.

26 del presente Reglamento.

Para que una lista sea considerada lista ganadora, esta deberá contar con

mayoría simple del total de votos válidos emitidos4.

En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del

total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un

nuevo proceso electoral.

28.2.3.

En caso de empate de dos o más listas:

Para ser considerada válida la segunda vuelta con dos o más listas, se deberá

contar con un número de votantes mayor o igual al 30% del total de

estudiantes que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art.

26 del presente Reglamento.

En caso de un empate en segunda vuelta entre las listas, se considerará el

criterio del número total de estudiantes adherentes validos al momento de

postular de cada una de las listas. Para ello, se ponderará a la lista con menor

número de estudiantes adherentes como a 1, a la siguiente lista como a 2, y así

se continuará hasta ponderar la última lista con mayor número de estudiantes

adherentes validos.

3 Los votos validos emitidos se mencionan en la nota al pie nº 2.

4 Los votos validos emitidos se mencionan en la nota al pie nº 2.

Page 13: Reglamento de Elecciones CEIIS

La lista con mayor ponderación resultará lista ganadora, permitiendo que no se

presente empates en la segunda vuelta y se elija un nueva Junta Directiva del

CEIIS.

En caso que no se llegue con un número de votantes mayor o igual al 30% del

total de estudiantes que gocen del derecho de sufragio, se volverá a realizar un

nuevo proceso electoral.

28.3

Se realizará un nuevo proceso electoral después de la segunda vuelta5 si y solo si en

caso no se llega el número de votantes mayor o igual al 30% del total de estudiantes

que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art. 26 del presente

Reglamento.

Art. 29

Serán considerados votos viciados, todos aquellos que registren símbolos, signos o

inscripciones diferentes a los que representen a las listas inscritas, siendo el único

símbolo válido el aspa o la cruz, trazado con un lapicero de cualquier color.

Art. 30

Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentarse a la mesa de sufragio

correspondiente con un documento de identidad: Carné universitario, Carné de

biblioteca o Boleta de matrícula del presente ciclo académico.

Art. 31

La actual Junta Directiva del CEIIS designará los lugares apropiados para la propaganda

electoral, los cuales estarán establecidos por medio de un sorteo, supervisado su

cumplimiento por parte del CECEIIS.

Art. 32

La Campaña Electoral se realizará hasta 24 horas antes de dar inicio al acto sufragio

debiendo ser retirada la misma por los integrantes de las listas, luego de finalizado el

Proceso Electoral.

Art. 33

Cada mesa de sufragio estará integrada por:

1 Presidente.

1 Secretario.

5 Se especifica que deberá volver al inicio del proceso; es decir, desde la recepción de las listas. Esta

medida, en caso de aplicarse, es de consideración INAPELABLE y OBLIGATORIA.

Page 14: Reglamento de Elecciones CEIIS

1 Vocal.

2 Miembros Suplentes.

Art. 34

No podrán ser miembros de mesa:

Miembros de la Junta Directiva actual del CEIIS.

Miembros del CECEIIS.

Miembros del TEFIIS.

Miembros del TEUNI.

Miembros de la ACUNI.

Candidatos por una Lista Inscrita.

Personero General de la lista postulante.

Art. 35

Los miembros titulares y suplentes, serán elegidos por el Comité Electoral mediante

sorteo entre los estudiantes de la FIIS.

Art. 36

El número de votantes por mesa será establecido por el Comité Electoral.

Art. 37

Serán sancionados los miembros de mesa que no vengan a cumplir con su deber. El

CECEIIS identificará a aquellas personas e informará a la nueva Junta Directiva del

Centro de Estudiantes ganadora, para que tome las medidas que considere

pertinentes.

Cómputo Final y de la Proclamación

Art. 38

Luego de proceder al recojo de las ánforas, el cómputo final de los votos lo realizará el

CECEIIS, en presencia del personero general de cada lista. Sólo las personas implicadas

en el presente artículo, tienen la autorización de estar presentes en el local

mencionado durante el acto de escrutinio.

Art. 39

El cómputo final se realizará en un acto ininterrumpido, al término del cual se

procederá a extender el Acta Final del proceso electoral. Esta Acta Final deberá

Page 15: Reglamento de Elecciones CEIIS

presentarse por triplicado, contando con las firmas de Comité Electoral y el personero

general de cada una de las listas inscritas.

Art. 40

Los personeros generales de cada lista podrán impugnar algún voto en caso sea

necesario, debiendo éstos ser considerados como viciados en el proceso electoral.

Art. 41

Para ser considerada ganadora a una Lista, habrá de haberse obtenido la recursividad

lógica del Art. 28. En otras palabras, cumplido correctamente el artículo mencionado.

Art. 42

El criterio a considerarse para la proclamación de la lista ganadora será el expresado

en el Art. 41 del presente Reglamento.

Art. 43

Los resultados de la elección o la invalidez de la misma serán dados a conocer por el

Comité Electoral, el mismo día de las elecciones y al término del cómputo.

Art. 44

En una Asamblea General de Estudiantes serán proclamados y reconocidos por el

CECEIIS, los miembros de la Lista Ganadora en las elecciones concluidas exitosamente.

DISPOSICIONES DE TRANSICION

En el Art. 9 del Reglamento de Elecciones de la Junta del CEIIS, donde se menciona lo

siguiente:

“De todos los postulantes hábiles, el nuevo CECEIIS será elegido mediante una

Reunión de Delegados convocada para tal fin. Ésta se realizará 2 meses antes

de que el CECEIIS saliente cumpla 1 año de funciones.”

Se dejará sin efecto esta única disposición del Art. 9, debido a que son escasos los

tiempos para convocar a una reunión de delegados con dos meses antes del término

del CECEIIS 2011-2012 y finalmente se elija el nuevo CECEIIS 2012-2013.