reglamento de crédito - coopdgii · 2017-09-28 · identidad cooperativa: generar en los asociados...
TRANSCRIPT
Reglamento de crédito
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
1
CAPÍTULO I.
1. Generalidades.
1.1 Antecedentes.
La Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de Empleados de la Dirección General de
Impuestos Internos, Inc. (COOPDGII), fundada sobre la base solidaridad y ayuda mutua para
mejorar la calidad de vida de sus asociados, es una empresa de propiedad conjunta
democráticamente dirigida.
Es una Empresa basada en las leyes, normas y espíritu del cooperativismo universal. Recibe como
miembros a todos los empleados de la DGII, e instituciones del área financiera del Estado
Dominicano. Los socios, son los únicos propietarios de la Institución. Los socios empleados de la
DGII, son los que ocupan todos los puestos de dirección, y los socios directos o indirectos reciben
los beneficios de sus servicios y el resultado de sus operaciones financieras (excedentes).
1.2 Objetivos - Usuarios - Requisitos – Obligaciones.
1.2.1 Objetivo del servicio de crédito.
ARTÍCULO 1:
Este reglamento tiene como objetivo fundamental dar una clara señal de gestión de los
créditos y servicios de la COOPDGII, donde la empresa cooperativa pueda poner a
disposición de los asociados, recursos económicos para el financiamiento de actividades
productivas, proyectos de mejoramiento y atención de necesidades de consumo que eleven
la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar.
Un aspecto fundamental de la política de crédito está basado en la estimulación del ahorro y las
aportaciones, con el incentivo de la remuneración con los intereses correspondientes y pagos en
fecha futura, respaldados con garantías a satisfacción de la Cooperativa.
1.2.2 Objetivos específicos.
ARTÍCULO 2:
USO RACIONAL DEL CRÉDITO: Promover en los asociados el uso racional de los
recursos solicitados, de forma tal que el crédito sea una fuente de mejoramiento; así
mismo, fomentar el desarrollo de sus actividades y la realización de inversiones que
sirvan para el desarrollo de los asociados y la comunidad en donde COOPDGII está
operando.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
2
IDENTIDAD COOPERATIVA: Generar en los asociados cada día más sentido de
pertenencia y de identidad con la Cooperativa, a través de la utilización permanente
del servicio de crédito, donde se sigan los lineamientos de la política de promoción e
identificación de los servicios ofrecidos por la Empresa cooperativa.
CONTROL INTERNO: aplicar las políticas establecida en el Manual de Auditoría
Interna según el programa establecido por el departamento de Auditoria donde se
fijen los límites que eviten la concentración del riesgo por los créditos otorgados a los
diferentes socios de las distintas dependencias del Estado.
Además COOPDGII debe determinar políticas claras de otorgamiento de crédito y
recuperación de cartera que reflejen la orientación de la Cooperativa hacia la
protección del ahorro de sus Asociados. Reconocer adecuadamente el verdadero
riesgo crediticio, así el indicador de calidad de cartera sea bajo, manteniendo niveles
de provisiones adecuadas en función de éste. Recopilar información para alimentar las
bases de datos que permitan el desarrollo e implementación de las técnicas de análisis.
Garantizar la transparencia sobre la condición financiera actual y exposición al riesgo,
la cual debe ser conocida por el Consejo de Administración, organismos de control
interno y externo, así como por los Asociados de la Cooperativa.
2.4. IMPORTANCIA DEL SERVICIO: El servicio de crédito de la Cooperativa,
constituye una actividad fundamental de primer orden que debe prestarse en
condiciones concordantes con criterios técnicos, de productividad y de seguridad, que
observen la racionalidad en el otorgamiento, permitan el crecimiento económico y
social a sus asociados y posibiliten a la Entidad unos ingresos estables, además de la
recuperación total y oportuna de las sumas prestadas.
1.3 Objetivo del reglamento.
ARTÍCULO 3: El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las
políticas y normas establecidas para el otorgamiento del crédito en la Cooperativa, buscando
la prestación de un servicio que garantice la adecuada colocación de los recursos entres sus
asociados.
Las disposiciones aquí contenidas son de estricto cumplimiento en todas las dependencias de
la Cooperativa, las modificaciones que se requieran serán efectuadas única y exclusivamente
por el Consejo de Administración. Según lo establece el literal d) del Artículo 51 de los
Estatutos de la COOPDGII.
El control del cumplimiento de las políticas y normas les corresponde a la Comisión de
autorregulación y al Consejo de Vigilancia en cumplimiento de sus funciones de autocontrol.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
3
El incumplimiento de las normas establecidas acarreará al funcionario responsable las
sanciones disciplinarias aplicables conforme al reglamento interno del trabajo.
Las excepciones a las normas establecidas en el Reglamento del Crédito solo podrán ser
aprobadas por el Consejo Ampliado de Crédito, así como la coordinación general,
interpretación y consultas que se generen con ocasión de la aplicación del mismo.
1.4 Sujetos del servicio.
ARTÍCULO 4: Son sujetos o destinatarios del servicio de crédito que ofrece COOPDGII, sus
asociados y asociadas, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el presente
Reglamento para acceder al servicio.
1.5 Políticas del crédito.
ARTÍCULO 5:
a) Aplicar los principios cooperativos en general y especialmente los de equidad y
mutualidad.
b) Utilizar el crédito como el mejor medio para fomentar el sentido de la cooperación entre
los asociados y asociadas de la cooperativa.
c) Prestar el servicio de crédito con base a los recursos propios captados de los asociados,
para los cuales se estimulará de manera especial la capitalización mediante la estimulación
del ahorro.
d) Utilizar recursos financieros externos en casos de necesidad comprobada y prevista.
e) El crédito debe orientarse primordialmente a proyectos que eleven el nivel económico,
social y cultural de los asociados.
f) La colocación de recursos se hará de acuerdo a la capacidad económica del solicitante,
buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.
g) Proteger al máximo el patrimonio de la Cooperativa, exigiendo las mejores garantías, sin
entrabar el normal y oportuno servicio del crédito.
h) El servicio de crédito debe estar acorde con las necesidades del Asociado y Asociada, de
manera que preste un servicio eficiente y oportuno.
i) El crédito ofrecido deberá propender por el sostenimiento de tasas activas razonables
dentro del mercado financiero.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
4
j) Tener como criterio básico el de conceder préstamos al mayor número de asociados,
aplicando en consecuencias normas que permitan obtener la máxima rotación de los
recursos económicos y financieros y el más amplio y diversificado servicio.
k) La cooperativa aplicará la tecnología necesaria que garantice controles eficientes con el fin
de asegurar el recaudo oportuno de los préstamos.
l) Hacer las suficientes provisiones para la protección de cartera y contratar los seguros que
protejan las deudas a cargo de los asociados.
m) Todas las obligaciones contraídas por los asociados incluyendo las que se deriven del
acuerdo cooperativo, de dependencias del Estado u otros acuerdos, serán preferiblemente
descontadas por nómina.
n) Tener en cuenta, al establecer las cuotas de administración del servicio de crédito, las
necesidades administrativas de la Cooperativa, el costo de su capital y los capitales
externos que se dediquen a tal actividad.
CAPITULO II
2. Normas de la política de crédito.
2.1 Normas de crédito.
ARTÍCULO 6:
Son el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento en relación con todos los aspectos
o elementos que tiene que ver con el crédito. Las solicitudes de crédito se presentarán en la
Cooperativa donde se radicarán en estricto orden de llegada y en ese orden serán sometidas a la
disponibilidad de recursos en Tesorería. Obtenido el crédito, los Asociados quedan especialmente
obligados a:
a) Pagar el capital y los intereses estipulados en el respectivo pagaré, a través de descuentos
por nómina o pago por tesorería según el tipo de asociado.
b) Autorizar a la DGII en caso de retiro o de obtención de la jubilación, para que se le
descuenten el saldo de sus prestaciones.
c) Constituir y tener vigente la póliza de seguros contra todo riesgo de los bienes que por
ley deban tenerlo.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
5
d) Asegurarse que las garantías ofrecidas se mantienen o reemplazarlas cuando dejen de
constituirse como tal.
e) Invertir los dineros del crédito en la forma en que se haya expresado al solicitarlo.
f) Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.
g) En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de asociado de la
Cooperativa.
h) Pagar el seguro de préstamos concedido.
CAPITULO III.
3. De los servicios.
3.1 De los servicios o productos de créditos.
ARTÍCULO 7:
Los servicios de créditos son el conjunto de facilidades de obligatorio cumplimiento de los socios
que puedan acceder a los servicios que ofrece la Cooperativa, siempre cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser socio de la Cooperativa.
b) Tener ahorrado tres (3) cuotas de manera consecutiva.
c) Contar con un margen razonable de sus ingresos totales.
d) Los descuentos totales de los Socios y Socias podrán ser hasta el 50% de sus
ingresos, luego de la evaluación del caso.
3.2 Clasificación de los servicios o productos de créditos.
ARTÍCULO 8:
Los servicios que brinda la COOP-DGII se clasifican de la siguiente manera:
a) Ahorro ordinario. Con el fin de prestar un eficiente servicio de crédito a sus
Asociados, la Cooperativa deberá realizar las acciones necesarias tendientes a obtener
fondos suficientes que le permitan cubrir la demanda de crédito. Los recursos en
general podrán provenir de:
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
6
Normales: Son los ahorros mensuales que realiza el socio en la Cooperativa,
los cuales nunca serán menores a los establecidos en el estatuto.
Especiales: Cuando sean para planes especiales tales como ahorros para
viviendas, navideños, escolares, vacaciones entre otros.
b) Extraordinarios. Ahorro adicional que el asociado hace voluntariamente, a fin de
tener recursos disponibles para solventar necesidades, a saber:
El socio o socia puede depositar como ahorros extraordinarios la suma de
RD$1,000.00 (Un mil pesos con 00/100) hasta RD$300,000.00 (Trescientos
mil pesos 00/100).
Este ahorro debe ser depositado en efectivo (No descontado por nomina).
Es considerado como ahorro no retirable.
Solo es retirable en caso de renuncia de la Cooperativa o fallecimiento del
socio o socia.
Este ahorro será aplicado para fines de préstamo o servicios a partir de los
dos meses de ser depositado.
c) Ahorro Retirables. Es una cuenta de ahorro en donde el socio o socia puede depositar
en la cuenta de ahorros retirables, a partir de la suma de RD$100.00 (Cien pesos con
00/100). Este ahorro percibe un interés de un 4% anual.
Puede ser descontado por nómina o pagado en efectivo.
Este ahorro no aplica para fines de préstamos o servicios.
Este ahorro puede ser retirado cada vez que el socio o socia lo requiera.
d) Depósitos a plazo fijo (Certificados Financieros). Son aquellos depósitos realizados
por el socio o socia a través de Certificados Financieros a una tasa de interés
establecida por el consejo de administración de la cooperativa, según el plazo del
depósito.
Condiciones para la emisión de los Certificados Financieros.
La cooperativa admite depósitos a través de certificados por un monto
mínimo de Diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
7
El certificado podrá ser renovado automáticamente bajo las
condiciones que prevalezca en la Cooperativa si el socio o socia no
solicita la cancelación a la fecha de vencimiento
Si el socio solicita la cancelación de su certificado antes de la fecha de
vencimiento, la Cooperativa penalizara de los intereses de acuerdo a los
montos y el plazo establecidos. Dicha penalización será notificada al
momento de la cancelación.
En caso de fallecimiento del titular del certificado, la Cooperativa
bloqueara el certificado hasta presentación de los documentos legales
de los herederos.
El interés ganado en los Certificados Financieros será el un (1) por
encima de la tasa promedio de la banca comerciales:
Estas tasas de interés serán revisadas periódicamente por el Consejo de
Administración.
e) Préstamos. La COOP-DGII dispone de una serie de facilidades para que nuestros
socios y socias puedan adquirir préstamos con las mejores condiciones y que se ajusten
a sus necesidades.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
8
Los préstamos se clasifican en:
Pignorado: es aquel préstamo sustentando por las aportaciones, que
puede ser menor o igual al balance del aporte de capital realizado por
el socio. Los préstamos Pignorado pagaran una tasa de internes de un
7.92% anual, el tiempo de recuperación será en base a la siguiente
escala:
Salarios Menores a 25,000 pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 25,000.00 12 Meses
2 25,000.00 A 49,999.00 18 Meses
3 50,000.00 A 75,000.00 24 Meses
4 75,001.00 A 100,000.00 36 Meses
5 100,001.00 A 250,000.00 48 Meses
6 250,001.00 A 500,000.00 60 Meses
Salarios Mayores a 25,000 Pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 50,000.00 12 Meses
2 50,000.00 A 75,000.00 18 Meses
3 75,001.00 A 100,000.00 24 Meses
4 100,001.00 A 250,000.00 36 Meses
5 250,001.00 A 500,000.00 48 Meses
6 500,001.00 A 1,000,000.00 60 Meses
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
9
La entrega de este préstamo será hará en 2 días calendario.
En este préstamo el socio o socia puede disponer del 100% de
sus aportes.
Los ahorros extraordinarios pueden ser utilizados
inmediatamente en préstamos pignorados.
Gerencial: es aquel préstamo que es otorgado tomando como base al
25% del sueldo bruto del socio o socia.
Este préstamo será pagadero vía ventanilla a los treinta (30) días de
haber sido depositado, de no ser pagado en este plazo se enviara a
descontar vía nómina.
Normal: Es aquel que excede de la aportación de los asociados y
asociadas y que no puede ser mayor a dos y medio (2.5) veces el
monto de la mismas. (2.5 x 1).
Los préstamos normales pagaran una tasa de interés de 13.92%
anual, de acuerdo a la siguiente escala.
Salarios Menores a 25,000 pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 25,000.00 12 Meses
2 25,000.00 A 49,999.00 18 Meses
3 50,000.00 A 75,000.00 24 Meses
4 75,001.00 A 100,000.00 36 Meses
5 100,001.00 A 250,000.00 48 Meses
6 250,001.00 A 500,000.00 60 Meses
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
10
Salarios Mayores a 25,000 Pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 50,000.00 12 Meses
2 50,000.00 A 75,000.00 18 Meses
3 75,001.00 A 100,000.00 24 Meses
4 100,001.00 A 250,000.00 36 Meses
5 250,001.00 A 500,000.00 48 Meses
6 500,001.00 A 1,000,000.00 60 Meses
El monto máximo para préstamos normales es de
RD$1,000,000.00.
Los ahorros extraordinario pueden ser utilizados en, Prestamos
Normales, a los dos meses de realizado dicho ahorro.
Estos Prestamos Normales requieren de una garantía por el
monto que excede a los aporte del socio o socia, la cual puede
ser establecida a través de un garante solidario, por una garantía
prendaria, hipotecaria o por las prestaciones laborales del socio
o socia hasta un 60% de la misma.
Cuando el socio o socia haya pagado vía descuento por nomina
el 75% de su préstamo normal, tendrá derecho a optar por otro
préstamo y se le descontara la deuda pendiente del nuevo
préstamo.
Ventanilla (Emergencia): Este préstamos es otorgado tomando como
base el sueldo bruto del socio o socia y será concedido en caso de
emergencia comprobada (Salud, Catástrofe,).
El socio o socia podrá solicitar hasta un sueldo, sin reenganche,
siempre y cuando el descuento este dentro del 50% del sueldo
bruto.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
11
Estos préstamos son otorgados a una taza de interés de 5%
anual si el plazo de pago es de seis (6) meses.
Estos préstamos son otorgados a una taza de interés de 7.92%
anual si el plazo de pago es doce (12) meses.
Cuando el socio o socia haya pagado el 75% del su Préstamo de
Ventanilla anterior, tendrá derecho a optar por otro préstamo y
se le descontara la deuda pendiente del nuevo préstamo.
El tiempo de entrega de los mismos es de 1 a 5 días calendario.
f) Para los socios de Nuevo Ingreso.
Se considera socio de nuevo ingreso cuando el socio o socia tenga aportado
hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, tendrá derecho a un préstamo
normal, multiplicando el total de su aporte por 1.5, es decir el 50% por
encima de sus aportaciones.
Cuando haya aportado seis (6) cuotas mensuales, podrá solicitar un préstamo
normal, equivalente a dos (2) veces el total de sus ahorros ordinarios, es decir
2x1.
Cuando el ahorros ordinarios equivalente a nueve (9) cuotas mensuales,
tendrá derecho a un préstamo normal, multiplicando el monto de sus aportes
por 2.5 x 1.
g) Créditos y Servicios. Son aquellos otorgados a través de los diferentes suplidores,
donde el socio puede adquirir una variedad de productos y servicios que se disponen
mediante Órdenes de Compras debidamente autorizadas.
ORDEN DE TIENDA. Los socios tendrán derecho a utilizar los servicios a
través de Órdenes de Compra, cuando tengan tres (3) cuotas aportadas de
forma consecutivas.
La COOPDGII ofrecerá estos servicios a los socios y socias, cuando el
descuento mensual por la compra o adquisición de los artículos o enseres,
no exceda el 50% de su sueldo bruto.
El interés que se pagara por este servicio será de un 13.92% anual.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
12
SERVICIO DE FARMACIAS. La COOPDGII ofrece a todos sus
socio o socias el servicio de Farmacias a través de los acuerdos
establecidos con los suplidores de esta rama.
Se establece un monto máximo de RD$10,000.00 (Diez mil
pesos con 00/100) para estos servicios, pagadero a un plazo
máximo de 6 meses sin interés.
SERVICIOS DE OPTICA. El servicio de Ópticas se ofrece a través
de los acuerdos comerciales establecidos con los suplidores de
este tipo de artículo.
Para este servicio se estableció un monto máximo de
RD$30,000.00 (Treinta mil pesos con 00/100) pagaderos a un
tiempo máximo de 12 meses según se indica en la tabla a
continuación y una tasa de interés anual de 0%.
Salarios Menores a 25,000 pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 25,000.00 12 Meses
2 25,000.00 A 49,999.00 18 Meses
3 50,000.00 A 75,000.00 24 Meses
4 75,001.00 A 100,000.00 36 Meses
5 100,001.00 A 250,000.00 48 Meses
6 250,001.00 A 500,000.00 60 Meses
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
13
Salarios Mayores a 25,000 Pesos
Monto Desde Monto Hasta Plazos
1 Menores A 50,000.00 12 Meses
2 50,000.00 A 75,000.00 18 Meses
3 75,001.00 A 100,000.00 24 Meses
4 100,001.00 A 250,000.00 36 Meses
5 250,001.00 A 500,000.00 48 Meses
6 500,001.00 A 1,000,000.00 60 Meses
CAPITULO III.
4. Requisitos y documentos para optar por un préstamo o servicio.
4.1 Requisito.
ARTÍCULO 9:
Para el trámite de un préstamo o servicio el socio o socia deberá presentar original y
copia de los siguientes documentos:
1. Solicitud de Préstamos o Servicios Original.
2. Solicitud de Seguro sobre préstamos o servicios.
3. Matricula Original (en caso de que el vehículo sea la garantía).
4. Título de propiedad de bienes muebles e inmuebles, en caso de ser
garantía Hipotecaria.
PARRAFO: Para el caso de préstamo de Ventanilla (Emergencia), el socio o socia
deberá anexar a la solicitud los documentos que justifiquen dicha urgencia. La
COOPDGII se reservara el derecho de confirma la veracidad de la situación de
emergencia presentada.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
14
CAPITULO V.
5. Régimen sancionatorio.
5.1 Incumplimiento.
ARTÍCULO 10:
El incumplimiento en las obligaciones crediticias con la Cooperativa por parte de los
asociado será causal para que la Cooperativa pueda:
a) Cobrar intereses de mora, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
establecida por los estatutos de sociales de la Empresa.
b) Reliquidar el crédito, las reestructuraciones se entienden como el
procedimiento técnico que facilita la recuperación de los créditos, evitando
una innecesaria acción judicial.
Se considera como “OPERACIÓN REESTRUCTURADA” al crédito o
financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la
reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración.
Esta operación es a pedido expreso del titular del préstamo.
Solicitud dirigida al Comité de Crédito
Suscripción de un pagaré (y contrato de crédito)
c) Otras sanciones que el Consejo considere de acuerdo con la gravedad de la
falta.
ARTÍCULO 11:
SANCIÓN EN CRÉDITOS APROBADOS Y DESEMBOLSADOS: Cuando un Asociado
tramita un préstamo y después de su desembolso informa que ya no lo tomará, se le
cobrarán los intereses generados entre el tiempo de liquidación y la devolución,
adicionalmente más el 0.05. A quien reincida se le suspenderá el servicio por 4 meses
en la línea que hayan solicitado.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
15
ARTÍCULO 12:
SANCIÓN POR USO DISTINTO A LOS FINES APROBADO: Se entenderá por uso
distintos a los recursos a la destinación de todos o parte de los recursos
desembolsados a fines diferentes a los que autorizó la Cooperativa. Se entenderá que
hubo desviación de recursos cuando:
a) La Cooperativa Compruebe por cualquier medio que no se realizaron las
inversiones propuestas por el asociado y aprobadas por la Cooperativa.
b) Cuando no presente los soportes requeridos por la Cooperativa en los
plazos establecidos para tal fin.
La Cooperativa podrá sancionar de la siguiente forma a los asociados que incurran en
la desviación de recursos, así:
a) Exigir la devolución total del dinero prestado, más los intereses
correspondientes, en un plazo no mayor a tres meses.
b) Reliquidar el valor del préstamo por la línea a que corresponda la
destinación realmente dada.
c) Otras sanciones que el Consejo de Administración considere pertinentes.
ARTÍCULO 13:
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN PAGOS: Cuando el asociado compromete
recursos que no tiene o cuando después de comprometer cuotas mensuales o
trimestrales con la Cooperativa las compromete con otras entidades o cuando
durante la vigencia de un crédito haya presentado en más de una ocasión mora en el
pago las cuotas:
a) No se le concederá ningún crédito hasta que se ponga al día,
adicionalmente el monto no podrá superar el noventa (90%) por ciento
de los aportes sociales, hasta tanto no demuestre buen hábito de pago.
b) En cada caso se evaluará la causal de mora y se impondrán sanciones por
parte del Consejo.
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, Inc.
(COOPDGII)
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CÓDIGO: DVC09
FECHA: MARZO, 2017
VERSIÓN: 1
16
CAPÍTULO VIII.
6. Disposiciones finales.
ARTÍCULO 14:
INTERPRETACION DEL REGLAMENTO. Los casos no contemplados en el presente
Reglamento, serán resueltos por el Consejo Ampliado. Cualquier duda que se
presente en la interpretación y aplicación del presente reglamento, el Consejo de
Administración tiene la competencia para aclararla y resolverla.
ARTÍCULO 15:
REFORMAS A LOS REGLAMENTOS. La reforma de éste y demás reglamentos, correrá
también a cargo del Consejo Ampliado, bajo los siguientes parámetros:
a) Previa convocatoria para tal fin, en sesión ordinaria o extraordinaria,
aprobado por mayoría absoluta.
b) Envío al órgano de control pertinente para su respectivo control de
legalidad.
ARTICULO 16:
GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO. El Consejo de Administración y la Gerencia
velarán en todo momento por mantener una adecuada gestión del riesgo crediticio
para lo cual determinarán las políticas y procedimientos administrativos que deberán
observarse, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y para garantizar el oportuno recaudo,
protección y gestión de la cartera
El presente Reglamento de Créditos deroga la política de Créditos de la COOP-DGII
vigentes en uso hasta el XXX de XXXX, XXXXX, así como cualquier otra norma
reglamentaria de la COOP-DGII que se le oponga, al tiempo que el presente
reglamento entra en vigencia a los.
Hecho y firmado en Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, xxxxxxxx.