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Revisión 201503170921 141-Reglamento de convivencia 1 Reglamento de convivencia CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento de Convivencia está basado en el Decreto Foral 47/2010 el cual tiene por objeto concretar los derechos y deberes del alumnado, regular la convivencia en los centros educativos y establecer el marco de participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere. 2. El presente Reglamento de Convivencia se aplica en el IES. Padre Moret-Irubide. Artículo 2. Principios básicos. 1. Son principios básicos del marco normativo los siguientes: a) El deber de establecer en el centro un clima propicio que favorezca el proceso de enseñanza- aprendizaje, así como un clima de relaciones positivas, fundamentado en el concepto de edu- cación en la responsabilidad. b) La participación y el compromiso de toda la comunidad educativa. c) La prevención y la resolución pacífica de los conflictos. d) La eliminación de los obstáculos que dificulten la igualdad efectiva entre todas las personas y el fomento de la igualdad plena de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. e) La integración del principio de igualdad de trato, evitando que se produzca discriminación o desigualdad por comportamientos sexistas, racistas, xenófobos, antirreligiosos o basados en los estereotipos sociales asociados. 2. Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse y llevar a cabo acciones para garantizar la convivencia en el centro, el correcto ejercicio de los derechos y la estricta observancia de los deberes del alumnado en los términos previstos en el presente Reglamento de Convivencia. En este sentido: a) La dirección del centro favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición de competencias del alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los con- flictos mediante el diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica de los conflictos. Por otra parte, impondrá las medidas educativas que correspondan al alumnado en cumplimiento de la legislación vigente. b) El Consejo escolar y el claustro propondrán medidas e iniciativas que favorezcan la conviven- cia en el centro y participarán en su desarrollo.

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Revisión 201503170921 141-Reglamento de convivencia1

Reglamento de convivencia

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento de Convivencia está basado en el Decreto Foral 47/2010 el cual tienepor objeto concretar los derechos y deberes del alumnado, regular la convivencia en los centroseducativos y establecer el marco de participación de las familias en el proceso educativo desus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere.

2. El presente Reglamento de Convivencia se aplica en el IES. Padre Moret-Irubide.

Artículo 2. Principios básicos.

1. Son principios básicos del marco normativo los siguientes:

a) El deber de establecer en el centro un clima propicio que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como un clima de relaciones positivas, fundamentado en el concepto de edu-cación en la responsabilidad.

b) La participación y el compromiso de toda la comunidad educativa. c) La

prevención y la resolución pacífica de los conflictos.

d) La eliminación de los obstáculos que dificulten la igualdad efectiva entre todas las personas yel fomento de la igualdad plena de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

e) La integración del principio de igualdad de trato, evitando que se produzca discriminación odesigualdad por comportamientos sexistas, racistas, xenófobos, antirreligiosos o basados en losestereotipos sociales asociados.

2. Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse y llevar acabo acciones para garantizar la convivencia en el centro, el correcto ejercicio de los derechosy la estricta observancia de los deberes del alumnado en los términos previstos en el presenteReglamento de Convivencia. En este sentido:

a) La dirección del centro favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición decompetencias del alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los con-flictos mediante el diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica delos conflictos. Por otra parte, impondrá las medidas educativas que correspondan al alumnadoen cumplimiento de la legislación vigente.

b) El Consejo escolar y el claustro propondrán medidas e iniciativas que favorezcan la conviven-cia en el centro y participarán en su desarrollo.

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c) El Consejo escolar deberá conocer las resoluciones de conflictos disciplinarios, velará por quese atengan a la legislación vigente y podrá revisarlas ante las reclamaciones presentadas.

d) El claustro deberá conocer igualmente la resolución de conflictos disciplinarios y la imposiciónde medidas correctoras, así como velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

e) Los tutores y tutoras, a través de la tutoría, tanto colectiva como individual, garantizarán eldesarrollo de estrategias y actividades para favorecer la integración del alumna- do y la mejorade la convivencia, así como la colaboración con las familias a través de entrevistas, reuniones ytodos los instrumentos que se consideren oportunos.

f) El profesorado contribuirá a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de res-peto que favorezca los procesos de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de competencias porparte del alumnado, ejerciendo la autoridad en el aula y en el centro. Así mismo, es responsablede la primera intervención en aquellos conflictos o problemas de disciplina presentados, y apli-cará las medidas oportunas para resolverlos en el ámbito de su responsabilidad.

g) El alumnado actuará responsablemente en el ejercicio de sus derechos y en la observanciade sus deberes.

h) Los padres y madres, como primeros y principales educadores de sus hijos e hijas, deberánadoptar las medidas oportunas en el ámbito familiar, fomentar en ellos el reconocimiento de laautoridad del profesorado y colaborar para que el proceso educativo se lleve a cabo de formaadecuada, respetando las decisiones al respecto adoptadas por el centro.

CAPÍTULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA - CONCRECIÓN DE DERECHOS

Artículo 3. Normas relacionadas con los derechos del alumnado

(Basadas en el Artículo 4. del Decreto 47/2010. Derechos del alumnado.)

a) Todo alumno tiene derecho a recibir una formación en el respeto a los derechos y libertadesfundamentales y en los principios democráticos de convivencia. (Decreto Foral47/2010.Art.4.a).

Este derecho se concreta en las siguientes normas:

a.1) Se educará y se actuará en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi-pios democráticos de convivencia.

a.2) Se educará y se actuará en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de losmismos.

a.3) Se educará y se actuará en los valores y principios reconocidos en la Constitución Españolay en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del RégimenForal de Navarra.

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a.4) Se educará y se actuará en los principios y derechos reconocidos en los tratados y lasdeclaraciones universales de los Derechos Humanos.

a.5) Se educará y se actuará en los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadaníademocrática.

a.6) Se educará y se actuará en el respeto de la dignidad de toda persona, sea cual sea sucondición.

a.7) Se educará y se actuará de acuerdo a los derechos y deberes que se reconoce al alumnadoy a los demás miembros de la comunidad educativa recogidos en el Decreto Foral 47/2010 y enla legislación vigente.

b) Todo alumno tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarro-llo de su personalidad (Decreto Foral 47/2010.Art.4.b).

Este derecho se concreta en las siguientes normas:

b.1) Se enseñará y formará al alumnado en la consecución y alcance de las competencias básicasque permitan el desarrollo personal y la integración social.

b.2) Se enseñará y formará al alumnado con criterios de calidad en las diferentes áreas curricu-lares.

b.3) En todo acto educativo se enseñará y formará adaptándose a la diversidad de interesesformativos y a las capacidades del alumnado.

b.4) Se enseñará y formará la educación emocional del alumnado para que pueda afrontar ade-cuadamente las relaciones interpersonales.

b.5) Se desarrollarán las actividades docentes fundamentadas en la ciencia y en los principiosfundamentales de la didáctica.

b.6) Se enseñará y formará al alumnado en formación ética y moral.

b.7) Se realizará la orientación escolar, personal y profesional que permita la toma de decisionesde acuerdo con sus aptitudes, capacidades e intereses.

b.8) Se enseñará y formará en el respeto a la pluralidad lingüística de la ComunidadForal de Navarra.

c) Todo alumno/a tiene derecho a ser respetado/a (Decreto Foral 47/2010.Art.4.c). Losalumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad per-sonales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y mora- les, derechosreconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y en laConstitución Española. Este derecho se concreta en las siguientes normas:

c.1) Se enseñará y formará al alumnado en el respeto a la intimidad.

c.2) Se enseñará y formará al alumnado en el respeto a la libertad de conciencia, así como a lasconvicciones ideológicas, religiosas y morales.

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c.3) Se enseñará y formará al alumnado en el respeto a la diferencia y a la diversidad de todaslas personas, lejos de estereotipos y otros condicionantes externos.

c.4) Se protegerá al alumnado contra toda agresión física, emocional, moral o de cual- quier otraíndole.

c.5) Se trabajará un ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de lasactividades y que fomente el respeto y la solidaridad.

c.6) Se guardará la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.

c.7) En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docentecomo necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organi-zativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

c.8) La cesión de datos estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos decarácter personal.

c.9) La información requerida por el centro será la estrictamente necesaria para la función do-cente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo, sin consentimientoexpreso de la familia o del alumno o alumna en caso de ser mayor de edad.

d) Todo alumno/a tiene derecho a ser valorado/a con objetividad. (Decreto Foral 47/2010.Art.4.d). Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimientosean valorados con objetividad.

Este derecho se concreta en las siguientes normas:

d.1) Se darán a conocer los aspectos básicos de las programaciones didácticas: objetivos, conte-nidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción.

d.2) Se informará al alumnado sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, así comode las decisiones que se adopten en función de la misma.

d.3) Se posibilitará la solicitud de aclaraciones y presentación de reclamaciones sobre las deci-siones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en lostérminos que establezca el Departamento de Educación.

e) Todo alumno tiene derecho a participar en la vida del centro. (Decreto Foral 47/2010.Art.4.e). Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en la vida del centro,tanto individual como colectivamente, en las condiciones establecidas por el mismo.

Este derecho se concreta en las siguientes normas:

e.1) Se facilitará la participación del alumnado a través de sus representantes en el centro y delas asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas.

e.2) Se facilitará la libertad de expresión dando la posibilidad de manifestar de forma respetuosalas opiniones, siempre que estén dentro del marco de los Derechos Humanos, de los valores de-mocráticos y del respeto al Proyecto educativo y al carácter propio del centro.

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e.3) Se facilitará la libertad de expresión mediante el uso de los tablones negros colocados paratal fin en los pasillos de cada planta.

e.4) Se facilitará la reunión en el centro educativo. La Dirección indicará el lugar, horario y demásaspectos de la reunión, que previamente se haya solicitado por escrito.

e.5) Se facilitará el derecho a la asociación. Los alumnos y alumnas tienen derecho a constituirseen asociaciones conforme a la legislación vigente.

e.6) Se facilitará la utilización de distintos medios de conciliación y mediación como métodoeducativo para la resolución de conflictos.

e.7) Se facilitará la participación del alumnado en los órganos de gobierno de los centros deacuerdo con la normativa vigente.

f) Todo alumno tiene derecho a ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la pro-tección social. (Decreto Foral 47/2010.Art.4.f). Todos los alumnos y las alumnas tienen derechoa la protección social, a la igualdad de oportunidades y a la inclusión en el ámbito educativodentro del marco legislativo vigente.

Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en las siguientes normas:

f.1) Se pondrán los medios necesarios para que el alumnado reciba protección y apoyos paracompensar desigualdades, carencias o desventajas de tipo personal, familiar, eco- nómico, socialo cultural, con especial atención a quienes presenten necesidades específicas que impidan o di-ficulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

f.2) Se protegerá al alumnado en los casos de infortunio familiar o accidente.

f.3) Se facilitará la ayuda necesaria en caso de enfermedad prolongada del alumno o la alumnapara minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.

f.4) Se prestará especial atención a los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo con el fin deque reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.

f.5) Se prestará especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o deacoso escolar.

f.6) Se prestará protección en casos de indicio razonable o confirmación de maltrato físico, psi-cológico o cualquier tipo de negligencia o desprotección.

g) Todo alumno tiene derecho a la protección de la salud y a su promoción. (Decreto Foral47/2010. Art.4.g). Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección y promoción desu salud.

Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en las siguientes normas:

g.1) Se promocionará la adquisición de hábitos saludables en nuestro centro.

g.2) Se promocionará la adquisición de hábitos de actividad física para la salud y el tiempo libre,desde una perspectiva educativa.

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g.3) Se promocionará la adquisición de hábitos alimentarios sanos.

h) Todo alumno tiene derecho a que la educación recibida incorpore los objetivos de igualdadde derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.(Decreto Foral 7/2010. Art.4.h).

Este derecho se concreta en las siguientes normas:

h.1) Se desarrollarán las competencias y se incorporarán los conocimientos, habilidades y acti-tudes necesarias para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras ne-cesidades y responsabilidades relacionadas con la autonomía y la independencia personal, conel trabajo doméstico y el cuidado de las personas.

h.2) Se incorporarán los conocimientos y habilidades para que el alumnado aprenda a asumir yparticipar de forma corresponsable en los ámbitos de decisión.

h.3) Se considerará de igual valor a mujeres y hombres, recuperando el saber de las mujeres enlas diferentes disciplinas y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad.

h.4) Se utilizará un lenguaje no sexista.

h.5) Se fomentará el respeto por la diversidad de estilos de comunicación como un vehículo claveen la transmisión de valores de igualdad.

h.6) Se trabajará el desarrollo de la autoestima y la identidad del alumnado.

h.7) Se capacitará al alumnado para que la elección de las opciones académicas, personales yprofesionales se realice libre de condicionamientos basados en estereotipos aso- ciados al sexo.

h.8) Se consolidará la madurez personal, social y moral del alumnado para que actúe de formaresponsable y autónoma en sus relaciones personales y afectivo-sexuales

h.9) Se analizará y valorará críticamente las desigualdades existentes y se fomentará la igualdadreal y efectiva entre las personas.

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONVIVENCIA - CONCRECIÓN DE DEBERES

Artículo 4. Normas relacionadas con los deberes del alumnado

(Basadas en el Artículo 5 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

a) Todo alumno tiene el deber de Estudiar, deber fundamental de los alumnos y las alumnas.(Decreto Foral 7/2010. Art.5.a).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

a.1) El alumno debe asistir y participar activamente en todas las actividades escolares obligato-rias.

a.2) El alumno debe asistir a clase así como a todas las actividades obligatorias del centro. conel material necesario

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a.3) El alumno debe cumplir con la puntualidad y el respeto a los horarios de las actividades delcentro, independientemente de que éstas se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones.

a.4) El alumno/a debe estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus ca-pacidades.

a.5) El alumno/a no copiará ni facilitará que otros compañeros/as lo hagan tanto en las pruebascomo en los trabajos a realizar.

a.6) El alumno debe ejercitar los buenos hábitos en lo referente a descanso, alimentación ehigiene.

a.7) El alumno debe evitar el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas u otras sustancias perju-diciales a la salud y prohibidas expresamente dentro del recinto escolar.

a.8) El alumno entregará a sus padres o representantes legales las comunicaciones del centrodirigidas a ellos.

b) Todo alumno tiene el deber de respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado yde la dirección, así como seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa oque presten sus servicios a la misma. (Decreto Foral 7/2010. Art.5.b).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

b.1) Todo alumno tiene el deber de respetar la labor educativa del profesorado y de la dirección,reconociendo su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el control delcumplimiento de las normas de convivencia y de las normas de organización y funcionamientodel centro.

b.2) Todo alumno tiene el deber de seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidadeducativa, así como de quienes presten sus servicios a la misma, tanto en el ejercicio de su laboreducativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las normas deorganización y funcionamiento del centro.

b.3) Todo alumno tiene el deber de realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profeso-rado tanto en las actividades realizadas en el propio centro como en las realizadas fuera delmismo.

b.4) Todo alumno tiene el deber de respetar el Proyecto educativo y el carácter propio delcentro.

b.5) Todo alumno tiene el deber de respetar las normas del centro respecto a la sustracción demodelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, posesión, compra o venta.(Esta conducta se considera especialmente grave)

b.6) Todo alumno tiene el deber de respetar a todos los miembros de la comunidad educativaevitando las injurias, calumnias y ofensas al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otromiembro de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmentesi tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones moralesde las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus característicaspersonales, económicas, sociales o educativas.

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b.7) Todo alumno tiene el deber de respetar a todos los miembros de la comunidad educativaevitando las vejaciones o humillaciones, insultos y amenazas al profesorado y a su autoridad, oa cualquier otro miembro de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a lamisma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creenciaso convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerablespor sus características personales, económicas, socia- les o educativas.

b.8) Todo alumno tiene el deber de respetar a todos los miembros de la comunidad educativaevitando la violencia física o de otro tipo al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otromiembro de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmentesi tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones moralesde las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus característicaspersonales, económicas, sociales o educativas.

b.9) Todo alumno tiene el deber de respetar a todos los miembros de la comunidad educativaevitando el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad,o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a lamisma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creenciaso convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerablespor sus características personales, económicas, sociales o educativas.

c) Todo alumno tiene el deber de participar y colaborar de manera positiva en la mejora de laconvivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula comoen el centro. (Decreto Foral 7/2010. Art.5.c).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

c.1) Todo alumno tiene el deber de cumplir las normas de organización y funcionamiento delcentro.

c.2) Todo alumno tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro.

c.3) Todo alumno tiene el deber de participar y colaborar activa y positivamente con el resto demiembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades edu-cativas.

c.4) Todo alumno tiene el deber de cooperar con el profesorado en la generación y manteni-miento de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro.

c.5) Todo alumno tiene el deber de participar, en la medida de sus posibilidades, en la preven-ción y en la resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse.

c.6) Todo alumno tiene el deber de ofrecer y prestar ayuda a quienes la precisen.

c.7) Todo alumno tiene el deber de participar activamente a favor de las personas más vulnera-bles, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquierposible víctima y colaborando en las medidas que el centro tiene establecido a través del proto-colo "antibullying" incluido en su Plan de convivencia.

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c.8) Todo alumno tiene el deber de participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboraciónde las normas de convivencia y de las normas de funcionamiento del centro y, en su caso, delaula.

c.9) Todo alumno tiene el deber de participar activamente con el centro para la inclusión delalumnado que presenta necesidades educativas especiales en las actividades y en la vida delcentro.

c.10) Todo alumno tiene el deber de colaborar en la creación de un adecuado clima de estudioque facilite el aprendizaje de todos sus compañeros y compañeras.

c.11) Todo alumno tiene el deber de colaborar con el centro si es conocedor o testigo de unaconducta gravemente perjudicial para la convivencia y ponerlo en conocimiento de los tutores,profesores o del equipo directivo.

c.12) Todo alumno tiene el deber mantener un comportamiento respetuoso evitando conductasde insubordinación así como el incumplimiento de las medidas educativas impuestas.

c.13) Todo alumno tiene el deber de mantener adecuadamente el entorno del centro evitandola colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas que aten-ten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología del terro-rismo.

c.14) Todo alumno tiene el deber de acudir al centro en las debidas condiciones físicas y psicoló-gicas evitando el consumo de drogas o su distribución en los espacios del centro, en el transporteescolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro, o la incitación a dichasconductas.

c.15) Todo alumno tiene el deber de evitar el fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas enlos espacios del centro, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organi-zadas por el centro,

c.16) Todo alumno tiene el deber de evitar la incitación al consumo de tabaco, bebidas alcohóli-cas y cualquier otra sustancia perjudicial al resto de sus compañeros.

d) Todo alumno tiene el deber de respetar a las personas. (Decreto Foral 7/2010. Art.5.d).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

d.1) Todo alumno tiene el deber de actuar haciendo del trato respetuoso con los demás lanorma fundamental de convivencia.

d.2) Todo alumno tiene el deber de actuar cumpliendo con las normas básicas de la ética y lamoral en la convivencia.

d.3) Todo alumno tiene el deber de permitir y facilitar que todos sus compañeros y compañerasejerzan los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Convivencia, especialmente elderecho al estudio.

d.4) Todo alumno tiene el deber de promover y practicar una actitud pacífica, rechazando laviolencia en todas sus formas.

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d.5) Todo alumno tiene el deber de respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológi-cas, religiosas y morales a las que toda persona tiene derecho, y que se encuentran amparadasy reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Espa-ñola, así como la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los miembros de la comu-nidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, evitando cualquier discriminaciónpor razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

d.6) Todo alumno tiene el deber de respetar los bienes de todos los miembros de la comunidadeducativa o de los que prestan sus servicios a la misma.

d.7) Todo alumno tiene el deber de respetar la vida privada de las personas por ello no sepermite la grabación de textos, imágenes, sonidos o escenas de las actividades educativas o decualquier escena relacionada con la vida privada de las personas para utilizar- las con fines dis-tintos de los autorizados por la dirección.

d.8) Todo alumno tiene el deber de respetar la vida privada de las personas por ello no sepermite la difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de textos, imágenes, sonidos,actividades educativas o de cualquier escena relacionada con la vida privada de las personas

d.9) Todo alumno tiene el deber de respetar las pertenencias de los miembros de la comunidadeducativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

d.10) Todo alumno tiene el deber de respetar la integridad física de los miembros de la comuni-dad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

d.11) Todo alumno tiene el deber de respetar la verdad y no mentir o dar información falsa,intencionadamente, al personal del centro, cuando perjudique seriamente a algún miembro dela comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

d.12) Todo alumno tiene el deber de respetar normas éticas de convivencia evitando hechoscomo la suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sus-tracción de documentos académicos.

e) Todo alumno tiene el deber de asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene per-sonal adecuadas. (Decreto Foral 7/2010. Art.5.e).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

e.1) Todo alumno tiene el deber de utilizar una indumentaria acorde con la consideración delcentro escolar como lugar de estudio, que permita y facilite la adecuada realización de las tareasy actividades educativas y no dificulte la identificación del alumnado.

e.2) Todo alumno tiene el deber de respetar las indicaciones del centro con respecto a la utiliza-ción de móviles u otros aparatos electrónicos.

e.3) Todo alumno tiene el deber de respetar las indicaciones del centro educativo con respectoa su atuendo. (La regulación tiene en cuenta los criterios de igualdad de trato entre hombres ymujeres, y considera la diversidad de atuendos y sus implicaciones en la convivencia desde lareflexión crítica y desde una perspectiva de integración y respeto por la diversidad).

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e.4) Todo alumno tiene el deber de practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personalque favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.

f) Todo alumno tiene el deber de conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipa-miento, mobiliario y materiales del centro, así como de su entorno y del transporte escolar. (De-creto Foral 7/2010. Art.5.f).

Este deber se concreta en las siguientes normas:

f.1) Todo alumno tiene el deber de respetar y cuidar las instalaciones, el equipamiento del cen-tro, los sistemas de emergencia y los distintos materiales empleados en la actividad educativa.

f.2) Todo alumno tiene el deber de respetar las indicaciones del centro con respecto a la utiliza-ción de sus espacios, material y equipamiento.

f.3) Todo alumno tiene el deber de respetar las indicaciones del centro con respecto a la utiliza-ción de materiales empleados en la actividad educativa en especial los libros de texto que seentregan gratuitamente al alumnado.

f.4) Todo alumno tiene el deber de respetar y cuidar los sistemas de emergencia, radia- dores ydemás aparatos de funcionamiento del centro.

f.5) Todo alumno tiene el deber de respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en elcentro, haciendo un uso adecuado del agua y de la energía, separando los residuos, etc.

f.6) Todo alumno tiene el deber de respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y lalimpieza en jardines, aceras, portales, fachadas, paredes, etc.

f.7) Todo alumno tiene el deber de respetar los vehículos de transporte que utilice diariamenteo con motivo de cualquier salida programada por el centro.

f.8) Todo alumno tiene el deber de respetar el medio ambiente cuidando la limpieza del entorno,respetando el medio ambiente, haciendo un uso adecuado de las instalaciones… en cualquierlugar fuera del recinto escolar al que el alumno acuda con motivo de una salida programada porel centro.

CAPÍTULO IV

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

(Basadas en el Artículo 14 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

Artículo 5. Conductas contrarias a la convivencia.

1. Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia aquellas cuyas consecuenciasno alteren gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. Son conductas con-trarias a la convivencia las siguientes:

a) El incumplimiento del deber del estudio.

b) Cualquier conducta que durante el desarrollo de la clase pueda dificultar el ejercicio delderecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras.

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c) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. Se considerarán faltas injustifi-cadas de puntualidad o de asistencia a clase las que no sean excusadas de forma escrita. Elalumnado deberá entregar el justificante de su falta al tutor/a en la primera sesión de clase quetenga. Cuando haya “reiteración” de justificaciones, faltas o motivos poco admisibles, el tutor/a,previa comunicación formal a la familia, únicamente admitirá justificaciones debidamente acla-radas (documentos médicos, oficiales….). Esta de- terminación queda a criterio del tutor/a.

d) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumnoo a la alumna.

e) La falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase.

f) El copiar en exámenes, pruebas o ejercicios.

g) El facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios.

h) Las manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas y a los derechosdemocráticos legalmente establecidos.

i) Las manifestaciones expresas contrarias al Proyecto Educativo y al carácter propio del cen-tro.

j) La falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora.

k) La desobediencia al personal del centro en el ejercicio de sus funciones.

l) El trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la comunidad educativa o haciaquienes presten sus servicios a la misma.

m) La participación en inasistencias grupales a clase no autorizadas por la dirección.

n) El mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del centro, siempre y cuan-do no perjudique seriamente a ningún miembro de la comunidad educativa o que preste susservicios a la misma.

o) El llevar o utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso deestar autorizado para ello por parte de la dirección.

p) La utilización de espacios, material y equipamiento del centro sin autorización, o paraotros fines no educativos o distintos de los autorizados.

q) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en lo relativo a la indumentaria.

r) El descuido voluntario y reiterado de la higiene, la limpieza y el aseo personal.

s) El deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del centro.

t) El deterioro leve, causado de manera intencionada, de los medios de transporte escolar.

u) El deterioro leve, causado de manera intencionada de los bienes e instalaciones de lugaresvisitados.

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v) El deterioro leve, causado de manera intencionada de las pertenencias de cualquier miem-bro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

w) El perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones delcentro, considerando especialmente la realización de pintadas.

x) El perjudicar la limpieza de los autobuses de transporte escolar, considerando especialmentela realización de pintadas.

y) El perjudicar la limpieza de los lugares visitados con el centro, considerando especialmentela realización de pintadas.

z) El fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en espacios situados dentro del recintoescolar.

aa) El fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en el transporte escolar.

ab) El fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas durante la realización de actividades orga-nizadas por el centro fuera del recinto escolar.

ac) El no entregar o no comunicar a los padres, madres o representantes legales la informacióndel centro dirigida a ellos.

ad) Cualquier incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar.

Artículo 6. Medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia.

(Basadas en el Artículo 15 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

1. Las medidas educativas que podrán aplicarse ante conductas contrarias a la convivencia, re-cogidas en el Reglamento de convivencia, son las siguientes:

a) Utilización del tiempo de recreo para tareas específicas que resuelvan o reconduzcan las ac-tuaciones realizadas por el alumno o alumna.

b) Inasistencia, por un período máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor oprofesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante estetiempo, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que deter-mine el profesor o profesora que ha aplicado la medida para evitar la interrupción de su procesoeducativo y evaluativo.

c) Modificación, por un período máximo de 5 días lectivos, del horario lectivo de entra- da y/osalida del centro.

d) Realización de tareas, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la reparación deldaño causado a personas, instalaciones, materiales del centro o pertenencias de otros miembrosde la comunidad educativa, o realización de tareas que contribuyan al beneficio de la misma.

e) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares porun periodo limitado de tiempo.

f) Traslado temporal del alumno o alumna a otro grupo.

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g) Suspensión del derecho de utilización del transporte escolar por un máximo de diez viajes,en el caso de que la conducta a corregir se haya producido en el transporte escolar.

h) Retención de aparatos, prendas u objetos no permitidos expresamente en nuestras normasde centro.

i) Requerimiento al alumno/a para que deje de utilizar inmediatamente la indumentaria queincumple las normas establecidas por el centro.

j) Llamada a los padres para que acudan inmediatamente al centro a recoger a su hijo/a a fin deque se cambie de ropa y acuda nuevamente a clase con la indumentaria adecuada.

k) Calificación negativa del examen, prueba o ejercicio en el que el alumno ha copiado o hafacilitado el que otros lo hagan.

l) Llamada a los padres para que acudan inmediatamente al centro a recoger a su hijo/a a fin deque se asee y acuda nuevamente a clase con la higiene adecuada.

m) Requerimiento a los padres para que paguen el desperfecto causado por el alumno/a en elcentro, transporte escolar o cualquier otro lugar donde se desarrollen las actividades educativasprogramadas por el centro.

n) Llamada a los padres para que acudan inmediatamente al centro donde se les informará delhecho y de la corrección correspondiente.

ñ) Llamada a los padres para informarles de que su hijo no les ha entregado la información delcentro dirigida a ellos.o) Llamada a los padres para que acudan inmediatamente al Centro a recoger a su hijo/a a fin deque recoja el material necesario en casa y acuda nuevamente a clase con él (medida extraordi-naria)

CAPÍTULO V

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y APLICACIÓN DE ME-DIDAS EDUCATIVAS

Artículo 7. Conductas gravementeperjudiciales para la convivencia.

(Basadas en el Artículo 17 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

1. Con carácter general, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia aquellascuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. Sonconductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

A.- Conductas referidas al mal comportamiento del alumno/a con el resto de la comunidad edu-cativa:

a.2) Las injurias, calumnias y ofensas al profesorado y a su autoridad.

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a.3) Las injurias, calumnias y ofensas a sus compañeros, especialmente si tiene un componentesexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas.

a.4) Las injurias, calumnias y ofensas a sus compañeros, especialmente si se realiza contra aque-llas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educa-tivas.

a.5) Las injurias, calumnias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa o a quienesprestan sus servicios a la misma.

a.6) Las vejaciones o humillaciones, insultos y amenazas al profesorado y a su autoridad.

a.7) Las vejaciones o humillaciones, insultos y amenazas a sus compañeros, especialmente sitiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones moralesde las personas.

a.8) Las vejaciones o humillaciones, insultos y amenazas a sus compañeros, especialmente si serealiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas,sociales o educativas.

a.9) Las vejaciones o humillaciones, insultos y amenazas a cualquier miembro de la comunidadeducativa o a quienes prestan sus servicios a la misma.

a.10) La violencia física o de otro tipo al profesorado y a su autoridad.

a.11) La violencia física o de otro tipo a sus compañeros, especialmente si tiene un componentesexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas.

a.12) La violencia física o de otro tipo sus compañeros, especialmente si se realiza contra aque-llas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educa-tivas.

a.13) La violencia física o de otro tipo a cualquier miembro de la comunidad educativa o aquienes prestan sus servicios a la misma.

a.14) El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad.

a.15) El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra a sus compañeros, especialmentesi tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones moralesde las personas.

a.16) El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra a sus compañeros, especialmentesi se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, econó-micas, sociales o educativas.

a.17) El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra a cualquier miembro de la comu-nidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma.

a.18) Las conductas que, por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física delos miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

B.- Conductas referidas al mal comportamiento del alumno/a debidas a la inadecuada utilizaciónde los medios:

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b.1) La grabación de textos, imágenes, sonidos... de la jornada lectiva o de las actividades edu-cativas con fines distintos de los autorizados por la dirección, así como de cualquier escena re-lacionada con la vida privada de las personas.

b.2) La difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de las conductas descritas en elapartado anterior.

b.3) El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documen-tos del centro.

b.4) El deterioro grave, causado de manera intencionada en el transporte escolar.

b.5) El deterioro grave, causado de manera intencionada de los bienes e instalaciones de lugaresvisitados.

b.6) El deterioro grave, causado de manera intencionada, de las pertenencias de los miembrosde la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

b.7) La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona.

b.8) La colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas queatenten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología delterrorismo.

C.- Conductas del alumno/a debidas a comportamientos faltos a la ética:

c.1) El mentir o dar información falsa, intencionadamente, al personal del centro, cuando perju-dique seriamente a algún miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus serviciosa la misma.

c.2) La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustrac-ción de documentos académicos.

c.3) La sustracción de modelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, po-sesión, compra o venta. (Esta conducta se considera especialmente grave)

c.4) El ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y noponerlo en conocimiento de los tutores, profesores o del equipo directivo.

D.- Conductas referidas al mal comportamiento del alumno/a debidas a consumo de sustanciasperjudiciales y prohibidas:

d.1) El consumo de drogas o su distribución en los espacios del centro, en el transporte escolaro durante la realización de actividades organizadas por el centro, o la incitación a dichas con-ductas.

d.2) La reiteración de fumar tabaco o de consumir bebidas alcohólicas en los espacios delcentro, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por elcentro, o la incitación a dichas conductas.

E) Cualquier conducta que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro:

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e.1) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia.

e.2) Cualquier incorrección o acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de lasactividades del centro.

e.3) Conductas de insubordinación, con especial atención al incumplimiento de las medidaseducativas impuestas.

e.4) Está prohibido el uso de teléfonos móviles, mp3, iPod, y otros aparatos similares, salvo au-torización expresa del profesorado. El instituto no se hace cargo de las pérdidas, averías o desa-pariciones de los mismos y no realizará ninguna gestión para su localización o recuperación.

La grabación con dichos aparatos a compañeros, profesorado o personal de administración yservicios, es un delito contra la intimidad de las personas y puede ser denunciado en instanciasjudiciales.

Si se descubre alguno de estos aparatos durante la jornada lectiva en cualquier zona del interiordel recinto escolar (salvo autorización expresa del profesorado), será requisado, respetando suconfidencialidad y entregado en Jefatura de Estudios, y se devolverá a las familias una vez pac-tadas con ellas las condiciones de dicha devolución, pudiendo ser retenido el aparato hasta lafinalización del curso escolar en el mes de junio

Artículo 8. Circunstancias atenuantes y agravantes.

(Basadas en el Artículo 18 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

1. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como atenuantes las siguien-tes circunstancias:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y, en su caso, su reparación. b) Lafalta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e) El hecho de no haber sido aplicadas medidas educativas con anterioridad.

f) La voluntad de participación de la persona infractora en procesos de mediación, si se dieranlas condiciones para que ésta fuera posible.

2. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como agravantes lassiguientes circunstancias:

a) La premeditación.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas gravemente perjudiciales para la con-vivencia del centro.

c) Las conductas que afecten negativamente a los miembros de la comunidad educativa o aquienes presten sus servicios a la misma.

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d) Las conductas que afecten negativamente a compañeros o compañeras de menor edad o enespecial situación de fragilidad.

e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, conviccionesideológicas o religiosas, discapacidad física, psíquica o sensorial, así como por cualquier otracondición personal o social.

f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miem-bros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

g) La publicidad manifiesta de cualquier actuación gravemente perjudicial para la convivencia.

h) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes dela comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma.

i) La grabación y/o difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.

Artículo 9. Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudicialespara la convivencia.

(Basadas en el Artículo 19 del Decreto 47/2010. Deberes del alumnado.)

1. Las medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convi-vencia, recogidas en el Reglamento de convivencia, son las siguientes:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la comunidad educativa, asícomo la reparación del daño causado en las instalaciones, autobuses, materiales, documentos oen las pertenencias de otras personas.

b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares delcentro durante todo o parte del curso escolar.

c) Traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso.

d) Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias por un período máximode quince días lectivos.

e) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximode quince días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión de asistencia a clase o al centro (puntos “d” y “e”), elalumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar lainterrupción de su proceso educativo y evaluativo. A tal fin se diseñará un plan de trabajo, cuyasactividades tendrán un seguimiento por parte del profesorado, y serán tenidas en cuenta en laevaluación final de las materias. Asimismo, el alumno o alumna podrá realizar las pruebas obje-tivas de evaluación que hubiera programadas en este periodo.

Además, en aquellas situaciones en las que el centro conozca que concurren circunstancias deespecial situación de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar a un menor como conse-cuencia de la aplicación de esta medida educativa, se comunicará, a través de la dirección, alos Servicios Sociales de Base.

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f) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar durante un periodo máximo dequince días lectivos o excepcionalmente hasta la finalización del curso académico, cuando laconducta haya sido cometida en el transporte escolar.

g) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que causen alarma en la comunidad edu-cativa, el director o directora del centro, con el visto bueno del Consejo escolar, solicitará a laDirección General de Inspección y Servicios el cambio de centro educativo, que se llevará a cabopreferentemente dentro de la red de centros y modalidad lingüística en la que se encuentreescolarizado el alumno o alumna.

Medidas Cautelares ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Son aquellas de posible aplicación por el director o directora, previas a las medidas educativasdefinitivas.

Son las siguientes:

a) El cambio temporal de grupo.

b) La suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al centro.

c) La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares.

d) La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

e) La obligación temporal de los padres de acompañar a su hijo/a al centro escolar tanto a laentrada como a la salida.

Artículo 10. Procedimiento ordinario para la aplicación de medidas educativas ante con-ductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Cualquier conducta gravemente perjudicial o las consecuencias que de ella se deriven deberáser puesta en conocimiento de la dirección del centro. El director o directora o, en su caso, elprofesor o profesora en quien delegue, podrá efectuar cuantas indagaciones o actuaciones con-sidere oportunas para tipificar la acción como tal, así como para identificar a los responsables einiciar el correspondiente procedimiento ordinario en el plazo máximo de tres días lectivos con-tados desde el día siguiente al del conocimiento del hecho.

2. Si habiendo transcurrido el plazo de tres días lectivos al que se hace referencia en el puntoanterior no se hubiera identificado a la persona o personas presuntamente responsables, el di-rector o directora o, en su caso, el profesor o profesora en quien delegue, según lo dispuesto enel Reglamento de convivencia, podrá continuar con las actuaciones que considere oportunaspara identificarlas y poder iniciar el correspondiente procedimiento.

3. El procedimiento ordinario comenzará con la entrega del documento de inicio, al alumno oalumna, a su padre o madre o representantes legales y a la persona instructora. La conductagravemente perjudicial para la convivencia prescribirá si la entrega del documento no sehubiera realizado transcurridos sesenta días lectivos desde el conocimiento de la autoría de loshechos.

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4. Las medidas cautelares aplicadas, en su caso, podrán mantenerse hasta la finalización del pro-cedimiento. El tiempo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a medida cautelar sedescontará de la medida educativa aplicada.

5. El documento de inicio del procedimiento ordinario deberá ser realizado por la dirección y enél deberá constar:

a) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas corres-pondientes.

b) Hechos y pruebas que motivan la apertura del procedimiento.

c) Conducta objeto de corrección, normas vulneradas, fecha y lugar.

d) Alumnado implicado.

e) Persona instructora encargada de la tramitación, que en principio recae en Jefatura de estu-dios o en persona en quien el Equipo Directivo considere (elegida de entre los componentes delclaustro).

f) En su caso, medidas cautelares aplicadas.

g) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.

h) Medidas educativas a aplicar, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios parasu aplicación.

i) Procedimiento y plazos de alegaciones, informando que de no presentarse las mismas los he-chos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la considera-ción de resolución de fin de procedimiento.

j) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar.

6. En el documento al que se hace referencia en el punto anterior, la dirección podrá proponerla tramitación del procedimiento de modo acordado según se establece en el artículo 23 delDecreto Foral, teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades en él establecidas.

7. Las alegaciones se presentarán en el centro, por escrito, ante el director o directora en unplazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la comunicación de iniciodel procedimiento. Así mismo, en este escrito se podrá presentar recusación fundada contra lapersona instructora.

8. La persona instructora recusada manifestará si se da o no en ella la causa alegada. El directoro directora deberá resolver y comunicar la resolución en el día lectivo siguiente al de su presen-tación.

9. En caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, los hechos se consideraránprobados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución defin de procedimiento.

Artículo 11. Continuación de la tramitación del procedimiento ordinario en caso de alega-ciones y resolución del procedimiento.

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1. Si el alumno o alumna, o sus padres o representantes legales, presentaran alegaciones en elplazo establecido, la persona instructora, en ejercicio de su autoridad, llevará a cabo cuantasactuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En un plazo máximo decinco días lectivos, contados desde la presentación de las alegaciones y teniendo en cuenta és-tas, formulará y entregará al director o directora una propuesta de resolución, que contendrá,al menos:

a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Conducta objeto de corrección, normas de convivencia vulneradas, fecha y lugar.

c) Alumnado implicado.

d) En su caso, medidas cautelares aplicadas.

e) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.

f) Propuesta de aplicación de medidas educativas.

El plazo de cinco días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la persona instructora,existan causas que lo justifiquen.

2. El director o directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente alde la entrega de la propuesta de resolución, dictará resolución de fin de procedimiento. El plazode dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la dirección, existan causas quelo justifiquen. Dicha resolución incluirá, al menos:

a) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas corres-pondientes.

b) Hechos probados y conductas a corregir.

c) Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiera.

d) Medidas educativas a aplicar y, en su caso, fecha de comienzo y finalización de las mismas ymedios para su aplicación.

e) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar.

3. La resolución del procedimiento ordinario se comunicará al alumno o alumna y a sus padreso representantes legales, mediante documento escrito en que deberá indicarse que la mismaagota la vía administrativa, y que, contra ella, podrá, potestativamente, interponerse la recla-mación a que se refiere el artículo 22 o el recurso jurisdiccional que corresponda y el órganoante el que interponerlo, así como el plazo para su interposición.

4. El centro educativo concreta, dentro de su Reglamento de convivencia –Anexo I: “Medidaseducativas aplicables y procedimiento para su aplicación”, el procedimiento a seguir para laaplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia,garantizando, en todo caso, lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 47/2010.

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5. En todo caso, la tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un plazo má-ximo de treinta días lectivos desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la comu-nicación al interesado o, en su caso, a la familia. De no ser así, el procedimiento se considerarácaducado.

Artículo 12. Reclamaciones.

1. Notificada la resolución de fin de procedimiento, el alumno o alumna mayores de edad, o suspadres o representantes legales, podrán reclamar ante el Consejo escolar la revisión de la deci-sión adoptada por el director o directora dentro de los dos días lectivos siguientes al de su re-cepción.

2. Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria de Consejoescolar que, a la vista de la resolución de fin del procedimiento y de la reclamación, propondráal director o directora la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de lamisma.

3. La propuesta del Consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos con-tados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación. El director o directora, en elplazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de dichapropuesta, podrá solicitar un informe al Departamento de Educación sobre la legalidad de ladecisión adoptada, cuando la propuesta del Consejo escolar sea de modificación o anulación dela misma, debiendo emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles. El director o directoradeberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante.

4. En dicha notificación deberá indicarse el recurso que cabe contra dicha resolución, el órganojudicial ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

Artículo 13. Procedimiento acordado.

1. La dirección del centro presentará a la alumna o al alumno infractor y a sus padres, madres orepresentantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordadocuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

b) La petición de disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.

c) Restitución (pago) de los daños causados o compensación económica

d) Cualquier iniciativa del alumno/a que suponga un reconocimiento de la gravedad de su con-ducta y la necesidad de solventar la misma.

c) Otras circunstancias consideradas por el Equipo Directivo o la Comisión de Convivencia delcentro.

2. Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado en los siguientessupuestos:

a) Cuando a la alumna o al alumno implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar,otro procedimiento de este modo.

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b) Cuando, en el mismo curso escolar, se hubiera producido incumplimiento de alguna medidaeducativa aplicada al alumno o alumna.

c) Cuando no se realice la aportación económica estipulada para reparar el daño causante

d) Cuando esté comprobado fehacientemente que la familia no colabora con el Centro en elproceso educativo de su hijo/a.

e) Otras circunstancias consideradas por el Equipo Directivo o la Comisión de Convivencia delcentro

3. La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el documento deinicio del procedimiento ordinario. En el mismo, se propondrá a los interesados una reunión ala que quedarán debidamente convocados.

4. Dicha reunión, con la dirección del centro, tendrá como finalidad la explicación de lasventajas del procedimiento acordado. En esta misma reunión, el alumno o alumna o sus padresdecidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento.

5. La falta de comparecencia a la misma, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá quela tramitación de la aplicación de la medida educativa sea realizada por el procedimiento ordi-nario, establecido en el artículo 20 del Decreto Foral, reanudándose el cómputo de los plazosprevistos a partir del punto 7 del citado artículo. En este caso, el plazo para alegaciones y recu-sación empezará desde el día siguiente al fijado para la reunión.

6. La tramitación del procedimiento acordado la realizará el tutor/a del alumno/a o en su caso lapersona designada por el Equipo Directivo. Las medidas educativas se acordarán entre la per-sona instructora del procedimiento ordinario junto con el tutor/a. En cualquier caso, la medidaaplicada será más leve que la que se hubiera establecido en el documento de inicio del procedi-miento. La responsabilidad del seguimiento del cumplimiento de la medida establecida será deltutor/a.

7. La tramitación del procedimiento acordado requerirá la redacción, por parte de la dirección,del consiguiente compromiso de convivencia, que deberá contener, al menos, la aceptación dedicho compromiso por el alumno o alumna y por sus padres o representantes legales, la medidaeducativa aplicada y los medios para su realización. Este compromiso será acordado y suscritoen el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración dela reunión. Dicha suscripción pondrá fin al procedimiento acordado.

8. En todo caso, la tramitación por el procedimiento acordado deberá concluirse en un plazomáximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así,el procedimiento se considerará caducado.

9. Si, durante la tramitación por este procedimiento, el acuerdo fracasara, se continuará por elprocedimiento ordinario, reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir del punto 7del artículo 20 del Decreto Foral. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezarádesde el día siguiente al de producirse el fracaso.

Artículo 14. Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral.

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1. La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación demedidas educativas ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convi-vencia de un alumno o alumna se archivará según el procedimiento y soporte establecido porlos centros.

2. Las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas desaparecerán de los registros trans-curridos dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.

CAPÍTULO VI

LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS E HIJAS ENLO QUE AL ÁMBITO ESCOLAR SE REFIERE

Artículo 15. Implicación y compromiso de las familias.

Corresponde a los padres, madres o representantes legales, como primeros responsables de laeducación de sus hijos e hijas, adoptar las medidas oportunas, solicitar la ayuda correspondientey colaborar con el centro para que el proceso educador se lleve a cabo de forma adecuada.Asimismo responderán de la asistencia, tanto a clase como a las actividades programadas, desus hijos e hijas, y pondrán todos los medios para que estudien en casa y lleven a cabo las tareasindicadas por el profesorado.

Artículo 16. Derechos de los padres, madres o representantes legales.

1. Los padres y madres, o los representantes legales, en relación con la educación de sus hijos ehijas, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio.

Este derecho se concreta en:

a) Recibir información sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sushijos e hijas. En este sentido, el centro transmitirá a los padres, madres o tutores legales cuantainformación sea necesaria sobre estos procesos.

b) Conocer desde el inicio de curso los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación ycriterios de evaluación, calificación y promoción, y recibir información y aclaraciones ante las re-clamaciones que pudieran formular.

c) Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la media-ción escolar como método de resolución de conflictos, y participar, en su caso, en el diseño delas medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las reclamaciones que considerenoportunas conforme a la normativa vigente.

d) Ser oídos ante la toma de decisiones que afecten a la orientación, académica y profesionalde sus hijos o hijas, sin perjuicio de la participación señalada en los puntos anteriores.

e) Participar en la organización, gobierno y valoración del funcionamiento del centro educativo,a través de la participación en el Consejo escolar y en la o las asociaciones de padres y madres(APYMAS) del centro.

Artículo 17. Responsabilidades de los padres, madres o representantes legales.

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1. Los padres y madres, o los representantes legales, como primeros responsables de la educa-ción de sus hijos e hijas, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio.

2. La Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, y el centro educativo en loque le corresponda, velará por el cumplimiento de las responsabilidades indica- das en el apar-tado anterior y con especial interés velará por el cumplimiento de las siguientes:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, estimularles hacia el estudioe implicarse de manera activa en la mejora del rendimiento y, en su caso, colaborar con el centroen la corrección de determinadas conductas.

b) Mantener y favorecer una comunicación continua, directa y fluida con el centro.

c) Adoptar las medidas, recursos materiales y condiciones que garanticen la asistencia, el apro-vechamiento y la participación de sus hijos e hijas en clase.

d) Responsabilizarse en que sus hijos acudan puntuales al Centro

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos o hijas tanto la autoridad del profesorado como lasnormas que rigen en el centro escolar.

f) Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos y deberes de todoslos miembros de la Comunidad Educativa.

g) Conocer el carácter propio del centro y respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas elProyecto educativo del mismo.

3. El Plan de convivencia del centro articula la participación de las familias en la vida del mismoen todo lo referente a la convivencia.

4. Los centros podrán recabar de las familias, en el momento de la escolarización, la firma de uncompromiso o pacto de corresponsabilidad educativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES recogidas en el DECRETO FORAL 47/2010, de 23 de agosto,de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos nouniversitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONESADICIONALES

Disposición adicional segunda.-Inasistencia y evaluación final.

Si, como consecuencia de la inasistencia reiterada a las actividades lectivas, no fuera posibleaplicar el procedimiento de evaluación continua a un alumno o alumna, siempre se mantendráel derecho a la evaluación final. La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedan definidaspor acuerdo del Consejo Escolar de Octubre de 2013, por el que se realizarán una serie deapercibimientos por faltas injustificadas con el siguiente criterio:

Horas/semana 1er Apercibimiento 2º Apercibimiento 3er Apercibimiento

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Asignaturas de 8 h 9 faltas 6 faltas 3 faltas

Asignaturas de 5 h 7 faltas 4 faltas 2 faltas

Asignaturas de 4 h 6 faltas 3 faltas 2 faltas

Asignaturas de 3 h 4 faltas 2 faltas 1 falta

Asignaturas de 2 h 3 faltas 1 falta 1 falta

Asignaturas de 1 h 2 faltas 1 falta 1 falta

Cuando un alumno/a haya faltado a clase por motivo justificado, deberá entregar el justificantede su falta al tutor/a en la primera sesión de clase con tenga con él/ella.

Así mismo, cada Departamento del centro deberá definir la estructura de la evaluación finalde acuerdo con la naturaleza de su materia, ámbito o módulo, comunicándolo a Jefatura deEstudios y estableciéndolo en su Programación General Anual.

Consecuencias de los apercibimientos por faltas de asistencia injustificadas

ESO

Con el 3er apercibimiento la falta pasa a ser calificada como “Gravementeperjudicial para la convivencia”. Los apercibimientos no conllevan la pér-dida del derecho a la evaluación continua, sino las siguientes actuaciones:

1er apercibimiento

Comunicación por escrito a la familia Entrevista con la familia Posible intervención de la Trabajadora Social Exclusión de participar en las actividades

complementarias y extraescolares.

2º apercibimiento Intervención de la Trabajadora Social Comunicación a los Servicios Sociales de Base

3º apercibimiento Comunicación a la Fiscalía de Menores

Bachillerato

Con el 3er apercibimiento la falta pasa a ser calificada como “Gravementeperjudicial para la convivencia” y conlleva la pérdida del derecho a la eva-luación continua, lo cual supone que el alumno/a no podrá presentarse aexámenes parciales en esa asignatura.

1er apercibimiento Comunicación por escrito a la familia

2º apercibimiento Comunicación por escrito a la familia

3er apercibimiento Comunicación por escrito a la familia Pérdida del derecho a la evaluación conti-

nua

ESO y Bachille-rato

La comunicación a las familias de las faltas no justificadas se realizará porcorreo postal cada 15 días. En la comunicación constarán los días, las horasy las asignaturas en los que se han producido las faltas. Si se desea infor-mación complementaria se deberán poner en contacto con el tutor o tu-tora. También es posible contrastar esa información accediendo al pro-grama EDUCA con las claves personales que cada padre/madre tienen yque permite la consulta de todos los aspectos académicos de su hijo/a.La justificación de las faltas deberá realizarla el alumno/a al tutor/a en elplazo máximo de 7 días lectivos contados a partir del de incorporación alcentro. Informar de una falta no implica necesariamente su justificación,

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que queda a criterio del tutor/a. La justificación se realizará por medio dela “Agenda Escolar” o mediante el impreso disponible en el centro a talefecto.

Disposición adicional tercera.-Derecho a la inasistencia a clase a partir del tercer curso de laESO.

1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase que adopten los alumnos a partir del tercercurso de la educación secundaria obligatoria, no se considerarán faltas injustificadas cuando secumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de discrepancias respecto a decisiones educativas.

b) Propuesta por escrito razonada, ante la dirección del centro y la Junta de delegados, conuna antelación mínima de tres días lectivos a la fecha prevista de inasistencia por quien oquienes convoquen, indicando motivo de la convocatoria, convocante, fecha y hora de cele-bración.

c) La propuesta deberá ser efectuada mediante solicitud firmada por un número no inferior a un15% de la totalidad del alumnado de tercero y cuarto de la ESO y de educación postobligatoriamatriculados en el centro, o por las asociaciones de alumnos que ostenten la representaciónde, al menos, un 15% de estos alumnos o por el 75% de los delegados y delegadas de los cursosde tercero y cuarto de ESO y de educación postobligatoria matriculados en el centro.

d) Aprobación o rechazo por los alumnos, en votación secreta y por mayoría absoluta, previa-mente informados a través de sus delegados de la propuesta de inasistencia a clase. El resultadototal y los resultados por clases serán comunicados a la dirección del centro por la Junta dedelegados, con una antelación mínima de dos días lectivos antes del inicio de las actividadesprevistas.

2. La dirección del centro examinará si se cumplen los requisitos anteriores para resolver si lainasistencia a clase es considerada falta injustificada o no. De dicha resolución se informará porescrito a los alumnos a partir de tercer curso de la ESO, al profesorado, a la Junta de delegadosy al presidente de la o las asociaciones de padres y madres del centro.

3. No obstante, todos los alumnos y alumnas que no ejerciten la opción de inasistencia a claseserán atendidos por el profesorado correspondiente. La Dirección del Centro velará para quelos derechos a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto Foral 47/2010 quedengarantizados

Disposición adicional cuarta.-Responsabilidad social.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre,de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, los profesores, sin perjuiciode las obligaciones de los demás componentes de la comunidad educativa o de quienes prestensus servicios a la misma, y en atención a la función que desempeñan, están obligados a comu-nicar a los Servicios Sociales de Base, a través de la dirección o del departamento de orientacióndel centro, cualquier situación de riesgo o posible desamparo que pueda afectar a un menor,considerando especialmente aquellos aspectos relacionados con el absentismo escolar.

Disposición adicional quinta.-Responsabilidad penal.

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1. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pueda serconstitutivo de infracción penal.

2. La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, respecto a conductasgravemente perjudiciales para las normas de convivencia en un centro, no generará la suspen-sión del procedimiento ordinario regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 47/2010 respecto alos mismos hechos.

Disposición adicional sexta.-Responsabilidad civil.

1. Aquellos alumnos y alumnas que individualmente o en grupo causen daños de forma inten-cionada, o por negligencia, a las instalaciones o materiales del centro, así como a los bienesde cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma,quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su repa-ración, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los alumnos o alumnas que sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro de lacomunidad escolar deberán restituir lo sustraído o hacerse cargo del coste económico de surestitución, de acuerdo con la legislación vigente y sin perjuicio de la corrección a que hubieralugar en el propio centro.

3. Los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna menor de edad seránresponsables civiles en los términos previstos por las leyes.

Disposición adicional séptima.-Rescisión de matrícula.

En el caso de un alumno o alumna que curse enseñanzas postobligatorias, el centro podráadoptar, como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la conviven-cia, la rescisión de matrícula. Para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente me-didas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través delcorrespondiente procedimiento ordinario. La familia o el alumno/a (mayor de edad) podránpresentar las reclamaciones contra lo dispuesto en la presente disposición por escrito (entre-gada en la oficina del instituto haciendo registro de entrada), en el plazo de una semana, anteel Consejo Escolar del Centro.

DISPOSICION TRANSITORIA Y DEROGATORIA recogidas en el DECRETO FORAL 47/2010, de23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centroseducativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral deNavarra.

CAPÍTULO VII -DISPOSICIÓN ADICIONAL Y DEROGATORIA

Disposición transitoria única.-Resolución de procedimientos.

La tramitación de los expedientes iniciados en fechas anteriores a la entrada en vigor del DecretoForal, deberán finalizarse siguiendo lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciem-bre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no

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universitarios, y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el DecretoForal 417/1992.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación de normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen losderechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios, y el Decreto Foral191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre.Quedan también derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo es-tablecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoriaúnica del presente Decreto Foral.