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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIX Tomo CL Guanajuato, Gto., a 17 de agosto del 2012 Número 132 Segunda Parte Presidencia Municipal Salamanca, Gto. Reglamento de Construcción para el Municipio de Salamanca, Guanajuato. 80 El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 Fracción I inciso b), 70 Fracción IV, 202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 15 quince de Marzo de 2012 dos mil doce, aprobó por 14 catorce votos, el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, así como su observancia a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia de construcción. Tiene como objeto regular el desarrollo urbano, planificación, protección civil, seguridad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o a las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año XCIX Tomo CL

Guanajuato, Gto., a 17 de agosto del 2012 Número 132

Segunda Parte

Presidencia Municipal – Salamanca, Gto.

Reglamento de Construcción para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

80

El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 Fracción I inciso b), 70 Fracción IV, 202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 15 quince de Marzo de 2012 dos mil doce, aprobó por 14 catorce votos, el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, así como su observancia a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia de construcción. Tiene como objeto regular el desarrollo urbano, planificación, protección civil, seguridad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o a las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

I. Alineamiento. La traza determinada por el Honorable Ayuntamiento conforme al plan, que delimita a la vía pública de predios urbanos en los asentamientos humanos del municipio.

II. Bienes inmuebles. Terrenos, construcciones de cualquier tipo, o el terreno y construcciones comprendidos dentro de un perímetro delimitado por linderos definidos.

III. Certificado de uso de suelo. La constancia expedida por el Municipio donde se especifica el uso o los usos a que puede destinarse el predio, conforme a lo determinado por el Plan y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo.

IV. Comisión. La Comisión de Admisión de Director Responsable de Obra. V. Edificación. Las construcciones sobre un predio. VI. INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia. VII. La Dirección. Dirección de Desarrollo Urbano. VIII. Ley. La Ley de Desarrollo Urbano para el estado de Guanajuato. IX. Licencia de construcción. Es el documento que expide la Dirección por el

que se autoriza a los propietarios o poseedores para poder llevar a cabo trabajos según sea el caso; construir, ampliar modificar, reparar o demoler una edificación o instalación, en bienes inmuebles dentro de las zonas urbanas y el territorio municipal.

X. Licencia de Construcción Especial. La licencia que expide la Dirección, para poder llevar a cabo trabajos de construcción en bienes inmuebles dentro de las zonas urbanas y el territorio municipal y que impliquen un impacto mayor en el aspecto urbanístico, ecológico y constructivo.

XI. Ley de Fraccionamientos. La ley de Fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios.

XII. Ley Orgánica. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

XIII. Licencia de Uso de Suelo. Instrumento que expedirá la Dirección de Desarrollo Urbano, previo conocimiento y análisis del proyecto propuesto por el solicitante para fraccionar, lotificar, dividir, fusionar o construir sobre los predios e inmuebles comprendidos en las zonas urbanas y el territorio municipal.

XIV. Nomenclatura. Los nombres autorizados por el Honorable Ayuntamiento, para las vías, plazas y jardines públicos, fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo que se ubiquen en el territorio municipal.

XV. Número Oficial. Los dígitos numéricos dados por el municipio a través de la Dirección a un inmueble para que junto con la nomenclatura de la vía pública permita la localización del mismo.

XVI. Obra privada. La realizada por personas físicas o morales, en inmuebles de su propiedad, se divide en: a). Obra privada de uso privado. Es la destinada al uso privado del propietario y

b). Obra privada de uso público. es la destinada a prestar un uso o servicio público.

XVII. Obra pública. La realizada por la administración municipal, estatal o federal, centralizada o descentralizada, que se ejecute con cargo al erario público.

XVIII. Plan. Plan Municipal de Desarrollo Urbano del centro de Población de Salamanca, Guanajuato.

XIX. Predio. Terreno sin construcción. XX. Suelo de Conservación. Son las áreas de un centro de población

que serán utilizadas para su crecimiento. XXI. Vía pública. Espacio de uso común y público, que se encuentra destinado

al libre tránsito de las personas y de sus bienes. Está limitada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento. La vía pública sirve igualmente para la aireación, iluminación y soleamiento de los edificios y para alojar las instalaciones de servicios públicos como las redes de agua potable alcantarillado, drenaje, teléfono, telégrafos, electricidad, gas, fibra óptica, alumbrado público, señalamiento de las vialidades, las banquetas, andadores, camellones, jardines y el o los arroyos para bicicletas y para los automotores.

XXII. Zonas de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico. Son las áreas que por los valores culturales e históricos clasificadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como áreas de conservación y protección, de conformidad a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

ARTÍCULO 3.- Para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conceder o negar de acuerdo con el Plan y con este reglamento, permisos para la construcción de las obras públicas y obras privadas.

II. Controlar las provisiones, usos reservas y destinos de áreas y predios consignados en el Plan.

III. Acordar las determinaciones administrativas para que las instalaciones y vías públicas reúnan las condiciones necesarias de comodidad, estética, higiene y seguridad de los usuarios.

IV. Ordenar y/o ejecutar la suspensión temporal o definitiva de cualquier obra pública o privada cuyo propietario y/o constructor después de haber sido requerido a ello, no acate las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos, del Plan y de este Reglamento.

V. Ordenar y/o ejecutar con cargo al propietario, demoliciones de instalaciones, estructuras, edificios de cualquier tipo u obras públicas o privadas que representen un peligro para la seguridad de los usuarios, de los vecinos o de las personas que circulan por el lugar. Lo anterior se aplicará con base en el dictamen del perito en la materia.

VI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía no las hayan llevado a cabo;

VII. Utilizar las disposiciones jurídicas necesarias para hacer cumplir el Reglamento, y si se requiriere el uso de la fuerza publica, una vez agotado el procedimiento.

VIII. Instrumentar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil que se contemplen en el Reglamento Municipal de Protección Civil de Salamanca, Guanajuato y del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, las cuales son complementarias del presente Reglamento.

IX. Las demás que le confieren a este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES ARTÍCULO 4.- La vía pública es propiedad municipal. Es inalienable, inembargable e imprescriptible, cualquier convenio, acuerdo o dictamen que pretenda anteponerse a lo anterior, será nulo de pleno derecho. ARTÍCULO 5.- No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción, licencia de construcción especial, orden, ni autorización alguna para instalación de servicios públicos en predios que invadan la vía pública. ARTÍCULO 6.- La determinación de vía pública oficial la realizará la Dirección a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica del Plan, de los Planes Parciales, del presente Reglamento, que en su caso se dicten. Se considerará como vía pública todo inmueble que aparezca en algún plano o registro oficial del Honorable Ayuntamiento, así como de cualquier dependencia estatal o federal. ARTÍCULO 7.- Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por el Honorable Ayuntamiento aparezcan destinados a la vía pública, al uso común o algún servicio público se considerarán como bienes del dominio público, para cuyo efecto, la Dirección remitirá copias del plano aprobado al registro del Plan, al Registro Público de la Propiedad y a la Tesorería Municipal para que se hagan los registros y las cancelaciones correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 8.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Dirección al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación en su caso. ARTÍCULO 9.- La Dirección, en correspondencia con el Plan, podrá otorgar autorización para las obras descritas a continuación:

I. . Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios

semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano; III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la

vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas;

IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública. V. Y cualquier otra acción u obra que determine la Dirección. La dirección

señalará en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, los horarios en que deban efectuarse y el tiempo de ejecución en que se deben realizar.

ARTÍCULO 10.- En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legítimo mediante escrito dirigido a la Dirección. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan. ARTÍCULO 11.- En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento de personas con capacidades diferentes, y cuando así fuere se ofrecerán alternativas de tránsito. ARTÍCULO 12.- Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Dirección emitirá las disposiciones que amerite cada caso. ARTÍCULO 13.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:

I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción ya sea en superficie vía aérea o subterránea

II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;

III. Para conducir líquidos por su superficie; IV. Para depósitos de basura y otros desechos no tóxicos, salvo las canastillas

de basura instaladas bajo autorización expresa de la Dirección con base en lo establecido en el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato y la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;

V. Para construir o instalar cualquier elemento obra que no sea parte de un servicio público o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VI. Para construir o instalar sin autorización de la Dirección, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes,

VII. Para colocar anuncios de cualquier tipo que contravengan lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Salamanca, Guanajuato;

VIII. Para escalones o rampas para el acceso a predios particulares. IX. Para instalaciones de cualquier tipo subterráneas o aéreas, de cableado

sobre postes de las empresas prestadoras de servicios;

X. Para aquellos otros fines que la Dirección considere contrarios al interés público;

XI. Las no previstas serán determinadas por la Dirección. ARTÍCULO 14.- Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Dirección otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualquier otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. ARTÍCULO 15.- Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con capacidades diferentes, así como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados. ARTÍCULO 16.- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta, así como a mantener las señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes. Así mismo, no deberá obstruir accesos y anuncios autorizados a terceras personas. En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la propia Dirección expida para la ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. En caso de no cumplir con las obligaciones anteriores, la Dirección realizará el requerimiento correspondiente aplicando las sanciones que en el presente Reglamento sean aplicables. ARTÍCULO 17.- Todo permiso que se expida para la ocupación o uso de la vía pública, se entenderá condicionado a la observancia del presente Título, aunque no se exprese. ARTÍCULO 18.- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar servicios públicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estando obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización correspondiente a la Dirección, en un plazo no mayor de dos días naturales, a partir de aquel en que se inicien dichas obras. ARTÍCULO 19.- Cuando la Dirección tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la empresa concesionaria correspondiente, así como las reparaciones que ordene la Dirección de acuerdo a las normativas que marca la Dirección General de Obras Públicas.

ARTÍCULO 20.- El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o aquellos destinados a un servicio público por la propia Dirección, así como para remover cualquier obstáculo. Las determinaciones que dicte la propia Dirección, en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en normativa aplicable. ARTÍCULO 21.- Quien ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas. De no hacerlo, la Dirección y la D.G.O.P., llevarán a cabo dichas acciones con cargo al propietario o poseedor. ARTÍCULO 22.- La Dirección, establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con capacidades diferentes considerando la normativa vigente en materia de accesibilidad. ARTÍCULO 23.- Los andadores y banquetas deberán tener superficies uniformes y antiderrapantes que no acumulen agua, debiendo cumplir además con las dimensiones, características, texturas, pendientes y facilidades mínimas que disponga la normativa vigente en materia de accesibilidad.

CAPÍTULO TERCERO DE LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 24.- Nomenclatura, es la denominación de la vía pública y otros espacios de dominio y uso público. Compete a la Dirección proponer la nomenclatura oficial de los andadores, calles, avenidas, plazas, jardines, parques urbanos, predios y otras áreas públicas, correspondiendo al Honorable Ayuntamiento la aprobación de la misma. ARTÍCULO 25.- Para establecer una nomenclatura, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

I. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; c) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; d) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.

II. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o

desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.

III. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de Salamanca.

IV. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán nombres nuevos no existentes en la Nomenclatura de la ciudad.

V. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando ésta tenga un amplio camellón o un espacio de área verde intermedio.

VI. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.

VII. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en la Nomenclatura oficial ya existente.

VIII. Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.

IX. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la ciudad.

X. Se procurará recordar a los salmantinos distinguidos fallecidos y reconocidos por la sociedad, adoptando como norma no aceptar propuestas de nombres de personas que aún vivan. El Honorable Ayuntamiento, sin embargo, se reserva la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.

ARTÍCULO 26.- El Honorable Ayuntamiento por conducto del Secretario del mismo, notificará a la Dirección la nomenclatura oficial y a su vez la Dirección notificará al propietario y a las dependencias oficiales que lo requieran. ARTÍCULO 27.- La Dirección, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros. ARTÍCULO 28.- La Dirección podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio lo notificará el Municipio a sus propias Dependencias correspondientes y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

CAPÍTULO CUARTO DEL ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

ARTÍCULO 29.- El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso. Contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale el Plan y el Reglamento vigente.

ARTÍCULO 30.- Compete a la Dirección, expedir a solicitud del propietario o poseedor el documento que consigne el alineamiento y el número oficial de los predios ubicados en el municipio. La Dirección, a solicitud de la parte interesada expedirá el certificado de alineamiento y número oficial con base en el Plan vigente. ARTÍCULO 31.- Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 30, de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos por parte del propietario solicitante.

TÍTULO TERCERO DEL CERTIFICADO DE USO DE SUELO Y LA LICENCIA DE FACTIBILIDAD DE

USO DE SUELO

CAPÍTULO PRIMERO DEL CERTIFICADO DE USO DE SUELO

ARTICULO 32.- El Certificado de Uso de Suelo es el documento donde se especifica la zona, densidad, coeficiente de ocupación y coeficiente de uso de suelo, así como su intensidad en razón de su ubicación dentro del Plan. ARTÍCULO 33.- Son requisitos para la obtención del Certificado de Uso de Suelo:

I. Presentar la solicitud por escrito dirigida a la Dirección, suscrita por el interesado.

II. Original y Copia simple del título de propiedad o de posesión, previo cotejo de la primera.

III. Copia simple del recibo de impuesto predial del año en que se solicita el Certificado de Uso de Suelo.

IV. Croquis de ubicación referenciado a la esquina más próxima y entre que calles se encuentra y en su caso coordenadas geográficas.

V. Copia del recibo de pago del derecho correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO

ARTÍCULO 34.- La factibilidad de uso de suelo es el Instrumento que expedirá la Dirección, previo conocimiento y análisis del proyecto propuesto por el solicitante para fraccionar, lotificar, dividir, fusionar o construir sobre los predios e inmuebles comprendidos en las zonas urbanas y el territorio municipal.

ARTÍCULO 35.- La vigencia de la factibilidad de uso de suelo, será de un año a partir de su expedición y en caso de no haber hecho uso de la misma dentro de dicho periodo, deberá ser necesario solicitar una nueva. ARTÍCULO 36.- La factibilidad de uso de suelo deberá obtenerse previamente a las que correspondan para efectuar divisiones, lotificaciones o fusiones de predios, fraccionamientos o construcciones de cualquier tipo, a fin de que las autoridades competentes se encuentren en posibilidad de expedir las licencias que autoricen tales actividades. ARTÍCULO 37.- Son requisitos para la obtención de la factibilidad de uso de suelo:

I. Original y Copia de la escritura de propiedad o documento que compruebe la posesión legal del área o predio de que se trate, para cotejo de la primera;

II. Plano de localización del predio; III. El uso o destino actual y el que se pretenda dar en el área o predio; y IV. Pago reciente de impuesto predial.

ARTÍCULO 38.- La Dirección puede en su momento solicitar de acuerdo al giro y ubicación los documentos necesarios para su autorización. La factibilidad de uso de suelo no sustituye ni representa en modo alguno al Certificado de Uso de Suelo.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 39.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 42 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, o en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos, deben solicitar por escrito la licencia de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. ARTÍCULO 40.- No procede autorización de licencia de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación. ARTÍCULO 41.- Las obras de ampliación sólo podrán ser autorizadas si el Plan permite el uso del suelo y la nueva densidad o intensidad de ocupación del suelo, y además, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley y este Reglamento. ARTÍCULO 42.- Para obtener la licencia de construcción de una obra o instalación, el interesado debe llenar el formato correspondiente, ante la Dirección, anexando los documentos que se señalan para cada modalidad de licencia de construcción. La Dirección será la responsable de recibir y registrar la solicitud de Licencia de Construcción y los datos del Director Responsable de Obra y los Corresponsables en su caso; siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los mismos. En caso de que faltaren algunos de los requisitos, no se registrará dicha solicitud de licencia. ARTÍCULO 43.- La vigencia de la licencia de construcción, será de un año a partir de su expedición y en caso de no haber hecho uso de la misma dentro de dicho periodo, deberá ser necesario solicitar una nueva. ARTÍCULO 44.- La Dirección será la responsable de recibir la documentación requerida para la obtención de la Licencia de Construcción, quien examinará, valorará, quien autorizará en su caso el documento referido. En un plazo no mayor de 8 días hábiles. La Dirección, de acuerdo con la valoración de la solicitud determinará el tipo de licencia aplicable y podrá solicitar la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el tipo de licencia correspondiente. ARTÍCULO 45.- Antes de iniciar la construcción se deberán seguir los siguientes pasos:

I. Recibida la solicitud, la Dirección contará con 8 a 15 días hábiles dependiendo del tamaño y complejidad del proyecto, para proceder a revisar el proyecto;

II. En caso de no contravenir el Plan, la Ley y demás disposiciones legales aplicables, el propietario precederá a realizar el pago de los derechos de expedición y la Dirección extenderá la licencia de construcción;

III. En caso de que se contravengan las disposiciones del Plan, la Ley y otras que sean legalmente aplicables, la Dirección procederá a notificar éstas al propietario para que las subsane.

IV. Tan pronto el propietario entregue el proyecto ya modificado, se procederá a su revisión y en el caso de no contravenir el plan la ley y demás disposiciones aplicables el propietario podrá realizar el pago de los derechos de expedición y la Dirección procederá a extender la licencia de construcción.

ARTÍCULO 46.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Dirección establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles afectados de acuerdo con las disposiciones que al efecto indique la Dirección de Medio de Ambiente del Municipio con base en el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato. ARTÍCULO 47.- Autorizada la licencia de construcción, la Dirección verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO 48.- Para las obras privadas de uso publico y obras publicas, el propietario o poseedor se obliga a colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con el número de registro de la licencia de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma; de acuerdo con las especificaciones que marque la Dirección. ARTÍCULO 49.- Las modalidades de la licencia de construcción son las siguientes:

I. Licencias de Construcción de Obras Privadas de Uso Público. II. Licencias de Construcción de Obras de Uso Privado.

III. Licencias de Construcción de Obras en Zonas de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico.

IV. Licencias de Construcción de Obras Públicas. V. Licencias de Construcción Especial.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 50.- Para poder construir obras privadas de uso público, deberá el propietario cubrir los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito a la Dirección la licencia de construcción, acompañando su solicitud de los siguientes documentos:

a). Título de propiedad, escritura pública o contrato de compra venta en copia y original para cotejo; b). Último recibo de pago de impuesto predial; c). Constancia de alineamiento y número oficial; d). Factibilidad de uso de suelo por parte de la Dirección, con lo requisitos necesarios de acuerdo al giro que corresponde. e). Firma responsiva del Director Responsable de Obra y Corresponsables en su caso, acreditados ante la Dirección; f). Memoria descriptiva; la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran. g). Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. Se deberá entregar copia en archivo electrónico a la Dirección de Protección Civil y cuerpo de bomberos de Salamanca, todo lo relacionado a seguridad el cual deberá contar con la autorización de la Dirección de Protección Civil. h).Proyecto Arquitectónico ejecutivo de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior. Todos los

planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. i).Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias con plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, detalles de registros, tuberías en zanjas, tuberías aéreas, posición de válvulas de control, datos de equipos especiales, datos de diseño y cuadro de simbología y las memorias de cálculo correspondientes indicando claramente el criterio usado, factores, fórmulas y tipo de consideraciones, recomendaciones técnicas importantes, cálculos realizados. Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. j).Proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para

que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Los planos deberán contener memoria de cálculo estructural en la cual se describirán con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Quinto de este Reglamento. Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. k). Planos de instalación Eléctrica. Con plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, detalles de registros, tuberías enterradas, tuberías aéreas, localización de la acometida general, subestación eléctrica, transformadores y gabinetes; localización de lámparas, apagadores, contactos, tableros, registros, salidas especiales, timbre, medidor, tablero principal y tuberías, indicando el tablero y el circuito al que pertenecen, el tipo y diámetro del tubo, y el número y calibre de conductores que aloja (cédulas de cableado); cuadros de cargas, diagrama de circuitos y el unifilar con sus símbolos y claves, basándose en las normas y reglamentos correspondientes y las memorias de cálculo correspondientes indicando claramente el criterio usado, basándose en las normas y reglamentos existentes en el diseño del sistema eléctrico, así como el de iluminación. Se deberán señalar en los cálculos a qué norma corresponden, indicando las recomendaciones técnicas importantes. Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. Los planos deberán de presentarse debidamente autorizados por Comisión Federal de Electricidad, así como las libranzas y trámites deberán realizarse por el proyectista o propietario tanto en obras publicas, privadas o especiales en el caso de que se requiera subestación. l). Planos de instalaciones especiales. Los planos de Instalación de voz y datos deberán indicar la localización de todos los aparatos de teléfonos e interfonos, equipos de sonorización, bocinas, controladores, tuberías y redes, detalles de soportería, longitud y

diámetro de las mismas; cuadros de simbología, marcas y modelos. Memoria de cálculo y descriptiva del sistema. Planos de Instalación de Gas L. P. indicando la especificación del tipo de presión, posición y capacidad del tanque de combustible. Trazo de la tubería y alimentación a muebles, posición de válvulas de control y salida, datos de consumo, simbología e isométrico. Memoria de cálculo y descriptiva del sistema. Planos de Instalaciones de Seguridad que incluyan las instalaciones necesarias o requeridas para garantizar la seguridad y control dentro y fuera de los edificios de acuerdo con las características particulares del proyecto (circuito cerrado de televisión, alarmas, detectores contra incendios, regaderas manuales, lavaojos, etc.). Estos planos se integrarán en plantas arquitectónicas acotadas que incluirán la localización de la alimentación general a todas las regaderas, válvulas de control automático, válvulas de control manual, tuberías de distribución, conexiones, soporterías y aparatos de consumo. El proyecto debe ser realizado considerando todos aquellos lugares que deben tener detectores de humos, así como las regaderas automáticas que deben actuar en presencia de aquellos. Los planos de Instalación Contra Incendios incluirán las características y especificaciones de las redes o equipo necesarios para el combate de incendios de acuerdo al tipo de instalaciones y materiales que se manejen en el proyecto. Deberán presentarse en las plantas arquitectónicas correspondientes, las rutas de evacuación indicando la señalización necesaria, indicarse la ubicación de extintores, las trayectorias de las tuberías, alimentación a hidrantes, posición de válvulas de control, detalles de cuadros de válvulas, indicar especificaciones de las soporterías que serán utilizadas para fijar tuberías, detalles de tomas siamesas, hidrantes o extintores, tubería ahogada en muros, detalles de zanja para tubería enterrada, datos de consumo, simbología e isométricos. Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. m). Estudio o manifiesto de impacto ambiental, según lo determine la Dirección con base en las disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato. n). Especificaciones generales de construcción. o). Copia de la Cédula profesional del proyectista y/o responsable técnico del diseño.

II. Dicha solicitud deberá ser firmada por el propietario o por su representante autorizado y por el director responsable de obra y corresponsables en su caso, acreditados ante la Dirección que contrate el propietario para cada etapa, o para cada especialidad del desarrollo, o para la totalidad de la obra.

III. El propietario o su representante autorizado, notificará a la Dirección el nombre del responsable de la ejecución de la obra, por medio de oficio, igualmente notificará el o los cambios del responsable de la obra.

IV. Todos los equipos y sistemas de seguridad deberán llevar la autorización de la Dirección de Protección Civil con el visto bueno del Cuerpo de Bomberos; así mismo los planos del equipo y sistemas de seguridad se entregará copia a la Dirección de Protección Civil.

V. Los conjuntos habitacionales cubrirán los derechos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

VI. En el caso de centros comerciales se deberá dejar área de estacionamiento gratuito y de ser necesario se adecuará por cuenta del propietario la isla para el transporte urbano con su respectivo parabús.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE USO PRIVADO ARTÍCULO 51.- Para poder construir obras de uso privado, deberá el propietario cubrir los siguientes requisitos: Solicitar por escrito a la Dirección la licencia de construcción, acompañando a su solicitud de los siguientes documentos:

I. Todas las obras: a).Título de propiedad, escritura pública o contrato de compra venta en copia y en original para su cotejo. b).Último recibo de pago del impuesto predial. c).Certificado de alineamiento y número oficial. d). La factibilidad de uso de suelo, en caso de que se solicite por la Dirección. e).Firma responsiva del Director Responsable de Obra y Corresponsables acreditados ante la Dirección.

II. Para obras menores de 60.00 m2 cubiertos a excepción de lo estipulado en el artículo 83 fracción VI:

Croquis de lo que se pretenda construir a escala y debidamente acotado y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, localización del predio, indicando las construcciones y árboles existentes;

mostrando los límites del predio y las colindancias; la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; trayectorias de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y gas.

III. Para obras de 60.00 a 160.00 m2 cubiertos:

a).Memoria descriptiva; b).Proyecto arquitectónico ejecutivo de la obra; c).Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias; d).Proyecto estructural de la obra y memoria de cálculo estructural; e).Planos de instalación eléctrica; f). Planos de instalaciones especiales; g).Especificaciones generales de construcción; h). Dictamen o manifestación de impacto ambiental, según lo determine la Dirección con base en las disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato. i).A partir de 80 m2 de construcción todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. El contenido mínimo de los documentos antes indicados deberá ser conforme a lo indicado en el artículo 57 o a los requerimientos específicos que por escrito determine la Dirección. Después de analizar las características específicas de la construcción por realizar. Los proyectos ejecutivos deberán llevar el visto bueno del director responsable de obra y validados por la Dirección.

IV. Para obras de más de 160.00 m2 cubiertos: a).Memoria descriptiva b).Proyecto arquitectónico ejecutivo de la obra c).Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias. d).Proyecto estructural de la obra y memoria de cálculo estructural. e).Planos de instalación eléctrica. f).Planos de instalaciones especiales. g).Especificaciones generales de construcción. h).Todos los planos y demás documentos técnicos deberán contar con el nombre, firma y número de cédula profesional del Proyectista y/o responsable del diseño. El contenido mínimo de los documentos antes indicados deberá ser conforme a lo indicado en el artículo 57 ó a los requerimientos específicos que por escrito determine la Dirección después de analizar las características específicas de la construcción por realizar, El proyecto ejecutivo deberá llevar el visto bueno del director responsable de obra y validado por la Dirección. En el caso de locales comerciales y/o industriales se deberá entregar en archivo de datos los planos y ubicaciones de los equipos de seguridad y salidas de emergencia a la Dirección de Protección Civil y cuerpo de bomberos. i).Dictamen o manifestación de impacto ambiental, según lo determine la Dirección con base en las disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

j).Dicha solicitud deberá ser firmada por el propietario o por su representante acreditado y por él o los directores responsables de obra y corresponsables acreditados ante la Dirección que contrate el propietario para cada etapa o para cada especialidad del desarrollo, o para la totalidad de la obra. k). El propietario o su representante autorizado, notificará a la Dirección el nombre del responsable de la ejecución de la obra, por medio de oficio, igualmente notificará el o los cambios del responsable de la obra.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN ZONAS DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

E HISTÓRICO ARTÍCULO 52.- Las zonas de preservación del patrimonio cultural e histórico comprenden la zona del polígono marcado en el Plan como centro histórico así como aquellas edificaciones o inmuebles que se encuentran fuera de aquel y se encuentren catalogadas como edificaciones de patrimonio cultural por el INAH. ARTÍCULO 53.- Para realizar cualquier tipo de obra o intervención en inmuebles ubicados en el centro histórico que sean monumentos históricos, inmuebles colindantes a monumentos históricos, inmuebles que no sean monumentos históricos; ni colindantes a éstos pero que se localicen dentro del polígono del centro histórico que está delimitado en el Plan, deberán de contar:

a). Con el certificado de uso de suelo; b). Factibilidad de uso de suelo según sea el caso; c). Permiso expedido por el INAH; acompañando a su solicitud planos y fotografías del proyecto autorizado; d). Alineamiento y número oficial vigentes expedidos por la Dirección.

ARTÍCULO 54.- Para la clasificación o consulta de un inmueble que sea monumentos histórico, deberá consultarse en el catalogo de inmuebles de monumentos históricos del INAH en el estado de Guanajuato. ARTÍCULO 55.- Para la realización de cualquier tipo de obra, o intervención para un inmueble catalogado como monumento histórico por el INAH, que no esté dentro de la poligonal del centro histórico, como lo delimita el Plan para este municipio, se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos por el INAH y la Dirección. ARTÍCULO 56.- La autorización de las licencias de cualquier índole deberán de basarse principalmente en los lineamientos de la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricas y su reglamento. ARTÍCULO 57.- Para realizar cualquier demolición parcial, total, construcción nueva, remodelación, adaptación, ampliación, y restauración comprendidos en la

zona del centro histórico, será necesario obtener la autorización previa de INAH, atendiendo a las características y estado el inmueble. ARTÍCULO 58.- En caso de que sea una obra en restauración de un inmueble catalogado por el INAH del centro histórico o fuera de él, se tendrá que anexar también documento legal que acredite la propiedad, posesión, administración, custodia, resguardo del bien inmueble o inmueble por destino. ARTÍCULO 59.- Todos los propietarios de inmuebles que sean localizados dentro de la zona del centro y fuera del centro histórico que sean catalogados como monumentos históricos, o no sean catalogados como monumentos históricos por el INAH y se encuentren dentro de la poligonal del centro histórico como lo delimita el Plan, que pretendan demoler, construir, remodelar, adaptar, ampliar o restaurar, deberán de llevar el visto bueno técnicamente de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 por los profesionistas registrados como Director Responsable de Obra y como Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico en el padrón de la Dirección.

ARTÍCULO 60.- En el caso de construcciones nuevas que se pretendan construir dentro de la zona del centro histórico, deberán de seguir los lineamientos para éstas como ordena el Reglamento para el Centro Histórico de este municipio. ARTÍCULO 61.- En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción o el registro de obra ejecutada, cuando sea factible, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 62.- Se requiere licencia de construcción para ejecutar obra pública que realice la Dirección General de Obras Públicas, ya sea directamente o a través de terceros; la que en todo caso debe cumplir con los requisitos que establece La Ley de Obra pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento o los correspondientes ordenamientos en el ámbito federal cuando sean aplicables. ARTÍCULO 63.- La licencia de construcción una vez aprobada tendrá una vigencia de un año, y solamente en el caso de obras que por su magnitud requieran de un periodo mayor, se autorizará con base en su calendario de obra. ARTÍCULO 64.- Las obras públicas que cuenten con un convenio de colaboración con el municipio también requieren licencia de construcción en estos casos se deberá entregar a la Dirección la solicitud de ella y el Proyecto ejecutivo con sus respectivos planos respectivo debidamente validado y el antes de iniciar el proceso de construcción.

ARTÍCULO 65.- Las obras públicas que los organismos centralizados o descentralizados realicen, deberán contar con la licencia de construcción respectiva. Estos permisos se extenderán por el municipio a través de la Dirección. Las dependencias o los organismos solicitarán dicho permiso, acompañando a su solicitud el Proyecto ejecutivo con sus respectivos planos debidamente validados de la obra, así como la factibilidad de licencia de uso de suelo. ARTÍCULO 66.- El municipio, a través de la Dirección, revisará el proyecto que se le presente, y si no contraviene lo estipulado en el Plan, extenderá la licencia de construcción. En el caso de que el proyecto presentado contravenga el Plan, procederá a notificar por un oficio a la dependencia u organismo para que se hagan las correcciones necesarias. Tan pronto como se le presenten los planos con las correcciones, procederá a revisar y a extender la licencia. En cualquier caso la obra por construir deberá cumplir con los requisitos que establece La Ley de Obra pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento o los correspondientes ordenamientos en el ámbito federal cuando sean aplicables. ARTÍCULO 67.- Las obras que el Gobierno Federal por sí mismo o por medio de sus organismos centralizados o descentralizados pretenda realizar en el municipio, deberán contar con la licencia de construcción respectiva; para ello presentarán a la Dirección la solicitud por oficio, acompañada del Proyecto ejecutivo con sus respectivos planos debidamente validados y la factibilidad de uso de suelo. La Dirección revisará que no contravengan el Plan y procederá a otorgar la licencia. En este caso la obra por construir deberá cumplir con los requisitos que establece La Ley de Obra pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento o los correspondientes ordenamientos en el ámbito federal cuando sean aplicables.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 68.- La licencia de construcción especial es el documento que expide el municipio a través de la Dirección para poder llevar a cabo trabajos de construcción en bienes inmuebles dentro de las zonas urbanas y el territorio municipal y que impliquen un impacto mayor en el aspecto urbanístico, ecológico o constructivo. ARTÍCULO 69.- Los derechos que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme a lo establecido por el municipio. ARTÍCULO 70.- La licencia de construcción especial y una copia de los planos sellados se entregarán al propietario o poseedor, o al representante legal.

ARTÍCULO 71.- Las modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente Reglamento son las siguientes:

I. Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública; II. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica; III. Demoliciones; IV. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro; V. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.50 m; VI. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares; VII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico. VIII. Y cualquier otra obra no contemplada en este artículo será revisada la solicitud y autorizada si procede por la Dirección.

ARTÍCULO 72.- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Cuando se trate de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Dirección en el formato que establezca la misma dependencia municipal, suscrita por el interesado, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la instalación de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables;

b) Comprobante de pago de derechos;

c) Cinco tantos de los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como las memorias de cálculo respectivas, signados por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, cuando se trate de obras para la conducción de fluidos eléctricos, gas natural, petroquímicos y petrolíferos. El proyecto deberá ser formulado de conformidad con las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia; d) Versión en archivo electrónico de los planos indicados en el inciso anterior; e) Memoria descriptiva y de instalaciones signadas por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) anterior;

f) Visto bueno de las áreas involucradas de la Administración Pública Federal y/o local, así como la Dirección de protección civil y el Cuerpo de Bomberos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

g) Responsiva del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones.

h) Cuando lo amerite la obra, por su tipo y magnitud, se requerirá fianza que garantice la correcta ejecución de la obra.

Cuando por causas justificadas se requiera reubicar las instalaciones; serán por cuenta y costo de la empresa.

De los cinco tantos de planos y el archivo electrónico de los mismos, uno quedará en poder de la Dirección, otro será para el interesado, el tercero para el Director Responsable de Obra, el cuarto tanto deberá conservarse en la obra y el quinto junto con el archivo electrónico quedará en poder de la Dirección General de Obras Públicas.

II. Cuando se trate de estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Dirección en donde se localice la obra, en el formato que establezca la misma dependencia municipal, suscrita por el interesado, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; b) Comprobantes de pago de derechos; c) Constancia de alineamiento y número oficial vigente, certificado de uso de suelo;

d) Cinco tantos de los planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, los cálculos y memorias descriptivas, signados por el Director Responsable de Obra y él o los Corresponsables en su caso. El proyecto debe ser formulado de conformidad con las normas y demás disposiciones aplicables en la materia; y validado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la instancia que corresponda; e) Versión en archivo electrónico de los planos indicados en el inciso anterior; f) Libro de bitácora de obra foliado para ser sellado por la Dirección, el cual debe conservarse en la obra;

g) Responsiva del Director Responsable de Obra y él o los Corresponsables, en su caso, y h). De los cinco tantos de planos, uno quedará en poder de la Dirección, otro será para el interesado, el tercero para el Director Responsable de Obra, el cuarto tanto debe conservarse en la obra y el quinto, junto con el archivo electrónico, quedará en poder de instancia normativa.

III. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso de edificaciones hasta de 60 m2 en planta baja, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción previa revisión y con el visto bueno de la Dirección siempre y cuando no se trate de los inmuebles a que se refiere el capítulo Cuarto del título cuarto de este ordenamiento, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Dirección en el formato que establezca la misma dependencia municipal, suscrita por el interesado, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables; b) Acreditar la propiedad del inmueble; c) Comprobantes de pago de derechos; d) Constancia de alineamiento y número oficial vigente; e) Responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso; f) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicación del sitio de disposición donde se va a depositar el material producto de la demolición bajo las condiciones que establecen las autoridades correspondientes en materia de vialidad, transporte y el propio sitio de disposición final, documentos que deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; g) Medidas de protección a colindancias, y h) Se debe presentar un programa en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación, así como los horarios de trabajos, los cuales estarán sujetos a la aprobación de la Dirección.

i) Se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental de Salamanca, Guanajuato; previo al inicio de la demolición y durante su ejecución; j). Se deberán prever todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la Dirección.

IV. Cuando se trate de las licencias de construcción especial señaladas en las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 71 de este Reglamento, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Dirección, en el formato que establezca la misma dependencia municipal, suscrita por el interesado, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra o instalación de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables; b) Comprobantes de pago de derechos, y c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, en su caso.

V. Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, la solicitud de licencia de construcción especial se debe acompañar de:

a). Los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se destinará;

b). Dos juegos completos de planos; c). Especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato; d). Una memoria donde se detallen los cálculos que hayan sido necesarios. De los dos tantos, uno será para la Dirección y el otro para el propietario; este último debe conservarse en la obra.

ARTÍCULO 73.- La licencia de construcción especial, debe expedirse en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, con excepción de las que se refieran a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones subterráneas o aérea o aquéllas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la opinión de una o varias dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal,

estatal o municipal. En estos casos, el plazo será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurridos los plazos señalados en este artículo, por las características del permiso; la autoridad, señalará nueva fecha de entrega del permiso. Expedida la licencia de construcción especial, la Dirección, podrá revisar el expediente y realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente y procederá conforme a sus atribuciones. El Director Responsable de Obra, es el encargado de que el proyecto de la obra o instalación y los requisitos constructivos cumplan con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 74.- El tiempo de vigencia de la licencia de construcción especial, será como sigue:

I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 71 de este Reglamento, y II. Hasta por un año, en el caso de las fracción III del artículo 71 de este Reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 75.- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario obtener la licencia de construcción u obtener la licencia de construcción especial; salvo en los casos a que se refieren los artículos 76 y 77 de este Reglamento. El trámite para la licencia de construcción será como máximo de 15 días hábiles. ARTÍCULO 76.- No se requiere licencia de construcción, ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

I. En el caso de las edificaciones de Interés Social y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno del Estado de Guanajuato a través del Consejo de Vivienda del Estado de Guanajuato, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para la construcción de vivienda de interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas Técnicas, respetando el número de niveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general, lo establecido en el Plan. En el caso de edificaciones, viviendas completas, viviendas por autoconstrucción, ampliaciones y remodelaciones la Dirección deberá de validar el proyecto.

II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma; III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural; IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales; V. Obras urgentes para prevención de accidentes, comprometiéndose a dar aviso a la Dirección, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del inicio de las obras; VI. Cuando se trate de un cuarto de hasta 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes; VIII. En pozos de exploración para estudios varios y obras de jardinería; IX. Tapiales que invadan la acera en una medida menor de 0.50 m, y X. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.

ARTÍCULO 77.- No procede la expedición de la Licencia de construcción, ni la expedición de la licencia de construcción especial respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuados sin autorización de la Dirección. ARTÍCULO 78.- Dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de la licencia de construcción, el interesado, en caso necesario, debe presentar ante la Dirección la solicitud de prórroga en el formato establecido por la misma dependencia municipal, el que se señalen los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del o de los interesados, y en su caso, del representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Ubicación de la construcción, y IV. Número, fecha de registro y vencimiento de la licencia de construcción.

ARTÍCULO 79.- Cuando se trate de licencia de construcción especial, el interesado debe presentar solicitud en el formato correspondiente, la cual debe contener además:

I. El número, fecha de expedición y de vencimiento de la licencia; II. El porcentaje de avance de la obra; III. Reporte fotográfico y la descripción de los trabajos que se vayan a llevar a cabo para continuar la obra y IV. Los motivos que impidieron su conclusión en el plazo autorizado.

Presentada la solicitud correspondiente, la Dirección debe resolver la prórroga dentro de los tres días hábiles siguientes, al término de la vigencia del permiso. ARTÍCULO 80.- En los casos de solicitudes de prórroga para realizar obras de construcción, reparación o mantenimiento de las instalaciones subterráneas o aéreas o que se realicen en la vía pública, la solicitud debe presentarse 15 días hábiles antes del término del permiso de construcción y deberá resolverse en un plazo de 15 días hábiles. Si la Dirección no resuelve en el plazo señalado, en el caso de situaciones especiales contará con cinco días hábiles adicionales para emitir su resolución. ARTÍCULO 81.- Cuando la licencia de construcción o la licencia de construcción especial hayan sido suscritas por un Director Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso, el aviso o solicitud de prórroga debe contar con la responsiva de profesionales con ese mismo carácter. Asimismo, el aviso o solicitud debe acompañarse del comprobante de pago de derechos. ARTÍCULO 82.- El tiempo de vigencia de la licencia de construcción será de un año y en el caso de las licencias de construcción especial será de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento. ARTÍCULO 83.- En el caso de que el propietario o director responsable de obra modifiquen el proyecto autorizado deberá solicitarlo por escrito a la Dirección y contar con la autorización por escrito de la misma antes de efectuar las modificaciones ARTÍCULO 84.- El propietario o poseedor debe informar a la Dirección de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientes como se indica en el artículo 86 de este Reglamento. El propietario dará aviso de la terminación de obra a la Dirección de Catastro acompañando el oficio con avalúo fiscal para la actualización del valor del inmueble. ARTÍCULO 85.- La Dirección debe informar a la Dirección de Catastro de la terminación de las obras de edificación para la actualización del valor catastral.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA OCUPACIÓN Y DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 86.- Los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Dirección, de la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Dirección constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento.

La Dirección autorizará modificaciones en la obra ejecutada, de las previstas en la fracción II del artículo 92 del presente Reglamento, siempre y cuando se soliciten por escrito y no se ejecuten hasta que tengan la autorización por escrito. Para lo cual, se deben anexar dos copias de los planos que contengan dichas modificaciones, cumpliendo con este Reglamento y sus Normas Técnicas, suscritos por el propietario o poseedor, y en su caso por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, así como realizar el pago de los derechos correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, en su caso. Se entregará al propietario una copia de los planos sellados por la Dirección. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, en los demás casos, la Dirección otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado. ARTÍCULO 87.- Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la licencia de construcción registrada o a la licencia de construcción especial o a las modificaciones al proyecto autorizado, la Dirección ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Dirección no autorizará el uso y ocupación de la obra. ARTÍCULO 88.- La Dirección está facultada para ordenar la demolición parcial o total de una obra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan. ARTÍCULO 89.- El propietario o poseedor de una instalación o edificación recién construida, referidas en el artículo 91 y aquellas que la Dirección considere de riesgo alto, así como de aquéllas donde se realicen actividades de algún giro industrial, debe presentar junto con el aviso de terminación de obra ante la Dirección, el Visto Bueno de Seguridad y Operación con la responsiva de un Director Responsable de Obra y del o los Corresponsables en su caso. ARTÍCULO 90.- El Visto Bueno de Seguridad y Operación, debe contener:

I. El nombre, denominación o razón social del o los interesados y en el caso del representante legal, acompañar los documentos con los que se acredite su personalidad; II. El domicilio para oír y recibir notificaciones; III. La ubicación del inmueble de que se trate; IV. El nombre y número de registro del Director Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable; V. La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra de que la edificación e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y

funcionamiento. En el caso de giros industriales, debe acompañarse de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones; VI. En su caso, los resultados de las pruebas de carga realizadas a la estructura, y VII. La declaración del propietario y del Director Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

ARTÍCULO 91.- El visto Bueno de Seguridad y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad Estructural y en su caso, con la responsiva del director responsable de obra y el corresponsable. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cuando se cambie el uso de suelo, o se le dé uso distinto del autorizado a la edificación que a juicio de la Dirección afecte la estructura, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y en su caso, la del Corresponsable. Cuando se realicen cambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiere este artículo, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado. ARTÍCULO 92.- Requieren el Visto Bueno de Seguridad y Operación las edificaciones e instalaciones que a continuación se mencionan:

I. Escuelas públicas o privadas y cualquier otra edificación destinadas a la enseñanza; II. Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de conciertos, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes, salones de baile, de fiesta o similares, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio, estaciones de servicio (gasolineras), gaseras y cualquier otro que sea usado por personas; III. Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rítmica, boliches, albercas, locales para billares o juegos de salón y cualquier otro que sea usado por personas; IV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y cualesquier otro con usos semejantes. En estos casos la renovación se hará además, cada vez que cambie su ubicación, deberán contar con visto bueno de un ingeniero mecánico electricista con vigencia de 6 meses y la autorización de la Dirección de Protección Civil. V. Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.

ARTÍCULO 93.- Recibido el aviso de terminación de obra, así como el Visto Bueno de Seguridad y Operación en su caso, se procederá conforme a lo siguiente:

I. La Dirección otorgará la autorización de uso y ocupación para lo cual, el propietario o poseedor desde ese momento, es responsable de la operación y mantenimiento de la construcción, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene. Dicha autorización se otorgará en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se hubiere presentado el aviso de terminación de obra. II. La Dirección autorizará modificaciones en la obra ejecutada con respecto al proyecto presentado, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio, habitabilidad e higiene, el certificado de uso de suelo, la constancia de alineamiento y las características de la licencia de construcción o de la licencia de construcción especial respectiva, y las tolerancias que fijan este Reglamento y sus Normas. La Dirección notificará a la Dirección de Catastro las características de la nueva construcción. El propietario deberá solicitar el aviso de regularización fiscal del predio en la dirección de catastro; para lo cual deberá presentar avaluó reciente del predio y la documentación que esta requiera.

ARTÍCULO 94.- Cuando la obra se haya ejecutado sin licencia de construcción o licencia de construcción especial y se demuestre que cumple con este Reglamento y los demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones del Programa, la Dirección concederá el registro de obra ejecutada al propietario o poseedor, siempre y cuando se sujete al siguiente procedimiento:

I. Presentar solicitud de registro de obra ejecutada, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables y II. Acompañar a la solicitud los documentos siguientes: constancia de alineamiento y número oficial vigente, certificado de la instalación de toma de agua y de la conexión del albañal, planos arquitectónicos y estructurales de la obra ejecutada y los demás documentos que este Reglamento y otras disposiciones exijan para expedir la licencia de construcción o para la expedición de licencia de construcción especial, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables.

Recibida la documentación, la Dirección procederá a su revisión y practicará una visita a la obra de que se trate, para constatar que cumple con los requisitos legales aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de registro de obra ejecutada. La Dirección autorizará su registro, previo pago de los derechos. ARTÍCULO 95.- Al inicio de los trámites de la licencia de construcción todas las construcciones que por su naturaleza o tamaño lleven proyecto o diseño de sus sistemas y elementos de seguridad deberán contar con la autorización de la Dirección de Protección Civil con el visto bueno del Cuerpo de bomberos. ARTÍCULO 96.- Todos los edificios públicos o privados ya construidos y en uso que sean utilizados por personas, deberán de entregar a la Dirección de

Protección Civil, croquis o planos de sus sistemas de seguridad, los cuales una vez revisados, si es necesario se harán las recomendaciones necesarias para corregir posibles deficiencias. Lo anterior será autorizado por la Dirección de Protección Civil con el visto bueno del Cuerpo de bomberos. ARTÍCULO 97.- Los locales comerciales que fabriquen o expendan materiales peligrosos serán revisados por la Dirección de Protección Civil y las medidas que sean necesarias se aplicarán conforme al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Salamanca, Guanajuato.

TITULO QUINTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

ARTÍCULO 98.- Cualquier acción dentro del territorio municipal que requiera la construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación, restauración, mantenimiento y demolición, se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento y a sus normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 99.- Las normas técnicas del presente reglamento serán:

I. Normas técnicas para el proyecto arquitectónico; II. Normas técnicas para el diseño y seguridad estructural; III. Normas técnicas para instalaciones; y IV. Normas técnicas de ejecución de obras.

ARTÍCULO 100.- El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección, tendrá la facultad de proponer las normas técnicas que considere necesarias, tomando en cuenta las innovaciones de materiales y tecnologías, de todo lo relacionado con la construcción.

CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS TÉCNICAS PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

ARTÍCULO 101.- Las normas técnicas para el proyecto arquitectónico, establecerán las condiciones, características, especificaciones y demás elementos que deberán cubrir los propietarios de los inmuebles, así como los Peritos de Proyectos y Directores Responsables de Obra y Corresponsables en aspectos de diseño arquitectónico de los diferentes géneros de edificios, considerando:

I. Normas Técnicas Complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. II. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003 que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las

personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. III. Norma para accesibilidad de las personas con discapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

CAPÍTULO TERCERO

NORMAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL ARTÍCULO 102.- Las normas técnicas para el diseño y seguridad estructural establecerán las condiciones, características, especificaciones y demás elementos indispensables que deberán cubrir los propietarios de los inmuebles, así como los Peritos de Proyectos y Directores Responsables de Obra y Corresponsables, considerando las ediciones vigentes de los siguientes documentos:

I. Para diseño y construcción de estructuras de concreto: a).Normas Técnicas Complementarias para diseño y construcción de estructuras de Concreto del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. b).Métodos de diseño del American Concrete Institute (ACI) para diseño de elementos de concreto reforzado y preesforzado. c).Prácticas de construcción recomendados por el Instituto Mexicano del Cemento y el Concreto (IMCYC), d).Prácticas de construcción recomendadas por la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural.

II. Para diseño y construcción de estructuras metálicas:

a).Métodos de diseño del American Institute of Steel Construction (AISC), tanto el ASD como el LRFD; b).Prácticas de construcción recomendados por el Instituto Mexicano de Construcción en Acero (IMCA); c).Prácticas de construcción recomendadas por la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural.

III. Para diseño y construcción de estructuras de madera, se estará sujeto a las disposiciones de las Normas Técnicas Complementarias para diseño y construcción de estructuras de Madera del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. IV. Para diseño y construcción de estructuras de mampostería, se estará sujeto a las disposiciones de las Normas Técnicas Complementarias para diseño y

construcción de estructuras de Mampostería del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. V. Para criterios y especificaciones de diseño por viento y diseño por sismo, se estará sujeto a las disposiciones de las Normas Técnicas Complementarias para diseño y construcción para Diseño por Viento y por Sismo del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y del manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad. VI. Para definir las acciones que pueden obrar sobre las construcciones y establecer las condiciones de seguridad y de servicio que deberá realizarse al realizar el diseño estructural de una construcción se estará sujeto a las disposiciones de las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. VII. Para diseño y construcción de cimentaciones, se estará sujeto a lo que dispone las Normas Técnicas Complementarias para diseño y construcción de Cimentaciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y al Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES

ARTÍCULO 103.- Las normas técnicas para el diseño y la construcción de instalaciones, establecerán las condiciones, características, especificaciones y demás elementos que deberán cubrir todas aquellas dependencias, entidades públicas, concesionarias y particulares, así como los Peritos de Proyectos y Directores Responsables de Obra y Corresponsables, considerando:

I. Para instalaciones eléctricas: a).Reglamento de Obras e instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, b).Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). c).Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Condiciones de Seguridad en los Centros de Trabajo donde la Electricidad Estática representa un riesgo. d).Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo. e).Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2004, Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en Vialidades y Áreas Exteriores Públicas.

f).Otras Normas Oficiales Mexicanas aplicables vigentes g).Normas de CFE aplicables vigentes.

II. Para instalaciones hidro-sanitarias, a). Normas y Especificaciones del Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). b). Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. c). Especificaciones de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG). d). Normas de diseño y construcción emitidas por el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Guanajuato. e). Reglamento de Uso y Saneamiento de la Red de Alcantarillado de Salamanca, Guanajuato.

III. Para instalaciones de voz y datos: a). Las Normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. b). Las Normas de Teléfonos de México (TELMEX). c). Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). d). Estándares y recomendaciones internacionales de: EIA/TIA, IEEE, ISO, UL, UIT, ANSI, FCC, CCIR.

IV. Para instalaciones de Seguridad y Contra incendios: a).NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad. b).NOM-002-STPS-2000 “Condiciones de seguridad – Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo” c).NOM-005-STPS “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas” d).NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías” e).NOM-100-STPS “Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones” f).NOM-101-STPS “Seguridad - Extintores a base de espuma química” g).NOM-102-STPS “Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: recipientes” h).NOM-103-STPS “Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida”

i).NOM-104-STPS “Seguridad- Extintores contra incendio a base de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico” j).NOM-106-STPS “Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio” k).NOM 003-SEGOB-2002 Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar. l).Especificaciones de la Asociación Mexicana para la Protección y Regulación Contra incendio (AMPRECI A.C.)

V. Para instalaciones de Aire Acondicionado: a). Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). b). Normas para sistemas de Aire Acondicionado de la A.M.E.R.I.C. c).CARRIER, Manual de diseño de sistemas de aire acondicionado (Carrier, Handbook of Air Conditioning System Design). d).Normas técnicas del fabricante. VI.- Para instalaciones de Gas L.P. a).Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004. Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción.

TÍTULO SEXTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES ARTÍCULO 104.- Una copia de los planos registrados y de la licencia de construcción, debe conservarse en las obras durante la ejecución de éstas y estar a disposición de la Dirección. Durante la ejecución de una obra deben tomarse las medidas necesarias para no alterar la accesibilidad y el funcionamiento de las edificaciones e instalaciones en predios colindantes o en la vía pública. Deben observarse, las disposiciones establecidas por el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato y La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO 105.- Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Dirección, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso. ARTÍCULO 106.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras en la vía pública durante los horarios que autorice la Dirección de Seguridad Vial. ARTÍCULO 107.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originados por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mínima de un metro para ser percibidos por los invidentes y señalados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche, de acuerdo al Manual de Dispositivos y operativos en zona urbana de Salamanca, Guanajuato, regulado por la autoridad encargada de la Seguridad Vial. ARTÍCULO 108.- Los propietarios o poseedores están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con motivo de la ejecución de la obra. En su defecto, la Dirección ordenará los trabajos de reparación o reposición con cargo a los propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, se realizarán de acuerdo con lo establecido en las Normas de accesibilidad vigentes indicadas en el Título Quinto de este Reglamento.

ARTÍCULO 109.- Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que correspondan, indicadas en el Título Quinto de este Reglamento. ARTÍCULO 110.- Los propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de 60 días naturales, están obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construcción. ARTÍCULO 111.- Los tapiales, de acuerdo con su tipo, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. De barrera: Cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de "Precaución". Se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios públicos. En caso necesario se solicitará a la Dirección su traslado provisional a otro lugar; II. De marquesina: Cuando los trabajos se ejecuten a más de 5 m de altura, se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán de tal manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellas no exceda de cinco metros; III. Fijos: En las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10 m de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma. Serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40 m; deben estar pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se mantendrán cerradas. Cuando la fachada quede al paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta de 0.50 m sobre la banqueta. Previa solicitud, la Dirección podrá conceder mayor superficie de ocupación de banquetas; siempre y cuando no se impida el paso de peatones incluyendo a personas con discapacidad; IV. De paso cubierto: En obras cuya altura sea mayor de 5 m y en aquellas en que la invasión de banqueta lo amerite, la Dirección exigirá la construcción de un paso cubierto, además del tapial. Tendrá, cuando menos, una altura de 2.40 m y una anchura libre de 1.20 m, y

En casos especiales, la Dirección podrá permitir o exigir otro tipo de tapiales diferentes a los especificados en este artículo. Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 0.50 m de la vertical sobre la guarnición de la banqueta.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS ARTÍCULO 112.- Durante la ejecución de cualquier edificación, el Director Responsable de Obra o el propietario de la misma tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este Capítulo y con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. ARTÍCULO 113.- Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier edificación, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección debe proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción de fuego debe ubicarse en lugares de fácil acceso en las zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar incendios y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. Los extintores de fuego deben cumplir con lo indicado en este Reglamento y sus Normas Técnicas, y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Los aparatos y equipos que se utilicen en la edificación, que produzcan humo o gas proveniente de la combustión, deben ser colocados de manera que se evite el peligro de incendio o de intoxicación. ARTÍCULO 114.- Deben usarse redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de los trabajadores de las edificaciones, cuando no puedan usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con barandales. ARTÍCULO 115.- Los trabajadores deben usar los equipos de protección personal en los casos que se requiera, de conformidad con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. ARTÍCULO 116.- En las obras deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15 y mantener permanentemente un botiquín con los medicamentos e instrumentales de curación necesarios para proporcionar primeros auxilios.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 117.- Los materiales empleados en la construcción deben ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y los planos constructivos registrados y deben satisfacer las Normas Técnicas de este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas y II. Cuando se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo del cual no existan Normas o Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, el Director Responsable de Obra deberá solicitar la aprobación previa de la Dirección, para lo cual presentará los resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho material.

ARTÍCULO 118.- Los materiales de construcción deben ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro y la intrusión de materiales extraños que afecten las propiedades y características del material. ARTÍCULO 119.- El Director Responsable de Obra debe vigilar que se cumpla con este Reglamento y con lo especificado en el proyecto, principalmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

I. Propiedades mecánicas de los materiales; II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, como medidas de claros, secciones de las piezas, áreas y distribución del acero y espesores de recubrimientos; III. Nivel y alineamiento de los elementos estructurales; y IV. Cargas muertas y vivas en la estructura, incluyendo las que se deban a la colocación de materiales durante la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 120.- Podrán utilizarse los nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca, previa autorización de la Dirección, para lo cual el Director Responsable de Obra debe presentar una justificación de idoneidad detallando el procedimiento propuesto y anexando, en su caso, los datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales efectuadas. ARTÍCULO 121.- Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas oficiales correspondientes y las Normas Técnicas de este Reglamento. En caso de duda, la Dirección podrá exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aún en las obras terminadas. El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra. La Dirección llevará un registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan realizar estas pruebas. ARTÍCULO 122.- Los elementos estructurales y de la edificación que se encuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan hacer disminuir su resistencia, deben ser de

material resistente a dichos efectos, o recubiertos con materiales o sustancias protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure su funcionamiento dentro de las condiciones previstas en el proyecto y evite afectaciones de cualquier tipo (calor, ruido, vapores, olores, etc.) a causa de los agentes antes mencionados a la edificaciones colindantes. En los paramentos exteriores de los muros debe impedirse el paso de la humedad; el mortero de las juntas debe resistir estar a la intemperie.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS

ARTÍCULO 123.- La Dirección con sujeción a los ordenamientos Urbanos, así como los casos que declare de utilidad pública, debe señalar las áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción, las cuales se entenderán como servidumbre o restricción, fijando al efecto la línea límite de construcción la cual se respetará en todos los niveles, excluyendo también el subsuelo. Los alineamientos de las construcciones no son sólo los frontales a vía pública. Deben tomarse en cuenta las normas de COS, CUS, y restricciones frontales posteriores y laterales conforme a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Antes de iniciarse una construcción debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial y las medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad. Se trazarán después los ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, debe dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de Obra debe hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural, ni el funcionamiento de la construcción. En caso necesario deben hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto arquitectónico y al estructural. ARTÍCULO 124.- Toda construcción debe separarse de sus linderos con los predios vecinos a una distancia no menor de 5 cm. ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate, aumentado en 0.001 ó 0.003 de la altura de dicho nivel sobre el terreno. En caso de que en un predio adyacente se encuentre una construcción que esté separada del lindero a una distancia menor que la antes especificada, deberán tomarse precauciones para evitar daños por el posible contacto entre las dos construcciones durante un desplazamiento de las construcciones y respetar lo dispuesto en el presente artículo. Si se emplea el método simplificado de análisis, la separación mencionada no será, en ningún nivel, menor de 5 cm., ni menor que la altura del nivel sobre el

terreno multiplicada por 0.007 ó 0.009. La separación entre cuerpos de un mismo edificio o entre edificios adyacentes debe ser cuando menos igual a la suma de las que de acuerdo con los párrafos precedentes corresponden a cada uno. Podrá dejarse una separación igual a la mitad de dicha suma, si los dos cuerpos tienen la misma altura y estructuración y además, las losas coinciden a la misma altura en todos los niveles. Se deben anotar en los planos arquitectónicos y en los estructurales las separaciones que se dejarán en los linderos y entre cuerpos de una misma construcción. La separación entre construcciones colindantes y entre cuerpos de una misma construcción debe quedar libre de todo material; si se usan tapajuntas, éstas deben permitir los desplazamientos relativos tanto en su plano, como perpendicularmente a él. Los tapajuntas o chaflán, deberán ser instalados por el propietario de la construcción que haya modificado los niveles existentes entre colindancias. ARTÍCULO 125.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta diez centímetros. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta veinte centímetros. A excepción expresa en zonas típicas o históricas que se regirán por la normatividad en la materia. Los balcones situados a una altura mayor a la mencionada podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro siempre y cuando, la acera tenga 2 metros de ancho o más, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos, deberán ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señalen las normas sobre obras e instalaciones eléctricas aplicables. Cuando la banqueta tenga una anchura menor de un metro cincuenta centímetros, la Dirección fijará las dimensiones y niveles permitidos para los balcones. Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, previa autorización de la Dirección, el ancho de la banqueta menos un metro, pero sin embargo, no podrán ser mayores a treinta centímetros de volado y únicamente podrá utilizarse como balcón, no como espacio útil o habitable. Las hojas de las ventanas y puertas podrán abrirse hacia el exterior siempre y cuando sus elementos estén a una distancia no menor de 2 metros de cualquier línea de conducción eléctrica y no sobresalgan del alineamiento oficial más de 50 centímetros. Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta.

Las rejas de ventanas podrán sobresalir del alineamiento oficial hasta 15 centímetros, a excepción expresa en las zonas típicas o históricas que se regirán por la normatividad en la materia. Las cortinas parasol serán enrollables o plegadizas de tal forma que cuando estén desplegadas las dimensiones se sujetarán a las indicaciones que se marcaron para las marquesinas. Ninguno de sus componentes estructurales se podrá instalar a menos de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la banqueta. A excepción expresa en zonas típicas o históricas que se regirán por la normatividad en la materia.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

ARTÍCULO 126.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones, se investigarán la localización y las características de las obras subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, pertenecientes a la red de drenaje, red de agua potable, gas natural, teléfono y de cualquier otro servicio público, con objeto de verificar que la edificación no cause daños a tales instalaciones, ni sea afectada por ellas. ARTÍCULO 127.- Si en el proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe suspender de inmediato la excavación en ese lugar y notificar a la Dirección para que lo haga del conocimiento de las dependencias de la Administración Pública Federal y/o Local competentes. ARTÍCULO 128.- El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorización y cumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de protección que ordene la Dirección.

CAPÍTULO SEXTO DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS

ARTÍCULO 129.- Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecución de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. Sólo se permitirá transportar personas en las obras por medio de elevadores cuando éstos hayan sido diseñados, construidos e instalados con barandales, freno automático que impida la caída libre y guías en toda su altura que eviten el voltearse. Los elevadores deben contar con todas las medidas de seguridad adecuadas. ARTÍCULO 130.- Las máquinas elevadoras y bandas transportadoras empleadas durante la ejecución de las obras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deben:

I. Ser de buena construcción mecánica y resistencia adecuada; II. Mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento; III. Revisarse y examinarse periódicamente durante la operación en la obra y antes de ser utilizadas, particularmente en sus elementos mecánicos tales como: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como medio de suspensión; IV. Indicar claramente la carga útil máxima de la máquina de acuerdo con sus características, incluyendo la carga admisible para cada caso, si ésta es variable, y V. Estar provistas de los accesorios necesarios para evitar descensos accidentales.

ARTÍCULO 131.- Antes de instalar grúas-torre en una obra, se debe despejar el sitio para permitir el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública. Se debe hacer una prueba completa de todas las funciones de las grúas-torre después de su erección o extensión y antes de que entren en operación. Semanalmente deben revisarse y corregirse: cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. Debe elaborarse un reporte de verificación de esta revisión semanal y anexarse a la bitácora de obra.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 132.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas Técnicas y las demás disposiciones aplicables a cada caso. ARTÍCULO 133.- En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y productos que satisfagan las Normas Técnicas y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 134.- Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. El Director Responsable de Obra programará la colocación de las tuberías de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos

complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales; II. En los casos que se requiera hacer ranuras en los muros y elementos estructurales para la colocación de tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías, y su ejecución será aprobada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el Corresponsable en Instalaciones. Las ranuras en elementos de concreto no deben afectar a los recubrimientos mínimos del acero de refuerzo señalados en las Normas Técnicas; III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán empotrados en los muros o elementos estructurales o sujetos a éstos mediante abrazaderas, y IV. Las tuberías alojadas en terreno natural se sujetarán a las disposiciones indicadas en las Normas Técnicas.

ARTÍCULO 135.- Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido, oxígeno y otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas Técnicas y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 136.- Las tuberías para las instalaciones a que se refiere el artículo anterior se probarán según el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas Técnicas y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS FACHADAS

ARTÍCULO 137.- Las placas de materiales en fachadas se fijarán mediante el sistema que proporcione el anclaje necesario, y se tomarán las medidas que permitan los movimientos estructurales previsibles, así como para evitar el paso de humedad a través del revestimiento. ARTÍCULO 138.- Los vidrios y cristales deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura. Los asientos, micas y selladores empleados en la colocación de piezas mayores a 1.5 m2 deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad, y contar con las holguras necesarias para absorber movimientos sísmicos. ARTÍCULO 139.- Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las cargas ocasionadas por ráfagas de viento. Para estos elementos, la Dirección podrá exigir pruebas de resistencia al viento a tamaño natural.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 140.- Cuando la Dirección tenga conocimiento de que una edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico de autoridad competente, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con el capítulo segundo de la Ley. Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la parte que resulte afectada por la continuidad estructural. ARTÍCULO 141.- Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las edificaciones y predios colindantes o a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavación por estar en intemperie de manera prolongada, descompensación del terreno o por cualquier otra causa. Se tomarán también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la excavación mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes. ARTÍCULO 142.- El propietario y el Director Responsable de Obra deben asegurarse de que las obras suspendidas a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, peatones y construcciones contiguas. ARTÍCULO 143.- Una vez concluidas las obras o los trabajos, el propietario o el Director Responsable de Obra dará aviso de terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quien verificará la correcta ejecución de los mismos, pudiendo ordenar su modificación o corrección y quedando obligados a realizarlas. ARTÍCULO 144.- Si como resultado del dictamen técnico y una vez que el particular hubiere sido requerido para realizar las reparaciones, obras o demoliciones indispensables y fuere necesario ejecutar algunos de los trabajos, para los que se requieran efectuar la desocupación parcial o total de una edificación, la Dirección, una vez que se haya requerido al particular realizar las reparaciones, obras y demoliciones necesarias, y siempre que existan razones de urgencia ante la presencia de una situación de peligro inminente para sus ocupantes podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la orden. ARTÍCULO 145.- En caso de desacuerdo del o los ocupantes de una construcción, en contra de la orden de desocupación a que se refiere el artículo anterior, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad de acuerdo con lo previsto en el título décimo primero de este Reglamento. Si se confirma la orden de desocupación y persiste la renuencia a acatarla, la Dirección podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la orden.

El término para la interposición del recurso a que se refiere este precepto será de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupación. La Autoridad debe resolver el recurso dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los inquilinos del inmueble. ARTÍCULO 146.- La Dirección podrá imponer como medida de seguridad la suspensión total de las obras, terminadas o en ejecución, cuando la construcción:

I. No se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que señala este Reglamento; II. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado o aprobado, con excepción de las diferencias permitidas en el artículo 92 de este Reglamento; III. Represente peligro grave o inminente

Cuando la Dirección imponga alguna medida de seguridad debe señalar el plazo que concede al visitado para efectuar las correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de suspensión, previa solicitud del interesado, para el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposición de la medida de seguridad. La corrección de las causas que motivan la imposición de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES ARTÍCULO 147.- La Dirección, conjuntamente con la Dirección de Protección Civil, establecerá las medidas de protección que, además de la normativa aplicable en esta materia deben cumplir los inmuebles cuando:

I. Produzcan, almacenen, distribuyan, vendan o manejen objetos o sustancias tóxicas, contaminantes, corrosivas, reactivas, explosivas o inflamables, según el área en que se encuentren: habitacional, industrial, entre otras; II. Acumulen escombro o basura; III. Se trate de excavaciones profundas; IV. Impliquen la aplicación de cargas o la transmisión de vibraciones a las edificaciones, mayores a las de diseño autorizado, y V. Produzcan humedad, salinidad, gases, humos, polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, u otros efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daño al medio ambiente, a terceros en su persona, sus propiedades o posesiones. Vl. Lo mencionado en el numeral l se aplicará a las edificaciones ya en funcionamiento las cuales serán revisadas y autorizadas por la Dirección de Protección Civil con el visto bueno del cuerpo de bomberos a partir de que surta sus efectos legales las modificaciones al presente Reglamento.

ARTÍCULO 148.- Ningún inmueble podrá utilizarse para un uso diferente del autorizado, ni modificar el funcionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haber obtenido previamente el cambio de uso. De lo contrario, la Dirección ordenará, con base en el dictamen técnico, lo siguiente:

I. La restitución de inmediato al uso aprobado, en caso de que pueda hacerse sin la necesidad de efectuar obras, y II. La ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se señale.

ARTÍCULO 149.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones y predios tienen obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas, de no rebasar las demandas de consumo del diseño autorizado en las instalaciones y observar, las siguientes disposiciones:

I. Los acabados en las fachadas deben mantenerse en buen estado de conservación, aspecto e higiene;

II. Los predios, excepto los que se ubiquen en zonas que carezcan de servicios públicos de urbanización, deben contar con cercas en sus límites que no colinden con edificaciones permanentes o con cercas existentes, de una altura mínima de 2.50 m, construidas con cualquier material, excepto madera, cartón, alambrado de púas y otros similares que pongan en peligro la seguridad de personas y bienes; III. Los predios no edificados deben estar libres de escombros, basura y drenados adecuadamente, en caso contrario, serán sancionados; IV. Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles, y V. El suelo de cimentación debe protegerse contra deterioro por exposición a la intemperie, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares.

ARTÍCULO 150.- Las edificaciones que requieran de dictamen de impacto ambiental, según lo establecido en el Título Cuarto de este Reglamento, deben contar con manuales de operación y mantenimiento, cuyo contenido mínimo será:

I. Tendrá tantos capítulos como sistemas de instalaciones, estructura, acabados y mobiliario tenga la edificación; II. En cada capítulo se hará la descripción del sistema en cuestión y se indicarán las acciones mínimas de mantenimiento preventivo y correctivo. Los equipos de extinción de fuego deben someterse a lo que establezcan las Normas; III. Para mantenimiento preventivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar, así como su periodicidad. Se señalarán también los casos que requieran la intervención de especialistas, y IV. Para mantenimiento correctivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar para los casos más frecuentes, así como las acciones que requieran la intervención de especialistas.

ARTÍCULO 151.- Los propietarios de las edificaciones deben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos, memoria de diseño y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en caso de existir modificaciones, dichos planos y memoria de diseño deben estar actualizados. ARTICULO 152.- Todos los pagos por permisos, derechos y los que resulten que genere el presente reglamento serán aplicados por la Dirección con base en la Ley de Ingresos y las disposiciones reglamentarias municipales.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ARTÍCULO 153.- Director Responsable de Obra es la persona física con autorización y registro ante la Dirección, cuya actividad profesional está totalmente relacionada con la construcción de obras civiles a quien se refiere este ordenamiento y quien se hace responsable de la observancia del mismo en el acto en que otorga su responsiva en el ámbito de su intervención profesional. La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro y aceptación de la persona que lo solicite ante la Comisión a la que se refiere el artículo 164 de este Reglamento. ARTÍCULO 154.- Para los efectos de este reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorgará su responsiva profesional cuando:

I. Suscriba una solicitud de licencia de construcción o de licencia de construcción especial;

II. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación y/o instalación, aceptando la responsabilidad de la misma;

III. Suscriba un estudio de carácter arquitectónico y/o estructural de una edificación;

IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o instalación.

ARTÍCULO 155.- Para obtener el registro de Director Responsable de Obra ante la Dirección se necesitan cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar ante la Comisión de Admisión de Directores responsables de Obra y Corresponsables su solicitud para desempeñar el cargo de Director Responsable de Obra; II. Acreditar domicilio fiscal actualizado en el municipio de Salamanca, Guanajuato; III. Acreditar residencia en el municipio de Salamanca, Guanajuato, cuando menos doce meses antes de la solicitud de inscripción; IV. Tener título de ingeniero civil, arquitecto o ingeniero arquitecto, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato; V. Tener Cédula Profesional Legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública; VI. Acreditar un mínimo de tres años de práctica profesional en la construcción a partir de la fecha de expedición del registro del título y cédula profesional; VII. Acreditar la actualización y capacitación permanente sobre conocimientos técnicos, teóricos y prácticos del ejercicio profesional en cumplimiento del programa anual de mejoramiento continuo que indica la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato mediante la presentación de las constancias de educación continua que establece el reglamento de la misma ley; VIII. Acreditar que conoce este Reglamento y sus Normas Técnicas.

Para realizar el refrendo del registro como Director Responsable de Obra ante la Dirección se deberán entregar únicamente las acreditaciones de los incisos I, II y III. ARTÍCULO 156.- Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones:

I. Suscribir las solicitudes de licencia de construcción o la licencia de construcción especial. II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose que se realice de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con el proyecto aprobado de la misma. El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 156 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Dirección y a la Comisión; III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Dirección; IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública; V. Llevar en la obra un libro bitácora foliado en el cual se anotarán los siguientes datos como mínimo:

a). Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables, si los hubiere; b). Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; c). Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d). Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e). Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra, f). Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables; g). Fecha de inicio de cada etapa de la obra;

h). Incidentes y accidentes.

VI. Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción;

VII. Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con su nombre, número, así como el número de registro, número de licencia de la obra, ubicación de la misma, con el formato autorizado por la Dirección; VIII. Notificar en un plazo no mayor a 5 días a la Dirección la baja y sustitución de Director Responsable de Obra y/o corresponsable, durante la vigencia de la licencia de construcción; IX. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos; X. Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada año o cuando lo determine la Dirección; XI. Informar a la Comisión sobre su participación XII. En las responsivas suscritas durante el período anterior al refrendo;

XIII. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;

XIV. Entregar constancia firmada de la terminación de la obra que garantice que la obra se realizo cumpliendo con el proyecto validado por la dirección y siguiendo las normativas aplicables XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 157.- Corresponsable es la persona física debidamente registrada ante la Dirección que cuenta con los estudios y/o conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra en todos los aspectos de los proyectos y las construcciones en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico, instalaciones e intervención de sitios históricos y monumentos, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Para obtener el registro de corresponsable de Obra ante la Dirección se necesita cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar ante la Comisión de Admisión de Directores responsables de Obra y Corresponsables su solicitud para desempeñar el cargo de corresponsable de Obra;

II. Acreditar domicilio fiscal actualizado en el municipio de Salamanca, Guanajuato; III. Acreditar residencia en el municipio de Salamanca, Guanajuato, cuando menos doce meses antes de la solicitud de inscripción; IV. Tener título de ingeniero civil, arquitecto o ingeniero arquitecto, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato; V. Tener Cédula Profesional Legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública; VI. Acreditar un mínimo de tres años de práctica profesional en la construcción a partir de la fecha de expedición del registro del título y cédula profesional; VII. Acreditar la actualización y capacitación permanente sobre conocimientos técnicos, teóricos y prácticos del ejercicio profesional en cumplimiento del programa anual de mejoramiento continuo que indica la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato mediante la presentación de las constancias de educación continua que establece el reglamento de la misma ley; VIII. Acreditar que conoce este Reglamento y sus Normas Técnicas.

Para realizar el refrendo del registro como corresponsable de Obra ante la Dirección se deberán entregar únicamente las acreditaciones de los incisos I, II y III. Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de construcción o la licencia de construcción especial a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, en los siguientes casos:

I. Corresponsable en diseño y seguridad estructural para los siguientes casos:

1) En edificaciones destinadas a uso público o privado, cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo para la población:

a) Edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, para resguardo de la población. b) Edificaciones cuyo funcionamiento pudiera generar una emergencia urbana. c) Edificaciones que alojen información pública de importancia e interés general. d) Otras edificaciones a juicio de la Dirección.

2) Edificaciones comunes destinadas a centros de reunión, habitación, oficinas,

locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el inciso 1, las que se subdividen en:

a) Edificaciones de más de 4 niveles o más de 1,000 m2 de área total construida, las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio. b) Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar más de 200 personas, templos, salas de espectáculos. c) Anuncios autosoportados, anuncios de azotea y estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la altura de 15 metros sobre su nivel de desplante.

II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para los siguientes casos:

a) Multifamiliar de más de 24 viviendas, hospitales, clínicas, centros de

salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes y pasos peatonales;

b) Edificaciones destinadas a centros de reunión, habitación, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales de más de 4 niveles o más de 1,000 m2 de área total construida, las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio.

III. Corresponsable en instalaciones, para los siguientes casos:

a) Multifamiliar de más de 24 viviendas, baños públicos, lavanderías,

tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios cinematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transferencia de basura; para intervenir las construcciones catalogadas y en las zonas declaradas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

b) El resto de las edificaciones que tengan más de 2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes.

c) Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas

IV. Corresponsable en intervención de sitios históricos y monumentos para los siguientes casos:

a) Para intervenir las construcciones catalogadas y en las zonas declaradas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

ARTÍCULO 158.- Para obtener el registro como Corresponsable se requiere:

I. Acreditar que posee Cédula Profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:

a) Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar; b) Para Diseño Urbano y Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto y urbanista; c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electricista.

Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profesiones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante la Comisión, una evaluación de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire;

II. Acreditar ante la Comisión que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad; III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en su especialidad o que posee Cédula Profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública correspondientes a estudios de postgrado que garanticen los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra en todos los aspectos de los proyectos y las construcciones en las que otorgue su responsiva; IV. Acreditar la actualización y capacitación permanente sobre conocimientos técnicos, teóricos y prácticos del ejercicio profesional relativos a la especialidad en que otorga su responsiva, en cumplimiento del programa anual de mejoramiento continuo que indica la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato mediante la presentación de las constancias de educación continua que establece el reglamento de la misma ley.

ARTÍCULO 159.- Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos:

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una solicitud de licencia de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;

b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y/o la estructura;

c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los

resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados;

d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad

estructural de una edificación o instalación, o

e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.

II. El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una solicitud de licencia de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial, o

b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o

arquitectónico.

III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una solicitud de licencia de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;

b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de

instalaciones, o

c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operación.

ARTÍCULO 160.- Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguientes obligaciones:

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial cuando se trate de obras indicadas en el artículo 156 de este Reglamento;

b. Verificar que en el proyecto de la cimentación y/o de la

superestructura, se hayan realizado los estudios del mecánica de suelo y capacidad de carga, entregando responsiva de que no

afecten las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias;

c. Verificar que el proyecto cumpla con las características generales

para seguridad estructural establecidas en las Normas Técnicas correspondientes;

d. Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue

estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

e. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad

durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Dirección y a la Comisión, y

f. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este

Reglamento relativas a su especialidad.

II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 156 de este Reglamento;

b. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su

especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en la Ley, el Plan, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, en los Programas, y las demás disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;

c. Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos de

habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana y con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del Patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos, o que estén ubicados en áreas de conservación patrimonial;

d. Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto;

e. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad

durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la Dirección y a la Comisión, y

f. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este

Reglamento relativas a su especialidad.

III. Del Corresponsable en Instalaciones:

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 156 de este Reglamento;

b. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando la factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

c. Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto;

d. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectarla, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla a la Dirección y a la Comisión, y

e. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.

IV. En particular cada corresponsable deberá informar a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento durante el año anterior al refrendo;

V. Refrendar su registro de Corresponsable cada año o cuando lo determine la Dirección.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 161.- Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se terminarán:

I. Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del Director Responsable de Obra y Corresponsables sin eximir de responsabilidad civil, penal o administrativa.

En este caso se deberá levantar un acta asentándose en detalle el avance de la obra hasta el momento, la cual será suscrita por el Dirección por el propietario de la obra y por el Director Responsable de Obra. Una copia de esta acta se enviará a la Dirección y otra se anexará a la bitácora de la obra. La Dirección ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable no sea sustituido en forma inmediata y no permitirá su reanudación en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable. II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, III. Cuando la Dirección autorice la ocupación de la obra, en este caso no les

exime de la responsabilidad de carácter civil o administrativa para la cual haya otorgado su responsiva profesional.

ARTÍCULO 162.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo de los directores responsables de obra, terminará a los 5 años contados a partir de:

I. La fecha en que se expide la autorización de usos y ocupación a que se refiere este ordenamiento;

II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, según se establece en la fracción I del artículo 160 de este Reglamento.

ARTÍCULO 163.- la Dirección, podrá aplicar sanciones a los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables según lo determine la Comisión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 167 de este Reglamento, independientemente de las sanciones previstas en el Título Décimo del mismo ordenamiento, en los siguientes casos:

I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal;

II. Suspensión temporal por dos años del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las

personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal, cuando:

a. Sin conocimiento y aprobación de la Dirección, en su caso, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la licencia de construcción registrada o de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las diferencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 92 del presente Reglamento, y b. El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el período de un año, contando a partir de la fecha de la primera amonestación, en el supuesto de la fracción I anterior.

III. Cancelación del registro de Director Responsable de Obra o de Corresponsable, según sea el caso, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal, cuando:

a. No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y

b. Hayan obtenido con datos falsos su inscripción al padrón de profesionales respectivo, o cuando se presenten documentos con carácter apócrifo en los trámites que gestionen ante la Dirección.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 164.- Se crea la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables. ARTÍCULO 165.- La Comisión se integra por:

I. El Director General de Obras Públicas del Municipio de Salamanca, Guanajuato, quien la presidirá;

II. El Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Salamanca, Guanajuato, quien fungirá como Secretario Técnico, y III. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales siguientes, a invitación del Presidente de la Comisión:

a) Colegio de Arquitectos de Salamanca, Gto. b) Colegio de Ingenieros Civiles de Salamanca, Gto.

ARTÍCULO 166.- Los representantes de los colegios que sean miembros de la Comisión deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable. ARTÍCULO 167.- Las sesiones de la Comisión serán válidas cuando asistan por lo menos dos representantes de las instituciones mencionadas, y uno del Municipio. La duración de la comisión durará lo mismo que el periodo de gobierno municipal. Al inicio de cada administración el Municipio solicitará a cada uno de los Colegios referidos, una terna con los nombres de los candidatos para representarlos, de la que elegirá a los representantes. ARTÍCULO 168.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 154 y 157 de este Reglamento;

II. Admitir, con el carácter de Directores Responsables de Obras o Corresponsables, a las personas físicas que hayan cumplido con los requisitos señalados en la fracción anterior; III. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables cuando le sea solicitada por el Honorable Ayuntamiento, por la Dirección de cualquier otra del fuero local o federal; IV. Vigilar la actuación de los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables conforme a las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podrá realizar visitas a las obras.

TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 169.- Se impondrá multa de 10 a 500 salarios mínimos vigentes en la zona económica que corresponda a la ciudad de Salamanca, Guanajuato, a quien cometa cualquiera de las siguientes infracciones:

l. Inicial una obra sin contar con licencia de construcción; ll. Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública, o cuando hagan cortes en banquetas, arroyos u guarniciones; III. Proporcionar datos falsos al solicitar la licencia de construcción, o no mostrar los documentos que le requiera el inspector; IV. Ejecutar una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados, sin la autorización por escrito de la dirección; V. El estar ejecutando una obra sin el responsable técnico cuando sea necesario este requisito;

VI. Por ejecutar una obra sin las debidas precauciones y con peligro de la vida o seguridad de las personas o propiedades impedir u obstaculizar al director o personal de la dirección de desarrollo urbano y obras públicas, el cumplimiento de sus funciones; VII. Dar uso distinto al indicado; VIII. Cualquier otra anomalía que a juicio de la Dirección sea necesaria la aplicación de sanción.

ARTÍCULO 170.- La Dirección podrá sancionar con la clausura o suspensión de obra, cuando el propietario o constructor contravenga este Reglamento y no se revocará hasta que se regularice la situación. ARTÍCULO 171.- Se sancionará a los directores responsables de obra o corresponsable respectivo, que incurran en las siguientes infracciones:

I. Con multa equivalente de 10 a 500 salarios mínimos vigentes en la localidad:

a) Cuando se utilicen procedimientos de construcción diferentes a los autorizados y se cause algún perjuicio a los bienes o derechos de terceros;

b) Cuando no acaten las medidas de seguridad que ordene la Dirección, en los términos de este Reglamento;

c) Cuando en la construcción o demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, usen explosivos sin contar con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

d) Cuando en una obra no tomen las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier persona a la que pueda causarle daño; y

e) Cuando un director responsable o corresponsable de obra, otorgue su responsiva firmando la licencia o documento respectivo, sin haber verificado previamente el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sus normas técnicas;

ARTÍCULO 172.- Se sancionará a los propietarios, poseedores o titulares, en su caso, con multa equivalente hasta el diez por ciento del valor de la construcción, de acuerdo con el avalúo correspondiente que expida alguna institución bancaria en los siguientes casos:

I. Cuando se hubieran violado los estados de suspensión o clausura de la obra; y II. Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin contar con la licencia correspondiente y las mismas no estuvieran regularizadas después de que sean requeridos por la Dirección.

Las violaciones a este Reglamento no previstas en los artículos que anteceden, se sancionarán con multa de hasta el equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en la localidad. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiera sido impuesta. ARTÍCULO 173.- Se sancionara al titular de la Dirección conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuando no respeten los plazos mencionados en este Reglamento para expedir los permisos, licencias y cualquier otro documento o trámite realizado por la población y otorgadas por el presente Reglamento.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 174.- Las infracciones y sanciones impuestas por la Dirección podrán ser recurridas por el particular agraviado, dentro de 15 días hábiles siguientes a su notificación, por medio de escrito en que se expresen las razones en que se funda la inconformidad que se pretenda hacer valer. ARTÍCULO 175.- Las inconformidades que presente el particular agraviado ante el municipio deberán de resolverse dentro de 30 días hábiles. ARTÍCULO 176.- El escrito de inconformidad se presentará ante la Presidencia Municipal a través de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, quien firmará y sellará de recibido el escrito y entregará copia del mismo al inconforme dicho escrito deberá indicar domicilio para oír y recibir notificaciones. ARTÍCULO 177.- La resolución dictada será a verdad sabida, pero con fundamento en las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y de este Reglamento. Esta misma se notificará al inconforme en su domicilio señalado en el escrito de inconformidad. ARTÍCULO 178.- Contra la resolución dictada en términos del artículo anterior, procederá el recurso de reconsideración ante el Honorable Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 179.- El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual será concedida siempre que, a juicio de la autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños al Municipio o a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga garantía.

El monto de la garantía será el suficiente para asegurar la reparación de los posibles daños que se originen.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este reglamento entrará en vigor a los cuatro días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Construcción para el Municipio de Salamanca, Guanajuato; publicado en el periódico oficial número 48, segunda parte, de fecha 15 de julio de 1993. Por tanto, con fundamento en el Artículo 17 Fracción IX y 84 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato, el día 15 del mes de Marzo de 2012 dos mil doce. El C. Presidente Municipal

Lic. Antonio Ramírez Vallejo

El Secretario del H. Ayuntamiento.

Lic. Guillermo Lamadrid Álvarez