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© SPEC LNG S.A. E.S.P. REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN Versión: 02 Fecha: 02/08/2018 Código: GNT-001 Estado: Aprobado Elaboró: Julián Tello Profesional de Operaciones Marina Revisó: William Rincón Coordinador de Operaciones Marina Aprobó: Isaac Díaz Gerente Técnico Página 1 de 90 REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN - SOCIEDAD PORTUARIA EL CAYAO S.A. E.S.P. Versión 2

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SOCIEDAD PORTUARIA EL CAYAO S.A. E.S.P.

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regulan los derechos de autor o copyright en Colombia, las cuales son: Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia; Decisión Andina 351 de 1993; Código

Civil, Artículo 671; Ley 23 de 1982; Ley 44 de 1993; Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII; Ley 603 de 2000; Decreto 1360 de 1989; Decreto

460 de 1995; Decreto 162 de 1996.

Contenido

CAPÍTULO UNO: ASPECTOS GENERALES ................................................................... 7

1.1. Objetivo ................................................................................................................. 7

1.2. Ámbito de Aplicación ............................................................................................ 7

1.3. Definiciones .......................................................................................................... 8

1.4. Recurso Humano ................................................................................................ 17

1.5. Obligaciones ....................................................................................................... 17

1.5.1. Obligaciones de los Usuarios ....................................................................... 17

1.5.2. Obligaciones de los Operadores Portuarios ................................................. 19

1.5.3. Obligaciones Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo ..................... 21

1.6. Fundamento ........................................................................................................ 23

1.7. Plazos de Vigencia de Concesión Portuaria, Permisos y Licencias Expedidas por

Autoridades Nacionales Competentes ......................................................................... 24

1.8. Cumplimiento de Códigos, Normas y Convenios Internacionales ....................... 24

1.9. Protección de la Instalación Portuaria ................................................................. 25

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PORTUARIA .................................................................................................................... 26

2.1. Organización ....................................................................................................... 26

2.1.1. Sociedad Portuaria El Cayao E.S.P S. A ..................................................... 26

2.1.2. Funciones de la Sociedad Portuaria ............................................................ 26

2.2. Administración .................................................................................................... 27

2.2.1. Modelo de Administración, Organigrama y Operación de la Sociedad

Portuaria ................................................................................................................... 27

2.2.2. Relaciones con Usuarios ............................................................................. 28

2.2.3. Estructura Tarifaria....................................................................................... 29

2.2.4. Protocolo de Facturación ............................................................................. 29

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2.2.5. Sistema de Gestión de Calidad .................................................................... 30

2.2.6. Sistema de Comunicación y de Información ................................................ 30

2.2.7. Código de Buen Gobierno ............................................................................ 30

CAPÍTULO TERCERO: INFRAESTRUCTURA Y ACCESOS ......................................... 31 3.1. Canales de Acceso ............................................................................................. 31

3.2. Dársena de Maniobra ......................................................................................... 32

3.3. Áreas de Atraque ................................................................................................ 33

3.4. Muelle ................................................................................................................. 34

3.5. Ayudas a la Navegación ..................................................................................... 35

3.6. Peligros a la Navegación .................................................................................... 36

3.7. Áreas de Fondeo ................................................................................................ 37

3.8. UKC y Calado Operacional ................................................................................. 37

3.9. Programa de Mantenimiento e Información Batimétrica ..................................... 37

3.10. Instalaciones de Recepción ................................................................................ 37

3.11. Accesos a la Instalación Portuaria ...................................................................... 38

3.11.1. Acceso Terrestre .......................................................................................... 38

3.11.2. Acceso Peatonal .......................................................................................... 38

3.11.3. Acceso de Vehículos Automotores .............................................................. 38

3.11.4. Acceso Marítimo y Fluvial ............................................................................ 38

3.12. Equipos para Operación Portuaria ...................................................................... 39

3.12.1. Unidad de Almacenamiento y Regasificación FSRU ................................... 39

3.12.2. Muelle de Atraque ........................................................................................ 39

3.12.3. Equipos en Tierra ......................................................................................... 40

CAPITULO CUARTO: SERVICIOS DE LA SOCIEDAD PORTUARIA ............................ 43 4.1. Horario de Prestación de Servicios ..................................................................... 43

4.2. Condiciones de la Prestación de los Servicios Portuarios .................................. 43

4.3. Documentación Necesaria para la Prestación de los Servicios .......................... 43

4.3.1. Documentación para Operadores de Suministro de Combustible y

Operadores de Recepción de Lastres, Basuras y Desechos de Naves .................... 43

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4.4. Servicios Generales ............................................................................................ 44

4.5. Servicios a la Carga ............................................................................................ 44

4.6. Servicios a la Nave ............................................................................................. 44

4.6.1. Características del Buque Tipo o de Diseño ................................................ 45

4.6.2. Servicio de Practicaje................................................................................... 45

4.6.3. Servicio de Remolcador ............................................................................... 48

4.6.4. Servicio de Amarre y Desamarre de Naves ................................................. 50

4.6.5. Muellaje ........................................................................................................ 50

4.6.6. Reparaciones menores ................................................................................ 50

4.6.7. Servicios de Suministro y/o Retiro de Combustible, Aceites, Aguas Grises y

Aguas de Sentinas de Naves .................................................................................... 51

4.6.8. Servicio de Recepción de Residuos Sólidos ................................................ 51

4.6.9. Servicios Públicos ........................................................................................ 52

CAPITULO QUINTO: PROCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD54

5.1. Protocolo de Maniobras ...................................................................................... 54

5.1.1. Aproximación e Ingreso al Canal del Terminal Portuario ............................. 54

5.1.2. Maniobra de Atraque y de Amarre Directa al Muelle ................................... 55

5.1.3. Maniobra de Atraque y de Amarre a la FSRU .............................................. 57

5.1.4. Maniobra de Zarpe ....................................................................................... 59

5.1.5. Maniobra de Reviro ...................................................................................... 60

5.1.6. Procedimiento y Protocolo para Maniobra de Fondeo .................................... 61

5.2. Protocolo de Seguridad en Operaciones en las Líneas de Amarre del Terminal 62

5.3. Protocolo de Zarpe de Emergencia .................................................................... 62

5.4. Protocolo sobre Control del Tránsito en el Canal de Navegación ....................... 63

5.5. Protocolo para el Manejo de Cargas Contaminadas ........................................... 63

5.6. Protocolo de Cargue y Descargue de Gas Natural Licuado (GNL) ..................... 64

5.7. Protocolo de Rescate de Cargas, Mercancías y Objetos que Caigan al Agua ... 64

5.8. Protocolo para Evitar la Presencia de Animales ................................................. 64

5.9. Protocolo de Control de Ingreso y Salida de Personas, Vehículos y Equipos .... 64

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5.10. Protocolo de Manejo de la Carga ........................................................................ 64

5.10.1. Manipulación de la Carga ............................................................................ 65

5.11. Protocolo de Inspección a las Naves y a la Carga .............................................. 65

5.12. Protocolo para Operaciones Bajo Condiciones Meteorológicas Adversas ......... 65

5.13. Protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

65

5.14. Protocolo de Inspecciones Subacuáticas............................................................ 66

5.15. Protocolo para el Manejo de Materiales Peligrosos ............................................ 67

5.16. Protocolo para Atender Emergencias y Contingencias ....................................... 67

5.16.1. Procedimiento en Caso de Accidentes ........................................................ 68

5.17. Protocolo para Atender Derrames de GNL ......................................................... 69

5.17.1. Manejo de Eventuales Derrames de Gas Natural Licuado - GNL ................ 69

5.18. Protocolo de Circulación Dentro del Terminal ..................................................... 70

5.18.1. Normas de Acceso y Circulación de Equipos .............................................. 70

5.18.2. Normas de Acceso y Circulación de Vehículos ............................................ 71

5.18.3. Normas de Acceso y Circulación de Personas. ........................................... 71

5.19. Protocolo de Embarque y Desembarque de Tripulantes .................................... 71

5.19.1. Acceso a las Naves...................................................................................... 72

CAPITULO SEXTO: REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE DE NAVES Y PRELACIONES ............................................................................................... 73

6.1. Anuncios de Naves ............................................................................................. 73

6.1.1. Relación Mensual de Anuncio de Naves...................................................... 74

6.1.2. Confirmación del Anuncio de la Nave .......................................................... 74

6.1.3. Confirmación del Operador Portuario .......................................................... 75

6.2. Atraque, Abarloamiento, Permanencia y Desatraque de Naves ......................... 75

6.2.1. Prelación de Atraque.................................................................................... 75

6.2.2. Atraque de Naves ........................................................................................ 75

6.2.3. Abarloamiento de Naves .............................................................................. 76

6.3. Prelación para el Servicio de Practicaje. ............................................................. 76

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6.4. Desatraque ......................................................................................................... 77

6.5. Zarpe................................................................................................................... 78

CAPITULO SÉPTIMO: CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE ........................ 79 7.1. Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................................................... 79

7.1.1. Medidas y Procedimientos de Seguridad de la Sociedad Portuaria ............. 79

7.1.2. Normas de Acceso de Naves y Demás Artefactos Navales ......................... 79

7.1.3. Normas de Seguridad Industrial para Naves ............................................... 79

7.2. Protección del Medio Ambiente .......................................................................... 81

CAPÍTULO OCTAVO: DOCUMENTACIÓN Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN ..... 83

8.1. Documentación ................................................................................................... 83

8.2. Facilitación del Tráfico Marítimo ......................................................................... 83

8.3. Visita Oficial ........................................................................................................ 83

8.4. Libre Plática ........................................................................................................ 83

8.5. Reunión Pre-operativa en Tierra ......................................................................... 83

8.6. Responsabilidades, Reservas y Derechos en la Prestación de Servicios .......... 84

8.6.1. Responsabilidad en la Prestación de Servicios ........................................... 84

8.6.2. Responsabilidad por Daños a las Instalaciones Portuarias ......................... 85

8.6.3. Responsabilidad por Demoras o Suspensión en la Prestación de los Servicios

de la Sociedad Portuaria ........................................................................................... 85

ANEXOS .......................................................................................................................... 86 Anexo 1. Organigrama de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. .......................... 87 Anexo 2. Coordenadas del canal de acceso a Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P.88

Anexo 3. Estructura Tarifaria y Servicios de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P.89 Anexo 4. Vigencias de Permisos de Habilitación Portuaria. ........................................... 90

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CAPÍTULO UNO: ASPECTOS GENERALES

1.1. Objetivo A través del presente Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P., busca como objeto primordial, establecer disposiciones que permitan la ejecución de operaciones seguras y eficientes, ajustadas a la normatividad nacional pertinente y a las mejores prácticas y recomendaciones de la industria. 1.2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento y se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que, en calidad de usuarios del puerto, conforme se define en el artículo 5 de la Ley 1ª de 1991, utilicen las instalaciones de la Sociedad Portuaria. El control del tráfico marítimo en las aguas jurisdiccionales y en los puertos nacionales es competencia de la Dirección General Marítima – DIMAR. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades marítimas en los puertos nacionales están obligadas a cumplir las disposiciones que para efectos de control del tráfico marítimo expida la autoridad marítima, en coordinación con las normas establecidas en el presente reglamento. Quienes ejecutan o realizan actividades portuarias o utilizan en concesión o licencia, playas y terrenos de bajamar en actividades portuarias, están en la obligación de permitir en todo momento el libre acceso a sus instalaciones de los funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Superintendencia de Puertos y Transporte, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y Dirección General Marítima – DIMAR o quienes hagan sus veces y en general, cualquier autoridad de orden local y nacional. Todos los visitantes, usuarios y autoridades que hagan uso, ingresen o visiten las instalaciones de la Sociedad Portuaria deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos, normas y disposiciones establecidas en el presente reglamento y todas otras aquellas vigentes expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima - DIMAR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas sobre las actividades portuarias conforme a la ley, tales como autoridades de inmigración, sanitarias, fitosanitarias, antinarcóticos, control del medio ambiente, etc.

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1.3. Definiciones Para una correcta interpretación y aplicación de las condiciones y términos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Abarloar o abarloamiento: es la maniobra consistente en colocar un buque con el costado dispuesto paralelamente al costado de otro y en general, amarrarlo de este modo a él. El otro buque puede estar atracado o fondeado. Actividad Portuaria: se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, la regasificación de GNL, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias. Agencia de Aduanas: personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios del comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. Agencia Nacional de Infraestructura ANI: agencia nacional estatal, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto la planeación, coordinación, estructuración, contratación, ejecución, administración y evaluación de proyectos de concesiones y APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura de transporte en todos sus modos. Agente Marítimo: persona natural o jurídica que representa en tierra al Armador para todos los efectos relacionados con la nave. Área de Cuarentena: zona de espera obligatoria que establece la autoridad marítima para cuando un tanquero tiene un problema sanitario. Área de Fondeo: jurisdicción de la Capitanía de Puerto para anclar los tanqueros. Área de Maniobra: espacio marítimo contiguo a los muelles, utilizado para las maniobras de atraque, desatraque y zarpe de las naves.

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Área Restringida: área en la cual queda totalmente prohibido maniobras de fondeo o actividades tales como dragados, arrastre de pesca o cualquiera otra maniobra que ponga en peligro las instalaciones de la Sociedad Portuaria. Armador: persona natural o jurídica que sea o no, propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. Artefacto Naval. es la construcción flotante que carece de propulsión propia que opera en el medio marítimo y fluvial, auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. En el evento que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de un buque se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte. Autoridad Aduanera: funcionario público o entidad oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. Autoridad Ambiental: entidad estatal que en el marco del Sistema Nacional Ambiental ejerce las competencias ambientales para la gestión del Plan de Manejo Ambiental de la instalación portuaria. La Sociedad Portuaria, en relación con las obligaciones ambientales, es responsable ante las diferentes autoridades nacionales y regionales competentes. Autoridad Marítima Nacional: es la entidad que a nombre del Estado ejecuta la política del gobierno en materia marítima; autoriza, dirige, coordina, controla y vigila el desarrollo de las actividades marítimas y fluviales de su jurisdicción y determina los requisitos para inscribir, otorgar y renovar las licencias de las personas naturales y jurídicas dedicadas a ellas. Actualmente, está constituida por la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto. Cuando lo considere necesario, la Autoridad Marítima Nacional, respecto de la actividad marítima y fluvial de practicaje, puede ejercer sus funciones en coordinación con la entidad encargada de vigilar y controlar la instalación portuaria. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional es la autoridad designada por el Gobierno Colombiano para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y los buques, indicadas en el Capítulo XI‐2 del Convenio SOLAS‐74 o del Código Internacional para la Protección de los Buques y de

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las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 730 de 2004. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA: es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del País. Autoridad Portuaria: entidad designada por ley para la definición de políticas, vigilancia y control de los procesos portuarios en el país. En el ámbito de sus respectivas competencias, lo es el Ministerio de Transporte en lo relacionado con las políticas, regulación y reglamentación del sector, la Superintendencia de Puertos y Transporte en lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios, y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI ‐ en lo relacionado con los contratos de concesión portuaria. Autoridad Sanitaria: entidad encargada de la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con los aspectos sanitarios, ejercida por el Ministerio de Salud y sus diferentes dependencias. Autorizados: los titulares de los contratos de concesiones portuarias, concesiones para embarcaderos, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos o licencias portuarias. Bollard Pull: capacidad de tiro a punto fijo. Es la cantidad de toneladas que “tira” (tracciona) un remolcador cuya línea de remolque está hecha firme a una bita del muelle o lugar de la prueba a velocidad 0 nudos, medida por un dinamómetro. El Bollard Pull de un remolcador es un indicador de su capacidad de tracción o tiro, que permite una correcta asignación de remolcadores a cada tamaño de buque a ser remolcado. BOG: vapor de gas natural que produce el GNL al alcanzar su punto de ebullición. Buque Gasero: buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados, en el capítulo 19 del código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, "Código Internacional de Gaseros" (CIG). Buque Metanero: estructura diseñada para el transporte marítimo de GNL, así como para su carga y descarga.

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Calabrote: en náutica, el calabrote es un cabo de los más gruesos usados por la marina para halar los barcos a lo largo de muelles y amarrarlos, así como para todas las grandes faenas a bordo. Calado Operacional: es la máxima altura sumergida del casco permitida, para las maniobras seguras de atraque y desatraque en un puerto. Capitán: comandante de una nave, responsable de su seguridad y operación. Como representante del Armador ejercerá frente a todos los interesados en la nave y en la carga las atribuciones conferidas por la ley. Cargas objetables: se registran como cargas objetables cualquier tipo de producto denominado como carga, que al momento del arribo de la embarcación o barcaza que la transporta, muestra condiciones físicas y químicas notoriamente diferentes a las observadas y/o certificadas en el puerto de origen o embarque no cumpliendo con las condiciones de calidad exigidas para su recibo en el puerto de descargue. Cargue o Descargue Directo: modalidad de operación de cargue o descargue cuyas mercancías requieren la evacuación o cargue inmediato sin almacenamiento o pre‐estiba en la instalación portuaria. Carta de Protesta: también llamada Notificación de Discrepancia Aparente. Carta emitida por cualquiera de los participantes en una transferencia de custodia de carga, en la cual se menciona cualquier condición en disputa. Sirve como constancia escrita que se cuestionó una acción particular o alguna eventualidad al momento de ocurrir. Código IMDG: código que recopila las disposiciones vigentes para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, y se denota como el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP): Código Internacional que hace parte del Capítulo XI‐2 del Convenio SOLAS‐74 aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 8ª de 1980, reglamentado parcialmente por el Decreto 730 de 2004, con aplicación en el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior y a los viajes internacionales, así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas que recalen en las mismas, así como a unidades móviles de perforación mar adentro.

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Contaminación marina: la introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento. Contaminante marino: toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino. Daños por contaminación: pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias de la contaminación e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas. Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias: es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra, y viceversa; o desde el muelle hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto. Fletador: es la persona o empresa que fleta el buque al Armador, generalmente para transportar mercancías en un viaje o por un periodo de tiempo estipulado. Libre plática: es la autorización en el caso de una nave, para entrar a un puerto, embarcar, desembarcar, descargar o cargar suministros o carga permitiendo a la nave iniciar actividades de embarque y/o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que iniciar operaciones de cargue o descargue de suministros o carga. Licuefacción de GN: es la conversión del Gas Natural a un estado líquido para su transporte. Liquido criogénico: líquidos que se conservan a temperaturas muy bajas para facilitar su transporte y almacenamiento. Manifold: conjunto de conexiones y bridas. Medio ambiente: todo lo que rodea a un ser vivo. Incluye especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su entorno. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinado, que influye en la vida humana presente y en las generaciones venideras.

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Versión: 02 Fecha: 02/08/2018 Código: GNT-001 Estado: Aprobado

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Revisó: William Rincón Coordinador de Operaciones Marina

Aprobó: Isaac Díaz Gerente Técnico

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Mooring Master, Superintendente STS o POAC (Person in Overall Advisory Command): rol desempeñado por una persona que tenga reconocida su calidad como gente de mar por la Autoridad Marítima Colombiana, e idoneidad para asesorar a los Capitanes en el proceso de amarre y desamarre de los buques, es designada por la Sociedad Portuaria. Puede designarse para coordinar y supervisar la operación STS en su totalidad. Esta persona debe poderse comunicar en inglés y en el mismo idioma utilizado en el terminal. Naturaleza de la Obligación Aduanera: la obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. N.O.R (Notice of Readiness): sigla proveniente del inglés que significa Notificación de Alistamiento, indica que la nave se encuentra lista en todos los aspectos para iniciar operaciones. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y a los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar. Operador Portuario: empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería (Artículo. 5.9 de la Ley 1 de 1991). El operador portuario debe cumplir los requisitos que fije la autoridad portuaria para su registro y habilitación, así como los estipulados por la Sociedad Portuaria y los establecidos en el presente reglamento. Operador de la FSRU: contratista del terminal encargado de la operación y mantenimiento de la FSRU. Operaciones de transferencia buque a buque (Operación STS): operación mediante la cual se transfiere GNL entre buques abarloados y amarrados entre sí. Incluye las maniobras de aproximación, abarloamiento, amarre, conexión de mangueras, procedimientos seguros para la trasferencia de carga, desconexión de mangueras, desamarre y maniobra de zarpe.

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Revisó: William Rincón Coordinador de Operaciones Marina

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Organización Marítima Internacional - OMI – (IMO – International Maritime Organization): organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de la seguridad y la protección del transporte marítimo internacional y de la prevención de la contaminación por los buques. También trata asuntos jurídicos, entre ellos las cuestiones relativas a responsabilidad civil e indemnizaciones, así como la facilitación del tráfico marítimo internacional. Piloto Práctico: persona experta en el conocimiento de las condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de una Capitanía de Puerto Marítima específica, de la reglamentación internacional para prevenir abordajes, de las ayudas a la navegación circundantes y capacitada para atender las consultas de Capitanes de los buques, atender el entrenamiento de los aspirantes a Piloto Práctico y de los Pilotos Prácticos por cambio de categoría y/o jurisdicción, el cual debe estar acreditado con la licencia que expide la Autoridad Marítima Nacional, en la categoría correspondiente. Plan de Manejo Ambiental: conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo Ambiental hace parte de la licencia ambiental, lo que se constituye en instrumento de manejo y control para proyectos, obras o actividades. Puerto: es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones de servicios que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. Regasificación: este proceso consiste en devolver el gas natural licuado (líquido) a su estado natural (gaseoso). Remolcador: nave diseñada y construida con las características técnicas de maniobrabilidad, estabilidad, potencia, estructura y equipo para empujar o halar naves y artefactos navales, para apoyo portuario y/u otros servicios que pueda prestar conforme a la normatividad vigente. Residuo o desecho. cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no

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Revisó: William Rincón Coordinador de Operaciones Marina

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permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. Residuo o desecho peligroso. residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos o desechos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Responsables de las Obligaciones Aduaneras: son responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía, así mismo, son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, el intermediario y el declarante. Para efectos aduaneros, la Nación está representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN‐ tal como lo establece el Artículo 3o del Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Reunión Pre-operativa: confluencia del personal involucrado en la operación portuaria de una nave con el propósito de coordinar e impartir instrucciones sobre las actividades que se pretenden desarrollar. Seguridad de la información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Seguridad y Salud en el Trabajo: disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo. Conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Servicios de amarre y desamarre: se entiende por servicio de amarre aquel cuyo objeto es recoger las amarras de una nave, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del Capitán de la nave o su tripulación.

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Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de la nave de los elementos de fijación, siguiendo la secuencia e instrucciones del Capitán de la nave o su tripulación. Servicios Portuarios: son los derivados de la definición de actividad portuaria incorporada en este reglamento. Así mismo, se adopta y tiene en cuenta la clasificación de los servicios portuarios, establecida en la ley 1 de 1991. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG‐SST: consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Sociedad Internacional de Gaseros y Operadores de Terminales – SIGTTO: Society of International Gas Tanker and Terminal Operators. Sociedad formada para promover altos estándares de operación y mejores prácticas en tanqueros y terminales alrededor del mundo. Sociedad Portuaria: son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. (Artículo. 5.20 Ley 1ª de 1991). En el presente reglamento, Sociedad Portuaria se refiere a la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P., (terminal). Tecnología de Información (TI): término general que describe cualquier tecnología que ayuda a la producción, manipulación, almacenamiento, comunicación y/o diseminación de información. UKC: de sus siglas en inglés (Under Keel Clearance) corresponde a la distancia entre la quilla del buque y el fondo marino. Usuarios: son los armadores, líneas marítimas, agentes marítimos, propietarios de la carga, agencias de aduana, transportadores de carga o personas, operadores portuarios, proveedores, contratistas y en general todas las personas que utilizan, prestan o reciben servicios en la instalación portuaria.

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Vetting: proceso general de aprobación de un buque para su uso. (Viene del inglés: To vet – de mirar o revisar nuevamente). El procedimiento varía de compañía a compañía. 1.4. Recurso Humano Las labores desempeñadas en el terminal son realizadas por personal debidamente certificado e idóneo en sus respectivas áreas, tales y como: (i) los que interactúan con el operador de la FSRU son marinos mercantes con experiencia acreditada en el sector de Gas Natural Licuado (GNL) y con certificados de estudios, que garantizan su idoneidad en el desempeño de labores en buques metaneros manejando Gas Natural Licuado (GNL) y en la seguridad de la navegación, en cumplimiento de convenios y estándares internacionales, y (ii) los de la operación en tierra , quienes deben tener formación para manejar sistemas, cuartos de control, EHS, ambiental, comercio exterior y seguridad. Ver Anexo 1 - Organigrama. 1.5. Obligaciones

1.5.1. Obligaciones de los Usuarios

1. Cumplir las normas e instrucciones establecidas por la Sociedad Portuaria.

2. Mantener vigentes los permisos o licencias que les exija la ley para el desempeño o

prestación de sus servicios y acreditarlos ante la Sociedad Portuaria a su vencimiento y cuando les sean requeridos.

3. Cumplir con todas las obligaciones laborales y contractuales de sus trabajadores de

conformidad con la legislación colombiana vigente, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, autoliquidación del Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993), contribuciones parafiscales y demás beneficios laborales legales y extralegales. La Sociedad Portuaria podrá exigir en cualquier momento los comprobantes de pago y certificaciones que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y determinar la suspensión del ingreso a la instalación portuaria en caso de encontrar irregularidades o incumplimientos. En ningún caso existirá vinculación ni solidaridad laboral entre la Sociedad Portuaria y el personal del usuario.

4. Contar con la aprobación de la Sociedad Portuaria, luego de completar su registro

conforme a los requerimientos establecidos, para iniciar actividades en la instalación portuaria. El registro de un usuario no implica asunción de responsabilidades por parte de la Sociedad Portuaria frente a terceros sobre la idoneidad de la persona

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registrada, ni respecto a daños ocasionados en las actividades que éste realice en la instalación portuaria.

5. Registrar a todo el personal que requiera para sus actividades dentro del terminal,

quienes deberán portar en lugar visible un carné de identificación personal. 6. Actualizar la información suministrada a la Sociedad Portuaria al vencimiento

estipulado y cuando le sea requerido. 7. Informar de inmediato el retiro o desvinculación del personal registrado ante la

Sociedad Portuaria, devolviendo los carnés respectivos. 8. Realizar únicamente las actividades y trabajos para las cuales ha recibido

autorización de la Sociedad Portuaria, dentro del horario definido por la Sociedad Portuaria.

9. Informar a la Sociedad Portuaria cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo

de sus actividades y las observadas en la prestación de los servicios, que afecten las condiciones de seguridad y eficiencia de la instalación portuaria.

10. Responder ante la Sociedad Portuaria y ante terceros por la conducta y el

desempeño del personal que se encuentre a su cargo dentro de la instalación portuaria, ya sean empleados directos, subcontratados, suministrados o contratistas independientes. Igualmente, responder por los daños que cause este tipo de personas.

11. Mantener indemne a la Sociedad Portuaria, si ésta fuera demandada o recibiere

algún reclamo, judicial o extrajudicial, por parte de un trabajador o asociado, directo o indirecto a su cargo y responder ante la Sociedad Portuaria por cualquier perjuicio que por estos eventos llegare a causarse; que incluye, pero no se limita a reembolsar a la Sociedad Portuaria, aquellos pagos u indemnizaciones cubiertas por ella por daños o reclamos de terceros afectados.

12. Respetar las asignaciones de espacio o de áreas de la instalación portuaria que la

Sociedad Portuaria le haya autorizado.

13. Los Agentes Marítimos están obligados a coordinar, atender y supervisar todos los servicios solicitados por las naves o líneas marítimas que representan, durante todo el tiempo de permanencia de éstas en la instalación portuaria. Deberán suministrar, en los tiempos definidos por la Sociedad Portuaria, toda la información que ésta requiera para la programación, coordinación, prestación y supervisión de los

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servicios solicitados, y atender dichos servicios conforme a la programación establecida. Así mismo, los Agentes Marítimos son responsables ante la Sociedad Portuaria y/o terceros por los perjuicios que se deriven de su negligencia en la atención oportuna de los servicios que requieran las naves o líneas marítimas.

14. Para circular en la instalación portuaria, los conductores deben contar con licencia

de conducción en la categoría establecida por las autoridades nacionales para la clase de automotor asignado.

15. Respetar la velocidad máxima permitida por la Sociedad Portuaria para todo

vehículo, equipo o maquinaria que ejecute actividades dentro de la instalación portuaria.

16. Acatar las instrucciones impartidas por la Sociedad Portuaria para el cumplimiento

de las obligaciones y requerimientos derivados de figuras aduaneras y tributarias otorgadas por la DIAN.

17. Pagar oportunamente a la Sociedad Portuaria las facturas generadas por los

servicios prestados, áreas asignadas y obligaciones adquiridas directamente por su actividad en la instalación portuaria o por los terceros que representen. La Sociedad Portuaria se reserva el derecho de suspender los servicios a los usuarios cuando no se encuentren a paz y salvo con la Sociedad Portuaria.

1.5.2. Obligaciones de los Operadores Portuarios

1. La Sociedad Portuaria suministrará al operador portuario las instrucciones y formatos vigentes para la solicitud de registro y el control de los documentos pertinentes a la empresa y al equipo que utiliza.

2. La Sociedad Portuaria otorga autorización de registro a los operadores portuarios de

conformidad con la capacidad de la instalación portuaria, las necesidades operativas del mercado, lo previsto en el contrato de concesión portuaria, el Artículo 30 de la Ley 1ª de 1991 y atendiendo los criterios de seguridad, ordenamiento, eficiencia y productividad según estándares internacionales.

3. La Sociedad Portuaria se reserva el derecho de registrar a operadores portuarios

que no hayan cumplido los requisitos legales y los señalados en este reglamento. 4. Proveer personal calificado para la ejecución de sus actividades y acreditar ante la

Sociedad Portuaria la idoneidad de cualquier persona a su cargo.

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5. Contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para todo el

personal a su cargo. 6. Disponer del personal y/o recursos para la operación programada con el fin de

garantizar el normal funcionamiento de las operaciones en la instalación portuaria. 7. Capacitar, entrenar y evaluar a su personal en lo concerniente a su labor específica,

de conformidad con las normas y estándares de seguridad establecidos para la instalación portuaria.

8. Brindar a su personal programas de educación orientados al crecimiento personal,

el compromiso con su empresa y mejoramiento del sector portuario. 9. Mantener un supervisor responsable en la instalación portuaria, que tenga la

delegación para solucionar problemas operativos y hacer frente a todos los eventos donde tengan eventuales responsabilidades.

10. Mantener la identificación de todos los equipos usados en las operaciones, conforme

a las instrucciones que para el efecto imparta la Sociedad Portuaria. 11. Utilizar equipos y herramientas en perfecto estado e idóneos para cada actividad en

particular. Así mismo, debe realizar las respectivas pruebas periódicas a dichos elementos conforme a los códigos y estándares establecidos por sus fabricantes.

12. Establecer un programa de mantenimiento preventivo para sus equipos con el fin de

optimizar la seguridad y correcto funcionamiento de los mismos. Exigir iguales condiciones para los equipos que le sean suministrados por sus contratistas, sin perjuicio de su responsabilidad.

13. Mantener certificados vigentes de todos sus equipos. La certificación deberá hacerse

ante una Sociedad de Clasificación de reconocimiento internacional registrada ante la Autoridad Nacional competente. Cualquier equipo rentado también deberá estar certificado bajo las mismas condiciones. No se podrán operar equipos con deficiencias en capacidad de levante, en los accesorios o en los dispositivos de seguridad.

14. Retirar los equipos a solicitud de la Sociedad Portuaria, cuando estén fuera de

servicio, no sean necesarios para la operación o no reúnan los requisitos para el servicio requerido o los contemplados en este reglamento. Sólo deberán permanecer dentro de la instalación portuaria aquellos equipos que hayan sido autorizados. La

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instalación portuaria no se utilizará como sitio de estacionamiento y/o almacenamiento de equipos que no presten servicios en ella.

15. Cumplir la programación de las operaciones definidas por la Sociedad Portuaria y

resolver de inmediato los inconvenientes que se presenten en su ejecución. El operador responde a la Sociedad Portuaria y/o a terceros por los perjuicios causados que se deriven del incumplimiento del programa de operaciones definido.

16. Mantener una estadística de las operaciones que realiza en la instalación portuaria

y suministrar a la Sociedad Portuaria, cuando ésta lo requiera, la información que necesite para el análisis de sus operaciones.

1.5.2.1. Obligaciones del Operador Portuario Durante la Prestación del Servicio 1. Mantener el personal suficiente y una supervisión constante que garantice el correcto

manejo de los equipos y la oportuna intervención ante imprevistos en la operación. 2. Tener a su disposición y preparado todo el equipo necesario para la atención de

emergencias relacionadas con el servicio incluyendo posibles incendios y derrames de productos.

3. Registrar de inmediato, mediante formato de control, las observaciones o verificaciones señaladas en este reglamento, que se presenten durante la prestación del servicio.

4. Velar por el uso adecuado de la instalación.

1.5.3. Obligaciones Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Cumplir y hacer cumplir dentro de la instalación portuaria todas las normas

establecidas por la legislación colombiana y los procedimientos e instrucciones de la Sociedad Portuaria respecto a la seguridad, incluyendo las disposiciones establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

2. Cumplir los estándares y procedimientos de seguridad en lo referente a la debida

tenencia y uso de elementos de protección personal, los trabajos de alto riesgo tales como trabajos en caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados y trabajos con energías peligrosas.

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3. No fumar en la instalación portuaria y su respectiva área de maniobras marítimas, ni realizar actividades bajo los efectos del licor o drogas que causen dependencia y/o alteraciones en la capacidad sicomotriz de la persona.

4. Mantener manuales de seguridad y procedimientos de operación acordes con las

actividades realizadas y los factores de riesgo de la instalación portuaria. Demostrar, en cualquier momento, que dichos manuales y procedimientos han sido materia de entrenamiento con su personal.

5. Dotar al personal con todos los elementos de protección personal necesarios para

su actividad, tales como cascos, botas industriales, guantes, chalecos fluorescentes, así como también de sus respectivos uniformes con la identificación de su empresa. Cuando la actividad lo requiera también se deben suministrar elementos especiales de protección como gafas, protectores auditivos, chalecos salvavidas, etc.

6. Responder por las obligaciones que no cubra el Sistema Integral de Seguridad Social

en cuanto a incapacidades, gastos por tratamientos médicos, clínicos, quirúrgicos y por muerte de sus trabajadores o asociados, originados en accidentes de trabajo, enfermedad común y enfermedad profesional.

7. Exigir iguales condiciones a las de sus propios trabajadores, para el personal de los

contratistas que le provean servicios, sin perjuicio de su responsabilidad directa en la actividad.

8. Cumplir lo establecido en la ley y por la Sociedad Portuaria en cuanto a la prevención,

reporte e investigación de accidentes y en todo lo relacionado con riesgos laborales. 9. Recoger las basuras y desechos que se produzcan en la operación que realiza. En

caso contrario la Sociedad Portuaria atiende estas tareas directamente y factura el costo de este servicio.

10. Se encuentra prohibido recibir o entregar cualquier tipo de residuos peligrosos dentro

de la instalación portuaria de acuerdo a la reglamentación vigente. 11. Manejar adecuadamente todos los residuos peligrosos o no peligrosos generados

por su actividad, de acuerdo a lo establecido en el PMA y la licencia ambiental de la Sociedad Portuaria, en los cuales se incluye un sistema de clasificación establecido y definen todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final de dichos residuos.

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12. La Sociedad Portuaria responderá ante las autoridades ambientales por el manejo, los eventos o derrames de hidrocarburos (combustible, aceite, etc.) y cualquier otra sustancia que produzca contaminación del medio ambiente, que se presenten en desarrollo de sus actividades. Para esto debe desarrollar todos los controles necesarios para minimizar el riesgo de este tipo de accidentes, así como disponer de las barreras o sistemas especializados para la neutralización de los derrames que se presenten.

13. Cumplir los procedimientos establecidos en el Plan de Protección, debidamente aprobado por la autoridad marítima, conforme al nivel de protección en que se encuentre operando la instalación portuaria, conforme al Código PBIP.

14. Obtener autorización previa de la Sociedad Portuaria para efectuar cualquier

intervención a los equipos dentro de la Instalación portuaria. Para determinar la clase de intervención que pueda realizarse, deberá informar por escrito a la Sociedad Portuaria todas las especificaciones del trabajo a realizar y esperar hasta que sea aprobado para iniciar los respectivos trabajos.

15. Debido a que la Sociedad Portuaria, en cumplimiento de sus obligaciones

ambientales, responde ante la autoridad ambiental por los posibles daños o afectaciones que se presenten en la instalación portuaria respecto al medio ambiente, puede en cualquier momento inspeccionar o intervenir el servicio prestado por el operador portuario así como las actividades de los usuarios y tomar decisiones sobre su continuidad o forzosa suspensión, sin perjuicio de las acciones que pudiera emprender para el resarcimiento de daños ocasionados por el usuario o el operador portuario.

1.6. Fundamento Las disposiciones del presente reglamento han sido previstas de conformidad con las reglas contenidas en la Ley 1ª de 1991 y la Resolución No. 850 de 2017 expedida por la Superintendencia General de Puertos, las cuales forman parte integral del mismo. Mediante Contrato de Concesión Portuaria No. 01 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Portuaria El Cayao, se otorgó a esta última, concesión para que ocupe en forma temporal y exclusiva los bienes concesionados para la construcción, operación y mantenimiento de un terminal portuario para realizar la actividad portuaria de regasificación y para la importación, exportación y cabotaje de gas natural licuado (GNL) con un plazo de vigencia de la concesión portuaria de veinte (20) años contados a partir del 30 de septiembre de 2015, fecha de suscripción del acta de inicio correspondiente.

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Los Armadores, el Capitán de la Nave, la Tripulación, Agentes Marítimos, Operadores Portuarios, Agencias de Aduana, Transportadores, Empresas Contratistas, Autoridades Estatales y demás prestadores de servicios y usuarios en general o quienes hagan sus veces o actúen en su nombre, por el sólo hecho de ingresar a la Sociedad Portuaria El Cayao, así como por el uso de sus instalaciones y servicios, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento. En ningún caso, ninguna persona natural o jurídica podrá desembarcar, embarcar y/o manipular por los muelles o cualquier otro sitio de la Sociedad Portuaria; mercancías, provisiones, materiales solidos equipajes o elementos de uso personal o de cualquier otra naturaleza. El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no exime o exonera a los usuarios de la Sociedad Portuaria del lleno de los requisitos y del cumplimiento de las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia General de Puertos, Dirección General Marítima- DIMAR, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- o por las demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas, tales como las de inmigración, sanitarias, policivas, ambientales, etc. 1.7. Plazos de Vigencia de Concesión Portuaria, Permisos y Licencias Expedidas

por Autoridades Nacionales Competentes La instalación posee los siguientes permisos relativos a su actividad portuaria: Resolución habilitación de zona primaria aduanera expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Resolución de habilitación de puerto para Comercio Exterior expedido por el Ministerio de Transporte, Certificado de PBIP/ISPS expedido por DIMAR y Licencia Ambiental expedida por la ANLA. Ver Anexo 4 – Vigencias de Permisos de Habilitación Portuaria. 1.8. Cumplimiento de Códigos, Normas y Convenios Internacionales Para propender por la seguridad operacional durante las actividades de carga, descarga y/o transferencia de Gas Natural Licuado (GNL), operaciones buque a buque (Operaciones STS), regasificación, que se desarrollen en las instalaciones de la Sociedad Portuaria El Cayao, se dará cumplimiento a las medidas ambientales, de salud y seguridad, operativas, dispuestas en el ordenamiento jurídico nacional y se observaran las mejores prácticas de la industria. A los buques se les exigirá cumplimiento de los convenios y códigos marítimos aplicables, tales como el Código Internacional de Gaseros - CIG (Código internacional

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para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel), el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, (Convenio STCW), entre otros, y las recomendaciones emitidas por OCIMF (Oil Companies International Marine Forum), SITTGO (Society of International Gas Tanker & Terminal Operators), entre otras. 1.9. Protección de la Instalación Portuaria

Las operaciones que se realicen dentro del terminal están sujetas al Plan de Protección de la Sociedad Portuaria, el cual contempla todas las normas de seguridad que deben cumplirse en las instalaciones.

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CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PORTUARIA

2.1. Organización

2.1.1. Sociedad Portuaria El Cayao E.S.P S. A

2.1.1.1. Descripción General La zona de uso público entregada en concesión está localizada en la Costa Caribe Colombiana, en jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, sobre el costado sur de la Bahía de Cartagena en cercanías de Isla Barú, cruzando el Canal del Dique. Las zonas de maniobras se encuentran descritas en el Contrato de Concesión Portuaria No. 01 de 2015 celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. El Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) incluye las instalaciones portuarias en tierra y una unidad flotante de almacenamiento y regasificación (FSRU). La FSRU se encuentra atracada de forma permanente en el muelle y recibe o entrega el GNL de/a los buques cargueros de GNL (GNLC), a través de mangueras criogénicas en configuración buque a buque (Ship to Ship, STS). La FSRU está conectada a un brazo de descarga de alta presión ubicado en la plataforma del muelle. Dicho brazo de descarga se conecta a su vez al gasoducto de alta presión ubicado sobre la pasarela de acceso al muelle, con el objetivo de enviar el gas a las instalaciones en tierra del terminal, hasta la estación de medición de gas natural. Los principales componentes del terminal son:

• FSRU.

• Muelle que incluye plataforma de atraque, pasarela de acceso peatonal y gasoducto sobre la pasarela.

• Instalaciones en tierra que incluyen gasoducto en tierra, oficinas, estación de medición de gas y servicios auxiliares entre otros.

2.1.2. Funciones de la Sociedad Portuaria

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La Sociedad Portuaria cumple con las obligaciones establecidas por las Autoridades Marítimas, Portuarias, Aduaneras y Ambientales para desarrollar las actividades básicas de un terminal portuario, por lo que dentro de sus principales funciones se encuentran:

• Administrar, mantener, desarrollar y operar la infraestructura portuaria.

• Planificar, desarrollar y controlar el proceso de expansión de la infraestructura portuaria administrada.

• Comercializar los servicios que se prestan en la Sociedad Portuaria.

• Planear, coordinar, prestar y supervisar los servicios de la Sociedad Portuaria.

• Definir las políticas, procedimientos e instructivos para: (i) la operación y el almacenamiento en la Sociedad Portuaria, (ii) el ingreso y salida de personas. Lo anterior, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

• Proveer condiciones de seguridad para las operaciones y actividades en la Sociedad Portuaria.

• Prestar un servicio eficiente y seguro, que abarque la totalidad de las actividades portuarias definidas en el presente reglamento y las previstas en el objeto social de la Sociedad Portuaria.

• Promover, dentro de la comunidad portuaria, la implementación de estándares de calidad, seguridad industrial, salud, medio ambiente y responsabilidad social en todos los servicios que se atienden en la Sociedad Portuaria.

• Cumplir las normas ambientales, los términos de la Licencia y/o Plan de Manejo Ambiental y los actos administrativos derivados de estos.

2.2. Administración

2.2.1. Modelo de Administración, Organigrama y Operación de la Sociedad

Portuaria

Para su funcionamiento y operación, la Sociedad Portuaria adopta un sistema de administración que le permite prestar servicios eficientes y seguros para ser competitivos.

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Para tal efecto, la Sociedad Portuaria puede utilizar sistemas de gestión que involucren personal, equipos, sistemas de información y en general, todos los recursos disponibles y tecnología que se requieran. El modelo de operación se ajusta a la condición de riesgo en que se encuentre la Instalación portuaria conforme al Plan de Protección de la Sociedad Portuaria, según el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).

2.2.2. Relaciones con Usuarios

Las relaciones entre la Sociedad Portuaria y los usuarios están a cargo del Gerente de esta o de quien él delegue. Todo usuario, para acceder y realizar actividades en la instalación portuaria, deberá estar previa y plenamente identificado y registrado, y es de su responsabilidad, la veracidad y actualización de la información que suministra a la Sociedad Portuaria, así como mantener indemne a la Sociedad Portuaria de cualquier situación que se genere por su omisión, inexactitud o retardo en la entrega de esta información. La presentación de la solicitud de registro ante la Sociedad Portuaria es una manifestación clara y expresa que el solicitante autoriza el tratamiento de la información registrada en los términos de la Ley 1581 de 2012, conoce y acepta las condiciones de responsabilidad y demás normas de que trata el presente Reglamento. El intercambio de información, necesario para el desarrollo de las operaciones se hace a través de comunicaciones escritas, atención personalizada, correos electrónicos, atención telefónica y a través del sistema informático de la Sociedad Portuaria, procurando procesos ágiles y confiables que permitan el acceso, control, seguridad y conservación de los datos. La información suministrada por los usuarios a la Sociedad Portuaria tiene el carácter de información confidencial, reservada para el uso exclusivo para el que fue solicitada de acuerdo con las leyes y de conformidad con las políticas y normas vigentes sobre seguridad de la información. 2.2.2.1. Aspectos de Coordinación con Usuarios

La Sociedad Portuaria coordina con los usuarios registrados la prestación de sus correspondientes servicios.

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Las empresas que desarrollen actividades en la Instalación portuaria deberán asignar una persona que coordine y supervise las labores y responda por su personal durante la ejecución de las operaciones. Las naves que arriben a los muelles de la instalación portuaria deberán contar con un representante, designado por su respectivo Agente Marítimo, con poder decisorio, durante todo el tiempo de permanencia de la nave. En los casos en que se considere necesario, la Sociedad Portuaria podrá exigir la presencia del dueño de la carga o su representante, durante la prestación de servicios de manipulación. La Sociedad Portuaria exigirá a todos los usuarios el cumplimiento de las normas establecidas y la aplicación de controles para prevenir cualquier afectación al medio ambiente.

2.2.3. Estructura Tarifaria

La estructura tarifaria de la Sociedad Portuaria se presenta en detalle en el Anexo 3 de este documento.

2.2.4. Protocolo de Facturación

La Sociedad Portuaria facturará a los usuarios de la instalación portuaria, los servicios por uso de instalaciones, muelles y almacenaje, a las tarifas vigentes aprobadas por las autoridades. Los otros servicios no regulados por la autoridad competente son facturados por la Sociedad Portuaria a las tarifas por ella definidas de conformidad con las disposiciones correspondientes. Para los usuarios de los servicios ofrecidos por la Sociedad Portuaria el precio a pagar por ellos incluirá, entre otros, el acceso y uso de la infraestructura portuaria bajo las condiciones de seguridad establecidas por el terminal. La Sociedad Portuaria no expedirá facturación a nombre de personas distintas del usuario o cliente nominal, consignatario o endosatario total de la carga, del exportador que la anuncia o del dueño del inventario de gas natural licuado (GNL).

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El procedimiento de facturación se realizará de acuerdo con lo establecido por la Sociedad Portuaria y contratos vigentes. Los usuarios y/o sus mandatarios deberán pagar las facturas emitidas a su cargo dentro de los plazos y condiciones estipulados por la Sociedad Portuaria o de conformidad con los términos estipulados en los contratos. En los casos en que el pago de una factura sea un requisito previo a la prestación de un servicio, el usuario debe cancelar el valor correspondiente y presentar constancia de pago a la Sociedad Portuaria. 2.2.5. Sistema de Gestión de Calidad

La Sociedad Portuaria cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad que controla los procesos y procedimientos de la misma, en la actualidad se encuentra en proceso de implementación de acuerdo con los estándares de la norma ISO:9001. 2.2.6. Sistema de Comunicación y de Información

Todo usuario que tenga acceso a la información y recursos de tecnología de la información (TI) de la Sociedad Portuaria debe cumplir las políticas, normas, procedimientos y requisitos establecidos por ésta y por la normatividad sobre la materia, evitando su pérdida, acceso no autorizado, exposición o uso indebido.

2.2.7. Código de Buen Gobierno

La Sociedad Portuaria cuenta con un Código de Buen Gobierno Corporativo en aras de conducir responsablemente sus negocios de manera honesta y moral, mediante la gerencia permanente de la cultura corporativa basada en valores.

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CAPÍTULO TERCERO: INFRAESTRUCTURA Y ACCESOS 3.1. Canales de Acceso

Para aproximarse al canal de acceso a la Bahía de Cartagena, a una milla de la entrada está localizada la boya de mar y su posición geográfica es latitud 10°19'01'' Norte y longitud 75°35'55.94'' Oeste, a donde deben aproximarse todas las naves que arriben al puerto. En este sitio se recibe al Piloto Práctico, de allí se navega hacia Bocachica, buscando el canal de acceso cuyo ancho de canal mínimo es de 170 m entre los fuertes de San José y San Fernando. El canal de acceso al Puerto de Cartagena y los canales internos de la Bahía de Cartagena están descritos en las cartas de navegación COL261, COL263 y COL900 del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas – CIOH‐ de la Dirección General Marítima – DIMAR. Estos canales son públicos y están bajo responsabilidad de la Nación. Las profundidades correspondientes son las certificadas por la DIMAR a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena. El canal de acceso a la instalación portuaria de SPEC tiene una profundidad promedio de 22 m. A la fecha los buques gaseros que existen en la industria del GNL, que ingresarían por el canal de acceso de SPEC, tienen un calado de máximo 12.50 m. De tal manera, que nuestro canal permite el ingreso de un buque gasero con cualquier calado. El canal inicia desde la boya EC2 (Ver Anexo 2 – Coordenadas del Canal de Acceso a Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P.). A partir de la boya roja EC2 a la boya roja EC4 y boya verde EC1 hay una longitud de 1.800 m. El ancho mínimo del canal, a partir del par de boyas EC4 y EC1 es de 210 m. Desde el par de boyas EC4 y EC1 hasta la boya verde EC3 hay aproximadamente una longitud de 600 m. Luego de la boya verde EC3 al par de boyas roja EC6 y amarilla PB hay una longitud de 700 m, considerando un ancho de canal navegable de mínimo 210 m.

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A partir del par de boya EC6 y amarilla PB se entra por estribor a un área de maniobra de aproximadamente 700 m de diámetro frente a la cual se encuentra el muelle de SPEC. Ver anexo 2. 3.2. Dársena de Maniobra La dársena de maniobra se encuentra dentro del área objeto del contrato de la concesión portuaria de SPEC. La dársena es un área en la cual se pueden realizar las maniobras de aproximación, reviro o giro y marcha atrás para el enfilamiento o zarpe del costado de la FSRU, según lo determine el capitán y el piloto practico maestro de acuerdo con las condiciones meteomarinas. La dársena de maniobra está comprendida entre las siguientes boyas: boya EC5 cardinal norte, boya EC6 lateral roja, boya EC7 cardinal norte y boya EC8 de peligro aislado, de acuerdo con la Resolución No. 0657 del 28 de octubre de 2016, expedida por la Dirección General Marítima. Ver Anexo 2. La dársena de maniobras ubicada frente al área de muelle tiene un diámetro disponible de maniobra de 770 m y una profundidad promedio de 22 m. Ver a continuación Figura 1. Área de maniobra.

Figura 1. Área de Maniobra

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Fuente: Estudio de Maniobrabilidad SPEC y Resolución 0657-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM del 28 de octubre de 2016

SPEC LNG supervisa y verifica periódicamente que las condiciones físicas del área de maniobra descrita para su operación marítima se conserven en condiciones que no representen un riesgo a las operaciones que allí se desarrollan. SPEC LNG con el apoyo de la Estación de Guardacostas Cartagena ejerce la vigilancia del área y controla el acceso de las embarcaciones y personas a la misma, en aras de garantizar la seguridad y el normal desarrollo de las operaciones. 3.3. Áreas de Atraque El muelle de atraque para buques metaneros que arriban a SPEC LNG tiene un largo total de 332,50 m; un ancho de 37m, 75 m; y una profundidad al costado de atraque de 19 m. Tipo de fondo: arenoso y arcilloso.

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3.4. Muelle La facilidad portuaria es una plataforma costa afuera tipo jetty, dispuesta para permitir el atraque y amarre de un buque metanero de hasta 300 m de eslora. El material de la estructura del muelle es concreto reforzado. Es un muelle diseñado para manejar carga a granel líquida y/o gaseosa la cual es transferida a través de brazos de carga ubicados en una plataforma de servicios para el buque de 28 m de largo y 16 m de ancho. Cabe mencionar que en la plataforma no se recibirán o manejarán otras cargas provenientes o con destino a los buques metaneros. El muelle cuenta con seis (6) Duques de Alba para el amarre, dotados con ganchos de amarre (Quick release hooks), ver Figura 2 - Muelle para amarre de buques metaneros y FSRU.

Tabla 1. Coordenadas Geográficas Duques de Alba de Amarre

DUQUE DE ALBA DE AMARRE

COORDENADA GEOGRAFICA (WGS-84)

MD1 438796.3 ESTE 1136447.4 NORTE

MD2 438822.4 ESTE 1136457.7 NORTE

MD3 438846.7 ESTE 1136468.1 NORTE

MD4 439034.6 ESTE 1136551.5 NORTE

MD5 439054.3 ESTE 1136559.7 NORTE

MD6 439078 ESTE 1136573.3 NORTE

El muelle cuenta con cuatro (4) Duques de Alba para el atraque, dotados con ganchos de amarre (Quick release hooks), ver Figura 2.

Tabla 2. Coordenadas Geográficas Duques de Alba de Atraque

DUQUE DE ALBA DE ATRAQUE

COORDENADA GEOGRAFICA (WGS-84)

BD1 438881.4 ESTE 1136515.6 NORTE

BD2 438908.8 ESTE 1136531.8 NORTE

BD3 438950.7 ESTE 1136547.6 NORTE

BD4 438970.7 ESTE 1136556.7 NORTE

Figura 2. Muelle para amarre de buques metaneros y FSRU

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Fuente: SHIP GEOMETRICAL COMPATIBILITY REPORT, SACYR / FOSTER WHEELER IBERIA /

PROES. February 2015

La pasarela que permite el acceso peatonal desde de la línea de costa y hasta el jetty tiene una longitud aproximada de 705 m y un ancho de 1,70 m. El muelle tipo jetty cuenta con 4 defensas ubicadas en los duques de atraque (BD1-BD4), cada una con un área de 3,5 m x 3,5 m y una elevación con respecto al nivel de agua de 6,3 m, medidos desde el centro de la defensa. Las defensas están diseñadas para absorber una presión de 133,9 ton para un barco que hace contacto lateral con una velocidad máxima de 0,16 nudos. La altura con la que cuenta el muelle tipo jetty para el recibo de las diferentes motonaves y/o artefactos con respecto al nivel del mar es de 8 m (MLLW).

3.5. Ayudas a la Navegación Las ayudas a la navegación instaladas en SPEC LNG identificando el canal de acceso cumplen con los estándares de IALA para el sistema B de navegación las cuales son aprobadas por la autoridad marítima de Colombia. Surtidos todos los trámites para la aprobación de la señalización se obtuvo el concepto positivo el cual quedo registrado mediante la Resolución 0657-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM del 28 de octubre de 2016. Se relacionan a continuación las coordenadas de las boyas de señalización del canal de acceso de SPEC.

Tabla 3. Coordenadas Boyas de Señalización del Canal de Acceso de SPEC

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NOMBRE LATITUD LONGITUD TIPO DE MARCA

B01 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 17' 53,460" N 75° 33' 0,120" W BOYA LATERAL VERDE

B02 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 18' 44,040" N 75° 33' 15,660" W BOYA DE BIFURCACIÓN

B03 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 17' 33,120" N 75° 32' 58,800" W BOYA LATERAL VERDE

B04 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 17' 51,720" N 75° 33' 10,080" W BOYA LATERAL ROJA

B05 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 16' 53,100" N 75° 33' 11,280" W BOYA CARDINAL NORTE

B06 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 17' 15,540" N 75° 33' 14,400" W BOYA LATERAL ROJA

B07 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 16' 50,760" N 75° 33' 46,140" W BOYA CARDINAL NORTE

B08 EL CAYAO

S.A.E.S.P 10° 17' 19,980" N 75° 33' 57,000" W BOYA DE PEIGRO AISLADO

3.6. Peligros a la Navegación Realizados todos los análisis de riesgos y las simulaciones de navegación en el canal de acceso para la maniobra de recalada al muelle y dársena de maniobra de SPEC LNG se concluyó que no existen elementos y accidentes geográficos que representen un posible peligro para la navegación. Los peligros a la navegación que surjan serán informados a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena, Estación San José, CIOH, Señalización Marítima o la Autoridad Marítima Colombiana. En caso de presentarse un peligro a la navegación, la Sociedad Portuaria informará de manera inmediata el hecho a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Dirección General Marítima indicando su posición geográfica. Los riesgos asociados con pescadores artesanales y con el tráfico marítimo en la bahía de Cartagena son controlados por el Piloto Práctico en coordinación con la Estación de Tráfico Marítimo de San José. Las maniobras de buques metaneros en SPEC LNG se realizarán solamente con luz de día brindando seguridad a las operaciones. En virtud de lo cual, no existe riesgos originados por tránsito nocturno.

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3.7. Áreas de Fondeo SPEC LNG no cuenta con áreas de fondeo propias. Las áreas de fondeo son las establecidas por la Autoridad Marítima para la Bahía de Cartagena y se encuentran referenciadas en las cartas de navegación COL‐261 y COL-262, y demás actos administrativos que la modifiquen, complementen o deroguen. Ver áreas de fondeo en el anexo 2.

3.8. UKC y Calado Operacional El calado operacional máximo es de 16m tanto en el canal de acceso como el área de

maniobra y zona de atraque.

El UKC mínimo considerado es de 3 m en la zona de atraque, debido al buen calado

interno en la bahía de Cartagena y en el canal de acceso, área de maniobras y atraque

de la instalación portuaria.

3.9. Programa de Mantenimiento e Información Batimétrica La Sociedad Portuaria realiza el programa de mantenimiento e información batimétrica al área otorgada en concesión, siguiendo lo establecido en el contrato de Concesión y la Resolución de DIMAR No. 0657 de 2016, como parte del control de la profundidad náutica requerida y el estado de las ayudas de navegación y la frecuencia de los dragados si fuera necesario. De acuerdo a la Resolución de DIMAR No. 0657 de 2016, se hará el recuento batimétrico anualmente y se enviará a la Señalización Marítima del Caribe y al Servicio Hidrográfico Nacional para su revisión. Las batimetrías se realizan una (1) vez al año. Los dragados se harán si son requeridos, dependiendo de los resultados de dichas batimetrías. 3.10. Instalaciones de Recepción

SPEC no cuenta con instalaciones para la recepción de residuos, basuras y demás

productos contaminantes.

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Este servicio es prestado por operadores portuarios debidamente registrados ante la

Superintendencia General de Puertos para esta actividad, ver numeral 4.6.6 de este

documento.

3.11. Accesos a la Instalación Portuaria

3.11.1. Acceso Terrestre

El terminal tiene una vía de acceso adyacente terrestre por la vía Mamonal y Pasacaballos, encontrándose con un puente sobre el Canal del Dique hacia la Isla de Barú, en el kilómetro 4.

3.11.2. Acceso Peatonal

La Sociedad Portuaria cuenta con áreas demarcadas especialmente para el acceso y tránsito de personas bajo criterios de accesibilidad y seguridad. Igualmente, posee mecanismos que permiten el control y registro individual de los usuarios. Todo el personal que ingrese y que se encuentre dentro de las instalaciones de la Sociedad Portuaria deberá cumplir los procedimientos especificados en su Plan de Protección.

3.11.3. Acceso de Vehículos Automotores

La instalación portuaria dispone de una puerta de acceso para el ingreso de vehículos automotores, con parqueaderos, vías internas y áreas para efectuar inspecciones físicas, en donde se hace el respectivo registro e inspección de estos. Los automotores deberán cumplir los requisitos y procedimientos especificados en el Plan de Protección de la Sociedad Portuaria.

3.11.4. Acceso Marítimo y Fluvial

La instalación portuaria está ubicada en el sector sur oeste de la Bahía de Cartagena, en caso de requerirse comunicación fluvial se puede hacer por el río Magdalena a través del Canal del Dique, y en caso de requerirse comunicación marítima se puede hacer a través del canal de acceso de Bocachica. La instalación portuaria está comunicada con el Mar Caribe y las rutas internacionales de transporte marítimo. Desde Bocachica, los buques acceden a la Sociedad Portuaria utilizando los canales de acceso a la Bahía de Cartagena establecidos por la Capitanía de Puerto y al llegar al punto WP3 viran hacia estribor a 103,7° por unos 1.435 m (WP4), luego de alcanzar este

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punto, viran nuevamente a 175,0° por 1.807 m (WP5), Desde allí inicia el tramo (WP5 → WP6), con rumbo 193° y longitud de 1.281 m y el cuarto y último tramo (WP6 → WP7) con rumbo 249° y longitud de 456 m aproximadamente, llegando así a la dársena de maniobra en frente del muelle de la Sociedad Portuaria. Todo lo anterior, utilizando una señalización predeterminada a través de una serie de boyas que se encuentran instaladas de tal forma que se identifiquen los bajos y señalen la vía más segura de acceso. Ver Anexo 2. 3.12. Equipos para Operación Portuaria

3.12.1. Unidad de Almacenamiento y Regasificación FSRU

La FSRU fue construida y está certificada para operar en forma estacionaria como unidad de almacenamiento y regasificación de GNL. En la FSRU el gas natural licuado se mantiene a presión atmosférica una temperatura aproximada de -162°C. La FSRU cuenta con un sistema reforzado de aislamiento con doble coraza que protege la carga de la exposición al intercambio de calor con el ambiente y reduce la rata de evaporación del líquido (BOG). La FSRU tiene, entre otras, las siguientes características:

• Refuerzo del sistema de contención de membrana para soportar los movimientos de la carga en el mar.

• Máquinas duales con bajo consumo de combustible.

• Economizador para aprovechar el calor residual de los gases de exhosto del generador dual principal.

• Recondensador para manejo del Boil-Off Gas.

• Tope adicional de llenado para prevenir estratificación y roll over.

• Bombas retráctiles de alimentación al sistema de regasificación con columna dedicada para extracción.

3.12.2. Muelle de Atraque

• La FSRU está atracada directamente al muelle.

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• Los buques metaneros y artefactos navales se abarloarán a la FSRU para transferir el GNL y/o residuos o provisiones.

• Plataforma de descarga: dos brazos de descarga de GN (LA-1013A/B) que garantizan la transferencia de GN procedente de la unidad de almacenamiento y regasificación (FSRU). El caudal máximo de operación es de 6.796 m3/h para un gas de densidad 48.6 kg/m3 y a una presión de 60 bar(r).

• Cuarto de control.

3.12.3. Equipos en Tierra

• Dos lanzadores de raspadores (A-1011 & A-8011) que permiten realizar la limpieza de los gasoductos, fin mantener la integridad mecánica del mismo durante el ciclo de vida del terminal.

• Dos recibidores de raspadores (A-1012 & A-9011) que permiten realizar la limpieza de los gasoductos, fin mantener la integridad mecánica del mismo durante el ciclo de vida del terminal.

• Dos filtros (F-2011 A/B) que retienen las impurezas que pueda contener el gas natural, protegiendo y garantizando a la vez una correcta operación de los diferentes medidores de la estación de medición.

• Dos medidores de flujo (312-FT-001/002) que permiten obtener una medida confiable del gas natural que sale del terminal.

• Dos computadores de flujo (A-5011 A/B) que calculan y registran el caudal de gas natural enviado al sistema nacional de transporte.

• Dos cromatógrafos (312-AT-001/002) para analizar el gas natural que circula por la estación de medición y a la vez calcular los siguientes parámetros: Poder Calorífico Superior, Compresibilidad, Índice de Wobbe, Densidad relativa, Composición del gas natural.

• Dos válvulas de control de sobre presión (XV-002 A/B) que protegen el sistema en caso de aumento no controlado de presión del gas natural.

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• Tres válvulas de control de presión (PV-001 A/B/C) que permiten automáticamente regular y mantener la presión del gas natural dentro de los parámetros reglamentados para sistema nacional de transporte.

• Dos calentadores (E-4013 A/B) que garantizan el aumento gradual de temperatura requerido para que los moto-generadores a gas operen a condiciones óptimas.

• Un separador de fase gas-líquido (D-4015) que retira el vapor de agua presente en el fuel gas, con el objetivo de mantener los parámetros operativos establecidos por el fabricante de los moto-generadores a gas.

• Tres moto-generadores a gas natural (EG-7011A/B/C) que garantiza la calidad de generación de energía eléctrica para cumplir con la demanda requerida de los artefactos eléctricos instalados en el terminal.

• Un moto-generador diésel (EG-7012) garantiza la calidad de generación de energía eléctrica con el fin de cumplir con la demanda requerida de los artefactos eléctricos instalados en el terminal.

• Un tanque pulmón (D-7021) que almacena nitrógeno a baja presión para la operación de diferentes equipos de la estación de medición.

• Un tanque pulmón (D-1013) que almacena nitrógeno a baja presión para la operación de los brazos de descarga.

• Un tanque de almacenamiento de agua (TK-7011) que dispone continuamente de agua de servicio en el terminal.

• Una bomba de cargue de agua (P-7033) utilizada para realizar el trasiego de agua desde los camiones cisterna hacia el tanque de almacenamiento de agua. Las bombas son de tipo centrífugo horizontal.

• Dos bombas principales de agua de servicio (P-7012 A/B) utilizadas para garantizar el suministro de agua de servicio en los puntos donde lo requiera el terminal.

• Un tanque de almacenamiento de diésel (TK-7012) para tener disponibilidad de diésel durante la operación del moto-generador diésel.

• Dos bombas diésel (P-7016 A/B) son utilizadas para garantizar el trasiego de diésel desde el tanque de almacenamiento principal hacia el tanque de reserva y asegurar

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el trasiego desde los camiones cisterna hacia el tanque de almacenamiento de Diésel (TK-7012).

• Un tanque de reserva (D-7014) que garantiza una reserva de diésel para la operación autónoma del moto-generador diésel (EG-7012).

• Dos sistemas de control distribuido (DCS) que integra todas las señales de los instrumentos instalados en campo, con el objetivo de procesar las variables y finalmente ilustrarlas en un software de supervisión y adquisición de datos para facilitar la toma de decisiones durante la operación del terminal.

• Dos sistemas integrados de seguridad (ESD) que ejecutan acciones automáticas para mantener el terminal en un estado seguro, o llevar a un estado seguro cuando una situación operacional anormal se presenta.

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CAPITULO CUARTO: SERVICIOS DE LA SOCIEDAD PORTUARIA 4.1. Horario de Prestación de Servicios La Sociedad Portuario está disponible para prestar servicios marítimos durante las 24 horas del día, 365 días al año, de acuerdo a la demanda del servicio y cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos previstos por el terminal. Los servicios marítimos se prestan de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones Marinas de la Sociedad Portuaria. 4.2. Condiciones de la Prestación de los Servicios Portuarios Los servicios relacionados con la actividad portuaria serán prestados por operadores portuarios avalados por la autoridad competente e inscrita ante la Sociedad Portuaria, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley. La Sociedad Portuaria presta los servicios previamente autorizados por la autoridad competente requeridos en la operación de un Terminal de Gas Natural Licuado (GNL).

4.3. Documentación Necesaria para la Prestación de los Servicios

4.3.1. Documentación para Operadores de Suministro de Combustible y

Operadores de Recepción de Lastres, Basuras y Desechos de Naves

El operador portuario autorizado para prestar servicios de suministro de combustibles y/o recepción de lastres, basuras y desechos de las naves debe:

• Registrar ante la Sociedad Portuaria todos los equipos, trátese de remolcadores, barcazas y cualquier otro equipo necesario que se proponga utilizar en la prestación de sus servicios. Además, debe presentar todos los certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento exigido, correspondientes a estos.

• Además, debe entregar a la Sociedad Portuaria los documentos que se requieran por parte de autoridades para este tipo de actividades, para proceder al estudio de la autorización de su solicitud en la instalación portuaria.

• Los operadores portuarios nominados por el agente marítimo para el suministro de combustible y/o recepción de lastres, basuras y desechos de las naves deben tener al día al momento de la solicitud y prestación del servicio:

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o Resoluciones, licencias, certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento de su empresa exigido por la Sociedad Portuaria para el registro y autorización como operador.

o Certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento del equipo, ya sea remolcadores, planchones, gabarras y otros equipos que utilice para la prestación del servicio.

Si el equipo a utilizar para la prestación del servicio de suministro de combustible y/o recepción de lastres, basuras y desechos de naves pertenece a un tercero, el operador portuario que solicite la inscripción del equipo debe anexar certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio del propietario expedido dentro de los dos meses anteriores a la solicitud y la autorización para su uso, firmada por el representante legal, indicando si la misma es de carácter permanente o específica para una sola operación. 4.4. Servicios Generales Los servicios de control de las operaciones portuarias y marítima, vigilancia para la seguridad en las áreas del puerto, control de entrada y salida de personas y vehículos, las condiciones de iluminación en todas las áreas del puerto y las zonas de tránsito de vehículos y peatones con demarcación adecuada se encuentran detallados en el Plan de Protección de la Sociedad Portuaria. 4.5. Servicios a la Carga Los servicios a la carga que ofrece la Sociedad Portuaria son:

• Cargue y descargue de Gas Natural Licuado.

• Almacenamiento de GNL.

• Regasificación GNL. 4.6. Servicios a la Nave Los servicios a las naves prestados por la Sociedad Portuaria son: cargue, descargue y muellaje conforme al Anexo 3 - Estructura Tarifaria y Servicios de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P.

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La Sociedad Portuaria cuenta con procedimientos, tales como sistemas de turnos y franjas de horarios de atención para la prestación de los servicios de amarre, desamarre y servicios a la nave que permitan el uso eficiente de los muelles y demás recursos de la instalación portuaria, con aplicación de las medidas de seguridad necesarias. Toda nave que arribe a la instalación portuaria deberá estar representada por un agente marítimo inscrito ante la Sociedad Portuaria y las autoridades correspondientes, quien, además de los requisitos y condiciones establecidas, deberá cumplir los términos de los documentos de la Sociedad Portuaria y los actos administrativos derivados de estos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1492 del Código de Comercio, que trata sobre las obligaciones del agente marítimo, éste es responsable solidariamente ante la Sociedad Portuaria por el pago de los servicios prestados a la nave. El usuario del terminal quince días calendario antes de la llegada de su carga al país, debe dar aviso a la Sociedad Portuaria sobre el agente marítimo nominado para el buque portador de dicha carga.

4.6.1. Características del Buque Tipo o de Diseño

La siguiente tabla indica las características principales de los buques que se tomaron

como referencia para el diseño de la instalación portuaria.

Tabla 4. Características de Buques de Referencia

BUQUE LNG

CAPACIDAD

(m3)

ESLORA MAXIMA

(m)

MANGA (m)

CALADO MAXIMO

(m)

DWT

1 266,000 345 54 13 130,000 2 150,000 284 44 12 74,590 3 135,000 276 45 11 67,131 4 70,000 239 37 9 34,809 5 22,000 140 27 7 10,940

4.6.2. Servicio de Practicaje

El servicio de practicaje comprende el asesoramiento a los Capitanes en la conducción de las naves para la entrada, fondeo, atraque, desatraque, zarpe, salida, abarloamiento,

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acoderamiento, amarre a boyas y otras maniobras que se efectúen dentro de la zona portuaria. Este servicio debe ser prestado por empresas que cumplan los requisitos establecidos ante las autoridades nacionales competentes y los establecidos por la Sociedad Portuaria conforme a la especialidad del terminal portuario. 4.6.2.1. Limitaciones en la Prestación del Servicio Cuando se presenten vientos de más de 20 nudos en el área de maniobras y/o condiciones meteorológicas adversas, la Sociedad Portuaria podrá restringir la hora de prestación del servicio hasta que se garanticen las condiciones de seguridad mínimas para la maniobra. El operador portuario que preste el servicio de practicaje debe atender las instrucciones de la Sociedad Portuaria tendientes a que la maniobra se realice en forma segura considerando las condiciones del área. 4.6.2.2. Incumplimiento en la Prestación del Servicio

En los casos en que el servicio de pilotaje no sea atendido dentro de la programación establecida, la Sociedad Portuaria podrá asignar a otra empresa que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y costos ocasionados. Parágrafo 1. Obligación de su uso. Toda nave con tonelaje bruto superior a 200 ton, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora y calado, deberá cumplir con la obligación de usar Piloto Práctico para ingresar, zarpar y realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la zona portuaria, según lo establecido por la Autoridad Marítima – DIMAR. 4.6.2.3. Responsabilidad del Capitán del Buque La asesoría del Piloto Práctico no exime a los Capitanes de las naves de su responsabilidad y mando en la navegación y maniobras de atraque y/o desatraque, debiendo considerarse la presencia del Piloto Práctico a bordo como asesor del Capitán, quien puede o no aceptar las recomendaciones de aquel. El Capitán y el Piloto Práctico deben realizar la planeación de cada maniobra de acuerdo con las condiciones particulares de la nave, el clima, entre otros. Deben informar a la Sociedad Portuaria cualquier novedad que represente un riesgo para la nave y la instalación portuaria y abstenerse de realizar dicha maniobra hasta que las condiciones de seguridad estén dadas para evitar daños.

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Cuando las naves estén navegando hacia la instalación portuaria, el Capitán y el Piloto Práctico a bordo deben proceder con la debida diligencia, manteniendo baja velocidad de manera que pueda ser desacelerada y parada en el menor tiempo posible. Las condiciones predominantes y la seguridad del buque son determinantes en la velocidad que se debe usar. Los Capitanes de las naves tienen la responsabilidad de la aplicación de las reglas de camino cuando navegan dentro del puerto, instalaciones portuarias y sus inmediaciones. 4.6.2.4. Sitio de Abordaje Para la prestación de los servicios de pilotaje, los Pilotos Prácticos abordan y desembarcan las embarcaciones en el sitio determinado por la autoridad marítima; y su ingreso y salida de la Instalación portuaria se realiza de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Sociedad Portuaria. 4.6.2.5. Obligaciones del Piloto Práctico El operador portuario que preste el servicio de practicaje debe atender las instrucciones dadas por la Sociedad Portuaria tendientes a realizar las maniobras sin afectar la seguridad del terminal. La responsabilidad por los daños causados a las naves o a terceros por culpa del Capitán, Piloto Práctico, de un miembro de la tripulación o por culpa mutua, se definirán de conformidad con las normas del Código de Comercio, del decreto ley 2324 de 1984 y demás disposiciones concordantes. El Piloto Práctico debe observar y se obliga a cumplir con los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones Marinas del terminal. Igualmente, en dicho manual, se encuentra establecida todos los requisitos con los que deben cumplir los usuarios para el uso del terminal que fueron estipulados siguiendo las conclusiones de los diferentes estudios de maniobra conducidos en ambientes de simulación, las buenas prácticas de la industria y aprobados por la Autoridad Marítima Nacional. El operador portuario que preste el servicio de practicaje debe entregar a la autoridad competente el informe del Piloto Práctico, señalado en el Artículo 12 de la Resolución 630 del 19 de noviembre de 2012 de la Dirección General Marítima –DIMAR‐ o la disposición que la modifique, firmado por el Capitán de la nave, una vez que termine cada operación o servicio.

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4.6.2.6. Del Incumplimiento en la Prestación del Servicio. En los casos en que el servicio de pilotaje no sea atendido dentro de la programación establecida, la Sociedad Portuaria puede asignar a otra empresa que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y costos ocasionados.

4.6.3. Servicio de Remolcador

El servicio de uso de remolcador será prestado por empresas que cumplan el lleno de los requisitos establecidos por la Sociedad Portuaria y las autoridades marítimas y portuarias. El uso del remolcador para las maniobras dentro del área de maniobra está sujeto a las normas y reglamentos vigentes expedidos por la autoridad marítima colombiana – DIMAR‐, las normas y recomendaciones internacionales vigentes emitidas por la Organización Marítima Internacional –OMI‐, especialmente en lo que se refiere a la publicación técnica avalada por ese organismo internacional denominada “Uso de los Remolcadores de Puerto una Guía Práctica” (Tug Use in Port ‐ Last Edition) o el que lo sustituya y a lo dispuesto por el terminal en sus reglamentos. En el evento de que las normas sobre el uso de remolcadores expedidas por la Autoridad Marítima Colombiana –DIMAR‐ presenten diferencias frente a las normas o recomendaciones emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), o la industria, se dará prelación a las que fijen mayores niveles de seguridad. En todo caso, la Sociedad Portuaria realizará visita periódica de inspección a los remolcadores y determinará el cumplimiento de las exigencias para poder prestar su servicio en el terminal. 4.6.3.1. Obligación del Uso de Remolcador

Toda nave con tonelaje de registro bruto superior a dos mil (2.000) está obligada a utilizar el servicio de remolque. Las naves con tonelaje igual o inferior a dos mil (2.000) ton de registro bruto pueden realizar maniobras sin el uso del servicio de remolque, salvo que la autoridad marítima, el Piloto Práctico, Capitán de la motonave o la Sociedad Portuaria consideren lo contrario, tomando en cuenta la posición de atraque, características técnicas de la nave, condiciones meteorológicas y de seguridad en el momento de la maniobra.

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La Sociedad Portuaria siguiendo normas de la industria y las recomendaciones y conclusiones del estudio de navegación realizado, recomienda el uso de dos (2) remolcadores asegurados uno a proa y otro a popa para el cruce del Canal de Bocachica y para la maniobra en el área de maniobra y su aproximación para atraque o para el zarpe el uso en total de cuatro remolcadores tal y como lo estipula en el Manual de Operaciones Marinas del terminal. Toda nave que esté obligada al uso del servicio de remolque y que ingrese al área de maniobra de la Sociedad Portuaria debe asegurar los remolcadores que lo asisten en su maniobra de acercamiento y atraque. 4.6.3.2. Condiciones Especiales de Prestación del Servicio de Remolcador El número de remolcadores a usar es de cuatro (4), para la nave que llegue al terminal, en su maniobra de atraque o desatraque de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6.3.1 del presente reglamento. Los remolcadores utilizados en el servicio deben cumplir con las especificaciones establecidas en el Manual de Operaciones Marinas. En consideración a lo anterior, para las maniobras en su área desde el punto de vista técnico, la Sociedad Portuaria podrá mediante inspección física y documental, determinar el remolcador más óptimo, eficiente y seguro. La Sociedad Portuaria informará a los usuarios los estándares mínimos para el uso de remolcadores en la instalación portuaria y la lista de remolcadores aprobados. La Sociedad Portuaria se reserva el derecho a autorizar las maniobras del servicio de remolcador, así como el respectivo turno en que estas se realicen, tomando en consideración el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos, las condiciones meteorológicas del momento y la integridad de las personas, los equipos y la instalación portuaria. 4.6.3.3. Incumplimiento en la Prestación del Servicio de Remolcador En los casos en que el servicio de remolcador no sea atendido dentro de la programación establecida por la Sociedad Portuaria o bajo las condiciones técnicas exigidas, la Sociedad Portuaria puede asignar otra empresa que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y costos ocasionados.

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4.6.4. Servicio de Amarre y Desamarre de Naves

4.6.4.1. Requisitos para Prestación del Servicio

Teniendo en cuenta la naturaleza del terminal, y que a su arribo la nave metanera realiza una maniobra de abarloamiento al costado de la FSRU, para traspasar su carga de una nave a otra, debe resaltarse que esta maniobra, está técnica e internacionalmente reglamentada por la industria (ICS-International Chamber of Shipping; OCIMF-Oil Companies International Marine Forum; SIGTTO-Society of International Gas Tanker and Terminal Operators), en su publicación Ship to Ship Transfer Guide (Liquefied Gases), por lo que se deben seguir los lineamientos dispuestos en esta guía y las actualizaciones que las buenas prácticas de la industria del GNL implemente. La operación de transferencia STS (buque-buque) debe ser dirigida tal como lo dispone las guías mencionadas anteriormente, en cuanto a la designación del POAC (Person in Overall Advisory Command); el responsable de las operaciones marinas del terminal es el encargado del control general de asesoramiento de la operación STS, siendo su rol principal supervisar totalmente la operación, sin que se alivien las responsabilidades o requerimientos del Capitán de cada nave. En la prestación del servicio, el operador portuario debe respetar las condiciones de seguridad industrial del terminal, aplicar la normativa y condiciones técnicas vigentes para esta actividad, con el objeto de que la misma se realice en forma segura. La comunicación entre el Capitán de amarre, el Piloto Práctico y el personal de apoyo en la FSRU es necesaria; por consiguiente, el personal de operarios debe contar con los equipos necesarios de comunicación. La maniobra o el servicio no terminan hasta que el POAC en coordinación con el Piloto Práctico imparta la autorización de retirarse. Lo anterior, en caso de que sea necesario realizar algún cambio en el amarre, los operarios del servicio de amarre o desamarre deben estar disponibles.

4.6.5. Muellaje

SPEC presta el servicio de muellaje a los buques metaneros y/o artefactos navales que arriben al puerto para abarloarse al costado de la FSRU para la transferencia de LNG. Ver tarifa en el anexo 3.

4.6.6. Reparaciones menores

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El buque metanero y/o artefacto naval que se encuentre surto en puerto deberá informar

previamente a la autoridad marítima el alcance y el tiempo de la reparación menor que

pretende realizar, y en el evento de excederse en el tiempo autorizado para la reparación

deberá suspender sus labores hasta tanto no obtenga la debida autorización por la

autoridad marítima. La Sociedad Portuaria a su discreción podrá ordenar al buque

metanero y/ o artefacto naval en el que se vaya a realizar la reparación menor que zarpe

a fondeo por cuenta y riesgo del armador o representante de dicha embarcación.

Los trabajos de mantenimiento en la cubierta y/o casco de la nave deberán ser autorizados por la Capitanía de Puerto y la Sociedad Portuaria. Estos deberán ser ejecutados por empresas debidamente autorizadas por la DIMAR y ostentar la calidad de operadores portuarios.

4.6.7. Servicios de Suministro y/o Retiro de Combustible, Aceites, Aguas Grises y Aguas de Sentinas de Naves

4.6.7.1. Requisitos para la Prestación del Servicio Los trabajos de mantenimiento en la cubierta y recepción de aceites, aguas grises y aguas de sentinas de naves están controlados como actividades marítimas por la Capitanía de Puerto de Cartagena. Los servicios antes mencionados deben ser prestados por operadores portuarios debidamente registrados y autorizados por la Sociedad Portuaria, quienes deberán cumplir con la normativa expedida por la autoridad competente para tales efectos y con las políticas y manuales de la Sociedad Portuaria.

4.6.8. Servicio de Recepción de Residuos Sólidos

La Sociedad Portuaria El Cayao no presta el servicio de recepción de residuos sólidos. 4.6.8.1. Requisitos para Prestación del Servicio Este servicio será prestado por terceros con licencia de operadores portuarios debidamente registrados, los cuales deberán contar con autorización de la Autoridad competente para dicha actividad. 4.6.8.2. Solicitud y Autorización del Servicio de Recepción de Residuos Sólidos

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Las operaciones de recepción de residuos sólidos de las naves están controladas como actividades marítimas por la Capitanía de Puerto de Cartagena. La solicitud de servicio de recepción de residuos sólidos de las naves debe ser presentada a la Sociedad Portuaria por el agente marítimo que representa a la nave. La solicitud debe hacerse en los términos dispuestos en el Manual de Operaciones Marinas siguiendo los procedimientos establecidos para estas operaciones. La Sociedad Portuaria puede no autorizar el servicio de recepción de residuos sólidos de naves cuando el operador portuario, nominado por el agente marítimo, no haya cumplido con el lleno de los requisitos establecidos y/o en los casos en que por razones de espacio en el área de maniobras o de la instalación portuaria, la prestación del servicio constituya un alto riesgo, obstaculice o afecte la programación marítima. Así mismo, no se autoriza el servicio de recepción de residuos peligrosos (nucleares, tóxicos, explosivos, inflamables, infecciosos, radioactivos, hospitalarios y corrosivos), salvo que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente. La Sociedad Portuaria llevará registro de los volúmenes de residuos sólidos recepcionados por terceros, los cuales serán reportados a la Autoridad Ambiental Competente.

4.6.9. Servicios Públicos

4.6.9.1. Suministro de Agua Potable

La Sociedad Portuaria El Cayao no presta el servicio de suministro de agua potable. Si un buque metanero o artefacto naval requiere el suministro de agua potable en la terminal, debe solicitarlo a su agente marítimo, quien gestionará la consecución del mismo con el respectivo operador portuario e informará sobre ello a SPEC LNG con mínimo 24 horas de anticipación para obtener su autorización. 4.6.9.2. Suministro de Electricidad

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La Sociedad Portuaria El Cayao no presta el servicio de suministro de electricidad a las

naves.

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CAPITULO QUINTO: PROCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD 5.1. Protocolo de Maniobras La Sociedad Portuaria haciendo uso de ambientes de simuladores de navegación determinó los protocolos de maniobras de aproximación, zarpe, atraque y amarre en condiciones normales y de emergencia para buques metaneros del tipo que se describe a continuación:

CARACTERISTICAS VALOR

Capacidad bruta de almacenamiento

de GNL 170.000 m3

Eslora total (LOA) 294 m

Eslora entre perpendiculares (LBP) 282 m

Manga (B) 46 m

Puntal de trazado 26 m

Calado de diseño 11,6 m

Calado en lastre (Metros) 9,3

Calado de diseño 11,6 m

Desplazamiento bajo carga en

calado de diseño 116.973 Tons

5.1.1. Aproximación e Ingreso al Canal del Terminal Portuario

La maniobra de ingreso del buque a las instalaciones marítimas de SPEC se inicia con

el abordaje del Piloto Práctico. Cuando él buque arriba al Área de Embarque (Pilot

Boarding Area), punto localizado a doscientos metros (200 m) al oeste de la Boya de

Mar. Una vez el Piloto Práctico se encuentro a bordo del buque, como primera medida

de seguridad, prevención y coordinación, este se contacta vía radio VHF canal 11 con la

Estación de Control de Tráfico Marítimo de Cartagena (ECTM – San José), para informar

que ya está en el puente de gobierno del buque y que se encuentra en condiciones de

asumir la maniobra del mismo, por lo que solicita autorización para ingresar por el Canal

de Bocachica. Se recomienda que la maniobra se realice a primera luz del día toda vez

que en esa hora se observan las mejores condiciones meteorológicas.

El Piloto Práctico asegurará un remolcador a popa y mantendrá otro remolcador en la

proa de la nave para el cruce del Canal de Bocachica. Iniciará la navegación en tramo

recto comprendido entre la boya roja #2 (WP2) y la boya verde #11 (WP3), y una

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enfilación de manera recta, con rumbo 087°, recorrerá una extensión aproximada de 1,43

millas náuticas para su ingreso a la Bahía de Cartagena. La velocidad no debe ser mayor

a los 8 nudos ó a aquella en la cual se comprometa la maniobrabilidad de los

remolcadores asegurados.

Pasada la boya #11 se cambia al rumbo 104°; es decir, se incrementan 17°

aproximadamente, hacia estribor desde el 087°, para alcanzar el punto WP4 donde se

hará el encuentro con otros 2 remolcadores, estos se asegurarán por el costado de babor

del buque, en proa y popa, ya que el buque atracará con su costado de estribor a la

FSRU. De allí toma rumbo 193° para recorrer el trayecto que va desde el punto WP5 al

WP6, recorriendo una longitud de 1.281 m, en este punto toma rumbo 249° para hacer

el ultimo trayecto que va desde el punto WP6 al WP7, recorriendo unos 456 m

aproximadamente, llegando así a la dársena de maniobra del muelle de la Sociedad

Portuaria El Cayao.

Ver recorrido en el mapa del Anexo 2 - Coordenadas del canal de acceso de la Sociedad

Portuaria.

En la maniobra de aproximación, en el trayecto entre WP4 y WP5 se deberá navegar a

baja velocidad promedio de 4 nudos, con remolcadores asegurados al buque para, al

llegar al punto WP6 y habiendo corregido en WP5 ligeramente el rumbo hacia estribor al

193°, se tenga una velocidad por debajo de los 3 nudos, ya que desde este punto WP6,

sólo restan aproximadamente 456 m para llegar al área de maniobra en frente del muelle

de SPEC.

Una vez situado el buque en el área de maniobra, el Piloto Práctico teniendo en cuenta

las condiciones meteomarinas del momento, iniciará el desarrollo de la maniobra de

atraque a la FSRU.

5.1.2. Maniobra de Atraque y de Amarre Directa al Muelle

Realizada la maniobra de aproximación, el Piloto Práctico y el Capitán del buque,

teniendo el buque paralelo y enfrente del costado de atraque, procederán con la ayuda

de los remolcadores, a acercar el buque hacia las defensas de la FSRU/duques de

atraque, teniendo cuidado de no exceder las siguientes velocidades laterales de contacto

con las defensas, según el desplazamiento, así:

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Tabla 5. Velocidad lateral de contacto

BUQUE REFERENCIA

CAPACIDAD [m3]

ESLORA [m]

DWT

Velocidad Lateral de Contacto (máxima)

m/seg Nudos

1 266.000 345 130.000 0,10 0,20

2 150.000 284 74.590 0,14 0,28

3 135.000 276 67.131 0,15 0,30

4 70.000 239 34.809 0,19 0,38

5 22.000 140 10.940 0,29 0,58

Fuente: RECUMAR mayo 2015

Poco antes que el buque haga contacto con las defensas de los duques de atraque, se

procederá a lanzar desde el buque los respectivos heavy líneas de proa y popa para

pasar a tierra, primeramente, los cabos de retenida (springs) y así posicionar el buque

adecuadamente respecto al manifold de conexión.

Una vez asegurados los springs, se procederá a pasar los cabos traveses de proa y popa y por último los cabos largos de proa y popa (Figura 3- Configuración amarre buque GNL Q-Max / FSRU).

Para el amarre del buque tanque metanero al muelle, se debe considerar la siguiente

configuración (las letras en mayúsculas indican la ubicación de las líneas de amarre):

A PROA A POPA

➢ 3 largos (J) ➢ 2 traveses (I) ➢ 3 traveses (H) ➢ 2 springs (G)

➢ 3 largos (A) ➢ 2 traveses (B) ➢ 3 traveses (C) ➢ 2 springs (D)

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Figura 3. Configuración amarre buque GNL Q-Max / FSRU

Fuente: Optimoor Mooring Study FSRU “HÖEGH GRACE” (abril 24/2015)

Las operaciones de amarre al muelle deben coordinarse entre el Capitán del buque

metanero y los Supervisores de la operación en tierra, para asegurar que el manejo de

cada línea se haga de manera secuencial y garantizando una operación segura y

eficiente.

La secuencia y número de líneas se decide entre el Capitán del buque y el Piloto Práctico

y de acuerdo con las condiciones meteorológicas.

El muelle cuenta con ganchos de amarre con dispositivos para liberación rápida en caso

de emergencia.

5.1.3. Maniobra de Atraque y de Amarre a la FSRU

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La configuración de amarre obedece a un estudio de compatibilidad entre buques

conducido previamente para garantizar un amarre seguro que permita realizar las

operaciones STS. El plan de amarre adoptado dependerá del tamaño de cada buque, de

la diferencia entre los tamaños entre la FSRU y el buque metanero, la diferencia

esperada en el francobordo y el desplazamiento entre las dos naves, las condiciones del

mar y del viento previsto y del grado de refugio que se puede esperar en la ubicación de

SPEC (Figura 4 - Configuración amarre buque metanero al FSRU).

En general, el buque metanero se amarrará en todas sus líneas a la FSRU (Figura 4 -

Configuración amarre buque metanero al FSRU), bajo los procedimientos y estándares

de operaciones STS (Ship to Ship Transfer).

Las líneas de amarre deben organizarse y distribuirse de tal manera que los dos buques

queden bien amarrados, uno al costado del otro.

Se utilizan las líneas de amarre del buque metanero para amarrarse a la FSRU, es decir,

las líneas se envían desde el buque metanero. Debe asegurarse que los amarres

permitan el movimiento mínimo entre los dos buques por cambios de francobordo.

Como una buena práctica para amarre entre dos naves para operaciones STS (Ship to

Ship Transfer), los amarres que se colocan en la misma dirección deben ser de un

material similar.

Figura 4. Configuración amarre buque metanero al FSRU

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Fuente: Optimoor Mooring Study FSRU “HÖEGH GRACE” (Abril 24/2015)

El buque metanero debe contar con líneas adicionales disponibles, en caso de requerir

complementar amarres si fuera necesario por condiciones extremas o en caso de que se

presente falla en una de las líneas.

Es normal que las líneas de amarre sean enviadas desde el buque que maniobra. Sin

embargo, cuando las condiciones climáticas imperantes o las condiciones

meteorológicas lo requieren, se puede enviar líneas de refuerzo desde la FSRU también.

La secuencia y número de líneas de amarre entre la FSRU y el buque metanero que

maniobra a su costado se decide entre el Capitán del buque, el Piloto Práctico y el

Capitán de la FSRU.

5.1.4. Maniobra de Zarpe

Para la maniobra de zarpe se procederá de la siguiente manera: Estando el buque

completamente listo y verificado su estado de alistamiento para el zarpe, el Piloto

Practico ordenará el amarre de 2 remolcadores en la proa estribor y 2 remolcadores en

la popa estribor.

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Asegurados los remolcadores, estos se apoyarán contra el buque para mantenerlo en su

puesto contra la FSRU o el muelle, mientras se procede al desamarre de los cabos.

Para el caso del desamarre entre la FSRU y el buque metanero, la secuencia de

desamarre la definen el Capitán de la FSRU, el Capitán del buque metanero y el Piloto

Practico, de acuerdo con las condiciones de viento y meteorológicas en el momento de

la maniobra.

Los cabos y líneas de amarre del buque metanero se sueltan desde la FSRU. Si llegara

a haber líneas de refuerzo enviadas desde la FSRU hacia el buque metanero, estas se

sueltan primero desde el buque metanero y luego se sueltan desde la FSRU las otras

líneas de amarre. Una secuencia normal de líneas de amarre es iniciando primero por

los cabos largos y luego los traveses, dejando asegurados los springs, para ser los

últimos. Una vez todos los anteriores cabos estén a bordo, se procederá a soltar los

springs de proa y popa, y se recogerán tan pronto como sea posible con el objeto de

disponer de las máquinas para su uso.

Liberados todos los cabos, se comenzará a halar con los remolcadores para separar el

buque del muelle de manera paralela hasta por lo menos una manga de separación antes

de comenzar a utilizar las maquinas principales.

Desde allí, comenzará a halar con mayor fuerza con el remolcador de proa para ir

orientando la proa del buque hacia la salida, buscando rumbo de salida 030º

aproximadamente.

Una vez el buque se encuentra completamente libre del muelle y listo para incrementar

la velocidad, el Piloto Práctico ordenará soltar los remolcadores. Una vez liberados los

remolcadores y separados del buque, se considera terminada la maniobra de desatraque

y se inicia la navegación de salida.

Dos (2) remolcadores escoltarán el buque hasta que pase por el punto de navegación y

control de la Sociedad Portuaria El Cayao WP-4 y los otros (2) remolcadores de proa y

popa escoltarán el buque hasta la boya de mar.

5.1.5. Maniobra de Reviro

En caso de ser necesaria una maniobra de reviro, se separará el buque del costado de la FSRU o del muelle, con el uso de la maquina principal del buque y el apoyo de al

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menos dos (2) remolcadores asegurados a él, el buque se desplaza hacia atrás una vez que ha obtenido una distancia aproximada de por lo menos 2 mangas con respecto a la FSRU o al muelle. Una vez que el buque metanero que se desplaza hacia atrás ha dejado libre por el costado de babor proa, el último duque de alba de amarre (el del extremo hacia el oriente) el buque debe comenzar a virar hacia estribor, buscando orientar su proa hacia el canal de salida. Para el viraje, el Piloto Practico se apoya en el uso de los remolcadores y como referencia se apoyará utilizando como referencia las boyas EC 5 y EC6 y la amarilla PB.

5.1.6. Procedimiento y Protocolo para Maniobra de Fondeo

Cuando el buque tiene la necesidad de fondear, ya sea que esté llegando de mar afuera

y no se haya confirmado la atención inmediata por parte de la Terminal, o esté

procediendo desde el Terminal y requiera fondear por cualquier motivo, deberá ingresar

al área de fondeo que le asigne la Estación de Tráfico Marítimo San José, de la Capitanía

de Puerto de Cartagena, con una velocidad inferior a los tres nudos, buscando un espacio

de fondeo que le permita bornear libremente respecto de otros buques que pudieran

estar allí fondeados, boyas y bajos en la zona, con una distancia de por lo menos cuatro

(4) cables alrededor del buque metanero teniendo en cuenta el borneo del mismo por

acción del viento y corrientes, al tiempo que utiliza el número de grilletes de cadena que

el Capitán considere de acuerdo con el área donde le ha sido indicado fondear, teniendo

en cuenta que debería largar la cadena en una longitud de por lo menos tres (3) o cuatro

(4) veces la profundidad del sitio y sí las condiciones del viento son fuertes y se espera

un fondeo por largo tiempo, se puede considerar largar la cadena por lo menos cinco (5)

o seis (6) veces la profundidad del sitio.

Una vez se ha definido el punto donde se va a fondear y se debe soltar el ancla, se podrá

elegir entre soltar completamente por gravedad el ancla hasta llegar al número de

grilletes previamente definido de acuerdo con la profundidad del lugar, o bajar poco a

poco la cadena con ayuda del winche.

En el primer caso, soltada por gravedad, normalmente se para completamente el buque

y se desarrolla una pequeña viada hacia atrás, alrededor de 0,4 nudos, para entonces

soltar el freno del ancla y permitir su libre caída hasta soltar el número de grilletes que

se ha definido previamente.

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En el segundo caso, bajada por winche, se requiere detener el buque y, con velocidad

cero, bajar los primeros dos grilletes, para luego tensionar un poco con una pequeña

viada atrás, de alrededor de 0,3 nudos, y al instante que la cadena presente algo de

tensión, continuar con su salida hasta soltar el número de grilletes que se ha definido

previamente.

En el evento que las condiciones de viento sean muy fuertes (mayor de 30 nudos), podría

ser recomendable utilizar más grilletes de cadena para el fondeo.

No se considera una operación normal el fondeo en el área de maniobra frente al

Terminal. Sin embargo, en caso de presentarse cualquier emergencia o condición

extrema de viento o mar que lo amerite, esta área podrá servir para fondear el buque de

manera provisional. Si esto llegare a ocurrir, el Piloto Práctico deberá reportarlo a la

Estación de Tráfico Marítimo y a la Sociedad Portuaria El Cayao justificando la razón del

fondeo de emergencia.

5.2. Protocolo de Seguridad en Operaciones en las Líneas de Amarre del

Terminal

SPEC LNG cuenta con un sistema de monitoreo de la tensión de las líneas de amarre desde el muelle. De igual manera desde el cuarto de control de la FSRU se monitorean la tensión de las líneas del buque metanero que está acoderado a su costado. Como protocolo de seguridad se cuenta con el siguiente procedimiento:

• Realizar 48 horas antes de la llegada del buque metanero, una inspección al sistema de ganchos de amarre en el muelle y al sistema desde la FSRU, con el propósito de confirmar que el sistema se encuentra listo para recibir el buque para la transferencia del LNG.

• El terminal revisará periódicamente la tensión de las líneas de amarre, por medio de su propio sistema de monitoreo, el cual se puede observar desde el cuarto de control de la FSRU y del centro de control de la Terminal.

• El Capitán del buque metanero es responsable de mantener su buque amarrado de forma segura en todo momento.

5.3. Protocolo de Zarpe de Emergencia

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En caso de que se presente una situación de emergencia, que pudiera afectar la integridad de las personas, las instalaciones de la Terminal, la FSRU y/o el buque metanero en operaciones de transferencia, se procede con los siguientes pasos:

• Notificar la emergencia al centro de control del terminal, al centro de control de la FSRU y al centro de control del buque metanero.

• Activar las correspondientes alarmas, tanto en el terminal, como en el FSU y el buque metanero.

• Suspensión inmediata de la transferencia de LNG y desconexión de manqueras o brazos.

• Activación del Plan de Emergencia: por parte del terminal, del FSRU y del buque metanero.

• Preparase para zarpe.

5.4. Protocolo sobre Control del Tránsito en el Canal de Navegación

La Estación de Tráfico Marítimo de San José de la Capitanía de Puerto de Cartagena,

tiene el control del tránsito en el canal de navegación.

Se coordinará con la Autoridad Marítima para que durante la aproximación y tránsito por

el canal de Bocachica, se les dé prioridad a los buques metaneros para su ingreso o

salida y para que no haya tránsito de ningún otro buque de manera simultánea, sin

importar su tamaño, reduciendo así las posibilidades de tener accidentes.

La estación de tráfico marítimo le da instrucciones al piloto práctico acerca de las

condiciones de tráfico marítimo y establece las prioridades de ingreso y salidas a la Bahía

de Cartagena.

5.5. Protocolo para el Manejo de Cargas Contaminadas

Esto no aplica a SPEC LNG toda vez que la única carga que se maneja en el Terminal

es GNL que cumple con unas especificaciones de origen claramente definidas al

momento del cargue y que permanece almacenado en tanques independientes que no

entran en contacto con ningún elemento.

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5.6. Protocolo de Cargue y Descargue de Gas Natural Licuado (GNL)

El gas natural se transfiere en estado líquido (GNL) desde los buques metaneros abarloados a la FRSU y viceversa. Esta operación se realiza en un proceso STS (ship to ship) mediante el uso de mangueras criogénicas y otra manguera para el retorno de vapor. El sistema de conexión de mangueras se realiza a través de manifold equipados con dispositivos de desconexión rápida ante una situación de emergencia. La manguera para retorno de vapor tiene como finalidad mantener las presiones de los tanques de los buques en la operación Ship to Ship. Todo esto bajo los estándares internacionales consolidados en el ISGOTT (International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals). 5.7. Protocolo de Rescate de Cargas, Mercancías y Objetos que Caigan al Agua El Terminal no maneja carga que pueda caer al agua originando una acción de rescate de la misma. El Terminal cuenta con un bote de seguridad, el cual en caso de caer un objeto menor al agua inmediatamente es recolectado y asegurado. 5.8. Protocolo para Evitar la Presencia de Animales La Sociedad Portuaria cuenta con procedimientos para evitar la presencia de animales, estos procedimientos están consignados en el Plan de Manejo Ambiental. 5.9. Protocolo de Control de Ingreso y Salida de Personas, Vehículos y Equipos

La Sociedad Portuaria cuenta con procedimientos para el control de ingreso y salida de personas, vehículos y equipos para las operaciones y seguras del terminal y para prevenir los riesgos que se presentan en ella, estos procedimientos están consignados en el Plan de Protección de la Sociedad Portuaria.

5.10. Protocolo de Manejo de la Carga El GNL es transferido a la FSRU, en una operación STS (Ship to Ship), esta nave regasificadora se encuentra atracada en el muelle de la Sociedad Portuaria. El GNL es llevado a su estado natural gaseoso mediante el uso de trenes de regasificación regulando su temperatura y presión. Este GN es transferido de la FSRU a la estación de medición y regulación en tierra mediante el uso de brazos de alta presión de diseño especial y tuberías.

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Pasando el proceso de medición y regulación en tierra es inyectado al Sistema Nacional de Transporte de gas del país.

5.10.1. Manipulación de la Carga

La manipulación de la carga se realiza de acuerdo a los procedimientos establecidos, por la Sociedad Portuaria y acordados previamente con la FSRU, mediante el seguimiento de las listas de comprobación estipuladas para este fin y las mejores prácticas de la industria. 5.11. Protocolo de Inspección a las Naves y a la Carga Una vez se realicen todas las coordinaciones necesarias, relacionadas con los protocolos de recepción de la carga, el surveyor o surveyors tal como lo designe o estipulen las partes, los oficiales de los buques responsables de la carga y quien designe el terminal, son los responsables de verificar las medidas de cantidad y calidad antes y después de la operación de descargue STS de GNL de la nave metanera a la FSRU y viceversa. Antes de iniciar y durante las operaciones de cargue o descargue, la Sociedad Portuaria puede efectuar una inspección a la nave con el propósito de revisar el estado general de los cargamentos, condiciones y elementos de seguridad y los equipos de manipulación de carga. Igualmente, supervisa el cumplimiento de los rendimientos establecidos en la reunión pre-operativa. 5.12. Protocolo para Operaciones Bajo Condiciones Meteorológicas Adversas En general, cuando se presenten condiciones climáticas adversas que puedan afectar la integridad de las personas, la carga, el buque, los equipos y las instalaciones, la Sociedad Portuaria tiene la potestad de suspender las operaciones hasta tanto se normalice la situación. 5.13. Protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional

(RSI) El Armador y/o el Agente Marítimo del buque que arribe a la instalación portuaria, al tener

la sospecha de una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII),

deberá dar aviso inmediato a la Oficina de Sanidad Portuaria de la Secretaría Distrital de

Salud y a SPEC LNG, reportando el nombre del buque, tipo de embarcación, la

procedencia, el día y la hora aproximada de arribo, número de tripulantes y número de

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personas con sospecha de ESPII, la sintomatología y especificación de las necesidades

para la atención de los pacientes.

Si la información llega a la instalación portuaria, internamente se debe dar aviso al Oficial

de Protección de la instalación portuaria, al Profesional de Calidad, Salud Ocupacional y

Seguridad y al Gerente Técnico para que ellos den aviso, de forma inmediata, a la

Oficina de Sanidad Portuaria de la Secretaría de Salud Distrital, y a la Capitanía de

Puerto dándoles a conocer la información recibida y alistando toda la logística para el

recibo de las autoridades competentes y para la recepción de los pacientes. Para lo

anterior se tendrá en cuenta el Protocolo para la atención ESPII, de la Secretaria de

Salud Distrital.

SPEC LNG dando soporte al Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005):

• Trabajará de manera conjunta con la autoridad sanitaria en la realización y activación

de los planes de contingencia que permitan dar respuesta cuando se presenta una

emergencia en salud pública.

• Facilitará las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad

sanitaria en el puerto, así como también facilitar las acciones de difusión que pueda

realizar para controlar el riesgo.

• Garantizará las condiciones higiénico-sanitarias que permitan un manejo y

suministro adecuado de agua potable y gestión de residuos sólidos- líquidos.

• Afianzar las medidas de bioseguridad y capacitación al personal que labora en el

puerto.

• Solicitar a los buques que arriben a la instalación portuaria, hacer llegar a la autoridad

competente la Declaración Marítima de Sanidad.

• Se harán las campañas de desratización y fumigación en la zona portuaria.

5.14. Protocolo de Inspecciones Subacuáticas En el caso de inspecciones subacuáticas que requieren del uso de buzos, el operador portuario debe contar con las licencias legales que establezca la normatividad colombiana y con el equipo que exige el ejercicio profesional de esta actividad.

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Las actividades subacuáticas se desarrollarán cumpliendo las normas establecidas para tal fin, entre otros, estas inspecciones deberán ser realizadas en parejas de buzos con la debida supervisión en superficie. Por ningún motivo se autorizará el ingreso de un (1) solo buzo, así mismo el operador que presta el servicio, debe tener un Plan de Emergencias donde se disponga de los recursos suficientes según lo dicten las normas para esta actividad. Las inspecciones no se conducirán en ningún momento estando las naves abarloadas. La inspección subacuática para zarpe se debe realizar en fondeo. Las maniobras de buceo se realizan en estricta coordinación con el buque, la cual debe izar la bandera Alfa del Código Internacional de Señales y colocar en los mandos de máquinas la respectiva tarjeta de bloqueo donde se indica que hay personal realizando actividades subacuáticas. 5.15. Protocolo para el Manejo de Materiales Peligrosos Los materiales peligrosos son manejados de acuerdo a las medidas definidas en la licencia ambiental, el PMA de la Sociedad Portuaria y el Código IMDG – International Maritime Dangerous Goods. Además, las instalaciones tienen un sistema de drenaje que permite recoger las sustancias peligrosas liberadas durante vertidos accidentales para reducir los riesgos de incendio, explosión y la descarga en el medio ambiente. 5.16. Protocolo para Atender Emergencias y Contingencias La Sociedad Portuaria de acuerdo con las exigencias legales cuenta con un Plan de Emergencias, que debe ser revisado y/o actualizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2157 de diciembre de 2017. La articulación del plan de emergencias de SPEC con el plan de emergencias y contingencias de la ciudad puerto, se define en el plan de respuesta de emergencias y contingencias de SPEC, en el numeral 5.8 Plan Operativo, en las emergencias de grado 2 y 3. Este plan tiene aplicación en el origen, entre otros, de los siguientes eventos que pueden presentarse en la Instalación Portuaria:

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• Eventos naturales: avalanchas, maremotos, huracanes, inundaciones, terremotos, tsunamis, tormentas.

• Eventos operativos: escape de gas, incendios, explosiones, accidentes de transporte, derrames.

• Eventos humanos: terrorismo, huelgas, manifestaciones, paros, sabotaje, narcotráfico.

• Otros eventos: colapso de edificaciones y equipos. En caso de emergencia/contingencias, los usuarios acatarán todas las disposiciones que se tengan previstas en el Plan de Emergencias de la Sociedad Portuaria, a cargo del Coordinador de Emergencias. La Sociedad Portuaria queda facultada para ordenar y realizar todas las actividades que considere necesarias para garantizar la seguridad en el terminal. 5.16.1. Procedimiento en Caso de Accidentes

La Sociedad Portuaria cuenta con un Plan de Contingencia que incluye las acciones y medidas a seguir en el evento de una emergencia. Dicho plan contempla las emergencias ambientales y de seguridad industrial que pueden presentarse en el terminal. El plan es permanentemente socializado a todos los usuarios y contiene las acciones, medidas, y esquemas de comunicación que deben seguirse en el evento de una emergencia o afectación ambiental. En los casos de accidentes o siniestros que afecten a las naves atracadas en el terminal, a los bienes de la Sociedad Portuaria y/o a terceros que se encuentren dentro de las instalaciones portuarias, Sociedad Portuaria procederá de la siguiente manera: 1. Informar a la Superintendencia de Puertos Transporte y a la Dirección General

Marítima, la ocurrencia de cualquier siniestro que se presente en sus instalaciones, canales de acceso a los muelles o áreas de maniobra, que puedan constituir peligros para la navegación.

2. Informar a la autoridad ambiental competente, en caso de generarse un riesgo o

afectación al medio ambiente, y se activará el Plan de Emergencia.

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3. El armador, su agente, el Capitán de la nave, operador portuario, así como el propietario de los artefactos navales, en caso de siniestro o accidentes tiene la obligación de:

a) Informar de inmediato el hecho a la Superintendencia de Puertos y Transportes

y a la Dirección General Marítima, indicando la posición geográfica exacta donde ocurrió el siniestro.

b) Si el Armador, su agente, o el Capitán de la nave, así como el propietario del artefacto naval no toman las medidas necesarias para señalar el siniestro, la Sociedad Portuaria, previa consulta con la autoridad competente, puede proceder a contratar lo que fuere necesario, siendo asumidos los costos que por estos conceptos se incurran, por el armador, su agente, Capitán o propietario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

c) El armador, su agente o el Capitán de la nave, así como el propietario del

artefacto naval y el operador portuario tienen la obligación de retirar los obstáculos que se originen por la caída accidental al agua de equipos o materiales. El retiro está a cargo de quien tenga bajo su responsabilidad el objeto en el momento del accidente. Si el responsable por la remoción del obstáculo no toma las medidas pertinentes, la Sociedad Portuaria, previa consulta con la autoridad competente, puede proceder a contratar lo que fuere necesario, siendo asumidos los costos que por estos conceptos se incurran, por el armador, su agente o el Capitán de la nave, así como el propietario del artefacto naval y el operador portuario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

4. Cuando se produzcan accidentes en la Instalación portuaria se levanta de inmediato

un acta en la que se consigna toda la información pertinente a los hechos. El acta debe ser suscrita por los involucrados en el accidente.

5. La responsabilidad de los daños a las personas, a la carga, a las naves o a los bienes ocasionados durante la prestación de servicios contratados con empresas distintas a la Sociedad Portuaria, será definida por las autoridades competentes que apliquen, después de la correspondiente investigación.

5.17. Protocolo para Atender Derrames de GNL

5.17.1. Manejo de Eventuales Derrames de Gas Natural Licuado - GNL

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La Sociedad Portuaria cuenta con un plan de respuesta a emergencias y contingencias para la prevención y control de derrames, dentro de su Plan de Emergencias. Este plan contempla las acciones a tomar en caso de un derrame de GNL. Adicional a las acciones en el plan se contempla, entre otras cosas las siguientes:

• Los procedimientos que incluye todos los aspectos de las operaciones de recibo o entrega de carga, la conexión / desconexión de los brazos / mangueras, el cumplimiento de las políticas de prohibición de fumar y fuegos abiertos para el personal y los visitantes.

• Que se debe contar con personal debidamente capacitado, para llevar a cabo las actividades de transferencia de GNL desde o hacia la FSRU.

• La interacción con el Plan de Ayuda Mutua, en coordinación con las autoridades competentes.

• Que en caso de producirse un escape de GNL, se debe facilitar la dispersión segura de este gas, maximizándose la ventilación de las zonas afectadas y minimizando las probabilidades de que el gas se acumule en espacios cerrados o parcialmente cerrados. El GNL vertido debe dejarse evaporar y reducirse la tasa de evaporación siempre que sea posible.

La Sociedad Portuaria cuenta en sus instalaciones con un dispositivo de Parada y Detección de Emergencia (ESD/D), el cual de forma automática suspende la transferencia de GNL en caso de producirse fugas.

5.18. Protocolo de Circulación Dentro del Terminal

5.18.1. Normas de Acceso y Circulación de Equipos

El ingreso de equipo y maquinaria de trabajo a la instalación portuaria se sujeta a lo previsto en el Plan de Protección del terminal.

Para la circulación de la maquinaria y equipos destinados a la prestación de los servicios portuarios en la Sociedad Portuaria, estos deben contar con un certificado y/o clasificación de buen estado emitido por una organización reconocida de carácter nacional y/o internacional, no mayor a un año.

La certificación y/o clasificación es responsabilidad del usuario de Sociedad Portuaria.

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Los equipos y maquinarias que no tengan la certificación y/o clasificación no pueden acceder, circular y operar dentro de la Instalación portuaria y deben ser reiterados inmediatamente. En caso, que el equipo no sea retirado por el usuario, Sociedad Portuaria procederá a retirarlo del terminal por cuenta, riesgo y costo a cargo del usuario del que se trate.

5.18.2. Normas de Acceso y Circulación de Vehículos

Para el acceso y circulación de vehículos a la instalación portuaria, todo vehículo debe estar en óptimas condiciones de operación y seguridad, cumpliendo con las normas de seguridad industrial y el Plan de Manejo Ambiental de la Sociedad Portuaria. Los vehículos que no cumplan con lo anteriormente expuesto no pueden ingresar a la instalación portuaria.

5.18.3. Normas de Acceso y Circulación de Personas.

El ingreso, circulación y permanencia de las personas que ingresan a la instalación portuaria está regulado por el nivel de protección en el que se encuentre la instalación portuaria según el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias –PBIP‐, las normas de este reglamento, procedimientos y demás instrucciones que al respecto imparta la Sociedad Portuaria. 5.19. Protocolo de Embarque y Desembarque de Tripulantes

El desembarco de las tripulaciones debe ser solicitado de forma previa a la Sociedad Portuaria a través de la agencia marítima, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin y deben portar el permiso expedido por las autoridades migratorias colombianas. Toda solicitud debe ser tramitada a través de la agencia marítima 12 horas antes de la hora prevista del desembarco, excepto para aquellos casos de emergencias médicas o calamidades personales/familiares.

Las tripulaciones solamente pueden transitar por el terminal en los trayectos portería-buque o buque-portería en el transporte suministrado por la agencia marítima, o el transporte que esté debidamente autorizado por la Sociedad Portuaria. Los tripulantes serán autorizados para embarcar o desembarcar para propósitos de cambios de tripulación, salidas de permiso y en general siguiendo el procedimiento establecido para tal fin. Para el caso de emergencias médicas o calamidades personales/familiares, igualmente se seguirán las disposiciones al respecto.

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5.19.1. Acceso a las Naves

El acceso a la FSRU y a las naves en operación STS está restringido. Todo personal que requiera abordar la nave debe cumplir con los procedimientos del código PBIP del terminal, del buque y los procedimientos de seguridad industrial. El acceso a la FSRU será por la escala del terminal (Gangway), y el acceso a la nave metanera o carrier será por la escala real de su costado de estribor. Es responsabilidad de los Capitanes de los buques el mantener la vigilancia y monitoreo de dichas escalas o accesos para evitar intrusos o el ingreso de personas no autorizadas y evitar daños de las mismas mientras la FSRU se encuentre amarrado al muelle y la nave metanera se encuentre amarrada a la FSRU.

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CAPITULO SEXTO: REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE DE NAVES Y PRELACIONES

6.1. Anuncios de Naves El agente marítimo es responsable de efectuar el anuncio a la Sociedad Portuaria de las naves que representa en cumplimiento de lo establecido por el terminal. El anuncio de arribo para efectos portuarios debe contener la siguiente información:

• Nombre y bandera de la nave.

• Tonelaje de Registro Neto (TRN) y Tonelaje de Registro Bruto (TRB).

• Calado, eslora y manga.

• Nombre del Armador, Operador o Propietario, del Capitán y del Agente Marítimo.

• Puertos de procedencia y próximos puertos de destino.

• Certificados de origen de calidad del GNL

• Bill of Lading – B/L.

• Capacidad, DWT (peso muerto).

• Tiempo estimado de arribo (ETA) y Tiempo estimado de salida (ETD).

• Cantidad de GNL a embarcar o desembarcar.

• El número de tripulación a desembarcar o embarcar.

• Información de los servicios a prestar a la nave, que incluya tiempo de atención estimado, operadores portuarios, personal y equipos a utilizar, tales como remolcador, piloto, amarre, suministro de combustible y lubricantes, retiro de residuos, suministro de provisiones, agua potable, etc.

• Cualquier otra información relevante relacionada con el manejo de la carga y la seguridad de la nave en la instalación portuaria y/o exigida por las autoridades nacionales.

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El agente marítimo debe indicar el ETA de la manera más aproximada posible y mantenerlo actualizado en la medida en que tenga conocimiento de cambios.

6.1.1. Relación Mensual de Anuncio de Naves

Los usuarios del terminal deben entregar a la Sociedad Portuaria, en el medio que ésta establezca, la información de anuncio de las naves que van a llegar durante el mes calendario siguiente. Para efectuar la oportuna programación del arribo de las naves, la información de anuncio del agente marítimo debe ajustarse a los requerimientos que la Sociedad Portuaria dé a conocer a los usuarios, a través de los medios que para este fin tenga establecidos.

6.1.2. Confirmación del Anuncio de la Nave

Los agentes marítimos deberán suministrar a la Sociedad Portuaria, en los tiempos establecidos a continuación, los datos relacionados con el arribo y atención de las naves:

• Un primer aviso (“Primer Aviso”), que deberá ser enviado inmediatamente después de la salida del buque metanero del puerto de embarque. Dicho aviso deberá indicar la ETA, hora y fecha en que la carga se completó, y el volumen, expresado en metros cúbicos, del GNL cargado a bordo del buque metanero. En caso de que dicha ETA cambie en veinticuatro (24) horas o más, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria sobre tal hecho.

• Un segundo aviso (“Segundo Aviso”), que será enviado con cuatro (4) días anteriores al ETA establecido en el Primer Aviso. Si el ETA cambia en más de doce (12) horas, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria el ETA corregido.

• Un tercer aviso (“Tercer Aviso”), que será enviado cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ETA establecido en el Segundo Aviso. Si la ETA cambia en más de dos (2) horas, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria el ETA corregido.

• Un cuarto aviso (“Cuarto Aviso”), que será enviado veinticuatro (24) horas anteriores al ETA establecido en el Tercer Aviso. Si la ETA cambia en más de una (1) hora, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria el ETA corregido.

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• Un quinto aviso (“Quinto Aviso”), que será enviado cinco (5) horas anteriores al ETA establecido en el Cuarto Aviso, confirmando o corrigiendo dicha ETA. Si la ETA cambia, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria el ETA corregido.

En el evento que no sea posible cumplir con los plazos establecidos en este numeral, se deberá notificar inmediatamente a la Sociedad Portuaria.

6.1.3. Confirmación del Operador Portuario

Los operadores portuarios que participen en la atención de la nave deberán suministrar a la Sociedad Portuaria, doce horas (12) antes de la llegada, información del responsable y contactos, personal y equipos a utilizar, así como el tiempo programado para prestar los servicios anunciados para la nave. 6.2. Atraque, Abarloamiento, Permanencia y Desatraque de Naves

6.2.1. Prelación de Atraque

La nave anunciada, confirmada y con los documentos exigidos en el presente reglamento tiene prelación de atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos. La prelación de atraque se efectúa en orden de arribo a la instalación portuaria o zona de fondeo, teniendo en cuenta el orden descrito en este reglamento. La prelación establecida se aplica a las naves fondeadas que hayan arribado dentro del mismo período de 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios, presentado la documentación completa y se encuentren declaradas en libre plática. En todo caso, la prelación de atraque debe ser autorizada por la Sociedad Portuaria de acuerdo con los criterios expuestos en este reglamento y las condiciones de seguridad de la Instalación portuaria.

6.2.2. Atraque de Naves

La Sociedad Portuaria determina el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta el tipo de operación, tipo de nave, eslora, calado, áreas de almacenamiento y tiempo de operación. La Sociedad Portuaria debe comunicar oportunamente a los operadores portuarios de practicaje, remolcador y amarre, el puesto de atraque para cada nave.

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6.2.3. Abarloamiento de Naves

La Sociedad Portuaria determina las condiciones de tiempo y modo para realizar el abarloamiento a la FSRU, teniendo en cuenta el tipo de nave, eslora, calado, tiempo de operación. La Sociedad Portuaria debe comunicar oportunamente a los operadores portuarios de practicaje, remolcador y amarre, las condiciones de la maniobra para la nave, en caso de que estas sean considerablemente diferentes a las estipuladas como normales durante los ejercicios de simulación en cuanto a límites operacionales. Las comunicaciones durante la maniobra de atraque, abarloamiento, desatraque y movilización se realizan por radio, cuyo uso es obligatorio para los operadores portuarios que presten servicios de practicaje, remolcador y amarre de naves. Para la comunicación se utilizará el canal designado de los sistemas de comunicación que determine la autoridad marítima. Durante la maniobra sólo pueden intervenir en este canal los operadores portuarios y la Sociedad Portuaria. Para efectos de fondeo de embarcaciones se utilizarán los sitios definidos por la Capitanía de Puerto. 6.3. Prelación para el Servicio de Practicaje.

La prelación del servicio de practicaje es definida por la Estación de Tráfico Marítimo de

San José en Bocachica, de acuerdo con el tráfico marítimo en la Bahía. Con respecto al

servicio de practicaje y de tránsito de buques desde y hacia SPEC LNG, se tendrá en

consideración las siguientes premisas:

• No está permitido el tránsito de dos (2) buques de manera simultánea por los canales

de acceso de SPEC LNG.

• Si se va a dar la situación, de una maniobra simultánea de zarpe y atraque, los pilotos

prácticos de cada buque, coordinaran entre ellos, el lugar de espera del buque que

va a ingresar mientras transita el buque que va a salir.

• Si un buque metanero que va a ingresar a SPEC LNG debe esperar la salida de otro

metanero, el buque que va a ingresar puede esperar por fuera de la boya de mar o

en la zona de fondeo Charlie.

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• Las anteriores premisas también se cumplen, si se llegan a presentar una situación

de simultaneidad de tránsito entre un buque que vaya a entrar o salir de SPEC LNG

y un buque que vaya a entrar o salir de la Sociedad Portuaria de Puerto Bahía.

Cabe destacar que ante todo el tráfico marítimo de la bahía de Cartagena es prioritario

el tránsito seguro del buque metanero, lo cual es de conocimiento de la Capitanía de

Puerto de Cartagena.

6.4. Desatraque Se ordenará el desatraque de una nave en los siguientes casos:

• Por razones de seguridad o de orden público.

• Cuando las autoridades sanitarias detecten en las naves, tripulantes con enfermedades infectocontagiosas.

• Por falta o deficiencia de equipos o aparejos especificados.

• Criterios de seguridad y protección de la instalación portuaria. Una vez se solucione el problema, la nave deberá someterse a la nueva programación de atraque. Cuando la Sociedad Portuaria curse una notificación de maniobra de desatraque para una nave, esta operación deberá efectuarse dentro del tiempo programado. El tiempo máximo no deberá exceder de treinta (30) minutos después de haber finalizado operaciones. Una vez finalizadas las labores de cargue y/o descargue, la nave deberá zarpar o fondear en forma inmediata, salvo autorización de la Sociedad Portuaria para que permanezca mayor tiempo atracada. Si alguna nave no desatraca dentro del plazo estipulado, es responsable por cualquier perjuicio ocasionado a la Sociedad Portuaria y a terceros por su demora. Ninguna nave o embarcación puede fondear o permanecer en:

• En las zonas restringidas establecidas por la autoridad marítima.

• Los canales Navegables dentro del puerto o instalación portuaria.

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• Cualquier posición que obstruya la aproximación a un fondeadero o muelle usados por las otras naves.

• Las áreas donde existan cables o tuberías submarinas.

• Cualquier posición que pueda perjudicar a otra nave fondeada, atracada o amarrada a una boya.

Cuando una nave requiera un muelle específico para su atraque y esto implique movilizar otra nave hacia otro muelle, la Sociedad Portuaria, previo estudio de la solicitud, podrá autorizarlo, pero todos los gastos de la maniobra y demás costos consecuentes son por cuenta del agente marítimo que ha solicitado el cambio. 6.5. Zarpe Ninguna nave que haya atracado en las instalaciones de la Sociedad Portuaria, puede salir de la instalación portuaria sin el zarpe que expida la autoridad marítima. El Capitán de la nave debe garantizar la disponibilidad de la nave para zarpe en el menor tiempo posible, después de haber finalizado la operación. Cualquier perjuicio causado por demoras superiores a este límite es responsabilidad del Capitán de la nave, quien responde a la Sociedad Portuaria y a terceros afectados por los costos ocasionados. En todo caso, se seguirán las normas de seguridad implementadas por el terminal respecto a la navegación de los buques metaneros en aguas interiores.

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CAPITULO SÉPTIMO: CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE 7.1. Seguridad y Salud en el Trabajo

7.1.1. Medidas y Procedimientos de Seguridad de la Sociedad Portuaria

La seguridad de la instalación portuaria está sujeta a las normas jurídicas, técnicas y de seguridad vigentes tanto nacionales como internacionales; Convenio SOLAS (Ley 8 de 1980), Convenio MARPOL (Ley 12 de 1981), BASILEA (Ley 253 de 1996); las adoptadas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, y las disposiciones que el Gobierno Colombiano a través de las autoridades competentes implementen en las instalaciones portuarias habilitadas para el comercio exterior de mercancías, servicios de transporte internacional. Los manuales, procedimientos, estándares, instructivos, matrices y ficha técnicas de la Sociedad Portuaria que traten sobre la seguridad industrial, dados a conocer a través de sistemas informativos de fácil acceso a los usuarios, constituyen parte del presente reglamento.

7.1.2. Normas de Acceso de Naves y Demás Artefactos Navales

Toda nave, remolcador, barcaza, lancha, bote o cualquier Artefacto naval que requiera permanecer en el área de maniobras marítimas que fue otorgada en concesión a la Sociedad Portuaria, debe recibir autorización y acatar las instrucciones de la Sociedad Portuaria, así como cumplir con las normas legales colombianas y las establecidas por la Sociedad Portuaria. El tránsito o paso inocente de naves por el área de maniobras marítimas es controlado por la Sociedad Portuaria en función de la seguridad industrial y de la navegación.

La Sociedad Portuaria dispone de los esquemas de seguridad y procedimientos para la verificación y control de los movimientos de naves en su área de maniobras marítimas e informará a Capitanía de Puerto sobre la violación de cualquier nave que ingrese, salga del área o efectúe traslados internos sin la debida autorización de la Sociedad Portuaria.

7.1.3. Normas de Seguridad Industrial para Naves

Las naves que ingresen u operen en la instalación portuaria deben estar dotadas de los dispositivos y elementos de seguridad que indiquen los reglamentos internacionales y los que exija la autoridad marítima.

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La seguridad de las naves mientras permanezcan en fondeo o atracada está bajo la responsabilidad única del Capitán de la nave. Cuando se encuentre atracada debe adicionalmente cumplir con las normas de seguridad que imparta la Sociedad Portuaria. En caso de hundimiento o encallamiento de una nave en el área de maniobra de la instalación portuaria, los trabajos tendientes a despejar el área deben ser iniciados de inmediato por el usuario correspondiente bajo su cuenta y riesgo, sin exclusión de las acciones por daños y perjuicios o lucro cesante que por esta causa pueda emprender la Sociedad Portuaria.

Ninguna nave, mientras se encuentre atracada operando, puede poner en movimiento sus máquinas propulsoras, salvo caso de fuerza mayor.

Las naves que se encuentren atracadas no pueden achicar sentinas, soldar o arrojar productos residuales que contaminen las instalaciones o las aguas de la Bahía de Cartagena. Si esto ocurriera se suspenderán las operaciones de cargue o descargue y todo el tiempo de interrupción de la operación y cualquier costo asociado correrá por cuenta del Armador.

Cuando existan buques metaneros y/o artefactos navales fondeados esperando turno para arribar a la Sociedad Portuaria y existan pronósticos de mal tiempo o este se presente, los Capitanes y tripulación de los buques fondeados deben permanecer a bordo, alistar segunda ancla para fondear, izar escalas y alistar las máquinas para zarpar si es necesario.

Las naves que se descarguen en la instalación portuaria tomarán el lastre suficiente para garantizar la integridad estructural de la nave y su navegación segura.

Queda prohibido exhibir, llevar o disparar armas de fuego. Cualquier arma a bordo debe mantenerse bajo custodia del Capitán mientras el buque esté en la instalación portuaria.

El tráfico, posesión o almacenamiento de drogas estupefacientes, o que produzcan dependencia física o síquica es ilegal, pudiendo resultar en multas, prisión y, además, decomiso de la nave. Los agentes marítimos, armadores y Capitanes son responsables por las acciones legales que se inicien en virtud de dicho hecho y deben mantener indemne a la Sociedad Portuaria. La importación, el transporte y el uso de sustancias cobijadas por el Decreto 1146 de 1991, normas reglamentarias y sus posteriores modificaciones o actualizaciones están especialmente controladas y reglamentadas por el Gobierno Colombiano a través del Consejo Nacional de Estupefacientes, organismo ante el cual es necesario efectuar una

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inscripción y pedir previamente los permisos pertinentes, tal como lo regula actualmente la Ley 30 de 1986 y la Resolución No. 009 de 1987. Los Capitanes, oficiales y tripulantes de las naves que arriben o se encuentren en la instalación portuaria no deben consumir ni encontrarse bajo los efectos del alcohol ni sustancias alucinógenas durante sus jornadas de trabajo u operaciones de maniobra, cargue, descargue o durante sus turnos de guardia. El Piloto Práctico, en caso de notar embriaguez o alteración por alcohol u otras sustancias dentro de la tripulación responsable de las operaciones de la nave, debe dar aviso a la Capitanía de Puerto para que tome las medidas pertinentes que estime necesarias e informarle a la Sociedad Portuaria las medidas que se van a tomar. Los costos asociados a esta situación serán asumidos por el Armador de la nave.

Adicionalmente la nave deberá cumplir con las siguientes normas:

• Contar con la suficiente tripulación para el manejo de las operaciones que se adelanten en el terminal portuario.

• No debe deshabilitar la máquina principal ni sus auxiliares en ningún momento mientras se encuentre atracado en el muelle, que pueda inmovilizarlo para el caso de requerir zarpe de emergencia o que las autoridades competentes lo requieran.

• Las sirenas de vapor o de aire o instrumentos similares de cualquier clase, solamente se pueden usar como señal de emergencia o peligro, durante las maniobras de acuerdo con las reglas de camino.

• Debe asegurar que no se realicen trabajos en caliente u otros que produzcan chispa o llama en las proximidades.

• Ninguna persona debe fumar en áreas distintas a las destinadas para tal fin.

• Contar a la entrada de la nave con un plan de control de incendios y en la ciudadela del buque planes de manejo de emergencias.

7.2. Protección del Medio Ambiente Todas las naves que arriben a la instalación portuaria deben dar cumplimiento a la legislación ambiental nacional, los convenios internacionales como MARPOL 73/78 convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78), el convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos

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de los buques (Convenio BWM) y los requerimientos del terminal definidos en la licencia ambiental y el Plan de Manejo Ambiental (PMA).

La Sociedad Portuaria verificará el cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental por parte de los usuarios y operadores portuarios o toda empresa que desarrolle actividades de apoyo o preste servicios a las naves debe, además deberán tener las autorizaciones y permisos correspondientes para ejercer tal actividad, darle cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Sociedad Portuaria, y a las directrices impartidas en el Decreto 1875 de 1979 expedido por el Ministerio de Transporte, por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino. Los usuarios que desarrollen obras o actividades dentro de las instalaciones portuarias deben:

• Responder porque la licencia ambiental y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) sea conocido y aplicado por el personal que se encuentre bajo su cargo.

• Efectuar, a su costo, las acciones necesarias para el cumplimento del PMA.

• Efectuar a su costo las acciones de remediación por daños ambientales producidos por su negligencia o culpa, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiera lugar y mantener indemne a la Sociedad Portuaria de estos hechos.

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CAPÍTULO OCTAVO: DOCUMENTACIÓN Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN

8.1. Documentación

Toda nave está obligada a presentar la documentación establecida por la Organización

Marítima Internacional (OMI), así como los documentos establecidos en la Ley 17 de

1991 y demás disposiciones reglamentarias concordantes.

8.2. Facilitación del Tráfico Marítimo

El control del tráfico marítimo en las aguas jurisdiccionales y en los puertos nacionales es competencia de la Dirección General Marítima en coordinación con la Armada Nacional.

8.3. Visita Oficial Toda nave que arribe a la instalación portuaria, antes de iniciar operaciones de carga, embarque o desembarque de tripulantes, deberá cumplir con la normatividad vigente sobre la materia. El agente marítimo o el Armador deberán informar a las autoridades competentes la hora de arribo de la nave. 8.4. Libre Plática El Capitán de Puerto declarará la Libre Plática para la nave, salvo que existan situaciones o motivos que ameriten negarla. El agente marítimo debe presentar a la Sociedad Portuaria la correspondiente copia del acto mediante el cual la Capitanía de Puerto declara la Libre Plática, una vez recibida, la Sociedad Portuaria otorga el permiso para iniciar operaciones de cargue y/o descargue. 8.5. Reunión Pre-operativa en Tierra La reunión pre-operativa se realiza como mínimo una hora antes de la recalada de la nave a boya de mar. La reunión pre-operativa está conformada por el personal que designe la Sociedad Portuaria, el agente marítimo, la Capitanía de Puerto y demás usuarios que intervengan en la operación de la nave.

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Para realizar la reunión pre operativa se requiere que el Armador o su representante (el agente marítimo) y demás responsables de las actividades a desarrollar hayan cumplido los requisitos del presente reglamento. La operación de la nave se lleva a cabo con base en el programa de operaciones, en el que se detalla las labores a realizar, hora de iniciación, número de servicios, personal y equipo a bordo y en tierra, rendimientos por servicios y hora de terminación. 8.6. Responsabilidades, Reservas y Derechos en la Prestación de Servicios

8.6.1. Responsabilidad en la Prestación de Servicios

La responsabilidad de la Sociedad Portuaria, los operadores portuarios, los agentes marítimos, los agentes de aduana, los importadores, los exportadores, los propietarios de la carga que transiten por la instalación portuaria y de los demás usuarios que hagan uso de la instalación portuaria o utilicen los servicios de la Sociedad Portuaria, se determina con sujeción a las normas de la Ley 1ª de 1991, el Código de Comercio, en particular, y la ley colombiana, en general, que resulten aplicables a la relación jurídica existente entre las personas y entidades antes mencionadas. De igual forma, es responsabilidad de la Sociedad Portuaria y de todos los usuarios cumplir la normatividad ambiental exigida en permisos, licencias y planes de manejo aprobados a la Sociedad Portuaria por las autoridades ambientales competentes para el desarrollo de actividades en la instalación portuaria. Como empresa socialmente responsable, la Sociedad Portuaria incluye en su política, el compromiso con la calidad, seguridad y salud en el trabajo, enmarcado en el cumplimiento de la legislación aplicable, la protección del medio ambiente, la salud y el bienestar de las personas. Conforme a lo establecido en el presente reglamento, se presume que por el sólo hecho de ingresar a la instalación portuaria, así como por el uso de sus instalaciones o servicios, el usuario o quien haga sus veces o actúe en su nombre manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento, cuyo texto está disponible en las instalaciones de la Sociedad Portuaria y se encuentra publicado en el sitio de internet de la Sociedad Portuaria. El ingreso de mercancías a la instalación portuaria, bien sea de importación, de exportación o de trasbordo o la solicitud de servicios a las mercancías hace presumir que

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dicho ingreso o solicitud de servicios están autorizados por el propietario, importador, exportador o persona responsable de las obligaciones aduaneras de dichas mercancías, quien conoce y acepta el presente reglamento.

8.6.2. Responsabilidad por Daños a las Instalaciones Portuarias

Las responsabilidades por los daños causados a las instalaciones portuarias se encuentran contenidas en el Conditions of Use Binding upon all users of LNG Import Terminal, Cartagena, Colombia.

8.6.3. Responsabilidad por Demoras o Suspensión en la Prestación de los

Servicios de la Sociedad Portuaria

La Sociedad Portuaria no es responsable por demoras, interrupción o suspensión en la prestación de sus servicios por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, pero no limitando, acto de autoridad, guerra civil o internacional, revolución o asonada, actos terroristas, motín, huelga, paro o entorpecimiento del trabajo ocasionado por los usuarios o personas ajenas a la Sociedad Portuaria; o cuando en la zona de la instalación portuaria se presenten condiciones de tiempo tales que, a juicio de la Sociedad Portuaria, hagan peligrosa la prestación de los servicios. La Sociedad Portuaria no es responsable por las demoras atribuibles a la nave o a terceros. En los casos en que exista duda sobre la responsabilidad por los accidentes ocurridos en la instalación Portuaria, la Sociedad Portuaria sólo responde cuando las autoridades judiciales así lo determinen, en última instancia.

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ANEXOS

Anexo 1. Organigrama de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. Anexo 2. Coordenadas del Canal de Acceso a Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. Anexo 3. Estructura Tarifaria y Servicios de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. Anexo 4. Vigencias de Permisos de Habilitación Portuaria.

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Anexo 1. Organigrama de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P.

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Anexo 2. Coordenadas del canal de acceso a Sociedad Portuaria El Cayao

S.A. E.S.P.

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Anexo 3. Estructura Tarifaria y Servicios de la Sociedad Portuaria El Cayao

S.A. E.S.P.

SERVICIO CONCEPTO TARIFA

MUELLAJE UNIDAD DE COBRO US$

Naves Metaneras (GNL) Metro eslora * hora

fracción USD 2.50

USO DE INSTALACIONES A LA CARGA UNIDAD DE COBRO US$

Carga a Granel Líquido Criogeno Tonelada USD 6.50

USO DE INSTALACIONES AL

OPERADOR PORTUARIO UNIDAD DE COBRO US$

Carga Granel Líquido Criogeno Tonelada USD 2.50

Suministro de combustible Tonelada USD 3.70

Pilotaje Maniobra USD12.00

Remolcador Maniobra USD 35.00

Servicios de aseo, sentinas y/o basuras Por operación USD 90.00

Retiro y tratamiento de basuras Metro cúbico USD 16.00

Aprovisionamiento de buques Por operación USD 110.00

Reparación de buques Por operación USD 250.00

Suministro de agua Tonelaje-Peso USD 6.00

ALMACENAMIENTO UNIDAD DE COBRO US$

Se conceden 3 días libres Metro cúbico – día USD 3.50

Carga Granel Líquido Criogeno Día 1 al 3 Día 4 al 6 Día 7 al 9 Día 10 en

adelante

En Unidad de Regasificación de

Almacenamiento Flotante - FSRU Libre Libre USD 3.00 USD 4.00

RECARGOS

Para carga explosiva 40%

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Anexo 4. Vigencias de Permisos de Habilitación Portuaria.

Resolución Número Fecha Entidad

Puerto de servicio público para la regasificación de gas natural licuado (GNL) bajo control aduanero

9516 Diciembre 02/2016

Subdirección de Gestión de Registro

Aduanero de la DIAN

Puerto para comercio exterior

2047 Junio 16/2017 Ministerio de Transporte

Licencia ambiental 435 Abril 16/2016 ANLA

Declaración de Cumplimiento Código PBIP

050068 Mayo 09/2017 DIMAR