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1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO “SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA” REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN CAPITULO I El Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército –ETE “Fernando Lores Tenazoa”, emite el presente “REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN PROFESIONAL”. Finalidad Que puedan acceder a la Certificación Modular, producto del logro de las capacidades adquiridas durante el proceso de formación, así como a las actividades desarrolladas en situaciones reales de trabajo en instituciones públicas o privadas. Culminar con el acceso a su Título, en la condición de “PROFESIONAL TÉCNICO” con mención en cada una de las Carreras Profesionales que oferta la Institución, expedido a nombre de la Nación. Objetivo Otorgar Certificación Modular y Titulación a nombre de la Nación, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa que se imparte en el Instituto en las doce (12) Carreras Profesionales, de modo tal que el Profesional pueda estar en condiciones de incorporarse al Ejército Peruano, de manera dependiente, coadyuvando al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y del país. Base Legal 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley General de Educación Nº 28044. 3. Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modificada con la Ley N° 27927 6. D.S. N° 03985ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. 7. D.S. N° 0282007ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas. 8. D.S. N° 0042010ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO “SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA”

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN

CAPITULO I El Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército –ETE “Fernando Lores Tenazoa”, emite el presente “REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN PROFESIONAL”.

Finalidad Que puedan acceder a la Certificación Modular, producto del logro de las capacidades adquiridas durante el proceso de formación, así como a las actividades desarrolladas en situaciones reales de trabajo en instituciones públicas o privadas. Culminar con el acceso a su Título, en la condición de “PROFESIONAL TÉCNICO” con mención en cada una de las Carreras Profesionales que oferta la Institución, expedido a nombre de la Nación.

Objetivo

Otorgar Certificación Modular y Titulación a nombre de la Nación, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa que se imparte en el Instituto en las doce (12) Carreras Profesionales, de modo tal que el Profesional pueda estar en condiciones de incorporarse al Ejército Peruano, de manera dependiente, coadyuvando al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y del país. Base Legal 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley General de Educación Nº 28044. 3. Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública –

Modificada con la Ley N° 27927

6. D.S. N° 039‐85‐ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.

7. D.S. N° 028‐2007‐ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas.

8. D.S. N° 004‐2010‐ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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9. R.M. N° 0023‐2010‐ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N°29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

10. Resolución Viceministerial N° 0085‐2003‐ED, aprueba el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

11. Resolución Directoral N° 0377‐2012‐ED, Aprueba las “Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de la Actividades durante el Año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación.

12. R.D. N° 896‐2006‐ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.

13. R.D. N° 0126‐2007‐ED, que autoriza a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a desarrollar el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental en las carreras seleccionadas.

14. R.D. N° 299‐2007‐ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen.

15. R.D. N° 0056‐2008‐ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

16. R.D. N° 0279‐2010‐ED, Aprueba la Directiva N° 023‐2010‐DIGESUTP/DESTP, “Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica en los Institutos de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados”.

17. R.D. N° 0408‐2010‐ED, que aprueba los “Lineamientos para la Titulación de los Egresados de Instituto Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

18. R.D. N° 0462‐2010‐ED, aprueba los “Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituto de Educación Superior

que aplican la estructura curricular reajustada por R.D. N°819‐86‐ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 así como los anexos respectivos.

19. R.D. No. 0929‐2011‐ED, que aprueba la Directiva No. 018‐2011‐ME/VMGP‐DIGESUTPDESTP, “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación Superior autorizados.

CAPITULO II

De la Certificación Modular

Artículo 1.‐ El Certificado Modular es el documento que acredita que el estudiante ha concluido satisfactoriamente el modulo técnico profesional; en consecuencia ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Técnico Profesional. Se emitirá

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en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación.

Artículo 2.‐ El estudiante para obtener la certificación de un Módulo Técnico Profesional debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de

los Módulos Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece. b) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de

los Módulos Transversales, con nota mínima de (13) trece.

c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre‐profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional.

Artículo 3.‐ Los egresados del IESTE – ETE “Fernando Lores Tenazoa” que hayan egresado con anterioridad al año 2012, no obtendrán certificación modular.

Artículo 4.‐ El Certificado Modular se elabora en el IESTE-ETE, tomando como modelo el formato aprobado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por el Director de nuestra institución.

Artículo 5.‐ El IESTE-ETE realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, siendo para ello necesario la resolución emitida por el Director del IESTE-ETE en la que se otorga el Certificado Modular.

Artículo 6.‐ La expedición del Certificado modular es previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE. 2. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. 3. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas

pre‐profesionales con una duración no menor del 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional.

4. Constancia de notas de unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos Transversales matriculados y aprobados.

5. Pago de derecho de trámite de certificación, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios.

6. Pago de concepto de visado de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según el TUPA respectivo.

Artículo 7.‐ El Jefe del Departamento Académico, se encarga del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la DRELM. El trámite hasta la entrega del Certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado.

Artículo 8.‐ Cada Certificado será identificado con un código autogenerado:

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99 999999 99999999 9999 99 99 Código de departamento (UBIGEO) Código Modular del Instituto DNI del estudiante Año de certificación Código de Carrera Profesional Número del Módulo Técnico Profesional CODIGO DE DEPARTAMENTO (UBIGEO) CODIGO DEPARTAMENTO 15 LIMA CÓDIGOS DE CARRERAS PROFESIONALES No. CÓDIGO DE CARRERA DESCRIPCIÓN TIEMPO 1 ADMINISTRACION 3 AÑOS 2 AGROPECUARIA 3 AÑOS 3 CIENCIAS DE LA COMUNICACION 3 AÑOS 4 ENFERMERIA TECNICA 3 AÑOS 5 GASTRONOMIA Y ARTE CULINARIO 3 AÑOS 6 MECANICA AUTOMOTRIZ 3 AÑOS 7 MECANICA AVIONICA 3 AÑOS 8 MECANICA AERONAUTICA 3 AÑOS 9 MECANICA DE EQUIPO PESADO 3 AÑOS 10 MECANICA DE PRODUCCIÓN 3 AÑOS 11 MUSICA 3 AÑOS 12 TELECOMUNICACIONES 3 AÑOS

Artículo 9.‐ Los Certificados Modulares serán registrados en el Libro correspondiente del IESTE-ETE “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa”, y de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM). La relación de certificados será remitida por el IESTE-ETE, anualmente a la DRELM y DESTP precisando el código autogenerado correspondiente.

Artículo 10.‐ La DRELM y la DESTP, cuando lo consideren pertinente, realizarán la supervisión y control del proceso de certificación realizado por nuestra institución.

CAPITULO III

Titulación para los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE “Sargento 2° Fernando Lores Tenazoa” antes del 2010:

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POR ASIGNATURAS. FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que se desarrollaron en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sargento 2° Fernando Lores Tenazoa” por ASIGNATURAS. OBJETIVO

Normar el procedimiento para la ejecución del Examen Teórico‐Práctico del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa”, que desarrollaron la estructura curricular por asignaturas.

Artículo 11.‐ Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes: a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la

Carrera Profesional. b) Presentar un Informe de desempeño profesional de las unidades del Ejército

Peruano en las que haya laborado en su carrera técnico profesional con la finalidad de acreditar su práctica profesional.

c) Haber aprobado un examen teórico‐práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la Carrera Profesional.

Artículo 12.‐ Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un Perfil de Proyecto productivo y/o empresarial (según esquema publicado en la página web del IESTE-ETE) vinculado al campo profesional de la Carrera. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Artículo 13.‐ Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y

actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional y la práctica pre-profesional.

b) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE-ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo.

c) Recibo de pago de derecho de titulación.

Articulo 14.‐ Cumplidas estas condiciones, el Jefe del Departamento de Evaluación proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado.

Artículo 15‐ El Director del IESTE-ETE expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.

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DEL EXAMEN TEORICO PRÁCTICO

Artículo 16.‐ El examen teórico‐práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y

actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre‐profesional, para optar el titulo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sargento 2° Fernando Lores Tenazoa”, en la respectiva Carrera Profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Artículo 17.‐ El examen se realizará a solicitud del egresado, luego que haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre-profesional que corresponde a la Carrera Profesional y haber sido declarado expedito.

Artículo 18.‐ En el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa” los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Departamento Académico, en coordinación con el Jefe del Área Académica.

Artículo 19.‐ Los egresados, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Artículo 20.‐ Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen, pasado este tiempo deberá iniciar nuevamente el proceso. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa”, por el interesado.

Artículo 21.‐ En el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa”, el jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe de Departamento Académico o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Jefe de la Sección de Investigación o quien haga sus veces. d. Vocal 2: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. d. Vocal 3: Un representante de los egresados del IESTE-ETE de la carrera profesional. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen.

Artículo 22.‐ La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2° Fernando Lores Tenazoa”, quien en coordinación con el Jefe de Departamento Académico,

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conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

Artículo 23.‐ El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional.

Artículo 24.‐ El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

Artículo 25.‐ Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por un máximo de setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

Artículo 26.‐ En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Artículo 27.‐ El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Artículo 28.‐ El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la Carrera Profesional.

Artículo 29.‐ El IESTE-ETE dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado y los calificativos se anotan en letras y números con tinta negra. Su distribución es la siguiente: a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. b. Un ejemplar para el Departamento Académico del IESTE-ETE.

Artículo 30.‐ Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo, en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección y al Departamento Académico.

Artículo 31.‐ Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará al Departamento Académico, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen al Departamento Académico, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un

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miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado de acuerdo a normas.

Artículo 32.‐ Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Artículo 33.‐ El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN

Artículo 34.‐ El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando se le otorgue el título de

Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de estudios superiores originales completos.

e. Actas del examen teórico‐práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional.

f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa

autorizada oficialmente en el TUPA. h. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE-

ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. i. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

CAPITULO IV Titulación para los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sargento 2do. Fernando Lores Tenazoa” ingresantes a partir del 2010 hasta la actualidad FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica (DCB) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”. OBJETIVO Proporcionar las orientaciones de gestión relacionadas con la titulación de los estudiantes egresados, ingresantes a partir del 2010. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Artículo 35.‐ Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

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a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional.

b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre‐profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales.

c. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del Departamento Académico.

d. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE- ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo.

e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación. f. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de

titulación.

Articulo 36.‐ Cumplidas estas condiciones, el Jefe del Departamento de Evaluación proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado. DE LA TITULACION

Artículo 37.‐ El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa” al egresado de una Carrera Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de “PROFESIONAL TÉCNICO” a nombre de la Nación, con mención en la carrera profesional tecnológica.

Artículo 38.‐ El egresado para obtener el título de Profesional Técnico, con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos

transversales y de los módulos técnico profesional, señalado en el plan de estudios de la carrera profesional.

b. Haber aprobado las prácticas pre‐profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales.

c. Haber aprobado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región.

d. Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

e. Haber aprobado el examen teórico‐práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

Artículo 39.‐ Para la elaboración de los proyectos productivos y/o empresariales, orientados a la obtención del Título de Profesional Técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos, de entre dos (02) a cuatro (04) estudiantes e iniciaran el

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desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial.

Artículo 40.‐ Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

Artículo 41.‐ Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. DEL ASESOR PARA TITULACIÓN

Artículo 42.‐ El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución Directoral.

Artículo 43.‐ Las funciones del asesor son las siguientes: a. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico

conjuntamente con el docente encargado del desarrollo del Módulo de Investigación Tecnológica sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicho modulo y que servirá de base para su implementación.

b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con los docentes encargados del Modulo de Gestión Empresarial, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollan los estudiantes para su titulación.

c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

Artículo 44.‐ Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los

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estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedido al egresado.

Artículo 45.‐ Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas.

Artículo 46.‐ Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera: - Presidente: Personal jerárquico responsable de los módulos de formación

transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante.

- Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente. - Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente. Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica.

Artículo 47.‐ Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada al Departamento Académico.

Artículo 48.‐ El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1, inciso d), del D.S.

N° 004‐2010‐ED, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en aplicación del numeral 39.5 del artículo 39 del mismo decreto supremo.

Artículo 49.‐ El Departamento Académico, en coordinación con el Departamento de Evaluación, establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica.

Artículo 50.‐ La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13).

Artículo 51.‐ los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días.

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DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

Artículo 52.‐ Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo

y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director de la Institución, solicitando se fije la fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación.

Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación. DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS.

Artículo 53.‐ El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos

profesionales del plan curricular, la práctica pre‐profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el titulo en el IESTE-ETE, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Artículo 54.‐ Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a. De conocimiento. b. De proceso. c. De producto.

Artículo 55.‐ Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas.

Artículo 56.‐ Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.

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Artículo 57.‐ Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.

Artículo 58.‐ Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto. DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 59.‐ El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las prácticas

pre‐profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito.

Artículo 60.‐ En el IESTE-ETE, los exámenes teórico práctico se realizan de acuerdo al rol elaborado por el Departamento Académico- Sección investigación en coordinación con los Jefes de Area Académica.

Artículo 61.‐ Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Artículo 62.‐ Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IESTE-ETE, por el interesado.

Artículo 63.‐ El Departamento Académico en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Institución publicará la relación de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen.

Artículo 64.‐ El jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe del Depatamento Académico o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos.

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d. Vocal 2: Jefe del Área de Investigación o quien haga sus veces e. Vocal 3: Un representante de los egresados del IESTE-ETE de la carrera profesional. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen.

Artículo 65.‐ La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director de la Institución, quien en coordinación con el Jefe del Departamento Académico, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

Artículo 66.‐ El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos 54 al 57 del presente reglamento.

Artículo 67.‐ El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

Artículo 68.‐ Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la salvedad señalada en artículo 64. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere nueva Resolución Directoral.

Artículo 69.‐ En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación obteniéndose el promedio respectivo.

Artículo 70.‐ El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Artículo 71.‐ El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.

Artículo 72.‐ El IESTE-ETE dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación. b. Un ejemplar para el Departamento Académico del IESTE-ETE.

15

Artículo 73.‐ Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presento”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección y al Departamento Académico.

Artículo 74.‐ Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes y entregará al Departamento Académico, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen al Departamento Académico, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado de acuerdo a normas.

Artículo 75.‐ Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Artículo 76.‐ El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Artículo 77.‐ El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN

Artículo 78.‐ El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando se le otorgue el título de

Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de Estudios completos. e. Constancia del Jefe de Área Académica de haber realizado las prácticas

preprofesionales.

f. Actas del examen teórico‐práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

g. Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación. Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la información y Comunicación.

h. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. i. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa

autorizada oficialmente en el TUPA. j. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE-

ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. k. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

16

l. El informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado por el asesor.

DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Artículo 79.‐ Es responsabilidad del Jefe del Departamento Académico o quien haga sus veces lo siguiente: a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su

tramitación. b. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las

normas. c. Formular el informe dirigido al Director del IESTE-ETE, para declarar expedito al

estudiante. d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al interesado y

pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 80.‐ Es responsabilidad del Jefe del Departamento de Evaluación o quien haga sus veces lo siguiente: a. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico

para la titulación. b. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de

examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que interesado pueda volver a solicitarlo.

c. Disponer del caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes. d. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de Lima

Metropolitana. e. Registrar el Título en el libro de Títulos del IESTE-ETE, una vez que este haya

sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación Lima Meropolitana.

f. Entregar al interesado el Título. La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título. DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO Artículo 81.‐ El Director otorga el Título mediante Resolución Directoral. DEL REGISTRO DE TITULOS

17

Artículo 82.‐ El IESTE-ETE, desarrolla el nuevo Diseño Curricular Básico y utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación.

Artículo 83.‐ El registro de los títulos es de responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Artículo 84.‐ Para el registro de los títulos otorgados, el IESTE-ETE, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana lo siguiente: a. Actas de examen de suficiencia académica. b. Acta de examen teórico práctico. c. Resolución que otorga el Título profesional. d. Formato del Título caligrafiado y con las firmas del Director y del Interesado. (El

número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).

Artículo 85.‐ Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post

firma y sello respectivo en el diploma de título. b. Inscribir el Título en el Registro que obra en la Dirección Regional de Educación

Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056‐2004‐ED “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.

DE DUPLICADO DE TITULOS

Artículo 86.‐ Los duplicados de diploma de títulos son otorgados por el Director del IESTE-ETE, con la opinión favorable de la Sección de Títulos.

Artículo 87.‐ El duplicado de los diplomas de título anula automáticamente el original más, no sus efectos.

Artículo 88.‐ Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando duplicado del diploma

de título. b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia

de pérdida del diploma de título, si ello corresponde. c. Diploma de título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello

corresponde. d. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional. e. Dos (02) copias fotostáticas legalizadas del DNI. f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa

educativa autorizada oficialmente en el TUPA. h. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

18

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO

Artículo 89.‐ El expediente será remitido al Departamento de Evaluación o quien haga sus veces, quien ejecutará las siguientes acciones. a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el

interesado. b. Formular el informe para el Director dando conformidad al expediente

presentado. c. Formular el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título

correspondiente. d. Controlar el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente. e. Asegurar las firmas en el diploma. DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DE TITULO

Artículo 90.‐ El Director con la opinión favorable de la Sección Titulos, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución Directoral. DEL REGISTRO DE DUPLICADO DE TITULOS

Artículo 91.‐ El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Artículo 92.‐ Para el registro de los duplicados de títulos otorgados en el IESTE-ETE, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana lo siguiente: a. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director y de la persona

Interesada. b. Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.

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ANEXO Nº 01

ESQUEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR

EL TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

CARÁTULA

INDICE

INTRODUCCIÓN

1. NOMBRE DEL PROYECTO

2. RESPONSABLE DEL PROYECTO

3. DIAGNÓSTICO

4. JUSTIFICACIÓN

5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

6. OBJETIVOS

7. UBICACIÓN

8. ÓRGANO O INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL PROYECTO

9. BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS

10. METAS Y RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO

11. DISEÑO DEL PROYECTO

12. PRESUPUESTO

13. FINANCIAMIENTO

14. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

15. CONCLUSIONES

16. RECOMENDACIONES

17. BIBLIOGRAFIA

ANEXOS (Opcional).

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ANEXO Nº 02

GUIA DEL ESQUEMA REFERENCIAL DE PROYECTOS PARA OPTAR EL

TITULO PROFESIONAL TECNICO.

CARATULA

Denominación del COEDE

Nombre del instituto

Logo

Título del proyecto

Apellidos y nombres de(l) o los egresado(s)

Carrera profesional

Fecha

INTRODUCCION

1. NOMBRE DEL PROYECTO

El nombre se deriva de la naturaleza del servicio que se presta.

2. RESPONSABLES DEL PROYECTO

El proyecto de prestación de un servicio será elaborado en grupos de

mínimo dos (02) y máximo cinco (05) egresados.

3. DIAGNOSTICO

Debe describir el contexto de la empresa en donde se va a realizar e

proyecto, definir el problema de la empresa o institución, por ejemplo la falta

de un sistema automatizado. El diagnostico se puede presentar mediante

un listado de problemas descritos por el propio cliente, pero por parte del

egresado resumir y destacar los problemas más importantes, puede

elaborar un diagnóstico aplicando un análisis FODA, indicar el alcance del

proyecto propuesto.

- Contexto de la empresa

- Organigrama de la empresa

- Definición del problema

- Factibilidad del proyecto (económica, técnica, administrativa)

21

- Delimitación del proyecto

4. JUSTIFICACION

Conocida la problemática anteriormente debe expresarse ahora e manera

general como se va a superar los problemas determinando el tipo de trabajo

o servicio a realizar, para satisfacer al cliente.

- Porque el proyecto es requerido

- Que es lo que se hará, cuando y como.

- Los costos y beneficios

- Los riesgos y alternativas

5. DESCRIPCION DEL PROYECTO

Es un resumen del proyecto con pocas páginas. Se recomienda que este

punto se elabore cuando el borrador del proyecto en realidad haya

concluido.

Se entiende que a futuro los miembros del jurado al leer estas páginas se

enteraran de los aspectos más importantes del proyecto, como por

ejemplos.

La descripción del funcionamiento del sistema de la intranet, desarrollo web.

Descripción de técnicas, herramientas, estándares de software.

6. OBJETIVOS

Según la naturaleza del proyecto se deberá enumerar los objetivos a lograr.

Pueden existir objetivos generales y específicos. Ejemplo: si el proyecto se

refiere a un sistema de matrícula, los objetivos a modo de ejemplo podrían

ser:

Objetivo general.

Automatizar el sistema de matrícula, para lograr una información más

eficiente, veloz y precisa.

Objetivos específicos.

a) elaborar un sistema de matrícula que permita ingresar la información de

los alumnos matriculados por medio de la computadora visualizándola

en la pantalla (interfacer), archivar la información en un a base de datos

y emitir reportes.

b) prever en el sistema de matrícula las posibilidades de poder manipular

la información y darle mantenimiento.

c) implementar el nuevo sistema de matrícula y elaborar un manual de

instrucciones para el manejo del sistema por los usuarios y solicitudes

de soporte técnico.

22

7. UBICACIÓN

Se describirá la dirección de la empresa o institución (calle, Av. Distrito) y si

es posible el dibujo de un croquis.

8. ORGANO O INSTITUCION RESPONSABLE DEL PROYECTO

Si el responsable es el egresado y es un ofrecimiento de servicio personal,

solo ira su nombre, DNI y giro de los servicios que presta.

9. BENEFICIARIO DIRECTOS E INDIRECTOS

El servicio que brinda el egresado sea un bien tangible o intangible, se

logran los beneficios para el cliente que puede ser directos o indirectos. Por

ejemplo:

a) beneficiario directos viene a ser los alumnos que exigen la seguridad de

saber que están matriculados y el colegio cumplir con las nóminas de

matrículas.

b) beneficiario indirectos vienen a ser las instancias superiores al colegio

que piden las nóminas de matrículas.

10. METAS Y RESULTADOS DEL PROYECTO

a) Metas. Se refiere a la cuantificación de los beneficios, por ejemplo en el

sistema de matrícula implementado en un colegio:

- Matricular a 1000 estudiantes en un periodo corto

- Imprimir 1000 constancias de matricula

b) Resultados. Se refiere a las consecuencias o impacto del desarrollo del

proyecto por ejemplo: al implementar el nuevo sistema de matrículas

automatizado.

- Modernización del sistema de matrícula y expansión del quehacer

informático en la institución o empresa

- Inducir que el personal administrativo se capacite

- Posibilidades a futuro de poder interactuar con el alumno mediante el

internet.

11. DISEÑO DEL PROYECTO

Se refiere a la descripción de los procedimientos con el fin de alcanzar los

objetivos y metas del proyecto.

23

12. PRESUPUESTO

Se debe prever todos los gastos para hacer realidad el servicio al cliente.

Todo presupuesto contempla una serie de rubros valorizados y proyectados

durante algunos meses según dure la elaboración del proyecto. Los rubros

se van determinando en forma detallada mediante títulos y subtítulos y al

final se presenta mediante una tabla resumen. Los rubros se refieren al

empleo de materiales de oficina e informática. Debe calcularse el personal

necesario que ha de intervenir en el servicio al cliente estimando las

remuneraciones de cada uno, si de uno o más meses. Finalmente debe

considerarse otros gastos como de investigación y transporte.

Ejemplo de presupuesto mostrando los sub totales por cada rubro.

13. FINANCIAMIENTO

Los gastos que el titulante ha de realizar deberán ser cubiertos por fuentes

de financiamiento que pueden ser propios o de una entidad financiera. Si

son de estas últimas se tendrá que calcular el periodo de préstamo

elaborando un flujo de caja financiero. En caso de financiamiento propio

está referido a un capital de trabajo de quien ofrece el servicio del proyecto

o sed del egresado.

14. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYETO

Debe demostrarse que el servicio implementado debe funcionar sin

interrupción y que se puede mantener permanentemente (servicio de

mantenimiento). La vida útil del servicio prestado será lo más duradera

posible hasta que se impongan las nuevas tecnológicas

15. CONCLUSIONES

Enumerar las conclusiones finales por cada uno de los capítulos y puntos

importantes descritos en el perfil del proyecto, destacando su viabilidad.

16. RECOMENDACIONES

Se darán las orientaciones a fin de ejecutar el proyecto o realizar una

siguiente etapa de estudio dependiendo de la envergadura del proyecto

Sub totales 1er mes 2d mes

Costo (S/.) Costo (S/.)

Materiales

Personal

Gastos generales

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ANEXO Nº 03

CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.

1. CARRERA PROFESIONAL TECNICA

……………………………………………………………………………

2. ESPECIALIDAD

……………………………………………………………………………

3. TEMA DEL PROYECTO PRODUCTIVO Y/O EMPRESARIAL

……………………………………………………………………………

4. RELACION DE INTEGRANTES

ALO III ………………………………………………………………….

ALO III ………………………………………………………………….

ALO III ………………………………………………………………….

ALO III ………………………………………………………………….

5. JEFE DE AREA

……………………………………………………………………………

6. ASESOR TECNICO/METODOLOGICO

……………………………………………………………………………

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ANEXO Nº 04

LINEAMIENTOS PARA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

PRODUCTIVOS Y/O EMPRESARIALES.

1. TAMAÑO DE PAPEL : A-4

2. TIPO DE PAPEL : Bond 80 gr.

3. INTERLINEADO : 1.5 espacio

4. IMPRESIÓN : En una sola cara

5. TIPO DE LETRA : Arial Nº 12

6. MARGENES :

a. Superior

(1) Primera página : 40mm

(2) Siguientes páginas: 30 mm

(3) Este margen será de 70 mm ( En la primera hoja del desarrollo del

primer capítulo, conclusiones, recomendaciones, bibliografía)

b. Inferior : 30 mm

c. Izquierdo : 40 mm

d. Derecho : 20 mm

Entregar tres (03) copias anilladas del proyecto según el cronograma de

trabajo para el jurado evaluador.

El proyecto aprobado en la sustentación deberá presentarse un (1) ejemplar

empastado con caratula verde olivo y en versión digital formato PDF.

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ANEXO Nº 05

ACTA DE PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADEMICA DE LA CARRERA

PROFESIONAL DE……………………………………….

MODULO DE……………………………………..

Nº Apellidos y nombres de los estudiantes Resultado de evaluación

En números En letras

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

OBSERVACIONES:

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

MIEMBROS DEL JURADO

Apellidos y nombres Firmas

Presidente………………………………………………. ………………………..

Secretario………………………………………………... ………………………..

Vocal……………………………………………………... ………………………...

Fecha……………………………………….

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ANEXO Nº 06

FICHA DE CONFORMIDAD PARA LA SUSTENTACION DEL PROYECTO A NIVEL PERFIL

I. DATOS

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO

……………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………….....................................................................................................................................

1.2 RESPONSABLES DEL PROYECTO

a. ……………………………………………………………………………..

b. ……………………………………………………………………………..

c. ……………………………………………………………………………..

d. ……………………………………………………………………………..

e. ……………………………………………………………………………..

1.3 DOCENTE REVISOR……………………………………………………………

1.4 Nº DE EXPEDIENTE…………………………………………………………….

28

II. CRITERIOS E INDICADORES

Nº CRITERIO 0 1 2 3 4 OBSERVACIONES

1 El proyecto esta formulado de acuerdo al esquema básico pre establecido

2 Los contenidos del proyecto son pertinentes y tienen un desarrollo lógico

3 El proyecto muestra creatividad propia, no existiendo evidencia de copia de fuente total o parcial

4 El proyecto es innovador y soluciona un problema de carácter institucional, local o regional.

5 El proyecto esta redactado de acuerdo a las pautas de elaboración pre establecidos

CALIFICATIVO EN NUMERO……………………………EN LETRAS……………………………………

INDICADORES

MALO (0) REGULAR (1) BUENO (2) MUY BUENO (3) EXCELENTE (4)

Lima,……….de……………………….del 2013

…………………………. …………………………… ………………………………….. ……………………………….. DOCENTE JEFE JEFE JEFE

REVISOR DE AREA ACADEMICA DE INVESTIGACION Y DOCTRINA DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO

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ANEXO Nº 07

FICHA DE EVALUACION INDIVIDUAL DE LA SUSTENTACION DEL PROYECTO A NIVEL PERFIL

I. DATOS

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO

………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………….......................................................................................................................

1.2 RESPONSABLES DEL PROYECTO (UNA FICHA POR CADA EGRESADO)

a. ……………………………………………………………………………..

1.3 JURADO EVALUADOR

a. PRESIDENTE………………………………………………………………………

b. SECRETARIO………………………………………………………………………

c. VOCAL 1…………………………………………………………………………….

d. VOCAL 2…………………………………………………………………………….

1.4 Nº DE EXPEDIENTE…………………………………………………………….

30

II. CRITERIOS E INDICADORES

Nº CRITERIO 0 1 2 3 4 OBSERVACIONES

1 Demuestra el empleo de métodos técnicos e instrumentos pertinentes en la formulación del proyecto

2 Demuestra que el proyecto es innovador y viable desde el punto de vista comercial, técnico, económico y financiero.

3 Domina el contenido del proyecto

4 Absuelve adecuadamente las preguntas.

5 Relaciona el tema con actividades desarrolladas en la formulación del proyecto

CALIFICATIVO EN NUMERO……………………………EN LETRAS……………………………………

INDICADORES

MALO (0) REGULAR (1) BUENO (2) MUY BUENO (3) EXCELENTE (4)

Lima,……….de……………………….del 2013

…………………………. …………………………… ………………………………….. ……………………………….. DOCENTE DOCENTE SECRETARIO PRESIDENTE

VOCAL1 VOCAL 2

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ANEXO Nº 08

ACTA DE EXÁMEN TEÓRICO PRÁCTICO

(SUSTENTACION DE PROYECTO A NIVEL PERFIL)

Nombre del proyecto productivo y/o empresarial

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Datos de los estudiantes

Nº Apellidos y nombres de los estudiantes

Código de matricula

DNI Carrera profesional

1

2

3

4

Asesor………………………………………………………………………………………..

32

Estudiantes

Calificación del jurado Promedio de

calificación personal

Promedio de calificación final grupal

Calificación final personal (en

letras) Presidente Secretario

Vocal 1

Vocal 2

NOTA. La calificación final es el promedio de la calificación personal con la calificación grupal

OBSERVACIONES:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………….

MIEMBROS DEL JURADO

Apellidos y nombres Firmas

Presidente…………………………………………………………………….. ……………………………….

Secretario……………………………………………………………………… ……………………………….

Vocal 1………………………………………………………………………… ……………………………….

Vocal 2………………………………………………………………………... ……………………………….

Fecha……………………………………

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ANEXO Nº 09

CRONOGRAMA PARA TITULACION

Nº ACTIVIDAD PERIODO DE EJECUCION

01 Examen de suficiencia académica Del 02 al 06 de

Diciembre

02 Formación de los grupos de trabajo y entrega de la relación a la sección investigación y doctrina con el tema del proyecto productivo y/o empresarial.

Del 29 de Abril al 03 de Mayo

03 Revisión y devolución de los temas de los proyectos productivos y/o empresariales.

Del 3 al 10 de Mayo

04 Primera revisión de los avances del proyecto productivo y/o empresarial.

Del 15 al 19 de Julio

05 Segunda revisión de los avances del proyecto productivo y/o empresarial.

Del 23 al 27 set

06 Informe de los asesores de los proyectos productivos y/o empresariales.

01 de Noviembre

07 Sustentación de los proyectos productivos y/o empresariales

Del 09 al 27 de Diciembre

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ANEXO Nº 10

FORMATO DE INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

1. DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombres

Grado y Especialidad

Situación Militar

Numero de CIP

Número de DNI

Estado civil

Lugar y Fecha de Nacimiento

Domicilio

Teléfono(fijo, celular, RPM)

2. ESTUDIOS EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO-ETE “SGTO. 2DO FERNANDO LORES

TENAZOA”

Fecha de ingreso al IESTE-ETE

Fecha de egreso del IESTE-ETE

Idiomas

3. SERVICIOS PRESTADOS EN EL EJÉRCITO (TRES AÑOS COMO MINIMO)

Año Lugar Unidad/Dependencia Puesto desempeñado

4. SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL EJÉRCITO

Año Lugar Unidad/Dependencia Puesto desempeñado

35

5. ESTUDIOS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ

Dependencia Periodo Denominación

6. ESTUDIOS EN OTROS INSTITUTOS DE LA FFAA

Dependencia Periodo Denominación

7. ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN FUERA DEL EJÉRCITO

Dependencia Periodo Denominación

8. ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Ciudad/País Institución Diploma/Certificado

9. APRECIACION DE DESEMPEÑO PROFESIONAL

……………………………………….. Jefe de Unidad y/o Dependencia