reglamento de capitalizción inmobiliaria

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  • 8/19/2019 Reglamento de Capitalizción Inmobiliaria

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    581453NORMAS LEGALESMartes 22 de marzo de 2016 

    El Peruano 

    /

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,que aprueba la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

    la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajesal Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y suReglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modicatoriaaprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y susmodicatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior delPersonal Militar y Civil del Sector Defensa; el DecretoSupremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de2015, que determina la jerarquía y uso de las normas decarácter administrativo que se aplicarán en los distintosÓrganos del Ministerio de Defensa;

    Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del Almirante Edmundo Luis EnriqueDEVILLE Del Campo, CIP. 02799637, DNI. 43390592,Comandante General de la Marina y del Teniente PrimeroJavier Giancarlo CHÁVEZ Dioses, CIP. 00009076, DNI.43306022, para que efectúen una visita a diversasinstalaciones navales de la Secretaría de Marina de la

     Armada de México, en la ciudad de México D.F., EstadosUnidos Mexicanos, del 31 de marzo al 1 de abril de 2016;así como, autorizar su salida del país el 30 de marzo y suretorno el 2 de abril de 2016.

    Artículo 2.-  El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes Aéreos: Lima - México D.F.(Estados Unidos Mexicanos) - LimaUS$. 2,500.00 x 2 personas US$. 5,000.00

    Viáticos:US$. 440.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,760.00  ---------------------  TOTAL A PAGAR: US$. 6,760.00

    Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se reere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados; y sin variar la actividad para la cual seautoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

    Artículo 4.-  El Ocial Almirante designado, deberácumplir con presentar un informe detallado ante el Titularde la Entidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentrode los QUINCE (15) días calendario contados a partir dela fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismoplazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuarla sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en elartículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, defecha 5 de junio de 2002 y su modicatoria.

    Artículo 5.-  La presente Resolución Suprema, no

    dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 6.-  La presente Resolución Suprema, será

    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZMinistro de Defensa

    1359167-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Aprueban el Reglamento del Decreto

    Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativoque modiica la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Leyque regula el Contrato de CapitalizaciónInmobiliaria

    DECRETO SUPREMONº 051-2016-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley Nº 28364, Ley que Regula elContrato de Capitalización Inmobiliaria, se estableció elmarco normativo para la adquisición de inmuebles a travésde una cuota periódica y de la capitalización individual delcliente que se constituye progresivamente con los aportesque éste realice en cada cuota a favor de las empresas decapitalización inmobiliaria;

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1196, DecretoLegislativo que modica la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley

    Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de CapitalizaciónInmobiliaria, se promueve el acceso a la vivienda, asícomo el otorgamiento de incentivos scales para promoverel arrendamiento de viviendas para nes de vivienda;

    Que, la Cuarta Disposición Complementaria Finaldel Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativoque modica la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364,Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliariadispone que mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justiciay Derechos Humanos se aprueba el reglamento del citadoDecreto Legislativo;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; dela Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo yel Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo quemodica la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº28364, Ley que regula el Contrato de CapitalizaciónInmobiliaria;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

    1196, Decreto Legislativo que modica la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contratode Capitalización Inmobiliaria, el que consta de doce(12) artículos y tres (3) Disposiciones ComplementariasFinales, que forma parte integrante del presente decretosupremo.

    Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento, que

    aprueba el artículo anterior, se publican en el portalinstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y

    Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), enla misma fecha de su publicación en el Diario Ocial ElPeruano.

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    581454 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2016  /  El Peruano

    Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y

    Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún

    días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

     ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

    FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

     ALDO VÁSQUEZ RÍOS

    Ministro de Justicia y Derechos Humanos

    REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVONº 1196, DECRETO LEGISLATIVOQUE MODIFICA LA LEY Nº 26702,

    LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA

    DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364,LEY QUE REGULA EL CONTRATO

    DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto reglamentar

    el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo quemodica la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de seguros y orgánica de lasuperintendencia de banca y seguros, y la ley Nº 28364,Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria.

    Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a los

    contratos de capitalización inmobiliaria respecto deviviendas, que suscriban las empresas de capitalizacióninmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples.

    Artículo 3.- DenicionesPara efectos del presente Reglamento, se aplican

    siguientes deniciones:

    a) Capitalización individual: Abonos periódicos querealiza el Cliente conjuntamente con la cuota periódica delcontrato de CI para que sean utilizados para el ejerciciode la opción de compra.

    b) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentrodel marco de un Contrato de CI, de conformidad a loseñalado en el artículo 8 de la Ley.

    c) Ley: Ley Nº 28364, Ley que regula el contrato de

    capitalización inmobiliaria, modicada por el DecretoLegislativo Nº 1196.

    d) Vivienda: Edicación independiente o parte de unaedicación multifamiliar, compuesta por ambientes para eluso de una o varias personas naturales a n de que sirvapara satisfacer las necesidades de morada, descanso,preparación de alimentos y alimentación, e higiene, incluidoespacio para estacionamiento de vehículos o depósito.

    e) Empresa: Empresa de capitalización inmobiliaria oEmpresa de Operaciones Múltiples.

    f) Cliente: Persona natural que celebra un contrato decapitalización inmobiliaria con una Empresa.

    Artículo 4.- Abreviaturas

    a. ECI: Empresa de capitalización Inmobiliariaperteneciente al sistema nanciero y supervisada por laSBS.

    b. EOM: Empresa de Operaciones Múltiplesperteneciente al sistema nanciero y supervisada por laSBS.

    c. BBP: Bono del Buen Pagador.d. BFH: Bono Familiar Habitacional.e. CI: Capitalización inmobiliaria.f. Contrato de CI: Contrato de capitalización

    inmobiliaria.g. FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.h. FUCI: Formulario Único de Capitalización

    Inmobiliaria.i. RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para

    Vivienda creado mediante Decreto Legislativo Nº 1177. j. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.k. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros

    Públicos.l. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de

     Administración Tributaria.m. TUPA: Texto Único de Procedimientos

     Administrativos.

    TÍTULO II

    CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

    Artículo 5.- De los intereses de la capitalizaciónindividual

    5.1. La capitalización individual del Cliente puedeestar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dichaposibilidad se establezca en el Contrato de CI.

    5.2. En caso de haberse pactado el reconocimiento deintereses pasivos sobre la capitalización individual, estos

    pueden ser aplicados para completar la opción de compradel Cliente para la adquisición del inmueble o retiradospor el Cliente, según lo establecido en el Contrato de CI.

    Artículo 6.- Del contenido y trámite del FUCI

    6.1. El contrato de CI conforme a lo establecido en elnumeral 5.3. del artículo 5 y el artículo 5-A de la Ley sesuscribe en el FUCI, el que debe ser inscrito en el RAVy en la SUNARP y contiene cuando menos lo siguiente:

    a) Identicación de las partes contratantes.b) Identicación registral del inmueble materia del

    contrato.c) Plazo del Contrato de CI.d) Monto de las cuotas periódicas y conceptos

    complementarios a pagar.e) Monto de la opción de compra.f) Derechos y obligaciones de las partes.g) Causales de desalojo.h) Autorización para el uso de datos personales.

    6.2. La SBS aprueba las demás estipulaciones delFUCI mediante norma de carácter general. La SBSidentica aquellas estipulaciones consideradas en el FUCIque deban ser necesariamente sometidas a aprobaciónadministrativa previa y obligatoria de dicha entidad,y de acuerdo al procedimiento que para tal efecto estadetermine.

    6.3. Una vez suscrito el FUCI por las partescontratantes, se deben certicar sus rmas ante unNotario dentro de los cinco (5) días hábiles de suscritoel FUCI, plazo que se aplica también para las adendasque se suscriban. En ausencia de un Notario, de acuerdoa lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lacerticación de rmas la realiza el Juez de Paz Letrado.

    La certicación de rmas antes señalada se realiza porel Notario o el Juez de Paz Letrado, según corresponda,del distrito o provincia donde se ubica el inmueble materiadel Contrato de CI.

    Corresponde al Notario o al Juez de Paz Letrado,de acuerdo a la normatividad correspondiente, comomínimo, la vericación de la identidad de las personas

    que suscriben el FUCI, la propiedad del inmuebley Registro de los Formularios cuyas rmas hayacerticado, de tal manera que obre en su poder unFormulario original.

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    El Peruano 

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    6.4. La presentación para la inscripción del FUCI ysus adendas, de ser el caso, en el Registro de Predios dela SUNARP se realiza por la Empresa dentro de los diez(10) días hábiles de haberse certicado las rmas de las

    partes por el Notario o Juez de Paz Letrado. Para efectosde la determinación del costo del derecho registral, laSUNARP debe considerar el Contrato de CI como un actoinvalorado.

    6.5. Los FUCI contienen la información necesariapara el adecuado control scal, de conformidad con lodispuesto por la SUNAT.

    Artículo 7.- De la transferencia de propiedad afavor del Cliente

    7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opciónde compra, cumpliendo con el pago de las obligacionesestablecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Clientedebe comunicar mediante comunicación de fecha cierta

    su decisión del ejercicio de la opción de compra a laEmpresa.

    7.2. Recibida la comunicación del Cliente parael ejercicio de la opción de compra del inmueble, laEmpresa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientesa la recepción de la comunicación, debe suscribir lacorrespondiente minuta de transferencia de propiedada favor del Cliente. En dicho plazo corresponderá, porparte de la Empresa, la devolución de la garantía que sehubiera recibido de ser el caso en los términos que sehayan acordado.

    7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia dela propiedad al Notario para la expedición de la escriturapública correspondiente y su posterior inscripción registral

    en el Registro de Predios.7.4. Ejercida la opción de compra por parte del cliente ysuscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquierade las partes, el Notario solicita al Registro de Predios elbloqueo de la partida registral del inmueble, debiéndoseinscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazolegal de vigencia del bloqueo.

    Artículo 8.- El no ejercicio de la opción de compraEl Contrato de CI concluye en caso el Cliente no ejerza

    la opción de compra en el plazo previsto en el artículo 7del Reglamento, sin que sea necesario aviso previo deninguna de las partes.

    Concluido el contrato de CI se debe entregar elinmueble a la Empresa en el plazo establecido en elcontrato de CI, o en su defecto dentro de los diez (10)días hábiles siguientes, de conformidad con el literal b)del numeral 10.2 de la Ley, en el estado que lo recibió, sinmás deterioro que el de su uso ordinario.

    Artículo 9.- Resolución del contrato de CI

    9.1. En caso que se resuelva el Contrato de CI porcualquiera de las causales establecidas en el artículo 10de la Ley, se debe entregar el inmueble a la Empresa en elplazo de diez (10) días hábiles siguientes, de conformidadcon el numeral 10.1 de la Ley, en el estado que lo recibió,sin más deterioro que el de su uso ordinario.

    9.2. Una vez que el Cliente haya entregado el inmueble

    a satisfacción de la Empresa, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes, ésta procede a entregar al Cliente elimporte de la capitalización individual y los intereses quese hayan generado, previo descuento, de ser el caso, delos importes que adeude el Cliente, daños que pudierahaber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en ladevolución del inmueble.

    TÍTULO III

    REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTOPARA VIVIENDA - RAV

    Artículo 10.- Del registro del FUCI en el RAV

    10.1 El Notario, o en su defecto, el Juez de PazLetrado, según corresponda de acuerdo a la Ley, remite elFUCI al RAV a través de la plataforma del RAV, mediante

    el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativainterna, para su registro correspondiente.

    10.2 En el RAV se registran electrónicamente:

    a) Las copias certicadas del FUCI y sus adendasremitidas electrónicamente por los Notarios o, en sudefecto, el Juez de Paz Letrado.

    b) Las resoluciones judiciales rmes que disponganel desalojo y la orden de cumplimiento de la obligacióndemandada que se emitan en los Procesos Únicos deEjecución de Desalojo.

    c) La información referida a la puntualidad o morosidaddel Cliente en el pago de las cuotas del Contrato de CI.

    10.3 Para acceder a la información registrada en elRAV, los interesados deben cumplir con el procedimientoy los requisitos del RAV contenidos en el TUPA que seapruebe por Decreto Supremo con refrendo del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento a propuesta del

    FMV.

    TÍTULO IV

    TRATAMIENTO DEL CONTRATO DECAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

    Artículo 11.- Naturaleza nanciera del contrato deCI

    11.1. El contrato de CI es un mecanismo denanciamiento para el acceso a vivienda por lo que le sonaplicables las disposiciones que establece la SBS paralas colocaciones.

    11.2. En la cuota periódica del contrato de CI, laparte correspondiente al arrendamiento del inmueble,que incluye los intereses, se considera para efectos dela regulación del sistema nanciero como reembolso delnanciamiento que otorga la Empresa al Cliente para elacceso al uso de una vivienda y posterior adquisicióncuando se ejerce la opción de compra.

    Artículo 12.- Utilización del BFH o BBP

    12.1 El FMV establece, de acuerdo a su reglamentacióninterna, los procedimientos, requisitos y mecanismos parala utilización del BBP y el BFH en los contratos de CI.

    12.2 La aplicación del BBP o del BFH, tiene comoobjetivo el apoyo por parte del Estado, en la adquisiciónde una vivienda mediante el nanciamiento del pagoinicial o el ejercicio de la opción de compra.

    12.3 Para determinar la aplicación del BBP o delBFH para nanciar el pago inicial que pueda requerir laEmpresa al Cliente, se debe establecer el valor de comprade la vivienda.

    El pago inicial a que hace referencia el numeralprecedente puede formar parte de la capitalizaciónindividual, si así lo pactan en el contrato de CI, para quesu recuperación por parte del FMV sea factible, de ser elcaso.

    12.5 En el caso contemplado en el numeral anterior larecuperación del BBP o del BFH tiene prelación frente acualquier otro cargo en la capitalización individual.

    12.6 El Cliente de quién se hubiese recuperado unBBP o BFH, pierde el derecho a acceder a un nuevo bono,subsidio o ayuda de cualquier clase por parte del SectorVivienda.

    12.7 En caso que el Cliente que haya recibido elBBP o el BFH, no llegue a ejercer la opción de comprao ceda su posición contractual en el contrato CI o éstesea resuelto, corresponde devolver dicho beneficioestatal de acuerdo a los procedimientos establecidospor el FMV.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- Aprobación de Directivas por el FMVEl FMV aprueba los lineamientos que sean necesariospara la implementación de lo dispuesto en el presenteReglamento.

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    Segunda.- Aprobación de normatividadcomplementaria por la SBS

    La SBS dentro del ámbito de su competencia establecela normatividad complementaria para la regulación del

    contrato de CI.Tercera.- Aprobación de normatividad

    complementaria por la SUNARPLa SUNARP dentro de los sesenta (60) días hábiles

    contados desde la vigencia de la presente norma, laSUNARP dicta las disposiciones complementariasnecesarias para la mejor aplicación del presenteReglamento.

    1359164-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2016 a favor de los Pliegos GobiernoRegional del departamento de Junín yGobierno Regional del departamento dePiura

    DECRETO SUPREMONº 052-2016-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entreotros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

    Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, LeyGeneral de Salud, establece que la salud es condiciónindispensable del desarrollo humano y medio fundamentalpara alcanzar el bienestar individual y colectivo; quela protección de la salud es de interés público y portanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarlay promoverla; que es de interés público la provisión deservicios de salud, cualquiera sea la persona o instituciónque los provea, siendo responsabilidad del Estadopromover las condiciones que garanticen una adecuadacobertura de prestaciones de salud a la población,

    en términos socialmente aceptables de seguridad,oportunidad y calidad;Que, de conformidad con lo establecido en la Primera

    Disposición Complementaria Final del Decreto LegislativoNº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional,y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General deSalud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestiónde la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridaden materia de salud;

    Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N°30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

     Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuarmodicaciones presupuestarias en el nivel institucionalhasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100SOLES (S/ 100 000 000,00), a favor de sus organismospúblicos y los gobiernos regionales para la operación ymantenimiento de los nuevos establecimientos de salud,que entraron en funcionamiento a partir del año 2015;dichas modicaciones presupuestarias se apruebanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuestade este último;

    Que, mediante Ocio Nº 892-2015-GRJ-GRPPAT,el Gobierno Regional del Departamento de Junín hasolicitado una transferencia de recursos para la operacióny mantenimiento del Hospital Regional de MedicinaTropical “Julio Cesar Demarini Caro”, en aplicación de lodispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº

    30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2016;Que, mediante Ocio N° 105-2016/GRP-410000,

    el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha

    solicitado una transferencia de recursos para la operacióny mantenimiento del nuevo Hospital de Apoyo I NuestraSeñora de las Mercedes de Paita, en el marco de lodispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la LeyN° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

     Año Fiscal 2016;Que, a través de los Informes Nºs 021-2016-OGPP-

    OP/MINSA y 001-2016-OGPPM-OPF/MINSA la OcinaGeneral de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacióndel Ministerio de Salud respectivamente, emite Informefavorable de disponibilidad presupuestal, a n de efectuarla transferencia de partidas a favor de los pliegos 450:Gobierno Regional del Departamento de Junín para laoperación y mantenimiento del Hospital Regional Docentede Medicina Tropical “Julio Cesar Demarini Caro” hastapor la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOSOCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA YUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 687 351,00) y 457: GobiernoRegional del Departamento de Piura para la operación y

    mantenimiento del nuevo Hospital de Apoyo I NuestraSeñora de las Mercedes de Paita hasta por la suma deONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRESMIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/11 863 916,00), respectivamente; en virtud de lo cual, através de los Ocios N°s 0254 y 456-2016-SG/MINSA,el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referidatransferencia de recursos;

    Que, resulta necesario autorizar una Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONESQUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOSSESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 551 267,00),del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos 450:

    Gobierno Regional del Departamento de Junín y 457:Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinadoal nanciamiento de la operación y mantenimiento delHospital Regional Docente de Medicina Tropical “JulioCesar Demarini Caro” y Hospital de Apoyo I NuestraSeñora de las Mercedes de Paita, respectivamente, en elmarco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 dela Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2016;

    De conformidad con lo establecido en el artículo 36 dela Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2016;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Objeto

    1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2016, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONESQUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOSSESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 551 267,00),del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegosGobierno Regional del Departamento de Junín y GobiernoRegional del Departamento de Piura, destinado a nanciarla operación y mantenimiento del Hospital RegionalDocente de Medicina Tropical “Julio Cesar DemariniCaro” y del nuevo Hospital de Apoyo I Nuestra Señora delas Mercedes de Paita, respectivamente, conforme a lo

    indicado en la parte considerativa de la presente norma,de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Soles

    SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud

    UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

     ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

     ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento

    de Infraestructura Hospitalaria

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios