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Reglamento de Calificacio n y Promocio n Escolar 2018
Liceo Rayen Mapu - Quellón
Título I: Consideraciones Generales
Artículo N° 1: El presente reglamento se inserta dentro del Proyecto Educativo
Institucional del Establecimiento, el que tiene como misión “ Responder como
comunidad educativa a las necesidades de formación integral de las personas
que forman parte de él y asegurar su inserción de manera competente, activa,
crítica y protagónica, en el proceso de mejoramiento de la calidad de vida”.
Artículo N° 2: El reglamento de Calificación considera las orientaciones Técnicas
Pedagógicas del Marco Curricular contenidos en el Decreto Supremo de
Educación N° 220 de 1998 y los Decretos exentos de Evaluación N° 112 de 1999
y 83 de 2001.
Artículo N° 3: La Unidad Técnica Pedagógica velará porque los procedimientos
sean acordes con los objetivos de cada sector o subsector de aprendizaje.
Título II: De los Objetivos del Reglamento
Artículo N° 4: El Liceo Rayen Mapu entiende la evaluación como un proceso
continuo y permanente conducente a los siguientes objetivos:
a) Entregar información oportuna a los actores del proceso educativo
(Alumnos, Padres y Profesores), con el fin de mejorar el proceso de
enseñanza aprendizaje.
b) Obtener información respecto al avance de los alumnos y alumnas en el
proceso de enseñanza aprendizaje.
c) Apoyar a los alumnos en el logro de los objetivos de cada sector y
subsector de aprendizaje de acuerdo a los diferentes niveles de
enseñanza.
d) Propender a la formación integral de nuestros estudiantes de acuerdo a
lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional.
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e) En casos certificados por el profesional competente se aplicarán
evaluaciones diferenciadas respetando las diferencias individuales y
ritmos de aprendizajes de los alumnos y alumnas.
Título III: De la elaboración del reglamento interno de calificación.
Artículo N° 5: El presente Reglamento ha sido elaborado por la Unidad Técnica
Pedagógica del Establecimiento conjuntamente con el Consejo de Profesores.
Artículo N° 6: La aplicación del presente Reglamento será evaluada a
comienzos del Segundo Semestre, en un consejo especial de profesores
convocado para esos efectos, con el fin de introducir las adecuaciones
necesarias.
Título IV: Disposiciones y Orientaciones Técnico Pedagógicas
Artículo N° 7: Nuestro establecimiento adopta el régimen semestral regido por el
calendario regional escolar.
Artículo N° 8: De las formas de Evaluación:
a) Diagnóstica: La realizarán todos los sectores y subsectores de aprendizaje
al inicio del año escolar y se aplicará a todos los niveles, consignando los
resultados en el libro de clases.
b) Formativa: Se realizará por todos los sectores y subsectores durante todo
el proceso de enseñanza aprendizaje.
c) Acumulativas: La realizarán los departamentos de asignatura en los
niveles que así lo determinen. Estas se podrán realizar en cualquier
momento del proceso de enseñanza aprendizaje y su promedio
aritmético constituirá una calificación parcial. De esto se informará a los
estudiantes y sus apoderados al comienzo del año escolar.
d) Sumativas: Se aplicarán en todos los sectores y subsectores de
aprendizaje de acuerdo a una calendarización previa. Además se
realizará como mínimo una calificación al mes.
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Artículo N° 9: Procedimientos e Instrumentos de Evaluación.
Los docentes de todos los sectores y subsectores de aprendizaje, para
evaluar conocimientos y habilidades de sus alumnos y alumnas, podrán utilizar
los siguientes procedimientos e instrumentos de evaluación:
9.1. Aplicación de pruebas objetivas y de desarrollo.
9.2. Presentación de informes, maquetas, planos, proyectos, dramatizaciones,
programas radiales, interrogaciones orales, pautas de auto y coevaluación,
disertaciones y exposiciones temáticas.
9.3. Revisión de cuadernos y/o bitácoras de trabajo en aquellos sectores que así
lo determinen previamente. La forma y procedimiento será comunicado a los
estudiantes al inicio de cada semestre.
Artículo N° 10: Todas las calificaciones podrán tener un carácter individual y/o
grupal.
Artículo N° 11: La calificación final semestral de los alumnos y alumnas en cada
sector y/o subsector de aprendizaje, será el resultado del promedio aritmético
de las evaluaciones parciales sin aproximaciones.
Artículo N° 12: La calificación final anual de las alumnas y alumnos en cada
sector y/o subsector de aprendizaje, será el resultado del promedio aritmético
aproximado (dos decimales), entre el primer y segundo semestre.
Artículo N° 13: El promedio general anual se obtendrá de los promedios anuales
de cada sector y/o subsector el que será aproximado con dos decimales.
Artículo N° 14: Los informes parciales de notas se entregaran en reuniones
mensuales de apoderados.
Artículo N°15: Los resultados de las calificaciones que se consignan en forma
directa al libro de clases se entregarán en un plazo no superior a 15 días hábiles
a partir de efectuado el procedimiento evaluativo.
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Artículo N° 16: No se podrá realizar ninguna evaluación si no se ha entregado el
resultado de la anterior, a menos que exista un acuerdo previo con el curso, del
cual se deberá dejar constancia en el libro de clases bajo la firma del profesor
de asignatura y el presidente (a) de curso.
Artículo N° 17: De las calificaciones:
Las calificaciones semestrales irán en proporción a la cantidad de horas del
sector o subsector contemplándose los siguientes mínimos posibles:
a) Con 2 o 3 horas: Dos calificaciones coeficiente uno y una coeficiente dos.
b) Con 4 o más horas: Tres calificaciones coeficiente uno y una coeficiente dos.
Artículo N° 18: No podrán aplicarse dos pruebas escritas coeficiente dos el
mismo día de clases, no se incluye en esta norma las evaluaciones de carácter
práctico (por ejemplo, trabajos, dibujos, informes, controles físicos, prácticos de
laboratorio, etc.)
Artículo N° 19: Las evaluaciones con calificación directa al libro serán
informadas a los alumnos con al menos una semana de anticipación y
posteriormente registradas en el libro de clases.
Artículo N° 20: Las evaluaciones de carácter acumulativas se podrán realizar en
cualquier momento del periodo correspondiente al sector y/o subsector. De
esta situación se informará a los alumnos, dejando constancia en el libro de
clases.
Artículo N° 21: Los alumnos que sean sorprendidos copiando se les retirará en
forma inmediata el instrumento evaluativo, procediendo de la siguiente
manera:
a) Se revisará lo contestado por el estudiante hasta el momento en que fue
sorprendido copiando, y/o,
b) Se le aplicará otra evaluación con un grado de dificultad mayor,
dejando constancia de la situación en la hoja de vida del estudiante.
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Artículo N° 22: La no presentación de trabajos en el tiempo indicado, sin
justificación (médica o de fuerza mayor) en la Unidad Técnica Pedagógica,
será calificada con la nota mínima. De esta situación se dejará constancia en el
registro de observaciones del estudiante.
Artículo N° 23: Ante la inasistencia a una evaluación se procederá de la
siguiente manera:
a) El estudiante deberá presentar certificación médica o justificación en
UTP, en las 24 horas siguientes de aplicada la evaluación, la que se
calendarizará posteriormente previo acuerdo con el docente.
b) Si no se cumple lo estipulado en el punto anterior, el estudiante deberá
someterse a otra evaluación con un 70% de exigencia, en el día y hora
que indique el docente sin necesidad de aviso previo, ante la no
presentación a rendirla será evaluado con la nota mínima 1.0.
Artículo N° 24: Las evaluaciones no realizadas debido a inasistencias
prolongadas justificadas con licencias médicas o por razones debidamente
justificadas presentadas por el apoderado titular ante la Unidad Técnica
Pedagógica, tendrán una nueva calendarización.
Artículo N° 25: En el caso de aquellos estudiantes que sean suspendidos por 5
días, y tengan planificadas evaluaciones dentro de ese periodo, deberán asistir
a rendirlas, previa calendarización con la Unidad Técnica Pedagógica. Al no
hacerlo, serán evaluados con la nota mínima 1.0 y será consignada en la hoja
de vida del estudiante en el libro de clases.
Artículo N° 26: En el caso de las alumnas embarazadas , la Unidad Técnica
Pedagógica en conjunto con los docentes de cada sector y/o subsector de
aprendizaje, arbitrará medidas especiales con el objetivo de otorgar las
condiciones para que estas alumnas puedan terminar su proceso pedagógico.
Artículo N° 27: Se considerarán procedimientos evaluativos complementarios
especiales para aquellos alumnos que ingresen tardíamente al sistema, los que
serán resueltos por la Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor
de cada sector y/o subsector de aprendizaje, no obstante será responsabilidad
del estudiante agilizar la realización de sus evaluaciones.
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Artículo N° 28: Formas de Evaluación del Programa de Integración Escolar:
a) Para aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes con
Diagnóstico DIM, DIL, Asperger y Multidefícit, se aplicarán Adecuaciones
Curriculares Significativas, con un 50 % de exigencia.
b) Para aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
Transitorias con Diagnóstico FIL, TDA y DEA, se aplicarán Adecuaciones
Curriculares No Significativas, con un 50 % de exigencia.
c) El Director del establecimiento, eximirá a aquellos estudiantes con
Necesidades Educativas Permanentes, de las asignaturas de Química o
Física o Inglés, dependiendo de su diagnóstico, antecedentes e historial
escolar.
d) A los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar de
nuestro establecimiento, se les podrá registrar el mínimo de calificaciones,
dependiendo del sector de aprendizaje (4 o 5).
Artículo N° 29: Formas de proceder con Estudiantes Extranjeros:
a) Con aquellos estudiantes que sean matriculados en nuestra unidad
educativa y que tengan nacionalidad extranjera, se procederá de la
siguiente manera:
I. En primer lugar, se enviará al Ministerio de Educación toda la
documentación exigida por la normativa vigente en nuestro país,
para poder homologar el nivel al cual el estudiante debe ser
incorporado.
II. Una vez entregada esta información, se actuará de acuerdo a las
indicaciones entregadas por este estamento, ya sea, que señale un
proceso de nivelación correspondiente y/o, que el estudiante debe
regirse por el presente reglamento.
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Título V: De la Promoción Escolar
Artículo N° 30: De las calificaciones:
a) Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de
calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de
cada sector de aprendizaje el 4,0.
b) La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector de Religión no
incidirá en la promoción escolar.
Artículo N° 31: De la promoción por objetivos de los alumnos y alumnas de los
Primeros y segundos Medios.
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos
los sectores y/o subsectores de aprendizaje.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un
subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio de un 4,5 o superior. Para efecto del cálculo
de ese promedio se considerará la calificación del subsector reprobado.
c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos
subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de
ese promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados.
Artículo N° 32: De la promoción por objetivos de los alumnos y alumnas de
Terceros y Cuartos Medios de la Enseñanza Humanística Científica y Técnica
Profesional.
a) De la promoción de los alumnos y alumnas de 3° y 4° Medio ambas
modalidades, se considerará conjuntamente el logro de objetivos de los
subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio,
así como su asistencia a clases.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos
los subsectores, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y
análisis de experiencia en la Empresa (Dual), de sus respectivos planes de
estudio.
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c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un
subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel
general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto
del cálculo de ese promedio se considerará la calificación del subsector
de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.
d) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos
subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo
de ese promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de
aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.
e) No obstante lo establecido en el punto anterior, si entre los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran
los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación
y/o Matemática, los alumnos y alumnas de 3° y 4° medio ambas
modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de ese promedio
se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje,
asignaturas no aprobadas.
Artículo N° 33: Promoción por Asistencia
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido al menos
al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos se considerará asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos comunales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales, en que esté representando al establecimiento ya sea en
el área del deporte, la cultura. Las ciencias y las artes.
c) En casos calificados el Director del establecimiento, una vez oído el
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentaje menores de asistencia.
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Artículo N° 34: El Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de
hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos y alumnas que
presenten problemas justificados de salud.
Artículo N° 35: En el subsector de Educación Física la eximición sólo
corresponderá a las actividades físicas, debiendo los alumnos y alumnas rendir
las evaluaciones teóricas que determine el departamento.
Título VI: Situaciones no previstas
Artículo N° 36: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán
resueltas por la Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor jefe o
profesor de asignatura, según corresponda.
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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y
TITULACIÓN
LICEO RAYEN MAPU
QUELLÓN, SEPTIEMBRE
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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN LICEO RAYEN MAPU QUELLÓN/ CHILOÉ
TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN
El proceso de Práctica y Titulación Profesional de los alumnos y alumnas del Liceo
Rayen Mapu de Quellón/ Chiloé se regirá por:
a. Las disposiciones del Decreto Exento de Educación N° 2516 del 20 de diciembre de 2007,
que fija las normas básicas del PROCESO DE TITULACIÓN de los alumnos y alumnas de
Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas complementarias contenidas en este
reglamento.
b. Las orientaciones Técnicas –Pedagógicas y formativas consideradas en el Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar de nuestro Establecimiento, elaborado en base a las
disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998y, a los Decretos Exentos de
Evaluación N° 112 de 1999 y 83 de 2001 y a nuestro Proyecto Educativo Institucional.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento de Titulación tiene como objetivo establecer las normas
básicas obligatorias para el Proceso de Titulación de Técnicos de Nivel Medio en las especialidades
de: Acuicultura, Servicios de Alimentación Colectiva, Gastronomía y Servicios de Turismo que
imparte en su modalidad de Enseñanza Media Técnico Profesional en el Liceo Rayen Mapu de
Quellón.
ARTÍCULO 2º: Para los efectos de este Reglamento de Titulación, se entenderá por:
a. Proceso de titulación: Periodo que se extiende desde la matrícula de un alumno y/o alumna
en un establecimiento educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional para la
realización de su Práctica Profesional, hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento
de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del título
técnico de nivel medio correspondiente por parte del Ministerio.
b. Perfil Profesional: Desempeño que se espera de un trabajador calificado en situaciones
laborales reales. Se compone de un conjunto de tareas desarrolladas por el Técnico de una
especialidad, según criterios de realización definidos y agrupados por Áreas de Competencia.
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c. Perfil de Egreso: Conjunto de objetivos Fundamentales Terminales que expresan lo mínimo
y fundamental que debe aprender todo alumno o alumna que curse una especialidad. Son los
delineamientos de las competencias técnicas que preparan para una vida de trabajo.
d. Práctica Profesional: Período de internalización y profundización de competencias, a través
de la ejecución de tareas establecidas en el perfil profesional que un(a) Practicante realiza
durante un período establecido en un Centro de Práctica.
e. Egresado(a): Es todo estudiante de la Enseñanza Media Técnico Profesional que ha aprobado
todas las exigencias establecidas en el Plan de Estudios de la especialidad que estudió.
f. Practicante: Alumno(a) regular o egresado(a) de 4º año de Enseñanza Media Técnico
Profesional y matriculado, que inicia su proceso de Práctica Profesional en un Centro de
Práctica, para asimilar experiencia, adquirir nuevos conocimientos, habilidades, destrezas y
practicar un conjunto de competencias que adquirió en el liceo, de acuerdo a lo estipulado en
el Reglamento de Práctica y Titulación.
g. Profesor Tutor: Profesional del área técnico profesional, encargado de coordinar el proceso
de práctica con el Centro de Práctica y el Practicante.
h. Maestro Guía: Trabajador (hombre o mujer) de la empresa, que puede estar situado en
cualquier nivel o área de la organización, pero por su experiencia y condiciones personales,
tiene cierto grado de liderazgo, es por esto que la empresa lo asigna para hacerse cargo de la
Práctica Profesional del estudiante.
i. Plan de Práctica: Documento guía elaborado para el desarrollo de la Práctica Profesional, el
que deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso, revisado en conformidad al perfil
profesional, y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización del Centro de
Práctica. Este plan contemplará actividades que aporten al logro de las competencias
genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad, con énfasis en el
cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos y de las competencias
laborales transversales.
ARTÍCULO 3º: Las personas que intervienen en el Proceso de Titulación tendrán a lo menos los
siguientes derechos, funciones y responsabilidades:
1.- Jefe de Producción: Responsable del Proceso de Titulación, quien posee las siguientes funciones:
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a. Gestionar cupos de aprendizajes para Prácticas Profesionales.
b. Supervisar y controlar el proceso en general.
c. Asignar los profesores tutores.
d. Realizar todas las gestiones correspondientes a la elaboración y tramitación de títulos y de
certificados de títulos.
e. Mantener un listado actualizado de los titulados.
f. Mantener un catastro actualizado de los Centros de Práctica afines a las especialidades que
ofrece el Liceo.
g. Evaluar en conjunto con los jefes de especialidad, los procedimientos y documentos utilizados
en el Proceso de Práctica Profesional y Titulación.
2.- Profesor Tutor: Es el profesor encargado de la práctica del alumno o alumna asignado por el
Liceo. Sus funciones principales son las siguientes:
a) Definir el Centro de Práctica, en conjunto con el alumno o alumna.
b) Preparar el Plan de Práctica, en función de las características del Centro de Práctica.
c) Realizar dos supervisiones a lo menos.
d) Cautelar el cumplimiento del Plan de Práctica.
e) Realizar la evaluación del proceso, conforme a pauta preestablecida.
f) Preocuparse por mantener una comunicación estable y fluida con el alumno o alumna.
g) Recopilar todos los documentos del alumno o la alumna para formar el Expediente de
Titulación que será enviado a la Secretaría Ministerial de Educación.
3.- Maestro Guía: Trabajador del centro de práctica que fue designado por el empresario para
realizar las siguientes funciones:
a) Definir en conjunto con el Profesor Tutor designado por el colegio, el Plan de Práctica que
realizarán los alumnos(a) practicantes en dicho Centro de Práctica.
b) Guiar y conducir al alumno(a) practicante hacia el logro de cada una de las tareas
especificadas en el Plan de Práctica.
c) Identificar las tareas que se ejecutan en el Centro de Práctica y establecer exigencias a
cumplir dentro de la dinámica y estilo de relaciones laborales del Centro de Práctica.
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d) Consensuar junto con el Profesor Tutor del liceo, los procedimientos de registro y evaluación
que se aplicarán durante el proceso de práctica.
e) Certificar las horas de prácticas realizadas en el Centro de Práctica por el(la) alumno(a), a
través de un informe.
4.- Alumno/alumna en Práctica: Alumno regular del Colegio que realiza período de aprendizaje en
un Centro de Práctica. El(La) alumno(a) en práctica tendrá las siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Disponer de un cupo en un Centro de Práctica para realizar la práctica profesional.
b) Conocer el Plan de Práctica.
c) Estar informados de que cuentan con un Seguro Escolar que lo protege contra accidentes .
d) Contar con elementos de protección para realizar los trabajos.
e) Estar informados de sus responsabilidades u obligaciones en el proceso de práctica.
Obligaciones con el Liceo:
a) Matricularse y solicitar el inicio de su período de práctica.
b) Acordar con el Profesor Tutor y Representante del Centro de Práctica, un Plan de Práctica que
contenga las tareas más relevantes y significativas de acuerdo al perfil profesional.
c) Informar a la Unidad de Producción del Liceo y Profesor Tutor el término del período de
práctica, para planificar adecuadamente el proceso de evaluación y calificación.
d) Acatar durante su permanencia en el establecimiento las reglas y normas del Manual de
Convivencia del Liceo.
Obligaciones con el Centro de Práctica
a) Cumplir con toda la legislación que rige las vinculaciones laborales del trabajador con su
empleador.
b) Cumplir con las órdenes, indicaciones en materia de disciplina, responsabilidad y seguridad
en el trabajo que le impartan sus respectivos jefes.
c) Aceptar las sugerencias y consejos formulados por sus jefes o por el Representante del Centro
de Práctica.
d) Tener una conducta intachable en el Centro de Práctica.
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TITULO III: NORMAS BÁSICAS PARA EL DESARROLLO Y APROBACION DELA
PRÁCTICA PROFESIONAL.
ARTÍCULO 4º: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 450 horas cronológicas, para
las especialidades sin Formación Profesional Dual. El número de horas a realizar por el alumno o
alumna en el Centro de Práctica, estará definido en el Plan de Práctica, según sean las condiciones
acordadas entre el alumno(a), el Profesor Tutor y el Maestro Guía de la Empresa.
ARTÍCULO 5°: Los alumnos/as egresados/as de las especialidades de Acuicultura y Servicios de
Turismo con Formación Profesional Dual, la Práctica Profesional tendrá una duración de 240 horas
cronológicas, según lo establecido por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6°: Los alumnos/a egresados/as cuyo rendimiento académico promedio en la formación
diferenciada técnico profesional sea igual o superior a la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán
solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.
ARTÍCULO 7°: El control de asistencia y horas de trabajo realizadas por el o la practicante serán de
responsabilidad de la empresa o institución de acuerdo a sus propios procedimientos de control. El
Profesor/a Tutor/a tendrá acceso a esta información.
ARTÍCULO 8°: Las inasistencias a la práctica deberán ser oportuna y claramente justificadas al
Maestro Guía de la empresa o institución y al Profesor/a Tutor/a.
ARTÍCULO 9°: El Profesor/a Tutor/a asistirá al lugar de práctica en dos oportunidades para constatar
en terreno los avances del alumno o alumna respecto al Plan de Práctica, reunirse con el Maestro Guía
y con los alumnos(as) en práctica.
ARTÍCULO 10°: Para aprobar la Práctica Profesional, el alumno o alumna deberá:
a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de este
reglamento.
b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a lo evaluado
por el Maestro Guía de la empresa o institución, quien deberá realizar un informe al término
de la práctica siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Reglamento de
Práctica del establecimiento.
ARTÍCULO 11°: El alumno o alumna que abandone su práctica profesional o que no hubiese
alcanzado el desempeño requerido en las tareas y exigencias del Plan de Práctica deberá:
a) Entregar sus razones personalmente al Profesor/a Tutor/a
b) Someterse a la decisión que el Profesor(a) Tutor/a resuelva en conjunto con el equipo de
titulación y en función de los antecedentes entregados.
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TITULO IV: INSTRUMENTOS PARA REGISTRO, SUPERVISION Y EVALUACION DE LA
PRÁCTICA.
ARTICULO 12°: El establecimiento entregará una carpeta que contenga una carta de presentación del
o los alumnos(as) dirigida a la empresa o institución sobre las características de la práctica,
comprobante de matrícula del alumno en práctica y una copia de la “Declaración Individual de
Accidente Escolar”, que les permite ser atendidos en forma gratuita en todos los centros del Servicio
Nacional de Salud, si sufrieren algún accidente.
ARTÍCULO 13°: El establecimiento dispondrá de un registro en el cual se dejará constancia de las
visitas del Profesor/a Tutor/a a la empresa para comprobar los avances del alumno/a en su Plan de
Práctica y de los informes de supervisión.
ARTÍCULO 14°: El Plan de Práctica que debe evaluar el maestro guía de la empresa contendrá la
siguiente información:
a) Identificación: nombre del o la alumno/a, RUT, especialidad, horas cronológicas mínimas de
práctica, nombre empresa o institución, Profesor/a Tutor/a, Maestro Guía, cargo, fecha de
aprobación del Plan de Práctica.
b) Fechas: de inicio y término de práctica.
c) Áreas de competencia: las correspondientes a cada perfil profesional.
d) Tareas: las correspondientes a cada área de competencia.
e) Nº de horas de la jornada diaria y semanal.
f) Criterios de realización: los que se establecerán para determinar el logro de las tareas y
competencias.
g) Evaluaciones
h) Observaciones
i) Firmas: del Maestro Guía de la empresa o institución, del Profesor/a Tutor/a, y del alumno/a,
certificando su aprobación al plan. El alumno o alumna, Profesor Tutor y Maestro Guía
también recibirán copia del plan de práctica.
ARTÍCULO 15°: La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un informe de
práctica, elaborado por el Profesor /a Tutor/a.
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TITULO V: EXPEDIENTE DE TITULACION.
ARTÍCULO 16°: Los estudiantes egresados/as que hubieran aprobado su práctica profesional,
obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad,
otorgado por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación
de la Región de los Lagos, presentado el establecimiento educacional el Expediente de Título con los
siguientes antecedentes:
a) Certificado de nacimiento.
b) Certificado de concentración de notas completa desde 1º a 4º año de enseñanza media
c) Plan de Práctica.
d) Informe de práctica del Profesor/a Tutor/a.
e) Certificado del empleador, en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como práctica
profesional.
f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señala expresamente que se trata de un Título
de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas
correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial, abajo a la
izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio por el
alumno o alumna titulado/a, los que deberán venir firmados por el director del
establecimiento y alumno o alumna.
ARTÍCULO 17°: El título que obtendrá el alumno o alumna es respectivamente:
* Técnico de Nivel Medio en Acuicultura
* Técnico de Nivel Medio en Servicios de Turismo
TITULO VI: SITUACIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 18°: Los convenios de Práctica Profesional solamente se suscribirán con empresas
afines con las tareas y actividades propias de la especialidad y que garanticen condiciones de
seguridad para los alumnos y alumnas que realizan la práctica.
ARTÍCULO 19°: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años,
contados desde la fecha de egreso del estudiante. Los estudiantes que excedan dicho plazo y que se
hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más,
podrán convalidar su experiencia laboral por la práctica. Para acceder a este beneficio deberán:
a) Matricularse
b) Copia de Contrato de Trabajo.
c) Presentar un certificado de su empleador en el que se establecerán las actividades realizadas
por el egresado/a
d) Someterse a una evaluación que permite verificar el cumplimiento de las exigencias del plan
de práctica. LICEO RAYEN MAPU QUELLÓN -CHILOÉ
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ARTÍCULO 20°: Los/as egresados/as con más de 3 años, que no se hayan desempeñado en
actividades propias de su especialidad, o las hubieran realizado por un período inferior a 720 horas,
deberán desarrollar un proceso de actualización técnica previa a la realización de su práctica
profesional.
ARTÍCULO 21°: Los alumnos/as que realicen su práctica profesional en lugares apartados, estarán
afectos al siguiente procedimiento:
a) Tendrán 1 supervisión presencial.
b) El profesor tutor tendrá a lo menos dos contactos telefónicos o por Internet con el supervisor
de la empresa.
c) Matricularse en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la
debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el título será otorgado por el
establecimiento educacional que haya supervisado la práctica y donde estuviere matriculado.
ARTÍCULO 22°: En el caso de las alumnas embarazadas, el Director del establecimiento en conjunto
con el equipo de titulación, arbitrará medidas especiales con el objetivo de otorgar las condiciones
para que estas alumnas puedan terminar su práctica profesional.
ARTÍCULO 23°: El establecimiento podrá incorporar alumnos(as) egresados de otros
establecimientos educacionales, previa autorización de la Seremi de Educación respectiva, para
realizar su proceso de titulación.
TITULO VII: SITUACIONES NO PREVISTAS.
ARTÍCULO 24°: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo
Coordinador de Práctica y Titulación, con consulta al Director del Establecimiento y a lo establecido
en el Decreto Exento Nº 2516, del 20 de Diciembre de 2007, del Ministerio de Educación.
Liceo Rayen Mapu
Quellón - Chiloé
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CARTA DE SOLICITUD PRÁCTICA PROFESIONAL
En Quellón, a ______________de 201___
Señores:
Empresa:
Presente
De mi consideración:
Como es de su conocimiento, la reglamentación vigente para la Enseñanza Media Técnico –
Profesional exige que los estudiantes egresados/as de esta modalidad de enseñanza realicen un
período de Práctica Profesional, en una empresa a fin con su especialidad, como parte de ese proceso
formativo y como un requisito para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio.
Esta Práctica tiene una duración mínima de 450 horas de trabajo. El tiempo de duración de la Práctica
como las tareas o actividades a realizar por el estudiante deberán quedar definidas, de común acuerdo,
en el Plan de Práctica del Estudiante.
Los estudiantes de Enseñanza Media Técnico-Profesional que realizan su Práctica Profesional en una
empresa, están protegidos por un seguro escolar en caso de accidente, tal como lo establece la Ley N°
16.744
Si su empresa acepta a un estudiante en práctica, como esperamos que así ocurra, deberá disponer de
un Representante del Centro de Práctica para que acompañe, supervise, dirija y oriente al estudiante
en el proceso de su Práctica en las áreas de estudio acordadas y estipuladas en el Plan de Práctica.
De acuerdo con lo anterior, solicito a usted otorgar un cupo para el estudiante en práctica la Sr.
(Srta.):__________________________________________________, C.I. ____________________,
egresado(o) el año _________de la especialidad
“_________________________________________” del Liceo Rayen Mapu de Quellón.
Esperando de usted una buena acogida, le saluda atentamente,
______________________________
Nombre y Firma del Director de Liceo
Liceo Rayen Mapu
Quellón - Chiloé
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CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
En………………………….con fecha……………………………………………………
Entre la empresa………………………………………………………………………….
Representante legal de la empresa……………………………………………………….
Rut (de la empresa)……………….......................Rubro o Sector……………………….
Domicilio Comercial……………………………………………………………………en
la Comuna de…………………………………..Teléfono………………………………..,
acepta al alumno/a don (ña)………………………………………………………………
RUT…………………………..Proveniente del Liceo Rayen Mapu para que realice la
Práctica Profesional, conducente al título Técnico de Nivel Medio en la especialidad de
……………………………………………………………………………………………
Esta Práctica la iniciará el…….de…………………..y tendrá una duración de…………
horas controladas mediante reloj control o libro de registro de entradas y salidas que
posee la empresa, también debe quedar un registro de las tareas que el estudiante
realice en el centro de práctica.
Se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO:
La empresa dispondrá de un Maestro Guía, el que estará a cargo del alumno o alumna durante la
realización de su práctica.
SEGUNDO:
La empresa entregará al practicante los elementos necesarios de protección personal.
Liceo Rayen Mapu
Quellón - Chiloé
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TERCERO:
La empresa facilitará que el (la) Profesor/a Tutor/a ingrese a las dependencias de la empresa en dos
oportunidades para supervisar el desempeño del practicante y resolver cualquier dude o problema en
conjunto con el Maestro Guía de la empresa.
CUARTO:
El/a alumno /a deberá cumplir o se sujetará las instrucciones y reglamentos internos de la empresa.
QUINTO:
Se Conviene que la empresa podrá poner término a este convenio si el estudiante en práctica no se
comporta satisfactoriamente, en especial en cuanto a puntualidad, asistencia y sujeción a las noemas
internas de la empresa, de lo cual se informará al Liceo.
SEXTO:
Los accidentes que puedan ocurrirle al estudiante durante su Práctica Profesional en una empresa,
están protegidos por un seguro escolar, tal como lo establece la Ley N°16.744
Representante empresa Alumno/a Representante Legal
Alumno/a
………………............................. ………………………… ……………………….
RUT…………………………. RUT………………….. RUT………………….
Liceo Rayen Mapu
Quellón - Chiloé
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PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Nombre del jefe/a o supervisor/a del alumno/a_________________________________
Cargo en el Centro de Práctica______________________________________________
Centro de Práctica________________________________________________________
Dirección/Fono:_________________________________________________________
Certifica que don/a: ______________________________________________________
Nª RUT_______________________, Alumno/a del Liceo Rayen Mapu de Quellón, realizó su Práctica
Profesional en la especialidad “_________________________” en este Centro de Práctica, en el
período comprendido entre el_____de_________________de 201____ y el
______de______________________de 201____, habiendo cumplido un total de ______ horas
cronológicas de desempeño laboral en las siguientes tareas:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
____________________________________________________
Características personales
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________
Nombre, Firma y Timbre
Quellón, ___________________________de 201____