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Página 1 de 14 FONDO DE EMPLEADOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL - FONSALUD. CSRE-N° 01 2016-11-04 VERSIÓN 2 Reglamento de Atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, y Sugerencias-PQRS Acta de Junta Directiva No._ N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 3 ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ....................................................................... 3 ARTÍCULO 2. OBJETIVO...................................................................................................... 3 ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. .............................................................. 3 ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. ............................................................................................. 4 CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 4 PROCESOS DE ATENCIÓN DE PQRS ............................................................................... 4 ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. ...................................................................... 4 ARTÍCULO 6. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS VERBALES. ........ 5 ARTÍCULO 7. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS ESCRITAS. ......... 6 ARTÍCULO 8. CONTENIDO DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. ................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 9. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO...................... 6 ARTÍCULO 10. DESISTIMIENTO EXPRESO. ..................................................................... 7 ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS. ......... 7 ARTÍCULO 12. REGISTRO DE CASOS. ............................................................................. 8 ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL O EL REVISOR FISCAL................................................................................................................. 9 ARTÍCULO 14. TERMINO PARA RESOLVER LA QUEJA. ................................................ 10 CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 10 CONSULTAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON HABEAS DATA .............................. 10 ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA ATENCION DE CONSULTAS SOBRE DATOS PERSONALES. ................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS SOBRE DATOS PERSONALES. 11 ARTÍCULO 17. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD SOBRE DATOS PERSONALES. ..... 12 ARTICULO 18. TRAMITE DE CONSULTAS, PETICIONES O RECLAMOS DATOS FINANCIEROS .................................................................................................................... 12

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FONSALUD.

CSRE-N° 01

2016-11-04

VERSIÓN 2

Reglamento de Atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, y

Sugerencias-PQRS

Acta de Junta Directiva No._

N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3

DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 3

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ....................................................................... 3

ARTÍCULO 2. OBJETIVO...................................................................................................... 3

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. .............................................................. 3

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. ............................................................................................. 4

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 4

PROCESOS DE ATENCIÓN DE PQRS ............................................................................... 4

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. ...................................................................... 4

ARTÍCULO 6. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS VERBALES. ........ 5

ARTÍCULO 7. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS ESCRITAS. ......... 6

ARTÍCULO 8. CONTENIDO DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y

SUGERENCIAS. ................................................................................................................... 6

ARTÍCULO 9. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. ..................... 6

ARTÍCULO 10. DESISTIMIENTO EXPRESO. ..................................................................... 7

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS. ......... 7

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE CASOS. ............................................................................. 8

ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL O EL

REVISOR FISCAL. ................................................................................................................ 9

ARTÍCULO 14. TERMINO PARA RESOLVER LA QUEJA. ................................................ 10

CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 10

CONSULTAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON HABEAS DATA .............................. 10

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA ATENCION DE CONSULTAS SOBRE DATOS

PERSONALES. ................................................................................................................... 10

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS SOBRE DATOS PERSONALES. 11

ARTÍCULO 17. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD SOBRE DATOS PERSONALES. ..... 12

ARTICULO 18. TRAMITE DE CONSULTAS, PETICIONES O RECLAMOS DATOS

FINANCIEROS .................................................................................................................... 12

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Sugerencias-PQRS

Acta de Junta Directiva No._

N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2

CAPITULO IV ...................................................................................................................... 13

DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................ 13

ARTÍCULO 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ............................................ 13

ARTÍCULO 20. CUSTODIA DE EXPEDIENTES. ................................................................ 13

ARTÍCULO 21. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS ASUNTOS TRATADOS. .............. 13

ARTÍCULO 22. ADICIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. .................................. 13

ARTÍCULO 23. VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y DIVULGACIÓN. .................................. 13

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Sugerencias-PQRS

Acta de Junta Directiva No._

N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2

La Junta Directiva de FONSALUD, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto

y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho que

tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o

particular, a obtener pronta resolución y adicionalmente también pueden presentar

quejas, reclamos o sugerencias.

2. Que se hace necesario establecer las políticas para el trámite interno de las peticiones,

quejas, reclamos, sugerencias presentadas a FONSALUD, a efectos de propender por

el servicio eficaz y mantener calidad al interior del FONDO.

3. Que legal y estatutariamente le corresponde a la Junta Directiva expedir los reglamentos,

en consecuencia,

ACUERDA:

Reglamenta el funcionamiento de la gestión de atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO

El objetivo de este reglamento es establecer las políticas institucionales para el trámite de

las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias – PQRS– presentadas ante FONSALUD.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO.

Responder oportunamente las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes presentadas por los

asociados y demás grupos de interés de FONSALUD. El análisis de esta gestión le permitirá

a la administración de FONSALUD elaborar los planes de mejoramiento que sean

necesarios.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

1. Constitución Nacional, Art. 23

2. Ley 1755 de 2015 por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición

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Acta de Junta Directiva No._

N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2

3. Circular Básica Jurídica 006 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria

Título IV CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.

Peticiones o derecho de petición: Son las solicitudes respetuosas presentadas ante

FONSALUD, en la que se persigue el reconocimiento de un derecho, la resolución de una

situación jurídica, la prestación de un servicio, el suministro de información, la atención de

una consulta o la expedición de copias de documentos.

Queja: Manifestación que tiene por objeto poner en conocimiento de FONSALUD conductas

irregulares de sus empleados, directivos, miembros de Control Social en el marco del

cumplimiento de sus funciones. Generalmente se expresa el descontento.

Reclamo: Expresión de inconformidad referente a la prestación indebida de un servicio o a

la falta de atención de una solicitud. Generalmente se exige revindicar o demandar una

solución.

Sugerencia: Recomendación que formula el interesado, dirigida a generar mejora en el

cumplimiento de la labor institucional.

CAPÍTULO II PROCESOS DE ATENCIÓN DE PQRS

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES.

Para la efectiva y adecuada atención de quienes elevan sus peticiones, quejas, reclamos,

sugerencias ante FONSALUD, se aplicarán las siguientes condiciones:

Legitimados: Asociados, ex asociados, candidatos a asociado, proveedores, empleados,

entes de vigilancia y control

Canales de atención: Presencial verbal o escrita en la sede de FONSALUD, escrita a través

de mensajería, telefónica, buzón, correo electrónico xxxxx@xxxxxxx. Los buzones y correo

electrónico deben ser revisados por FONSALUD todos los días.

Respuestas: Las respuestas se pueden brindar, según la forma que lo presentó, al correo

electrónico personal del accionante o mediante documento escrito enviado a la dirección

que haya indicado el accionante.

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Sugerencias-PQRS

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La respuesta que se emita frente a cada asunto debe ser oportuna, completa, clara precisa

y conducente, la respuesta debe ser de el fondo del asunto. De ser el caso, se aplicará el

procedimiento para resolver conflictos transigibles, entre los asociados o entre estos y la

institución, por causa o en ocasión de actos cooperativos.

Quien responde debe señalar las razones y fundamentos de hecho y si es el caso de derecho

que sirven de motivación de la respuesta y actuación de FONSALUD. Quien emite la

respuesta tiene el deber de realizar el registro de los datos establecidos en este reglamento

de tal manera que la gerencia pueda hacer la gestión y reportes del proceso de la PQRS.

Tiempos para dar respuesta: De conformidad con las disposiciones legales;

Derecho de petición: 15 días hábiles, siguientes a su recepción.

Solicitud de información o documentos: 10 días hábiles siguientes a su recepción. Si en

ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos

legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, FONSALUD ya no

podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las

copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Formulación de consultas: 30 días hábiles siguientes a su recepción.

Petición de copias: 3 días hábiles siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados,

FONSALUD debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento de los

términos previstos en este reglamento, expresando los motivos de la demora y señalando a

la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del

doble del inicialmente previsto.

De conformidad con las disposiciones internas de FONSALUD

Quejas: Tres (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Reclamos: Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

ARTÍCULO 6. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS VERBALES.

Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina de

FONSALUD. En este caso deberá quedar constancia que fue presentada verbalmente. El

empleado de FONSALUD que la reciba deberá transcribirla y dejar constancia del contenido

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y de la fecha y hora de recepción. Para el efecto, el Fondo de Empleados podrá disponer de

formatos diseñados con este propósito.

ARTÍCULO 7. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS ESCRITAS.

FONSALUD podrá exigir que ciertos asuntos se tramiten por escrito.

Al documento escrito se podrá acompañar una copia que, recibida por FONSALUD con

anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos

anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de

cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por

FONSALUD, en el acto de recibo se dejará constancia de lo que falta y se lo deberá indicar

al accionante sobre los documentos faltantes, dándole un plazo para aportarlos.

Dependiendo del tipo de documentos el plazo podrá ser hasta de un mes y solo a partir de

la presentación del o de los documentos se considerará recibida la PQRS en FONSALUD.

En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la

comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación

en FONSALUD, así como el número y clase de documentos recibidos, que serán los

registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

ARTÍCULO 8. CONTENIDO DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.

1. La designación de la instancia a la que se dirige, Gerente, Junta Directiva, Comité de

Control Social, Revisor Fiscal.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si

es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá

correspondencia. Agregando, de ser el caso, la dirección electrónica.

3. El objeto de la petición, queja, reclamo o sugerencia.

4. Las razones en las que fundamenta.

5. Relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, o de los

documentos probatorios requeridos.

6. La firma

ARTÍCULO 9. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO.

Cuando al peticionario o quejoso se le ha requerido documentos para completar la solicitud

o cuando deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una

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decisión de fondo, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la

fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos,

se reactivará el término para resolver la petición, queja o reclamo.

Se entenderá que el peticionario o el quejoso han desistido de su solicitud o de la actuación

cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite

prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el

requerimiento, FONSALUD decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante

acto motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso

de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada

con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 10. DESISTIMIENTO EXPRESO.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, quejas o reclamos,

sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de

los requisitos legales, pero FONSALUD podrá continuar de oficio la actuación.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS.

Las peticiones quejas o reclamos podrán ser contra o para ser resueltas por el gerente, o

uno o varios integrantes de la Junta Directiva, de un Comité de Apoyo, del Comité de Control

Social o un asociado. Podrán consistir en asuntos sobre la prestación de un servicio, la falta

de atención oportuna de una solicitud, el suministro de información, la atención de una

consulta, el reconocimiento de un derecho, la denuncia sobre una presunta actuación

irregular, o la expedición de copias de documentos.

La atención, trámite, investigación y respuesta se hará así:

ASUNTO RESPONSABLE

Prestación del servicio o falta de atención por parte de empleados, quejas contra proveedores registrados suministro de información, denuncia sobre presuntas irregularidades de un empleado.

Gerente, de ser el caso podrá trasladar el asunto a la Junta Directiva

Prestación del servicio por parte del gerente, presuntas irregularidades del gerente

Gerente, de ser el caso el asunto podrá escalar a la Junta Directiva

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ARTÍCULO 12. REGISTRO DE CASOS.

Es responsabilidad del Gerente llevar un control de las peticiones quejas, reclamos,

sugerencias. Organizadas por tipo de acción. La información mínima de registro para el

control será:

1. Fecha de recepción de la PQRS.

2. Nombre, apellido, razón social, dirección del quejoso.

3. Identificación del inculpado.

4. Descripción de la acción, omisión, o actuaciones violatorias.

5. Relación de la norma legal, reglamentaria o estatutaria presuntamente violada.

Quejas frente a actuaciones de los miembros de los órganos de administración y vigilancia.

Se surten primeramente ante el órgano de control social y puede escalar hasta la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Prestación de un servicio que dependa de un comité o de la Junta, reconocimiento de un derecho, denuncia sobre irregularidades de integrantes de comités.

Junta Directiva investiga y tramita. De ser el caso inicia acciones de solución de conflictos o disciplinarias a que haya lugar. La Junta Directiva informará inmediatamente (2 días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento) al Comité de Control Social quien, de ser el caso, abrirá la investigación social y dará el trámite de acuerdo a sus funciones que le corresponden por ley.

Asuntos que los interesados presentan directamente al Comité de control social.

El Comité abre el caso, le da trámite y solicita a quién corresponda la aplicación de los correctivos pertinentes, con fundamento en las funciones asignas por la ley al Control social.

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6. Corrección que se solicita.

7. Daños causados si los hubo.

8. Medios de prueba aportados para sustentar la denuncia o queja.

9. Instancia que le correspondió el conocimiento y atención.

10. Traslado o no al Comité de Control Social

11. Acciones para la atención, respuesta y fecha de respuesta.

12. Estado del caso.

A criterio de la instancia de atención se abrirá un expediente individual para el caso. En lo

posible se foliarán todos los documentos que hacen parte del proceso de atención.

La gerencia será responsable de preparar un informe mensual consolidado que contenga

todas las peticiones quejas, reclamos y sugerencias que lleguen a FONSALUD. El informe

debe contener como mínimo el asunto, el trámite y la atención oportuna y de fondo que se

dio al asunto, así como el estado del caso. Dicho informe estará a disposición de la Junta

Directiva y del Comité de Control Social, para efecto del cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL O EL REVISOR FISCAL.

De conformidad con los lineamientos definidos en la Circular Básica Jurídica 006 de 2015 de

la Superintendencia de la Economía Solidaria, se debe proceder así:

Cuando un asociado presente al órgano de control social, quejas, reclamos o denuncias en

relación con la prestación de los servicios de FONSALUD o por la posible violación de la ley,

el estatuto o reglamentos, ya sea por parte de un asociado o por un miembro de los órganos

de administración o vigilancia, deberá darle trámite y solicitar a los órganos competentes la

aplicación de los correctivos pertinentes, con fundamento en las funciones asignadas en la

ley y en el Estatuto.

En cuanto a las quejas o reclamos relacionados con el régimen de inversiones, cobro de

intereses, devolución de aportes, objeciones sobre balances o estados financieros, libros de

contabilidad, entre otros, deberán ser trasladadas al Revisor Fiscal, para el trámite

respectivo.

El trámite interno de la reclamación o queja surtido ante el Comité de Control Social, o ante

el Revisor Fiscal, según sea el caso, deberá cumplir, por lo menos, los siguientes pasos:

1. Presentar la queja o reclamación por escrito ante el Comité de Control Social o ante el

Revisor Fiscal, según sea el caso, la cual debe contener los requisitos de contenido

indicados en este reglamento. Además, demostrar el interés legítimo que le asiste.

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2. El Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, según sea el caso, podrán dar traslado

de la queja a la contraparte, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales

debe versar la respuesta y determinando, igualmente, el plazo dentro del cual se debe

dar respuesta a la petición del quejoso, sin perjuicio de que el órgano de control, resuelva

directamente el asunto.

3. La respuesta al quejoso deberá ser completa, clara, precisa y comprensible, contener la

solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o

reglamentarios que soporten la posición de la contraparte, junto con los documentos que,

de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las

afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.

4. El órgano de control correspondiente podrá invitar a resolver el conflicto a través de los

mecanismos de solución de conflictos transigibles contemplados en el Estatuto, siempre

que el asunto sea transigible. La actuación del Comité de Control Social en esta diligencia

debe ser propositiva, siempre ajustada a la ley, al Estatuto y a los reglamentos de

FONSALUD. Esta etapa puede ser llevada a cabo por los órganos de control, en

cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver la queja. En todo caso el órgano de

control, de ser el caso, dejará constancia por escrito de haberse surtido este

procedimiento.

5. Solicitud por escrito del Comité de Control Social o del Revisor Fiscal, según sea el caso,

de aplicación de los correctivos pertinentes para la solución de la queja.

6. Si la queja fue tramitada por el Revisor Fiscal, éste deberá presentar su concepto ante

el Comité de Control Social, para que sea éste último quien solicite la aplicación de los

correctivos.

ARTÍCULO 14. TERMINO PARA RESOLVER LA QUEJA.

Todo el trámite de una queja ante el Comité de Control Social, deberá ser resuelto dentro de

un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo

de la queja por parte del Comité.

CAPÍTULO III CONSULTAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON HABEAS DATA

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA ATENCION DE CONSULTAS SOBRE DATOS PERSONALES.

Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular de

datos que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El

Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda

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la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación

del Titular.

La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o

Encargado del Tratamiento, tal como esta establecido en la política de tratamiento de datos

personales.

La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir

de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de

dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando

la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5)

días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos

por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza

del dato personal.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS SOBRE DATOS PERSONALES.

El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base

de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el

presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán

presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento

el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al

Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos

que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera

hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los

cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.

Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante

presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado

a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la

situación al interesado.

2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que

diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días

hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a

partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el

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reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y

la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho

(8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

ARTÍCULO 17. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD SOBRE DATOS PERSONALES.

El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y

Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del

Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

ARTICULO 18. TRAMITE DE CONSULTAS, PETICIONES O RECLAMOS DATOS FINANCIEROS

Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal

del titular, que se haya entregado a los banco de datos.

La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier

canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios

técnicos.

La petición o consulta o reclamo será atendida en un término máximo de diez (10) días

hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender

la petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los

motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún

caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Parágrafo 1. La petición, consulta o reclamo se deberá atender de fondo, suministrando

integralmente toda la información solicitada. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el

se deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del

titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta

completa al titular.

Parágrafo 2. Una vez recibido la petición o reclamo completo se deberá informar a la Central

de riesgo en un término no mayor a dos (2) días hábiles para que incluyan en los datos una

leyenda que diga "reclamo en trámite" y la naturaleza del mismo.

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FONDO DE EMPLEADOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL -

FONSALUD.

CSRE-N° 01

2016-11-04

VERSIÓN 2

Reglamento de Atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, y

Sugerencias-PQRS

Acta de Junta Directiva No._

N I T 8 0 5 . 0 0 6 . 2 4 6 - 2

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Quienes tengan la facultad de investigar, de resolver o fallar sobre asuntos de su

competencia y presenten inhabilidad o incompatibilidad por hacer parte del objeto de la queja,

ya sea de manera personal o por tratarse en contra de su cónyuge, compañero o compañera

permanente o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil, deberán declararse impedidos ante el órgano

correspondiente o relevarse de su función para el caso específico.

ARTÍCULO 20. CUSTODIA DE EXPEDIENTES.

Los expedientes estarán bajo la responsabilidad y custodia de la administración y del Comité de Control Social los que sean de su competencia exclusiva.

ARTÍCULO 21. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS ASUNTOS TRATADOS.

Las actuaciones de los responsables de atender las PQRS son de carácter confidencial y, en consecuencia, está prohibido divulgarlas individualmente; y solo se darán a conocer a las personas u órganos a quien corresponda conocerlos. El mismo criterio anterior se aplicará a las demás personas, órganos u organismos que debidamente autorizados realicen labores en FONSALUD en forma permanente o transitoria y por esa razón tengan acceso a la información.

ARTÍCULO 22. ADICIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

El presente reglamento podrá ser adicionado o modificado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y DIVULGACIÓN.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva en reunión celebrada el XXX de XXXXX de 2.016, tal como consta en acta No XXX. xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx Presidente Secretario

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REGLAMENTO DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

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Junta Directiva Acta No.