reglamento colectivo de coordinacion

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 REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO NAGUANAGUA COMUNIDAD EL RINCON El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal de la Comunidad El Rincón en usos de de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, DICTA El siguiente: REGLAMENTO ORGANICO DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA TITULO I Disposicion es G enerales ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el sistema de trabajo, así como organización y funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal de la Comunidad “El Rincón”, de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua  del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Reglamento. TITULO II Proceso de Instalación y Coordinación del Colectivo de Coordinación Comunita ria CAPITULO I Modalidades de Coordinación e Instalación ARTÍCULO 2.- Las plenaria de coordinación y articulación serán celebradas cada quince (15) días de carácter ordinaria después de instalada la primera plenaria, sin menoscabo de que puedan reunirse cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los a cuerdos adoptado s. ARTÍCULO 3.- La representación dentro de la plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria está conformada por todos los voceros y voceras principales. PARÁGRAFO ÚNICO: Este artículo no imposibilita que los voceros o voceras suplentes  participen en las plenarias del colectivo, ellos tienen derecho de voz cuando estén presente tanto  principal como suplen te, y derecho a voto cuando el vocero o vocera principal no asista. Igualmen te los voceros o voceras principales quedan obligados a articularse con su respectivo vocero o vocera suplente para el buen desempeño del comité o comisión que ocupa dentro de la Unidades del Consejo Comunal. ARTÍCULO 4.- En caso de inasistencia de cualquier vocero o vocera principal, este deberá notificar a su vocero o vocera suplente con siete (07) horas mínimo de antelación a la celebración de la plenaria, el mismo vocero o vocera suplente queda facultado para tomar decisiones en nombre de la vocería que r epresenta. ARTÍCULO 5.- Cuando un Vocero o Vocera Principal deje de asistir en forma injustificada a tres (3) reuniones consecutivas y el mismo no notifique a su vocero o vocera suplente, la Unidad de Contraloría Social notificara por escrito en un primer llamado, en caso de persistir su inasistencia sin notificación alguna, se procederá aplicar el artículo 39 numeral 2 de la Ley Orgánica de los

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REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO NAGUANAGUA

COMUNIDAD EL RINCON

El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal de la Comunidad El Rincónen usos de de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de los ConsejosComunales,

DICTA

El siguiente:REGLAMENTO ORGANICO DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO DE

COORDINACIÓN COMUNITARIA

TITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el sistema de trabajo, así comoorganización y funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunalde la Comunidad “El Rincón”, de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua del EstadoCarabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de los ConsejosComunales y su Reglamento.

TITULO II

Proceso de Instalación y Coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria

CAPITULO I

Modalidades de Coordinación e InstalaciónARTÍCULO 2.- Las plenaria de coordinación y articulación serán celebradas cada quince (15) díasde carácter ordinaria después de instalada la primera plenaria, sin menoscabo de que puedanreunirse cuando lo estimen necesario dejando constancia escrita de los acuerdos adoptados

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reunirse cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos adoptados. 

Consejos Comunales para la revocación de la investidura de vocero o vocera de la Comunidad ElRincón.

ARTÍCULO 6.- Los Voceros y Voceras deberán recibir la cooperación y protección de todaautoridad pública, civil o militar de la República, de los Estados y de los Municipios en el ejerciciode sus funciones.

CAPITULO II

De las Votaciones y Quórum del Colectivo de Coordinación Comunitaria

ARTÍCULO 7.- Las plenarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria quedarán válidamenteconstituidas con la asistencia de la mayoría simple de los voceros y voceras principales que lo

integran o en sus defectos los voceros o voceras suplente. Las decisiones que deban ser tomadas enel seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria serán adoptadas de la siguiente manera:

1.  Cada uno de los Comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, representa un voto por elvocero o vocera asistente en representación de dicho comité de trabajo.

2.  Cada Comisión de Trabajo de la Unidad Administrativa y Financiera, así como la Unidadde Contraloría Social se expresara por un voto, es decir cada Unidad del total de votosexpresado serán cincos (05), uno por cada vocero o vocera asistente en representación de lacomisión de trabajo.

3.  Del total de votos expresados por cada Comité y Comisión de Trabajo de las tres Unidadesdel Consejo Comunal, se considerara aprobada la materia en discusión por la mayoríasimple.

ARTÍCULO 8.- Las decisiones que se tomen en la plenaria, deberán ser comunicadas a todos losvoceros y voceras del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos que por causa

 justificada no asistan a la plenaria del Colectivo de Coordinación.

ARTICULO 9.- De todas las plenarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria, del número deasistentes por cada Comité, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si lahubiere, quedará un acta firmada por todos los presentes. Igualmente deberá quedar por reuniónrealizada, una lista de asistencia con: nombre y apellidos, cédula de identidad y cargo que ocupa.

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ARTÍCULO 13.- A los efectos de una adecuada organización se crea la instancia de Área deCoordinación conformada por los tres (3) representantes legales del Consejo Comunal El Rincón

cuyos cargos corresponde de acuerdo a las unidades que representan: Coordinador o Coordinadorade la Unidad Ejecutivo, Coordinador o Coordinadora de la Unidad Administrativo y Coordinador oCoordinadora de la Unidad de Controlaría. Para una efectiva coordinación en sus funciones deberáelaborar el Reglamento del Área de Coordinación conforme las normas que dicte la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.

ARTÍCULO 14.- En el ejercicio de los voceros y voceras que ejerza la Representación Legal delConsejo Comunal “El Rincón”, los voceros y voceras suplentes de los representantes legales

tomaran los cargos respectivos a cada unidad del Consejo Comunal en los seguimientos de las

políticas socio comunitarios llevada por las áreas de trabajo de su competencia.TITULO III

Del Sistema de Reuniones

CAPITULO I

De Debates y Deliberaciones del Colectivo

ARTÍCULO 15.- El Vocero o Vocera que quiera hacer uso de la palabra, la solicitará levantando lamano, y una vez concedida por el Coordinador o Coordinadora Ejecutivo del Concejo Comunal,observará en su intervención la debida circunspección y decoro, evitando las alusiones personalesofensivas, las cuales se consideran como infracciones al orden de la plenaria.

ARTÍCULO 16.- El Coordinador o Coordinadora de la Unidad Ejecutiva concederá la palabra enel orden en que sea solicitada, y en caso de que dos o más voceros y voceras la soliciten al mismotiempo, la concederá al primero que se encuentre más inmediato a su derecha y así sucesivamente.

ARTÍCULO 17.- Los voceros y voceras no podrán leer su intervención, pero si, podrán tener a lavista alguna nota o documento para recordar los puntos sobre los cuales van a intervenir. Se

exceptúan los discursos del Área de Coordinación del Concejo Comunal, en el caso de instalación oclausura de las plenarias anuales y en las plenarias especiales solemnes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los voceros y voceras podrán solicitar autorización del Coordinador oCoordinadora de la Unidad Ejecutiva del Concejo Comunal para dar lectura a citas breves que

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ARTÍCULO 21.- Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Coordinador o Coordinadorade la Unidad Ejecutiva ordenará inmediatamente que ésta sea leída por el Secretario o Secretaria del

Colectivo y seguidamente la someterá a votación.CAPITULO II

De las Modificaciones

ARTÍCULO 22.- Las proposiciones y sus modificaciones deberán ser comunicadas antes elSecretario o Secretaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria para ser discutidas y leídasdurante el debate todas las veces que ordene el vocero o vocera Coordinador o Coordinadora de laUnidad Ejecutiva del Concejo Comunal, o cuando lo solicitare algún vocero o vocera de las

Unidades.ARTÍCULO 23.- Las modificaciones pueden ser:

1. De adición: cuando se agregue una palabra o concepto a la proposición principal.

2. De supresión: cuando se elimine algo de la misma proposición

3. De sustitución: cuando cambie la palabra o concepto, se emplee una nueva redacción para laproposición o cuando se traiga una propuesta distinta.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, las modificaciones deberán ser tratadas en el curso deldebate, para votarlas con la proposición principal.

CAPITULO III

De las Mociones

ARTÍCULO 24.- Las Mociones siguientes se considerarán con preferencia a las materias endiscusión, según el orden que a continuación se establecen:

1. Moción de urgencia: referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferente a aquellos que se

están debatiendo.2. Moción de orden: referente a la observancia del reglamento y del orden del debate. Sobre ellaresolverá los representantes del Concejo Comunal, pero su decisión podrá ser apelada ante losmiembros voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria

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ARTÍCULO 25.- Todo Vocero o Vocera deberá ser llamado al orden por el Coordinador oCoordinadora de la Unidad Ejecutiva del Colectivo de Coordinación Comunitaria cuando incurra en

alguno de los siguientes supuestos:1. Hacer uso de la palabra sin permiso del Coordinador o Coordinadora Ejecutivo,

2. Extenderse en el uso de la palabra más allá de los términos contemplados en este Reglamento.

3. No sujetarse al tema en discusión.

4. Infringir alguna otra regla del debate que no amerite una sanción mayor.

5. Retirarse del recinto sin la debida autorización.

ARTÍCULO 26.- El Vocero o Vocera que desacate el llamado al orden o que con su conductaaltere el normal desarrollo del debate podrá ser sancionado con la pérdida temporal del derecho depalabra, con respecto al asunto que se esté discutiendo.

ARTÍCULO 27.- Podrán ser sancionados con la suspensión temporal del ejercicio de sus funcioneslos Vocero y Voceras que incurran en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la sanción prevista en el artículo anterior.

2. Uso de violencia física o verbal dentro del recinto de sesiones del Colectivo de CoordinaciónComunitaria.

3. Utilizar durante su intervención palabras o gestos ofensivos no acordes con su investidura.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión del Vocero o Vocera incurso en alguno de lossupuestos establecidos en este artículo será propuesta por el Coordinador o Coordinadora Ejecutivodel Colectivo, o bien por cualquier otro miembro de este. La decisión sobre la aplicación y duraciónde la suspensión será aprobada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los vocero y

voceras del Concejo.PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la suspensión de un vocero o vocera, elCoordinador o Coordinadora Ejecutivo del Colectivo, le solicitara que abandone el recinto desesiones del Concejo Comunal La suspensión podrá extenderse hasta por un periodo igual cuando

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financiamiento de los Proyectos Comunitarios ante las instancias correspondientes, sin menoscabode las que se le asignen en los estatutos del Consejo Comunal.

CAPITULO IIDe los Comités de Trabajo

ARTÍCULO 30.- El Consejo Comunal podrá conformar los Comités de Trabajo que estimennecesarios de acuerdo a las características de la comunidad, con el fin de que tales organizacionesejerzan las funciones específicas de atención a necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollarlas aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

ARTÍCULO 31.- Sin menoscabo de las funciones que les sean asignadas a los Comités de Trabajo

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, son atribuciones de éstos las siguientes:1. Coadyuvar con las Unidades que conforman el Consejo Comunal, en el diagnóstico de lasnecesidades y potencialidades de la comunidad.

2. Presentar los proyectos comunitarios relacionados con el área que le compete.

3. Articularse con las demás organizaciones sociales que puedan existir en la comunidad para trataren forma conjunta aspectos de interés común.

4. Ejecutar los proyectos comunitarios aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, encorrespondencia con los lineamientos dados por ésta, según corresponda.

5. Contribuir con las demás Unidades que conforman el Consejo Comunal, en el desarrollo de lasfases del Ciclo Comunal.

6. Propiciar las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes,servicios y saberes desarrollados por las comunidades bajo formas de propiedad social.

7. Proponer políticas públicas orientadas a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación,pudiendo participar en la elaboración de programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de lasmismas.

ARTÍCULO 32.- Los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva deberán informar de manerapermanente a sus Comités de Trabajo sobre las actividades llevadas a cabo por dicha Unidad.

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De la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

CAPITULO I

Actividades de la Unidad Administrativa Comunitaria

ARTÍCULO 36.- Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitariapara una efectiva coordinación y ejecución de sus actividades contempladas en la Ley Orgánica delos Consejo Comunales, se crea las Comisiones de Trabajo, sin menoscabo a lo estipulado a la LeyOrgánica de los Consejo Comunales y los que asignen la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:

1. Comisión de Trabajo Coordinación y Seguimiento

2. Comisión de Trabajo Administrativa y Tesorería

3. Comisión de Trabajo de Medios y Publicaciones

4. Comisión de Trabajo de Crédito y Préstamos

5. Comisión de Trabajo de Planificación Social y Proyectos

PARAGRAFO UNICO: Cada comisión de trabajo estará integrada por un vocero o voceraprincipal y un vocero o vocera suplente incorporado y se reunirán cada vez que lo estimennecesarios en el marco de sus funciones.

CAPITULO II

Funciones de las Comisiones de Trabajo de la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria

ARTÍCULO 37.- Funciones de la Comisión Coordinación y Seguimiento:

1. Coordinar sus actividades con las organizaciones que conforman el sistema micro financiero.

2. Coordinar y realizar el seguimiento a la gestión de los Fondos Interno del Consejo Comunal.

3. Cualquier otra función que le otorgue la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.ARTÍCULO 38.- Funciones de la Comisión Administrativa:

1. Supervisar y guardar en custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, 

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2. Analizar las solicitudes de créditos familiares y demás proyectos para su aprobación por laAsamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

3. Las demás funciones que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de su ámbito decompetencias.

ARTÍCULO 41.- Funciones de la Comisión de Planificación Social y Proyectos:

1. Prestar asistencia social a la comunidad a través del fondo creado para tal fin.

2. Efectuar la apertura de cuentas bancarias por proyecto, movilizarlas y cancelarlas, lo cual deberáser informado al Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. Tramitar y llevar el control de los proyectos presentados y aprobados por la Asamblea deCiudadanas y Ciudadanos.

4. Analizar las solicitudes de los proyectos para su aprobación por la Asamblea de Ciudadanas yCiudadanos.

5. Las demás funciones que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de su ámbito decompetencias.

CAPITULO III

CuentadantesARTÍCULO 42.- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los fines de facilitar elmanejo de los recursos de los proyectos y fondos internos del Consejo Comunal, designará comocuentadantes a tres (3) de sus voceros o voceras quienes tendrán la responsabilidad de dar apertura,movilizar y cierre de cuentas bancarias.

ARTÍCULO 43.- Las reuniones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria quedaránválidamente constituidas con la asistencia de la mayoría simple de los voceros y voceras principalesque la integran, y sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de losasistentes. Los debates, deliberaciones, del quórum y de la incorporación de los voceros o vocerassuplente, se tomara de conformidad al título II y título III del presente reglamento a las reunionesinterna de la Unidad Administrativa.

 

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De las Comisiones de Trabajo de la Unidad de Contraloría Social

ARTÍCULO 47.- Para una efectiva realización de las actividades de los voceros y voceras que

conforma la Unidad de Contraloría Social y de acuerdo a lo la Ley de Consejo Comunales se crealas siguientes Comisiones de Trabajo:

1. Comisión de Trabajo de Inspección y Auditoria

2. Comisión de Trabajo de Determinación de Responsabilidad

3. Comisión de Trabajo de Servicio Administrativo

4. Comisión de Trabajo de Control de Obras y Perceptivo

5. Comisión de Trabajo de Control de GestiónPARAGRAFO UNICO: Cada comisión de trabajo estará integrada por un vocero o voceraprincipal y un vocero o vocera suplente incorporado y se reunirán cada vez que lo estimennecesarios en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 48.- Funciones de la Comisión de Inspección y Auditoria:

1. Realizar auditorías, inspecciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de cualquiernaturaleza, con el fin de verificar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones realizadas

por el Consejo Comunal.2. Revisar y realizar control previo a los bienes muebles, inmuebles y materiales, así como elregistro de los mismos, practicando periódicamente auditorias sociales, selectivas o generales a losinventarios, comprobando su distribución, guarda, custodia, así como su respectivo estado físico yde mantenimiento.

3. Planificar y coordinar las auditorías a los sistemas de información para asegurar el cumplimientoen el uso y manejo de equipos, redes y medios de resguardo de datos, con el objeto de detectarirregularidades que puedan incidir en la exactitud y confiabilidad de la información procesada o

emitida por dichos sistemas.

4. Las demás funciones que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de su ámbito decompetencias.

 

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2. Velar que los voceros y voceras que conforman la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria presenten la declaración jurada de patrimonio, así como los de los representantes

legales.3. Formular las recomendaciones orientadas a fortalecer el Sistema de Control Social, con el fin deproteger y salvaguardar el patrimonio del Consejo Comunal cuando éste provenga de fondospúblicos, con base en las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento y demás leyes relacionadascon la materia de Salvaguarda del Patrimonio Público.

4. Las demás funciones que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de su ámbito decompetencias.

ARTÍCULO 51.- Funciones de la Comisión de Control de Gestión

1. Elaborar informes preliminares basados en toda la información recopilada por la Comisión deInspección y Auditoria así como su interpretación.

2. Elaborar informes finales que deberán contener las conclusiones y recomendacionescorrespondientes, dirigidas al mejoramiento de los procesos objeto de control.

3. Participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión de Contrataciones delConsejo Comunal, a los efectos de la selección de las contratistas para la adquisición de bienes,servicios y ejecución de obras.

4. Las demás funciones que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de su ámbito decompetencias.

ARTÍCULO 52.- Funciones de la Comisión de Control de Obras y Percepciones:

1. Realizar el seguimiento permanente a las recomendaciones formuladas en el informe final yproponer las acciones que corresponda en caso de omisión a las mismas.

2. Dar respuestas oportunas a los requerimientos formulados por la Contraloría General de laRepública y el subsistema de control fiscal, así como a los demás órganos y entes del poder público.

3. Servir de enlace y apoyo con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipación ciudadana la Contraloría General de la República y el Ministerio Público respecto de 

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2. Por denuncia interpuesta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cualesquiera de lasUnidades que conforman el Consejo Comunal, Comités de Trabajo o por cualquier habitante de lacomunidad.

ARTÍCULO 54.- A los fines de garantizar el control que corresponde a la Unidad de ContraloríaSocial serán admitidos como medios de verificación los siguientes: auditorias, inspecciones,exámenes, estudios, análisis e investigaciones, declaraciones, peritajes, experticias, así comocualquier otro universalmente aceptado.

ARTÍCULO 55.- La Unidad de Contraloría Social deberá elaborar informes preliminares basadosen toda la información recopilada y su interpretación, los cuales se harán del conocimiento de laUnidad comprometida o del investigado, de ser el caso, con la finalidad que éstos expresen sus

argumentos y explicaciones, en resguardo del derecho al debido proceso y derecho a la defensa.ARTÍCULO 56.- La Unidad de Contraloría Social, una vez cumplido con lo dispuesto en elartículo precedente, procederá a elaborar informe definitivo que deberá contener las conclusiones yrecomendaciones correspondientes, dirigidas al mejoramiento de los procesos objeto de control,cuyo texto deberá ser remitido a la Unidad comprometida o al investigado, según corresponda, parasu cumplimiento. Copia de este informe deberá remitirse al Colectivo de Coordinación Comunitariapara su conocimiento. La Unidad de Contraloría Social deberá hacer seguimiento permanente a lasrecomendaciones formuladas en el informe y proponer las acciones que corresponda en caso deomisión a las mismas.

CAPITULO II

Acciones ante los Órganos Competentes y Canalización de Denuncias

ARTÍCULO 57.- En el supuesto que de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad deContraloría Social surjan elementos que comprometan la responsabilidad de la Unidad de que setrate o del investigado, según sea el caso, ésta deberá ejercer las acciones legales que correspondanante los órganos o entes del Poder Público en los términos previstos en el artículo 34, numeral 5, yen el artículo 60 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sin menoscabo de cualquier otraacción que de los hechos investigados se derive.

TÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias 

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SEGUNDA: Se deroga el Reglamento Interior de Debates aprobado por El Consejo Comunal enfecha 5 de Junio del año 2009.

TERCERA: Este reglamento entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Comunitaria de laComunidad “El Rincón” Dado firmado y sellado en el lugar donde celebra sus sesiones el Colectivo

de Coordinación Comunitaria en la Comunidad El Rincón, a los 26 días del mes de Noviembre delaño 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Cúmplase.-

Refrendado.-Vocero de la Unidad EjecutivaLUIS PADRON

Refrendado.-Vocero de la Unidad Administrativa ComunitariaREINALDO VILLEGAS

Refrendado.-Vocero de la Unidad de Contraloría SocialJOSE PEÑA

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