reglamento centro historico de cajamarca (1)
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Reglamento Centro Historico de CajamarcaTRANSCRIPT
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ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA GESTIN DEL CENTRO HISTRICO DE
CAJAMARCA
INDICE
TITULO I GENERALIDADES
Cap. I Consideraciones Generales
Cap. II Objetivo
Cap. III Principios Generales
Cap. IV Lineamientos de Poltica
TITULO II MARCO CONCEPTUAL
Cap. I Definiciones
Cap. II Delimitacin y Sectorizacin del Centro Histrico
Cap. III Tipos de intervencin
Cap. IV Inventario y Categorizacin Edilicia
Cap. V Grados de Proteccin
TITULO III MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL
Cap. I Organizacin Administrativa
Cap. II Vigilancia y Control
Cap. III Responsabilidades
Cap. IV Competencias
TITULO IV NORMAS DE ORDEN URBANO
Cap. I Tratamiento del Espacio Urbano Pblico
Cap. II Tratamiento de las Veredas
Cap. III Volumetra
Cap. IV Ornato Urbano y Fachadas
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Cap. V Mobiliario Urbano
Cap. VI Avisaje Comercial
Cap. VII Comercio y Uso de la Va Pblica
Cap. VIII Proteccin Ambiental
Cap. IX Servicios Pblicos
TITULO V NORMAS DE ORDEN ARQUITECTONICO
Cap. I Independizacin y Acumulacin
Cap. II Usos de Suelo y Zonificacin
Cap. III Intervenciones Permitidas segn Valorizacin
Cap. IV Parmetros Edificatorios
Cap. V Elementos Arquitectnicos
TITULO VI VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE
Cap. I Vialidad y Transito
Cap. II Transporte urbano y Seguridad Vial.
Cap. III Parqueos y Estacionamientos
TITULO VII AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Cap. I Autorizaciones
Cap. II Licencias
TITULO VIII INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Cap. I Incentivos
Cap. II Infracciones
Cap. III Sanciones
DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS:
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TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
La fisonoma urbana del Centro Histrico de Cajamarca es la expresin de ms de
500 aos de desarrollo histrico de la sierra Nor Andina del Per y sus
caractersticas arquitectnicas y urbansticas peculiares son reconocidas como
valor artstico cultural, tanto por organizaciones internacionales como por
organismos pblicos Nacionales, habindose promulgado varios dispositivos
legales vigentes orientados a proteger los bienes monumentales de la ciudad.
El reconocimiento de Cajamarca como Patrimonio Histrico y Cultural de las
Amricas, dado por la Organizacin de Estados Americanos (OEA), el 14 de
noviembre de 1986, es una distincin importantsima a nivel continental; pero
tambin representa un reto para las instituciones pblicas y privadas, as como
para la poblacin en su conjunto, por cuanto implica la conservacin,
mantenimiento y recuperacin del Patrimonio Cultural de Cajamarca. 1
CAPITULO II: OBJETIVO
Artculo 1.- El objetivo del presente reglamento es dotar al Gobierno Local de un
instrumento tcniconormativo para la adecuada gestin del Centro Histrico, de
tal manera que permita planificar, normar y orientar el proceso de conservacin del
Patrimonio cultural del Centro Histrico de nuestra ciudad. Permitiendo al
Gobierno Local controlar el proceso de acondicionamiento de las estructuras
fsicas y actividades ya establecidas, hacia su compatibilidad con las
caractersticas de las edificaciones de valor histrico de la zona donde estn
ubicadas.
1 Texto extrado del Reglamento para la Zona Monumental de Cajamarca.
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CAPITULO III: PRINCIPIOS GENERALES
El presente reglamento es parte integrante del plan de gestin del Centro
Histrico, por tanto est enmarcado y articulado sistemticamente a los ejes:
Proteccin del patrimonio edificado; Rehabilitacin urbana; Accesibilidad y
transporte; Gestin de la cultura y del turismo; y Ordenamiento comercial.
Artculo 2.- En las tareas de conservacin se mantendrn los siguientes
principios:
a) El mantenimiento del Centro Histrico como unidad urbana y como
organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalizacin
de las estructuras fsicas de valor cultural, asegurando la persistencia de los
valores heredados, a fin de evitar la prdida de identidad, as como
asegurar su calidad y condicin de ente urbano vivo, capaz de brindar un
digno nivel de vida a sus habitantes.
b) La doble condicin de Centro Histrico y Centro Mayor de Servicios de la
ciudad, deber ser compatible con su conservacin y rehabilitacin,
reduciendo significativamente la presin del trnsito automotor, el comercio
en la va pblica y las actividades incompatibles que ocasionen su
deterioro.
c) El valor del Centro Histrico como unidad es ms elevado que el de la suma
de los monumentos que lo conforman. Por lo tanto, las acciones de
conservacin que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor
singular, debern ser desarrolladas en un marco contextual que contribuyan
a conservar y mantener al Centro Histrico.
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d) Las polticas de conservacin de la fisonoma del Centro Histrico y de sus
componentes no inhibe el uso de tecnologas y composiciones formales
contemporneas consecuentes con el medio y con las restricciones que su
valor patrimonial impone. El requisito fundamental para la insercin de obra
nueva en la trama urbana existente es el de adecuacin y respeto por el
contexto formal y la incorporacin armnica en la textura visual
preestablecida.
e) En la conservacin de construcciones de valor histrico monumental, se
exigirn prcticas de intervencin rigurosas por parte de personal
profesional y calificado, que permitan una adecuada intervencin por la
naturaleza frgil de las estructuras histricas y el excepcional contenido de
valor testimonial y esttico de las mismas, debindose priorizar las
operaciones de carcter preventivo, las cuales debern ser emprendidas
urgentemente para evitar el colapso y destruccin del patrimonio edificado.
f) El carcter y estado de conservacin del Centro Histrico as como su
futuro, dependen de la calidad, intensidad y tipo de uso al que se le destine
los edificios y espacios pblicos y privados del rea. Es necesario, por
tanto, determinar los tipos de uso de suelo, los cuales estarn definidos por
la zonificacin determinados en el Plan de Gestin del Centro Histrico de
Cajamarca.
CAPITULO IV: LINEAMIENTOS DE POLITICA
Artculo 3.- Las acciones de conservacin del Centro Histrico comprenden el
planeamiento y manejo urbanstico del rea delimitada, la intervencin en edificios
y espacios urbansticos, as como su control y administracin. Tambin
comprende actividades de participacin vecinal, de incentivos y promocin para la
inversin privada y la mejora de la calidad del medio ambiente. En estas acciones
se observaran los siguientes lineamientos de poltica.
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a) Participacin vecinal.
- Propiciar la interrelacin de las organizaciones vecinales con sus barrios,
promoviendo la participacin activa de los residentes del Centro Histrico, en
defensa de la calidad de vida y del patrimonio cultural, generando procesos de
apropiacin social del Patrimonio.
b) Espacios pblicos
- Recuperar la tipologa de los perfiles urbanos, fachadas, calles, y volumetra en
las manzanas, eliminado los elementos fuera de norma y contexto, rescatando su
carcter como espacio de dinmica socio cultural y econmico.
c) Patrimonio urbano monumental
- Mantener y recuperar la traza urbana primigenia.
- Incorporar obras nuevas en armona con la escala y carcter del entorno.
- Mantener, conservar, restaurar o reconstruir; segn sea el caso, las
construcciones existentes en el Centro Histrico.
d) Vialidad, trnsito y transporte
- Descongestionar y ordenar el trnsito en el Centro Histrico, priorizando el uso
peatonal y acceso a las personas con discapacidad, reordenando el transporte
pblico; complementando la trama vial con vas circundantes en atencin a una
mayor fluidez.
e) Vivienda
-Fortalecer el uso de vivienda, mejorando la calidad de vida y la habitabilidad,
contribuyendo a regenerar el tejido urbano para viabilizar acciones de
recuperacin de un Centro Histrico vivo.
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g) Administracin y planificacin
- Conformar la normativa y fortalecer la institucionalidad para la gestin y
planificacin del Centro Histrico, bajo un sistema de decisiones eficaces que
garanticen su conservacin, administracin y control con la participacin
interinstitucional.
h) Medio ambiente.
- Implementar una poltica de medio ambiente que permita recuperar, mejorar y
mantener la calidad del ecosistema y ambiente paisajstico urbano.
j) Promocin de la inversin privada.
- Fomentar la inversin privada que contribuya a la puesta en valor del Centro
Histrico, conciliando los intereses de los inversionistas con los criterios de
conservacin y la promocin de actividades culturales, tursticas y recreacionales
de alto estndar.
k) Seguridad y defensa civil.
- Promover el mantenimiento como principal accin de prevencin de prdidas y
desastres; considerando el valor histrico y patrimonial como factor fundamental
en la intervencin de las edificaciones del Centro Histrico.
TITULO II
MARCO CONCEPTUAL
CAPITULO I: DEFINICIONES
Artculo 4.- Para efecto de la aplicacin del presente reglamento se adoptan las
siguientes definiciones:
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1.- Acondicionamiento.- Intervencin que se realiza para la adecuacin de un
inmueble o una parte del mismo a los usos a los que se destine mejorando sus
condiciones de habitabilidad. Se deben ejecutar con criterio de reversibilidad,
respetando los valores histricos y las normas de preservacin en el proceso de
adaptacin a usos compatibles.
2.- Adecuacin Arquitectnica.- Trabajos que se ejecutan en las edificaciones a
fin de que se ajusten a los lineamientos y la normatividad vigente, principalmente
se practica en las edificaciones nuevas con la finalidad de que se corrijan los
elementos arquitectnicos que son discordantes con las caractersticas tipolgicas
de las construcciones de valor histrico-artstico de su entorno.
3.- Ambientes Urbano Monumentales.- Espacios urbanos, como plazas,
plazuelas, escalinatas, calles, jirones, alamedas, pasajes, malecn, etc. cuya
fisonoma y elementos por poseer valor histrico y/o urbanstico de conjunto deben
conservarse total o parcialmente. Pueden estar expresamente declarados como
tales o existir la presuncin legal de serlo.
4.- Alameda.- Espacio urbano de circulacin cuya proporcin es predominante
longitudinal, Generalmente tiene un tratamiento de reas verdes y mobiliario
urbano en la zona peatonal.
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5.- Alero.-Volado del tejado sobre el plano de fachada, normalmente su dimensin
coincide con la de la vereda o la excede ligeramente, protegiendo de la lluvia al
transente.
6.- Alfeizar.- Vuelta o derrame que hace la pared en
el corte de una puerta o ventana.
7.- Alteracin Irreversible.- Modificacin realizada en un objeto o en un edificio
de valor histrico que lo prive de datos o evidencias que imposibiliten su
interpretacin histrica, de tal manera que no pueda ser devuelto a su estado
primigenio.
8.- Altura de edificacin.- Corresponder a la medida vertical tomada sobre la
lnea de edificacin, desde el nivel de suelo hasta el punto ms alto de la
construccin. Si el edificio est situado sobre calle con pendiente, la medicin se
har desde el nivel promedio de la acera de la fachada.
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9.- Altura predominante.- Es el promedio de la altura de las edificaciones
uniformes de un mismo ambiente urbano.
10.- Ampliacin.- Obra que
incrementa el rea construida de una edificacin existente. Se debe hacer sin
alterar su tipologa arquitectnica y armona estilstica.
11.- Anuncio.- Es todo aviso cuyo propsito consiste en llamar la atencin hacia
un negocio, servicio, actividad, recreacin, profesin u ocupacin domiciliaria, que
se ofrece o lleve a cabo en sitio distinto de aquel donde tal aviso aparece.
12.- Anuncio luminoso.- Es todo anuncio que tiene luz propia.
13.- Anuncio iluminado.- Es el anuncio que recibe luz direccionada, la que puede
ser directa o indirecta; pero no deslumbra.
14.- rea mnima de lote.- La menor superficie que puede tener un lote para
gozar de las ventajas reglamentarias de la zona donde est ubicado.
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15.- Aviso.- Es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con
el objeto de promover o anunciar algo. Se clasifican en: Anuncio, Seal o rtulo.
Imagen
16.- Autenticidad.- Valor que se le atribuye a un bien cultural cuyos materiales
son originales o genuinos, como fue concebido o tomado en cuenta que han
envejecido y cambiado con el tiempo. En cuanto un monumento o sitio histrico
concebido como una obra de arte, el ser autentico puede interpretarse en relacin
con el proceso creativo que lo produjo como un producto genuino de su tiempo, e
incluye los efectos del paso del tiempo histrico (ser autntico no es lo mismo que
ser idntico; por ejemplo una reconstruccin moderna puede ser idntica a la
forma histrica, pero no es autntica). 2
17.- Atrio.- Patio interior, generalmente cercado de prticos. Espacio descubierto
y limitado por partes de la construccin, que antecede a la entrada de un edificio.
18.-Balaustrada.- Proteccin hasta la altura de alfizar, constituida por balaustres,
utilizada para balcones y corredores de segundo piso, Segn los tipos de
balaustre y si son cerrados o abiertos. Pueden clasificarse en: de balaustre
torneado, de balaustre de tabla calada, de balaustre de fierro, de cajn con medio
balaustre, de cajn cerrado o celosa.
2 Texto extrado del Manual para el Manejo de los Sitios del Patrimonio Cultural Mundial, publicado por
ICCROM, UNESCO, Centro del Patrimonio Mundial e ICOMOS, 2003.
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19.- Balcones.- Los balcones se clasifican segn su funcin, por lo que pueden
ser: En funcin a su proyeccin sobre el muro que puede ser balcn al ras de
fachada, balcn volado, balcn embutido (hacia dentro del plomo de la fachada);
en funcin a su longitud puede ser: balcn puntual (coinciden con vano), balcn
corredor o corrido (que abarca varios vanos), Balcn de cajn corto y cajn largo y
la variedad de clasificacin de los balcones coloniales.
20.- Banderola.- Anuncio publicitario a manera de bandera de mayor tamao.
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21.- Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.- Segn lo
establecido en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin,
Artculo II del Ttulo Preliminar: Se entiende por bien integrante del Patrimonio
Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o
inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico,
arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional,
religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo.
22.- Bienes Inmateriales Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.-
Segn lo establecido en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nacin, Artculo 1 del Ttulo I: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacin las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por
individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las
expectativas de la comunidad, como expresin de la identidad cultural y social,
adems de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
dialectos autctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artsticos,
gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos o religiosos, los
conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones
culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
23.- Calle.- Espacio urbano de circulacin con proporciones longitudinales y
volumtricas, delimitado por dos frentes edificados y que se comunica con otros
espacios urbanos por lo menos por sus dos extremos. En Cajamarca el Centro
Histrico se caracteriza por presentar calles anchas y calles angostas, que
responda a la funcionalidad del inmueble, puesto que la fachada principal se
ubicaba en la calle ancha y el acceso de servicio en la calle angosta.
24.- Cartelera municipal.- Es el elemento que delimita el espacio autorizado por
la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en donde se permite la colocacin de
anuncios pegados que contienen propaganda publicitaria.
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25.- Casona.- Casa del Centro Histrico de carcter colonial o republicano, de
grandes dimensiones y que responde a la casa tradicional Cajamarquina.
26.- Cerco perimtrico.- Obra que comprende exclusivamente la construccin de
muros perimtricos de carcter temporal que deben ser de ladrillo, adobe o tapial;
en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad Provincial de
Cajamarca. Slo se permitir cerco provisional de madera y triplay en un plazo no
mayor de seis meses.
27.- Centro Histrico.- Asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado
por una estructura fsica proveniente del pasado, reconocible como representativo
de la evolucin de un pueblo; En el caso de Cajamarca, es el rea donde nace la
ciudad colonial y en la que se han superpuesto diversas etapas de su historia,
dejando como testimonio inmuebles de valor histrico artstico, que integrados
conforman espacios urbanos que an conservan su carcter, trazo, volumetra y
expresin formal primigenia, aunado a un alto contenido de expresiones de valor
patrimonial de carcter inmaterial.
28.- Columna.- Elemento estructural, puede ser de piedra, concreto armado,
metal o madera, de seccin variable (cuadrada, ochavada, circular).
29.- Conjunto monumental.- Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o
reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integracin al paisaje,
tengan un valor histrico, cientfico o artstico.
30.- Conservacin.- Significa todos los procesos de cuidado de un sitio
destinados a mantener su significado cultural.
31.- Conservacin de conjuntos histricos: Es el mantenimiento de la
estructura urbana y arquitectnica, as como de las caractersticas generales del
ambiente con contenidos histrico patrimoniales.
32.- Consolidacin: Actuar sobre la estructura portante pero sin alterar
caractersticas formales ni funcionales.
33.- Construccin: Es toda obra inmobiliaria ejecutada para cualquier funcin.
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34.- Construccin Nueva de Integracin: Es la nueva propuesta arquitectnica
de construccin que representa idneamente la arquitectura del presente y que a
la vez armoniza integralmente con las obras y ambientes urbanos de su entorno.
35.- Copropiedad.- Es cuando un bien pertenece a dos o ms personas.
36.- Cruja.- Se denomina as a la hilera de habitaciones en torno a un patio,
segn sea el caso, una edificacin puede tener una o ms crujas.
37.- Cubierta.- Es la cobertura de la edificacin, en el Centro Histrico de la
ciudad de Cajamarca, la cubierta tpica es de teja de arcilla e inclinada. Puede ser
de una, dos o ms aguas.
38.- Demolicin: Obra que elimina planificadamente una edificacin, en forma
total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicin emanada de
la autoridad competente.
39.- Edificacin.- Idem Construccin.
40.- Edificacin antigua.- Es la construccin que ha sido edificada durante la
ocupacin colonial o republicana con material tradicional de adobe y/o quincha.
41.- Edificacin Nueva: Idem Obra Nueva.
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42.- Elemento primigenio.- Aquel que constituye un testimonio histrico y/o
artstico original, cualquiera sea la poca a la que pertenezca.
43.- Entorno.- Significa el rea alrededor de un espacio y/o edificacin.
44.- Escalinata.- Va de acceso peatonal que se desarrolla en gradero en una
zona con pendiente pronunciada.
45.- Evidencia cultural.- Es cualquier elemento que d certeza de la existencia de
un desarrollo cultural.
46.- Expediente tcnico.- Es el conjunto de documentos tcnicos y legales como
requisito indispensable para intervenciones en el Centro Histrico que deben
presentarse ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Direccin Regional
de Cultura para su revisin y aprobacin; el cual debe ser elaborado por un
especialista.
47.- Galera.- Es el espacio techado, pero abierto que rodea el patio, aunque en
ciertos casos puede dar hacia la calle. Puede tener columnas, arcos o dinteles.
48.- Inmueble.- Unidad arquitectnica y/o jurdica de propiedad pblica o privada.
Galera con Podio Galera de Arco
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49.- Inmueble de Valor Urbano.- Es el edificio que sin necesidad de haber sido
declarado intangible, tiene valores urbanos que mantener y recuperar como su
fachada y su patio.
50.- Inmueble a recuperar.- Es el edificio que se construy demoliendo inmuebles
monumentales de valor urbano. Tambin estn considerados los edificios que se
transformaron parcialmente malogrando su aspecto original.
51.- Inmueble distorsionante.- Es el inmueble que distorsiona el perfil urbano y el
lenguaje arquitectnico tradicional de la zona.
52.- Inventario.- Es el asiento de datos que comprende la informacin referente al
monumento en trminos de cronologa, tipologa, autora, datos acerca de
medidas, materiales, tcnicas e informacin histrica que se puedan extraer de la
observacin directa del monumento y de archivos, adems de una documentacin
grfica y/o fotogrfica.
52.- Lnea de edificacin.- Coherente con la lnea de edificacin de los
parmetros urbanos. En el Centro Histrico es coincidente con la lnea de
propiedad en fachada, prohibindose los voladizos (a excepcin de balcones).
53.- Lnea de propiedad.- Es el lindero de lote que da frente a la va pblica o que
separa a la propiedad de la va pblica, que est consignado en el ttulo de
propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la va.
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54.- Lnea Municipal.- Es la lnea paralela al eje de la va, que determina el lmite
hasta donde es posible edificar por disposiciones del Consejo Municipal. En el
caso de zonas monumentales las tres lneas coinciden: lnea de edificacin, lnea
de propiedad y lnea municipal.
55.- Lote.- Unidad de terreno urbano, cuya rea es la comprendida dentro de un
permetro definido, especificado en la escritura o ttulo de propiedad.
56.- Lote baldo.- Es aquel que est libre de construccin.
Lote Baldo
57.- Mantenimiento: Son las habituales obras derivadas del deber de
conservacin de los propietarios y de los inquilinos, su finalidad es la de mantener
el inmueble con las debidas condiciones de higiene, ornato y funcionamiento de
sus instalaciones, sin afectar su estructura portante ni su distribucin interior, ni
alterar el resto de sus caractersticas formales y funcionales. Abarca exmenes
peridicos y tratamientos de limpieza, refaccin y pintado.
58.- Modificacin: Obra que vara parcialmente el interior o exterior de una
edificacin existente, sin alterar el rea techada total, tipologa y estilo
arquitectnico original.
59.- Modificacin de fachada.- Es la variacin en los elementos: vanos, muros,
alturas de edificacin, techos en relacin a sus materiales, dimensiones, texturas
y/o colores; del frente o frentes de un determinado inmueble.
60.- Moldura.- Elemento ornamental que sobresale del muro.
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61.- Monumentos: Son los Bienes Culturales Inmuebles, tales como
construcciones o elementos urbanos de cualquier poca que por su valor
arquitectnico y/o histrico-artstico deben conservarse. Pueden estar
expresamente declarados como tales o existir la presuncin legal de serlo.
62.- Monumento Intangible.- Es la edificacin o ambiente urbano de cualquier
poca que por su valor histrico y/o artstico debe conservarse total o parcialmente
sin alterar las caractersticas propias de su estado original.
63.- Obra Nueva.- Cuando se trata de un rea libre en la que se construir, sea un
espacio urbano o un edificio, el que debe adaptarse al contexto existente y al
presente reglamento.
64.- Obra de Emergencia: Es la intervencin planteada para los inmuebles y
elementos conformantes del Centro Histrico, que constituyen un riesgo para la
integridad fsica de las personas y la estabilidad de la edificacin.
65.- Parte integrante de un bien.- Elemento que no puede ser separado de un
bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo.
66.- Patio.- Espacio abierto sobre el que abren las habitaciones, tradicionalmente
tiene galeras alrededor. Existen patios con zagun, con galeras en uno, dos, tres
o todos los frentes y tambin sin galeras.
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67.- Patrimonio arquitectnico.- Edificaciones o conjuntos de edificaciones que
poseen valor artstico - histrico por ser significativos para la historia del arte y la
arquitectura de la Nacin.
68.- Patrimonio cultural inmueble.- Est constituido por los bienes culturales
inmuebles de la Nacin declarados o con presuncin de serlo.
69.- Pasaje - Callejn.- Calle interior de una manzana que se comunica con otros
espacios urbanos a travs de slo uno de sus extremos.
70.- Plaza.- Ncleo urbano principal, alrededor del cual se desarrolla la ciudad
colonial, es un espacio libre delimitado por construcciones. En el Centro Histrico
el nico espacio considerado plaza es la Plaza Mayor de San Antonio de
Cajamarca, denominada tambin Plaza de Armas.
71.- Plazuela.- Espacio urbano libre delimitado por construcciones, de menor
dimensin en relacin a la plaza.
73.- Pisos.- Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y edificios. En la
arquitectura tradicional cajamarquina son comunes los pisos de: piedra labrada,
piedra azul, piedra de canto rodado y piso entablado machihembrado.
74.- Plomo de fachada.- Es la condicin en alineamiento del muro del frontis sin
retiros ni salientes.
CANTO RODADO PIEDRA LADRILLO MADERA
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75.- Portada.- Enmarcamiento de puerta principal, elaborada en piedra o barro, se
da variedad de estilos de influencia espaola e indgena.
76.- Postigo.- Puerta pequea abierta dentro de una de las hojas de la puerta
principal.
77.- Propiedad.- Es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer, y
reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los
lmites de la Ley.
78.- Preservacin.- Es toda accin o medida anticipada contra daos, destruccin
o descuido, tendiente a mantener los elementos sin alterar sus caractersticas y
condiciones naturales.
79.- Prevencin.- Significa el mantenimiento de los elementos de un monumento
en su estado existente y retardando el deterioro. Entendida tambin como la labor
de cautelar los inmuebles monumentales de posibles daos, sin alterar su
aspecto.
80.- Proteccin.- Son todas las acciones necesarias para la preservacin de una
ciudad o Centro Histrico, promoviendo su evolucin en forma equilibrada. Esta
accin incluye la identificacin, conservacin, restauracin, rehabilitacin,
mantenimiento y revitalizacin de dichas reas.
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81.- Puesta en Valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos
de restauracin, recuperacin, rehabilitacin, proteccin, reforzamiento y
mejoramiento de una edificacin con valor histrico monumental expresamente
declarado o con presuncin de serlo, condicionando la preservacin del patrimonio
cultural a la investigacin para su exposicin, reconocimiento e incorporacin en la
vida social y econmica de la comunidad de manera sostenible.
82.- Reconstruccin: Significa devolver a un sitio a un estado anterior conocido y
se diferencia de la restauracin por la introduccin de nuevos materiales en la
fbrica. Esta labor se puede realizar cuando un monumento ha sido destruido total
o parcialmente y es necesario realizar esta labor para restituir el monumento.
83.- Refaccin y/o Reparacin: Es la accin de reforzar o sustituir elementos
estructurales de la edificacin, que estn totalmente deteriorados o sean
irrecuperables, por unos nuevos, que incluso podrn ser de nueva tecnologa
siempre y cuando sean compatibles con las estructuras preexistentes que se
conservan y que no distorsionen el bien inmueble en su conjunto.
84.- Rehabilitacin: Es la recuperacin de la edificacin, la dotacin de
condiciones de habitabilidad como parte de la puesta en valor de los elementos
patrimoniales, tanto aparentes como ocultos.
85.- Remodelacin: Entendida como la obra a realizarse en un inmueble con
reas a mantener y recuperar, as como nuevas reas construidas parcialmente,
conservando la autenticidad de la edificacin.
87.- Restauracin: Es un proceso operativo tcnico-cientfico multidisciplinario,
que siguiendo una metodologa crtico-analtica tiene por objeto conservar y
revelar los valores estticos e histricos de un bien mueble, inmueble o ambiente
urbano. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de
los documentos autnticos. Termina donde comienza lo hipottico.
89.- Vano.- Espacios huecos (puertas y ventanas) de un edificio. Parte del muro
en que no hay apoyo para el techo o bveda.
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90.- Zona Monumental: Son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonoma
debe conservarse por poseer valor urbanstico de conjunto, y/o por poseer valor
documental, y/o porque en ellas se encuentra un nmero apreciable de
Monumentos y/o Ambientes Urbano Monumentales. Para efectos del presente
reglamento coincide con la delimitacin del Centro Histrico.
91.- Zagun.- Espacio de ingreso techado, precedido por la puerta principal, que
comunica la calle con el patio. Es un elemento presente en la casona
Cajamarquina.
92.- Zcalos.- Proteccin de la parte baja del muro. Puede ser de piedra, de
cemento o de un compuesto de barro con alquitrn para impermeabilizarlo. Su
altura vara sobre un promedio de 1.20 m.
CAPITULO II: DELIMITACION Y SECTORIZACION DEL CENTRO HISTORICO
Artculo 5.- La delimitacin del Centro Histrico de Cajamarca queda establecida
mediante Ordenanza Municipal N. de fecha; ANEXO I3, Ordenanza
Municipal.
ANEXO I: Ordenanza Municipal de aprobacin
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El Centro Histrico de la ciudad de Cajamarca est comprendido dentro de los
lmites siguientes: Jr. Chanchamayo, Av. Mario Urteaga, Av. El Maestro, hasta la
Iglesia La Recoleta, Av. De Los Hroes, Ovalo Bolognesi, Av. Independencia, Jr.
Silva Santisteban, hasta el Jr. San Sebastin, Prolog. San Sebastin, Av. Per, Jr.
Apurmac, Jr. Sullana, Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y puente
Lucmacucho, siguiendo por el Jr. Hualgayoc, hasta unirse con el Jr.
Chanchamayo. En esta delimitacin se incluye la colina Santa Apolonia.
Conformndose de esta manera el Centro Histrico de San Antonio de
Cajamarca, coincidente con la Zona Monumental de la misma.
DELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO
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Artculo 6.- Con fines de gestin, administracin e intervencin del Centro
Histrico y la aplicacin del presente reglamento, se determina la sectorizacin del
Centro Histrico de la ciudad de Cajamarca como se describe a continuacin:
1. Zona de Primer Orden.- comprendido dentro de las siguientes calles:
Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y puente Lucmacucho Jr. Jos
Sabogal, Av. El Maestro, Alameda de los Hroes, Ovalo Bolognesi, Jr. San
Sebastin, Santa Apolonia, Jr. Hunuco hasta intersectar el Jr. Ucayali.
Dentro de la delimitacin A se considera un rea de mayor grado de
proteccin, conformada por Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y
puente Lucmacucho, Jr. El Comercio, Apurmac, Jr. Jos Sabogal, Jr. Urrelo,
Jr. Amalia Puga, Jr. Ayacucho, Av. El Maestro, Alameda Los Hroes (hasta el
conjunto monumental La Recoleta), Jr. Amalia Puga, Jr. Urrelo, Jr. Hunuco,
Jr. Beln, Av. Per, Jr. Cruz de Piedra, Jr. Hunuco, Jr Apurmac y Jr. El
Comercio hasta el puente Lucmacucho.
2. Zona de Segundo Orden.- El restante de la poligonal del Centro Histrico;
comprendido entre: Jr. Chanchamayo, Av. Mario Urteaga, Av. El Maestro,
hasta la Iglesia La Recoleta, Av. De Los Hroes, Ovalo Bolognesi, Av.
Independencia, Jr. Silva Santisteban, hasta el Jr. San Sebastin, Prolog. San
Sebastin, Av. Per, Jr. Apurmac, Jr. Sullana, Jr. Ucayali, incluyendo el Arco
del Triunfo y puente Lucmacucho, siguiendo por el Jr. Hualgayoc, hasta
intersectar el Jr. Chanchamayo.
-
Los lmites estn indicados grficamente en los planos del ANEXO II4, siguiendo
un criterio de homogeneidad en cuanto a sus caractersticas urbansticas, estado y
calidad de su estructura fsica, tendencias predominantes en su desarrollo, usos,
densidad, calidad y jerarquizacin de los ambientes e inmuebles de carcter
histrico. Para los lotes ubicados en frente a una lnea delimitadora de sector,
prevalecen las disposiciones del sector con mayor grado de proteccin.
Artculo 7.- Los Ambientes Urbano Monumentales son los siguientes: Ver
ANEXO III5.
1. Plaza de Armas y entorno (Catedral, Iglesia San Francisco, Cuarto del
Rescate, Centro Cultural Municipal, Monumentos y edificaciones con valor
de contexto).
2. Plazuela Beln y entorno (Conjunto Monumental Beln, escalinata Beln,
escalinata Bella Vista, monumentos y edificaciones con valor de contexto).
3. Plazuela San Pedro y entorno (Iglesia San Pedro, Capilla de la Virgen del
Arco, monumentos y edificaciones con valor de contexto).
4. Plazuela San Jos y entorno (Iglesia San Jos y edificaciones con valor de
contexto).
5. Alameda de los Hroes, Ovalo Bolognesi y entorno (Conjunto Monumental
La Recoleta, Mercado San Sebastin, monumentos y edificaciones con
valor de contexto).
6. Plazuela de las Monjas y entorno (Iglesia y Convento de las
Concepcionistas Descalzas, monumentos y edificaciones con valor de
contexto).
7. Colina Santa Apolonia (Capilla de la Virgen de Ftima, escalinata Dos de
Mayo, monumentos y edificaciones con valor de contexto).
ANEXO II: Plano de Delimitacin del Centro Histrico. ANEXO III: Plano de Ambientes Urbano-Monumentales RAU-01.
-
8. Arco del Triunfo y puente Lucmacucho. (monumentos y edificaciones con
valor de contexto).
9. Plazuela Amalia Puga y entorno (monumentos y edificaciones con valor de
contexto).
10. Los Jirones: Sabogal y Amazonas (entre los Jirones Tarapac y Ovalo del
Inca), Amalia Puga, Del Comercio, Junn, Av. El Maestro, El Inca, Cinco
Esquinas, Guillermo Urrelo, Beln, Dos de Mayo, Cruz de Piedra, El Batn.
Los Jirones: Apurmac, Tarapac, Pisaga, Jos Glvez, Juan Villanueva,
entre las calles Hunuco y Sabogal; adems del Pasaje y escalinata San
Martn y Pasaje Atahualpa.
Artculo 8.- Los Sectores y los Ambientes Urbano Monumentales del Centro
Histrico delimitan mbitos de intervencin, con criterios acordes a sus
caractersticas particulares para fines del planeamiento integral y tratamiento
diferenciado, estableciendo para cada uno de ellos Parmetros Urbansticos
Edificatorios y Usos Especficos.
CAPITULO III: TIPOS DE INTERVENCION
Artculo 9.- Segn el sector en el que se ubiquen los inmuebles, la
categorizacin y el grado de intangibilidad que tengan, se pueden realizar en ellos,
los siguientes tipos de intervencin: cuyas definiciones se encuentran en el
glosario.
a) Acumulacin
b) Construccin
c) Remodelacin
b) Ampliacin
d) Modificacin
e) Reparacin
-
f) Refaccin
g) Acondicionamiento
h) Obra Nueva
i) Prevencin
j) Restauracin
k) Reconstruccin
l) Conservacin
m) Puesta en valor
n) Adecuacin arquitectnica
o) Cercos perimtricos
p) Demolicin: de acuerdo a ley N 28296, solo en casos especficos.
q) Obras Menores: Reparaciones en carpintera (puertas, ventanas, balcones
r) Renovacin
s) Adecuacin a nuevo uso
Artculo 10.- Las demoliciones que resulten necesarias para cualquiera de las
intervenciones mencionadas, se incluirn en la autorizacin del proyecto de
intervencin.
CAPITULO IV: INVENTARIO Y CATEGORIZACION
Artculo 11.- Finalidad
El inventario en el Centro Histrico forma parte de los instrumentos para la
proteccin y conservacin del mismo, haciendo posible la identificacin, registro,
categorizacin y promocin de los bienes inmuebles en todo el Centro Histrico.
Artculo 12.- Unidad de Inventario
Corresponde a toda unidad arquitectnica reconocible e indivisible. Constituyen
unidades de inventario los inmuebles, tengan o no valor patrimonial, susceptibles
de registro con descripcin de sus componentes.
-
Artculo 13.- Categorizacin y proteccin
A cada unidad inmobiliaria inventariada en el Centro Histrico se le asigna una
categora nica, con fines de establecer el grado de proteccin del bien, y
correlacionar esta informacin con los tipos de intervencin permitida en ella.
Artculo 14.- Objetivos especficos
Los objetivos especficos del proceso de inventario y categorizacin son los
siguientes:
a) Evaluar y calificar el valor histrico, arqueolgico, arquitectnico y contextual de
los inmuebles que conforman el Centro Histrico.
b) Identificar las diversas tipologas de edificacin, as como los elementos y
caractersticas histricas, arqueolgicas, arquitectnicas y artsticas que contenga.
c) Determinar el grado de proteccin que corresponde a los inmuebles y los tipos
de intervencin permitida.
d) Registrar la existencia de reas, restos arquitectnicos y/o arqueolgicos para
ser tomados en cuenta en el momento de proponer alguna intervencin.
Artculo 15.- Obligatoriedad y Responsabilidad
El inventario y Categorizacin est a cargo de la Direccin Regional de Cultura
Cajamarca y la Subgerencia de Gestin del Centro Histrico de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca.
Artculo 16.- Ficha de Inventario y Categorizacin.
La Ficha de Inventario y Categorizacin contendr datos especficos y de inters
para la proteccin del patrimonio edificado, obligatorio para todos los inmuebles
ubicados en el Centro Histrico e ir anexa al Certificado de Parmetros
Urbansticos y Edificatorios como requisito para los tramites de intervencin, por lo
que los propietarios o conductores de los inmuebles prestarn las facilidades de
acceso e inspeccin a los verificadores tcnicos debidamente acreditados por la
Direccin Regional de Cultura y la Subgerencia de Centro Histrico.
-
La ficha presenta la informacin del inmueble: Ver anexo IV6.
1. Identificacin y ubicacin de la unidad.
2. Identificacin del propietario.
3. Situacin jurdica de la unidad.
4. Descripcin general y caractersticas del inmueble (literal y grfica).
5. Informacin Patrimonial, estado de conservacin y categorizacin establecida
por la Direccin Regional de Cultura y la Sub gerencia de Gestin del Centro
Histrico.
La ficha contendr la firma del verificador tcnico, la Direccin Regional de
Cultura y de la Sub Gerencia del Centro Histrico, siendo facultativa la firma del
propietario o conductor del inmueble, quedando implcita la responsabilidad de
proteger la arquitectura y las estructuras con valor patrimonial, monumental o de
contexto, registradas.
Artculo 17.- Ejecucin del Inventario y Categorizacin.
El proceso para el inventario y definicin de la categora del inmueble se inicia con
la inspeccin directa por parte de personal tcnico designado y autorizado por la
Direccin Regional de Cultura y la Sub Gerencia de Gestin del Centro Histrico,
a la unidad en la que se aplica la ficha.
El proceso de inventario y categorizacin de las unidades inmobiliarias del Centro
Histrico lo realiza la Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub
Gerencia de Gestin del Centro Histrico y en coordinacin con la Direccin
Regional de Cultura, desarrollndose de tres maneras:
a) De forma programada, por sectores definidos.
b) De forma discrecional, de manera particular o individual.
c) Como parte de los procedimientos tcnico-administrativos que complementan al
otorgamiento del Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
ANEXO IV: Ficha de Inventario FAM-01
-
Artculo 18.- Definicin de las categoras
Para los fines de preservacin que se establecen en el presente reglamento, se
cuenta con el inventario y categorizacin de los inmuebles en el Centro Histrico
segn los procedimientos descritos en el artculo antecedente, mediante los cuales
se asigna a cada bien inmueble una categora, considerando principalmente la
valoracin sobre su contenido histrico-artstico, arqueolgico, arquitectnico, de
contexto y su estado de conservacin.
Para los inmuebles del Centro Histrico de Cajamarca se establecen seis
categoras definidas a continuacin:
De valor absoluto Categora A
De valor parcial Categoras B y C
De valor de entorno Categora D
De valor nulo Categoras E y F
a) - De valor absoluto, Categora A.- Corresponde a las construcciones que
presentan valores arquitectnicos, artsticos, arqueolgicos y/o histricos de tipo
monumental, que se mantienen en condiciones integrales cualquiera que sea su
estado de conservacin, funcin social y tipo de propiedad. De manera no
excluyente estn comprendidos en esta categora todos los inmuebles declarados
expresamente como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin.
b) Las construcciones de valor parcial, corresponden a las categoras B y C:
- De valor parcial, Categora B.- Corresponde a las edificaciones que presentan
una tipologa de valor histrico conservada solo parcialmente debido a las
alteraciones sufridas. Considerando que el rea de valor histrico-artstico,
arquitectnico y arqueolgico; conserva sus caractersticas arquitectnicas en ms
del 50%.
-
- De valor parcial, Categora C.- Corresponde a las edificaciones que presentan
una tipologa de valor histrico conservada solo parcialmente debido a las
alteraciones sufridas. Considerando que el rea de valor histrico-artstico,
arquitectnico y arqueolgico; conserva sus caractersticas arquitectnicas en
menos del 50%.
c) Las construcciones de valor de entorno, que corresponde a la categora D:
- De valor de entorno, Categora D.- Corresponde a las construcciones
representativas de la arquitectura tradicional Cajamarquina, cuya volumetra y
expresin formal conforman los ambientes urbano monumentales del Centro
Histrico de Cajamarca.
d) Las construcciones de valor nulo, son de categoras E y F:
- De valor nulo, Categora E.- Corresponde a las construcciones contemporneas
cuya volumetra y expresin formal es discordante al contexto de la Zona
Histrica.
- De valor nulo, Categora F.- Corresponde a los lotes sin edificar, lotes baldos
con construcciones precarias.
CAPITULO V: GRADOS DE PROTECCION
Artculo 19.- Para la preservacin del Centro Histrico de Cajamarca, se
establecen cuatro grados de proteccin, los cuales se asignan a cada inmueble
segn la categorizacin de las edificaciones, siendo los siguientes:
Grado de Proteccin Absoluta.- Para los inmuebles de categora A
Corresponde este tipo de proteccin para aquellas construcciones de alto valor
histrico, arquitectnico, arqueolgico que merecen respeto y proteccin total por
su significado histrico y/o urbano.
-
Se entiende por Proteccin Absoluta autorizar preferentemente las actuaciones
dirigidas a la prevencin, restauracin, conservacin, puesta en valor, adecuacin
a nuevo uso y mantenimiento de los elementos arquitectnicos, estructurales y
artsticos de las edificaciones, en base a la normatividad vigente.
Grado de Proteccin Parcial.- Para los inmuebles de categoras B y C
Este tipo de proteccin est dirigido a todas las edificaciones que presentan una
Conservacin Media (Conservacin parcial).
Se entiende por Proteccin Parcial autorizar las actuaciones dirigidas a la
prevencin, restauracin, conservacin, puesta en valor, remodelacin,
ampliacin, adecuacin a nuevo uso y mantenimiento de los elementos
arquitectnicos, estructurales y artsticos considerados de valor histrico/cultural y
a la recuperacin de dicho valor.
Grado de Proteccin urbanstico.- Para los inmuebles de categoras D y F
Corresponde este tipo de proteccin a todas las edificaciones histricas con
alteraciones irreversibles, edificaciones nuevas de integracin y espacios sin
edificacin o lotes con construcciones precarias.
Se entiende por Proteccin urbanstica, autorizar actuaciones dirigidas a la
construccin, remodelacin, ampliacin, modificacin, reparacin,
acondicionamiento, obra nueva, prevencin, adecuacin arquitectnica, cercos
perimtricos, adecuacin a nuevo uso y mantenimiento de la estructura urbana
histrica con el fin de preservar la imagen del conjunto monumental del Centro
Histrico.
Grado de Proteccin Nula.- Para los inmuebles de categora E
No estarn sujetas de proteccin alguna las edificaciones sin valor arquitectnico,
cultural, histrico o ambiental; las edificaciones de carcter provisional; las
construcciones modernas no integradas; las construcciones discordantes con las
caractersticas del Centro Histrico, construcciones sin valor histrico que
-
actualmente ocupan espacios que originalmente fueron libres, las reas libres no
estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipologa del conjunto.
TITULO III
MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL
CAPITULO I: ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA
Artculo 20.- Son funciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, segn
lo establecido en el Art. 82, inciso 12 de la Ley Orgnica de Municipalidades N
27972, promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin
dentro de su jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos
arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los organismos regionales y
nacionales competentes, para su identificacin, registro, control, conservacin y
restauracin.
Artculo 21.- SUB GERENCIA DE GESTION DEL CENTRO HISTRICO
Con objeto de ejecutar las polticas de conservacin y proteccin del Centro
Histrico, y garantizar la correcta aplicacin y el cumplimiento de la presente
Ordenanza, y la debida atencin a los ciudadanos, se ha creado la Sub Gerencia
de Gestin del Centro Histrico como parte de la Gerencia de Desarrollo
Territorial, la misma que velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza
como rea tcnica competente en la materia.
Artculo 22.- COMPETENCIAS
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y al Ministerio de Cultura,
la salvaguarda del patrimonio histrico artstico del Centro Histrico de la ciudad
de Cajamarca.
Artculo 23.- LMITES
La Municipalidad Provincial de Cajamarca en coordinacin con el Ministerio de
Cultura, de acuerdo al Art. 91 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972,
-
puede establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacin de
zonas monumentales y de edificios declarados monumentos histricos y artsticos.
En tal sentido las presentes disposiciones se enmarcan dentro de las atribuciones
establecidas en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacin, Ley N 27580, Ley que dispone medidas de proteccin que debe aplicar el
INC para la ejecucin de obras en bienes culturales inmuebles, el Reglamento
Nacional de Edificaciones y dems normas que protegen la zona monumental
Artculo 24.- FUNCIONES
Son funciones de la Subgerencia de Centro Histrico las sealadas en el
Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y el Manual de Organizacin y
Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, adems de las
siguientes:
- Otorgar la autorizacin correspondiente para cualquier intervencin de
inmuebles ubicados dentro del centro histrico, de acuerdo a lo establecido
en el literal c) del artculo 7 del presente reglamento, emitiendo la respectiva
licencia de construccin.
- Emitir informes tcnicos para la emisin de licencias sobre intervenciones
en inmuebles ubicados dentro del centro histrico.
- Otorgar la autorizacin correspondiente para el funcionamiento de locales
comerciales ubicados dentro del permetro del centro histrico
- Emitir informes tcnicos para la emisin de licencias para el funcionamiento
de locales comrciales ubicados dentro del permetro del centro histrico.
- Otorgar la autorizacin correspondiente para la colocacin de anuncios
publicitarios dentro del centro histrico.
- Emitir informes tcnicos para la colocacin de avisos publicitarios dentro del
centro histrico.
- Iniciar y culminar el procedimiento sancionador por el incumplimiento de
normas sobre el patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza Municipal N 262.
-
- Sancionar conductas que se realicen contraviniendo normas de obligatorio
cumplimiento pero que se desarrollen dentro del mbito del centro histrico.
- Emitir opinin sobre la circulacin de vehculos de transporte pblico dentro
de vas del centro histrico.
- Autorizar el uso de vas y espacios pblicos que se encuentren en el centro
histrico.
- Emitir informe tcnico antes de la colocacin de seales de trnsito
verticales.
Artculo 25.- PROCEDIMIENTOS
Para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Sub Gerencia de
Gestin del Centro Histrico se tramitaran dentro de dicha oficina los
procedimientos con sus requisitos y plazos que a continuacin se detallan:
25.1.- Licencia de CONSTRUCCIN Y AMPLIACIN de inmuebles ubicados
dentro del permetro del centro histrico.
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Plano de Ubicacin y Plano de Planta de la obra a ejecutar. En caso de
ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con Licencia o
Declaratoria de Fbrica, el Plano de Planta se desarrollar sobre copia del
plano de la edificacin existente, con indicacin de las obras nuevas a
ejecutarse.
- Planos de arquitectura elaborados y firmados por un arquitecto colegiado.
- Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.
-
- Carta de responsabilidad de obra segn formato.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
- Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda
Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar el proyecto aprobado.
- Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios con los datos anexos
de Registro y Categorizacin Edilicia.
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
- Plano(s) a escala normativa de acuerdo al tipo de proyecto.
- Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado.
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.2.- Licencia para la REFACCION de inmuebles ubicados dentro del
permetro del centro histrico.
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
-
- Plano de reas y linderos del lote, reas construidas, altura y usos de las
edificaciones existentes y colindantes.
- Plano(s) de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s) del inmueble a
escala apropiada indicando la ubicacin y caractersticas de la refaccin a
realizar
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.3.- Licencia para REMODELACION, MODIFICACION,
ACONDICIONAMIENTO, ADECUACION ARQUITECTONICA o
RENOVACION (Ver Glosario de conceptos), de inmuebles o ambientes
monumentales se requiere la presentacin y tramitacin de los siguientes
documentos:
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por
arquitectos colegiados y habilitados.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de
los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.
- Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la
DRC- Cajamarca.
- Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.
-
- Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado.
- Cuando la intervencin se realice en la fachada, se deber incluir plano(s) de
elevacin con edificaciones colindantes.
- Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.
- Para el caso de acondicionamiento, se deber incluir plano(s) de planta(s)
amoblado(s).
- Carta de responsabilidad de obra segn formato.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
- Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda
Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar el proyecto aprobado.
- Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.4.- Licencia para OBRA NUEVA o AMPLIACION (Ver Glosario de
conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la
presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
-
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por
arquitectos colegiados y habilitados.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de
los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.
- Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la
DRC- Cajamarca.
- Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.
- Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la
edificacin.
- Plano(s) de elevacin con edificaciones colindantes.
- Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.
- Carta de responsabilidad de obra segn formato.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
- Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda
Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar el proyecto aprobado.
- Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
-
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.5.- Licencia para PREVENCION y MANTENIMIENTO (Ver Glosario de
conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la
presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar la
autenticidad del inmueble.
- Croquis de ubicacin, facilitado por la Sub Gerencia de Centro Histrico.
- Fotografas fechadas del estado actual del inmueble.
- Memoria descriptiva.
b) Plazo: 15 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.
25.6.- Autorizacin para OBRAS DE EMERGENCIA (Ver Glosario de
conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la
presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar la
autenticidad del inmueble.
-
- Plano de ubicacin a escala 1/500, indicando norte magntico, facilitado por
la Sub Gerencia de Centro Histrico.
- Fotografas fechadas del estado actual del inmueble.
- Memoria descriptiva, incluyendo plano o croquis indicando rea de
intervencin.
b) Plazo: 7 das
c) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.
25.7.- Licencia para RECONSTRUCCION (Ver Glosario de conceptos), de
inmuebles o ambientes monumentales se requiere la presentacin y tramitacin
de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por
arquitectos colegiados y habilitados.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) , tanto del interior como del exterior, de la propuesta de intervencin
en el inmueble a la misma escala de los planos del tem anterior; firmados por
arquitectos colegiados y habilitados.
- Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la
DRC- Cajamarca.
- Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.
- Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la
edificacin.
-
- Plano(s) de elevacin con edificaciones colindantes.
- Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.
- Carta de responsabilidad de obra segn formato.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
- Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda
Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar el proyecto aprobado.
- Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
- Registro fotogrfico fechado del entorno urbano y del interior del inmueble.
- Propuesta de fechado de la reconstruccin.
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.8.- Licencia para RESTAURACION y CONSERVACION (Ver Glosario de
conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la
presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
-
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por
arquitectos colegiados y habilitados.
- Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),
detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de
los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.
- Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.
- Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la
edificacin, as como las tcnicas y materiales a utilizar.
- Cortes longitudinales y transversales, a escala 1/50 1/100 que grafiquen
volumetra, materiales y estado de conservacin.
- Planta de conjunto a escala 1/200 donde se sealar la zona a intervenir.
- Detalles constructivos, estructurales y ornamentales que sean pertinentes
- Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.
- Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
- Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda
Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar el proyecto aprobado.
- Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.
- Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar
la autenticidad del inmueble.
- Plano de ubicacin a escala 1/500, indicando norte magntico.
- Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la
DRC- Cajamarca.
- Planos de instalaciones sanitarias, elctricas, mecnicas y especiales
firmado por los profesionales correspondientes.
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
-
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.9. Licencia de DEMOLICIN de inmuebles
Para la demolicin total de edificaciones, siempre que no constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin y que no requieran el uso de
explosivos, se presentarn los siguientes
a) Requisitos:
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura - Cajamarca.
- Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el
propietario y los profesionales responsables del proyecto.
- Plano de Ubicacin y Plano de Planta de la intervencin a ejecutar. En caso
de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con Licencia o
Declaratoria de Fbrica, el Plano de Planta se desarrollar sobre copia del
plano de la edificacin existente, con indicacin de las obras nuevas a
ejecutarse.
b) En el FUE deber constar el sello de pago de la autoliquidacin.
c) Plazo: 30 das
d) Derecho de pago:
e) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
f) Para la demolicin total de edificaciones, siempre que no constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin y que no requieran el uso de
explosivos, se presentarn los documentos siguientes:
-
g) Plano de localizacin y ubicacin.
h) Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificacin a
demoler, as como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una
distancia de 1.50 m de los lmites de propiedad.
i) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de
demolicin a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad
contempladas en Norma Tcnica G.050 del RNE y dems normas de la
materia. Esta tambin incluir el estado actual y la propuesta de demolicin,
indicando el rea a ser demolida, la justificacin para tal intervencin y un
registro fotogrfico fechado del rea a demoler y su entorno.
j) Pliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o Pliza de Responsabilidad Civil con
cobertura por daos materiales y personales a terceros, segn las
caractersticas de la obra a ejecutarse con cobertura por daos materiales y
personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo previsto en la Ley N 26790, este requisito se entregar a la
Municipalidad el da til anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia
igual o mayor a la duracin del proceso edificatorio.
k) Carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil.
25.10.- Licencia para CERCO PERIMETRICO (Ver Glosario de conceptos), de
inmuebles o ambientes monumentales se requiere la presentacin y tramitacin
de los siguientes documentos:
a) Requisitos
- Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico
responsable, de respetar propuesta planteada.
- Fotografas fechadas del estado actual del lote a cercar.
-
b) Plazo: 10 das
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.
25.11.- Licencia de FUNCIONAMIENTO para locales comerciales ubicados
dentro del permetro del centro histrico
a) La licencia de funcionamiento de locales comerciales ser emitida por la
Sub Gerencia de Comercializacin y Licencias de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca.
b) El requisito indispensable para la emisin de la licencia de funcionamiento,
ser contar con un informe de conformidad emitido por la Sub Gerencia de
Gestin del Centro Histrico.
c) Bajo ningn motivo la Sub Gerencia de Comercializacin y Licencias podr
dar licencia de funcionamiento de locales comerciales, sin contar con el
informe de conformidad de la Sub Gerencia de Gestin del Centro Histrico.
25.12.- Autorizacin para ANUNCIOS PUBLICITARIOS
a) Requisitos
- Formato nico de Tramite (FUT) suscrito por el conductor del
establecimiento
- Copia de la Licencia de Funcionamiento del local que requiere el anuncio
- Carta de compromiso notarial del conductor y/o propietario, de respetar las
caractersticas del anuncio aprobadas y las recomendaciones que la
autoridad responsable emita
- Recibo cancelado del pago de los derechos respectivos
- Plano de ubicacin a escala 1/500, del inmueble donde se desea colocar el
anuncio
-
- Plano de detalle del anuncio a escala apropiada (1/10 1/5) indicando
medidas, material(es), colores y diseo debidamente acotado. Tambin se
indicar el sistema de fijacin a utilizarse
- Plano de elevacin del inmueble incluyendo la propuesta de la ubicacin del
anuncio
- Fotografas a color del inmueble y su entorno, incluyendo propuesta de
anuncio (fotomontaje), donde se propone colocar el anuncio.
- Opinin favorable de la comisin tcnica.
b) Plazo: 15 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo
25.13.- Certificado de COMPATIBILIDAD DE USOS
a) Requisitos
- Solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicacin del predio objeto
de la solicitud acompaando un croquis sobre la ubicacin del predio (numeral
5.1 del artculo 5 del D.S. 008-2013-VIVIENDA)
b) Plazo: 15 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.14.- Parmetros Urbansticos
a) Requisitos:
- Solicitud indicando los datos referidos a la ubicacin del predio objeto de la
solicitud (numeral 5.2 del artculo 5 del D.S. 008-2013-VIVIENDA).
-
- Croquis de ubicacin y localizacin del predio.
b) Plazo: 15 das
c) Derecho de pago
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.
25.15.- Certificado de habitabilidad
a) Requisitos:
- Formulario nico de Trmite.
- Memoria descriptiva
- Constancia de INDECI
- Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,
con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y
propietario(s).
- Plano(s) de Arquitectura a escala normativa.
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo
25.7.- Carga y descarga de mercanca de vehculos mayores
a) Requisitos
- Formulario nico de Trmite.
b) Plazo: 15 das
c) Derecho de pago
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo
25.8.- Autorizar el uso de vas y espacios pblicos que se encuentren en
el centro histrico
-
a) Requisitos
- FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.
- DNI o poder de representacin (en caso de personas jurdicas)
- Plan de contingencia
- Garantas otorgadas por la Gobernacin.
b) Plazo: 05 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo
25.8.- Autorizacin para acumulacin de predios
a) Requisitos
- FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura Cajamarca.
- Plano de distribucin del inmueble a escala 1/50 1/100 indicando: reas,
linderos y medidas perimtricas de las unidades inmobiliarias originales.
Planos de predios a acumular: de ubicacin, de localizacin y de Arquitectura.
- Los espacios de uso y servicio comn que deban quedar, especificando las
reas y caractersticas a conservarse.
- Servidumbres a conservar, modificar, suprimir o crear
- Muros medianeros que resulten de la subdivisin.
- Tipos de intervencin fsica a realizarse.
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
-
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo
- En los casos de monumentos declarados, la acumulacin procede cuando las
unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones, y en el caso
que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta en valor del
monumento existente.
25.9.- Autorizacin para la obtencin de DECLARATORIA DE FABRICA E
INDEPENDIZACION se requiere la presentacin y tramitacin de los siguientes
documentos:
a) Requisitos
- FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura Cajamarca.
- Plano(s) de planta(s), corte(s), elevaciones y cubiertas del inmueble a
escala normativa, indicando la ubicacin y caractersticas de la intervencin
a realizar.
- Licencia de construccin.
b) Plazo: 30 das
c) Derecho de pago:
d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.
25.10.- Autorizacin para el PINTADO DE FACHADAS de inmuebles o
ambientes monumentales se requiere de la presentacin y tramitacin de los
siguientes documentos:
a) Requisitos
-
- FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.
- Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de
Cultura Cajamarca.
- Plano de distribucin del inmueble a escala 1/50 1/100 indicando: reas,
linderos y medidas perimtricas de las unidades inmobiliarias originales.
Planos de predios a acumular: de ubicacin, de localizacin y de Arquitectura.
- Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble, de respetar
la propuesta de pintado aprobada.
- Croquis de ubicacin, facilitado por la Sub Gerencia de Centro Histrico.
- Fotografas fechadas del estado actual del inmueble y otra incluyendo los
inmuebles adyacentes y propuesta que incluye los colores a pintar en cada
elemento arquitectnico y las caractersticas de la pintura a aplicar.
b) Plazo: 5 das
c) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo
CAPITULO II: FISCALIZACIN
Artculo 26.- ASPECTOS
Para la conservacin y mejoramiento de las estructuras fsicas del Centro Histrico
de Cajamarca y de la calidad de vida de sus habitantes, todas las personas
naturales y jurdicas, sean de derecho privado o derecho pblico, se someten a las
acciones de control y seguimiento que efecta el Gobierno Local sobre los
siguientes aspectos urbanos:
Sobre la subdivisin de los inmuebles.
La construccin de todo tipo de obras.
La conservacin del patrimonio urbanstico y arquitectnico.
-
La apertura y funcionamiento de establecimientos destinados a las diferentes
actividades urbanas.
Colocacin y ubicacin de avisos publicitarios
El uso de espacios pblicos.
Seguridad urbana.
Proteccin del medio ambiente.
Tratamiento de reas Verdes, del entorno paisajstico y la preservacin y defensa
del ecosistema.
Transporte Urbano
Artculo 27.- VIGILANCIA Y CONTROL
La Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub Gerencia de Gestin
del Centro Histrico vigilar, controlar y supervisar en forma permanente el
cumplimiento del presente reglamento dentro del mbito del Centro Histrico e
impondrn a los infractores, las sanciones y multas correspondientes, conforme a
la normatividad vigente.
Las inspecciones debern tener en cuenta lo regulado para el procedimiento
sancionador regulado por la Ordenanza Municipal 262 que aprueba el Nuevo
Rgimen Municipal de Aplicacin de sanciones administrativas.
CAPITULO III.- RESPONSABILIDADES
Artculo 28.- OFICINA RESPONSABLE
La Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub Gerencia de Gestin
de Centro Histrico es responsable del control, administracin y supervisin
permanente de lo establecido en el presente reglamento.
Artculo 29.- DE LOS ADMINISTRADOS
-
Los propietarios, conductores, y usuarios de inmuebles y ambientes urbano
monumentales, estn obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado
e informar las intervenciones a ejecutar; y en caso de incumplimiento sern
pasibles de sancin de acuerdo a la normatividad vigente.
Artculo 30.- INFRACCIONES
Se consideran conductas sancionables dentro del permetro del centro histrico
las siguientes:
DE LA SUB GERENCIA DE GESTION DEL CENTRO HISTORICO
CODIGO INFRACCIN MULTA
(UIT)
SANCION
COMPLEMENTARIA
381
Demoler todo o parte un
inmueble ubicado dentro del
permetro del centro histrico
sin autorizacin municipal
De 10 a
100
-Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el
patrimonio cultural.
-Restitucin
382
Realizar trabajos de
construccin, ampliacin,
remodelacin, refaccin y/o
conservacin sin autorizacin
municipal
De 5 a
100
- Paralizacin. - Decomiso de materiales - Demolicin y restitucin. - Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el patrimonio cultural
383
Realizar trabajos alterando la
licencia otorgada y planos
aprobados. De 5 a
100
- Paralizacin. - Decomiso de materiales - Demolicin y adecuacin - Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el patrimonio cultural
384
Independizacin de predios sin
autorizacin municipal De 5 a
100
Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el
patrimonio cultural.
385
Alteracin de fachada y
cubiertas originales sin
autorizacin municipal
De 5 a
20
Restitucin
Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el
-
patrimonio cultural
386
Acumular material de
construccin, desmontes y
deshechos en la va pblica por
ms de 48 horas
1 Decomiso
388
Colocacin de tanques elevados
y thermas solares expuestas,
Coberturas con materiales no
permitidos, antenas de
telecomunicaciones, azoteas, y
otros que distorsionen el perfil
urbano.
De 5 a
10 Desmontaje
389
Uso de inmuebles o ambientes
urbano monumentales, distinto
al autorizado, uso indebido y/o
destinen a fines que puedan
menoscabar sus mritos.
De 1 a
30
Denuncia ante el Ministerio
Pblico por el delito contra el
patrimonio cultural
Nulidad de Licencia de
funcionamiento.
390
Uso de inmuebles para usos
incompatibles sin autorizacin
municipal
De 1 a
10
- Clausura temporal cuando se trata de la primera vez.
- Clausura definitiva y decomiso de bienes, cuando se trata de reincidencia.
391
Omitir o encubrir dar aviso de
los descubrimientos de vestigios
arqueolgicos y/o elementos
histricos artsticos.
De 1 a
50
Denuncia ante el ministerio
publico
392
Instalacin de elementos de
publicidad sin autorizacin
municipal
1 Retiro y decomiso
393
Instalacin de elemento de
publicidad en forma distinta a lo
autorizado
1 Retiro y decomiso
394 La reincidencia, desacato a la
paralizacin, falta de
subsanacin de las infracciones
o subsanacin mal ejecutada
con respecto a OBRAS SIN
10
Suspensin por tres aos de la
obtencin de la autorizacin,
licencia o concesin alguna a
los infractores.
-
AUTORIZACIN o distintas a la
autorizada.
Denuncia ante el ministerio
publico
Artculo 31.- El monto de la multa (cantidad de UITs), ser calculado por la
comisin tcnica a la fecha de cancelacin de la multa o sancin. De acuerdo a la
categorizacin de inmuebles:
Categora A : 70 a 100 UIT
Categora B: 50 a 100 UIT
Categora C: 50 a 100 UIT
Categora D: 30 a 50 UIT
Categora E: 0 a 30 UIT
Categora F: 0 a 30 UIT
TITULO IV
NORMAS DE ORDEN URBANO
CAPITULO I: TRATAMIENTO DEL ESPACIO PBLICO URBANO
Artculo 32.- El patrimonio urbanstico est constituido por: la traza urbana, su
diseo, su estructura, su morfologa, y su secuencia espacial.
Artculo 33.- El patrimonio urbanstico debe ser conservado y tender a su
recuperacin. La traza urbana debe ser restituida en caso de haber sido alterada,
quedando prohibido en el Centro Histrico el ensanche de vas y/o prolongaciones
que no se ajusten a la traza urbana histrica.
Artculo 34.- Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros, deben ser
conservados no slo por su carcter de reas libres de uso pblico, sino por su
valor histrico.
Artculo 35.- Queda prohibido alterar la traza urbana en el Centro Histrico de
Cajamarca, debindose propender a la recuperacin de los alineamientos de las
-
construcciones sobre la lnea de propiedad, donde estos hayan sido alterados por
efectos de retiros o juegos volumtricos.
Artculo 36.- Las intervenciones en espacios pblicos debern tomar en cuenta
los estudios histricos y fuentes fotogrficas para recuperar en lo posible los
ambientes urbanos tradicionales.
Artculo 37.- Cualquier intervencin en espacios pblicos del Centro Histrico, en
que el proyecto contemple trabajos de subsuelo o excavaciones, sern
obligatorios los trabajos de exploracin arqueolgica autorizados por la entidad
competente; y tendrn el propsito de evidenciar o recuperar las caractersticas
urbanas de sus etapas de formacin. La puesta en evidencia y recuperacin es
obligatoria independientemente de la magnitud y relevancia de los hallazgos.
Artculo 38.- En las calles o espacios de carcter pblico que hayan sido
ocupados, se buscar su recuperacin, previa presentacin a las entidades
competentes de un estudio que muestre las evidencias de su anterior carcter
pblico.
Artculo 39.- En toda intervencin de espacios pblicos se debe respetar la
topografa, la configuracin original del espacio si la hubiera, y las funciones de
permanencia y circulacin peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al
trnsito y estacionamiento vehicular.
Artculo 40.- Cableado, postes y estructuras de soporte
Los cables, ductos y tuberas que conducen las redes de luz, telefona, TV cable,
Internet, fibras pticas, agua, gas o similares, dispositivos de seguridad ciudadana,
as como los postes y otras estructuras que los soportan, no constituyen parte del
mobiliario urbano; por lo que toda instalacin de distribucin y/o cableado debe ser
subterrneas o empotradas, esta ltima sin menoscabo de los paramentos u otros
-
elementos de fachada ni de los techos o aleros. Los existentes deben ser
eliminados o reubicados, segn lo normado en el presente artculo.
CAPITULO II: TRATAMIENTO DE LAS VEREDAS
Artculo 41.- Debe considerarse el uso obligatorio de la piedra como material de
acabado en la intervencin de espacios pblicos del Centro Histrico utilizando
empedrados regulares o irregulares sean de adoquines, cantos rodados y sus
combinaciones; el acabado debe ser natural, no se permite, el pintado de dicho
tratamiento.
Artculo 42.- Las intervenciones en el Centro Histrico deben suprimir las
barreras arquitectnicas fsicas como veredas, bermas y otras que impliquen
cambios de nivel a fin de facilitar el trnsito de nios, ancianos y personas con
discapacidades.
Artculo 43.- Aguas Pluviales
La red de evacuacin de aguas pluviales deber ser independiente de la red
pblica de desage.
Para la evacuacin de las aguas pluviales se deben emplear rampas o pendientes
y canaletas enrejadas que conduzcan el agua al sistema de drenaje de la ciudad.
Las rejas de las alcantarillas debern estar diseadas de tal manera que no
permitan accidentes tanto peatonales, de ciclistas y vehiculares.
CAPITULO III: VOLUMETRIA
Artculo 44.- En el Centro Histrico la volumetra de las construcciones es un
factor determinante del paisaje urbano y natural, por lo que es necesario que la
volumetra de las construcciones se ajuste a los siguientes criterios:
a.- Toda construccin debe mantener y alinearse en toda su longitud con el lmite
de propiedad sobre la calle y en su prolongacin vertical, quedando prohibidos los
retiros, salientes y voladizos, excepto si se trata de conservar la balconera
tradicional existente.
-
b.- El plomo de fachada no debe proyectarse fuera del lmite de propiedad sobre la
calle, debe evaluarse y emitirse autorizacin en relacin a las propuestas de
volados individuales tales como balcones y galeras, as como su
dimensionamiento.
c.- Las nuevas edificaciones colindantes a monumentos o inmuebles histricos
declarados o no declarados, se proyectarn alineadas al inmueble vecino, con
armona de volmenes, alturas y disposicin de vanos, de forma que no
distorsionen, siguiendo el perfil vertical y horizontal dominante de la calle; teniendo
en cuenta los documentos histricos y registros fotogrficos que muestren el perfil
urbano de la calle.
d.- La altura de edificacin debe ser tal, que:
- No altere el perfil y silueta del paisaje urbano de las calles pertenecientes al
Centro Histrico.
- No introduzca elementos arquitectnicos, fuera de escala que perturben
monumentos y/o ambientes urbanos monumentales.
- No sobrepase la altura de templos, u otras estructuras importantes de carcter
monumental.
- Segn los criterios antes d