reglamento académico 2013 oficial

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  • 7/29/2019 Reglamento Acadmico 2013 Oficial

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    Reglamento

    Acadmico

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    Ttulo I - IX

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1El presente Reglamento regula y orienta la vida acadmica, as como los derechos y deberes de todos los alumnos regulares de lasdistintas modalidades de enseanza, del INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA.

    ARTCULO 2Las autoridades encargadas de la aplicacin de este reglamento, debern velar por el cumplimiento del principio que determinaque el acceso, permanencia y promocin de los alumnos slo tiene lugar en virtud de sus mritos, sin discriminacin de ningunaespecie.

    ARTCULO 3Para efectos del alumno y en funcin de la modalidad de estudio, se entender que la relacin de autoridad ascendente, o

    conducto regular, ser el siguiente:1.Profesor(a), Tutor de la Asignatura, Profesor(a) Gua de Seminario/Investigacin o Gua de Taller de Integracin Profesional,Asistente de Sala, Consejero estudiantil2. Jefe(a) de la Carrera, Coordinador(a) de Escuela o el Profesor Tutor de Curso, segn corresponda.3. Director(a) de la Escuela.5. Director(a) de Docencia.6. Vicerrector(a) Acadmico o el Vicerrector(a) de Administracin y Finanzas, segn el caso.7. Rector.

    ARTICULO 4La Vicerrectora Acadmica establecer un Calendario Acadmico Oficial de Actividades que contendr las fechas de iniciacin,desarrollo y trmino de las actividades docentes de las Escuelas, junto con los perodos de matrcula, exmenes finales,vacaciones y resto de actividades curriculares que el INSTITUTO determine, conforme con los antecedentes aportados por cadaEscuela, cuando ello corresponda.

    ARTICULO 5Cada Escuela podr dictar normas complementarias para los alumnos, referidas a una o ms materias contenidas en el presentereglamento. Sin perjuicio de lo anterior, dichas normas debern perseguir una finalidad de complementacin y precisin de lassealadas materias y en caso alguno podrn contravenirlas. Con todo, las referidas normas entrarn en vigencia una vez quehayan sido ratificadas por resolucin de Rectora o de la Vicerrectora correspondiente, segn cul sea la situacin.

    TITULO IIDEL INGRESO AL INSTITUTO

    ARTICULO 6Podrn postular a una carrera del INSTITUTO, Las personas que acrediten estar en posesin de la Licencia de Educacin Media osus equivalentes legales, y los extranjeros que acrediten legalmente haber cursado estudios medios (secundarios) completos ensus respectivos pases y que los habiliten para la continuidad de estudios.

    ARTICULO 7

    Quienes ingresen al INSTITUTO por los sistemas regulares establecidos, podrn pedir el reconocimiento o convalidacin deasignaturas aprobadas en carreras de similar nivel acadmico, cursadas en otras instituciones de educacin superior reconocidaspor el Estado. Se entender que son carreras de similar nivel acadmico, aquellas en que las asignaturas que se trata de reconocerse imparten con el mismo grado de profundidad, extensin y exigencias de evaluacin, rendimiento y nmero de horas.Corresponder a la Direccin de Docencia junto a las Direcciones de Escuela, estudiar las solicitudes de reconocimiento oconvalidacin, y proceder a su aprobacin; la Resolucin deber contar con la firma de la Vicerrectora Acadmica.

    TITULO IIIDE LAS MODALIDADES DE ENSEANZA

    ARTICULO 8El Reglamento Acadmico del INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA - IPP, como norma reguladora de las relaciones entre la

    Institucin y los estudiantes de la misma, busca garantizar una formacin integral, en cualquiera de las modalidades de estudioque posee, ya sea Presencial, Semi-Presencial y Virtual.

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    Se entender como Modalidad Presencial aquella en la que los procesos de enseanza, aprendizaje y evaluacin sondesarrollados prioritariamente a partir de la presencia fsica del docente y los estudiantes, en tiempo real.

    Por Semi-presencial, se entender aquella modalidad en la que los procesos de enseanza, aprendizaje y evaluacin conjugan lascaractersticas y estrategias de funcionamiento de la modalidad presencial, desarrollndose de modo prioritario a travs deltrabajo autnomo del estudiante mediado por tutores, tecnologas de informacin y comunicacin. Esta ltima modalidadcombina caractersticas de mayor accesibilidad, flexibilidad en tiempos de dedicacin y aprendizaje autogestionado, por parte delos estudiantes.

    La Modalidad Virtual se define como aquella en la que el proceso completo de enseanza aprendizaje se desarrolla en laplataforma tecnolgica incluyendo el proceso de evaluacin, con tiempos asincrnicos y permitiendo la distancia fsica entre losestudiantes y profesores.

    Para el desarrollo de dichas modalidades, el INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA desarrolla una gestin del proceso formativoacorde a su estructura, planificacin y horarios establecidos, a partir de la utilizacin de recursos didcticos, tecnolgicos ymetodolgicos que faciliten los procesos acadmicos y de vinculacin con el medio. Por ello, la estructura curricular de las diversas

    carreras que imparte, debe garantizar una misma formacin de calidad, pertinencia, consistencia y sustentabilidad, coherente conla Misin, los principios institucionales y en correspondencia con sus objetivos de formacin y perfil de egreso.

    TITULO IVDE LA ADMISIN Y SELECCIN

    ARTICULO 9El INSTITUTO determinar los sistemas de admisin que aplicar a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos enel Artculo 6 de este Reglamento, para proveer las vacantes en cada una de sus carreras.An cuando el Instituto se declara como Institucin no selectiva, podr aplicar mecanismos adicionales de seleccin depostulantes, de tipo acadmico y relativo a las caractersticas y requisitos especficos propios de las carreras que imparte.

    TITULO VDE LA MATRICULA Y LOS ARANCELES

    ARTICULO 10Por resolucin de Rectora, se establecern anualmente los montos de aranceles normales de las carreras para el respectivoperodo acadmico. Los restantes aranceles, por otros conceptos, se fijarn anualmente mediante circular de la Vicerrectora deAdministracin y Finanzas.

    ARTICULO 11Se entiende por Matrcula al acto mediante el cual el alumno celebra un Contrato de Prestacin de Servicios Educacionales con elINSTITUTO y, en consecuencia, adquiere la condicin de alumno regular. Este convenio establece los derechos y deberes entre laspartes, el perodo acadmico durante el cual mantendr su calidad de alumno regular y el arancel de matrcula y colegiatura.El alumno debe estar matriculado en el perodo en el cual hace uso de cualquier franquicia establecida en los Reglamentos delINSTITUTO.

    ARTICULO 12

    Los alumnos debern realizar, personalmente o representados por un tercero, los diversos trmites que les demande el procesode matrcula, dentro de los plazos fijados por la Vicerrectora de Administracin y Finanzas.

    ARTICULO 13La matrcula y colegiatura se pagarn en los plazos que para tal efecto se establezcan en el Contrato de Prestacin de ServiciosEducacionales.Vencidos los plazos de pago, las sumas impagas estarn afectas a los intereses, multas y acciones de cobranza legalescorrespondientes.

    ARTICULO 14El alumno que mantenga compromisos pendientes: econmicos, bibliogrficos o de cualquier otro tipo, podra ser inhabilitado porlas Vicerrectoras, segn se analice en cada caso, para ejercer su condicin de alumno regular y quedar suspendido de su derechoa rendir evaluaciones, en cuyo caso para todos los efectos acadmicos se entender que el alumno no se present a dichasevaluaciones.

    Adems, el alumno no tendr derecho a obtener certificados ni matricularse en el periodo acadmico siguiente.

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    ARTICULO 15Los aranceles de titulacin deben pagarse hasta 10 das hbiles antes de la fecha de examen. En caso de que el alumno nopudiese, por causa justificada, rendir su examen en la fecha establecida, estos aranceles mantendrn su vigencia hasta lapublicacin de nuevos aranceles, en cuyo caso, deber pagarse la diferencia correspondiente.

    TITULO VIDE LA CALIDAD DE ALUMNO REGULAR

    ARTICULO 16Sern Alumnos Regulares las personas que, debidamente matriculadas, realicen estudios conducentes a un Ttulo Profesional y/oTcnico de Nivel Superior y que cumplan las exigencias establecidas por el INSTITUTO.

    ARTICULO 17Perdern la calidad de Alumnos Regulares del INSTITUTO, aquellos que:1. Soliciten formalmente su retiro definitivo o temporal, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos para ello.2. Incurran en la causal de eliminacin segn lo dispuesto en el ARTCULO 40 del presente Reglamento.3. Adquieran la condicin de egresados, segn lo que establezca el presente Reglamento.4. Cometan infracciones graves de carcter disciplinario, segn lo dispone el presente Reglamento.5. Quienes incumplan los compromisos contractuales contrados con la institucin, siendo potestad de los Vicerrectores laposibilidad de decretar la eliminacin del alumno de los registros institucionales.

    ARTICULO 18Sern Alumnos Especiales las personas que se inscriban en Diplomados, Posttulos, Cursos de Capacitacin o Perfeccionamiento,Talleres, Seminarios, Simposios, Conferencias o en cualquier otra actividad acadmica o tcnica ocasional, que no pertenezca a unprograma regular conducente a ttulo, que el INSTITUTO establezca y los que a su vez sern regidos por el Reglamento de AlumnosEspeciales.

    TITULO VIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO REGULAR

    ARTICULO 19El alumno tendr derecho a:1. Recibir la enseanza que se desprende de los Planes de Estudio y Programas de cursos pertenecientes a la carrera en que seencuentre matriculado.2. Obtener informacin del Plan de Estudio y Programas de cursos que le sern aplicados en el transcurso de su carrera; as comoel calendario de actividades acadmicas para cada perodo.3. Conocer las notas, correccin y escala de las evaluaciones en un plazo mximo de 15 das hbiles, contados desde la fecha delrespectivo control. En el caso de la modalidad Semi-presencial, los plazos sern definidos y dados a conocer para cada curso alinicio de l.4. Obtener las certificaciones pertinentes, que acrediten lo siguiente:a) Su condicin de Alumno Regular.b) Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas y aprobadas durante su permanencia como alumno regular.c) Su condicin de Egresado o Titulado.5. Todas las certificaciones a las que tiene derecho el alumno requieren de la previa cancelacin de los aranceles que se fijen por laVicerrectora de Administracin y Finanzas, al inicio de cada periodo anual.6. Optar y recibir el Ttulo Profesional y/o el Ttulo Tcnico de Nivel Superior otorgado por el INSTITUTO, al cumplimiento integrodel Plan de Estudios correspondiente.7. Plantear sus inquietudes e intereses, propios del quehacer estudiantil, a travs de los canales creados para tal efecto.8. Tener acceso y poder usar adecuadamente los servicios que la institucin ofrezca, tales como salas, talleres, laboratorios,casinos, bibliotecas, plataforma de aprendizaje, campus virtual y otros; de acuerdo con la organizacin y reglamentacin especficaque exista para ello.9. Utilizar los recursos didcticos con que cuenta el INSTITUTO, segn las disposiciones que se hayan establecido para ello.

    ARTICULO 20El Alumno deber:1. Cumplir con los requisitos de asistencia establecidos para cada actividad acadmica en ambas modalidades.2. Procurar un rendimiento acadmico de acuerdo al mximo de sus potencialidades con un mnimo de nota 4.3. Someterse a los procedimientos evaluativos que le sean aplicados en el desarrollo de su carrera, de forma honesta, evitandoacciones tales como: suplantacin; hurto de material evaluativo; mal uso de las tecnologas de informacin; reproduccin total oparcial del material producido por otros autores sin citarles; acciones que dificulten el normal desarrollo de las actividades

    acadmicas.4. Respetar y acatar las disposiciones y resoluciones de los organismos docentes y administrativos.5. Cumplir con las obligaciones financieras contradas con el INSTITUTO, en los plazos acordados.

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    6. Conocer el Reglamento Acadmico y sus normas complementarias, en los casos que corresponda.7. Comportarse adecuadamente en las dependencias del INSTITUTO, cuidando el clima organizacional, sus bienes y recursos.8. Comportarse adecuadamente en cualquier instancia que implique la representacin del INSTITUTO por parte del alumno.9. Actuar con orden, disciplina y respeto entre sus pares y hacia el personal docente, directivo, administrativo y de servicio.

    ARTICULO 21La no observancia de uno o ms de los deberes sealados en el ARTCULO precedente, as como lo estipulado en este Reglamento,ser objeto de las siguientes sanciones progresivas de acuerdo con la gravedad de la falta:1. Amonestacin Oral. Cualquiera de las personas identificadas en el ARTCULO 3 de este Reglamento, podrn aplicar estasancin.2. Amonestacin Escrita. Es facultad de la Direccin de Escuela, de la Vicerrectora Acadmica y/o de Administracin y Finanzas.3. Suspensin de Clases u otras actividades curriculares. Es facultad del Director de Escuela, de la Vicerrectora Acadmica y/o deAdministracin y Finanzas.4. Suspensin de servicios especficos (biblioteca, laboratorios). Corresponde su aplicacin a las Vicerrectoras.5. Matrcula Condicional. Es facultad exclusiva de la Vicerrectora Acadmica o de la Vicerrectora de Administracin y Finanzas.6. Cancelacin de Matrcula. Es facultad del Rector, quien podr delegarla en las Vicerrectoras.

    En cualquier caso el alumno siempre contar con la posibilidad de apelar a la sancin, frente a la autoridad que la aplique y enltima instancia al Rector.

    TITULO VIIIDEL RGIMEN CURRICULAR

    ARTICULO 22Se entender por Rgimen Curricular al conjunto de actividades acadmicas destinadas a la formacin profesional o tcnica denivel superior y personal de los alumnos.

    ARTICULO 23Se entender por Currculo al conjunto de asignaturas y actividades curriculares programadas y secuenciadas, cuyo cumplimientopermitir la obtencin de un Ttulo Profesional o Tcnico de Nivel Superior.La planificacin del Currculo promover una adecuada coordinacin y secuenciacin de los estudios de cada nivel y en cada

    carrera, dentro de un rea determinada del conocimiento, con el fin de asegurar el progreso del estudiante hasta alcanzar el TtuloProfesional o Tcnico de Nivel Superior, correspondiente.El currculum ser flexible, entendindose este ltimo como el sistema de estudios en el cual la formacin de los estudiantes serealiza por asignaturas, que se cursan de acuerdo a un sistema de prerrequisitos, en una malla curricular que permita un avancesecuenciado y fluido.La carga mxima horaria semestral que un alumno podr inscribir, en atencin a favorecer un adecuado proceso formativo, nopodr en caso alguno exceder a dos asignaturas por sobre las que le correspondan cursar en el cumplimiento de su plan deestudios. Cualquier situacin distinta a sta, deber contar con la autorizacin formal de la Direccin de Docencia.

    ARTICULO 24El rgimen curricular considerar tres reas de formacin, a saber, el Plan de Formacin General, el Plan de FormacinEspecializada, y el Plan de Formacin Integral.El Plan de Formacin General considera las asignaturas que aportan las bases tericas y los fundamentos de las cienciasrelacionadas con la Carrera.El Plan de Formacin Especializada considera las asignaturas que promueven el anlisis y estudio de las materias y temas propios

    de cada una de la Carreras, derivando en un manejo acabado de la especialidad de que se trate.El Plan de Formacin Integral incluye las asignaturas que enriquecen la experiencia educativa, personal, y profesional del alumno.

    TITULO IXDE LA INSCRIPCIN DE ASIGNATURAS

    ARTICULO 25En el primer semestre de la carrera, los alumnos quedarn inscritos en forma automtica en todas las asignaturas y actividadescurriculares del Plan de Estudios programadas para ese nivel. A partir del segundo semestre, ser responsabilidad de los alumnosla inscripcin de las asignaturas correspondientes confirmando su carga correspondiente a su plan de estudios, siempre quecumplan con los requisitos establecidos para ello, a travs de un procedimiento que ser programado y dirigido por la Direccin deDocencia, la que deber en ltima instancia aprobar la inscripcin hecha por los alumnos.

    ARTICULO 26

    El alumno podr solicitar modificaciones a las asignaturas inscritas, en el plazo establecido para ello en el Calendario Acadmicodel ao respectivo. Las modificaciones podrn incluir: la renuncia, inscripcin de nuevas asignaturas o cambios de cursos. La

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    modificacin final, previa carta de compromiso personal, deber ser validada por la Direccin de Escuela y comunicadaoportunamente a la Direccin de Docencia.

    TITULO XDE LA EVALUACIN

    ARTICULO 27Se entiende por evaluacin a las acciones que, contempladas en la planificacin acadmica de cada asignatura, tienen porpropsito conocer el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje propuestos para los alumnos.Son procedimientos evaluativos regulares, las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupos e individuales, informesde visitas o trabajos en terrenos, resultados de experiencias de talleres, laboratorios y tecnologas de la informacin, controlesbibliogrficos, resultados de la aplicacin de metodologas de investigacin a trabajos concretos y otras actividades anlogas a lasanteriores, que permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos y procesos en la formacin acadmica.En sntesis, la evaluacin constituye un proceso permanente, continuo, sistemtico y formativo, razn por la cual las formas deevaluacin acadmica se distribuirn adecuadamente a travs del perodo correspondiente.

    ARTICULO 28Todas las actividades programticas que se desarrollen a travs de los planes y programas vigentes, estarn sometidas a unproceso de evaluacin.

    ARTICULO 29La calificacin indicar el resultado de la aplicacin de un procedimiento evaluativo especfico, que contrasta los resultados realesobtenidos por los alumnos con los esperados, o se derivar de una ponderacin de otras calificaciones que le servirn de base.Las calificaciones se expresarn en notas segn escala de 1,0 a 7,0 (uno coma cero a siete como cero).Las calificaciones se expresarn en nmeros enteros acompaados de la fraccin, hasta con una cifra decimal. La centsima igual omayor a 5 se aproxima a la dcima superior; las menores se eliminan.

    ARTICULO 30La calificacin numrica de aprobacin ser la nota 4,0 (cuatro coma cero) en todas las instancias de evaluacin, con excepcin delo dispuesto en los ARTICULOS 52 y 65 del presente Reglamento, para las Prcticas Profesionales. Dicha aprobacin supone el

    cumplimiento satisfactorio de los objetivos.

    ARTICULO 31El profesor que dicte la asignatura deber informar las notas, correccin y escala de las evaluaciones en un plazo mximo de 10das hbiles, contados desde la fecha del respectivo control. En el caso de la modalidad Semipresencial y virtual el docente deberrevisar las pruebas y exmenes en un plazo de 72 horas y los trabajos grupales en 5 das.

    No se podr aplicar un nuevo procedimiento evaluativo a los alumnos, mientras no se haya cumplido con informar cabalmente lascalificaciones del procedimiento anterior. Los alumnos debern tener sus calificaciones parciales registradas en cada una de lasasignaturas del Plan de Estudios respectivo.En ningn caso las notas podrn no encontrarse informadas a los alumnos, de forma oficial al momento de la aplicacin delexamen semestral de la asignatura.

    ARTICULO 32Las asignaturas del Plan de Estudios y las restantes instancias acadmicas conducentes a la obtencin del Ttulo Profesional oTcnico de Nivel Superior, tendrn las siguientes calificaciones:1. Calificacin Parcial: Evaluacin de aquellas actividades desarrolladas por el alumno durante el semestre, que hayan sidosometidas a calificaciones de tipo sumativa. El nmero mnimo de calificaciones parciales ser de 3 (tres) por asignatura.2. Calificacin de Presentacin a Examen: Promedio ponderado de las calificaciones parciales de la asignatura. Dicha ponderacinser decidida libremente por cada profesor, quien deber informarla a los alumnos al comienzo del semestre respectivo.En el caso de la modalidad de educacin a distancia, la calificacin de presentacin a examen corresponde a un 70% (pruebas ytrabajos) de la nota final en coherencia con el artculo 46.3. Calificacin de Examen de Asignatura: Nota obtenida por el alumno en el examen final de la asignatura.4. Calificacin Final: Sumatoria de las ponderaciones de la calificacin de presentacin a examen y de la calificacin de examen dela asignatura de acuerdo a lo estipulado en el ARTCULO 46.5. Calificacin de Prctica Profesional: Promedio ponderado de la calificacin de la Institucin o Empresa donde el alumno realizla Prctica, del informe de Prctica Profesional, y de la calificacin del supervisor correspondiente.6. Calificacin de Taller, Seminario de Ttulo o Informe Final de Prctica, segn la carrera: Corresponder a aquellas otorgadas porel Profesor Gua, con la debida ponderacin.7. Calificacin de Examen de Ttulo: Resultar de la evaluacin que emita la Comisin, en base a la exposicin que el alumno haga

    sobre el tema central y/o sobre aspectos especficos de su Taller o Seminario de Ttulo.8. Calificacin de Titulacin: Corresponder a la nota final de la carrera, la que se calcular atendiendo las siguientesponderaciones:

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    a) Calificaciones de las Asignaturas de la carrera incluyendo la Prctica Profesional: 80%b) Calificacin de Examen de Ttulo: 20%

    ARTICULO 33La calificacin de Titulacin se expresar en los siguientes trminos, correspondiendo cada uno de ellos a las notas que,respectivamente en cada caso, se indican:Calificacin: Rango de Notas: >Aprobado: 4,0 a 4,9 >Aprobado por Unanimidad : 5,0 a 5,4 >Aprobado con Distincin : 5,5 a 6,4 > Aprobado con Distincin Mxima : 6,5 a 7,0

    TITULO XI

    DE LA PROMOCIN

    ARTICULO 34Para la aprobacin de los alumnos, se considerar tanto la asistencia a clases y a otras actividades programadas, as como elrendimiento acadmico.

    ARTICULO 35

    Para aprobar las asignaturas, el alumno deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Contar con un porcentaje mnimo de asistencia, el que se establecer segn la naturaleza de las actividades de lasasignaturas, de acuerdo al siguiente detalle:

    a. Actividades tericas: 75% efectivo del total.

    b. Actividades prcticas: 100% efectivo del total.

    c. Sesin semanal para modalidad Semipresencial: 75% efectivo del total

    d. Otras actividades virtuales propias de la modalidad Semipresencial: sin requisito de asistencia

    2. Obtener como calificacin final un promedio igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), en el caso de las actividadesgenerales y 5,0 (cinco coma cero) en el caso de las actividades prcticas.En cualquier circunstancia ser potestad de la Direccin de la Escuela autorizar, de forma escrita, situaciones

    excepcionales debidamente fundamentadas. La Direccin de Escuela podr delegar esta facultad a una comisin ad-hocintegrada por la Direccin de Docencia en conjunto con el Jefe de Carrera/Coordinador.

    ARTICULO 36

    Sern causales que justifican la inasistencia a las actividades evaluativas, las que ha continuacin se detallan:a) Mdicas: Enfermedades o accidente del alumno debidamente certificadas en un plazo mximo de 7 das hbiles (lunes asbado), contados desde el primer da de inasistencia.

    b) Otras circunstancias excepcionales: Debidamente acreditadas en un plazo mximo de 7 das hbiles (lunes a sbado), contadosdesde el primer da de inasistencia.

    En cualquier circunstancia ser potestad de la Direccin de la Escuela autorizar, de forma escrita, situaciones excepcionalesdebidamente fundamentadas. La Direccin de Escuela designar una comisin.

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    ARTICULO 37Los alumnos que no cumplan con algunos de los requisitos anteriores, reprobarn la asignatura y debern cursarla en la primeraoportunidad que sta se dicte.

    ARTICULO 38El alumno que repruebe una o ms asignaturas deber, en el semestre inmediatamente siguiente, privilegiar la inscripcin de lasasignaturas que reprob, de esta forma se cautela el avance adecuado y secuencial de su Plan de Estudios.

    ARTICULO 39Para que un alumno sea promovido de un semestre al siguiente, deber haber aprobado por lo menos la mitad ms una de lasasignaturas del Plan de Estudios que est cursando, en un semestre determinado.

    ARTICULO 40Todo alumno que fuese reprobado en dos oportunidades en una misma asignatura, incurrir en causal de eliminacin. En igualsituacin se encuentra un alumno que reprueba la totalidad de la carga inscrita en un semestre.

    ARTICULO 41Sin perjuicio de lo expresado en el Artculo precedente, y en casos calificados, un alumno podr solicitar, por una vez, durante eltranscurso de su carrera, una Solicitud de Gracia. Esta solicitud ser resuelta por Rectora, en consulta con la VicerrectoraAcadmica, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Direccin de Escuela respectiva.El Rector podr delegar esta resolucin a la Vicerrectora Acadmica.

    TITULO XII

    DEL PROCESO DE EXAMINACIN

    ARTICULO 42El proceso de examinacin para la modalidad presencial se desarrollar al final de cada semestre acadmico, oportunidad en laque sern examinadas todas las asignaturas que se dicten en dicho semestre. En la modalidad Semipresencial, el proceso deexaminacin se desarrolla de acuerdo al Calendario de Actividades oficializado por la Direcciones de Escuelas, al inicio de cada

    semestre.

    ARTICULO 43Para ambas modalidades tendrn derecho a presentarse a examen todos los alumnos que cumplan con el requisito de asistencia yla nota mnima de presentacin a examen. En caso de no cumplir con el porcentaje de asistencia, se consignar la reprobacin dela asignatura en el Acta de exmenes con la observacin "Reprobado Punto 1- Artculo 34 .

    ARTICULO 44Los profesores podrn proponer al alumno la eximicin de examen en aquellas asignaturas cuya nota de presentacin sea igual osuperior a 6,0 (seis como cero). En el caso de la modalidad de educacin a distancia no existe la eximicin a examen.

    ARTICULO 45La modalidad de los exmenes depender de la naturaleza de las asignaturas y del criterio del profesor, quien elaborar elinstrumento de evaluacin ms apropiado.

    Tanto la modalidad como el instrumento de evaluacin debern ser informados a las Direcciones de Escuela o Jefaturas de Carrerarespectivas para su aprobacin en virtud de su validez y confiabilidad.

    ARTICULO 46El examen se ponderar en un 30%, en tanto que la calificacin de presentacin lo ser en un 70%.

    ARTICULO 47Los alumnos ausentes podrn rendir su examen en fecha posterior, (que ser la misma fecha del examen de repeticin) siempre ycuando se aduzcan causales justificadas de inasistencia indicadas en el ARTICULO 34. Se consignar el hecho, para estos casos,anotando la letra P (pendiente) en las actas de exmenes o carpetas.Los alumnos podrn quedar con nota pendiente por causa justificada slo por esa temporada de exmenes. Excepciones a estanorma sern resueltas por cada Direccin de Escuela.

    ARTICULO 48

    En el caso reprobar, o no asistir con justificacin, a uno o ms exmenes, los alumnos tendrn derecho a rendir un examen derepeticin, siendo ste, la ltima instancia de aprobacin del ramo. Cuando la sumatoria de las ponderaciones de la calificacin depresentacin y la nota obtenida en el examen, sea inferior a 4,0 (cuatro coma cero), para cada caso. Cuando ese examen se tome

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    en forma oral, deber ser ante una comisin ad-hoc.El mximo valor del examen de repeticin podr ser una nota 4. La aprobacin del curso slo se dar cuando la nota ponderadasea igual o superior a 4.0.

    TITULO XIII

    DE LA CONDICIN DE EGRESADOS Y ACTIVIDADES CONDUCENTES AL TTULO PROFESIONAL Y/O TCNICO

    ARTICULO 49Se considerar egresado al alumno de una carrera profesional y/o Tcnica, cuando haya aprobado satisfactoriamente la totalidadde las asignaturas del Plan de Estudios, restando slo el examen de ttulo respectivo.

    ARTICULO 50Se entiende por Prctica Profesional y/o Laboral, las actividades de carcter profesional que debern cumplir individualmente los

    alumnos, en una posicin laboral afn a la Carrera seguida en la Institucin.La Prctica Profesional y/o Laboral, es la instancia en la cual el alumno deber demostrar el dominio prctico en la solucin deproblemas del rea de su competencia, para su desempeo, asumiendo el rol de su especialidad e integrando y aplicando losconocimientos y capacidades desarrollados en su proceso formativo en una realidad concreta.La Prctica Profesional y/o Laboral, se realizar en instituciones, empresas, industrias y otros lugares, cuyas actividades seanafines con la especialidad del alumno.La Prctica Profesional y/o Laboral estar a cargo de la Escuela a la que pertenece el alumno, quien autorizar, dirigir, controlary establecer el sistema de evaluacin en colaboracin con la institucin que reciba al estudiante.

    ARTICULO 51Los requisitos para iniciar la Prctica Profesional y/o Laboral, deben realizar un mecanismo de inscripcin, su duracin, lossistemas de supervisin, modalidades de repeticin y su evaluacin, sern regulados por un Reglamento de Prcticas Profesionalesy /o Laborales, en cada Escuela o Carrera.

    ARTICULO 52La nota mnima de aprobacin de las prcticas ser de 5,0 (cinco coma cero), y la asistencia de un 100% (cumplimiento total delnmero de horas comprometidas). En la aprobacin de la Prctica Profesional, se considerarn tanto las cualidades tcnicas delalumno, como su conducta al interior del Centro. Cada Escuela en su Reglamento de Prctica determina las ponderaciones deevaluacin de los distintos instrumentos que aplica.

    ARTICULO 53

    Para las Carreras Tcnicas el complemento de la Prctica Profesional podr ser un Seminario de Ttulo o un informe de final dePrctica y su finalidad es la presentacin de la aplicacin de las capacidades desarrolladas en la formacin en situacionesconcretas, especficas y reales.

    Para el caso de los Programas Profesionales, el Taller o Seminario de Ttulo es una actividad curricular sistemtica, que tiene como

    finalidad la integracin y profundizacin de los conocimientos particulares de determinadas disciplinas o grupos de ellas, del Plande Estudios de la Carrera respectiva. El producto del Taller o Seminario de Ttulo ser propiedad intelectual de la Institucin,pudiendo sta utilizarlos libremente, de forma especial, en el desarrollo de actividades acadmicas y de extensin.Los Talleres o Seminarios sern de carcter individual o grupal, segn lo determine cada Escuela.

    ARTICULO 54Cada Taller o Seminario estar dirigido por un Profesor Patrocinante o Gua, quien lo evaluar y calificar de acuerdo a las normasque establezca cada Direccin de Escuela y de acuerdo a las siguientes definiciones:a) El desarrollo del Taller o Seminario de Ttulo, en ningn caso, podr exceder a los semestres acadmicos contemplados en laMalla Curricular de la carrera correspondiente. El Taller o Seminario debe ser entregado para la revisin del Profesor Informanteen un plazo que no exceder al trmino del perodo regular de clases establecido en el Calendario Acadmico. El no cumplimientode esta norma significar la reprobacin del Seminario de Ttulo y su nuevo desarrollo estar sujeto a las reglas generales alrespecto.b) El Taller o Seminario terminado, ser sometido a juicio de experto por un Profesor Informante, quien emitir un informe de tipocualitativo, con apreciaciones y sugerencias, en un plazo no superior a 10 das hbiles desde su recepcin oficial. En ningn caso el

    Profesor Informante podr reprobar el Taller o Seminario.c) El Profesor Informante contar con la potestad de Aprobar o Diferir el trabajo revisado. En ambos casos, la presentacin finaldeber contener las mejoras solicitadas.

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    d) La posibilidad de Diferir se utilizar cuando el Profesor Informante estime que el trabajo no cumple con los requisitos mnimospara la aprobacin y la correccin de esos aspectos ser de responsabilidad del Profesor Patrocinante o Gua.e) En caso que finalmente el Taller, o Seminario de Integracin Profesional no consiga alcanzar los requisitos mnimos deaprobacin, se declarar reprobado por el Profesor Gua y, su repeticin se regir por la normativa general en caso dereprobacin.f) Una vez aprobado, el Taller o Seminario, en las dos instancias anteriores, el alumno podr presentarse al examen de titulacin,al que acceder sin calificacin de presentacin hasta dos aos a partir del resultado del Taller o Seminario con la debidaactualizacin de la presentacin correspondiente.g) El plazo para la Evaluacin y Calificacin final del Taller o Seminario por parte del Profesor Patrocinante o Gua no podr enningn caso exceder al ltimo da hbil del mes en que finalice el semestre lectivo correspondiente.

    ARTICULO 55En el caso de un Taller o Seminario de Ttulo puede ser individual o Grupal, y las especificaciones de nmero de integrantes, debeenunciarla el Reglamento de cada Escuela. El aporte de cada cual deber ser claramente identificado, y por lo tanto, deber sercalificado de forma separada. Sin embargo, si los estudiantes eligen la opcin de Grupo, deben presentar todos juntos la defensade su trabajo.

    ARTICULO 56El Examen de Ttulo ser oral y versar sobre el tema central del Taller o Seminario, sin perjuicio de la potestad de la ComisinExaminadora, de integrar al examen temas generales o especficos propios de la carrera respectiva.El Examen tiene carcter pblico y deber reunir las condiciones de mxima solemnidad; la presentacin personal deber seradecuada a la ocasin. El pblico asistente no tendr derecho a voz ni voto, y deber someterse a la disciplina y autoridad de laComisin Examinadora, segn ella los disponga en cada examen.

    ARTICULO 57La Comisin examinadora estar formada por, al menos, tres personas:1. El docente patrocinante o gua del proyecto.2. Un experto o informante del proyecto.3. El Director de la Escuela o un profesor (ya sea del Consejo de Escuela o experto de contenido de la misma) y que sea designadopor la Direccin de Escuela.Segn lo disponga la Direccin de Escuela, podrn participar en la Comisin Examinadora otros especialistas, vinculados al rea de

    investigacin del Taller de Ttulo o Seminario. Estas personas formarn parte integrante de la Comisin, pero slo tendrn derechoa voz, sin poder calificar formalmente al alumno examinado.De la misma forma, la Vicerrectora Acadmica tendr el pleno derecho de participar, con voz y voto, de la Comisin Examinadora.La Vicerrectora Acadmica podr delegar esta autoridad en la Direccin de Docencia.

    ARTICULO 58La nota mnima de aprobacin del examen ser 4,0 (cuatro coma cero). En caso de reprobacin, el alumno podr repetir elexamen, por una sola vez, en un plazo que no podr exceder de seis meses, contados desde la fecha de examen.

    En caso de ausencia, si es justificada (Art. 36), la Direccin de Escuela proceder a recalendarizar la fecha de un nuevo examen. Sinjustificacin, el estudiante queda automticamente reprobado.

    ARTICULO 59En el caso de reprobar el examen de repeticin, el alumno deber realizar un nuevo Taller o Seminario de Ttulo, de una duracinde un semestre acadmico.Las condiciones de esta nueva actividad sern iguales a las del proceso regular, en lo acadmico y en lo administrativo. De noaprobar esta segunda oportunidad, el alumno perder la opcin de recibir su Ttulo, sin ulterior responsabilidad del INSTITUTO.

    ARTICULO 60Para optar al Ttulo Profesional y/o Tcnico, el alumno deber cumplir los siguientes requisitos:1. Ser egresado, segn lo dispuesto en el ARTCULO 49 del presente Reglamento.2. Haber realizado y aprobado el Taller o Seminario de Ttulo.3. Haber aprobado el Examen de Ttulo4. Haber cancelado oportunamente todos los compromisos financieros contemplados en elContrato de Prestacin de Servicios Educacionales, adems del arancel de titulacin que se fijar anualmente.

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    ARTICULO 61

    Luego de haber egresado, el alumno tendr hasta dos aos de plazo para cumplir con el requisito 3 del Artculo anterior para lascarreras profesionales, y un ao en el caso de Carreras Tcnicas.Expirado este plazo, el INSTITUTO se exime de la obligacin de otorgar el Ttulo respectivo.

    TITULO XIV

    DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES, EXAMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES

    PARRAFO PRIMEROCONVALIDACION DE ESTUDIOS

    ARTICULO 62Se entiende por Convalidacin la determinacin de los equivalentes entre asignaturas cursadas en carreras dictadas por elINSTITUTO y aquellas cursadas y aprobadas en Instituciones de Educacin Superior chilenas o extranjeras, debidamente

    licenciadas y reconocidas.

    ARTICULO 63La convalidacin de estudios ser solicitada por el alumno, debiendo entregar los certificados de calificaciones obtenidas y losprogramas de estudios en original o debidamente legalizados.

    ARTICULO 64

    Es responsabilidad de la Direccin de Escuela correspondiente, quien velar y estudiar las solicitudes de reconocimiento oconvalidacin y proceder a su aprobacin, previa entrega de documentacin original, y la Resolucin deber contar con undocumento oficial que debe ser enviado a la Direccin de Docencia.

    Para el adecuado desarrollo de este proceso, la Direccin de Docencia y/o la Direccin de Escuela podrn realizar consultas conespecialistas, designados por el Director de la Escuela correspondiente.

    ARTICULO 65La Direccin de Escuela realiza el proceso de convalidacin. Deber analizar y considerar la equivalencia de los contenidos de losprogramas, la que no podr ser inferior al 70%; el nmero de horas o sesiones destinadas a la asignatura que se estconvalidando; la bibliografa mnima del curso; la antigedad de los programas en trminos de sus contenidos; la fecha en quefueron cursados por el solicitante y el porcentaje total de asignaturas por convalidar. Segn lo dispuesto en el ARTCULO 79.La Direccin de Docencia, con base en la Resolucin Oficial de la escuela emitir el Acta de Convalidacin, documento que deberegistrar la identificacin del alumno, la legitimidad de los certificados que presenta y la denominacin de las asignaturas que se leconvalidan en la especialidad o carrera.

    ARTICULO 66La convalidacin mxima para los cursos aprobados en otras instituciones no podr exceder del 50% del total de los programascorrespondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate. Asimismo, no podrn ser considerados aquellos programas deasignaturas cursadas hace ms de siete aos, con respecto a la fecha de presentacin de la solicitud de convalidacin.

    ARTICULO 67Para los efectos de la Ficha Acadmica del Alumno, se consignar, frente a la asignatura convalidada, la letra "E" que refiere aestudios realizados Externamente y la nota propuesta en el Acta. En el caso que la escala de calificaciones sea distinta, setransformar al sistema tradicional de calificacin en escala de 1,0 (uno coma cero) a 7, 0 (siete coma cero).

    PARRAFO SEGUNDOHOMOLOGACIN DE ESTUDIOS

    ARTICULO 68Se entender por Homologacin, la determinacin de los equivalentes entre asignaturas de reas afines cursadas en el INSTITUTO.

    ARTICULO 69La Direccin de cada Escuela establecer las condiciones y la calidad del reconocimiento de la homologacin de asignaturasaprobadas en especialidades tcnicas o profesionales de similar nivel acadmico.

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    ARTICULO 70Deber aplicarse el mecanismo de la homologacin cuando un alumno solicite cambio de carrera, carreras paralelas o bien cuandola Direccin de cada Escuela formalice reestructuracin en los planes de estudio.

    ARTICULO 71La homologacin de asignaturas ser resuelta por la Direccin de cada Escuela. Los resultados de la homologacin quedarnconsignados en un acta individual en el caso de los cambios de carrera o carreras paralelas, por ser actos eminentementeindividuales, y en un acta general, en el caso de la reestructuracin de los planes de estudio, debido a que este es un proceso decarcter masivo.

    ARTICULO 72Para los efectos de la Ficha Acadmica del alumno, se consignar, frente a la asignatura homologada, la letra "I" que refiere aestudios realizados Internamente y la nota propuesta en el acta.

    PARRAFO TERCERODE LOS EXMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Y ESPECIALES.

    ARTICULO 73Se entender por Examen de Conocimientos Relevantes, la evaluacin que se haga cuando la documentacin presentada por elalumno para convalidar la asignatura no asegure el dominio de los contenidos de ella.Podrn optar a esta alternativa los alumnos regulares, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Demostrar conocimientos pertinentes respecto de la asignatura que se desea rendir por esta va.2. Haber presentado una solicitud a la Direccin de Escuela respectiva, quien deber fundamentarla.3. Cancelar el arancel correspondiente a cada examen de conocimientos relevantes, por cada asignatura, segn lo estipuleanualmente el INSTITUTO.

    ARTICULO 74El alumno podr optar a este sistema como primera instancia o por haber sido rechazada su opcin de convalidacin.

    ARTICULO 75El alumno deber presentarse al Examen de Conocimientos Relevantes ante un profesional de la Escuela designado por laDireccin respectiva.

    ARTICULO 76El tipo de examen ser escrito, con un cedulario que contemple los conocimientos correspondientes al 80% de los contenidos delprograma de la asignatura.La nota del examen corresponder al resultado entregado por el responsable designado.

    TITULO XVI

    DE LAS CONGELACIONES DE CARRERA Y REINCORPORACIONES

    ARTICULO 77

    Se entiende por Congelacin a la interrupcin temporal de estudios que se produce por solicitud explcita de un alumno, deacuerdo a los procedimientos establecidos institucionalmente, tanto para lo acadmico como para lo administrativo.

    ARTICULO 78Todo alumno regular podr congelar sus estudios un mximo de dos veces en el transcurso de su carrera, slo si existen causalesacreditadas que lo ameriten. Cada postergacin no podr exceder a tres semestres acadmicos consecutivos. Es responsabilidadde la Direccin de Docencia llevar un seguimiento acucioso de este proceso.

    ARTICULO 79Un alumno ser retirado oficialmente en su estado acadmico activo, si presenta la reprobacin total de la carga acadmicainscrita por inasistencia o presenta abandono de hecho de sus estudios, sin realizar la formalizacin correspondiente, por mediode la renuncia o la congelacin de sus estudios. Ser potestad de las Vicerrectoras solicitar a la Direccin de Docencia, lacongelacin administrativa del alumno al trmino del periodo acadmico correspondiente. En ningn caso esta situacin afectarlos compromisos administrativos contemplados en el Contrato de Prestacin de Servicios Educacionales.

    ARTICULO 80La reincorporacin del alumno ser a travs de una solicitud de reintegro a la Direccin de Escuela, para el caso de quien congela

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    sus estudios por un semestre. En el caso de postergacin de ms de un semestre, la reincorporacin deber ser solicitada alDirector de Escuela por escrito. El INSTITUTO se reservar el derecho de exigir al alumno que regularice su situacin acadmica deacuerdo a los planes de estudios vigentes al momento de la reincorporacin, con las consecuentes modificaciones en la duracinde la carrera, en la homologacin de cursos y otros.

    TITULO XVII

    DE LOS TRASLADOS, TRANSITO ENTRE MODALIDADES Y CARRERAS SIMULTNEAS

    ARTICULO 81Los alumnos interesados en cambiarse de carrera slo podrn hacerlo despus de haber cursado y aprobado al menos unsemestre acadmico en la ltima carrera en que fueron aceptados.En caso de efectuarse dicho cambio, el alumno perder automticamente su calidad de tal en la carrera de origen, a menos quese encuentre en la situacin a que alude el prrafo siguiente.

    ARTICULO 82Los alumnos que estn interesados en transitar de una modalidad de estudios a otra slo podrn hacerlo bajo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el presente Reglamento y dems disposiciones institucionales. Dicho trnsito ser posible, siempre ycuando se impartan los mismos planes y programas de estudios en ambas modalidades.El alumno que solicite transitar entre modalidades en los estudios profesionales o tcnicos de nivel superior, deber cumplir conlos siguientes requisitos:I. Tener la calidad de alumno regular.II. Haber cursado por lo menos un semestre del plan y programas de estudios en el que se inici.III. Presentar la solicitud de casos especiales respectiva, que deber ser aprobada por la Direccin de Escuela y la Direccin deDocencia que emite la respuesta formal correspondiente.IV. Este cambio debe realizarse al trmino del semestre.

    ARTICULO 83Los alumnos que deseen seguir dos carreras simultneamente, debern tener aprobado a lo menos el cuarto semestre en lacarrera de origen y contar con la aprobacin de ambas Direcciones de Escuela y de la Direccin de Docencia.Las solicitudes de traslado de carrera y carreras simultneas slo podrn cursarse al trmino de cada semestre lectivo.

    ARTICULO 84En cualquiera de los casos anteriores, se aplicar el mecanismo de Convalidaciones y/u Homologaciones de asignaturas para lanueva carrera.El hecho de cursar dos carreras en forma paralela no otorgar al alumno, en caso alguno, beneficios especiales.

    ARTICULO 85Los alumnos que deseen cambiar su matrcula de Jornada Diurna a Vespertina, debern cumplir los siguientes requisitos:1. Presentar Contrato de Trabajo, u otro documento formal, en que se seale en forma especfica el horario de trabajo.2. Presentar la solicitud de casos especiales respectiva, que deber ser aprobada por la Direccin de Escuela y la Direccin deDocencia que emitirn la respuesta formal correspondiente.

    TITULO XVIIIDE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO

    ARTICULO 86Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, sern resueltas por el Consejo Superior (Rector yVicerrectores) quien actuar como ltima instancia, y cuyas decisiones sern inapelables.Sin perjuicio de lo anterior, ser prerrogativa del Rector el delegar su autoridad al Vicerrector Acadmico y/o al Vicerrector deAdministracin y Finanzas, segn las caractersticas del caso.

    Documento revisado y modificado por Consejo Acadmico y Direccin de Docencia, con fecha del 06 de Diciembre del 2012.