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REGLAMENTO 79 DE 2-2-2005 GACETA 85 DEL 4-5-2005 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ASUNTO: Reglamento para la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, y transporte de recipientes de cloro gas en AYA. REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE RECIPIENTES DE CLORO GAS TÍTULO I Organización de procedimientos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.—Definiciones: a) PDBC-001: Procedimiento de Recibo, Despacho, Devolución y Remisión de recipientes de Cloro Gas. b) PDBC-002: Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro. c) PDBC-003: Procedimiento para el Transporte de Recipientes de Cloro Gas. d) PDBC-004: Procedimiento para Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas. e) PDSO-005: Procedimiento de Respuesta ante Emergencias. f) RTCR 305-1998. Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos. Decreto Ejecutivo N° 27008, de 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 33, a La Gaceta N° 128 del 03 de julio de 1998. Artículo 2º—Objeto. Constituir una directriz en cuanto para el manejo adecuado y seguro del cloro gas en todos los centros de trabajo de AYA y operadores de acueductos en los que se manipula, recibe, despacha, transporta, utiliza y almacena el mismo, como guía técnica, previa capacitación, a todos las personas que están en contacto o expuestos a un alto riesgo intrínseco a la labor que desempeñan durante el proceso. Artículo 3º—Campo de aplicación. El campo de aplicación lo conforman Plantas de Tratamiento de Agua Potable, Estaciones de Bombeo, Almacenes o Bodegas de gas cloro, y vehículos que transportan, reciben o despachan recipientes con gas cloro y casetas de cloración para los sistemas de Acueductos en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II Procedimiento de recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas PDBC-001 Artículo 4º—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las medidas técnicas básicas de seguridad para el recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas, sujeto a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, control y vigilancia de productos peligrosos. Artículo 5º—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los puntos de desinfección de agua potable que utilizan recipientes de cloro gas, incluyendo todas las Bodegas de Cloro.

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REGLAMENTO 79 DE 2-2-2005 GACETA 85 DEL 4-5-2005

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO: Reglamento para la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, y transporte de recipientes de cloro gas en AYA.

REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, MANTENIMIENTOY TRANSPORTE DE RECIPIENTES DE CLORO GAS

TÍTULO I

Organización de procedimientos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Definiciones:

a) PDBC-001: Procedimiento de Recibo, Despacho, Devolución y Remisión de recipientes de Cloro Gas.b) PDBC-002: Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro.c) PDBC-003: Procedimiento para el Transporte de Recipientes de Cloro Gas.d) PDBC-004: Procedimiento para Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas. e) PDSO-005: Procedimiento de Respuesta ante Emergencias.f) RTCR 305-1998. Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de transporte

terrestre de materiales y productos químicos peligrosos. Decreto Ejecutivo N° 27008, de 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 33, a La Gaceta N° 128 del 03 de julio de 1998.

Artículo 2º—Objeto. Constituir una directriz en cuanto para el manejo adecuado y seguro del cloro gas en todos los centros de trabajo de AYA y operadores de acueductos en los que se manipula, recibe, despacha, transporta, utiliza y almacena el mismo, como guía técnica, previa capacitación, a todos las personas que están en contacto o expuestos a un alto riesgo intrínseco a la labor que desempeñan durante el proceso.

Artículo 3º—Campo de aplicación. El campo de aplicación lo conforman Plantas de Tratamiento de Agua Potable, Estaciones de Bombeo, Almacenes o Bodegas de gas cloro, y vehículos que transportan, reciben o despachan recipientes con gas cloro y casetas de cloración para los sistemas de Acueductos en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Procedimiento de recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas PDBC-001

Artículo 4º—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las medidas técnicas básicas de seguridad para el recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas, sujeto a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, control y vigilancia de productos peligrosos.

Artículo 5º—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los puntos de desinfección de agua potable que utilizan recipientes de cloro gas, incluyendo todas las Bodegas de Cloro.

Artículo 6º—Definiciones.

a) Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro.b) Cilindros: Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg de cloro.c) Contenedores: Recipientes con capacidad de 907 kg de cloro. d) Reabastecido: Dícese del recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del

proveedor.e) Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega central de cloro envía los recipientes de cloro llenos a los

responsables o encargados de desinfección.f) Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes

vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente) de los centros de cloración a la bodega central de cloro.g) Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos (u

ocupados con defectos en el recipiente), provenientes de los centros de cloración o bodegas regionales, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento.

h) Centros de cloración: Son todas aquellas plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro gas para procesos de desinfección.

i) Operadores: Todos los responsables de los sistemas de acueductos en todo el país (AyA, ASADAS, Municipalidades, ESPH).

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j) AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.k) E.S.P.H: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.l) Bomberos: Benemérito Cuerpo de Bomberos.m) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, y sus reformas.n) Acuerdo Centroamericano: Acuerdo Centroamericano sobre circulación en carreteras, Ley N° 3148, del 06 de

agosto de 1963.o) Ley de Administración Vial: Ley N° 6324, del 04 de marzo de 1979.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 7º—De la Jefatura de bodegas centrales de cloro

a) Difundir e implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo diario.

b) Debe reportar a la jefatura del departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c) Es la persona dentro de la organización autorizada para aprobar cambios dentro del procedimiento.d) Dentro de las funciones operativas específicas está la de ser el ente encargado de aprobar el estado de los

cilindros para su uso y circulación por todos los centros de cloración. e) Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo y despacho de

recipientes de cloro gas. f) Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los

encargados de bodega.

Artículo 8º—De las Jefaturas y encargados de Centros de Cloración de cada entidad.

a) Difundir e implantar con todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que se incorpore en su trabajo diario.

b) Deber reportar en cualquier momento a la jefatura de la bodega central de cloro, las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c) Velar porque los cilindros a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez que estos se encuentren vacíos.

d) Asegurarse de que se brinde el debido uso y mantenimiento a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia.

e) Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo, manipulación y devolución de recipientes de cloro gas.

f) Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los funcionarios que laboran en la bodega.

Artículo 9º—De la Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional de cada entidad:

a) Tendrá la responsabilidad de nombrar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y modificaciones del presente procedimiento.

b) Será responsable de nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento del presente documento y reportar las no conformidades detectadas a los jefes de área responsables.

Artículo 10.—Usuarios del Procedimiento.

a) Deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente documento.b) Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas correspondientes, las actividades o criterios que sean

necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 11.—Recibo de recipientes de cloro. Cualquier recipiente proveniente del proveedor que se sospechara venga defectuoso, sobrecargado o sin las capuchas de seguridad no debe ser recibido y debe ser reportado inmediatamente al Almacén Central quien es la contraparte en la supervisión del contrato, para que la empresa se ajuste a lo establecido en el cartel de la licitación. Para detectar las fugas se debe usar agua amoniacal en un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar dichas fugas. No se debe rociar el agua amoniacal sobre los accesorios de cobre porque estos pueden ser atascados.

a) Cada vez que se reabastece la bodega central de cloro, los funcionarios encargados del recibo deberán verificar

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que todos los recipientes vengan con los cascos de protección respectivos y asegurarse que las válvulas no tengan fugas y funcionen adecuadamente.

b) Seguidamente los funcionarios responsables del recibo deberán pesar todos cilindros de cloro recibidos para garantizar la cantidad exacta del producto entregado.

c) Se deberá verificar que los recipientes recibidos tengan claramente identificado su tara (peso del recipiente vacío), fecha de la última prueba hidrostática, número de serie y que concuerden con los certificados. No se recibirán los cilindros donde no sea claramente visible o exista duda de la veracidad de dicha información.

d) Una vez que se verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el registro RDBC-001 de recibo de cilindros reabastecidos de cloro gas que se muestra en el anexo 1. En dicho documento se registrará la fecha de recibido, el proveedor que reabastece, el número de serie de los recipientes aceptados, el peso cuando están vacíos, el peso líquido y el total. Además de la firma del responsable del recibo, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).

e) Una vez registrada la información se procederá a almacenar los recipientes en la bodega según procedimiento para el almacenamiento y manipulación de recipientes de cloro gas PDBC-002.

Artículo 12.—Despacho de recipientes de cloro. Cada vez que se despache recipientes de cloro gas de la bodega central hacia los centros de cloración deberán seguirse las siguientes disposiciones:

a) Antes de cargar los recipientes al camión transportador los encargados de la bodega central de cloro deberán repetir los requerimientos establecidos en el artículo 11, inciso a). Si este no se cumple, el recipiente no debe salir por ningún motivo de la bodega central a los centros respectivos de cloración.

b) Una vez verificados satisfactoriamente los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de registro RDBC-002 de despacho de recipientes llenos el cual se muestra en el anexo B. En dicho formulario se debe indicar el destino de los cilindros despachados, la hora y fecha de despacho, el número de serie de los recipientes, la capacidad, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y del responsable del despacho. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la jefatura o centros de cloración respectivos.

c) Después de registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de recipientes de cloro gas (PDBC-002).

Artículo 13.—Devolución de recipientes vacíos de cloro. Cada vez que el camión transportador entrega recipientes de cloro llenos en los puntos de desinfección los envases que estén vacíos deberán ser devueltos. Para realizar la devolución se seguirán los siguientes lineamientos:

a) Antes de cargar los recipientes al camión transportador, los encargados de la devolución de los centros de cloración deben verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Artículo 11, inciso a). Los recipientes que incumplen con los requerimientos anteriores no podrán ser devueltos hasta tanto se cumpla con los requerimientos citados.

b) Si por alguna razón se detecta un recipiente con algún problema como remanentes de cloro en él, o totalmente lleno por tener alguna válvula obstruida, éste debe ser desfogado localmente antes de ser enviado a la Bodega Central de Cloro, para evitar posibles fugas durante el transporte o accidentes al ser manipulados en la bodega central. En caso de que el recipiente sea propiedad del proveedor, se procederá como en el párrafo anterior con la salvedad de que se debe notificar a la empresa para plantear el reclamo respectivo.

c) Una vez verificado el cumplimiento del artículo 13, incisos a) y b), el encargado de la devolución recipientes de cloro gas, procede a llenar el formulario RDBC-003 (del anexo 2) indicando que se devuelven totalmente vacíos. En dicho formulario se debe indicar el lugar de donde vienen, la fecha y hora de devolución, el número de serie de los recipientes que se devuelven, la capacidad de los recipientes, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y del responsable de la devolución. El original queda en la planta de tratamiento y la copia en manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la bodega central de cloro.

d) Después de registrada la información se procede a cargar los recipientes en el camión transportador para su devolución a la bodega central de cloro. Siguiendo el procedimiento de transporte de recipientes de gas cloro (PDBC-002).

Artículo 14.—Remisión de los recipientes vacíos al proveedor. El procedimiento de remisión de recipientes será el siguiente:

a) Una vez ingresados los recipientes vacíos, los encargados de la bodega central de cloro deberán remitirlos inmediatamente a su proveedor para su desgase y revisión respectiva. Para ello deberán cumplir primeramente con los requerimientos establecidos en el Artículo 11, inciso a), antes de su remisión.

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b) Una vez que se verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de remisión de cilindros vacíos de cloro gas (ver anexo 3). Además de la información en él solicitada, el encargado de la remisión deberá verificar la existencia y vigencia de la certificación (Fecha de última prueba hidrostática, tara, número identificación cilindro, tiempo de vida útil, nombre de empresa que realizó la prueba) de recipientes de cloro gas que garantice la aptitud del cilindro para ser usado. En dicho documento se registrará la fecha y hora de remisión, el proveedor a donde serán remitidos, el número de serie de los recipientes y su capacidad. Además de la firma del responsable de la remisión, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).

c) Después de registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de recipientes de cloro gas (PDBC-003).

CAPÍTULO III

Procedimiento de almacenamiento y manipulación del cloro Gas PDBC-002

Artículo 15.—Propósito. El propósito de este procedimiento es definir los lineamientos básicos de almacenamiento y manipulación de los cilindros y contenedores de gas cloro.

Artículo 16.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los centros de manipulación de cloro gas, ya sean plantas de tratamiento o estaciones de bombeo, así como lugares de almacenaje o distribución como lo son las bodegas regionales y la bodega central de cloro gas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la de otros Operadores (Municipalidades, E.S.P.H., ASADA’s).

Artículo 17.—Abreviaturas:

a) ºF: grados fahrenheitb) ºC: grados centígradosc) kg: kilogramos d) mm: milímetros

Artículo 18.—Definiciones:

a) Cilindros: recipientes con capacidad de 45,53, 68 y 88kg de cloro.b) Contenedores: recipientes con capacidad de 907kg de cloro.c) Centros de Cloración: estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o instalaciones que utilicen cloro gas

para efectos de desinfección del agua.d) SCBA: Self-Contained breathing apparatus. Aparato de Respiración Auto – Contenido.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 19.—Responsables. Este procedimiento debe ser utilizado por los operarios de los centros de cloración que hagan uso de cilindros y contenedores de gas cloro; los encargados de las bodegas contables de las regiones y los responsables del almacén central de cloro.

Artículo 20.—Jefatura de la bodega central, centros de cloración y almacenes de cloro gas:

a) Son las dependencias responsables de suministrar a los funcionarios a su cargo y que realizan labores de almacenamiento y manipulación de cloro gas, todo lo que se estipula en la Sección III “Seguridad e Higiene del Personal de Almacenamiento”, del Capítulo III.

b) Deberán acatar las políticas, procedimientos y criterios técnicos que el Departamento de Salud Ocupacional gire en torno a la seguridad ocupacional.

Artículo 21.—Personal encargado de Cloración y Almacenamiento de Recipientes de Cloro Gas:

a) Cada vez que los encargados de la manipulación y almacenamiento de recipientes de cloro gas entren en labores, deben utilizar debidamente los implementos de seguridad que las dependencias responsables les proporcionen.

b) Son responsables del cuidado y mantenimiento básico del equipo e implementos de seguridad e higiene que se ponga para su uso o custodia.

Artículo 22.—Departamento de Salud Ocupacional.

a) Es el Órgano que se encarga de normalizar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con las medidas de seguridad en todos los centros de cloración y almacenamiento de cloro gas.

b) Es el que determina las especificaciones técnicas de los implementos de seguridad e higiene que deben utilizarse en la manipulación y almacenamiento de cloro gas.

c) Es el único autorizado para aprobar el tipo de señalización que deben portar los vehículos de transporte de

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cloro gas, tanto pesados como livianos. d) Velar por la implementación y aplicación del presente procedimiento mediante capacitación al personal y

visitas de inspección a los diferentes centros involucrados.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 23.—Información General.

a) Cilindros. Los cilindros de 45, 53, 68 u 88 kg están usualmente construidos en acero sin costuras y son generalmente de más fácil manipuleo que los contenedores convencionales de gas. Un tapón fusible está situado en la válvula debajo del asiento. Este tapón es un dispositivo de seguridad. El metal fusible se ablanda o funde de 158ºF a 165ºF (70-74ºC), para prevenir el desarrollo de alta presión en el recipiente y la posibilidad de ruptura por la presión hidrostática originada por el fuego u otra fuente de excesivo calor. No manipule indebidamente este tapón, no aplique calor. Una vez que este tapón se abre, todo el cloro del cilindro será liberado. La velocidad de descarga del cloro dependerá de la posición del cilindro y de la temperatura ambiente.

b) Contenedores de una tonelada. Un contenedor de una tonelada contiene 907 kg de cloro. Sin embargo, esto no llena completamente el contenedor y un volumen considerable del mismo contiene cloro gas por encima del nivel del líquido. El diámetro externo del recipiente es de alrededor de 762 mm.Cada terminal del tanque (o cabezal) contiene un mínimo de tres tapones fusibles roscados. Estos son dispositivos de seguridad, que se ablandan o funden entre 158ºF y 165ºF (70ºC-74ºC); para prevenir el desarrollo de excesiva presión en caso de que el tanque esté en un lugar donde hay fuego o llega a ser sobrecalentado por algún otro camino. (Manipule debidamente estos tapones; no aplique calor. Si un tapón se abre bajo el nivel líquido, el cloro líquido será descargado y el tanque quedará vacío. Si el tapón que se abre está por encima del nivel líquido, cloro en forma de gas se desprenderá y la vaporización enfriará el cloro líquido remanente disminuyendo la velocidad de vaporización a menos que haya una fuente de calor. Si el cloro líquido está escapando gire el contenedor de manera que la fuga sea por encima del nivel líquido).

Artículo 24.—Manipulación de los cilindros. Todo el personal de plantas de los centros de cloración y bodegas que de una u otra forma manipulen cilindros de cloro deben seguir las siguientes disposiciones de seguridad ocupacional:

a) Manejar con sumo cuidado los cilindros evitando que se caigan o golpeen con cualquier otro objeto.b) Los cilindros deberán ser movidos sobre una carretilla de mano balanceada apropiadamente, de preferencia con

una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena según se muestra en la Ilustración 1 del Anexo 4.c) No se deberá elevar los cilindros con ningún elevador magnético ni con sogas.d) Se prohíbe elevar los cilindros por su capuchón ya que no es lo suficientemente fuerte para soportar el peso.e) Dentro de las instalaciones de almacenamiento, los cilindros deberán movilizarse en carretillas en posición

vertical.

Artículo 25.—Manipulación de los contenedores de 1 Tonelada. Para la manipulación de los contenedores (cilindros de tonelada), el personal del acueducto involucrado en dicha actividad debe seguir los siguientes lineamientos:

a) Al elevar los contenedores de una tonelada se debe utilizar una grúa móvil o estacionaria de por lo menos 2 toneladas de capacidad y susceptible de elevar la carga al menos 2 metros sobre el piso.

b) Se deberá utilizar una viga equipada con ganchos para asir firmemente las terminales del contenedor cuando se elevan los tanques.

c) Los contenedores podrán ser rodados sobre una superficie lisa pero se recomienda rodarlos sobre rieles de acero soportados a pocas pulgadas por encima del piso.

Artículo 26.—Almacenamiento de cilindros y contenedores. Para el almacenamiento de los cilindros y contenedores de 1 tonelada se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) Los cilindros y contenedores deberán ser almacenados en lugares secos, ventilados, lejos de materiales inflamables, tuberías de vapor o excesiva fuente de calor o peligro de fuego. Además deben quedar protegidos del sol y humedad excesivas (lluvias).

b) La sala de almacenaje de cloro sea a prueba de fuego.c) Los recipientes de cloro nunca deberán ser almacenados cerca de pasajes o elevadores o cerca de sistemas de

ventilación.d) Los recipientes llenos deberán estar separados de los recipientes vacíos y las zonas de almacenaje deberán

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estar correctamente señalizadas. (Ver detalles de señalización en Anexo B del presente procedimiento).e) Se deberán almacenar los cilindros y contenedores dispuestos de tal manera que permita inspecciones

frecuentes de señales de fugas u otros peligros. Por lo tanto los cilindros de 45,53, 68 y 88 kg deben colocarse en hileras separadas como mínimo por 60 cm unas de otras para que se permita el paso de la persona que inspecciona.

f) Las capuchas protectoras de válvulas deberán mantenerse en su lugar, aunque el recipiente se encuentre lleno o vacío. Solo se hará excepción a esta regla cuando se están vaciando los cilindros y contenedores.

g) Los cilindros deberán almacenarse en posición vertical, con un dispositivo de retención o sujetador que los mantenga en dicha posición sin peligro de caídas como el que se muestra en la Ilustración 2 del Anexo 4. Se debe evitar almacenarlo o moverlo en posición horizontal para evitar, que en caso de fugas el cloro se escape en forma líquida.

h) Los contenedores de una tonelada deberán ser almacenados de lado, sobre rieles de acero a pocas pulgadas sobre el piso.

i) La temperatura de almacenaje de los recipientes nunca debe exceder los 51ºC.j) Se prohíbe el almacenaje de recipientes por más de 6 meses. Cuando se presente alguna anomalía con algún

recipiente de cloro gas, debe procederse inmediatamente de acuerdo con el Artículo 13, inciso b).k) No se permite el almacenaje de cilindros o contenedores en mal estado . Si por alguna razón se detecta que

un cilindro presenta algún daño, comunicarse inmediatamente con el personal especializado del AyA, del Ministerio de Salud, o Bomberos.

l) Toda zona de almacenaje y centros de cloración debe contar con una pileta de desfogue cuyas dimensiones sean proporcionales a la capacidad de los recipientes de cloro gas que se manipulen.

m) Toda zona de almacenaje deberá tener detectores de cloro gas y el equipo de seguridad respectivo: máscaras, trajes y kit de seguridad.

n) Se debe colocar en el área de almacenamiento de recipientes de cloro, letreros de seguridad e higiene completamente visibles de acuerdo con la Norma INTE 31-07-02-97: “Señalización de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo” Ver Anexo 5.

o) El lugar de almacenamiento debe tener a la entrada del recinto un rombo de peligrosidad con los códigos convencionales de la NFPA para indicar al personal y cuerpos de rescate, la presencia y peligrosidad del cloro gas como se muestra en el Anexo 2.

p) Además del rombo se colocará en un lugar visible una lámina con la información correspondiente a los “Requisitos de Etiquetado para Productos Peligrosos (en concordancia con Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194).” Véase Anexo 6.

SECCIÓN III

Seguridad e higiene del personal de almacenamiento

Artículo 27.—Los funcionarios que laboran en centros de cloración o almacenes de cloro gas, deben contar con protección de uso individual y equipo de seguridad y atención de emergencias en sus lugares de trabajo.

Artículo 28.—Protección Personal. Es de uso individual todo accesorio o implemento de protección personal. Por lo tanto todos y cada uno de quienes manipulan o realizan tareas de almacenamiento de recipientes de cloro gas deben contar con protección para las diferentes áreas del cuerpo y serán responsables de utilizar y brindar el mantenimiento básico del equipo de protección personal que se les suministre. (Solicitar especificaciones técnicas actualizadas a Salud Ocupacional.) La protección básica incluye lo siguiente:

a) Protección completa de cara y ojos. El funcionario encargado de almacenar o manipular recipientes de cloro gas debe contar con protección facial total, incluyendo, ojos, nariz y boca para evitar los efectos irritantes del cloro.

b) Protección Manos: Para evitar el maltrato y deterioro de las manos al manipular cilindros y/o contenedores de cloro, el funcionario debe utilizar guantes resistentes a esfuerzos mecánicos, abrasión y corrosivos.

c) Protección General de Cuerpo y brazos: En caso de escapes normales de gas producto de conexión y desconexión de cilindros y/o contenedores, el funcionario debe contar con un traje liviano de trabajo de protección general (cabeza, cuello, brazos, tronco y extremidades inferiores) que aísle la piel del cloro gas y evite que se acumule en la ropa.

d) El calzado debe brindar protección contra aplastamiento, contra abrasión y corrosivos y además poseer buena adherencia a la superficie.

Artículo 29.—Equipo de Seguridad e Higiene en áreas de manipulación y almacenamiento de cloro gas. En los centros de trabajo donde se manipulen o almacenen recipientes con cloro gaseoso, se debe contar con los equipos que se describen a continuación, y además se debe chequear su estado mediante el Registro RDBC-009 que

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se presenta en el Anexo 4 del presente procedimiento.

a) Equipo de Respiración Autónomo: El cual consiste en un aparato respirador de careta completa conectado a un equipo de suministro de aire autocontenido. Este es el único equipo apropiado para ser utilizado en emergencias causadas por fugas de cloro gas. Para bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores (cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas condiciones.

b) Traje Especial de Protección: Este traje encapsulado es para ser utilizado en caso de atención de emergencias ocasionadas por fugas de cloro gas. En los centros de trabajo donde se almacenan o manipulan contenedores de cloro gas. Proporciona protección general a cabeza, cuello, brazos, tronco y extremidades inferiores. Para bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores (cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas condiciones.

c) Kits de Seguridad: Los centros de cloración o bodegas que manipulen cilindros de cloro gas (45Kg, 53Kg, 68Kg y 88 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo A para una eventual emergencia en la que deban encapsular un cilindro de las capacidades citadas. Los centros de cloración o bodegas que manipulen contenedores de cloro gas (907 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo B para una eventual emergencia en la que deban encapsular un contenedor de la capacidad citada.

d) Fuente Lavaojos: Se debe contar con una fuente lavaojos para eliminación de partículas o residuos que provocan irritación en los ojos.

e) Ducha: Para descontaminación de ropa o cuerpo, se debe contar con una ducha que se accione con palanca manual o pedal.

f) Extintor adecuado al tipo de fuego: Ante el ambiente generado por la presencia del cloro, se requiere que el agente extinguidor sea CO2 o polvo químico multi uso A-B-C.

g) Equipo de comunicación expedito: Se debe suministrar equipo de comunicación expedito tanto para el personal que atiende la emergencia directamente, como para el personal (brigada) que se encarga de alertar a las autoridades externas.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el transporte de cloro gas PDBC-003

Artículo 30.—Propósito. El propósito de este procedimiento es definir las condiciones de seguridad necesarias que deben ser consideradas para el transporte de recipientes de cloro gas.

Artículo 31.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los vehículos del AyA, Municipalidades, E.S.P.H., ASADA’s, proveedores y transportistas, utilizados para el transporte de recipientes de cloro gas en todo el territorio nacional, bajo el control y vigilancia de la Policía de Tránsito en las carreteras, de conformidad con la Ley de Tránsito.

Artículo 32.—Definiciones.

a) Agente Extintor: Es el recipiente (normalmente cilindro) donde se almacena la sustancia extinguidora.b) Agente extinguidor: Sustancia química almacenada dentro del extintor que se utiliza para combatir el fuego. c) Kit de seguridad: Equipo de seguridad diseñado para empaquetar cilindros y combatir fugas en los recipientes

de cloro gas.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 33.—Jefatura de Transportes. Para los efectos del artículo 239 de la Ley de Tránsito y conexas, es la dependencia dentro de la organización autorizada para gestionar cambios dentro del procedimiento ante el Departamento de Salud Ocupacional.

a) Debe encargarse de difundir e implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo diario.

b) Debe reportar a la jefatura del Departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c) Debe implementar las rutas y horarios especificados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte de sustancias tóxicas y peligrosas.

d) Debe verificar que los vehículos cuenten con la señalización y rotulación respectiva cumpliendo con el reglamento de señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos tóxicos y peligrosos. Es responsable de verificar que los requisitos técnicos del vehículo se cumplan o estén al día (Ver Anexo 7, acerca de los requisitos para los vehículos de carga y transporte de cloro gas).

Artículo 34.—Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional.

Page 8: REGLAMENTO 79 DE 2-2-2005 GACETA 85 DEL … · Web view“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF” Artículo 43.—Para sujetar los contenedores se deberán usar cadenas

a) Debe garantizar que se le brinde al personal involucrado en el transporte de sustancias químicas tóxicas y peligrosas capacitación continua que abarque al menos lo referente a manipulación del cloro gas y atención de emergencias.

b) Debe garantizar que se definan las características técnicas adecuadas de los extintores que deben portar los vehículos que transportan recipientes de cloro gas.

c) Debe designar al técnico responsable del monitoreo de la caducidad de los extintores y reportar a la jefatura de la bodega central de cloro las no conformidades detectadas.

d) Debe verificar la existencia de la señalización y el equipo de protección personal y de seguridad necesario para el transporte de recipientes de cloro gas.

e) Tiene la responsabilidad de coordinar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y modificaciones del presente procedimiento.

f) Es responsable de designar al técnico de salud ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento del presente procedimiento y de las condiciones de seguridad de los vehículos para el transporte de recipientes de cloro. Las evaluaciones de los vehículos se realizarán cada 6 meses utilizando el RDBC-006: “Registro de Inspección de Vehículos que se muestran en el Anexo 5”.

g) Verificar la divulgación e implantación a todo el personal directamente involucrado, de los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que lo incorporan en su trabajo diario.

Artículo 35.—Usuarios del Procedimiento. Todos los funcionarios a cargo del transporte de cloro gas, tanto a nivel central como regional, deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente procedimiento. Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento actual para que estas las remitan al Departamento de Salud Ocupacional para su valoración.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 36.—Registrada la información para el despacho, devolución o remisión de recipientes de cloro se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para todos los efectos, el almacenador, el proveedor, el despachador, el encargado de bodegas de gas cloro, y el chofer, serán responsables del cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al transporte terrestre de productos peligrosos.

Artículo 37.—Carga de contenedores de 1 tonelada. Los carros plataforma deben estar provistos de cunas individuales sobre las cuales se asentará seguro el cilindro. Así mismo, es necesario que posean compuertas laterales que eviten un deslizamiento axial, es decir hacia lados del cajón. En los extremos proa -popa del carro existirán estructuras que soporten el anclamiento de cadenas con la presión suficiente para evitar que un cilindro se salga por la parte superior en el caso de vuelco del vehículo. Utilícese siempre monorriel o grúa de dos toneladas de capacidad mínima, para la carga y descarga de los cilindros. Debe utilizarse un dispositivo adecuado tal como una viga metálica con ganchos en los extremos para sujetar los recipientes de las orillas, ya que es casi imposible hacerlo con seguridad en forma manual. Se debe cumplir con los requisitos obligatorios del Anexo 7: “Requisitos para transporte y vehículos de carga de cilindros.”

Artículo 38.—Para el caso de cilindros de 1 ton., los mismos deberán rodarse sobre rieles de acero primeramente hasta el área de carga y descarga de materiales de la bodega central de cloro o plantas de tratamiento, o hacer uso de un mecanismo de levantamiento vertical, de acuerdo con el artículo 25. “Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro”.

Artículo 39.—Se debe verificar que cada uno de los contenedores porten el capuchón de seguridad aún cuando se encuentren vacíos, ya que las válvulas estarían expuestas a ser degolladas por manejo inadecuado o por un golpe involuntario. En caso de que algún cilindro no cumpla con todo lo anterior NO se permitirá el transporte del mismo.

Artículo 40.—Seguidamente se elevarán los cilindros utilizando una grúa móvil o estacionaria para dicho fin. Dicho equipo deberá tener una capacidad de por lo menos 2 toneladas y susceptible de elevar la carga por lo menos 2m sobre el piso.

Artículo 41.—Una vez elevado el contenedor, se procederá a cargarlo en el camión transportador. Se debe recordar que los contenedores deben ser colocados sobre sus lados a lo ancho del cajón. Solo se permite transportar hasta el máximo asignado por el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT para cada camión o vehículo de transporte destinado para esta actividad. Queda totalmente prohibido transportar más cilindros de los permitidos por el límite de peso asignado por el MOPT.

Artículo 42.—Se deben colocar calzas de madera de no menos de 10.16 cm x 10.16 cm (4”x4”) debajo de cada recipiente para evitar que estos rueden o se golpeen entre sí durante el transporte.

Cuñas antideslizantes

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“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF”Artículo 43.—Para sujetar los contenedores se deberán usar cadenas de 0.95 cm (3/8”) con resistencia al

rompimiento de 155.680 Newtons (35.000 lbs.), y entre sí con dispositivos de bloqueo en el frente y parte trasera de la plataforma.

Artículo 44.—Se prohíbe estibar contenedores unos sobre otros, o sobre cualquier otro material. Deben acomodarse en una sola línea, esto es, todos en un mismo nivel, su incumplimiento implicará la imposición de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Artículo 45.—El carro plataforma dedicado al transporte de cilindros de cloro, no deberá ser utilizado simultáneamente para transportar otras sustancias como gasolina, solventes, hidrocarburos y aceites.

Artículo 46.—No se deben transportar recipientes de cloro junto con otros gases comprimidos; materiales de construcción, aguarrás, amoniaco, metales finamente divididos, hidrocarburos o materiales inflamables.

Artículo 47.—Se debe colocar una lona para protegerlos del sol y la lluvia una vez cargados los contenedores y antes de iniciarse la marcha.

Dispositivo de Bloqueo.

“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF”Artículo 48.—Carga de cilindros de cloro de 45, 53, 68 y 88 Kg.

a) Para cargar los cilindros de cloro dentro del vehículo de transporte correspondiente, estos deben moverse hasta el área de carga y descarga de la bodega central de cloro y puntos de desinfección. Para ello debe utilizarse una carretilla de mano balanceada de preferencia con una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena, de acuerdo con el Artículo 24.

b) Una vez cargados se procede a colocar los cilindros en posición vertical en el cajón del camión. Se deben mover con sumo cuidado evitando que se caigan o golpeen con cualquier objeto, mientras se colocan en su posición final.

c) Después de colocados, los recipientes deben fijarse asegurándolos con cadenas de tal forma que amarren al cilindro o conjunto de ellos por la parte superior, media e inferior del cuerpo del (os) mismo (s) de tal manera que aún en caso de vuelco, los cilindros no se proyecten hacia fuera de la plataforma (cajón del vehículo o camión de transporte). Al asegurar el (los) cilindro(s) por la parte superior, no deben sujetarse del vástago o de la capucha.

Fijación de Cilindros para transporte

“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF” 

d) Inmediatamente después se debe colocar una lona en el cajón del camión de tal manera que los recipientes se protejan contra el sol y permita la circulación del aire.

SECCIÓN III

Requisitos para el transporte

Artículo 49.—El personal responsable del transporte deberá verificar que el camión o vehículo cumpla con el Artículo 37 para cilindros de tonelada y Artículo 48 para cilindros de 45, 53, 68 y 88 Kg así como portar los siguientes elementos requeridos:

a) Fichas Técnicasb) Fichas de emergenciasc) Hojas de Seguridadd) Kit de seguridad de acuerdo a la capacidad de los contenedores transportados. (Ver Anexo 9: Especificaciones

de los Kit de seguridad).e) 2 equipos de respiración autónomos (Ver anexo 10: Especificaciones de las máscaras).f) Dos extintores de incendio. Uno para el vehículo propiamente y otro para la carga. La capacidad y

características de estos deben ser las técnicamente adecuadas y de acuerdo al criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional.

El vehículo debe cumplir con todos los requerimientos técnicos descritos en el Anexo 12. Artículo 50.—Procedimiento. Antes de proceder con el resto del procedimiento, se debe verificar el

cumplimiento de todo lo anterior, además de completar el Registro de Inspección de Vehículos RDBC-006, el cual se adjunta en el Anexo 11. Además se debe tener en cuenta que:

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a) El conductor debe seguir en todo momento las rutas establecidas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el traslado de sustancias peligrosas e indicadas por la jefatura de transportes.

b) Al estacionar el vehículo debe hacerse en lugares frescos y sombreados a fin de que la presión dentro de los recipientes no suba innecesariamente y pueda dispararse una válvula de seguridad.

c) En caso de pernoctar, debe escogerse lugares fuera de poblaciones. Hágase siempre fuera de la carretera y en lugares donde no exista la posibilidad de colisión con otros vehículos.

d) Antes de reanudar el viaje debe revisarse que no existan fugas del producto mediante la detección de olor penetrante, característico del gas cloro, o por el ensayo del amoniaco.

e) En caso de fuga de cloro en un vehículo cuando se encuentra en tránsito, debe mantenerse la unidad en movimiento hasta llegar a un área despoblada en donde se reduzca al mínimo posible los peligros de intoxicación. Seguidamente debe procederse de conformidad con lo establecido en la Ficha de Emergencia (Anexo 13).

f) Si la fuga es ocasionada por un vuelco o colisión, se deberá en la medida de lo posible, colocar los recipientes en forma tal que solo escape cloro en estado gaseoso y no en estado líquido. Además en cualquier caso deberán avisar a las autoridades correspondientes y proceder de acuerdo a la ficha de emergencia que se muestra en el Anexo 13 del presente procedimiento.

g) Los transportistas deben ser altamente responsables y estar técnicamente capacitados para el transporte de sustancias peligrosas.

Artículo 51.—Requisitos de Seguridad durante las actividades de carga y descarga.

a) Portar el equipo de seguridad indicado en los Anexos 9 y 10.b) Circular a velocidad máxima de 15 Km/h, dentro de la planta.c) Mientras el producto permanezca cargado en el vehículo, el motor debe estar apagado y con el freno de

estacionamiento (freno de mano). d) No ingerir alimentos ni fumar.e) Se debe mantener una actitud alerta y vigilante por si es necesario aplicar el procedimiento de evacuación del

área por una emergencia.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas PDBC-004

Artículo 52.—Propósito. El propósito del procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas es definir las medidas de mantenimiento necesarias para garantizar el buen estado y funcionamiento de los mismos.

Artículo 53.—Alcance. Este procedimiento es aplicable para todos aquellos sistemas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y otros operadores en todo el territorio nacional en los que se utilizan recipientes de cloro gas, y se encuentra sujeto a las leyes y reglamentos sobre materiales y productos peligrosos.

Artículo 54.—Definiciones:

a) Recipientes de cloro: Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro gas.b) Cilindros: Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg.c) Contenedores: Recipientes con capacidad de 907 kg.d) Mantenimiento externo de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen el raspado y pintado con

anticorrosivo y pintura de cubrimiento; cambios o reposición de válvulas, repuestos y accesorios en general, e identificación de recipientes.

e) Mantenimiento interno de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen la limpieza y eliminación de humedad y corrosión interna del recipiente, así como la determinación del estado de las paredes internas del mismo.

f) Desfogar: Acción y efecto de extraer gases o residuos del mismo de un recipiente.g) Máquina devalvuladora: Máquina especializada en retirar las válvulas de los recipientes que contienen cloro. h) Copia Controlada: Versión autorizada de un documento que ha sido asignado a un responsable y de la cual se

conoce la localización y utilización.

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 55.—Las unidades y puestos responsables dentro del ámbito nacional, en el procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas son los siguientes:

Artículo 56.—Bodega Central de Cloro: Unidad, dependiente de almacenes, que se encarga a nivel nacional,

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regional, o local, del almacenamiento y distribución del cloro. Dentro de sus funciones o responsabilidades figuran las siguientes:

a) Reportar a las Unidades de Almacenes, Mantenimiento de Operación de Sistemas y a la región correspondiente, cualquier anomalía o disfunción en el equipo de mantenimiento de recipientes de cloro.

b) Suplir las necesidades de materiales o insumos en el tiempo adecuado, mediante las respectivas solicitudes a la Unidad de Almacenes.

c) Hacerse cargo del manejo y cuidado preventivo del equipo que se le suministre para el mantenimiento de recipientes de cloro.

d) Solicitar a Operación y Mantenimiento los materiales o insumos necesarios para brindar el servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.

e) Brindar el servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.f) Reportar en su oportunidad a las Jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios

incluir o modificar en el presente procedimiento, a efecto de que Salud Ocupacional lo actualice y de seguimiento.

Artículo 57.—Almacenes: Unidad dependiente de la Dirección de Suministros, cuya responsabilidad está directamente establecida en los procesos de abastecimiento de materiales, específicamente de cloro gas.

Artículo 58.—Operación y Mantenimiento: Unidad que tiene dentro de sus responsabilidades los aspectos de desinfección. Esta unidad depende del Director de operación del acueducto. Cada acueducto tendrá una Unidad de Desinfección.

Verificar el estado y funcionamiento del equipo de mantenimiento de cilindros, y de los cilindros propiamente, así como suplir los de materiales o insumos para tal fin.

Las siguientes son sus responsabilidades:

a) Atender las requisiciones formuladas por la Bodega Central de Cloro, al igual que los formularios de “Control de Equipo para Mantenimiento de Cilindros” RDBC-007. Anexo 15.

b) Reportar cada vez que se de mantenimiento por alguna alteración o falla en los recipientes de cloro, a la jefatura correspondiente.

c) Reportar mediante el formulario RDBC-008 “Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas” del Anexo 16, cada vez que se efectúe mantenimiento por alguna alteración o falla en los recipientes de cloro, a la Jefatura correspondiente.

Artículo 59.—Salud Ocupacional: Unidad de la Dirección de Recursos Humanos encargada entre otros, de los aspectos de seguridad del trabajador y del manejo de las condiciones ambientales en el campo laboral. Entre sus funciones se citan las siguientes:

a) Divulgar el presente procedimiento a todas las dependencias pertinentes.b) Actualizar dicho procedimiento cada vez que sea pertinente.c) Verificar e informar a las Jefaturas correspondientes si se sigue el procedimiento descrito para AyA en las

diferentes Regiones, en materia de mantenimiento.d) Proveer a las diferentes regiones, mediante sus respectivas Direcciones, de los registros o copias controladas

del presente procedimiento.e) Verificar que el presente procedimiento ha sido debidamente implementado por las diferentes Regiones.

Artículo 60.—Jefes Técnicos: Los funcionarios identificados son aquellos que tienen bajo su responsabilidad las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario. Su campo de acción puede ser local o regional, no obstante en el ámbito del presente procedimiento sus responsabilidades son las siguientes:

a) Implantar el presente procedimiento.b) Velar por la ejecución del presente procedimiento en su Región respectiva, tal y como se ha definido.c) Deberán asumir la responsabilidad por el adecuado manejo de los cilindros.

Artículo 61.—Operadores: Son los responsables de operar los sistemas de cloro gas, ya sea en plantas de tratamiento o estaciones de desinfección.

Artículo 62.—Técnicos de Mantenimiento: Son aquellos funcionarios que deben brindar mantenimiento a los sistemas de desinfección, los cuales por lo general tienen funciones en el ámbito regional. Estos como los citados en el punto anterior se consideran como usuarios del procedimiento.

Artículo 63.—Usuarios del Procedimiento. Los usuarios del procedimiento deberán:

a) Respetar los lineamientos contenidos en el presente procedimiento.b) Reportar en el momento apropiado a las jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean

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necesarios incluir o modificar en el siguiente procedimiento, a efecto de que Salud Ocupacional lo actualice.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 64.—Verificación de Equipo e Infraestructura de Mantenimiento. El encargado de mantenimiento deberá verificar que cuenta con el siguiente material y equipo y registrar la existencia y estado del mismo, cada tres meses. Para ello debe utilizar el “Control de Equipo para Mantenimiento de Cilindros”. RDBC-007, ver Anexo 15.

a) Materiales y equipob) Pintura minio rojo o anticorrosivac) Pintura metálica o aluminio platinadod) Pintura para identificación de las regionese) Válvulas en stockf) Repuestos y accesorios: metabo, discos, cepillo metálico, compresor, pistola, boquillasg) Máquina devalvuladorah) Máquina de pintar y despintari) Máquina giratoria / tumbadoraj) Máquina volteadora / secadok) Fosa de absorción

Artículo 65.—En caso de que no se cuente con alguno de los accesorios o equipos arriba señalados, deberá notificar a Operación y Mantenimiento.

Artículo 66.—En caso de que se detecte un mal funcionamiento en las máquinas, deberá notificarse a Operación y Mantenimiento.

SECCIÓN III

Mantenimiento externo de recipientes

Artículo 67.—Mantenimiento de válvulas:

a) Se deberá quitar la capucha para proceder a limpiar las roscas con cepillo manual de acero.b) Se debe realizar una inspección visual de válvulas para: c) Verificar que el vástago no se encuentre doblado.d) Si el vástago se encuentra trabado, redondeado o doblado, deberá reemplazarse.e) Verificar que la rosca no esté trabada y que no tenga fisuras.f) Si la rosca presenta alguna fisura, se deberá cambiar toda la válvula, y si es un cilindro, se utilizará la máquina

devalvuladora.

Artículo 68.—Mantenimiento de Protección Superficial (Pintura)

a) Si se trata de un cilindro de 907 kilos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Primeramente se debe aplicar removedor de pintura y dejar que se seque durante 10 minutos.2. Se procede a lijar la superficie del recipiente con esmerilador o metabo.3. Se limpia utilizando estopa con “thiner” o aguarrás, y se seca con un paño.4. Luego de que se ha secado, se aplica la primera mano con base (minio) y luego se deja secar durante un día.5. Se prosigue con la aplicación de la segunda mano con base y se deja secar nuevamente por un día.6. Se aplica la primera mano de pintura de secado rápido (“fast dry”) plateado o aluminio y se deja secar

medio día y se le aplica la segunda mano.

b) Si se trata de cilindros (45 a 88 Kg), se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Se procede a introducir el cilindro en la máquina de pintado, en posición vertical. (únicamente aplica para cilindros de 45 a 88 Kg, no para los de tonelada).

2. Se sujeta bien.3. Se pone a girar a cierta velocidad preestablecida.4. La máquina va removiendo la pintura con escobillas hasta que llega al final del cilindro.5. Se limpia utilizando estopa con thinner o aguarrás, y se seca con un paño.6. Luego que se ha secado se le aplica la primera mano con base y con rodillo, aprovechando el giro del

cilindro y se deja secar durante un día.7. Utilizando la misma máquina se procede a darle la segunda mano con base y se deja secar por un día.8. Se aplica la primera mano de pintura secado rápido plateado o aluminio y se deja secar medio día y luego

se le aplica la segunda mano.

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SECCIÓN IV

Mantenimiento interno de recipientes

Artículo 69.—El mantenimiento interno requiere la visualización interna de las paredes del cilindro o contenedor para determinar el estado de corrosión de los mismos.

Artículo 70.—Mantenimiento de cilindros.

a) Si el cilindro tiene residuo de cloro se procede a desfogarlo en la pileta de absorción. b) Si no se puede desfogar se traslada a la fábrica de llenado. Se pasa el cilindro a la máquina devalvuladora para

proceder a quitarle la válvula.c) Se procede a la inspección interna del cilindro introduciendo un dispositivo especial con luz y se determina si

se requiere una limpieza interna, si no se requiere se devuelve a la bodega.d) Si requiere limpieza se pasa el cilindro a la máquina giratoria o de balancín de cilindros.e) Se procede a girar el cilindro en posición horizontal con material abrasivo internamente verificando a

intervalos, que dependerán del grado de deterioro que se detecte.f) Una vez que se detiene el proceso, se baja el cilindro de la máquina.g) Se pasa el cilindro a la máquina volteadora y de secado para quitar los residuos hasta que quede

completamente seco el cilindro.h) Se traslada el cilindro nuevamente a la máquina devalvuladora para colocarle la válvula.i) Finalmente, se pasa el cilindro a la bodega para su almacenamiento y queda listo para enviarlo en cualquier

momento a la fábrica para cargarlo de cloro gas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de respuesta ante emergencias PDSO-005

Artículo 71.—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las responsabilidades y lineamientos a seguir ante situaciones de emergencias como fugas de cloro gas, incendios y movimientos sísmicos.

Artículo 72.—Alcance. Este procedimiento aplica en forma obligatoria a todo el personal de las plantas de tratamiento incluyendo las de operadores de sistemas en todo el país. El encargado de planta y su superior son los responsables directos de su cumplimiento.

Artículo 73.—Definiciones:

a) Plan de Emergencia: estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención y mitigación de emergencias, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

b) Evacuación: es el proceso ordenado y planificado de desalojar o desocupar una instalación.c) Centro de Coordinación: es el punto predeterminado de reunión del coordinador general y el comité asesor,

ubicado preferentemente en un sitio que tenga amplia visibilidad, que reúna condiciones que garanticen la seguridad del personal y que permita la delegación de trabajo y órdenes. En este puesto se recibe toda la información generada por la emergencia y se dan todas las directrices para el manejo y control de las mismas.

d) Zonas de seguridad: son las zonas de menor riesgo, localizadas dentro y fuera del edificio. Ejemplo: patio, plazas, zonas verdes y otras.

e) Vías de evacuación: camino continuo que permite el traslado desde cualquier punto de un edificio o estructura hasta el exterior a nivel del suelo.

f) Salida de emergencia: toda salida de recinto de planta o edificio que tiene como función permitir la evacuación en caso de emergencia.

g) Simulacro: son ejercicios que tienen como finalidad, enseñar a los participantes a aplicar procedimientos dentro de las instalaciones en caso de emergencia y poder evacuar sus instalaciones en forma ordenada, planificada y segura. Evaluando el planteamiento diseñado para este evento.

h) Brigada de emergencia: son los diferentes equipos o grupos de trabajo, conformados de acuerdo a las necesidades de la empresa para enfrentar una emergencia, las cuales deben tener un jefe o encargado con amplia experiencia en el manejo de emergencias y ejecutará las indicaciones del coordinador general. Para las plantas de tratamiento de gran caudal e importancia como los son las de Guadalupe y Tres Ríos, las brigadas serán de modalidad múltiple en la que cada miembro tiene conocimiento y capacitación de las diferentes especialidades.

i) Fuga Mayor: aquel escape de cloro gas proveniente de un cilindro de tonelada (907 kilos), o de una línea de descarga.

j) Aseguramiento de Escena de Emergencia: Toma por parte de brigadas o personal designado, de las medidas básicas de control previas a la atención de cuerpos de socorro o equipo especializado de rescate.

SECCIÓN I

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Responsabilidad

Artículo 74.—Coordinador General. Es el encargado y ejecutor del plan y administrador general una vez declarada una emergencia.

a) Deberá nombrar un sucesor en caso de su ausencia. Para ello se recomienda a los operadores con más años de experiencia.

b) Deberá nombrar a los miembros de las brigadas de emergencias. c) Es responsable de tomar decisiones con el apoyo de los miembros de las brigadas de emergencia.d) Es responsable de pedir la ayuda externa cuando la situación lo amerite.e) Deberá coordinar con los Bomberos y Cruz Roja los procedimientos a seguir durante la emergencia.f) Deberá elaborar planes de trabajo anuales en coordinación con las brigadas y los empleados.g) Deberá coordinar los simulacros y analizar los resultados de éstos y las sugerencias que se puedan presentar.h) Deberá asegurar que el personal conozca el plan de emergencias y las rutas de evacuación.

Artículo 75.—Brigadas de emergencia.

a) Son responsables de que exista, se mantenga actualizado y se aplique en su plantel o instalación donde existe cloro gas, un protocolo de intervención y atención de casos de emergencias por fugas mayores.

b) Son responsables de controlar que el plan de evacuación se lleve a cabo según lo establecido en sus respectivas áreas.

c) Son responsables de aplicar la metodología de evaluación de simulacros en sus respectivas áreas e informar al coordinador general. Para realizar dichas evaluaciones se utilizará la “Hoja de Evaluación de Simulacros” que se presenta en el Anexo 17.

d) Son encargados de custodiar el botiquín de primeros auxilios de sus áreas y de reponer el material del mismo cada vez que se agote o dañe por cualquier causa.

e) Deberán revisar el estado del equipo contra incendio, kits de seguridad, máscaras y programar prácticas para el uso de cada equipo una vez al mes y reportar las fallas o desperfectos al Departamento de Plantas y al Director Regional Respectivo.

f) Deberán asegurar que las rutas de salidas de sus respectivas áreas nunca se encuentren bloqueadas.g) Deberán asesorar y coordinar en conjunto con el jefe de la planta (coordinador general) las siguientes

actividades en caso de emergencia:h) Control de posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro o minimizarlas hasta que llegue la ayuda

exterior.i) Buscar y extraer a todas aquellas posibles víctimas de emergencias sin causarles más lesiones que las ya

presentadas. j) Brindar los cuidados básicos de primeros auxilios a las víctimas de los eventos.k) Traslado de materiales y equipos necesarios para la extinción de fuegos o control de fugas. Así como traslado

de víctimas a centros médicos.

Artículo 76.—Departamento de Salud Ocupacional.

a) Deberá asegurar la capacitación del personal de las brigadas de emergencia para que puedan responder en casos de emergencia.

b) La jefatura del Departamento de Salud Ocupacional tendrá la responsabilidad de nombrar a los coordinadores generales de las brigadas y de publicar los nombramientos para oficializarlos.

c) Es responsabilidad del Departamento de Salud Ocupacional publicar las designaciones de los miembros de las brigadas de emergencia para la oficialización.

d) Deberá facilitar el equipo y recursos materiales necesarios y asegurar su uso adecuado.e) Deberá hacer revisiones mensuales del equipo de seguridad. Para ello se utilizará el Formulario de Inspección

de Equipo de Emergencias que se encuentra en el Anexo 18.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

a. Disposiciones Generales en alarmas de incendio.

Artículo 77.—Cualquier persona que descubra un incendio deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin.

Artículo 78.—Una vez dada la voz de alerta todo el personal deberá abandonar las instalaciones siguiendo las instrucciones de los brigadistas de las áreas.

Artículo 79.—El personal debe formar una hilera hacia la salida más cercana, siguiendo la ruta de evacuación

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definida por las brigadas de emergencia en cada centro de trabajo. Artículo 80.—Si se presenta gran cantidad de humo se deberá avanzar a gatas ya que los gases de combustión

siempre suben.Artículo 81.—El personal debe dirigirse y ubicarse en la zona de seguridad definida para su área y nunca

quedarse cerca de paredes o áreas de trabajo.Deberá existir para cada centro donde se lleve a cabo cloración, un cuadro como el que se muestra a

continuación:

Área por evacuar Zona de seguridad asignada

Oficinas Zona de seguridad 1Edificio de control Zona de seguridad 2Bodegas Zona de seguridad 3Edificio de cloración Zona de seguridad 4

En el Anexo 19 se muestra una serie de requisitos que deben reunir las zonas de seguridad.Artículo 82.—Todas las personas permanecerán en el lugar designado hasta nuevas instrucciones. Nunca se

deberá ingresar nuevamente a las habitaciones hasta que no se dé el aviso para hacerlo. Artículo 83.—Los brigadistas se trasladarán al centro de coordinación con su equipo respectivo para recibir las

indicaciones del coordinador general. Ya sea para controlar posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro, extraer víctimas, brindar primeros auxilios o pedir ayuda externa si se requiere.

b. Disposiciones para incendios donde exista cloro gas almacenado.

Artículo 84.—Para incendios en los lugares donde existe cloro gas almacenado los brigadistas encargados de actuar deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) Cualquier acción debe ser realizada sólo por el personal capacitado y autorizado al efecto por el Cuerpo de Bomberos.

b) Cualquier persona que descubra un incendio deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin.

c) Asegurar que se va utilizar como medio de extinción químico seco o dióxido de carbono (CO2) para atacar pequeños fuegos. Para el caso en que se generen grandes siniestros se debe utilizar rociador de agua, niebla o espuma adecuada para el medio circundante.

d) Usar equipo de protección personal adecuado antes de ingresar al área del siniestro (mascarilla y traje de protección) tal como lo indica el Artículo 29.

e) Retirar los contenedores y cilindros de cloro del área de fuego por seguridad. f) Para cilindros involucrados en un incendio, aísle 800 m a la redonda y considere la evacuación inicial a 800 m

a la redonda. Contenga el fuego y permita que arda.g) Para combatir el fuego, utilice únicamente extintor clase BC de CO2, o en su defecto de polvo químico. No

introduzca agua en los cilindros. Manténgase siempre alejado de los extremos del cilindro o válvulas.h) Usar agua para mantener fríos los cilindros expuestos a un fuego cerrado, aplicando la misma en los costados

de los recipientes, esto es en el cuerpo y no en las válvulas. i) Si por alguna razón durante el incendio por el calor se genera una fuga de cloro en algún contenedor o cilindro

no se debe aplicar directamente agua al cloro para absorberlo ya que resulta muy peligroso porque se puede desprender mucho calor.

j) Evitar al máximo cualquier mezcla de agua con el cloro que se genere por ser muy corrosiva.k) Ventilar el área ya que el gas cloro es más pesado que el aire y este se coloca en las áreas bajas.

c. Disposiciones contra fugas accidentales de cloro gas.

Artículo 85.—Cuando se den fugas accidentales con cloro gas, los brigadistas o personal designado para actuar en estos casos, al asegurar la escena, deben cumplir con las siguientes previsiones:

Artículo 86.—Cualquier persona que descubra una fuga de cloro deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin, especificando al menos si se trata de una fuga de menor magnitud (cilindro de 45 Kg a 88 Kg) o una fuga mayor (contenedores de 907 Kg).

Artículo 87.—Usar el equipo de protección personal adecuado antes de ingresar al área del incidente (mascarilla equipo de protección respiratoria y traje de protección de encapsulamiento total contra el vapor, tal como el Artículo 29) y evitar en todo momento tocar cualquier derrame de cloro líquido ya que es muy corrosivo.

Artículo 88.—Asegurar que se ha evacuado al personal innecesario del área de fugas.Artículo 89.—Para fugas pequeñas; primero aísle 30 m, a la redonda, luego evacúe a las personas en la

dirección del viento ubicadas hasta 200 m, si es de día, o a 1200 m, si es de noche.

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Artículo 90.—Si la fuga es mayor, primero aísle a 240 m, a la redonda, luego evacúe a las personas, en la dirección del viento hasta 2,4 Km., si es de día, o 7.4 km si es de noche.

Artículo 91.—Se debe proceder de acuerdo al “Protocolo de intervención y atención de casos de emergencias por fugas mayores” que la brigada de emergencia del plantel haya diseñado para el sitio específico (plantel o bodega), para evacuar al personal siguiendo rutas de evacuación preestablecidas y mantener el orden en las zonas de seguridad definidas con antelación.

Artículo 92.—Si la fuga no es fácilmente visualizada, se usará agua amoniacal en un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar las fugas, ya que el amoniaco pone en evidencia la fuga de cloro al formarse una neblina blanca de cloruro de amonio. Al realizar la prueba con el amoniaco se deberá mantener la cabeza más alta que el punto de la fuga y ubicarse en una posición que permita al viento soplar el gas lejos de la persona.

Artículo 93.—Si la fuga se presenta en un sistema en donde se está usando el cloro, cierre inmediatamente las válvulas del recipiente proveedor de cloro.

Artículo 94.—Si la fuga es en el recipiente de cloro, debe procurarse primeramente empaquetarlo. Si no puede ser empaquetado rápidamente utilizando el equipo de seguridad (Kit A para cilindros y Kit B para contenedores de 1 tonelada) procure moverlo a un área abierta segura. Evite la fuga de cloro líquido.

Artículo 95.—Si el cloro está escapando en forma líquida desde cualquier recipiente, gire a este para que el punto de fuga esté en la parte superior del mismo. El cloro entonces escapará como un gas y no como líquido. Esto es importante ya que el cloro líquido se vaporiza en el aire y la cantidad de gas producido por una fuga de líquido es alrededor de 15 veces mayor que una fuga a través de una abertura del mismo tamaño.

Artículo 96.—Precauciones Especiales:

a) Se debe contar con al menos 2 personas para la reparación o corrección de una fuga de cloro. En caso de que uno de ellos se vea afectado, el segundo debe dar la voz de alerta al exterior solicitando apoyo para iniciar labores de aseguramiento de escena. (Artículos 88 a 96) y puesta en marcha las medidas básicas de primeros auxilios (Artículo 97 y siguientes).

b) Se debe contar con un sistema de ventilación en cada planta o sala de cloración para eliminación del cloro gaseoso resultante de una fuga. Este sistema debe activarse inmediatamente después de que se detecta la fuga.

c) Nunca se debe poner agua sobre una fuga de cloro. La mezcla de agua y cloro incrementa la velocidad de corrosión del recipiente y aumentará la fuga. Además el agua puede calentar al cloro, por lo tanto incrementará la presión y lo forzará a escapar más rápidamente.

d) Las pérdidas alrededor del vástago de válvulas pueden a menudo ser detenidas cerrando la válvula o ajustando la tuerca prensa estopas. Ajuste la tuerca o el vástago en el sentido de las agujas del reloj.

e) Si la fuga es incontrolable se debe sumergir el recipiente de cloro en una pila de desfogue. La cual debe tener una solución de soda o carbonato sódico para absorber el cloro.

Soluciones recomendadas según las capacidades de los recipientes:

Soda Cáustica Soda ASH (Na2CO3)

Tamaño del lbs (kg) Gal (L) lbs (kg) Gal (L)recipiente de cloro NaOH H2O Na2 CO3 H2O

100 lbs 125 lbs 40 gal 300 lbs 100 gal(45 kg) (57kg) (150L) (136 kg) (380L)150 lbs 188 lbs 60 gal 450 lbs 150 gal(68kg) (85 kg) (230L) (205 kg) (570 L)1 Ton 2500 lbs 800 gal 6000 lbs 2000 gal(920 kg) (1140 kg) (3000L) (2730 kg) (7570 L)

f) Una vez controlada la fuga el acceso al área debe restringirse hasta que esté completamente limpio. La limpieza debe realizarse por personal entrenado y se debe usar todo el equipo de protección personal adecuado.

d. Medidas básicas de primeros auxilios para víctimas de accidentes con fugas de cloro.

Artículo 97.—El contacto con cloro líquido o con una gran concentración de cloro gaseoso puede producir lesiones a los ojos, piel y membrana mucosa. En caso de fuga se debe evaluar la condición del afectado para determinar si presenta alguno de los cuadros consignados en la ficha de emergencia. A continuación se detalla cada uno de los casos:

Artículo 98.—Inhalación de gas cloro. En caso de que una persona haya inhalado gas cloro los brigadistas responsables de rescatar y brindar primeros auxilios a las víctimas deberán cumplir con las siguientes medidas:

a) Si entran a un área de fuga deberán tomar las precauciones necesarias para asegurar su propia seguridad. Para ello utilizarán el equipo de protección adecuado (máscaras, traje de protección, guantes, tal y como se consigna en el Artículo 29).

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b) Deberán de retirar las víctimas al aire fresco y pedir atención médica.c) Si la respiración en la víctima se ha detenido se deberá dar respiración artificial. No use el método boca a boca

si la víctima ha respirado el gas, use una máscara con válvula de retención u otro artículo médico adecuado. Si respira con dificultad adminístresele oxígeno. Dichas maniobras deben ser realizadas por personal capacitado y autorizado para ello.

d) Si el corazón de la víctima se ha detenido se debe aplicar la resucitación cardiopulmonar por personal entrenado y autorizado para ello.

e) Las víctimas deben recibir atención médica inmediata.

Artículo 99.—Contacto de la piel con cloro.

a) A las personas que hayan tenido contacto directo de la piel con el cloro, se les debe lavar la piel con abundante agua y remover la ropa contaminada.

b) Si la irritación persiste, debe solicitarse atención médica inmediatamente.c) Se debe desechar toda la ropa contaminada.

Artículo 100.—Contacto en los ojos con cloro. Cuando por accidente una persona haya tenido contacto en los ojos con el cloro los brigadistas responsables de brindar primeros auxilios a las víctimas deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) Llevar a las víctimas a que se laven inmediatamente los ojos contaminados manteniendo los párpados abiertos y haciendo correr agua por espacio de 20 minutos contra reloj.

b) Asegurarse de que no se limpien con agua contaminada los ojos afectados.c) Si la irritación persiste trasladar a las víctimas a que reciban atención médica inmediata.e. Disposiciones en caso de movimiento sísmico.

Artículo 101.—Durante un movimiento sísmico todo personal deberá seguir los siguientes lineamientos:

a) Mantener la calma, esto es clave para afrontar cualquier emergencia de este tipo.b) Evitar correr hacia las salidas, es preferible estar atento y ponerse a salvo en áreas seguras.c) Si se encuentra dentro de una instalación bajo techo colóquese debajo de una mesa fuerte o bajo el marco de

una puerta. Evite estar cerca de ventanas, gabinetes, muebles altos o dentro de áreas donde se almacena cloro.d) Si se encuentra al aire libre, manténgase en campo abierto, lejos de árboles, cables eléctricos, edificios o

instalaciones peligrosas.

Artículo 102.—Luego del movimiento sísmico:

a) Si fuera necesario desalojar las instalaciones de la planta las brigadas darán el aviso mediante la alarma respectiva o voz de alerta.

b) No se debe intentar mover personas heridas a menos que su vida esté en peligro inmediato. Por lo que se debe de esperar hasta que los miembros de las brigadas actúen.

c) Evacuadas las áreas de trabajo por ningún motivo se debe ingresar nuevamente a las instalaciones. Se debe de mantener en la zona de seguridad respectiva hasta nuevo aviso.

d) Los teléfonos se saturan por lo que sólo deberían de hacerse llamadas de emergencia.

Artículo 103.—Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes y reglamentos, estas normas técnicas son de obligatorio cumplimiento para los efectos de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, 264 y siguientes de la Ley General de Salud Pública, artículos 1, 2, 5, 11, 21 y 23 de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículos 14, 30 y 31 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y la Ley General de Aguas Potables.

Artículo 104.—Para AyA rige a partir de su adopción. Para efectos externos de los demás Operadores, así como de Proveedores, Almacenadores y Transportistas, rige a partir de su publicación. Notifíquese a las unidades internas de AYA, a ARESEP, al Director Nacional de Bomberos, al Director de Ingeniería de Tránsito, al Director de la Cruz Roja Costarricense, al Director de Salud Pública. Notifíquese a las Municipalidades Administradoras del Agua, ASADAS y al público en general por medio de Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese publíquese.

ANEXOS

Acuerdo firme.

RAZÓN DE LA SECRETARIA

Este acuerdo N° 2005-079, fue adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo 6°, de la sesión Ordinaria N° 2005-004, celebrada el 24/01/2005. La cual

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se encuentra firme y debidamente firmada. Los anexos se adjuntan y para las Municipalidades, ESPH y ASADAS en cada caso, en las formulas deben cambiar el nombre de AYA, por el de su organización.

San José, 2 de febrero 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40665).—C-Pendiente.—(30615).

“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF” 

ANEXO 10

Especificaciones de los Equipos de Protección Respiratoria.Equipo de Respiración Autónomo.El equipo consiste en una careta de protección facial conectada a un cilindro de

aluminio, fibra de vidrio o Kevlar con un peso máximo vacío de 3,10 kg a 4 kg y están llenos con aire a baja presión. Permite el ingreso en atmósferas contaminadas de cloro gas hasta por un tiempo máximo de 30 minutos. Poseen un sistema de reguladores de aire de propósito dual montados en el cinturón y un regulador de segunda etapa montado en la máscara. Deberán de poseer un arnés para el cilindro y su correspondiente careta la cual puede ser Ultravue o Ultra Elite. Deben venir en un estuche de montaje a pared. Además deberán de poseer una alarma de bajo contenido de aire en el cilindro para que el usuario sepa que ya es tiempo de salir del lugar. Además se debe de incorporar un sistema de seguridad de alerta personal (PASS-FREFLY K). Este es un sensor de movimiento el cual activa una alarma cuando la persona detiene por mucho tiempo.

Requerimientos del Equipo:Máscara:Regulador de Aire: Reductor de Presión: Presión Remota del Tanque:Indicadores de Tiempo Expirado.Marco y Arnés. Cilindros y Válvulas. Manual.Estuche. “PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF”

 Anexo 12: Requisitos para transporte y para vehículos de carga de cilindros.

1. En los laterales se deberá colocar tubular de acero, formando una rejilla de 91 cm de altura (36”), soldándose los tubulares verticales a la estructura de la plataforma y colocar los tubulares horizontales a 38,l cm (15”) y 91 cm (36”) arriba de esta según la siguiente ilustración.

“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF” 

2. Todos los vehículos de carga, livianos o pesados, que transportan cilindros con cloro gaseoso, desde los proveedores hasta las Bodegas Centrales del AyA; desde estas hacia las Bodegas Regionales, o desde las Bodegas regionales hasta las plantas de potabilización, deberán tomar las siguientes precauciones:El transporte deberá contar con compuertas completas y bien reforzadas; cadenas para sujetar, cuñas adecuadas y suficientes (mínimo 4 por cilindro de tonelada) y plataforma que permita el anclaje de las cuñas y evite el deslizamiento del cilindro.El transporte debe ser preferentemente de cajas abiertas al ambiente y con compuertas laterales bien reforzadas que eviten la salida del cilindro lateralmente.La grúa o dispositivo de carga / descarga de cilindros debe ser capaz de levantar un mínimo de 2000 kg (2 toneladas) y de levantarse al menos 2,15 m sobre el asiento del cilindro o sobre la superficie del terreno de

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descarga.

Señalización Obligatoria de Vehículos de Transporte de Cloro

Se deberá cumplir con el numeral 5.3.2. del Reglamento “TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS PELIGROSOS. SEÑALIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 128 del viernes 3 de julio de 1998.La señalización que porten los vehículos oficiales del AyA debe ser única y exclusivamente la que apruebe el Departamento de Salud Ocupacional.

1. Los vehículos pesados y livianos deben llevar en sus costados (derecho e izquierdo) la siguiente leyenda:

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Anexo 17: Hoja de Evaluación de Simulacros. RDBC-10

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONALFecha:______

I. Información general

a) Planta de Tratamiento: ________________________b) Área:_________________________c) Número de personas en el área evaluada:________d) Brigadista Evaluador:__________

II. Información específica

1. Comportamiento del personal durante el simulacro 

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2. Hubo aglomeraciones en algún punto del área Sí ____ No ____ Donde, Explique______________________________________________________________________________________

3. Fueron utilizadas de manera correcta las rutas de salida

Sí ____ No ____

Si no fue así, ¿Porqué?______________________________________________________

4. Se escuchó la alarma en el área evaluada

Sí ____ No ____

Si no fue así, ¿Porqué?______________________________________________________5. Fue suficiente el equipo contra emergencias

Sí ____ No ____

Si no fue así, ¿Porqué?______________________________________________________

6. Fue suficiente el equipo de primeros auxilios

Sí ____ No ____

Si no fue así, ¿Porqué?______________________________________________________

7. Fueron suficientes las zonas de seguridad

Sí ____ No ____

Si no fue así, ¿Porqué?______________________________________________________

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Firma del Evaluador ____________________________ 

“PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF” Anexo 19: Requisitos de Zonas de Seguridad.

La zona de seguridad, como su nombre lo indica debe ofrecer las máximas condiciones de seguridad posibles. Estas deben cumplir con al menos las siguientes características:

Áreas amplias y abiertas libres de peligros.Con rutas de llegada múltiples y relativamente cortas.Sin tránsito de vehículos ni personas.Sin árboles de altura mayor a los dos y medio metros.Sin tendido eléctrico en ella o sobre los accesos.Ubicadas en zonas estratégicas de las instalaciones, esto implica hallarse lo más cerca posible de donde se encuentra ubicada la población por evacuar.

Además de ubicar la zona de seguridad y verificar sus condiciones, se identificará con una adecuada combinación de señales.

Asimismo, las rutas de salida o acceso a las zonas de seguridad se demarcarán en concordancia con las respectivas zonas.