reglamento

9
Universidad “Dr. José Matías Delgado” R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E E E D D U U C C A A C C I I Ó Ó N N N N O O P P R R E E S S E E N N C C I I A A L L Antiguo Cuscatlán, abril de 2010

Upload: dev-ujmd

Post on 09-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Resumen de leyes y normas en la educación virtual

TRANSCRIPT

Reglamento de Educación no Presencial 1

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN

NNOO PPRREESSEENNCCIIAALL

Antiguo Cuscatlán, abril de 2010

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 1

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN NNOO PPRREESSEENNCCIIAALL El Consejo Académico de la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, considerando:

I. Que de acuerdo al inciso final del Artículo 37 de la Ley de Educación Superior, el Ministerio de Educación fijará a las instituciones de educación superior (IES), conforme a un Reglamento de Educación no Presencial, para el funcionamiento de las IES que apliquen la metodología de la enseñanza no presencial.

II. Que conforme al Artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior las instituciones de educación superior que ofrezcan carreras bajo la modalidad no presencial deberán cumplir con los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Educación Superior.

III. Que de conformidad con el régimen legal vigente y los estatutos de la Universidad, se

deben emitir los reglamentos que regulen las actividades específicas de la gestión académica.

IV. Que la Universidad, para promover el desarrollo de la educación no presencial, deberá

tener normado los procesos y mecanismos para el desarrollo de dichos estudios, para lo cual se deberán dictar las normas correspondientes.

Por tanto, en uso de la atribución establecida por el Artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprueba el siguiente:

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN NNOO PPRREESSEENNCCIIAALL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la modalidad educativa no presencial de la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, la cual está conformada por un conjunto de normas y políticas orientadas a promover y desarrollar el aprendizaje y la enseñanza en forma no presencial, utilizando los medios tecnológicos y telemáticos que faciliten la consecución de los fines y objetivos académicos de las carreras, programas, diplomados y cursos que la Universidad ofrezca, lo cual permitirá ajustarse a las nuevas demandas y paradigmas educativos a través de la flexibilización del tiempo y del espacio. Artículo 2. DEFINICIÓN Se entiende por educación no presencial a la enseñanza que utiliza las tecnologías de comunicación e información como un modelo peculiar de educación debido a la utilización de la comunicación formada por redes, servicios, herramientas de aprendizaje, estructuras operativas

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 2

flexibles y métodos pedagógicos que soportan la información y las relaciones entre los miembros de una comunidad educativa. Artículo 3. UNIDADES VALORATIVAS La educación no presencial estará organizada en unidades valorativas y cada unidad valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante en la plataforma virtual las cuales estarán asistidas por el docente o tutor. Se entenderá por horas de trabajo asistidas por el docente o tutor, el tiempo dedicado a: a) atención del docente o tutor y sus intervenciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje; b) estudio y lectura de los materiales preestablecidos por el programa; c) discusiones, foros e intercambios a través de los recursos tecnológicos que disponga la institución; d) diferentes actividades educativas estipuladas en el programa del módulo, curso o asignatura y que sean necesarias cumplir durante el desarrollo de los mismos; e) las horas complementarias dedicadas a la investigación en la biblioteca física y virtual; participación en foros y chats académicos y f) las horas dedicadas a la evaluación y autoevaluación. Artículo 4. TRASLADOS ENTRE MODALIDADES Se autorizará el traslado de matrícula entre carreras que sean ofrecidas en forma presencial a las carreras que sean ofrecidas en modalidad no presencial siempre y cuando los módulos, cursos o asignaturas sean de la misma índole y posean el mismo número de unidades valorativas. Artículo 5. EQUIVALENCIAS La Universidad podrá otorgar equivalencias entre instituciones de educación superior que utilizan esta metodología de enseñanza y sus equivalencias se tramitarán conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Educación Superior. Artículo 6. CARACTERÍSTICAS La educación no presencial estará centrada en el aprendizaje autónomo y el estudio independiente del alumno. Requiere que el estudiante posea autonomía, responsabilidad y compromiso frente al proyecto de formación y la construcción de conocimientos guiados por el docente o tutor. La educación no presencial reunirá las siguientes características: a) Desarrollar un sistema innovador, flexible, abierto. b) Poseer un ritmo de aprendizaje personal de avance. c) Posibilitar que los participantes decidan cuándo y dónde realizar su aprendizaje. d) Permitir la utilización de diferentes opciones estratégicas para lograr los objetivos de

aprendizaje. e) Utilizar los recursos y medios tecnológicos variados.

CAPÍTULO II PROCESOS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE ESTUDIANTES

Artículo 7. ACCESO. Podrán acceder a los estudios a través de la modalidad de educación no presencial, todas las personas naturales que presenten sus correspondientes atestados académicos y que cumplan los requisitos para la matrícula establecidos por la Universidad.

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 3

También pueden acceder todas aquellas personas que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso anterior, posean sus credenciales académicas registradas por el Ministerio de Educación, o su equivalente si fueren obtenidas en una universidad extranjera y dominen además, el idioma español. Cualquier otra situación no prevista en los párrafos anteriores podrá ser resuelta por la unidad académica responsable del programa o en su defecto por el Consejo Académico o el Consejo Directivo de la Universidad según sea el caso, en consonancia con su propia normativa. Artículo 8. REQUISITOS DE INGRESO Los aspirantes a cursar una carrera o programa en la modalidad no presencial para realizar el ingreso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el grado académico indicado en cada plan de estudio. b) Poseer dominio suficiente del idioma inglés a nivel de lectura comprensiva, o el nivel

que se especifique cada plan de estudio. c) Poseer conocimientos básicos de ofimática y navegación por internet. d) Participar y aprobar los cursos propedéuticos que se indiquen en cada plan de

estudio para los aspirantes que no posean la debida suficiencia en cada carrera. e) Presentar solicitud de ingreso con la documentación requerida conforme a lo

establecido en el Reglamento respectivo. f) Asistir a las entrevistas y asesorías que se brinden para los aspirantes a ingresar a la

carrera. g) Otros requisitos específicos que se indiquen en cada plan de estudio.

Artículo 9. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Los pasos a seguir para el ingreso serán:

a) Presentar a la unidad académica responsable la solicitud de ingreso de manera física, con la documentación que en ella se indique; cuando la solicitud se haya remitido vía electrónica, ésta se hará llegar posteriormente de forma física.

b) Demostrar mediante certificaciones o rindiendo pruebas específicas los requisitos de conocimiento del idioma inglés y otros necesarios que se especifiquen en los planes de estudio.

c) Aprobar las entrevistas y asesorías que se programen en cada proceso de ingreso. d) Presentar la carta de compromiso de cumplir con la normativa y disposiciones

establecidas por la Universidad. e) Pagar los aranceles correspondientes a la carrera.

Artículo 10. CURSOS PROPEDÉUTICOS El aspirante que carezca de conocimientos de informática, idioma inglés u otros que se especifique en los diversos planes de estudio, antes de ingresar a la carrera deberá participar y aprobar los cursos que se le indicarán, de acuerdo a los niveles que posea y los requeridos en cada plan de estudio. Los cursos propedéuticos no tendrán créditos académicos. Artículo 11. Se consideran estudiantes inscritos quienes se hayan matriculado y cumplido con los requisitos y las disposiciones legales vigentes de ingreso; la inscripción de módulos, cursos o asignaturas podrá hacerse de manera presencial o electrónica.

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 4

Artículo 12. Se perderá la condición de estudiante:

a) Por actos que indiquen faltas graves de ética en la autoría de trabajos. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas, sin mediar acuerdo con la

Universidad. c) Por no cumplir con los requisitos especificados en cada plan de estudio. d) Por cometer faltas contempladas en los reglamentos que son sancionadas con expulsión

definitiva.

Artículo 13. Cuando un estudiante solicite su retiro o abandone sus estudios después de transcurridos quince días del tiempo de desarrollo del módulo o curso, éste quedará reprobado, a no ser que haya alcanzado la calificación mínima de aprobación antes del momento del retiro. Artículo 14. Transcurridos quince días calendario, el participante podrá indicar de su retiro del módulo o curso solamente con la finalidad de informar, porque quedará automáticamente reprobado.

CAPÍTULO III SISTEMAS DE EVALUACION

Artículo 15. ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificación será de 0.0 a 10.0 y las calificaciones se reportarán con un decimal. Artículo 16. NOTA DE APROBACIÓN. La calificación mínima para aprobar un módulo o curso estará especificada en cada plan de estudio. Artículo 17. Cada módulo, curso o asignatura contará con evaluaciones de proceso, (participación en foros, desarrollo de actividades programadas, estudios de casos) y una evaluación final (examen o documento final). Artículo 18. Las evaluaciones podrán desarrollarse de forma no presencial o presencial y se especificarán en cada plan de estudio. Artículo 19. De comprobar que los estudiantes cometan o faciliten cualquier tipo de fraude en el desarrollo de las evaluaciones recibirán la calificación de 0.0 (cero punto cero). Artículo 20. Cuando el estudiante repruebe un módulo, curso o asignatura, independientemente de la nota obtenida, no tendrá derecho a evaluaciones complementarias. Artículo 21. Las situaciones especiales que surjan en los procesos de evaluación serán analizadas y resueltas por la unidad académica a cargo del programa. Artículo 22. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. La evaluación del aprendizaje en la educación no presencial se podrá realizar por medio de diferentes formas: mediante examen presencial o a distancia, prácticas o trabajos de

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 5

investigación, ejecución de actividades previstas para las diferentes temáticas de cada uno de los módulos, cursos o asignaturas inscritas.

CAPÍTULO IV SOBRE EL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 23. Es responsabilidad de los estudiantes de educación no presencial:

a) Revisar oportunamente los materiales de los módulos, cursos o asignaturas dispuestos en la plataforma.

b) Revisar el sitio web asignado a la carrera correspondiente. c) Revisar el correo electrónico y otros medios que el docente indique. d) Participar en los foros y chats académicos dispuestos en la plataforma virtual. e) Cumplir con las actividades y evaluaciones propuestas. f) Cumplir con el calendario de actividades y evaluaciones propuesto en la plataforma

virtual. Artículo 24. En los respectivos planes de estudio se indicará el número de horas de trabajo en la plataforma y las horas de trabajo complementarias que los alumnos deberán cursar para cada carrera.

CAPÍTULO V RELACIONES CON DOCENTES

Artículo 25. Para el estudio no presencial se contará con docentes titulares que tendrán la responsabilidad de guiar a los participantes en los procesos particulares de enseñanza y aprendizaje de cada módulo, curso o asignatura. Artículo 26. El docente titular puede servirse de docentes auxiliares o tutores para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 27. Es responsabilidad de los estudiantes establecer la comunicación necesaria para el buen desarrollo de cada módulo, curso o asignatura. Artículo 28. Los estudiantes podrán comunicarse con los docentes titulares y tutores por los medios de comunicación señalados para tal fin. Artículo 29. En los casos de envío de documentos en forma electrónica o por cualquier medio, el estudiante deberá asegurarse de que el docente, tutor o cualquier persona por designada él, reciba los documentos antes de la fecha y hora establecidas como límite de entrega.

CAPÍTULO VI USO DE DOCUMENTACIÓN EN LOS MÓDULOS, CURSOS O ASIGNATURAS

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 6

Artículo 30. Los estudios no presenciales se desarrollarán a partir de contenidos que han recibido un tratamiento didáctico especial para esta modalidad de formación. Artículo 31. El contenido de los módulos, cursos o asignaturas se estructurará en unidades didácticas y guías de estudio. Cada unidad didáctica estará formada por diferentes elementos que facilitan la comprensión y asimilación de los conocimientos; estas unidades didácticas se pondrán en la plataforma electrónica o en medios que faciliten su traslado y consulta. Las guías de estudio explican la estructura de los módulos, cursos, asignaturas y unidades didácticas; los objetivos básicos, la secuencia conceptual, la calendarización de la lectura, la realización de actividades, de trabajos prácticos a desarrollar y fechas de entrega de las actividades.

CAPÍTULO VII PLATAFORMA TECNOLÓGICA

Artículo 32. Cada carrera se ubicará en una plataforma a la cual los estudiantes accederán, mediante el siguiente proceso:

a) Asignación de un usuario y la contraseña personal (password) que le permitirá el acceso al campus virtual.

b) Acceso a documentación virtual:

Guía para el estudiante, presentación y estructura del campus virtual.

Módulo práctico sobre el uso del campus virtual.

Estructura de los módulos, cursos o asignaturas, que debe contener al menos, nombre del módulo, cursos o asignatura, objetivos, metodología, contenido del programa de estudio, docente titular, enlaces (links) con sitios relacionados, bibliografía, etc.

Desarrollo de los temas a estudiar.

Autoevaluaciones, evaluaciones, casos, foros, debates, etc. c) Acceso a medios que le harán posible una comunicación dentro de la plataforma de

trabajo.

Correo electrónico.

Participación en foros (chat).

Simuladores.

Resolución de casos.

Zona de evaluación.

Usuarios en línea.

Directorio virtual. Artículo 33. Los estudiantes deberán contar con los recursos mínimos que se utilizarán en cada carrera; esto incluye disponer de acceso a una computadora personal con conexión a Internet y de una impresora.

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 7

Artículo 34. Para el desarrollo de la educación no presencial, la Universidad pondrá a disposición de los estudiantes las plataformas necesarias. Artículo 35. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. El medio de comunicación básico que se utilizará en la educación no presencial será Internet con sus Campus Virtuales designados para cada carrera. El estudiante podrá acudir a la asesoría técnica respectiva. Artículo 36. BIBLIOTECA VIRTUAL. La biblioteca virtual está diseñada para facilitar en la medida de lo posible, la autosuficiencia del usuario y el desenvolvimiento de éste en el entorno digital. Para el mejor aprovechamiento de los estudiantes, la biblioteca brindará un servicio de atención personalizada y directa a través de un buzón de correo electrónico generado para tal efecto que permitirá, conocer las necesidades de los usuarios como enlaces a una biblioteca de referencia compuesta por enciclopedias, diccionarios, bases de datos, directorios, etc. en soporte electrónico, así como el material que disponga el centro como de otros recursos externos disponibles en internet. Artículo 37. AULAS VIRTUALES. Por medio del acceso a las aulas virtuales dispuestas en la plataforma tecnológica, los estudiantes tendrán acceso a la información dispuesta en los contenidos para su aprendizaje, los cuales han sido elaborados por profesionales en el área correspondiente. Las aulas virtuales cuentan con herramientas tecnológicas tales como disposición de los contenidos, chats académicos, foros de debate, conferencias en línea, lecturas de apoyo complementarias, acceso a bibliotecas virtuales, etc. Artículo 38. RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS La bibliografía que se utilizará en los planes de estudio bajo la modalidad de educación no presencial, estará disponible en la plataforma virtual o en la biblioteca virtual de la Universidad para uso de los estudiantes a través del estudio independiente y podrán ser consultadas en bibliotecas existentes digitales, que están a la disposición de la comunidad educativa. Artículo 39. MATERIAL DIDÁCTICO Los estudiantes inscritos en los diferentes programas bajo modalidad no presencial podrán tener acceso a los diferentes materiales didácticos dispuestos en la plataforma tecnológica tales como textos, libros de lectura, manuales, apuntes y guías de estudio, etc.

CAPITULO VIII PROCESOS DE GRADUACIÓN

Artículo 40. Para desarrollar el proceso de graduación se deberá cumplir con lo establecido en cada plan de estudio y en el Reglamento de Graduación correspondiente. Artículo 41. El desarrollo del trabajo de graduación se hará ordinariamente en un tiempo máximo de un año después de haber concluido y aprobado todos los módulos, cursos o asignaturas de la carrera respectiva.

Universidad “Dr. José Matías Delgado”

Reglamento de Educación no Presencial 8

Artículo 42. Cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas que la Universidad establezca para los procesos de graduación. Artículo 43. Las situaciones especiales podrán ser analizadas por la unidad académica responsable de cada carrera y, si procede, resueltas por el Consejo Académico de la Universidad, previa consulta al Consejo Directivo si fuere necesario. Artículo 44. Los títulos correspondientes a los estudios realizados mediante la modalidad no presencial gozarán del reconocimiento del Ministerio de Educación, tomando en cuenta la normatividad de las leyes, decretos, normativas e instructivos vigentes, así como las del presente Reglamento. Las carreras y programas de posgrado desarrollados con algún componente virtual tienen la misma validez que los presenciales, en mérito a lo cual los títulos expedidos por la Universidad no harán ninguna referencia a la modalidad presencial o virtual en que fueron desarrollados.

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45. Las disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes de la Universidad serán aplicables en todo aquello que no contradiga el presente Reglamento. Artículo 46. Las situaciones especiales no contempladas en este Reglamento deberán ser tratadas y resueltas por el Rector, consultando al Consejo Académico o al Consejo Directivo. Artículo 47. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días a partir de su aprobación.