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Manual para regular el uso de laboratorio de Procesos Alimentarios

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Page 1: Reglamento

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA División de Carrera de Procesos Alimentarios

Reglamento para el uso del Laboratorio de Alimentos

Elaboro: TSU Noé Martínez García

1/20/2015

0ELABORO

M. C. Edmundo Alberto Mijangos Hernández

Director de división de carrera de Procesos Alimentarios

M. C. Carlos Fernández

Encargado del Laboratorio de Alimentos

V. Bo.

Page 2: Reglamento

Reglamentos para el uso del Laboratorio de AlimentosUniversidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

CONTENIDOINTRODUCCIÓN........................................................................................................................2

CAPÍTULO 1...............................................................................................................................3

DISPOCISIONES GENERALES.............................................................................................3

CAPITULO II...............................................................................................................................3

DEL TRABAJO EN EL LABORATORIO................................................................................3

ARTICULOS TRANSITORIOS................................................................................................6

1Elaboro: TSU Martínez García Noé

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Reglamentos para el uso del Laboratorio de AlimentosUniversidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

INTRODUCCIÓN

El principal objetivo que se busca por medio del presente es tener un mayor y mejor control en el Laboratorio de Alimentos, así como el que los usuarios del mismo cumplan con las reglas básicas de seguridad para protegerse de cualquier incidente que pueda ocurrir mientras cuidan del material, equipo e insumos que les sea prestado durante la realización de las practicas.

2Elaboro: TSU Martínez García Noé

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Reglamentos para el uso del Laboratorio de AlimentosUniversidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

Reglamento para el uso del Laboratorio de Alimentos

CAPÍTULO 1

DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de carácter obligatorio para todo personal docente, personal administrativo y alumnado en general de la Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca (UTVCO) que pretendan hacer uso del Laboratorio de Alimentos, el material y/o equipo que se encuentren en resguardo.

Artículo 2.- Todas las carreras adscritas a la UTVCO podrán hacer uso de las instalaciones, material y equipo propios del laboratorio, sin embargo, se dará prioridad y preferencia a las carreras adscritas a la división de Procesos Alimentarios: TSU en Procesos Alimentarios e Ingeniería en Tecnologías Bioalimentarias.

CAPITULO II

DEL TRABAJO EN EL LABORATORIO

Artículo 3.- Para poder hacer uso de las instalaciones del laboratorio y poder llevar a cabo las actividades, los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Vestir bata blanca larga de algodón con manga larga, talla adecuada y totalmente abotonada. No se permitirá filipinas ni batas de manga corta.

b) Se debe evitar un comportamiento inadecuado dentro del laboratorio como correr, jugar con el mobiliario, equipo e insumos. Empujarse, jugar de cualquier manera dentro del laboratorio o dar un uso inadecuado o para lo que no están diseñados los materiales y equipos del laboratorio queda estrictamente prohibido.

c) Se debe evitar vestir gorras, sombreros, tocados, bufandas, chamarras estorbosas o sobre la bata.

d) El uso de zapatos con aberturas, sandalias, zapatillas o cualquier calzado similar, queda prohibido. Se recomienda el uso de botas de seguridad o en su defecto, calzado cerrado con suela antiderrapante.

3Elaboro: TSU Martínez García Noé

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Reglamentos para el uso del Laboratorio de AlimentosUniversidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

e) Se recomienda el uso de pantalones de algodón o mezclilla. Vestir faldas, shorts o bermudas dentro del laboratorio no se recomienda y queda a consideración del profesorado y/o el encargado, la permanecía del usuario de dichas prendas.

f) Los usuarios deben fijar su atención en las actividades propias de práctica, evitando distracciones como visitas personales durante las mismas.

g) Se debe evitar las salidas continuas del laboratorio y se debe informar de las mismas al encargado de la práctica o al profesor a cargo.

h) Queda estrictamente prohibido succionar con la boca a través de las pipetas, aun siendo agua o cualquier sustancia de apariencia inocua.

i) Se debe evitar la ingesta de alimentos o bebidas dentro del laboratorio mientras se encuentre en uso con prácticas o clases.

j) Durante las prácticas de elaboración, envasado y/o manipulación de alimentos se deberá portar cofia correctamente colocada así como cubre bocas y en caso de que se requiera, guantes de látex.

k) Así mismo, queda prohibido durante las practicas el uso de anillos, pulseras, aretes grandes, así como cualquier otro accesorio que se pueda desprender del usuario, contaminar los productos o poner en riesgo de alguna manera la integridad de los usuarios y del material o equipo del laboratorio.

Las y los usuarios que incurran en alguna falta serán acreedores a una llamada de atención por parte del encargado o el profesor en turno, en caso de incurrir en otra falta dentro de la misma sesión de prácticas o en posteriores se incluirá la expulsión del taller de dicha persona.

Artículo 4.- Quien no porte cofia, cubre bocas o guantes de látex, según sea el caso y la práctica lo requiere, no podrá permanecer dentro de las instalaciones del laboratorio. De igual manera, a quien no porte bata, según estipulado en la sección a) del artículo 3, no podrá ingresar a realizar prácticas al laboratorio de alimentos, sin excepción alguna ni situación atenuante.

Artículo 5.- La persona que incumpla con alguna o varias de las estipulaciones antes citadas de manera reiterada o con dolo, se le negara el acceso al laboratorio así como al uso de los materiales, equipos y/o insumos que se tengan en resguardo del mismo.

Artículo 6.- En caso que el o los usuarios del laboratorio incurran en faltas no consideradas en el artículo 3 de este reglamento, queda a discreción del encargado y del profesorado considerar la sanción correspondiente de acuerdo a la falta.

Artículo 7.- A fin de llevar a cabo de forma eficiente las actividades que se requieran, cada equipo o persona a utilizar el laboratorio deberá traer el siguiente material:

a) Dos franelas, una para limpiar su área de trabajo y otra para secar los materiales y equipos utilizados.

4Elaboro: TSU Martínez García Noé

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b) Detergente o jabón líquido.c) Escobillones para limpieza del material de laboratorio.d) Marcador de tinta indeleble.e) Masking tape.f) Papel aluminio

Quien no tenga su equipo listo para su uso, se le ara una llamada de atención la primera vez. En caso de incurrir nuevamente se le negara el acceso al laboratorio de alimentos hasta que traigan su material correspondiente.

Artículo 8.- Para hacer uso de los implementos propios del laboratorio los usuarios deberán elaborar un vale, en el cual anotaran el material, equipo, etcétera, que se utilizara durante la práctica. Este vale se deberá entregar con una identificación, pudiendo ser la credencial expedida por la UTVCO o INE. No se aceptaran credenciales de descuento en autobuses o similares.

Artículo 9.- Todo lo necesario a utilizar durante la práctica deberá ser pedido con un mínimo de 24 horas de anticipación, esto para tener un control y dar preferencia a quien lo allá solicitado primero. Se recomienda anotar todo lo necesario en el vale a fin de no entorpecer la práctica pidiendo materiales o insumos durante la misma.

Artículo 10- Los usuarios que reciban lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 8, deberán revisarlo antes de hacer uso del mismo. Se deberán reportar con el encargado del laboratorio en turno cualquier falla o ruptura que se detecten. La omisión de esto último responsabiliza a los usuarios de dichas fallas, rupturas o mal funcionamiento.

Artículo 11- El material será prestado por un plazo no mayor a 7 días hábiles a excepción de casos extraordinarios, quedando estos mismos a consideración del profesorado o del personal encargado del laboratorio.

Artículo 12.- Todo lo prestado a los usuarios deberá ser entregado limpio y seco al igual que el área de donde se llevó a cabo la práctica. Se recomienda cuidar de todo lo prestado a fin de evitar una sanción.

Artículo 13.- En caso de que se llegue a dañar algún material o equipo estando bajo el resguardo de los usuarios estos tendrá la obligación de reponer lo dañado, teniendo como plazo máximo 15 días naturales. Después de este periodo, se les negara el acceso y/o el préstamo de las instalaciones, material y equipo en resguardo del laboratorio.

Artículo 14.- El personal a cargo del laboratorio deberá elaborar una lista escrita de los usuarios deudores de material, reparación de equipo dañado, etc. La cual será turnado al director de la división de Procesos Alimentarios para hacer de su conocimiento el adeudo y en caso de no cubrirlo aplicar las sanciones correspondientes extras a la reposición o reparación,

5Elaboro: TSU Martínez García Noé

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según sea el caso, de lo dañado. Dicha lista contendrá el nombre del usuario deudor, grupo y división a la que pertenece, fecha del adeudo y de vencimiento del mismo, así como el adeudo.

Artículo 15.- Los residuos de los reactivos utilizados no deberán ser desechados al drenaje, para ello existe un recipiente especialmente destinado para este fin.

Artículo 16.- El personal a cargo del laboratorio deberá entregar las instalaciones del mismo en condiciones óptimas para su uso: instalaciones limpias, material listo a ser usado, instrumentos calibrados, etcétera. Entregando todo de la misma manera, tal cual estipulan los artículos 11 y 12.

Artículo 17.- Las mochilas se deberán dejar en el área indicada y establecida para tal fin, en su defecto se recomienda no traer más que lo necesario para la realización de la práctica, a fin de entorpecer el desarrollo de la misma y restar espacio al laboratorio.

Artículo 18.- En caso de requerir la utilización del refrigerador para guardar muestras o materia prima a utilizar, estas deberán estar correctamente etiquetadas (Nombre de quien lo deja, fecha, descripción de la muestra o materia prima), de igual manera deberá estar correctamente empaquetado. En caso de no contar con estos elementos se eliminara todo lo contenido en el refrigerador todos los días viernes por la tarde o lunes por la mañana. Cualquier muestra o materia prima puesta dentro del refrigerador es responsabilidad única y exclusivamente del usuario.

Articulo 19.- Salvo excepciones, estas muestras o materias primas no deberán permanecer en el refrigerador por un plazo mayor a 7 días naturales.

Artículo 20.- Los encargados del laboratorio no se hacen responsables por cualquier material, insumos o materia prima que no se encuentre bajo el resguardo del laboratorio, que no se encuentre debidamente etiquetado de acuerdo al artículo 17, o se allá olvidado dentro de las instalaciones del mismo.

Artículo 21.- Los encargados del laboratorio no cuentan ni deberán contar con batas para su préstamo a los que pretendan realizar prácticas dentro del laboratorio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1.- Este reglamento estará a sujeto a cambios, modificaciones y adaptaciones de acuerdo a su operatividad.

Artículo 2.- Este reglamento entrara en vigor al día siguiente a su aprobación.

6Elaboro: TSU Martínez García Noé