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REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES. FUNCIONES PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL SALVADOR? Es un instrumento pedagógico inscrito en el Proyecto E Institucional que se convierte en marcode referencia parala Comunidad Educativa y facilita la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso de todos frente a unos valore posible la construcción de una sociedad de derecho, de participativa y pluralista por medio de un conunto de procedimientos fundamentales que permiten la conv vida institucional en el orden social, urídico y cul eercicio de los derechos, libertades y deberes de los Comunidad Educativa!

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REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES. FUNCIONES PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

CAPTULO I

QU ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA EL SALVADOR?

Es un instrumento pedaggico inscrito en el Proyecto Educativo Institucional que se convierte en marco de referencia para la Comunidad Educativa y facilita la bsqueda de la autonoma personal y el compromiso de todos frente a unos valores que hacen posible la construccin de una sociedad de derecho, democrtica, participativa y pluralista por medio de un conjunto de principios y procedimientos fundamentales que permiten la convivencia en la vida institucional en el orden social, jurdico y cultural regulando el ejercicio de los derechos, libertades y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.

PRESENTACIN

Con satisfaccin hacemos entrega a la comunidad educativa del manual de Convivencia de la institucin Educativa El Salvador, como parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional, una vez que se reconoce que es el producto de un largo proceso de construccin colectiva, deliberacin y consenso de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa.Como parte importante de la historia que viabiliza este proceso de acuerdo para la convivencia y el bienestar institucional, se listan a continuacin los diferentes eventos, que permitieron la elaboracin participativa de este documento y el diseo de las estrategias para llevarlo a la prctica:

Jornadas de reflexin de los estudiantes para aportes preliminares.Jornadas de reflexin y anlisis de los docentes para aportes preliminares.Revisin y propuestas para el ajuste de las diferentes opiniones e ideas por parte de comisiones integradas por estudiantes, padres de familia y educadores.Proposicin de nuevos ajustes al texto, por parte de comisiones de educadores integradas por secciones y por reas.Encuentro final de equipos de trabajo integrados por educadores, estudiantes y padres de familia para la identificacin de los ajustes sugeridos al texto final.Elaboracin del texto final, revisin y aprobacin por parte del Consejo Directivo.

Tratando de ser consecuentes con los enfoques y tendencias actuales de la educacin y el ordenamiento jurdico del pas, se han incluido algunos aspectos significativos como son: dedicacin de un Ttulo al comit de solucin de conflictos, entendida como accin educativa orientada a la solucin de conflictos; reglamentacin de derechos, deberes y estmulos para estudiantes, educadores, padres de familia, empleados administrativos y personal de servicios generales; adems de la reglamentacin de todos los servicios, espacios y medios de comunicacin que funcionan en la Institucin. Tambin, el reglamento de Prevencin de acoso laboral encaminado a garantizar un ambiente laboral sano.

Es el deseo de todos que este instrumento, sujeto a posteriores revisiones y ajustes, aporte a la convivencia pacfica de quienes hacemos parte de esta comunidad educativa y contribuya a la formacin de los ciudadanos y ciudadanas que requiere nuestro pas.

JUSTIFICACIN

El manual de Convivencia es necesidad prioritaria de toda Institucin Educativa para asegurar la convivencia de sujetos diversos en sus identidades, roles e intereses, pero que comparten un espacio, un tiempo, un proyecto educativo y una vida en comn. Las tensiones generadas por la disparidad de individuos e intereses suponen la articulacin de unos criterios ticos que permitan la vida en comunidad, respetando las identidades y aspiraciones particulares, pues la ausencia o inconsistencia de la norma conduce a fenmenos de desestabilizacin y confusin institucionales.

Debe entenderse el "Manual de Convivencia" como un pacto social para esta, que implica la construccin colectiva de normas mediante un proceso racional, consciente y de dilogo en el que los deberes se acepten como imperativos exigibles a todos, independientemente de los fines que cada uno persiga en su camino de auto-realizacin.

El "Manual de Convivencia" debe privilegiar, por lo tanto, prcticas de deliberacin, solidaridad, autorregulacin y participacin en la toma de decisiones y en la solucin colectiva e institucional de los conflictos.

Por esto, en este documento se exalta el valor del dilogo, donde prevalezca la intencin de reflexionar sobre las propias actuaciones y sus consecuentes fallas, dentro de un clima de aceptacin, confianza y honestidad con miras a generar las mejores opciones para el bien de todos.

Adems, de su funcin reguladora, el "Manual de Convivencia" debe tener un carcter pedaggico y educativo que favorezca el desarrollo de la autonoma moral, de modo que, a travs de la reflexin y el dilogo, cada uno asuma la norma como auto-obligacin y no una imposicin desde el exterior.

El "Manual de Convivencia" de la Institucin Educativa el salvador se ha diseado con la intencionalidad de que todo acto educativo gire en funcin de los principios de equidad, autoestima, productividad, pluralidad, identidad, valoracin de las diferencias y participacin. Debe considerarse como una propuesta dinmica orientada al mejoramiento constante, la cual requiere la creacin de un ambiente de confianza donde las personas no se sientan juzgadas antes de ser escuchadas y donde todos aporten en la construccin de un espacio propicio a la convivencia tranquila, placentera y constructiva, fundada en el respeto y en los deseos permanentes de superacin.

El "manual de Convivencia" de la Institucin Educativa el salvador, parte fundamental del PEI, tiene como bases legales: Declaracin Universal de Derechos Humanos (arts. 1,5,18,26), Declaracin Universal de los derechos del nio (arts. 1,2,5,7, 10), Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y Culturales (art. 13), La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, la Ley General de Educacin (Ley 115) de 1994, ley 734 de 2002 Cdigo nico Disciplinario, la Ley 715 de 2002, Ley 1010 de enero de 2006 Acoso laboral, Ley de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, el Decreto 1860 de 1994, el decreto 1850 de 2002, decreto 1286 de 2005 procesos de participacin de padres de familia, decreto 366 de 2009, el Decreto 1290 de 2010, decreto1965 de 2013, la Resolucin 3058 de 1992, la Resolucin 2151 de marzo 29 de 1994, Resolucin 7658 de 2011 Reglamentacin de los Equipos de Convivencia Escolar y las polticas del Consejo Directivo.

OBJETIVOS DEL MANUAL

Proporcionar a la comunidad educativa de la Institucin Educativa el Salvador, criterios que regulen las relaciones interpersonales. Identificar la filosofa, valores, polticas, estrategias, estructuras, normas y disposiciones institucionales vlidas para la formacin integral. Favorecer la formacin de hbitos de disciplina social y de respeto a los dems. Comprometer a toda la comunidad Educativa con el proceso de formacin integral mediante acciones y correctivos adecuados que vayan moldeando los comportamientos sociales en beneficio de todos. Constituir una gua de reflexin, accin y convivencia civil, democrtica e intelectual por medio de las diferentes actividades de la comunidad educativa. Incentivar el ejercicio de la participacin democrtica en todas las actividades de la comunidad educativa. Informar a docentes, padres de familia y estudiantes, como parte integrante de la comunidad educativa, acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades para la institucin.

CAPTULO I

GOBIERNO ESCOLARTodos los establecimientos educativos, debern organizar un gobierno para la participacin democrtica de todos los estamentos de la comunidad educativa, segn lo dispone el artculo 142 de la Ley 115 de 1994, (Decreto 1860, artculo 19) y el decreto 1286 de 2005.

En el gobierno escolar sern consideradas las iniciativas de los estudiantes, los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopcin y verificacin del gobierno escolar, la organizacin de las actividades sociales, deportivas, culturales, artsticas y comunitarias, la conformacin de organizaciones juveniles y dems acciones que redunden en la prctica de la participacin democrtica en la vida escolar (Ley 115, artculo 142).

COMUNIDAD EDUCATIVA

Segn lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 115 y en el artculo 18 del decreto 1860, la Comunidad Educativa est constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organizacin, desarrollo y evaluacin del proyecto educativo institucional que se ejecuta en la Institucin Educativa El Salvador.

Se compone de los siguientes estamentos:a. Los estudiantes que se han matriculado.b. Los padres y acudientes o en su defecto, los responsables de la educacin de los estudiantes matriculados.c. Los docentes vinculados que laboran en la institucin.d. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplan funciones directas en la prestacin del servicio educativo.e. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son componentes para participar en la direccin de la institucin de educacin y lo harn por medio de sus representantes en los rganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto (decreto 1860 artculo 18).

RGANOS DEL GOBIERNO ESCOLARa. El Consejo Directivo como instancia directa de participacin de la comunidad educativa y de orientacin acadmica y administrativa la Institucin Educativa el Salvador, es el ente de mayor trascendencia y responsabilidad en el mbito del contexto pedaggico institucional. El Consejo Directivo deber quedar integrado dentro de los primeros setenta das calendario siguientes a la iniciacin de clases de cada perodo y entrar en ejercicio de sus funciones (decreto 1860, art. 21, pargrafo 2). Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por un ao.b. El Consejo Acadmico, como rgano consultor del Consejo Directivo, participa en la reflexin y orientacin pedaggica la Institucin Educativa el Salvador para una mejor animacin. Es el rgano del gobierno escolar que est integrado por el Rector quien lo convoca o preside, por los directivos docentes y por un docente de cada rea definida en el plan de estudios (decreto 1860, artculo 24):c. El Rector, como representante de la Institucin Educativa el Salvador ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, asume las funciones que estn estipuladas en el decreto 1860, artculo 25, y la ley 715 artculo 10.d. El personero de los estudiantes: Ser un estudiante del grado undcimo, elegido democrticamente por todos los estudiantes de la institucin y encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrado en la Constitucin Poltica, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. (decreto 1860 art. 28).e. Consejo de Estudiantes: Es el mximo rgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participacin por parte de los educandos. Est integrado por un vocero de cada uno de los grados que son seleccionados por ellos mismos (decreto 1860, art. 29). Para ser elegido vocero o representante de u grupo debe cumplir con los siguientes requisitos: Excelencia acadmica, solvencia moral, capacidad de liderazgo positivo, haber estudiado en la Institucin Educativa el Salvador durante el ao anterior excepto en el grado 6.Cambiar por la del decreto (art. 9 dcto 1286 de 2005)f. Asociacin de Padres de Familia: Entidad sin nimo de lucro, de carcter formativo, cultural y social, integrada por los padres de familia de los alumnos de la institucin. El decreto 1860 de 1994, en su artculo dice: El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promover la constitucin de una asociacin de padres de familia, para lo cual podr citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretara, contribuir en el recaudo de sostenimiento o apoyar iniciativas inexistentes. La asociacin, adems de las funciones que su reglamento determine, podr desarrollar actividades como la siguientes: Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su contina evaluacin, para lo cual podr contratar asesora especializada. Promover programas de formacin de padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. Promover el proceso de constitucin del Consejo de Padres de familia, como apoyo a la funcin pedaggica que le compete. La junta Directiva de la asociacin de padres existentes en el establecimiento, elegir dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deber ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.

d. Consejo de Padres Digitar articulo 5 decreto 1286

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRESArticulo 7 decreto 1286

Contribuir con el rector (a) en el anlisis, difusin y uso de los resultados de las evaluaciones peridicas de competencias y pruebas del estado. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizados por el ICFES. Apoyar las actividades artsticas, cientficas, tcnicas y deportivas que organice los establecimientos educativos orientados a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas reas incluida la ciudadana y la creacin de la cultura de la legalidad. Participar en la elaboracin de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados. Promover actividades de formacin de los padres de familia encaminada a desarrollar estrategias de acompaamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la prctica de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especial aquella a promover los derechos del nio. Propiciar un clima de confianza entendimiento, integracin, solidaridad y concertacin entre todos los estamentos de la comunidad educativa. Presentar propuesta de mejoramiento del manual en el marco de la constitucin y la ley. Colaborar en las actividades destinadas a la promocin de la salud fsica y mental de los educandos, la solucin de las dificultades de aprendizaje, la deteccin de los problemas de integracin escolar y el mejoramiento del medio ambiente. Elegir al padre de familia que participar en la comisin de evaluacin y promocin de acuerdo con el decreto 230/02. Elegir el representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Presentar las propuestas de modificacin del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artculos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994 Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepcin establecida en el pargrafo 2 del artculo 9 del presente decreto

DEFINICIN DE TRMINOSACCIN DE TUTELA: Segn el artculo 86 de la Constitucin; Es el derecho de solicitar proteccin a un juez, en razn de un perjuicio que se sufre o se est por sufrir. El instrumento o mecanismo judicial ms rpido (diez das) y sencillo que tiene toda persona o grupo de personas para defender sus derechos humanos fundamentales (denuncia para proteger).

ACCIN DE CUMPLIMIENTO: Consagrado en el artculo 87 de la constitucin: Posibilidad que tiene toda persona de acudir a la autoridad judicial para solicitar que haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

ACCIONES PEDAGGICAS O CORRECTIVOS PEDAGGICOS: Mecanismos aplicados a la luz de la pedagoga para estimular el cambio de conducta en el alumno. Es el procedimiento aplicado por el colegio al alumno, de acuerdo con el manual de convivencia para lograr cambio en sus comportamientos.

AMONESTACIN: Llamado de atencin que se hace a un estudiante por una falta cometida exhortndolo para que acate y respete las normas del Manual de Convivencia.

CAMPAA EDUCATIVA: Es un instrumento pedaggico para generar una dinmica del proceso educativo en el contexto institucional, que haga posible el desarrollo armnico y cualitativo de sus elementos acadmicos y relacionales, en correspondencia con los principios, finalidades y objetivos tanto de la campaa como del P.E.I.

CONDUCTA: Una actitud o disposicin de nimo manifestada habitualmente; es aquella accin que repercute en la vida de la comunidad por su gran significacin.

CONTRATO PEDAGGICO: Es un documento legal en el que se establecen las obligaciones del colegio, del Padre de familia o acudiente, de los alumnos que lo requieran (segn la evaluacin de sus procesos generales de desarrollo), debe ser aceptado y firmado por las partes como requisito para ser matriculado en la Institucin Educativa El Salvador. CURRCULO: Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologas y procesos que contribuyan a la formacin integral y a la construccin de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo tambin los recursos humanos acadmicos y fsicos para poner en prctica y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. (Ley general Art. 76).

DEBER: Aquello a que est obligado el hombre por las normas convenidas o por las leyes naturales o positivas. Cumplimiento de aquello a que el hombre se siente obligado por sus principios, cumplimiento de obligaciones nacidas del respeto, gratitud, preceptos, normas u otros motivos.

FALTA: entendida como el tipo de conducta o conductas que en determinado momento causa perturbacin o dao a las personas, elementos y al ambiente institucional en general.

DEBIDO PROCESO: Es un derecho constitucional fundamental que garantiza la defensa del individuo al permitir discrecionalidad en la apreciacin de los hechos. Son elementos del debido proceso, el cumplimiento de los trmites establecidos en el reglamento donde las faltas estn previamente.

DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, la autoridad y la comunidad establece en nuestro favor. Facultad natural del hombre para hacer legtimamente lo que conduce a los fines de su vida. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.

DERECHO AL BUEN NOMBRE: Para pedir rectificacin de cualquier dato sobre uno que no sea cierto.

DERECHO DE PETICIN: Toda persona tiene derecho a presentar peticin respetuosa a las autoridades, por motivo de inters general o particular, y a obtener pronta solucin (Constitucin Nacional, artculo 23).DISCIPLINA: Conjunto de normas, de comportamientos, de estmulos y recursos que se proponen para que el individuo establezca cambio de conducta proyectados hacia el futuro para contribuir en la evolucin de su personalidad y de su ajuste social. Observancia de leyes, pautas, y ordenamiento de la Institucin Educativa El Salvador.

INFORME DEL ALUMNO: Documento diligenciado por el profesor director de grupo en donde se registran los aspectos acadmicos o comportamentales, perodo tras perodo.

HOJA DE VIDA: Documento diligenciado por profesores, director de grupo y el coordinador donde se anotan los datos relevantes del comportamiento del alumno incluyendo el seguimiento del proceso disciplinario.MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el conjunto de principios y procedimientos fundamentales para ajustar la vida del colegio al orden social, jurdico y cultural que exige educar en la pluralidad ideolgica y la autonoma para la cultura de la paz, la democracia y la convivencia humana.

PROYECTO EDUCATIVO: Es un instrumento pedaggico que permite estructurar el proceso educativo con base en los lineamientos filosficos, metodolgicos y administrativos que lo fundamente, en funcin de la generacin dinmica y comunitaria de su desarrollo operativo y de un cambio constante de la realidad.

MRITO: Accin que hace a la persona digna de aceptacin o rechazo.

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Ser un alumno que curse el ltimo grado que ofrezca la institucin, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitucin Poltica, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

PLAN DE DESARROLLO: Contiene las acciones institucionales generales para realizar a corto, mediano y largo plazo en orden a la ptima realizacin de sus metas y finalidades educativas.

PLANEACIN INSTITUCIONAL: Es la formulacin de las acciones especficas por realizar en relacin con el proceso educativo en un perodo de tiempo definido, teniendo como referencia el diagnstico institucional, el plan de desarrollo, el proyecto educativo institucional y las directivas del MEN y de la Secretara de Educacin Departamental y el Ncleo Educativo.

PROMOCIN: Es el acto pedaggico realizado por el comit de promocin y evaluacin al culminar cada uno de los grados para determinar la eficacia o deficiencia en la obtencin de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional, y establecer las actividades complementarias especiales en las reas en las cuales presenten deficiencias o insuficiencias significativas y que se requieren para satisfacer debidamente los logros. Las comisiones de promocin deciden el lapso de los alumnos de un grado al siguiente o la obtencin del grado de Bachiller. (Sistema institucional de evaluacin y promocin literal H capitulo II).

RANGO DE EDAD: Son las edades establecidas por la Secretara de Educacin y Cultura de Antioquia para los alumnos:falta edad de primaria 17 aos para finalizar la educacin media; sexto 10 a 12 aos, sptimo 12 a 14 aos, octavo 13 a 15 aos, noveno, dcimo y once 14 a 17 aos y a los cuales se acoge la Institucin Educativa el Salvador.

COMISION INVESTIGADORA: estar formada por coordinador, director de grupo y un representante del consejo acadmico y tendr la funcin de investigar las faltas graves cuando sea designado por escrito por quien corresponda sancionar la falta y le corresponde por derecho propio investigar las gravsimas y dems que le sean asignadas por el rector o el consejo directivo.

RECURSOS DE APELACIN: Derecho de recurrir a una instancia superior para que califique, revoque, enmiende o anule una sancin aplicada por una instancia inferior. Se presenta en los tres (3) das hbiles siguientes de la sancin.

RECURSO DE REPOSICIN: Derecho de solicitar estudios o reconsideracin del caso. Se presenta ante la instancia que emiti la sancin, en los tres (3) das hbiles siguientes de la decisin.REPROBACIN: La reprobacin de un alumno la determinan las comisiones de promocin, cuando ste haya faltado en la cuarta parte de las actividades pedaggicas programadas en el plan de estudios (25%) o cuando despus de cumplidas las actividades complementarias especiales, sealadas por la comisin de promocin, persiste la insuficiencia en la satisfaccin de los logros (sistema institucional de evaluacin y promocin literal H c o II ).

PAPEL DEL MAESTRO: Orientador y gua de las labores acadmicas y formativas del alumno.

PAPEL DEL ALUMNO: Agente activo del proceso educativo y el receptor y ejecutor de todas las acciones que brinda el Plantel para su crecimiento personal y plena madurez.

PAPEL DEL PADRE DE FAMILIA: Brindar a su hijo y al colegio concurso intelectual, moral y econmico para la solucin de las dificultades que implican la formacin integral de los educandos.

MATRCULA: Es el acto que formaliza la vinculacin del educando al servicio educativo. Se realiza una sola vez al ingresar el estudiante al establecimiento y se renueva en cada perodo acadmico. Este contrato debe establecer el compromiso con el cumplimiento del P.E.I de la institucin.

LIBRO DE MATRCULAS: Este debe contener:Nmero y fecha de matrculaNombres y apellidos completos del estudiante como aparece en el registro civil Nombres y apellidos de los padres del estudiante y residencia de stos.Lugar y fecha de nacimiento.Residencia actual y nmero de telfono.Firma de los padres y/o acudientes.Firma del secretario(a) y rector del plantel.SANCION: Es la relacin del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa segn la valoracin tica, moral o jurdica de su conducta.Es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo q establece la institucin educativa a quienes infringen las normas, establecidas por el manual de convivencia. Estas se aplican de acuerdo a la gravedad de la falta.DOCUMENTACIN PARA LA MATRCULA: Registro civilCertificado de estudioFotos.Diferenciar cuando es ingreso y cuando es renovacin

PARGRAFO: La matrcula la debe realizar personalmente el padre o madre de familia. En el caso de imposibilidad para asumir la responsabilidad debe delegar en forma escrita, en una persona mayor de edad y de su entera confianza, donde aparezcan las firmas del padre y de la persona quien delega con sus respectivos documentos de identidad. Lo anterior se anexa en la hoja de matrcula.

De los derechos

Captulo dosDerechos de los estudiantes

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTESPara una convivencia en armona y respeto hacia los dems. Todo estudiante de la Institucin Educativa el Salvador tiene derecho:

Artculo 1: Recibir de los profesores, compaeros y personal administrativo un buen trato a la altura de su dignidad como persona dentro y fuera de la institucin.Artculo 2: Expresar libre y respetuosamente sus inquietudes y manifestaciones propias de su persona.Artculo 3: Presentar reclamos justificados cuando haya situaciones problemticas, aportar y recibir elementos para la solucin de las mismas.Artculo 4: Disfrutar responsablemente de las instalaciones, dotacin y servicios que corresponden a las actividades planeadas.Artculo 5: Recibir cuidado, asistencia y proteccin dignos sin ninguna discriminacin por razones de sexo, diversidad tnica, lengua, religin, opinin poltica, filosofa, econmica social, y orientacin sexual.Artculo 6: Recibir una educacin que propicie su formacin integral acorde con su desarrollo biopsicosocial y afectivo.Artculo 7: Que se propicie el descanso pedaggico el esparcimiento, el juego y la participacin en la vida artstica, cultural, cientfica y poltica de la institucin y su entorno.Artculo 8: Asociarse libremente en organizaciones establecidas que persiguen el propsito de desarrollo y bienestar estudiantil y/o comunitario.Artculo 9: Conocer y reconocer su estado acadmico y formativo antes de efectuar los registros legales.Artculo 10: Reconocimiento de sus xitos en los diferentes campos de formacin. Y que queden consignados en la ficha observador del alumno por cada educador.Artculo 11: Ser tratado con dignidad ante sus fracasos y recibir las orientaciones pertinentes para la superacin de los mismos.Artculo 12: Que consideren sus sugerencias sobre modificaciones del currculo y sus actividades.Artculo 13: Ser respetado en su intimidad y que la informacin personal que sobre l tenga la institucin se maneje con discrecin. Artculo 14: El disfrute de un medio ambiente sano y adecuado que contribuya a su formacin personal e integral tanto dentro como fuera del aula.Artculo 15: Ser orientado en la construccin de su autonoma tanto intelectual como moral y tica y a ser respetado en el ejercicio de las mismas.Artculo 16: Tener un ambiente de aprendizaje sano, esttico, y confortable.Artculo 17: Al cumplimiento total de los compromisos adquiridos previamente por administrativos y docentes.Artculo 18: Que sus situaciones problemticas tanto en lo acadmico como disciplinario y social, sean tratadas con cordura, mediante la utilizacin del dilogo democrtico como elemento relevante en la solucin y negociacin de conflictos.Artculo 19: Que se le respeten sus bienes y pertenencias.Artculo 20: Utilizar las herramientas e implementos adecuados en su proceso de aprendizaje.Artculo 21: Recibir un buen trato como ser humano de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.Artculo 22: Ser reconocido por su buen comportamiento social que ponga en alto el buen nombre de la institucin.Artculo 23: Disfrutar de las instalaciones locativas apropiadas para las actividades planeadas por la institucin.Artculo 24: Para la exclusin de la institucin se le debe respetar el debido proceso.Artculo 25: Que se analicen las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia al establecimiento o los impedimentos a realizar determinadas tareas y, a que se establezcan alternativas pedaggicas correspondientes.Artculo 26: Disfrutar de los estmulos que organice la institucin.Artculo 27: A la honra y el buen nombre.Artculo 28: Derecho a promocin anticipada y flexible.Artculo 29 - Recibir educacin y orientacin sobre el cuidado del medio ambiente.Artculo 30 - Elegir y ser elegido democrticamente como representante al gobierno escolar.

Captulo TerceroDerechos de los docentes y directivos docentes

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Los derechos, deberes estmulos, prohibiciones y rgimen disciplinario de los directivos y docentes se rigen por el Estatuto Docente, el decreto 2277 de Septiembre 9 de 1979, Y 1278 del 19 de junio del 2002 por las normas reglamentarias que al respecto sancione el Gobierno Nacional (ley 734 ) y por las normas de conducta reglamentadas en el presente Manual, de tal forma que puedan alcanzarse los objetivos de convivencia armnica y pacfica que se propone la Comunidad Educativa de la Institucin Educativa El Salvador de Pueblorrico.

ARTCULO. 31- Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. ARTCULO. 32- Conocer previamente toda anotacin que se consigna, en su hoja de vida, as como la evaluacin de su desempeo y los mecanismos utilizados para su control. ARTCULO. 33- Elegir y ser elegido democrticamente como representante de los docentes ante los diferentes organismos y comits institucionales. Pargrafo. Los directivos docentes no tienen este derecho, segn el Decreto 1860 de 1994. ARTCULO. 34- Participar en procesos de formacin orientados a su cualificacin personal, acadmica y pedaggica.

ARTCULO. 35- Obtener en forma oportuna los recursos didcticos necesarios para el desempeo de sus labores y actividades encomendadas. ARTCULO. 36- Hacer crticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.

Captulo CuartoDerechos de los padres de familia y/o acudientesARTICULO 37: Decidir sobre el tipo de educacin que desea reciba su hijo (a) o acudido (a) menor de 18 aos.ARTCULO 38: Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educacin conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitucin, la ley y el Proyecto Educativo Institucional.ARTICULO 39: Recibir un trato corts y respuesta oportuna a sus inquietudes y/o reclamos respetuosos sobre la situacin acadmica o comportamiento de su hijo (a) o acudido (a).ARTCULO 40: Elegir y ser elegido para la ocupacin de todos aquellos cargos de eleccin: Asociacin de padres de familia, consejo directivo y consejo de padresARTCULO 41: Solicitar el uso de las instalaciones del plantel para eventos deportivos, recreativos, culturales o acadmico mientras las condiciones lo permitan.ARTICULO 42: Participar activamente, de acuerdo con sus capacidades, en el proceso administrativo del Proyecto Educativo Institucional.ARTCULO43: Solicitar la cancelacin de matrcula de su hijo (a) o acudido (a). Cuando medie causa justa.ARTCULO 44: Ser invitado al acompaamiento de sus hijo (a)s o acudido (a)s a las actividades o eventos programados por la institucin y donde se requiera de su presencia.ARTCULO 45: A que se le expidan certificados dems documentos en forma oportuna y de acuerdo con los trminos legales.ARTCULO 46: A conocer el manual de convivencia de la Institucin antes de matricular a su hijo, hija o acudido.ARTICULO 47: Recibir informacin oportuna sobre horarios, calendario, cronograma y normas que regulen el funcionamiento general de la Institucin.

Captulo QuintoDerechos del personal administrativo

ARTCULO. 48- Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa. ARTCULO. 49- Sostener dilogos oportunos con las directivas de la institucin en los que se les comuniquen las deficiencias y los aciertos relacionados con su trabajo. ARTCULO. 50- Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre anomalas que existan en la Institucin. ARTCULO. 51- Ser valorados y respetados personalmente y por el trabajo que realizan. ARTCULO. 52- Recibir los recursos adecuados para el buen desempeo de su labor. ARTCULO. 53- Ser tratados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTCULO. 54- Conocer oportunamente la evaluacin de su desempeo. ARTCULO. 55- Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales. ARTCULO. 56- Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justa causa. ARTCULO. 57- Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el ejercicio de su labor.

Ttulo SegundoDe las responsabilidades

Captulo PrimeroDeberes de los estudiantes

DEBERES DE LOS ESTUDIANTESToda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que slo en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad Artculo 29 No.1 Declaracin Universal De los derechos humanos.Todo alumno de la Institucin Educativa el Salvador tiene el deber de:

Artculo 58: Acatar la filosofa y la orientacin de la institucin inscrita en su PEI.Artculo 59: Dar un buen trato a todos los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general a la altura de su dignidad como persona humana.Artculo 60: Escuchar, comprender y respetar sana y humanamente el punto de vista del otro.Artculo 61: Estar dispuesto permanentemente a aportar elementos que contribuyan a la solucin de las situaciones problemticas que se presenten al interior de la institucin o en su entorno.Artculo 62: Hacerse responsable de daos y prdidas ocurridas en las instalaciones, dotacin y servicios, a cuyo disfrute haya tenido acceso.Artculo 63: Ser solidario en forma digna y humana con todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general, sin ninguna discriminacin de sexo, diversidad tnica, credo, edad, pensamiento poltico, filosfico, econmico o social y orientacin sexual.Artculo 64: Responder a los esfuerzos y demandas que efecta la institucin para su formacin integral.Artculo 65: Participar responsable, racional y sanamente en el descanso pedaggico, el esparcimiento, el juego, el deporte, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologa.Artculo 66: Participar activa y responsablemente en organizaciones constituidas en la institucin o comunidad con propsitos desarrollistas, dados en su estatutos y reglamentos.Artculo 67: Disponerse respetuosamente y adecuadamente en la realizacin de las actividades programadas por la institucin.Artculo 68: Actuar con sencillez ante el reconocimiento de sus xitos.Artculo 69: Respetar y sugerir propuestas que apunten a la reestructuracin educativa y la comunidad en general.Artculo 70: Respetar la vida ntima de todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general.Artculo 71: Mantener, proteger y conservar sana y adecuadamente el medio ambiente dentro y fuera del plantel, no consumir cigarrillo, licor o cualquier otra clase de drogas alucingenas que atenten contra la salud o en condiciones que impidan el normal desarrollo del proceso aprendizaje.Artculo 72: Respetar las diferencias individuales y grupales de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general.Artculo73: Contribuir con la institucin como un medio de aprendizaje sano, esttico y confortable a travs de una adecuada presentacin personal, manteniendo una buena higiene y aseo respetando las polticas establecidas por la institucin en cuanto al uso de los uniformes y la presentacin.Artculo 74: Seguir un debido proceso y ante el incumplimiento de los deberes que tiene cada uno de los miembros de la comunidad educativa informar ante rectora o coordinacin. Artculo 75: Realizar los descansos pedaggicos fuera del aula.Artculo 76: Cumplir los requisitos de matrcula oportunamente (en las fechas y horas establecidas para tal fin).Cada persona tiene derecho a oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal.Dada esta interpretacin se puede suponer que toda persona debe contar con las posibilidades que le permitan ampliar esta expresin, siempre y cuando, como lo dice la constitucin poltica (Art 16, constitucin poltica colombiana), respete el derecho de los dems y, a la vez, respete las normas establecidas en el manual de convivencia de la institucin.PRESENTACION PERSONALPortar el uniforme establecido por la institucin porque, adems de darle identidad al estudiante de la Institucin Educativa El Salvador ante la sociedad Pueblorriquea, fortalece su sentido de pertenencia, representa un ahorro para el presupuesto familiar y evita los sentimientos de competencia y rivalidad que genera el uso de marcas y modas en el vestir.

UNIFORME DE DIARIO

De las mujeres

1. Falda: En la mitad de la rtula.1. Medias: Colegiales largas de color blanco; mantenerlas arriba.1. Zapatos: negros de atadura1. Camisa: Unisexo de color blanco, manga corta, con el escudo de la institucin usada por dentro de la falda y abotonada.

De los Hombres1. Camiseta de cuello color blanco, manga corta con el escudo de la Institucin, usarla por dentro del pantaln.1. Pantaln color gris con ruedo y sin aberturas. 1. Zapatos: Totalmente negros de atadura.1. Medias blancas y/o gris, por encima del tobillo.1. Correa: negra o del mismo color del pantaln.

Uniforme de Educacin FsicaPara hombres y mujeres:1. Camiseta sin cuello Blanca manga corta, con el escudo de la Institucin, Puede ser llevada por fuera (a media cadera) de la sudadera.1. Sudadera Gris, con el nombre de la institucin, sin bolsillos por fuera y con ruedo.1. Medias: Totalmente blancas o gris por encima del tobillo.1. Tenis Totalmente negros y de atadura1. Cachuchas: solo se admiten para la clase de educacin fsica.

Artculo 77: Los alumnos de sexo masculino deben evitar cortes de cabello extravagantes, aretes, sombreros o cualquier otro adorno.Artculo 78: Uniforme de las jvenes en embarazo, debe ser vestido materno con la misma tela del uniforme, el cual debe llevarse hasta el ltimo da.Artculo 79: Uso de camisetas o camisillas totalmente blancas debajo de la camisa.Artculo 80: El buzo de la institucin ser de color rojo con el escudo de la Institucin, exclusivamente.Artculo 81: No se permite el uso de maquillaje exagerado tanto en el rostro como en las uas mientras porten cualquiera de los uniformes. La cinta o accesorio para recoger el cabello puede ser de color blanco, rojo o negro. No debern exagerar el tamao de los aretes que porten. Cuando se asista a la institucin sin el uniforme respectivo hacerlo con ropa adecuada (evitar el uso de short, bermudas, pantaloneta, camisillas, escotes, mini faldas).Artculo 82: Ningn alumno de la Institucin deber permanecer con cualquiera de los uniformes en establecimientos pblicos como: heladeras, discotecas, terrazas, sitios de diversin o cualquier lugar donde se venda o expenda licor y otros sitios como el parque y las placas polideportivas, salvo previa autorizacin del Establecimiento Educativo.Artculo 83: Solo se permiten bufandas cuando se tengan quebrantos de salud. Artculo 84: Ser puntual en las obligaciones inherentes a su condicin de estudiante y contribuir al normal desarrollo de las actividades escolares.Artculo 85: Proceder con cordura apelando al dilogo racional y democrtico, a solucionar los problemas acadmicos, disciplinarios, sociales y de formacin de la institucin respetando los conductos regulares a saber: profesor, director de grupo, coordinador, rector, Consejo Acadmico y Consejo Directivo.Artculo 86: Comportarse en la comunidad con decoro, altura y compostura propios de quien se est formando, evitando toda clase de escndalos.Artculo 87: Presentar oportuna y autnticamente las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia del estudiante a la institucin inmediatamente se reintegre a las actividades escolares.Artculo 88: Solicitar autorizacin por escrito al Coordinador para ausentarse, por justa causa, de la institucin (sin dicha autorizacin los profesores y los vigilantes no le permitirn salir y en caso de que el estudiante lo haga sin ninguna autorizacin deber presentarse con su acudiente para reintegrarse a las labores acadmicas siguientes). Toda ausencia durante la jornada de estudio, bien sea ocasional o prolongada, ser confrontada y autorizada en forma escrita por el coordinador, esta autorizacin ser presentada por el estudiante a los profesores, cuando regrese a sus actividades normales. La Institucin no se responsabiliza de los alumnos que se retiren sin autorizacin. En caso de tenerla, el estudiante deber dirigirse al sitio para el cual solicit el permiso o fue enviado por la institucin.

PARGRAFO: Los lineamientos sealados estn incorporados en el Marco General de la Ley de infancia y adolescencia, de la Legislacin Escolar (decreto 1423 de mayo de 1993), de la Constitucin de 1991 y de la Ley General de Educacin.Artculo 89: - Ponerse al da en la presentacin de evaluaciones, tareas y dems actividades acadmicas, cuando ha faltado a clase con causa justificada. Artculo 90: Aceptar las observaciones e indicaciones de los monitores cuando el profesor no se encuentre presente en el aula de clase. Artculo 91: Pagar oportunamente el aporte por el servicio de refrigerio. Artculo 92: Informar oportuna y claramente a su padre, madre o acudiente sobre las reuniones que programe la institucin, ya sea de ndole informativo, formativo o para el anlisis de su desempeo.Artculo 93: Conocer, respetar y acatar al facilitador para la Convivencia. Artculo 94: - Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y abstenerse de rayar las paredes.

Captulo SegundoDeberes de los docentes y directivos docentes

Artculo 95: Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Artculo 96: - Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de los miembros de la comunidad educativa. Artculo 97: - Suministrar informacin sobre los casos disciplinarios que remite a la Coordinacin. Artculo 98: Cumplir con las labores acadmicas durante el horario establecido mediante una metodologa que permita la participacin de los estudiantes. Artculo 99: Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del facilitador para la Convivencia. Artculo 100: Cumplir con los turnos de acompaamiento en los descansos, actos cvicos y dems eventos comunitarios. Artculo 101: Devolver los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente, de manera que el estudiante tenga la oportunidad de superar sus insuficiencias antes de definir el proceso evaluativo del perodo. Artculo 102: - Participar activamente en todas las actividades pedaggicas, deportivas, culturales, cientficas, cvicas y otras planeadas en la institucin. Artculo 103: - Abstenerse de fumar dentro del aula de clase. Artculo 104: - Acompaar a los estudiantes en las actividades programadas para su formacin y participar en ellas. Artculo 105: Dar a conocer a cada estudiante las informaciones consignadas en su ficha de seguimiento y/o en su hoja de vida, antes de ser firmada por ste. Artculo 106: Practicar las evaluaciones y recibir las tareas y trabajos que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a clase, previa presentacin de la excusa. Artculo 107: - Planear y organizar las actividades curriculares de acuerdo a los lineamientos del Consejo Acadmico y a las recomendaciones de la coordinacin. Artculo 108: Participar en la orientacin permanente de los estudiantes como apoyo en la apropiacin de valores personales y sociales. Artculo 109: Respetar las estrategias de solucin de conflictos consideradas en este facilitador y participar en ellas. Artculo 110: Supervisar el uso de los espacios fsicos de la Institucin, durante la realizacin de actividades curriculares. Artculo 111: Informar acerca de la situacin acadmica, comportamental y de asistencia de los estudiantes, cuando sea requerida por estos, por los padres de familia, por la Coordinacin y por cualquier otra instancia institucional. Artculo 112: Estimular en el estudiante, hbitos de cuidado del ambiente: reciclaje de desechos, contaminacin auditiva, etc. Artculo 113: Informar oportunamente y por el conducto regular sobre su ausencia de la Institucin. Artculo 114: Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesin. Artculo 115: Dar informacin oportuna sobre las fechas de las actividades de refuerzo y recuperacin. Artculo 116: Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias fuera de la institucin y/o devolverlos sin conocimiento previo de sus acudientes y sin ajustarse al debido proceso.

Captulo TerceroDeberes de los padres de familia y/o acudientes

ARTCULO 117: Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.ARTICULO 118: Contribuir a la formacin humana y valorativa de su hijo(a) o acudido (a) que lo conduzca a la sana convivencia con las dems personas. ARTCULO119: Solicitar respetuosamente, informacin sobre la situacin acadmica o comportamental de su hijo (a) o acudido (a)ARTCULO 120: Facilitar la solucin de problemas individuales y colectivos, propiciando acciones tendientes al mejoramiento de su formacin integral.ARTCULO 121: Desempear con eficiencia y en forma desinteresada las funciones propias del cargo, adems de participar en el proceso de eleccinARTCULO 122: Responder por los daos causados por su hijo, hija o acudido, a enseres y dems materiales de la Institucin, por los requerimientos hechos por el consejo directivo.ARTICULO123: Hacer uso racional y desinteresado del derecho a participar en el proceso administrativo del Proyecto educativo Institucional, de acuerdo con sus capacidades.ARTICULO 124: Brindar la oportunidad al joven en edad escolar de hacer uso adecuado del derecho al estudio de acuerdo con las normas vigentes.ARTICULO 125 Acompaar a sus hijos, hijas o acudidos a los diferentes eventos o actividades de la institucin, cuando sea indispensable su presencia.ARTCULO 126: Adquirir, estudiar y darle cumplimiento al manual de convivencia una vez sea realizado el acto de matrcula.ARTICULO127: Solicitar oportunamente los documentos y/o certificados que requiera.

ARTICULO128: Justificar la no asistencia a la reunin programada, acordando con el profesor la hora y la fecha en la cual cumplir su obligacin.ARTCULO 129: Hacer uso de los conductos regulares establecidos en la institucin para el abordaje de cualquier situacin relacionada con el proceso educativo de su hijo.ARTCULO130: Enviar a su hijo a la institucin puntualmente y con los implementos de estudio necesarios. ARTCULO 131: Tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad educativa.

Captulo CuartoDeberes del personal administrativo

ARTCULO 132: Tratar respetuosamente a los miembros de la comunidad educativa. ARTCULO 133: Mantener buenas relaciones sociales y de trabajo con sus compaeros. ARTCULO 134 Atender oportuna y eficazmente al pblico que requiera sus servicios. ARTCULO 135 Desempear con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. ARTCULO 136 Demostrar un comportamiento tico y moral en su vida laboral. ARTCULO 137: Respetar las diferentes formas de pensamiento de los dems miembros de la comunidad educativa, as no los comparta. ARTCULO 138: Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la buena marcha de la Institucin. ARTCULO 139: Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razn de su naturaleza o en virtud de las instrucciones que se le dan.

Ttulo Tercero

PERFIL DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA EL SALVADOR DEL MUNICIPIO DE PUEBLORRICO.

PERFIL DEL RECTOR (a) Conocedor de las tcnicas educativas actuales Poseer las caractersticas de un buen lder Conocedor del entorno escolar y con buenas relaciones publicas y poseer capacidad de gestin Establecer buenas relaciones humanas con su grupo de trabajo

PERFIL DEL DOCENTE DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA EL SALVADOREl profesional de la Institucin Educativa El Salvador debe ser una persona poseedora de las siguientes caractersticas: Con sentido de pertenencia y con clara conciencia de su rol y estatus de docente. Un individuo integro que evidencie los valores y a la vez la difunda a los estudiantes con un claro concepto de equidad y comprometido con el cambio constante del mundo

PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA EL SALVADOR El estudiante de la Institucin Educativa El Salvador se forma como ser social que aproveche la comunicacin y otros medios alternativos como instrumento de participacin; con espritu de cambio, de innovacin y creatividad para rescatar los valores innatos que poseen. Un joven con una formacin integral fundamentada en los valores, especialmente aquellos que le permitan un buen desenvolvimiento personal y social el cual redundar en el progreso colectivo.

PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA SALVADOR El padre de familia comprometido con la Institucin Educativa El Salvador y fundamentalmente con la formacin de sus hijos debe ser una persona abierta al dilogo ante el cual debe ser receptivo para reconocer tanto los aciertos como las falencias de los estudiantes, promotora de valores, dinmica y emprendedora, propositiva y argumentativa frente a los problemas de la institucin con espritu de liderazgo que la lleven a destacarse dentro de la comunidad d educativa.

Ttulo CuartoDe los estmulos

Captulo PrimeroEstmulos a los estudiantes

ESTMULOS AL ESTUDIANTELa Institucin Educativa El Salvador consciente de su funcin formativa en la vida del estudiante, considera importante reforzar aptitudes y actitudes, comportamientos positivos en todos los campos de la vida estudiantil y promover este tipo de acciones por medio de estmulos, entre los cuales se establecen los siguientes:

Artculo 140: La gratificacin personal se origina en el cumplimiento del deber de manera libre y responsable.Artculo 141: El reconocimiento expreso, personal y/o colectivo de comportamientos edificantes y significativos. Son comportamientos que deben ser estimulados en los estudiantes de la Institucin Educativa El Salvador los siguientes: Excelente rendimiento acadmico. Buen compaerismo. Destacada colaboracin en la institucin. Cumplimiento de los deberes como estudiante. La delicadeza, caballerosidad, feminidad y cultura. La puntualidad. Excelente presentacin personal. Excelente desempeo en actividades deportivas, artsticas, culturales.Artculo 142: Trofeos, placas, insignias y reconocimientos que como smbolos, contienen un profundo significado educativo.Artculo 143: Hacerse merecedor por su comportamiento y excelente rendimiento acadmico, a la Promocin anticipada y flexible.Artculo 144: Representar a la Institucin en actividades culturales, deportivas, sociales y acadmicas de carcter Inter. Institucional.Artculo 145: Participar en actividades como banda marcial, grupos juveniles y campeonatos como estmulo a sus progreso acadmico y comportamental.Artculo 146: Participar en convivencias y proyectos de trabajo grupal de acuerdo con el rendimiento alcanzado.Artculo 147: Eximir de pago de derechos de matrcula y servicios complementarios a los estudiantes que ms se destaquen en los aspectos acadmicos, disciplinario y de asistencia durante el ao, en cada uno de los grupos.

PARGRAFO: Sern elegidos por el Consejo de Profesores de grupo, con el visto bueno del Rector y del Coordinador. Si resulta ms de uno, se efectuar sorteo; solo uno ser eximido del pago de derechos de matrcula, lo dems recibirn Mencin de Honor. Dichas menciones se harn en el acto final de entrega de informes a padres de familia y se proclamarn ante los asistentes.Artculo 148: Mencin de Honor a los mejores bachilleres de la institucin. Se harn en el acto de graduacin.

PARGRAFO 1: El Consejo de Profesores de grupo elegir el mejor bachiller con el visto bueno del Rector y del Coordinador. Se tendr en cuenta el aspecto acadmico, disciplinario y de asistencia a lo largo del bachillerato. Para el estudiante del grado 11 que haya observado un comportamiento acorde con el manual de convivencia, tendr derecho a asistir a la graduacin en conjunto. La graduacin se realizar con la misma vestimenta y el mismo color de lo contrario, con el uniforme de gala de la institucin.

PARGRAFO 2: Los grupos que obtengan primero y segundo puesto en cuanto a los resultados de rendimiento acadmico y de formacin en cada uno de los perodos lectivos, se les dar media jornada acadmica como convivencia organizada por el director de grupo y avalada por el rector.ARTCULO. 149: Izar la bandera, como reconocimiento institucional a los estudiantes que hayan realizado acciones meritorias dentro o fuera del plantel.

Captulo SegundoEstmulos a los padres de familia y/o acudientes

ARTCULO 150 Reconocimiento pblico por su participacin: la hacen el Rector y/o los Coordinadores de Seccin en el contexto de un evento institucional a los padres o acudientes que se destacan por su participacin activa y real en comits, comisiones, proyectos y actividades culturales y acadmicas en beneficio de la comunidad educativa.ARTCULO 151: Reconocimiento a los padres de familia o a los acudientes que se destaquen por su participacin activa en cualquier actividad institucional. Lo hacen el Rector y/o los Coordinadores de Seccin una vez finalizada la actividad o unos das despus.

Ttulo QuintoAcciones pedaggicas

Captulo nico

PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES INSTITUCIONALESDentro del proceso formativo integral del estudiante, la Institucin Educativa El Salvador busca el cambio de comportamiento cuando el estudiante presenta acciones negativas que perjudica ahora y en el futuro su comportamiento personal y social.

DEBIDO PROCESO PEDAGOGICO ACCIONES PEDAGOGICAS PARA LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.(Ingresar aqu procedimientos del debido proceso)

DE LOS PROCESOS PEDAGGICOS Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.1. Que el estudiante consulte sobre el artculo 29 de la constitucin nacional referida al debido proceso.2. Dialogo directo con el o los estudiantes implicados en la falta para que cambie su actitud y se comprometa con el cumplimiento de los deberes dentro de la Institucin. Dentro de dicho dialogo se establecern unos compromisos que contaran con un seguimiento en un lmite de tiempo de los cuales quedara constancia por escrito.3. Cuando a un estudiante se le haga una anotacin por que cometi alguna falta, se le debe orientar sobre la forma correcta de presentar descargos, para que haga buen uso del derecho a la defensa y que aporte pruebas que confirmen su inocencia. 4. Cuando el estudiante interrumpa el desarrollo normal de las clases, deber realizar un trabajo de consulta e investigacin, el cual deber sustentar y exponer ante el grupo. 5. Si el estudiante reincide a pesar de lo anterior, se llamara su acudiente para notificar lo sucedido. 6. Asignar contrato pedaggico para llevar un seguimiento comportamental y acadmico y garantizar acompaamiento del acudiente en el proceso pedaggico.7. Cabe anotar que este proceso se aplicara solo para las faltas leves y no reincidentes, ya que las graves y gravsimas se sancionaran tal y como dice en el manual de convivencia de la Institucin en las faltas disciplinarias.

DEL RESPETO POR EL SER HUMANO Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Estudio y socializacin del manual de convivencia con los estudiantes.2. Dilogo con el estudiante permitiendo que haya confrontacin entre las partes afectadas.3. Ofrecer disculpas a la persona afectada.4. Registrar en el observador si lo amerita la accin.5. Campaa educativa que promueva la tolerancia y el respeto.6. Recomendar orientacin psicolgica a quienes se considere que lo necesite o amerite.7. Brindar orientacin sobre la importancia de la escucha y el respeto por las diferencias individuales. 8. Cabe anotar que este proceso se aplicara solo para las faltas leves y no reincidentes, ya que las graves y gravsimas se sancionaran tal y como dice en el manual de convivencia de la Institucin en las faltas disciplinarias.

DE LA EQUIDAD Y ACEPTACIN DE LA DIFERENCIA Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Brindar orientacin sexual en forma peridica y oportuna.2. Promover campaas educativas enfocadas al respeto de la pluralidad sexual.3. Consultas y elaboracin de afiches que propicien la reflexin y el crecimiento personal.4. Brindar orientacin sobre la importancia de la escucha y el respeto por las diferencias individuales.5. Realizacin de talleres formativos sobre el tema.6. Que concert las partes afectadas evitando que trascienda cualquier tipo de confrontacin. Convocar y favorecer el dilogo, promoviendo el respeto a la vida ntima.7. Cabe anotar que las acciones pedaggicas propuestas se harn esencialmente desde el proyecto obligatorio de sexualidad.

DEL USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Respecto a uso de bienes muebles o inmuebles de la Institucin para el desarrollo de las actividades escolares, en caso de dao debe de hacer reposicin o pago. 2. Se har un llamado de atencin por escrito y citacin del acudiente para dar a conocer el dao y la sancin disciplinaria correspondiente.3. En el momento de la matrcula, al alumno se le exigir el paz y salvo institucional de las diferentes dependencias con el fin de sanear situaciones pendientes.4. Para contribuir a la proteccin de bienes y enseres de la comunidad educativa, se debe establecer un dialogo reflexivo entre las partes involucradas, devolucin de lo ajeno y ofrecer disculpas a la persona afectada.

DELCUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, UTILIZACIN Y CONSERVACIN DE BIENES Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Sensibilizar sobre la importancia de la limpieza de la Institucin y el cuidado del medio ambiente.2. Entregar zonas a cada uno de los grupos para el cuidado y conservacin de estos y evaluar lo realizado con dicha responsabilidad.3. Campaas de aseo que involucren a los responsables directos de este en el municipio.4. Realizar proyectos de aseo con los estudiantes que incumplan las ms mnimas normas al respecto.5. Estimular en comunidad a los estudiantes y grupos que se destaquen por el aseo y mantenimiento de los espacios.6. Cabe anotar que las acciones pedaggicas propuestas se harn esencialmente desde el proyecto PRAE que se desarrolle en la institucin.

DE LA FORMACIN ACADMICA Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Programacin de actividades de refuerzo, tendientes a superar las deficiencias presentadas en los procesos pedaggicos.2. Determinar fechas lmites de refuerzo.3. Registrar los incumplimientos a las actividades de nivelacin recuperacin y refuerzo en un cuaderno de control, dando a conocer la situacin al acudiente.4. Ante la reincidencia en este aspecto remitir el caso al coordinador y el consejo acadmico para su anlisis.5. Dialogo reflexivo con el estudiante sobre la importancia de la responsabilidad que tienen con el estudio.6. Dar al estudiante 10 das hbiles para cumplir con las actividades realizadas durante su ausencia por suspensin, enfermedad, calamidad domestica o representacin de la Institucin.7. Cuando el estudiante va a representar al municipio en algn evento, sin la autorizacin de la institucin por su rendimiento acadmico y disciplinario, ser de responsabilidad del estudiante y del padre de familia el proceso de refuerzo y recuperacin.

DE LAS PROHIBICIONES Y LAS ACCIONES PEDAGGICAS.

1. Orientar a toda la comunidad educativa de las consecuencias y efectos legales que tiene el porte de armas y/o porte y consumo de sustancias psicoactivas y otras sustancias.2. Dilogo y orientacin con los padres de familia y estudiantes.3. Orientar acerca del uso de implementos escolares que pueden convertirse en un objeto de agresin.4. Ser poltica de la institucin programar jornadas cvicas con la polica, estas tendrn la finalidad de concienciar a los estudiantes acerca de las garantas de seguridad que ofrece la comunidad.5. Socializacin de la ley de infancia y adolescencia (1098 de 2006).6. Todo lo anterior deber estar enmarcado dentro del proyecto obligatorio de constitucin Poltica y democracia.

CLASIFICACIN DE LAS FALTAS:1 LEVES2 GRAVES3 GRAVSIMAS

ARTICULO 152 FALTAS LEVESSe entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impidan el normal desarrollo de las actividades pedaggicas. Se denominan as porque son prcticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo del hbito de estudio, organizacin y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad general. Son ellas:

1-Llegar al establecimiento tarde sin causa justificada. El estudiante deber acreditar la justa causa de su retraso, caso contrario, se har merecedor a la sancin correspondiente, la que consiste en la imposibilidad de ingresar al aula durante el desarrollo de la clase en la que se present el retraso. En todo caso el Control de asistencia ser llevado por el coordinador y ser firmado por el alumno infractor. 2- Haber sido retirado de clase y enviado a coordinacin.3- Quedarse por fuera de clase, sin justificacin valida.4-. Conversaciones y gritos extemporneos que perturben las clases, al igual que interferir actividades acadmicas y culturales con celulares o similares.5-. Desorden en formacin y actos generales de la comunidad.6-. Falta de cuidado en su higiene personal, aseo y limpieza de la institucin.7- Falta de comedimiento para atender las observaciones.8- Vocabulario descomedido, trato descorts para los compaeros, educadores, superiores o miembros de la comunidad en general.9- Ausentarse del establecimiento o del saln de clase sin previa autorizacin.10- Realizar durante clase y dems actos culturales asuntos diferentes a los que corresponde en cada caso.11. Llevar incorrectamente el uniforme.12- Persistir en el uso inadecuado de su presentacin personal en cuanto a accesorios, cabello, maquillaje, cachuchas, etc.13- Consumir cigarrillos dentro de la institucin, o fuera de ella, cuando se porta el uniforme de la Institucin.14- Bajar la sudadera a compaeros o compaeras y/o subir las faldas a las compaeras15- Tratar a los compaeros y dems miembros de la comunidad educativa con remoquetes o apodos.16- Ser sorprendido en heladeras, discotecas u otros establecimientos pblicos portando el uniforme.17- No cumplir con el aseo del aula.18- Ingresar a oficinas, sala de profesores, aulas de otros grupos, baos de profesores, baos de los compaeros del otro sexo y dems dependencias del establecimiento sin autorizacin para ello.19- No cumplir con los reglamentos internos de la biblioteca, laboratorios, sala de computadores, cafetera etc.20- Y dems comportamientos no contemplados en este artculo, que impidan el normal desarrollo de las actividades pedaggicas y disciplinarias de la Institucin.

Artculo 153: PROCEDIMIENTO Y SANCIN EN TRATANDOSE DE FALTAS LEVES: Para esta categora de faltas se debe aplicar las siguientes sanciones:a. Amonestacin oralb. Ordenacin de acciones de reparacin o reivindicacin de la falta c. Correctivo pedaggicod. Amonestacin escrita en el observador

PARGRAFO. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se rebajara la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedara en B (bsico).

ARTICULO 154: COMPETENCIAS: La competencia para la investigacin y sancin de las faltas leves corresponde al directivo docente o docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa o de los testigos de la falta. Artculo 155: TERMINO DE LA INVESTIGACIN Y SANCIN DEL DISCIPLINADO. La investigacin de la conducta constitutiva de la falta disciplinaria deber iniciarse inmediatamente se reciba la queja correspondiente. El instructor cuenta con un plazo de hasta tres das hbiles para practicar las pruebas pertinentes, entre las que se cuentan la recepcin de los descargos del alumno, la versin de los testigos del hecho (de haberlos) al cabo de los cuales impondr la correspondiente sancin, la cual se anotar en el observador del sancionado, debiendo ste firmar la correspondiente anotacin.Artculo 156: PROCEDIMIETOS A SEGUIR: Se deben observar los siguientes procedimientos.a. Dialogo con el implicado, amonestacin verbal e invitacin a modificar su Comportamiento. b. Si la amonestacin verbal no produce efectos positivos, se aplicara una sancin pedaggica o de servicio social, acorde con la falta cometida.

PARGRAFO-1: No se podrn hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de dialogo o compromisos pedaggicos.c. Si el sancionado incumple el convenio sealado (dentro del trmino acordado: das, semanas, meses, etc), reincide en la falta o incurre en otra de carcter leve se elaborara una amonestacin escrita en el observador. El inculpado presenta los descargos correspondientes y ejerce el derecho a la defensa antes de firmar la observacin.d. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigara con la rebaja de la nota de comportamiento del periodo, quedando en B (bsico).e. Una quinta amonestacin (5) escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de 5. faltas diferentes) constituyen por s misma una falta grave y deber sancionarse y procederse de conformidad con esa calificacin. g. Accesoriamente se calificara como Bajo, B la nota de comportamiento.

ARTICULO 157FALTAS GRAVES

Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carcter general y particular de la institucin educativa. Se consideran como tales las siguientes:

a) Acumular 5 amonestaciones escritas en el observador por reincidencia en faltas leves o por la comisin de faltas leves diferentes.b) Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier persona perteneciente al entorno escolar.c) Incitar a rias, escndalos o desrdenes dentro y fuera del establecimiento.d) Consumir licor o drogas alucingenas portando cualquiera de los uniformes del establecimiento.e) Posesin y distribucin de material pornogrficof) Exagerar el comportamiento afectivo en la relacin con su pareja (manoseos, besos o posturas inadecuadas al comportamiento de un estudiante).g) Causar daos a equipos, muebles y enseres de los compaeros o del establecimiento, al igual que rayar paredes o puertas de la institucin. Cuando se cause el dao el estudiante asumir su reparacin o reposicin y se le informara al padre de familia dicho acontecimiento.h) Utilizar expresiones soeces, grafiti, leyendas, amenazas en muros, lugares pblicos, lugares religiosos, enseres escolares con fines morbosos, lesivos, ridiculizantes y venganzas personales que comprometen la institucin y comunidad en generalI) Aplicacin de pica pica y otros picantes a compaeros y compaeras.J) El uso de explosivos detonantes dentro y fuera del aula.K) Dems comportamientos no contemplados en este artculo, que afectan gravemente el normal desarrollo de las actividades y las normas disciplinarias de carcter general y particular de la institucin educativa.

Artculo 158: SANCIONES APLICABLES: Para esta categora de faltas o conductas se aplicaran las siguientes sanciones:

a. Suspensin de las actividades acadmicas entre uno (1) y tres (3) das dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. b. Adems, se deber elaborar un acta de suspensin y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deber ejercer acciones de reivindicacin y reparacin de la falta;c. Rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada periodo, quedando en Bajo (B)

PARGRAFO. Si durante el periodo de suspensin se realizaren evaluaciones orales o escritas, el estudiante al reincorporarse deber inmediatamente solicitar autorizacin para presentar la prueba (s).

Artculo 159: COMPETENCIA: La competencia para sancionar esta clase de faltas corresponde al coordinador de la jornada escolar en la que se cometi la falta o se tuvo conocimiento del hecho. Por delegacin escrita del Coordinador, podr adelantar la investigacin relacionada con la comisin de la falta, el director de grupo del alumno implicado. PARGRAFO. Los directores de grupo o docentes carecern de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que ha cometido la falta, salvo que le haya sido delegada tal funcin por el coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Artculo 160: TERMINOS:Para la investigacin de estas faltas se dispone de un trmino mximo de tres (3) das lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o desde que se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El trmino podr prorrogarse, por uno igual, cuando las circunstancias de obtencin de pruebas, interrogatorio de testigos, solicitud de informaciones adicionales as lo ameriten.En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecer dentro de la institucin durante la respectiva jornada y al trmino de esta se le informara que debe presentarse con su acudiente para dar inicio al proceso disciplinario correspondiente. Artculo 161: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR: Ante la ocurrencia de una falta grave se deber observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o de los implicados:Dialogar con el implicado o implicados y sus respectivos padres o acudientes adems de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar informacin, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta que debe contener la descripcin de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sancin a imponer; adems debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador o el rector, y se archivara en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado)La imposicin de sancin que conlleve la suspensin de actividades acadmicas es competencia exclusiva del coordinador de disciplina y/o acadmico, o su delegado ante la ausencia temporal de aquel.La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el periodo la cual quedara con (B) Bajo y si durante el Periodo de suspensin se realizan evaluaciones orales o escritas el estudiante deber inmediatamente se reintegre, solicitar autorizacin para presentar la prueba (s).

Artculo 162: FALTAS GRAVSIMAS: Se entiende por falta gravsima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida valores individuales y colectivos de la institucin educativa, as como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislacin penal colombiana.De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier determinacin de orden administrativo, pedaggico o disciplinario, deber seguirse el procedimiento que garantice el debido proceso al disciplinado, tales como la presentacin verbal o escrita de descargos, la solicitud y prctica de pruebas, la notificacin personal de las resoluciones adoptadas y la indicacin de los recursos que contra ellas proceden y las autoridades educativas ante las cuales se interponen. Se consideran faltas gravsimas las siguientes:

a. Reincidir o cometer tres faltas graves. b. Agredir fsicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Alterar documentos, libros, notas, actas, excusas, permisos y evaluaciones. d. Incurrir en el chantaje, amenaza y boleteo para amedrentar a integrantes de la comunidad educativa. e. Presentarse a la institucin en estado de embriaguez o bajo sus efectos o bajo los efectos de alucingenos y la venta y/o compra evidenciada de stos.

PARGRAFO: En este caso la institucin asumiendo los costos enviara el estudiante a la E.S.E. para verificar su estado, donde el estudiante se deber presentar en un tiempo no mayor a (30) treinta minutos. De no hacerlo se presume la evidencia de su estado. f. Hurto comprobado. g. Acoso sexual comprobado. h. El uso de explosivos detonantes dentro y fuera del aula. i. Portar exhibir o guardar armas o explosivos. j. Participar en actividades delictivas como extorsin, boleteo, sicariato, secuestro y atraco a mano armada.k. Prcticas sexuales o de aberraciones sexuales dentro del establecimiento.l. Estar involucrado en amenazas verbales, escritas, telefnicas comprobadas a educadores y dems miembros de la comunidad educativa.m. Tener manifestaciones Exhibicionistas.n. Haber sido suspendido por (4) cuatro das o ms y reincidir.. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida, o que por su tipificacin se pueda clasificar como falta gravsima.o. Incumplir un contrato pedaggico (de alcance disciplinario y/o acadmico) previamente firmado por l y su acudiente. p. Cualquier conducta tipificada como delito en el cdigo penal Colombiano. La institucin inmediatamente pondr en conocimiento de las autoridades judiciales la accin para que se aboque la correspondiente investigacin penal.q. Dems comportamientos no contemplados en este artculo que en el momento de ocurrir, incidan en el normal desarrollo de las labores acadmicas y disciplinarias de la Institucin y se puedan tipificar como gravsimas.Toda conducta o actitud que lesiona en gran medida valores individuales y colectivos de la institucin educativa, as como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislacin penal colombiana.

PARGRAFO: Ante la ocurrencia de este tipo de conductas corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, as como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del debido proceso.

PARA FALTAS GRAVISIMAS

Artculo 163: SANCIONES APLICABLES: La ocurrencia de esta clase de faltas, ser sancionada de la siguiente manera:a. Suspensin de actividades acadmicas durante un periodo comprendido entre cuatro (4) y treinta (30) das.b. Contrato Pedaggico-Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, director de grupo, coordinador y/o rector.c. Des-escolarizacin por el ao en curso y prdida del cupo para el ao siguiente, si han transcurrido ms del 50% del ao lectivod. Cancelacin de la matricula por el ao en curso (lectivo), si ha transcurrido ms del 50% del ao lectivo.e. cancelacin de la matricula entre 1 (uno) y 3 (tres) aos.f. cancelacin definitiva de la matricula. (En este caso el consejo directivo podr por decisin de las tres cuartas partes () de sus integrantes optar por la expulsin definitiva del disciplinado, para ello tendr en cuenta que haya sido sancionado durante el ao lectivo correspondiente por 3 o ms faltas gravsimas o cuando la falta cometida ponga en peligro la integridad fsica o moral de la comunidad educativa o uno de sus integrantes y/o infraestructura.g. Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedara en B (bajo)h. En el caso que el implicado sea un estudiante de undcimo grado (11), no ser proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduacin.i. Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravsima en un encuentro deportivo, adems de la sancin queda automticamente excluido del equipo deportivo y no podr seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institucin Educativa a nombre del grado o del plantel como tal. j. cuando el sancionado participe en actividades sociales culturales, o cientficas y cometa una falta gravsima en una de estas actividades quedar automticamente excluido de la actividad y podr seguir participando dentro o fuera de la institucin educativa a nombre del grado o del plantel como tal.

Artculo 164: COMPETENCIA:

La investigacin de esta clase de faltas es competencia de la comisin investigadora, la que est conformada por el director de grupo, coordinador y representante del Consejo acadmico. La competencia para imponer la sancin respectiva radica ya en el Consejo Directivo de la Institucin, ora en el Rector del plantel, de acuerdo a como se sealar a continuacin.

Articulo 165 TERMINOS: La comisin investigadora dispone de cinco das hbiles, contados a partir de la presentacin de la queja correspondiente, para evacuar la investigacin y agotada ste trmino, pasar el expediente a la rectora, para dentro del plazo de tres das siguientes adoptar la sancin correspondiente. En caso de necesidad, de comn acuerdo entre la Rectora y el Consejo directivo estos plazos se ampliaran, segn la gravedad y complejidad el asunto a tratar.

Artculo 166: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR:

Para la iniciacin del proceso disciplinario la comisin investigadora debe observar los siguientes pasos:Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar la construccin de los hechos constitutivos de la falta, llamar al implicado a presentar descargos Verbalmente o por escrito), practicar las pruebas que se hayan solicitado y sean pertinentes para aclarar el caso, analizar las circunstancias atenuantes o agravantes segn el caso. Una vez finalizada la investigacin, la comisin la remitir con propuesta de posible sancin al competente (rector o consejo directivo). El funcionario o organismo competente adoptara la sancin, mediante resolucin administrativa, la que ser notificada personalmente al sancionado, indicndole los recursos que contra ella proceden, el trmino de interposicin y el funcionario u rgano educativo competente.

PARGRAFO 1- El rector de la Institucin ser competente para imponer sanciones que impliquen suspensin de la actividad acadmica del sancionado dentro del rango de 4 a 30 das. Las dems sanciones por la comisin de faltas gravsimas ser competencia del Consejo Directivo de la Institucin, la que ser adoptada por mayora de los miembros, excepcin hecha de la sancin que implica retiro o expulsin definitiva del plantel, la que adoptar el Consejo Directivo con el voto favorable de las partes de sus miembros.

PARGRAFO 2- De toda la actuacin debe quedar constancia escrita mediante la suscripcin del acta del consejo Directivo en la que se dejen explcitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta ser firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta ser la base de la resolucin rectoral que aplicara la sancin. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolucin rectoral se archivaran en el observador del sancionado en su hoja de vida.

PARGRAFO 3- si la sancin, consiste en suspensin de las actividades acadmicas, se deber adems suscribir un contrato psicolgico, pedaggico y/o disciplinario firmado por el coordinador, director de grupo, implicado, y sus padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicolgica dentro de la institucin, si existen el servicio, o fuera de ella.

PARGRAFO 4- 1. La adopcin del contrato y/o la comisin de una falta gravsima conlleva la calificacin del comportamiento durante el periodo con la calificacin de bajo (B).2. Cuando la falta amerite la Des-escolarizacin del alumno por el tiempo faltante para terminacin del ao lectivo, el acudiente deber presentarlo ante los docentes de las respectivas reas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. Que le sean ordenados para su elaboracin. El acatamiento de los trabajos o su no realizacin se consignaran en el acta que deber ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante .Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.3. Cuando la falta amerite expulsin despus de analizado las circunstancias de estas, quedara prueba escrita mediante la suscripcin del acta del consejo directivo en la que queden explcitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta. El acta ser firmada por el consejo directivo y ser la base de la resolucin rectoral que aplicara la sancin. 4. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no ser proclamado bachiller en el acto pblico para tal fin. El deber reclamar su diploma y acta de grado, al da siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduacin de los estudiantes de grado once (11).5. La cancelacin de la matricula de un estudiante o negacin de cupo escolar para el ao siguiente, es de exclusiva competencia del consejo directivo. Esta sancin opera solo para los estudiantes que cometieron falta gravsimas. 6. Ante la adopcin de cualquier sancin por faltas graves y gravsimas proceder los recursos de reposicin y apelacin.

CAPITULO VIIARTCULO 167: DISPOSICIONES VARIAS: PROCEDIMIENTO A SEGUIRa. La reincidencia continua durante el ao lectivo en las faltas de conducta y disciplina y dependiendo de la gravedad de las faltas y despus de haberse aplicado los correctivos necesarios como: la suspensin por ms de tres das, y haber incumplido el contrato pedaggico, amerita que este caso sea estudiado por el Consejo Directivo para su continuidad en la institucin. De 1 a 3 das, Coordinacin y ms de tres das lo decide la Rectora a travs del Consejo Directivo.b. Los nicos casos en los cuales un alumno podr retirarse del establecimiento en horas de clase con permiso previo de coordinacin son los siguientes:1. Cita odontolgica comprobada, los alumnos deben notificar dicha cita a la coordinacin el da anterior.2. Enfermedad y/o calamidad domstica: A su regreso a la institucin, el alumno deber presentar a la coordinacin los comprobantes firmados por el mdico o padre de familia.3. Una vez otorgado el permiso por el coordinador, el alumno deber presentarlo al celador de turno, quien a su vez lo regresar firmado por l a coordinacin.4. Para el alumno del grado 11 que no ha observado una conducta acorde con el manual de convivencia no tendr derecho a asistir a la graduacin conjunta.5. La graduacin se realizar con la misma vestimenta y el mismo color de lo contrario, con el uniforme de la institucin.6. Cuando las circunstancias lo amerite el docente o director de grupo podr citar al padre de familia o acudiente a reunin o dialogo7. El incumplimiento de los padres de familia o acudiente en los compromisos con la institucin acarrea la suspensin del alumno hasta que el acudiente no se haga presente.ARTICULO 168:CONTRATO PEDAGGICO

DIAGNSTICO COMPORTAMENTALTCNICA: Observacin directa.ENTREVISTAS: Alumno(a), padre de familia, Director de grupo y/o coordinador, acadmico y de disciplina Profesor y Compaeros.

CUADRO COMPORTAMENTAL:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CONTRATO ENTRE ALUMNO(A)El padre de familia: _______________________________________________________Y el director de grupo: ____________________________________________________Se celebra el contrato pedaggico de: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Que se rige por las siguientes clusulas:

PRIMERA: DERECHOSa) Beneficiarse de los derechos que el manual de convivencia concede a quienes mantienen una sana convivencia en l institucin.b) Recibir un buen trato por parte de las directivas, profesores y compaeros.c) El cumplimiento de este contrato por parte del suscrito: ___________________________________________________________________________________________Lo hace acreedor a: Permanecer vinculado a la institucin

Participar en los eventos culturalesAsumir delegacin de responsabilidadesRepresentar la institucin en jornadas socioculturales

SEGUNDA: DEBERESa) El alumno se compromete a cumplir todos los deberes estipulados en el manual de convivencia.b) El alumno estar dispuesto a recibir las orientaciones peridicas del director de grupo y del coordinador del plantel.c) El director de grupo estar en el deber de acompaar, revisar, evaluar procesalmente el trabajo.d) El padre de familia estar en la obligacin de presentarse a la institucin peridicamente (segn acuerdo con el director de grupo), para darse cuenta del avance en el proceso formativo.e) Los contratantes estarn dispuestos a una confrontacin peridica de avances en el proceso.

TERCERO: TRMINOS DEL CONTRATOa) El alumno realizar el trabajo acordado en la jornada ordinaria, segn objetivo propuesto oportunamente.b) El trmino de duracin de este contrato ser hasta tanto se extinga la conducta.___________________________________________________________________________________________________________________________________Con evaluacin cada ______________ de acuerdo al logro de objetivos.

CUARTA: PREVENCIN DE LAS DIFICULTADES QUE SE PUEDEN PRESENTARa) Evitar cometer faltas reiteradas de indisciplina contempladas en el manual de convivencia.b) Tener comunicacin directa en cuanto al trabajo contratado, evitar hacerlo por segundas o terceras personas.c) Revisar constantemente el trabajo dentro de la institucin.d) Buscar siempre un clima de buenas relaciones entre todos los estamentos.

Para constancia se firma, a los _______ das del mes de ____________ de 2000

COORDINADOR: ____________________________________DIRECTOR DE GRUPO: _____________________________________ALUMNO(A): _____________________________________ACUDIENTE: _____________________________________

NOTA.- De cada entrevista se har un acta, anotando los objetivos a lograr en las reuniones peridicas y se anexar al presente con firma de las personas que asistan a dicha reunin.

1. Procedimiento para el recurso de reposicin en casos de diferentes a la suspensin de matrcula.Una vez notificado el estudiante y el padre de familia de cualquiera de las sanciones contempladas en los numerales 4, 5 y 6, tendrn tres (3) das hbiles, a partir de la notificacin para presentar por escrito el recurso de reposicin ante la autoridad que impuso la sancin.2. Procedimiento para el recurso de Apelacin: Una vez notificado el estudiante y el padre de familia de cualquiera de las sanciones contempladas en el manual de convivencia, tendr tres (3) das hbiles, a partir de la notificacin para presentar por escrito el recurso de apelacin, ante la instancia superior a la que determin la sancin.3. Cuando se presenten conflictos entre profesores y alumnos por motivo de evaluaciones, el conducto regular para solucionar el conflicto ser:Dialogar con el profesorHablar con el director de grupoHablar con el coordinador respectivoRemitir por escrito el caso a la Comisin de Evaluacin o al Consejo Acadmico.Consejo Directivo.4. Cuando se presenten conflictos de relaciones interpersonales con el profesor, el conducto regular para solucionar el conflicto ser: Dilogo con el profesorHablar con el coordinador Hablar con el rectorRemitir por escrito el caso al Consejo Directivo.5. Cuando se presenten conflictos de relaciones interpersonales con el coordinador, el conducto regular para solucionar el conflicto ser:Dilogo con el coordinadorHablar con el rectorRemitir por escrito el caso al Consejo Directivo.

ARTICULO 169:EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA RIGE DESDE LA FECHA DE SU APROBACION POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION. LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, SEGUIRAN TRAMITANDOSE BAJO LA NORMATIVIDAD ANTERIOR, PERO CUANDO LA SITUACION SEA FAVORABLE AL DISCIPLINADO, SE APLICARA LA NUEVA NORMATIVIDAD.Socializado en consejo directivo, acadmico, jornada pedaggica ajustado y revisado legalmente y nueva verificacin ante:ASESORA DE SECRETARIA DE EDUCACIONDOCTORA: MARIBEL LOPEZJUEZ MUNICIPAL DE PUEBLORRICO ANTIOQUIA