reglamento

9
REGLAMENTO PROYECTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES FUNDACION DE APOYO A MUNICIPIOS DE EL SALVADOR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y APOYO PARA EL DESARROLLO LOCAL a p o y a n d o e l d e s a r r o l l o l o c a l

Upload: marvin-torres

Post on 17-Jun-2015

465 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento

REGLAMENTO

PROYECTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA

APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE

INICIATIVAS JUVENILES

FUNDACION DE APOYO A MUNICIPIOS DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y APOYO PARA EL DESARROLLO LOCAL

apoyando el

desarrol

lo local

Page 2: Reglamento

MUDE

ALCALDIA MUNICIPAL DE:

DEPARTAMENTO DE:

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA APOYO DE

ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES

________ de 201_

ESCUDO DEL MUNICIPIO

Page 3: Reglamento

DECRETO No. _____________

El Concejo Municipal de: ___________________________________, Departamento

de: _________________

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República, en su Art. 1- establece que “El Salvador

reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del

Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la

seguridad jurídica y del bien común.”;

II. Que en el mes de agosto del año 2010, la Secretaría de Inclusión Social del

Gobierno de El Salvador, promulgó la Política Nacional de Juventud 2010-

2024, la cual tiene entre sus objetivos la construcción de identidad y

autonomía de las y los jóvenes, el mejoramiento de la integración social, la

participación ciudadana de las juventudes y el fomento de la cohesión social

y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones;

III. Que la Ley de Juventud regula en su Art. 29.- que “Los jóvenes tienen

derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción,

remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan

programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la

capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las jóvenes y los

jóvenes temporalmente desocupados.”

IV. Que es necesario crear una institucionalidad pública en el municipio que

posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente

de una Política Local de Juventud (Niñez, Adolescencia y Juventud); así

como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo,

flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que

disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.

V. Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad emitió la Política

Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (Política Local de Juventud), la

cual establece los Principios Rectores de la misma, entre ellos el de

EFECTIVIDAD, donde se señala que la política debe contar con

RESPALDO PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla

en la práctica;

(Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad considera esencial

establecer elementos de Política Pública Local de Niñez, Adolescencia y

Juventud; fundamentada en Principios Rectores, entre ellos el de

EFECTIVIDAD, conscientes que la política debe contar con RESPALDO

Page 4: Reglamento

PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla en la

práctica;)

VI. Que es necesario contar con instrumentos administrativos que permitan a la

Municipalidad concretar acciones de apoyo a la juventud del municipio, en el

marco de la Política Local.

POR TANTO

En uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DEL

FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA APOYAR ACTIVIDADES Y

PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES.

Art. 1.- DENOMINACION DEL FONDO: El Fondo de Financiamiento para Apoyar

Actividades y Proyectos de Iniciativas Económicas, Sociales y Comunitarias Juveniles,

creado por este Reglamento, en adelante se denominará “El Fondo”.

Art. 2.-FINALIDAD DEL FONDO: El fondo tiene como finalidad apoyar

financieramente a las y los jóvenes emprendedores que presenten iniciativas de carácter

económico, social o comunitario, siempre que su objetivo sea obtener beneficios para la

comunidad; estimulando aquellas cuya ejecución tenga altas probabilidades de

viabilidad y sustentabilidad.

Art. 3.- BASE LEGAL:

a) Art. 1- Constitución de la República: “El Salvador reconoce a la persona humana

como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la

consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.”

b) Art. 4.- Código Municipal: “Compete a los Municipios…4) La promoción de la

educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La

promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental,

prevención y combate de enfermedades; 8. La promoción de la participación

ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el

fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9) La

promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los

servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de

empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado”

Page 5: Reglamento

c) Art. 29.- Ley de Juventud: “Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de

oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y

condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer

empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera

especial a las jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados.”

d) Art. 5 (reformado) de la ley del FODES: “Los recursos provenientes de este Fondo

Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de

infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar

las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del

municipio.”

“Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán invertirse entre

otros,….así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas

de beneficio comunitario y programas de prevención a la violencia.”

e) Acuerdo No. ___, Aprobación de la Política Local de Niñez, Adolescencia y

Juventud (o Política Local de Juventud, dependiendo del título aprobado de la

Política): Eje: Empleo y Emprendimiento Juvenil: Promover el fortalecimiento de

las capacidades de la juventud del municipio, para su incorporación al empleo

digno y mejorar condiciones que favorezcan emprendimientos económicos

juveniles, mediante servicios de información especializados, espacios para la

formación vocacional y apoyo a iniciativas económicas juveniles.

(El anterior literal aplica en los municipios que tengan política Local de Juventud;

de lo contrario, eliminar).

Art. 4.- ADMINISTRACION DEL FONDO: La administración del Fondo estará a

cargo de un Comité de administración del Fondo, el cual será nombrado por el Concejo

Municipal y tendrá las facultades conferidas en este Reglamento; pudiendo ser

renovado, ampliado o disminuido cuando el Concejo Municipal así lo determine.

(Es facultad del Concejo nombrar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias y

convenientes, Art. 30 numeral 3 Código Municipal. A manera de sugerencia, se propone

que el Comité lo integre 1- Un Concejal (que integre la Comisión de trabajo con sectores

sociales, especialmente juventud); 2- El funcionario encargado de la Unidad

Administrativa que atienda la juventud; 3- Un miembro de las organizaciones de jóvenes

(si las hubiera) del municipio y 4- otro funcionario que el Concejo crea conveniente.)

Art. 5.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO:

a) Conocer de las solicitudes de apoyos para acceder al financiamiento del Fondo.

b) Evaluar las solicitudes, mediante el análisis del cumplimiento de los criterios

definidos para tal fin y la priorización de los mismos.

Page 6: Reglamento

c) Recomendar al Concejo Municipal en el plazo correspondiente, sobre la

conveniencia de aprobar o no las solicitudes presentadas, conforme a los

objetivos del Fondo.

d) Dar seguimiento a los proyectos financiados, con el propósito de determinar

otros apoyos de asistencia técnica y financiera que sean requeridos para asegurar

el éxito de los emprendimientos aprobados.

e) Verificar el logro de los objetivos planteados en las solicitudes de financiamiento

de las iniciativas aprobadas.

f) Determinar, cuando sea necesario, y recomendar al Concejo Municipal sobre:

Cambios a los formatos utilizados, criterios de acceso al financiamiento, cambios

en los montos del Fondo, cambio en los montos de los apoyos a iniciativas y

cualesquiera otros aspectos que sean necesarios para garantizar el correcto

funcionamiento del Fondo.

g) Identificar las experiencias exitosas que puedan constituir modelos de gestión

para construir capacidades en otros aspirantes a los beneficios del programa.

h) Llevar un registro documentado con sus respectivos expedientes, de los

proyectos realizados conforme las disposiciones de este Reglamento.

i) Resolver sobre aquellos imprevistos no contemplados en el presente Reglamento.

Art. 6.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONSTITUCION DEL

FONDO: La Unidad Financiera Municipal al momento de Formular el Presupuesto

Anual de la Municipalidad incluirá en la programación presupuestaria una asignación

para constitución y funcionamiento del Fondo.

Art. 7.- PLAZO: El Fondo tendrá una duración concordante con el ejercicio

presupuestario anual del Municipio, y será automáticamente prorrogado cada año con la

simple asignación de recursos en las partidas presupuestarias de Transferencias

Corrientes.

Art. 8.- MONTO: El monto que se asigne anualmente en el Presupuesto Municipal para

El Fondo quedará a discreción del Concejo Municipal y se fundamentará en la realidad

económica del Municipio, tomando en cuenta los ingresos propios y las Transferencias

Externas Nacionales e Internacionales que se reciban, ya sea a título del Fondo para el

Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES, o de otros apoyos

financieros. El mismo Concejo determinará los incrementos o reducciones que sean

necesarios, de acuerdo al movimiento de reposición, a la demanda de apoyos a

iniciativas juveniles y a la respectiva asignación presupuestaria. En todo caso, el monto

asignado debe responder efectivamente a la Política Local de Niñez, Adolescencia y

Juventud (Política Local de Juventud) del Municipio, orientado al desarrollo integral de

la juventud del municipio.

Page 7: Reglamento

Art. 9.- INICIATIVAS A FINANCIAR: El fondo servirá para financiar los proyectos

de emprendedurismo bajo los siguientes criterios:

a) Actividades que tengan impacto social comunitario, tales como:

i. Campañas de sensibilización y educación comunitaria

ii. Talleres de formación vocacional

iii. Capacitación y formación sobre prácticas microempresariales

iv. Actividades lúdicas, deportivas y culturales

v. Actividades de Saneamiento Ambiental

vi. Actividades de formación social (Ejm.: valores, no violencia, integración

familiar, construcción de ciudadanía)

vii. Actividades de réplica de las experiencias y logros de los proyectos

financiados con El Fondo.

viii. Otras actividades de beneficio comunitario.

b) Podrán aplicar a los beneficios de El Fondo, las y los jóvenes del municipio sin

distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como la raza, el

color, sexo, idioma, religión, culto, opinión, filiación política, origen nacional,

étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o

mental, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del

joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de sus derechos fundamentales o afecten las oportunidades al goce

de los mismos.

c) Las iniciativas emprendedoras que califiquen pueden ser financiadas en su

totalidad con los recursos de este Fondo, o complementarse con otras fuentes de

cooperación y apoyo que movilicen fondos para apoyar acciones de

emprendedurismo.

d) Las solicitudes pueden presentarse individual o colectivamente, por organizaciones

juveniles reconocidas por la Municipalidad o que constituyan estructuras

organizadas que formen parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

ADESCOS legalmente constituidas.

e) Si la ejecución del proyecto presentado y aprobado presenta una duración de más

de 3 meses, los desembolsos se otorgarán gradualmente en la medida del

cumplimiento de las actividades y la inversión de fondos programada, previa

comprobación del avance por parte del Comité de Administración del Fondo.

Page 8: Reglamento

f) Las y los aspirantes deben llenar el formulario de solicitud en el que se describe el

perfil de la iniciativa económica, social o comunitaria a financiar, presentado los

justificativos que sean necesarios para entrar al proceso de análisis y selección.

g) Entre los criterios a evaluar por parte del Comité deberán incluirse –sin limitarse a

ellos- :

i. La viabilidad de las iniciativas presentadas.

ii. Que la solicitud de financiamiento incluida en el presupuesto de la

iniciativa se encuentre dentro de los montos determinados.

iii. La devolución de beneficios recibidos por las y los jóvenes favorecidos

con financiamiento del Fondo, los que pueden manifestarse en: Trabajo

Comunitario; Capacitación a otros Aspirantes; Compartir las

Experiencias del Proceso y otras que puedan identificarse y que sean

útiles para multiplicar los logros del proyecto.

iv. La participación de mujeres y de personas con discapacidad en las

iniciativas presentadas.

v. Cualquier otro que, conforme la naturaleza del proyecto, sea necesario

tomar en cuenta para su evaluación.

h) Una vez admitida la solicitud, el Comité dispondrá de un plazo de 10 días hábiles

para su respectivo estudio y para recomendar sobre su aprobación o no.

Art. 10.- CUANTÍA DE LOS DESEMBOLSOS: Por cada iniciativa aprobada, podrán

hacerse desembolsos del Fondo, hasta por la cantidad de: Quinientos Dólares. Lo que

decida el Concejo Municipal).

Art. 11.- CARACTERISTICA DE LAS TRANSFERENCIA DEL FONDO: Dado

que los apoyos a las iniciativas se otorgan a título de Fondo Semilla para apoyar

iniciativas económicas, que provean de ingresos financieros a las y los jóvenes

emprendedores del municipio, o que se transformen en beneficios colectivos de carácter

social o comunitario; la transferencia constituirá un aporte sin retorno que se integra a la

actividad apoyada en forma de inversión.

Art. 12.- PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO: El Fondo deberá utilizarse

estrictamente para proyectos que cumplan con las características descritas en el literal a)

del Art. 7 de este Reglamento; queda prohibido utilizar el fondo para financiar otra

clase de proyectos de naturaleza distinta a las aquí expresadas.

Art. 13.- APROBACION DEL GASTO: De conformidad con lo que establece el Art.

43 del Código Municipal, compete al Concejo Municipal la autorización por medio de

acuerdo, de las erogaciones, que a título de aporte a las iniciativas de las y los jóvenes

hayan obtenido la recomendación favorable para su otorgamiento.

Page 9: Reglamento

Art. 14.- COMPROBACION DEL GASTO: Para que la erogación quede respaldada

en la Municipalidad, debe agregarse al respectivo expediente, la solicitud de apoyo

financiero presentada, el dictamen de recomendación del Comité, el recibo firmado por

los beneficiarios y fotocopia del documento de identidad que corresponda a las o los

jóvenes beneficiarios, de acuerdo con su edad.

Art. 15.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El presente Decreto entrará en vigencia

ocho días después de ser DECRETADO.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: _________________, DEPARTAMENTO

DE _______________, a los diecisiete días del mes de _________ de 201___.