reglamento 49 sistema de turnos prioritarios · artículo 2.21 de la ley 22-2000, ley de vehículos...

11
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO 49 Número: 9039 Fecha: 29 de junio de 2018 Aprobado: Hon. Lu is G. Rivera Marín Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico SISTEMA DE TURNOS PRIORITARIOS i \ zr;::::: - / ~g de junio de 2018 o < 5

Upload: truongthu

Post on 16-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR

San Juan, Puerto Rico

REGLAMENTO 49

Número: 9039 Fecha: 29 de junio de 2018

Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado

~~ Por: Eduardo Arosemena Muñoz

Secretario Auxiliar Departamento de Estado

Gobierno de Puerto Rico

SISTEMA DE TURNOS PRIORITARIOS

i

\ zr;::::: - /

~

~g de junio de 2018

o <

5

~

CONTENIDO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR

San Juan, Puerto Rico

SISTEMA DE TURNOS PRIORITARIOS

ÍNDICE

PÁGINA

· ARTÍCULO l. BASE LEGAL .......................................................................................... 3

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO ......................................................................................... ~. 4

ARTÍCULO 4. DISPOSICIÓN DE DISCRIMEN POR GÉNERO .............................. 7

ARTÍCULO 5. APLICABILIDAD ................................................................................... 7

ARTÍCULO 6. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNO DE PRIORIDAD .. 7

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA QUE UN FAMILIAR O ENCARGADO

PUEDA REALIZAR GESTIONES A NOMBRE DE UNA

PERSONA CON IMPEDIMENTOS ..................................................... 9

ARTÍCULO 8. PENALIDADES POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO ......... 10

ARTÍCULO 9. DERECHO DE RECONSIDERACIÓN ............................................. 10

ARTÍCULO 10. CLÁUSULAS DE SALVEDAD ................................. ~ ......................... 11

ARTÍCULO 11. DEROGACIÓN ..................................................................................... 11

ARTÍCULO 12. VIGENCIA ............................................................................................. 11

~

Reglamento 49

Estado Libre Asociado de Pue110 Rico OFICINA DEL CONTRALOR

San Juan, Puerto Rico

SISTEMA DE TURNOS PRIORITARIOS

Artículo l. Base Legal

49-00-03

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora

de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952,

según enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora a promulgar los

reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

Se promulga, además, en cumplimiento con la Ley 354-2000, según

enmendada, la cual ordena a las agencias del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos

públicos, conceder tumos de prioridad a personas con impedimentos, mujeres

embarazadas o a personas de 60 años o más de edad; la Ley 51-2001, según

enmendada, que establece a las entidades mencionadas, aquellas que ofrezcan

servicios directos al ciudadano, un sistema de fila expreso, la Ley 86-1997, que

establece tumos preferentes a residentes de Vieques y Culebra que acuden a las

oficinas de gobierno para alguna gestión y deben retomar por vía marítima o

aérea el mismo día, y de la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo

UnVorme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada.

Además, se adopta este Reglamento en cumplimiento con la Ley 238-2004,

La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada,

la cual establece que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la

población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de

condiciones de la oferta y la demanda de servicios públicos, sujeto a la

~

49-00-04

legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de

servicios públicos.

Artículo 2. Propósito

Este Reglamento tiene el propósito de establecer un Sistema de Tumos

Prioritarios para personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales,

personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas, cuando visiten las

instalaciones de la Oficina, por sí mismas o en compañía de familiares, tutores

o personas que hagan gestiones a nombre de estos, para llevar a cabo

diligencias y gestiones administrativas. Se establece el procedimiento de

acreditación o identificación del familiar o encargado que está autorizado a

hacer las gestiones a nombre de la persona con impedimentos, persona mayor

de 60 años o mujer embarazada. Además, se le extiende el beneficio de tumos

prioritarios a los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra

cuando visiten las instalaciones de la Oficina para realizar gestión y deban

retomar el mismo día a sus municipios.

Artículo 3. Aspectos Generales

3.1. Definiciones

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tiene el significado

que se expresa a continuación:

Contralora:

Oficina:

Familiar o encargado

de la persona con

impedimento:

La Contralora de Puerto Rico.

Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Persona que comparece a la Oficina con una

autorización escrita u otro método alterno de

certificación, de parte de la persona con

~

Personas con

impedimentos:

Querella:

Querellado:

Querellante:

49-00-05

impedimentos, para hacer gestiones a nombre de

esta.

Toda persona, que como consecuencia o

resultado de una condición congénita,

enfermedad, deficiencia en su desarrollo,

accidente o cualquier otra razón tenga una

condición física o mental que le prive de manera

permanente o indefinida de una o más de las

funciones esenciales de la vida, tales como:

movilidad, comunicación, cuidado propio, auto

dirección, tolerancia al trabajo en términos de

vida propia o de su capacidad para ser empleado

y cuyas funciones han quedado seriamente

afectadas y limitan su funcionamiento.

Reclamación presentada por una persona

particular en cualquier instalación de la Oficina

donde solicita que le sea reconocido su derecho y

se le conceda un remedio.

Persona natural o jurídica a quien cualquier

persona interesada o la autoridad adjudicativa le

imputa la comisión de una violación o infracción

sobre los turnos prioritarios.

Persqna natural o jurídica que alega la comisión

de una violación o infracción de los tumos

prioritarios.

~

49-00-06

Residente de Vieques Persona que reside en los municipios de Vieques

o Culebra:

Tarjeta de

identificación:

Tumo de Prioridad:

o Culebra, debidamente identificado, que viaje

entre las islas, que tengan asuntos o gestiones

pendientes a realizar en la Oficina y que debe

retomar a su hogar el mismo día.

Documento· expedido por el Departamento de

Salud que certifica la condición de su

beneficiario como persona con impedimentos,

con el mismo distintivo y efectividad legal,

conforme a los parámetros establecidos por el

Artículo 2.21 de la Ley 22-2000, Ley de

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,

según enmendada, o como persona mayor de 60

años, de acuerdo con la Ley Núm. 108 del 12 de

julio de 1985, según enmendada. También, se

considera como una tarjeta de identificación

cualquier identificación emitida por el Gobierno

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por

el Gobierno Federal de los Estados Unidos de

América, que tenga la fecha de nacimiento del

poseedor, en la que se establece que la persona

tiene 60 años o más.

Sistema de espera para recibir servicios, en el

cual las personas con impedimentos y sus

familiares o encargados son atendidos antes que

las personas sin impedimentos.

~

Persona de edad

avanzada:

49-00-07

Cualquier persona natural que, al momento de

solicitar servicios ante la Oficina, tenga 60 años

o más.

Artículo 4. Disposición de Discrimen por Género

Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido

por ley. Para propósitos de este Reglamento. se debé entender que todo término

utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.

Artículo 5. Aplicabilidad

Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las instalaciones de la

Oficina, en las que una persona pueda ir a realizar alguna gestión o solicitar

algún servicio directo de los que esta brinda, para determinar si puede

beneficiarse de un turno de prioridad.

Artículo 6. Implantación del Sistema de Turno de Prioridad

A. Es política de la Oficina atender de forma prioritaria a las personas con

impedimentos o de edad avanzada o según se definen en este

Reglamento, cuando soliciten los servicios directos que se ofrecen en

cualquiera de sus instalaciones.

B. La Oficina despliega, de forma visible a todo el público, un rótulo que

expone lo siguiente:

LA OFICINA DEL CONTRALOR CUMPLE CON LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY 354-2000, TURNOS DE

PRIORIDAD, ASÍ COMO CON LA LEY 51-2001, FILA

EXPRESO, AMBAS PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

FÍSICOS, MENTALES O SENSORIALES, MUJERES

~

49-00-08

EMBARAZADAS Y PERSONAS DE 60 AÑOS O MÁS DE

EDAD.

DE USTED CONFRONTAR PROBLEMAS O ENTENDER QUE

NO SE CUMPLE CON ESTAS LEYES, FAVOR DE

COMUNICARSE CON LA OFICINA DEL PROCURADOR DE

LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS O CON LA OFICINA

DEL PROCURADOR DE PERSONAS DE EDAD A V ANZADA,

O CON LA OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS

MUJERES.

C. La Oficina, además, despliega un anuncio, letrero o rótulo en un área

visible al público y a la altura de la vista, que indique:

D.

TURNOS DE PRIORIDAD

Para Personas con Impedimentos, Mujeres Embarazadas o

Personas de 60 años o más años de Edad. Ley Núm. 354

de 2 de septiembre de 2000, según enmendada.

Las personas con impedimentos o mayores de 60 años, que sean

acreedoras del derecho que reconoce esta Ley, tienen que solicitar el

mismo mediante la presentación de evidencia, la cual puede ser:

1. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de

Salud a personas con impedimentos, con el mismo distintivo y

efectividad legal, conforme a los parámetros establecidos por el

Artículo 2.21 de la Ley 22-2000.

2. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de

Salud a personas de 60 años o más, en conformidad con la

Ley Núm. 108 del 12 de julio de 1985.

~

49-00-09

3. Cualquier identificación emitida por el Gobierno del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno Federal

de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de

nacimiento que establece que la persona tiene 60 años o más.

No se acepta copia fotostática del rótulo removible para uso del

estacionamiento de personas con impedimentos, debido a que la

reproducción del mismo es ilegal y sujeto a penalidades de acuerdo

con el Artículo 2.25 de la citada Ley.

E. De acuerdo con el tipo de servicios que presta la Oficina se atiende al

público por orden de llegada. Para implantar las disposiciones de las

leyes 354, 51 y de la Ley Núm. 86 mencionadas, se establece un

Sistema de Turnos Prioritarios. En este Sistema se registran las

personas con impedimentos o de edad avanzada, mujeres embarazadas

y los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra en una

lista para ser atendidos prioritariamente.

F. La Oficina procura que no se afecten los derechos de aquellas personas

sin impedimentos o menores de 60 años que soliciten servicios.

G. El funcionario encargado de la unidad u oficina en la que se brinde el

servicio o se atienda al visitante es responsable de cumplir con las

disposiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 7. Requisitos para que un Familiar o Encargado pueda realizar Gestiones a

Nombre de una Persona con Impedimentos

A. Para que un familiar o encargado de una persona con impedimentos

pueda obtener el beneficio de tumo prioritario en representación de

este, debe someter una autorización firmada por el acreedor del

~

49-00-010

derecho acompañada de la identificación de la persona con

impedimentos y la suya.

B. Se aceptan como documentos de autorización una declaración jurada,

una sentencia de un tribunal competente en la que se establece la

tutela, un documento preparado y firmado por la persona a cuyo

nombre se realizan las gestiones, un certificado de nacimiento o de

matrimonio que establece la relación entre la persona que necesita el

servicio y la que gestiona el mismo, entre otros.

Artículo 8. Penalidades por violaciones al Reglamento

De la Oficina determinar que se ha ofrecido información falsa en la

certificación de autorización, el portador de la certificación es referido a las

autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y esta sujeto

a las penalidades establecidas en el Código Penal de Puerto Rico para este tipo

de delito.

Artículo 9. Derecho de Reconsideración

Toda persona con impedimentos o de 60 años o más de edad, muJer

embarazada o residente de los municipios de Vieques y Culebra que solicite un

tumo prioritario bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento y las

mencionadas leyes aplicables y que la misma haya sido denegada o revocada,

puede presentar una querella ante la Oficina, la Oficina del Procurador de la

Personas con Impedimento, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad

Avanzada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, o el foro

correspondiente.

49-00-011

Artículo 10. Cláusulas de Salvedad

• Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada nula por un

tribunal con jurisdicción competente, esta determinación no afecta la

validez de las restantes disposiciones del mismo.

• Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o

instrucción incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los

instructivos aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible

con las nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.

Artículo 11. Derogación

Las disposiciones de este Reglamento derogan el Reglamento 7864 presentado

en el Departamento de Estado el 1 de junio de 2010, conocido como el

Reglamento 49. Sistema de Turnos Prioritarios para Personas con

Impedimentos, Personas de Edad Avanzada y Mujeres Embarazadas que

Soliciten Servicios en la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico. del 28 de mayo de 2010.

Artículo 12. Vigencia

Este Reglamento comienza a regir 30 días después de la fecha de su

presentación en el Departamento de Estado, conforme con las disposiciones de

la Ley Núm. 38-2017.

Aprobado el ~K de junio de 2018.

, /Yn~

~ Valdivieso

Contralora