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REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE Keila Coss Pabellón Directora de Recursos Humanos 4 de octubre de 2005 Derechos Reservados

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REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES

APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE

Keila Coss PabellónDirectora de Recursos Humanos

4 de octubre de 2005Derechos Reservados

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Funciones del Personal Docente

Horario de Trabajo

El personal docente se regirá por las horas de trabajo semanales estipuladas en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, el cual indica que la tarea docente regular comprende y exige treinta y siete horas y media (37.5) de trabajo semanales.

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Participación en Comités de Trabajo

No conlleva remuneración o compensación adicional.

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La Tarea Docente

La tarea docente exige dedicación a:

Horas de contacto directo o de enseñanza.

Horas de oficina para atender individualmente al estudiante. Se debe cumplir con seis (6) horas semanales al ofrecimiento de este servicio académico.

Horas de oficina para la preparación de cursos y otras tareas relacionadas a sus funciones. Se debe disponer de quince (15) horas semanales para estos propósitos.

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Reuniones y otras actividades académicas

El profesor (a) deberá disponer de cuatro horas y media (4.5) semanales para asistir a actividades académicas.

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Tipos de Nombramientos

Nombramiento Temporero

Propósito

Se concede para cubrir un puesto por un periodo especifico que no debe exceder de doce (12) meses. El propósito de este tipo de nombramiento debe responder a necesidades especiales de servicio. Por ejemplo: alza imprevistas – no recurrentes o incremento ocasional en el volumen de trabajo.

Duración

Su duración es limitada según el propósito por el cual se conceden. No excederán de cuatro (4) años.

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Cont. Tipos de Nombramientos

Nombramiento Probatorio

Se concede para cubrir un cargo o puesto regular. La duración del mismo debe ser especificada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Durante el tiempo que el docente se encuentre en este tipo de nombramiento estará a prueba y sujeto a evaluaciones periódicas.

El Comité de Personal de cada departamento evaluará al personal docente en periodo probatorio.

La duración del periodo probatorio es de cinco (5) años de servicios ininterrumpidos. Esto equivale al tiempo en que el profesor (a) esté en tarea docente a tiempo completo sin interrupción incluyendo contratos de servicios, nombramientos sustitutos y nombramientos temporeros.

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Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS

Nombramiento Permanente

Es el que se concede para cubrir un puesto regular después que el docente cumplió favorablemente con su periodo probatorio.

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Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS

Nombramiento Sustituto

Es el que se concede por un período no mayor de doce (12) meses, renovable de acuerdo a la duración de la licencia del incumbente en propiedad del puesto. Su propósito es cubrir provisionalmente un puesto regular mientras el incumbente del mismo esté en uso de algún tipo de licencia.

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Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS

Nombramiento Ad Honorem

Es el que se otorga a personas externas a la universidad que se disponen a prestar sus servicios sin recibir retribución alguna por parte de la Institución.

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Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS

Contratos de Servicio del Personal Docente

Se pueden otorgar por el período de un semestre o por el año académico, a tarea parcial o tarea completa.

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Categorías y Rangos para el Personal Docente

Docente de Enseñanza

Docente de Investigación

Bibliotecarios Consejeros Profesionales

Trabajadores Sociales

Psicólogos

Instructor Investigador Asistente

Bibliotecario I Consejero I Trabajador Social I

Psicólogo I

Catedrático Auxiliar

Investigador Auxiliar

Bibliotecario II Consejero II Trabajador Social II

Psicólogo II

Catedrático Asociado

Investigador Asociado

Bibliotecario III Consejero III Trabajador Social III

Psicólogo III

Catedrático Investigador Bibliotecario IV Consejero IV Trabajador Social IV

Psicólogo IV

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Categorías y Rangos para el Personal Docente de Enseñanza

Instructor

Catedrático Auxiliar

Catedrático Asociado

Catedrático

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Consideraciones para Ascenso en Rango

DOCTORADO AÑOS A:

Catedrático Auxiliar 3 Catedrático Asociado

Catedrático Asociado 5 Catedrático

MAESTRÍA AÑOS A:

Instructor 4 Catedrático Auxiliar

Catedrático Auxiliar 5 Catedrático Asociado

Catedrático Asociado 6 Catedrático

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Manera de Someter las Renuncias

El empleado universitario que desee renunciar a su puesto, someterá su dimisión mediante una carta dirigida a la autoridad nominadora.

Las renuncias del Personal Docente deben efectuarse al terminar el período académico, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

La autoridad nominadora notificará por escrito, dentro del término de treinta (30) días a la fecha de recibo de la renuncia, la aceptación o rechazo de la misma.

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BENEFICIOS MARGINALES

Por: María Rosa Ortiz

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BENEFICIOS MARGINALES CORRESPONDIENTES A CADA TIPO DE

NOMBRAMIENTO O CONTRATO

Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad)

Los nombramientos y contratos de servicios de 12 meses a tarea completa del personal docente-administrativo acumulan 2 días y medio* de licencia ordinaria y 1 día y medio* de licencia de enfermedad por cada mes trabajado. Personal docente de enseñanza solo acumula un (1) día y medio de licencia por enfermedad.

* medio día consiste de 3 horas con 45 minutos

Los contratos de servicios a tarea completa del personal docente administrativo de 3 a 11 meses acumulan 1 día y medio* de licencia ordinaria y 1 día de licencia por enfermedad por cada mes trabajado. Personal docente de enseñanza solo acumula un (1) día de licencia por enfermedad.

*medio día consiste de 3 horas con 45 minutos

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad)

Los nombramientos o contratos a tarea parcial acumulan licencia en proporción a la jornada de trabajo.

Ej. Contrato de servicios de un docente administrativo de 20 horas semanales por 6 meses solo acumula seis (6) horas de licencia ordinaria y cuatro (4) horas de licencia por enfermedad por cada mes trabajado.

El exceso de noventa (90) días de licencia por enfermedad se paga.

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y Enfermedad

Cuando un empleado se ausenta debe justificar su ausencia al supervisor. En la medida en que sea posible, las ausencias deben anunciarse antes de incurrir en las mismas de manera que el empleado obtenga la autorización previa del supervisor inmediato para poder ausentarse y así no afectar la prestación de servicios.

Siempre que la ausencia por motivo de enfermedad exceda de 5 días, se requiere que se presente un certificado médico a la Oficina de Recursos Humanos. En los casos de ausencias por 5 días o menos, será discrecional de las autoridades exigir el certificado médico. (Sec. 55.6 del Reglamento General).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y Enfermedad

Ausencias de profesores por periodos cortos - Cualquier profesor que, por razón justificada, interese ausentarse de Puerto Rico por un periodo que no sea mayor de 2 semanas durante el periodo lectivo en el cual esté enseñando o desempeñando tarea de carácter académico o gerencial, obtendrá la autorización previa del director inmediato y del decano correspondiente. Ausencias por periodos mayores deberán tener la aprobación de la Junta Administrativa. (Sec. 61.1 del Reglamento General)

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras Licencias

Licencia por Maternidad - Toda empleada universitaria tiene derecho a este beneficio por alumbramiento o adopción legal de un menor. El periodo para esta licencia consiste de 60 días laborables (no se cuentan los sábados, domingos ni días feriados). (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras Licencias

Licencia por Paternidad - Concede al personal docente hasta 4 días laborables dentro de la primera semana del nacimiento de un hijo o adopción legal de un menor. (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras Licencias

Licencia por Muerte Familiar - Concede al personal docente 3 días laborables contados a partir de la fecha de certificación de muerte del padre o madre, del cónyuge o hijo. Cuando se trata de un hermano, abuelo o nieto, se conceden 2 días laborables. (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras licencias

Licencia Militar – Concede al personal docente un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural con el sueldo regular, a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos. (Artículo 58 y 93 del Reglamento General).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras Licencias

Licencia Judicial – A todo miembro del personal docente que se le requiera ausentarse de la Universidad para comparecer como testigo o como demandado en su carácter de empleado universitario, ante cualquier Tribunal de Justicia, Organismo Administrativo, Agencia Gubernamental o Funcionario con Poder de Citación, se le concederá licencia con sueldo por todo el tiempo que esté ausente en dichas gestiones; sujeto a que el empleado presente evidencia de la citación oficial. (Artículo 59 del Reglamento General). Esta licencia se concede también cuando el empleado es citado para comparecer como testigo en casos criminales.

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Otras Licencias

Licencia para servir como jurado – “Toda persona que fuere empleada o funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, entidades o instrumentalidades públicas, de los gobiernos municipales, así como de las corporaciones públicas estatales o municipales, tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de cada agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario. ( Ley núm. 281, del 27 de septiembre de 2003).

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Tiempo para Estudios

Personal docente con nombramiento o contrato a tarea completa con más de seis (6) meses - puede matricularse hasta con diez (10) créditos, siempre y cuando sus estudios no conflijan con su horario de trabajo y clases. Los directores deberán supervisar que la tarea docente no se afecte por los estudios.

El empleado tiene el beneficio de exención del pago de matrícula, siempre que sus estudios sean dentro del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Plan Médico

La aportación patronal para plan médico se aplica al personal con nombramiento permanente, probatorio y de confianza. Los nombramientos especiales que cobran mediante fondos externos están sujetos a que la propuesta cuente con el dinero necesario para sufragar este beneficio.

El personal bajo nombramiento temporero, sustituto o contrato de servicios a tarea completa por más de seis (6) meses no cualifica para la aportación patronal, pero puede acogerse a las cubiertas del Plan Médico Único (Cruz Azul o Preferred Health) siempre y cuando asuma el costo total del plan mediante descuento nominal.

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Sistema de Retiro de la UPR

Todos los empleados bajo nombramiento o contrato de nueve (9) meses o más de duración y una jornada de trabajo semanal de veinte (20) horas o más cotizan para el Sistema de Retiro. Excepción: Los nombramientos sustitutos NO COTIZAN al Sistema de Retiro por disposición reglamentaria del propio Sistema de Retiro.

Beneficios Préstamos personales e hipotecarios Garantía de una pensión

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Sistema de Retiro de la UPR

En caso de separación del servicio

No se devuelven las aportaciones cuando el empleado pasa a trabajar a otra agencia de gobierno. En este caso el empleado solicita la transferencia de aportaciones al sistema de retiro en el cual cotizará.

De lo contrario, el empleado puede solicitar el reembolso de sus aportaciones.

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Cont. BENEFICIOS MARGINALES

Asociación de Empleados del ELA

Cotizan al fondo de ahorro de la AEELA los empleados con nombramientos permanentes, probatorios y de confianza.

Los beneficios se desglosan en el Resumen de Servicios y Beneficios de AEELA.

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Asociación de Empleados del ELA

En caso de separación del servicio

No se devuelven las aportaciones cuando el empleado pasa a trabajar a otra agencia de gobierno.

De lo contrario, el empleado puede solicitar la liquidación de sus ahorros.

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Otros Beneficios Marginales

Fondo del Seguro del Estado – el personal docente tiene hasta 75 horas (10 días) por año natural para acudir a citas del Fondo sin que dicho tiempo se le descuente de licencia alguna. (Certificación 42 – 2003-04, de la Junta de Síndicos de la UPR)

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Otros Beneficios Marginales

Bono de Navidad – Son elegibles a este beneficio los empleados a tarea parcial que acumulen 960 horas durante el año del bono o haber trabajado cinco (5) meses con quince (15) días en los casos de tarea completa. El año del bono comprende el periodo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

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Otros Beneficios Marginales

Obvención – es un beneficio que se le concede a todo empleado docente con nombramiento probatorio o permanente. El mismo se utiliza para cubrir costos de recursos educativos y equipos de apoyo al docente de enseñanza.

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Otros Beneficios Marginales

Licencias Extraordinarias y Ayudas Económicas

Licencia Sabática

Licencia sin Sueldo - para enseñanza o estudios graduados, para servir en otras agencias de gobierno, por motivos de enfermedad y por asuntos personales. (Reglamento General de la UPR).

Licencia con Sueldo

Licencia para Participar en el Proceso Político

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Otros Beneficios Marginales

Ayudas Económicas

El personal docente que no tenga nombramiento probatorio o permanente no será elegible para recibir licencias extraordinarias, pero se le podrá conceder ayuda económica para cursar estudios graduados. Los estudios se podrán cursar dentro o fuera de Puerto Rico en materias directamente relacionadas con su trabajo.

Se pueden conceder por un verano, un semestre, un año académico o por doce (12) meses.

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Recomendaciones

Si tiene dudas sobre su elegibilidad para alguno de estos beneficios, le recomendamos que siempre consulte a Recursos Humanos, ya que esta Oficina es la que recibe de la Administración Central la base reglamentaria para otorgar los beneficios marginales al personal universitario.

Es importante que si termina su relación de empleo con la Universidad de Puerto Rico, por las razones que sean, usted complete el certificado de clarificación. En algunos casos puede ser que aplique el pago global de licencia ordinaria no disfrutada.

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Preguntas

FIN