regla octava. comercio exterior
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Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior. Así también, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.TRANSCRIPT

REGLA OCTAVA
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Ingeniería Industrial
Presenta:Martínez Morales Joaquín

Objetivo
Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior.
Así también, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.

¿Que es la Regla Octava?
Legislación mexicana que facilita la importación de bienes, partes y componentes diferentes pero destinados a un mismo fin, ya que clasifica estos insumos por la fracción arancelaria del producto completo.
Esta regla es solo valida en la República Mexicana

Recibe el nombre de “Regla Octava” ya que ese reglamento se localiza en el artículo 2do, fracción II (reglas complementarias), de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), ocupando el octavo lugar de las Reglas Complementarias.

Apoyo al importador y al mercado mexicano
En el marco de la promoción a la productividad nacional, y con el propósito de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, se otorgan una serie de beneficios y apoyos a los productores nacionales

• Obtener mayor agilidad en la tramitación aduanera de los bienes importados definitivamente.
• Contar con aranceles preferenciales.
• Lograr una mayor integración a las cadenas productivas del país.
Apoyos:

Alcance general de la Regla Octava
Las facilidades se traducen en permitir la importación de partes, componentes, insumos y demás mercancías y materiales requeridos para la elaboración de determinadas mercancías, como si se tratara de la importación de los bienes completos o terminados.

La clasificación de dichas partes, componentes, insumos, mercancías o materiales no se realiza atendiendo a su propia naturaleza, sino a las características del bien final que habrá de resultar del proceso de elaboración o transformación.
Si se importa algo que no sufrirá transformación y solo se venderá tal cual se importó, se estaría incumpliendo la normatividad de la Regla Octava. Forzosamente la mercancía importada por esta regla debe ser transformada o ensamblada.

Beneficios de importar con la Regla Octava
Arancelarios
Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI.
Aduaneros
Los insumos, partes y componentes se consideran como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características

Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación) como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.

Por ejemplo:
Si queremos importar partes de un carro (volantes, llantas, motores, bujías, asientos, faros, arneses, etc), necesitaríamos clasificar cada una de las partes en una fracción arancelaria diferente. Pero si el importador tiene este beneficio (la Regla Octava), todas estas partes distintas que normalmente irían en diferentes fracciones arancelarias, SE CLASIFICAN EN UNA SOLA FRACCIÓN ARANCELARIA.
TODAS ESTAS PARTES DE CARRO DIFERENTES, ENTRARÍAN EN LA FRACCIÓN NO. 9802.00.19

Capítulo 98 Operaciones especiales
Partida 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Subpartida 9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Fracciónarancelaria
Descripción
9802.00.01 Mercancías para el PROSEC de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la
SE
9802.00.02 Mercancías para el PROSEC de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que
establezca la SE
9802.00.03 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que
establezca la SE
9802.00.04 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la
LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.05 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que
establezca la SE
9802.00.06 Mercancías para el PROSEC de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los
criterios que establezca la SE
9802.00.07 Mercancías para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que
establezca la SE
9802.00.19 Mercancías para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE
conforme a los criterios que establezca la SE

RequisitosÚnicamente podrán destinarse a la
producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC (Programas de Promoción Sectorial)
Contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la PROSEC
Tener los permisos previos de importación para las mercancías
Presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda

No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de:
Materiales o residuos peligrosos
Mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen
Mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente

Conclusiones La Regla Octava da grandes
facilidades a los importadores
Contribuye a la competitividad de las empresas nacionales
Ahorra tiempo en aduanas, dinero a la empresa importadora y facilita el mercadeo internacional

Enlaces útiles
Ley del Impuesto General de Importación:http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdfPROSEChttp://
www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/prosec
Criterios de la Regla Octava (lineamientos, registro, etc)http://
www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Mes/MARZO/31032006/REGLA8.doc