registro y rgv

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Registro de Marcas en INDECOPI El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificación, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos: Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente, uno de estos será de cargo. Se debe indicar los datos de identificación del solicitante, sin obviar el domicilio para que se le remitan las notificaciones. En caso de contar con un representare se deberá indicar sus datos de identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones. Además será obligatorio ajuntar los poderes correspondientes: Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si este posee elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción, 3 copias de aprox. 5cm de largo y 5cm de ancho y a colores si se desea proteger los colores. Determinar expresamente cuales son los productos servicios o actividades económicas que se desea registrar así como la clase o clases a la que pertenecen En caso de tratarse de una solicitud multiclase los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza De ser necesario se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situación particular, se adjuntara la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso traducida al español.

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Registro de Marcas en INDECOPIEl registro de marcas est a cargo de la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificacin, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente, uno de estos ser de cargo. Se debe indicar los datos de identificacin del solicitante, sin obviar el domicilio para que se le remitan las notificaciones.En caso de contar con un representare se deber indicar sus datos de identificacin y su domicilio ser considerado para efecto de las notificaciones. Adems ser obligatorio ajuntar los poderes correspondientes:Indicar cul es el signo que se pretende registrar. Si este posee elementos grficos, se deber adjuntar su reproduccin, 3 copias de aprox. 5cm de largo y 5cm de ancho y a colores si se desea proteger los colores.Determinar expresamente cuales son los productos servicios o actividades econmicas que se desea registrar as como la clase o clases a la que pertenecen En caso de tratarse de una solicitud multiclase los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el nmero de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificacin de NizaDe ser necesario se deber manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situacin particular, se adjuntara la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidi, de ser el caso traducida al espaol.Adjuntar la constancia de pago del derecho de trmite, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/.534.99 nuevos soles) se cancelara en la Caja de INDECOPI. Por clase adicional, el pago del derecho de tramite ser de S/.533.30 cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

Se deber tener en cuenta, adems, ciertos requisitos adicionales en los siguientes supuestos: Marcas colectivas y Marcas de certificacin: se acompaar tambin el Reglamento de uso correspondiente. Nombre comercial: se sealar fecha de primer uso y se acompaar los medios de prueba que la acrediten para cada una de las actividades que se pretenda distinguir. Lema comercial: se indicar el signo al cual se asociar el lema comercial, indicando el nmero de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de registro en trmite.

El usuario deber considerar que existen ciertosrequisitos mnimosque debe cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentacin. As, si en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones:

Los datos de identificacin del solicitante, o de la persona que presenta la solicitud, que permitan efectuar las notificaciones correspondientes. La marca cuyo registro se solicita. La indicacin expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro o; El pago de las tasas respectivas.Se le otorgar un plazo de sesenta (60) das hbiles para subsanar los incumplimientos.

Si se remedian tales omisiones, para efectos jurdicos se considerar como fecha de presentacin de la solicitud aquella en la cual se hubieren completado dichos requisitos.

Si no se cumple con el requerimiento formulado, la solicitud de registro se tendr por no presentada y se dispondr su archivamiento.

Una vez presentada la solicitud (es decir, habindose asignado fecha de presentacin para efectos jurdicos), la Direccin tiene un plazo de 15 das hbiles para realizar su examen formal.

Considerando los dems requisitos (documento de poder, indicacin de la clase, precisin o exclusin de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Direccin notificar al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgndole para ello un plazo de sesenta (60) das hbiles, contados desde el da siguiente de recibida la notificacin.

De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarar el abandono de la solicitud y se dispondr su archivamiento.

Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgar la orden de publicacin, con lo cual deber acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgacin por nica vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante.

Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relacin a diferentes clases, se podr pedir la emisin de una sola orden de publicacin (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 das siguientes a la presentacin de las solicitudes. En caso contrario, se emitirn rdenes de publicacin independientes.

Dentro del plazo de 30 das hbiles de recibida la orden de publicacin, el solicitante debe realizar su divulgacin en el diario oficial El Peruano.

El solicitante podr ceder los derechos expectaticios sobre una solicitud en trmite. Para ello, deber presentar el documento en el que conste la cesin con su firma debidamente legalizada. Cuando la cesin sea efectuada por una persona natural, se deber presentar una declaracin jurada con firma legalizada de bien propio de libre disposicin o, de ser el caso, el consentimiento del cnyuge.

Si despus de notificada la resolucin, el solicitantedeseara presentar un recurso de reconsideracin, de apelacin o adhesin, dispondr de un plazo mximo de 15 das tiles desde la fecha en que dicha resolucin le fue comunicada.

*Requisitos para la presentacin de poderes: Personas naturales: precisan un poder en instrumento privado (no requiere legalizaciones). Personas jurdicas: requieren un poder en instrumento privado en el que se indique la calidad del poderdante. Poderes otorgados en idioma extranjero: debern presentarse con su correspondiente traduccin simple al idioma espaol. En casos de renuncias y desistimientos, el poder debe contar con firma legalizada por un notario. Si el poder hubiese sido otorgado en el extranjero, deber contener la secuencia de legalizaciones hasta el consulado peruano.

Para el jurista Antonio Antay Bolaos es de vital importancia registrar la marca, porque solo a travs de su registro (y no su uso) se le otorgar al empresario el derecho al uso exclusivo de esta, el cual podr exponer frente a terceros.Nuestro ordenamiento jurdico ha optado por un sistema de reconocimiento del derecho de naturaleza declarativa, lo que quiere decir que el derecho al uso exclusivo de la marca nace desde el momento en que esta es inscrita ante el Indecopi y este expide el certificado de registro de marca, declarando quin es el titular legtimo de la misma, sostiene el abogado.Este certificado le otorgar al empresario lo que podra denominarse un monopolio legal, es decir, el derecho de propiedad de la marca, a travs del cual podr defenderla de manera efectiva ante cualquier ataque, usurpacin o uso indebido.

Clasificacin de NizaLas marcas y dems signos distintivos se registran para una o ms clases de productos o servicios establecidos en la Clasificacin Internacional de Niza.Esta clasificacin est compuesta por 34 clases de productos y 11 clases de servicios:Productos:Clase NDescripcin

1Productos qumicos destinados a la industria, ciencia, fotografa, as como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plsticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos qumicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

2Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumera, aceites esenciales, cosmticos, lociones para el cabello; dentfricos.

4Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujas y mechas para el alumbrado.

5Productos farmacuticos y veterinarios; productos higinicos para la medicina; sustancias dietticas para uso mdico, alimentos para bebs; emplastos, material para apsitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destruccin de animales dainos; fungicidas, herbicidas.

6Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construccin metlicos; construcciones transportables metlicas; materiales metlicos para vas frreas; cables e hilos metlicos no elctricos; cerrajera y ferretera metlica; tubos metlicos; cajas de caudales; productos metlicos no comprendidos en otras clases; minerales.

7Mquinas y mquinas herramientas; motores (excepto motores para vehculos terrestres); acoplamientos y rganos de transmisin (excepto aquellos para vehculos terrestres); instrumentos agrcolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

8Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillera, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

9Aparatos e instrumentos cientficos, nuticos, geodsicos, fotogrficos, cinematogrficos, pticos, de pesar, de medida, de sealizacin, de control (inspeccin), de socorro (salvamento) y de enseanza; aparatos para la conduccin, distribucin, transformacin, acumulacin, regulacin o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisin, reproduccin del sonido o imgenes; soportes de registro magnticos, discos acsticos; distribuidores automticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, mquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la informacin y ordenadores; extintores.

10Aparatos e instrumentos quirrgicos, mdicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artculos ortopdicos; material de sutura.

11Aparatos de alumbrado, de calefaccin, de produccin de vapor, de coccin, de refrigeracin, de secado, de ventilacin, de distribucin de agua e instalaciones sanitarias.

12Vehculos; aparatos de locomocin terrestre, area o acutica.

13Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.

14Metales preciosos y sus aleaciones y artculos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyera, bisutera, piedras preciosas; relojera e instrumentos cronomtricos.

15Instrumentos de msica.

16Papel, cartn y artculos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artculos de encuadernacin; fotografas; papelera; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; mquinas de escribir y artculos de oficina (excepto muebles); material de instruccin o de enseanza (excepto aparatos); materias plsticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichs.

17Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plsticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metlicos.

18Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; bales y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionera.

19Materiales de construccin no metlicos; tubos rgidos no metlicos para la construccin; asfalto, pez y betn; construcciones transportables no metlicas; monumentos no metlicos.

20Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caa, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, mbar, ncar, espuma de mar, sucedneos de todas estas materias o de materias plsticas.

21Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepcin de los pinceles); materiales para la fabricacin de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepcin del vidrio de construccin); cristalera, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.

22Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaa, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepcin del caucho o materias plsticas); materias textiles fibrosas en bruto.

23Hilos para uso textil.

24Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

25Vestidos, calzados, sombrerera.

26Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

27Alfombras, felpudos, esteras, linleum y otros revestimientos de suelos; tapiceras murales que no sean de materias textiles.

28Juegos, juguetes; artculos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para rboles de Navidad.

29Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lcteos; aceites y grasas comestibles.

30Caf, te, cacao, azcar, arroz, tapioca, sag, sucedneos del caf; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelera y confitera, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

31Productos agrcolas, hortcolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

32Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohlicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

33Bebidas alcohlicas (con excepcin de cervezas).

34Tabaco; artculos para fumadores; cerillas.

Servicios:

Clase NDescripcin

35Publicidad; gestin de negocios comerciales; administracin comercial; trabajos de oficina.

36Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

37Construccin; reparacin; servicios de instalacin.

38Telecomunicaciones.

39Transporte; embalaje y almacenaje de mercancas; organizacin de viajes.

40Tratamiento de materiales.

41Educacin; formacin; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

42Servicios cientficos y tecnolgicos as como servicios de investigacin y diseo relativos aellos; servicios de anlisis y de investigacin industrial; diseo y desarrollo de ordenadores ysoftware.

43Servicios de restauracin (alimentacin); hospedaje temporal.

44Servicios mdicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas oanimales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

45Servicios jurdicos; servicios de seguridad para la proteccin de bienes y de personas;servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidadesindividuales.

Rgimen General del Impuesto a la RentaEs un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Si provienen:Del Nuevo Rgimen nico Simplificado,podrn acogerse previa comunicacin del cambio de Rgimen a la SUNAT mediante elformulario 2127 donde sealaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por : El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacinDel Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.Los comprobantes de pago que se deben exigir cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibos de arrendamiento.Los comprobantes que se deben emitir por la venta de las mercaderas1.Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.2.Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.3.Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin.

Los libros de contabilidad que se deben tener son:Si espersona naturalSi sus ingresos brutos anuales llegan :Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008)Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos- Libro de Inventarios y Balances- Registro de Compras- Registros de Ventas e IngresosA ms de 100 UIT (ms de S/. 350,000 para el ejercicio 2008)Debe llevar contabilidad completaSi espersona jurdicaDebe llevarcontabilidad completaen todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).TRIBUTOS AFECTOSPor su actividad econmica:IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.RENTA:Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo:Sistema A) : Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensualesDeclaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:Contribuciones al ESSALUD: 9%RETENCIONES A EFECTUAR:De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.