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REGISTRO SALIDA Nº______ FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Carmelo Cubero Cascajosa. CONCEJALES Dña. Rosa Toquero Roldán D. Carmelo Muñoz Rufo Dña. Delfina Barrientos Risco D. Juan Carlos Martínez Sánchez D. Luis Miguel Parrado Lozano AUSENTES D. Manuel Jesús Aguilar Coronado D. José Luis Aguilar Esteban (no justificada) SECRETARIO D. Isaac Manuel AmuedoValderas En el Ayuntamiento de El Real de la Jara, siendo las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce (27/02/2014), previa convocatoria al efecto, se reunieron en Sesión Ordinaria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Carmelo Cubero Cascajosa, los señores que más arriba se expresan, miembros de la Corporación, con la ausenciajustificada de D. Manuel Jesús Aguilar Coronado, y la ausencia no justificada de D. José Luis Aguilar Esteban, a fin de celebrar sesión que con la debida antelación ha sido convocada. Los reunidos son mayoría suficiente según determinan los artículos 46.c) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Abierta públicamente la Sesión por la Presidencia, puesto a discusión el Orden del día, con su validación, se adoptaron los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES CELEBRADAS CON FECHA 18/10/2013 Y 26/12/2013. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Presidente se pregunta a los señores asistentes si tienen observaciones que objetar al borrador de las actas de la sesiones celebradas el día 18 de octubre y 26 de diciembre de 2.013. No existiendo alegaciones al respecto, se procede a la aprobación del borrador que acaba con el voto favorable de la UNANIMIDAD de los presentes. SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS Por los señores asistentes a la sesión se examinan los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día antes indicado cuya relación sucinta es la siguiente: Código Seguro De Verificación: fByQMen7dE/iyz2rC+dgwQ== Fecha 01/04/2014 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Isaac Manuel Amuedo Valderas Carmelo Cubero Cascajosa Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/fByQMen7dE/iyz2rC+dgwQ== Página 1/23

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE D. Carmelo Cubero Cascajosa.

CONCEJALES

Dña. Rosa Toquero Roldán D. Carmelo Muñoz Rufo

Dña. Delfina Barrientos Risco D. Juan Carlos Martínez Sánchez D. Luis Miguel Parrado Lozano

AUSENTES

D. Manuel Jesús Aguilar Coronado D. José Luis Aguilar Esteban (no justificada)

SECRETARIO

D. Isaac Manuel AmuedoValderas

En el Ayuntamiento de El Real de la Jara, siendo las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintisiete de febrero de dos mil catorce (27/02/2014), previa convocatoria al efecto, se reunieron en Sesión Ordinaria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Carmelo Cubero Cascajosa, los señores que más arriba se expresan, miembros de la Corporación, con la ausenciajustificada de D. Manuel Jesús Aguilar Coronado, y la ausencia no justificada de D. José Luis Aguilar Esteban, a fin de celebrar sesión que con la debida antelación ha sido convocada.

Los reunidos son mayoría suficiente según determinan los artículos 46.c) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Abierta públicamente la Sesión por la Presidencia, puesto a discusión el Orden del día, con su validación, se adoptaron los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES CELEBRADAS CON FECHA 18/10/2013 Y 26/12/2013.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Presidente se pregunta a los señores asistentes si tienen observaciones que objetar al borrador de las actas de la sesiones celebradas el día 18 de octubre y 26 de diciembre de 2.013.

No existiendo alegaciones al respecto, se procede a la aprobación del borrador que acaba con el voto

favorable de la UNANIMIDAD de los presentes. SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS Por los señores asistentes a la sesión se examinan los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día antes indicado cuya relación sucinta es la siguiente:

Código Seguro De Verificación: fByQMen7dE/iyz2rC+dgwQ== Fecha 01/04/2014

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Isaac Manuel Amuedo Valderas

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

DECRETOS 2013

81 22/07/2013 L.OBRAS 30, 32,21,28,29,24,22, 18, 19/13

82 22/07/2013 PAREJA DE HECHO MANUEL ESTEBAN BRIOSO Y CRISTINA RUFO TERRÓN

83 25/07/2013 PFEA 2013 OBRA CEMENTERIO, NOMBRAMIENTOS Y PLAN SEGURIDAD

84 29/07/2013 DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA

85 07/08/2013 INICIO TRAMITE CALIFICACION AMBIENTAL LINEA ELECTRICA FINCA LA MINA

86 14/08/2013 CONVOCATORIA CONTRATACION AUXILIAR EN INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE EL REAL DE LA JARA

87 20/08/2013 DATAS DE RECIBOS

88 21/08/2013 ANTICIPO CRISTINA CARMONA VAZQUEZ ENRIQUE DOMINGUEZ CARMONA

89 28/08/2013 ANTICIPO ENRIQUE DOMINGUEZ CARMONA

90 06/09/2013 SELECCIÓN CANDIDATO PLAZA AUXILIAR INTEGRACION SOCIAL

91 10/09/2013 SEGREGACIÓN FINCA RUSTICA MANUEL DELGADO ORTEGA

92 16/09/2013 CONVOCATORIA PLENO DIA 18/09/2013

93 23/09/2013 EXPTE L.OBRAS 36/13 Y 37/13

94 23/09/2013 NOMBRAMIENTO TRIBUNAL SELECCIÓN MONITOR Y ALUMNOS RIBETE.

95 23/09/2013 SELECCIÓN MONITOR RIBETE

96 26/09/2013 CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE APERTURA BAR CAFETERIA

97 26/09/2013 CONVOCATORIA PLENO URGENTE DIA 30/09/2013

98 30/09/2013 INICIO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DOS VIVIENDAS ANTONIO PARROCO ROSENDO

99 09/10/2013 MODIFICACION DE CREDITO

100 09/10/2013 CONVOCATORIA CONTRATO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DEL AYTO DE EL REAL DE LA JARA

101 09/10/2013 CONVOCATORIA CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR

102 11/10/2013 DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA

103 15/10/2013 CONVOCATORIA PLENO EXTRAORDINARIO DIA 18/10/2013

104 15/10/2013 CONVOCATORIA COMISIÓN HACIENDA DIA 18/10/2013

105 16/10/2013 INSCRIPCION PAREJA DE HECHO VIRGINIA GALLOSO VILLALBA

106 16/10/2013 CONVOCATORIA CONTRATACIÓN MONITOR DEPORTIVO

107 21/10/2013 LICENCIA OBRAS Nº 34/13 , 33/13 Y 35/13

108 21/10/2013 CONSTITUCION MESA CONTRATACION ALQUILER VIVIENDAS LOS MAESTROS

109 24/10/2013 GRATIFICACION DE PERSONAL OCTUBRE

110 28/10/2013 LICENCIA DE APERTURA PISCINA COMUNITARIA VALVERDE

111 28/10/2013 CALIFICACION AMBIENTAL OBRAS INSTALACION ELECTRICA FINCA “LA MINA”

112 29/10/2013 LISTA ADMITIDOS MONITOR DEPORTIVO

113 30/10/2013 ADJUDICACIÓN SERVICIO MANTENIMIENTO ELECTRICO

114 30/10/2013 ADJUDICACION GESTION INTEGRAL SERVICIOS TURISTICOS

Código Seguro De Verificación: fByQMen7dE/iyz2rC+dgwQ== Fecha 01/04/2014

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Isaac Manuel Amuedo Valderas

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

115 30/10/2013 AYUDA A FAMILIAS SANCHEZ LARGO Y BAÑOS GONZALEZ

116 01/11/2013 CONTRATACIÓN MONITOR DEPORTIVO

117 04/11/2013 LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION JOSE VEGA

118 08/11/2013 COMPENSACION DE RECIBOS

119 08/11/2013 DATAS DE RECIBOS

120 08/11/2013 DECRETO DELEGACION DE ATRIBUCIONES JUAN CARLOS MARTINEZ SANCHEZ.

121 11/11/2013 LICENCIA DE ACTIVIDAD PUNTO LIMPIO

122 14/11/2013 L.OBRAS 44/13 Y 41/13

123 14/11/2013 ADJUDICACION VIVIENDAS LOS MAESTROS

124 15/11/2013 COMPENSACION PAGO ARRENDAMIENTO VIVIENDAS LOS MAESTROS

125 19/11/2013 INICIO EXPEDIENTE CONTRATACION NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD VIVIENDAS LOS MAESTROS

126 20/11/2013 LICENCIA DE OCUPACION VIVIENDA FINCA VALVERDE

127 25/11/2013 AYUDA A PERSONA NECESITADA FRANCISCO LOPEZ CARMONA

128 28/11/2013 L.OBRAS 23/13

129 02/12/2013 ADHESION CONVENIO PLAN URGENCIA SOCIAL

130 03/12/2013 CONVOCATORIA SUSTITUCION MONITOR/A GUARDERIA MUNICIPAL

131 10/12/2013 RESOLUCION EXPEDIENTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL C/ LIBERTAD Nº 19

132 11/12/2013 AYUDA A REAL CLUD DEPORTIVO

133 18/12/2013 SOLICITUDES ADMITIDAS ARRENDAMIENTO POR SUBASTA VIVIENDA PARROCO ANTONIO ROSENDO

134 18/12/2013 LISTA ADMITIDOS PROCESO SELECCIÓN MONITOR GUARDERIA INFANTIL

135 19/12/2013 SUBSANACION LISTA DE ADMITIDOS PROCESO SELECCIÓN MONITOR GUARDERIA INFANTIL

136 27/12/2013 SELECCION VVDA LOS MAESTROS

137 27/12/2013 ADHESION CONVENIO DECLARACION STARLIGHT

138 27/12/2013 LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION MARIA LUZ DIAZ CAÑIZARES

DECRETOS 2014

1 10/01/2014 DECRETO BAR CASA CULTURA 2.014

2 10/01/2014 ADJUDICACIÓN VIVIENDA PARROCO ANTONIO ROSENDO BAJO

3 15/01/2014 SUBSANACIÓN TRÁMITE DE LICENCIA BAR CON MUSICA

4 20/01/2014 DATA RECIBO

5 21/01/2014 LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION MARIA JOSE MORGADO RAMOS

6 24/01/2014 L.OBRAS 38/13 Y 2/14

7 29/01/2014 SUBSANACIÓN SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGISTRO PAREJAS DE HECHO

8 31/01/2014 ADJUDICACION CONTRATO BAR CAFETERIA MIGUEL DE CERVANTES

9 03/02/2014 AYUDA A FAMILIA NECESITADA DELGADO PEREZ

10 06/02/2014 L.OBRAS 1/14 Y 46 Y 47/13

Código Seguro De Verificación: fByQMen7dE/iyz2rC+dgwQ== Fecha 01/04/2014

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

11 06/02/2014 DEVOLUCION INGRESO INDEBIDO CARLOS MARQUEZ MUÑIZ

12 10/02/2014 INSCRIPCION PAREJA DE HECHO ALBERTO Y VERONICA

13 12/02/2014 ENCOMIENDA REPRESENTACION Y DEFENSA DIPUTACION

14 12/02/2014 SUBSANACION EXPEDIENTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

15 19/02/2014 LICENCIA DE APERTURA AVELINA GALVAN

16 24/02/2014 CONVOCATORIA PLENO SESION ORDINARIA

17 24/02/2014 CONVOCATORIA COMISION HACIENDA

TERCERO.- DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2.013 A requerimiento de la Presidencia, esta Secretaría se procede a dar lectura del Decreto de Alcaldía nº 18 de fecha de 24 de febrero de 2014 de aprobación de la liquidación del Presupuesto General de la Corporación municipal, de la que resultan los siguientes datos: INGRESOS

Derechos Reconocidos Netos

Recaudación Neta Derechos Pendientes de Cobro Exceso/Defecto previsión

1.980.609,07 1.716.741,16 263.867,91 -218.990,56

GASTOS Obligaciones Reconocidas Netas

Pagos Obligaciones Reconocidas Netas Pendientes de pago a 31/12

Remanente de crédito

1.653.861,11 1.640.340,46 13.520,65 499.853,99 El Remanente de Tesorería para gastos generales responde a un saldo positivo de 510.347,74 euros.

Por el Secretario-interventor, de orden de la Presidencia, se da lectura igualmente al Informe de Estabilidad Presupuestaria, obligación incluida en el artículo 4 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en el que dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Obligación que se ha visto reforzada con la reciente aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su Reglamento de desarrollo (Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

Informa esta Secretaría-Intervención que para el cálculo de la capacidad de financiación se han seguido las instrucciones preceptuadas por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, es decir, se define la capacidad de financiación, mediante la comparación de los créditos para gastos de carácter no financiero con las previsiones de ingresos no financieros, de modo que la liquidación del presupuesto se encontraría en situación de equilibrio, cuando la suma de los primeros, es decir, las obligaciones reconocidas de los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos, no superen a la suma de los segundos, es decir, la suma de los derechos reconocidos de los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos. No obstante, para un adecuado cálculo de la estabilidad presupuestaria se

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) exige que sobre el saldo resultante se realicen una serie de ajustes, definidos en el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la Intervención General del Estado.

Concluye esta Secretaría informando del resultado del cálculo, el cual muestra una situación la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 muestra una situación de estabilidad presupuestaria de 373.257,31 €, que proviene de practicar unos ajustes de -4.858,67 € y 51.368,02 € sobre la cuantía de 326.747,96 €.

Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2013 existe capacidad de financiación en la cantidad de

373.257,31 €, por lo que se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria no precisa la elaboración de un Plan Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Entiende esta Secretaría-intervención que la estabilidad es consecuencia de aplicar las medidas que han

sido comprometidas y asumidas por el órgano de gobierno en relación con el Plan de Ajuste que garantiza el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y al sometimiento a rigurosas condiciones de remisión de información y seguimiento de las medidas de ajuste aprobadas.

En definitiva, dicho Plan de Ajuste es el marco regulador de las condiciones financieras que han de

seguirse por la Corporación municipal para un plazo de diez años, habiendo seguido su tramitación para la elaboración de los Presupuestos 2.014 y realizado los sucesivos controles que se plantean por parte de la Administración Central.

Todos los Sres. Capitulares asistentes a la presente sesión plenaria se dan por enterados de la liquidación del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2013. CUARTO.- INFORME DE EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS LEY ORGANICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.- Toma la palabra esta Secretaría municipal para dar lectura razonada y detallada de los puntos más importantes del Informe de Evaluación del Cumplimiento de Objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012 y su Reglamento de Desarrollo (Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda), junto con el dictamen de cumplimiento del cuarto trimestre del ejercicio 23013 remitido al Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas.

Habiéndose ejecutado el ejercicio 2013 del Presupuesto General de esta Corporación, y toda vez que dicho Presupuesto debe atender al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la vigente normativa presupuestaria, así como el límite de deuda y la regla de gasto se emite el presente informe de evaluación, por resultar preceptivo de acuerdo con lo exigido la regulación legal sobre la materia.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado, la plataforma de captura de datos

relativa al “Informe de ejecución del 4º Trimestre de los Presupuestos de las Entidades Locales”.

Del análisis sobre la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria del Presupuesto del Ayuntamiento de El Real de la Jara ejecutado en el ejercicio 2.013 resultan los siguientes datos, que por razones de espacio se detallan los aspectos más destacados:

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) “Cálculo de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de El Real de la Jara.

De conformidad con lo que antecede, debe ser objeto del presente informe el enjuiciamiento del cumplimiento del principio de Estabilidad, de manera consolidada en relación con los Presupuestos liquidados del propio Ayuntamiento, así como de sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales.

El Sistema Europeo de Cuentas define la capacidad de financiación, mediante la comparación de los créditos para gastos de carácter no financiero con las previsiones de ingresos no financieros, de modo que el presupuesto se encontraría en situación de equilibrio, cuando la suma de los primeros, es decir del los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos, no superen a la suma de los segundos.

En principio, esto nos llevaría a la siguiente situación:

INGRESOS GASTOS DIFERENCIAS CAP. I 448.043,48 541.308,86

CAP. II 12.064,66 740.773,17

CAP. III 164.255,66 51.634,19

CAP. IV 762.778,30 1.373,23

CAP. V 96.445,24

CAP. VI 4.239,16 161.011,02

CAP.VII 446.898,04 101806,68

Op. No Financieras 1.934.724,54 1.597.907,15 336.817,19

CAP. VIII

CAP. IX 45.884,53 55.953,36

Op. Financieras 45.884,53 55.953,96 -10.069,43

Capacidad/Necesidad 1.980.609,07 1.653.861,11 326.747,96

No obstante sobre dicha magnitud deben realizarse los ajustes que se dirán a continuación, conforme a lo dispuesto en el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales editado por la Intervención General de la Administración del Estado:

1. Impuestos, tasas y otros ingresos.

En contabilidad nacional el criterio establecido es el del devengo y según el Reglamento nº 25116/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, la capacidad/necesidad de financiación de las Administración Públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta, por lo que debe utilizarse el criterio de caja. Por tanto, debemos ajustar los derechos reconocidos en los capítulos 1, 2 y 3 de ingresos, aplicando el criterio de caja, esto es, el ajuste viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados; si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros, se efectuará un ajuste

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

negativo que incrementará el déficit público, por el contrario, si la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros, el ajuste será positivo, disminuyendo el déficit.

Lo que aplicado a las previsiones arroja los siguientes importes de ajuste que reducen/aumentan las previsiones de los capítulos 1 a 3:

Concepto (Previsión de ajuste a aplicar a los importes de ingresos y gastos)

Importe Ajuste a aplicar al saldo presupuestario 2013 (+/-)

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 1.722,00

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 -5.696,83

Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -884,5 TOTAL AJUSTES RECAUDACIÓN Capítulos 1,2 y 3 -4.858,67

2. Tratamiento de los Intereses en Contabilidad Nacional.

En contabilidad Presupuestaria los intereses y diferencias de cambio, así como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento se aplican al presupuesto en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran las cantidades devengadas durante el ejercicio con independencia de cuando se produzca su pago. Por tanto la diferencia surge al aplicar el criterio de caja y de devengo en la contabilidad presupuestaria y en contabilidad nacional.

Para la práctica de este ajuste se ha procedido a revisar las distintas operaciones de préstamo vigentes en el Ayuntamiento, corrigiendo las obligaciones reconocidas en el capítulo 3 minorándolas por el importe de la parte de intereses reconocido en el 2013.

Para llevar a cabo este ajuste, se ha procedido a la periodificación de intereses considerando el año comercial, dando lugar a un ajuste positivo de 51.368,02 €.

El resto de los posibles ajustes previstos en el manual de cálculo del déficit adaptado a las Corporaciones Locales de la IGAE, no han sido tenidos en cuenta, por no haberse dado las correspondientes circunstancias en el ejercicio 2013 o por no tener esta Intervención constancia formal de que se hayan producido las circunstancias preceptivas para tenerlos en cuenta.”

[…..]

CONCLUSIONES

En base a todo lo expuesto anteriormente y una vez practicados los ajustes correspondientes, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 muestra una situación de estabilidad presupuestaria de 373.257,31 €, que proviene de practicar unos ajustes de -4.858,67 € y 51.368,02 € sobre la cuantía de 326,747,96 €.

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REGISTRO SALIDA Nº______

FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2013 existe capacidad de financiación en la cantidad de 373.257,31 €, por lo que se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria no precisa la elaboración de un Plan Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Entiende esta Secretaría-intervención que la estabilidad es consecuencia de aplicar las medidas que han sido comprometidas y asumidas por el órgano de gobierno en relación con el Plan de Ajuste que garantiza el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y al sometimiento a rigurosas condiciones de remisión de información y seguimiento de las medidas de ajuste aprobadas.

En definitiva, dicho Plan de Ajuste es el marco regulador de las condiciones financieras que han de

seguirse por la Corporación municipal para un plazo de diez años, habiendo seguido su tramitación para la elaboración de los Presupuestos 2.014 y realizado los sucesivos controles que se plantean por parte de la Administración Central.”

En el mismo punto, se da cuenta del seguimiento de las medidas adoptadas por el equipo de gobierno de

seguimiento del cuarto trimestre y definitivo del Plan de Ajuste aprobado por Pleno el 30 de marzo de 2012 y revisado el pasado 27 de septiembre de 2013.

Por la Secretaría municipal se da lectura resumida de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento en

relación con las medidas de gastos e ingresos de acuerdo con las medidas aprobadas por el órgano plenario el pasado 30 de marzo de 2.012 al aprobar el Plan de Ajuste. Estos datos han sido proporcionados al Ministerio de Hacienda y Administración Pública a través de la Oficina Virtual de las Entidades Locales, lo que se hace en cumplimiento de la obligación de seguimiento trimestral del Plan de Ajuste y otra información adicional, art. 10 de la Orden HAP 2105/2012 se corresponde con la obligación. Se transcriben aquí los cuadros remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se cuantifican las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en lo relativo a gastos e ingresos: 1.- Información relativa a la evolución de los ingresos a 31/12/2013 y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes.

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) 2.- Información relativa a la evolución de los gastos a 31/12/2013 y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes.

3.- Endeudamiento

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Magnitudes financieras y presupuestarias

4.-Avance

5.-Avales recibidos del Sector público.

No se han recibido en 2013 ningún aval.

6.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de

crédito para facilitar el pago a proveedores.

Se incluye nueva operación de crédito de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO que se halla incorporada en la Central de Información de Riesgos local del Banco de España (CIR Local). 5.- Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial.

(En miles de euros) Antigüedad (fecha recepción de facturas)

Total Año: 2013

2012 o 2011 Ejercicios Anteriores

Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad

trimestre . trimestre trimestre trimestre

Capítulo 2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Capítulo 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Otra deuda comercial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) 6.- Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente.

No existe ninguna operación con derivados.

A los efectos oportunos, este es el informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al Señor Alcalde de la Corporación.”

Estos son los datos que han sido volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes del 31 de enero de 2.014.

No obstante, será necesario continuar con las medidas contenidas en el plan de ajustes del Ayuntamiento de El Real de la Jara en el futuro para ver si se consolida el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo.

QUINTO.- FE DE ERRATA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Detectado error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 291, de fecha 18 de diciembre de 2010, en el que se publicó edicto de publicación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos por parte del Ayuntamiento de El Real de la Jara, aprobado en sesión plenaria de fecha 13 de octubre de 2010, En virtud del Artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, revocación de actas y rectificación de errores. Lo publicado en dicho Boletín,

Donde dice: "MAS DE 500, IGUAL QUE DE 301 A 500 + RECARGO DE 0,67 Euros/M2."

Debe decir: " MAS DE 500, IGUAL QUE DE 301 A 500 + RECARGO DE 0,067 Euros/M2". Lo que se pone en conocimiento del órgano plenario como órgano que aprobó la Ordenanza fiscal

reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos. SEXTO.- MODIFICACION BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Con objeto de reconocer las funciones que la Tesorería Municipal viene realizando en la actualidad, las cuales desempeña de forma altruista hasta la fecha reciente,

Considerando las limitaciones existentes para el Capítulo I de Gastos en las que existe una prohibición

de incrementar tales partidas y, Vista la Base DUODÉCIMA de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2014 en el que

se fijan las remuneraciones del personal, esta Alcaldía-Presidencia propone la modificación de la asignada en el punto B (Asignaciones de los miembros de la Corporación Municipal), quedando como sigue las retribución modificada: Indemnizaciones: -Por el ejercicio de las funciones propias de la Alcaldía y presidencia de la Junta Local de Gobierno:

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500 €/mes Y se incorpora un nuevo concejal en régimen de dedicación parcial, de la siguiente forma:

- “Personal de Confianza con de dilación de 30 horas mensuales (1 concejal). 12 pagas de 740 Euros.”

Tras deliberar sobre el tema y con el voto favorable de seis de los miembros presentes en la sesión; lo

que representa la UNANIMIDAD del número legal de miembros de la misma, se adoptó el siguiente ACUERDO.- PRIMERO.- aprobar inicialmente la modificación de la base duodécima de las bases de ejecución del presupuesto municipal 2014 de acuerdo con los términos propuestos en la parte dispositiva del presente acuerdo.

SEGUNDO.- exponer al público la modificación efectuada en las bases de ejecución del presupuesto para 2014, por plazo de quince días, mediante anuncios en el boletín oficial de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios del ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

TERCERO.- considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

CUARTO.- Remitir copia a la administración del Estado, así como, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

SEPTIMO.- DACION CUENTA ACTA DE APERTURA NAVE MUNICIPAL Una vez tramitado procedimiento de investigación y recuperación de oficio de la nave municipal situada en el Polígono Industrial de “La Espardilla” nº 17 de El Real de la Jara, con referencia catastral 9642002QC4094S0001IF, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra en el Tomo 751, Libro 9, Folio 4, Finca 1906, Inscripción 3ª, se procedió a su apertura el pasado martes día 18 de febrero de 2.014, de cuya actuación se levanta Acta por la Secretaría municipal, cuya lectura literal es la siguiente: “En el Polígono Industrial La Espardilla, siendo las 11:00 horas del día 18 de febrero de 2014, y previa citación de las partes, se procede a la apertura de la Nave municipal nº 17 de El Real de la Jara, tras haberse tramitado procedimiento de recuperación de oficio que finalizó con la orden de recuperación del bien por el órgano plenario en sesión extraordinaria celebrada el pasado 18 de octubre de 2013. Lo que se hace en presencia de la Sra. Teniente de Alcalde Dña. Rosa Toquero Roldán, el vigilante municipal D. Manuel Romero Pérez, el encargado de obras D. José Manuel Moreno González y el Arquitecto municipal D. Narciso Gómez Carballar, con la ausencia del notificado D. Juan Díaz Copete. Los trabajos de apertura de la nave son encargados a un operario del taller de carpintería metálica propiedad de D. Ramón Gordito Rubio que se encarga de forzar la cerradura lo que conlleva la eliminación de la misma y posterior reposición de cerradura de la puerta existente. Una vez realizada la apertura de la misma se procede a la entrada e inspección para el análisis del estado de la instalación.

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Según inspección ocular se observa que la nave carece actualmente de uso, no habiéndose realizado tareas de conservación y mantenimiento recientemente. Igualmente se observan que la instalación eléctrica carece de las características técnicas y seguridad necesarias para poder tramitar su legalización. Ante la falta de un inventario municipal, se procede a examinar las herramientas que puedan ser servibles y destinadas a su uso, destacando únicamente, como bien de valor, una mesa cortadora y otrade trabajo. Se desconoce si ambas maquinas funcionan. También se observa la existencia de mobiliario anticuado y muy poco cuidado (mesa de billar, sofás, frigorífico, televisor, …) Existe vehículo siniestrado marca Nissan Almera con número de matrícula 3905-BDL, con paragolpes delantero, capó y parabrisas fuertemente dañado, al igual que otras piezas del vehículo. Dicho bien no consta como de titularidad municipal, desconociendo la propiedad del mismo. Para mayor detalle esta Secretaría solicita informe al Arquitecto técnico municipal que describe lo siguiente, en cuanto es interesante aportar: “Que la nave descrita carece de ninguna actividad y no se está realizando ningún tipo de trabajos en la misma. Que según el estado en que se encuentra presenta síntomas de abandono y desuso, no habiéndose realizado trabajos de mantenimiento y conservación. Que en relación a las instalaciones existentes, las mismas no se encuentra en condiciones de uso, teniendo cajillos y tubos de la instalación eléctrica eliminados y sin cableado al efecto. Que en relación a herramientas o utensilios de trabajo manuales no existen ningún tipo de herramientas en la misma. Que en relación a la maquinaria, existen una mesa cortadora y otra mesa de trabajo, las cuales no se han podido comprobar su estado de utilización al carecer de personal especializado para su uso y carencia de corriente eléctrica. Que existe coche con siniestro en el interior de la nave, el cual se manifiesta no es de titularidad municipal y con síntomas evidentes de abandono. Que en el interior de la nave existe diferentes utensilios como sofás, mesas de billar, frigorífico, televisor y diferentes elementos en estado de abandono y en desuso, mostrando aspecto inservible y en descomposición.” A la vista de lo narrado, esta parte desconoce el valor real de lo argumentado, y aconseja se proceda a investigar la titularidad del vehículo en aras de realizar las acciones que procedan. Se levanta acta en El Real de la Jara a 18 de febrero de 2.014, a las once y treinta y tres minutos, con la firma de los testigos citados anteriormente. Fdo.- Rosa Toquero Roldán Fdo.- Narciso Gómez Carballar Fdo.- José Manuel Moreno González Fdo.- Manuel Romero Pérez

El Secretario,

Fdo.- Isaac Manuel AmuedoValderas.”

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

Todos los Sres. asistentes a la presente sesión plenaria se dan por enterados de las actuaciones realizadas tendentes a la recuperación de la nave municipal. OCTAVO.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA FORMALIZACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL CONTRA LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Por el portavoz municipal del Grupo Socialista, D. Carmelo Muñoz Rufo, se da lectura de la Propuesta realizada por la Alcaldía presidencia, cuya transcripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

D. Carmelo Cubero Cascajosa, Alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Real de la Jara, al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

PROPONE AL PLENO:

PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013) de acuerdo al texto que se adjunta, según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. SEGUNDO.- A tal efecto, solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria. TERCERO.- Facultar y encomendar al Alcalde/Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Real de la Jara (Sevilla), de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución.

En El Real de la Jara a 24 de febrero de 2014.

El Alcalde-presidente,

Fdo.- Carmelo Cubero Cascajosa.”

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Tras deliberar sobre el tema y con el voto favorable de seis de los miembros presentes en la sesión; lo que representa la UNANIMIDAD del número legal de miembros de la misma, se adoptó el acuerdo que en la propuesta se reproduce. NOVENO.- URBANIZACION VALVERDE El Sr. Alcalde-presidente expone al resto de los presentes las actuaciones que se están realizando en torno a la recepción de esta urbanización, trabajos que está siendo tratado por los técnicos municipales en coordinación con la Diputación de Sevilla. Se pretendía plantear una propuesta en firme, lo que se ha visto paralizado por la publicación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA nº 35 de 20/02/2014). A la espera de realizar de un estudio detallado de la normativa y el no disponer de tiempo material para poder revisar las modificaciones llevadas a cabo por la reestructuración de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Sr. Presidente propone dejar este asunto sobre la mesa. A continuación somete esta propuesta a votación, Y por UNANIMIDAD de los miembros presentes a la sesión (6), se ACUERDA dejar el asunto sobre la mesa para su debate y votación en la próxima sesión. DECIMO.- ENAJENACION DE ARMA Por la Alcaldía-presidencia se expone al resto de los presentes que tras la supresión del Cuerpo de Policía Local se denota la existencia de un revolver a nombre del Ayuntamiento. Según la guía de armas es un revolver marca Llama de calibre 38,2 categoría 11. La Alcaldía-presidencia expone que ha puesto en conocimiento a la Intervención General de Armas de la Guardia Civil la posesión de este artefacto, habiendo planteado dos opciones: la enajenación del bien o la destrucción del mismo. La medida menos costosa para el Ayuntamiento es la de proceder a la enajenación ya que la segunda opción conllevaría un gasto. Igualmente se informa por el Sr. Alcalde-presidente del interés mostrado por una persona interesada en adquirir el arma de fuego, por lo que en caso de enajenación, se pregunta si se procede a su enajenación a esta persona o si por el contrario, se desea realizar por subasta. Tras deliberar sobre el tema y con el voto favorable de seis de los miembros presentes en la sesión; lo que representa la UNANIMIDAD del número legal de miembros de la misma, se adoptó el acuerdo siguiente: PRIMERO.- Autorizar la enajenación del arma propiedad del Ayuntamiento con tipología Revolver marca Llama de calibre 38,2 categoría 11 a D. Francisco Martín Cabrera. SEGUNDO.- Facultar y encomendar al Alcalde para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo el acuerdo de enajenación del arma. UNDÉCIMO.- ASUNTOS URGENTES

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Por la Alcaldía-presidencia se propone la inclusión como asunto urgente del siguiente Punto 11º.1 “CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JUEZ DE PAZ” La Corporación, por UNANIMIDAD de sus miembros (seis de los nueve que lo constituyen), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de acuerdo con el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acuerda incluir el citado punto como asunto urgente. Punto 11º.1 “CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JUEZ DE PAZ” Habiendo cumplido el mandato de 4 años del cargo de Juez de Paz Titular de la localidad, que ostenta doña MERCEDES MORA OCHOA, este Ayuntamiento debe convocar dicha vacante mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y del lugar de presentación de las instancias, con la publicación al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del propio Juzgado de Paz, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. núm. 166 de 13/07/95). Lo que se pone en conocimiento de los miembros asistentes a la sesión, dando lectura del edicto de Alcaldía que en breve será insertado en los distintos medios de publicación señalados anteriormente. La transcripción literal de la convocatoria es la siguiente: “DON CARMELO CUBERO CASCAJOSA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA. Hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz de este municipio,de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Estando próximo a cumplir el mandato de cuatro años del Juez de Paz de este municipio, se anuncia dicha vacante. Se abre un plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido al Alcalde de este Ayuntamiento sito en plaza de Andalucía, 8 de El Real de la Jara (Sevilla). Los interesados deberán declarar reunir los siguientes requisitos: ser español, mayor de edad y no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de las funciones judiciales previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pudiendo acompañar cuantos documentos justificativos de su formación y experiencia estimen pertinentes. Caso de no haber solicitantes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Lo que se publica para general conocimiento. En El Real de la Jara, a 24 de febrero de 2.014—El Alcalde-Presidente, Carmelo Cubero Cascajosa.” DUODÉCIMO.- MOCIONES Por el grupo municipal Socialista se da lectura de las siguientes Mociones:

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) 1º.- MOCIÓN RELATIVA AL RECHAZO A LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN NEGOCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) se puede cerrar con un balance negativo para Andalucía, que va a recibir en el nuevo marco 418 millones de euros menos que los percibidos entre 2007 y 2013, según los números del reparto entre comunidades autónomas presentados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Andalucía no está satisfecha ni puede ni puede estar de acuerdo con un reparto que es una verdadera afrenta para esta comunidad, que sufrirá un impacto financiero negativo para su agricultura como nunca ha tenido desde que entramos en la Unión Europea. En la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha constatado la estimación de pérdidas que calculó la Consejería de Agricultura a partir de la propuesta previa del Ministerio, y se ha demostrado que no eran unas previsiones disparatadas, como consideró el ministro Miguel Arias Cañete, sino que eran un auténtico varapalo para este sector en Andalucía. A falta aún de concretar algunos aspectos de la aplicación del modelo, las pérdidas ascenderán a 160 millones de euros en los pagos directos y 258 millones en el caso de los fondos de desarrollo rural, básicos para la creación de empresas en zonas rurales, y elementos esenciales en la generación de empleo en comarcas especialmente deprimidas de nuestra comunidad. El Ministerio no ha tenido en cuenta la aspiración legítima de Andalucía de mantener intacta la ficha financiera que le venía correspondiendo, siendo la percepción igualmente de todas las organizaciones agrarias andaluzas, no habiéndose respetado los acuerdos de la Conferencia Sectorial del pasado mes de julio de evitar las transferencias entre agricultores, ganaderos y territorios. Como se ha expuesto, en el capítulo de las ayudas directas, los agricultores y ganaderos andaluces perderán 160 millones de euros, fundamentalmente debido a los sectores finalmente incluidos como perceptores de ayudas acopladas, aquellas que priman la producción en cultivos con especiales dificultades o en peligro de desaparición, y en las que no se han tenido en cuenta las peculiaridades del campo andaluz. Es de lamentar que no se hayan considerado las propuestas enviadas desde la Junta de Andalucía y la poca sensibilidad que ha tenido el Ministerio con cultivos tradicionales andaluces en grave situación de riesgo, Pese a la insistencia de Andalucía, han quedado excluidos de las ayudas acopladas el olivar en pendiente, el trigo duro y la uva pasa, y se ofrece un nivel muy bajo de apoyo al caprino y los frutos de cáscara de secano. Especialmente relevante es el recorte en los fondos para el desarrollo rural, 211 millones de euros en el conjunto de los siete años del nuevo marco, un 10% menos que en el anterior periodo. De esta forma, Andalucía recibirá ahora el 23,7% de los fondos europeos de desarrollo rural que llegan a España, cuando hasta ahora le correspondía el 26,5%. Este ajuste resulta del todo incomprensible, pues no se explica que habiendo subido en 238 millones la dotación de estos fondos para España, Andalucía pierda 211 millones de euros, a pesar de tener una tasa de desempleo mayor que el resto de zonas beneficiadas con el reparto.

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Andalucía es la única comunidad que ve reducidos sus fondos para desarrollo rural, ya que las demás regiones españolas mantienen o incluso experimentan un incremento en este apartado, y que el Ministerio no haya explicado con claridad los criterios aplicados para el nuevo reparto. Andalucía había solicitado que se consideraran criterios como el censo de población rural de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y la tasa de desempleo en estos ámbitos. Además, en la Conferencia Sectorial se ha acordado que la cuota de cofinanciación que aporta el Ministerio a los programas de desarrollo rural se reduzca del 50% al 30%, lo que supone una merma de otros 47 millones de euros adicionales. Todo ello supone un auténtico atentado contra el progreso de esta comunidad, que se une a las múltiples afrentas que el Gobierno Central está realizando contra esta Andalucía. Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes ACUERDOS Primero.- El Ayuntamiento de El Real de la Jara muestra su más enérgico rechazo a la reducción de fondos para Andalucía provenientes de la Política Agraria Comunitaria. Segundo.- El Ayuntamiento de El Real de la Jara solicita la inmediata convocatoria de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de proceder a un nuevo reparto que no sea perjudicial con Andalucía. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Junta de Andalucía y a las organizaciones agrarias más representativas de Andalucía. Finalizado el turno de intervenciones, se somete a votación la presente moción, siendo aprobada por UNANIMIDAD de los miembros asistentes a pleno (6), quedando elevada a la categoría de acuerdo corporativo en los términos en que se encuentra redactada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2º.- MOCIÓN RELATIVA A MEDIDAS PARA COMBATIR LA POBREZA ENERGÉTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años una nueva forma de pobreza, la pobreza energética se ha extendido por las sociedades desarrolladas. La pobreza energética se define como aquella situación que sufren los hogares cuyos miembros son incapaces de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de sus viviendas. Diversos estudios situaban la tasa de pobreza energética española en el 10% de la población. Esta cifra resulta inasumible, y sus causas tienen mucho que ver con la inacción de un Gobierno de derechas que abandonó las políticas de eficiencia energética, aumenta los costes de la energía y practica una política económica que devalúa los salarios haciendo más difícil a la ciudadanía hacer frente a gastos básicos, como lo es el vinculado con el acceso a la energía. En nuestro país pagamos la luz más cara de Europa, y ante esto nos encontramos con un Gobierno de la Nación con una política insensible ante una pobreza energética. Es una política insensible que da la espalda a la ciudadanía porque no sólo nos encontramos con un Gobierno que sube la luz, sino que además no atiende a

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) propuestas y reclamaciones para combatir la pobreza energética, al tiempo que trata de endurecer los requisitos de acceso al bono social. El pasado verano el Ministerio de Industria trató de establecer mínimos de renta para acogerse al bono social eléctrico, una tarifa de la que pueden beneficiarse todas las familias numerosas, pensionistas y desempleados y que el Gobierno pretendía limitar. El bono social, que en Andalucía beneficia en torno a 480.000 beneficiarios, fue impulsado en 2009 por el Gobierno .socialista. Los socialistas estamos en contra de que se endurezcan los requisitos para acceder al bono social. Y estamos demostrando con el ejemplo una alternativa en política energética a favor de las personas más desfavorecidas, el Gobierno de la Junta de Andalucía está estudiando cómo garantizar esos servicios básicos a los colectivos sociales más vulnerables, en concreto, hogares donde se perciba el salario social. Los socialistas entendemos que no podemos permitir que millones de familias estén al borde de la pobreza energética, que no puedan pagar la luz; y que la reforma del sector eléctrico sirva para que las grandes compañías ganen y las y los consumidores pierdan. Los socialistas defendemos un marco de cobertura social sobre un servicio mínimo de suministro de energía (electricidad y gas), que garantice que ningún hogar pueda ser privado de un mínimo de cobertura de subsistencia entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. En este sentido, urge, entre otras acciones, incorporar el combate contra la pobreza energética como prioridad de la política energética española. Resulta especialmente necesario abordar medidas para aquellos casos en los cuales la pobreza deriva a situaciones de exclusión energética, con los riesgos que ello comporta singularmente para las personas más vulnerables (niños, ancianos y enfermos). Por todo lo anterior, el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de El Real de la Jara propone los siguientes

ACUERDOS

Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de El Real de la Jara insta al Gobierno de España a poner en marcha una tregua energética que permita poner freno a la desbocada subida del precio de la luz que tanto daño está haciendo a las economías familiares y a la competitividad de las empresas, así como a implantar un sistema de precios más justos para la energía y el agua. Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de El Real de la Jara insta al Gobierno de España a la transposición, íntegra y adecuada de las Directivas 2009/73/CE y 2009/72/CE, del mercado interior de electricidad y gas, incorporando el combate contra la pobreza energética como prioridad de la política energética español y contemplar una partida presupuestaria específica, suficientemente dotada, para combatir la pobreza energética en España. Tercero.- El Pleno del Ayuntamiento de El Real de la Jara insta al Gobierno de España a aprobar con la mayor urgencia posible una Estrategia para la erradicación de la pobreza energética, en la que involucre a las empresas energéticas, con medidas a desarrollar tanto en la ciudad como en el mundo rural, y, entre otras, las siguientes:

• Revisar la actual y nociva política energética del Ejecutivo impulsando el sector de las energías renovables;

• Priorizar la rehabilitación y eficiencia energética de los hogares; • Incorporar criterios de pobreza energética en la revisión del sistema de déficit de la tarifa eléctrica, que

se viene traduciendo en aumentos de la factura eléctrica de los hogares; • Mantener el bono social y extenderlo a otro tipo de energía doméstica como el gas natural y el gas

embotellado (butano);

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• Y, finalmente, articular medidas tendentes a mejorar la capacidad de pago de los hogares afectados por la pobreza energética en las épocas de frío y calor intenso, cuando más lo necesitan. En esta Estrategia el Gobierno deberá involucrarse a las empresas energéticas.

Finalizado el turno de intervenciones, se somete a votación la presente moción, siendo aprobada por UNANIMIDAD de los miembros asistentes a pleno (6), quedando elevada a la categoría de acuerdo corporativo en los términos en que se encuentra redactada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3º.- MOCIÓN RELATIVA A LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recoge la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. En su texto, se declara el derecho de todas las personas a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes, y se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida lo que implica no sólo reconocer a las mujeres la capacidad de decisión sobre su embarazo, sino también que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. Para ello, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y regula unas condiciones que la propia ley dispone que se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación. La Ley, que vino a sustituir a una regulación que veinticinco años atrás había supuesto un importante avance en la protección de las mujeres, fue elaborada, debatida y aprobada desde el consenso con la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, tras el trabajo en sede parlamentaria de una Subcomisión en la Comisión de Igualdad en la que se contó con la participación de una treintena de expertos y considerando las recomendaciones de expertos juristas y profesionales de la bioética y la sanidad. Además, reforzó la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como distintos pronunciamientos, en forma de conclusiones y recomendaciones, del Consejo de Estado y organismos internacionales de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de la Unión Europea. En concreto, estas recomendaciones quedan sustanciadas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW), ratificada por España y que en su artículo 16 (e) compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar los derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. El Gobierno ha venido anunciando una revisión de esta legislación que representaría un extraordinario retroceso normativo, social e ideológico y volvería a situar a las mujeres españolas en la clandestinidad, suprimiendo su derecho a decidir responsable, consciente y libremente sobre su sexualidad y maternidad, y afectando a su

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) seguridad jurídica y a la de los profesionales de nuestro sistema de salud, así como a la garantía en el acceso a las correspondientes prestaciones sanitarias. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de El Real de la Jara propone para su aprobación los siguientes:

ACUERDOS 1. Afirma que las leyes deben garantizar los derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, así como las condiciones de la interrupción voluntaria, legal y segura del embarazo (IVE) que reconoce nuestra vigente legislación, de acuerdo con los instrumentos internacionales y resoluciones de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales. 2. Declara que la salud sexual y reproductiva debe ser asegurada por los distintos poderes públicos, con equidad en el acceso a las prestaciones, en desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales, para así poder contar con una política pública, integral y preventiva de salud sexual y reproductiva. 3. Considera que debe mantenerse una legislación de plazos combinada con determinados supuestos de indicación terapéutica, de acuerdo con las recomendaciones expertas y la aplicación en el derecho comparado, que asegure a las mujeres la adopción de una decisión libre e informada en un periodo concreto de la gestación, ejerciendo la "autodeterminación consciente" sin interferencia de terceros, como ha recogido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 4. Rechaza la revisión de la vigente legislación en España sobre salud sexual y reproductiva y sobre el ejercicio libre y responsable de la interrupción voluntaria del embarazo anunciada por el Gobierno. 5. Insta al Gobierno a descartar la reforma anunciada y a prescindir de cualquier iniciativa que debilite la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a garantizar el acceso a la IVE en condiciones que aseguren la protección y eficacia de los derechos de cualquier mujer que solicite la mencionada intervención en el Sistema Nacional de Salud, y en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación." Antes de proceder a la votación de esta Moción, el portavoz popular D. Luis Miguel Parrado Lozano comentó que había puntos de la norma que no llegaba a comprender, sin dar la razón a ninguna de las partes. Según el Concejal municipal, lo más lógico sería que los gobernantes del poder central se sentarán y llegarán a un acuerdo por consenso. Finalizado el turno de intervenciones, se somete a votación la presente moción, siendo aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a pleno (5) con la abstención del Concejal Popular, quedando elevada a la categoría de acuerdo corporativo en los términos en que se encuentra redactada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4º.- MOCIÓN RELATIVA A LA RECUPERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS España sigue pendiente de un debate público y profundo sobre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y los crímenes cometidos bajo la dictadura de Franco. Aún no se ha llevado a cabo un inventario completo acerca de las vulneraciones de los derechos humanos cometidos durante esos casi 40 años.

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Para llevar a cabo un debate de forma adecuada, profunda y fiel a la realidad, tenemos que partir de dos ideas básicas sobre conceptos historiográficos. En primer lugar, la Guerra Civil para Franco y sus acólitos no acabó el 1 de abril de 1939, sino que se prolongó hasta los últimos días de vida del dictador, ya que el franquismo, en su larga y cruel historia, nunca dejó de recordar quienes fueron los vencedores y quienes los vencidos. Y no sólo se encargó de recordarlo año tras año, sino que hay que destacar la planificación y ejecución de un sistema de represión (característico de un sistema totalitario), que perduró y se mantuvo constante desde el principio hasta el fin de la dictadura, y que trágicamente ha caracterizado al franquismo. La segunda idea básica es que la concepción de exterminio del adversario político se concibió ya desde el principio de la Guerra Civil hasta bien entrados los años cuarenta. Guerras civiles hubo otras en la misma época, tales como la finlandesa y la griega, así como hubo otras dictaduras fascistas. Sin embargo «la dictadura de Franco fue la única en Europa que emergió de una guerra civil, estableció un Estado represivo sobre las cenizas de esa guerra, persiguió sin respiro a sus oponentes y administró un cruel y amargo castigo a los vencidos hasta el final» (Casanova, Julián, Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco p. 5). Cada día que pasa, y conocemos nuevas investigaciones y avances en la materia, se hace más evidente y necesario que, a pesar de los intentos de algunos por acallar y por enterrar todo lo concerniente a la dictadura franquista y sus consecuencias, esta parte de nuestra historia sigue necesitando de un análisis riguroso y de una serie de medidas que alivien, aunque sólo sea en parte, el sufrimiento de tantos y tantos españoles que vivieron, de manera directa o indirecta, la brutal represión del régimen de Franco. Esto queda demostrado con actuaciones como la llevada por un juzgado argentino que admitió la apertura en el año 2.010 de la Querella 4591/2010 contra los crímenes del franquismo. En relación con la Querella 4591/10, algunas cámaras autonómicas, como es el caso del Parlamento Vasco, han debatido y aprobado en pleno su adhesión a la causa. Entre las acciones recogidas por la Ley 52/2007, de26 de diciembre, más conocida como Ley de Memoria Histórica, se encuentra el rechazo y la denuncia de la dictadura por parte de las instituciones. Son muchas las personas que sufrieron la más cruel represión dictatorial durante más de 40 años y fueron muchas las diferentes formas de castigo que se ejercieron contra ellas y ellos. Por último, es de especial importancia resaltar la labor “sorda” de transmisión de valores democráticos y de igualdad que hicieron las mujeres republicanas en su labor educativa a sus hijos, hijas, hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, alumnos y alumnas, nietos y nietas,... Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de El Real de la Jara propone para su aprobación los siguientes

ACUERDOS 1.- Instar a los grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados, especialmente a los que votaron en contra de esta propuesta (PP) o se abstuvieron (UPD), a que declaren el 18 de julio, fecha de comienzo de la Guerra Civil y del golpe de Estado de Franco contra el legítimo gobierno republicano, como “Día Oficial de Condena al Franquismo”. Dicho día servirá como homenaje y reconocimiento a los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, y de la posterior represión de la dictadura franquista. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de El Real de la Jara manifiesta su apoyo y adhesión a la Querella 4591-10 del Juzgado Nº1 de Buenos Aires (República de Argentina), que lleva adelante la magistrada María Servini de

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FECHA:___DE_________2.0__ AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA) Cubria por delitos de genocidio y lesa humanidad contra los responsables de la conculcación de derechos humanos durante el franquismo. 3. El Pleno del Ayuntamiento de El Real de la Jara anima a la ciudadanía a apoyar la Querella 4591-10 contra los crímenes del franquismo, bien personándose como querellantes los que fueron directamente represaliados durante el régimen franquista o sus parientes, o bien manifestando su denuncia de la Dictadura y su adhesión a la querella. 4. Reconocer públicamente la labor de las mujeres que educaron, durante el franquismo, en valores democráticos y de igualdad, que constituyeron el germen de la transición que nos condujo a la democracia. 5.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de España, a la FEMP y a la FAMP. Finalizado el turno de intervenciones, se somete a votación la presente moción, siendo aprobada por UNANIMIDAD de los miembros asistentes a pleno (6), quedando elevada a la categoría de acuerdo corporativo en los términos en que se encuentra redactada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMOTERCERO.- RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Concejal D. Luis Miguel Parrado Lozano deseaba efectuar varias preguntas en referencia a la urbanización Valverde, entre ellas y muy destacadamente las referidas a su recepción y la licencia de ocupación de la Piscina municipal. A ello contesta el Sr. Alcalde-presidente diciendo que la recepción es un tema que se está tratando, como así se demuestra la inclusión del asunto en el Punto Noveno del Orden del día. Como ha quedado dicho, el problema viene originado por la reciente publicación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA nº 35 de 20/02/2014) que ha reestructurado las competencias de la Consejería competente para la aprobación de la recepción de la urbanización, lo que requiere un estudio más detallado. En respuesta a la segunda cuestión, señala la Presidencia que la Piscina Comunitaria tiene la Licencia de Ocupación aprobada a falta del pago de las tasas municipales tarificadas en la Ordenanza municipal de Apertura de Establecimientos.

Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión siendo las once horas y veintitrés minutos, quedando este Acta autorizada con su firma y la del Secretario que suscribe en El Real de la Jara a 27 de Febrero de 2014.-.

El Alcalde-Presidente El Secretario, Fdo: Carmelo Cubero Cascajosa. Fdo.: Isaac Manuel Amuedo Valderas.

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