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REGISTRO PúBLICO DE COMERCIO
EDMUNDO SALDÍVAR MENDOZA*
INSTITUCIÓN DE DERECHO MERCANTIL, DE CA
rácter federal, que por disposición expresa del Código de Comercio se lleva en las oficinas encargadas del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos que, realizados por empresas mercantiles o en relación con ellas, precisan de ese requisito para que surtan efectos contra terceros.
Encargado a las oficinas distritales desde la promulgación del Código de Comercio
* Edmundo Saldívar Mendoza, notario del Estado de México.
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de 1884, el Registro Público de Comercio no ha contado con el apoyo suficiente por parte de la federación para su modernización toda vez que dicha institución requiere agilizar y dar transparencia a la inscripción de los actos y operaciones mercantiles que se realizan en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, y disminuir los tiempos y costos en la prestación de estos servicios para los particulares.
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Ante el extraordinario avance tecnológico de las telecomunicaciones, el mundo se globalizó, en este entorno, el comercio electrónico surge como una actividad cotidiana y siendo México el país que mas tratados de libre comercio tiene suscritos, reviste suma importancia la modernización del Registro Público de Comercio, pues en la actualidad un gran número de operaciones se lleva a cabo a través de medios electrónicos.
El comercio electrónico es definido como el uso de tecnología para facilitar la integración de procesos de negocio con proveedores, clientes y otras entidades, que utiliza como principal recurso el Internet. A nivel internacional, ya exsite una regulación en materia de comercio electrónico, mediante disposiciones del organismo dependiente de la Organización de Naciones Unidas (oNU), "Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional" UNCITRAL por sus siglas en inglés (United Nations Comission on Internacional Trade Law), dicha comisión emite sus recomendaciones sobre el valor jurídico de los registros computarizados desde 1985 y es hasta el año de 1996, cuando la UNCITRAL emite su ley modelo.
En nuestro país, a partir del año 1999, se envió por parte del ejecutivo federal, la iniciativa para legislar en materia de
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comercio electrónico, que culmina con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles, de orden federal, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con objeto de adecuar el marco normativo y hacer posible que en los actos de comercio se empleen los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como la regulación de las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Asimismo, se insertó en el Código de Comercio, un capítulo denominado "DelComercio Electrónico"; y se establecieron las bases para la automatización del Registro Público de Comercio, el cual operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas.
Para instrumentar lo anterior y con base en las disposiciones contenidas tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que establecía entre sus objetivos la reforma de gobierno y la modernización de la administración pública y que habría de realizarse un esfuerzo de coordinación entre las distintas instancias de los tres órdenes
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de gobierno para llevar a cabo programas de regularización y titulación de predios y, de manera particular, modernizar los registros públicos de la propiedad, buscando la rapidez y transparencia de las inscripciones; como en el Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor 1997-2000, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, que establecía que el fortalecimiento de la seguridad jurídica
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requiere de una modernización de los servicios registrales de comercio, para lo cual se deberá promover su modernización y diseñar y coordinar acciones para su automatización, y que para instrumentar y darle aplicación al contenido de las disposiciones del capítulo n del título segundo del libro primero del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio, el ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy de economía, ha suscrito varios convenios de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio con diversas entidades federativas, con la Asociación Nacional de Notariado Mexicano, A.C., y con el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas, la operación automatizada del Registro Público de Comercio, debería iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000. Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor del citado decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2002, el programa informático del sistema registra! automatizado, la asistencia y capacitación técnica, así como
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las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios correspondientes.
Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico. Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registra!. Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
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Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad. El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; constará de las fases de: recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto; análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa; calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
La Secretaría (antes de Comercio y Fo,. mento Industrial, hoy de Economía), podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha au-
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torización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales. La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo, y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. Cuando la autorización se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control. Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. A la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se
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le denominará mensaje de datos. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable. Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor ten-
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ga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
El programa informático establecido por la Secretaría, en términos del artículo 20 del Código de Comercio, para la operación del Registro Público de Comercio, se denominará Sistema Integral de Gestión Registra! (siGER), que se compondrá de cinco subsistemas, que serán: de registro; de consulta; de certificación; de control de gestión; y de captura del acervo histórico. El sistema, contará con un módulo Web, a través del cual operarán vía remota, los subsistemas de registro y de consulta, el cual podrá ser utilizado por los fedatarios públicos que cuenten con la autorización respectiva. La Dirección General de N ormatividad Mercantil, de la Secretaría de Economía, definirá, a falta de disposición expresa, los criterios para la correcta operación del sistema.
Por otra parte, el ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy de Economía, ha suscrito diversos convenios con las entidades federativas, a fin de coordinarse en la operación del Registro Público de Comercio de manera adecuada, conforme a la normatividad vigente; en la consulta y la expedición de certificaciones solicitada por los particulares a los responsables de las oficinas del Registro Público de Comer-
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do; en la vigilancia de la adecuada operación del Registro Público de Comercio; y en el procedimiento para la inscripción de los actos mercantiles. Para ello, es compromiso de las entidades federativas, contar con una base de datos estatal, que se integrará con la información que diariamente le proporcionen las oficinas distritales, interconectadas a dicha oficina estatal, la cual a su vez replicará diariamente la información a la base de datos central de la Secretaría de Economía, en términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Comercio. Para el seguimiento de los compromisos establecidos que se establecen se constituirá un comité ejecutivo encargado de ejecutar la operación del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa. La Secretaría de Economía, deberá instalar el enlace de comunicación entre la base de datos central y la base de datos estatal; proporcionar a las entidades federativas el programa informático para la replicación de la información registra!; proporcionar a las entidades federativas los programas fuente correspondientes a los actos en materia de propiedad, para que éstos en caso de considerarlo necesario los adecuen en su momento a sus necesidades de operación registra! en esta materia; proporcionar la asistencia y asesoría técnica necesaria al
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personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio Estatal; y certificar los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio. Asimismo, las entidades federativas, adquieren la obligación de interconectar la oficina estatal con las oficinas distritales de su entidad; proporcionar a la Secretaría de Economía copia de los programas fuen-
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te modificados; verificar que las personas físicas o morales que tengan acceso a dichos programas fuente, firmen un acuerdo de confidencialidad, en el que se comprometan a no divulgar, distribuir información, ni conservar copia de la información relacionada con dichos programas fuente; dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en el Estado, para recibir la asistencia y asesoría técnica proporcionada por la Secretaría de Economía; y contar con el equipo y personal informático necesarios para la operación del Registro Público de Comercio.
Con base en el acuerdo que establece lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, la Secretaría de Economía celebró un convenio de colaboración, con el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C., para difundir el uso de medios electrónicos en materia de Registro Público de Comercio y de actos de comercio electrónico; establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados digitales, que se utilizarán para acceder al Registro Público de Comercio y para realizar transacciones comerciales, comprometiéndose dicha Secretaría a proporcionar la información que requiera el Colegio Nacional de Correduría Pública en cuanto a datos
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o elementos que permitan a éste otorgar plenamente una certificación. El mecanismo para otorgar la certificación de los medios de identificación electrónica será como sigue: la Secretaría habilitará al Colegio Nacional de Correduría Pública, con el fin de que sea éste quien emita la certificación de los corredores públicos que así lo soliciten; y a su vez, certificará los medios de identificación electrónica de los corredores públicos que decidan utilizar este medio; los corredores públicos que cuenten con dicha certificación podrán, a su vez, hacer lo mismo con aquellas personas que decidan efectuar actos de comercio utilizando un medio de identificación electrónica, y la emisión de los certificados, deberá ser registrada en el Registro Público de Comercio en la manera en que la Secretaría de Economía lo especifique replicando el Colegio Nacional de Correduría Pública ante ésta, la información sobre los certificados emitidos y revocados, en el momento en que esta emisión o revocación se esté realizando.
De igual forma, la Secretaría de Economía, ha celebrado dos convenios de colaboración con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., el primero de ellos, prácticamente en los mismos términos que el celebrado con el Colegio N acional de Correduría Pública, referido en el
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párrafo que antecede, con objeto de establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados digitales, que se utilizarán por los notarios públicos para acceder al Registro Público de Comercio, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 bis 1, del Código de Comercio y para realizar transacciones comerciales.
El otro convenio, tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración de los notarios miembros de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con la Secretaría de Economía, para participar en los programas de modernización registra! y de economía digital, la difusión del Programa de Modernización Registral, respecto de la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio; el uso de internet y firma electrónica para el envío y consulta de la información al Registro Público de Comercio; la opinión sobre casos concretos respecto de los actos a inscribirse en dicho registro; la utilización y difusión del uso y ventajas de las formas precodificadas, así como en la revisión y, actualización de las mismas; así como respecto de la emisión de certificados digitales a las empresas y en la difusión con clientes del uso de los medios electrónicos. Asimismo, se pactó el intercambio de información de sus respectivas páginas en internet, obligándose la Secre-
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taría de Economía a incluir en su página, información sobre la" Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.", y las funciones del notario. Se convino además, en trabajar con los notarios miembros de la Asociación, para difundir entre las empresas y los gobiernos estatales los usos y las ventajas que para la ciudadanía representa la implementación del Programa de Modernización Registra[ en las entidades federativas; los alcances y ventajas de los
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convenios de coordinación entre la Secretaría de Economía y las entidades federativas para la operación automatizada del Registro Público de Comercio mediante el uso del Sistema Integral de Gestión Registra! (siGER), así como participar, con aranceles especiales, en la recepción, vía declaraciones de las empresas que serán validadas por el registro, en el abatimiento del rezago en cuanto al acervo histórico; asesorar y, en su caso, instrumentar el programa de captura, con el fin de lograr un servicio eficaz, especializado y transparente en el procedimiento. Cabe mencionar que del convenio en cuestión, se desprende un compromiso conjunto de la Secretaría de Economía, la "Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y los miembros de ésta, para promover la modernización de la Notarías Públicas del país, a través de la implementación de sistemas para la automatización de los servicios que prestan; y para proporcionarles asesoría y apoyo técnico para el uso del Sistema Integral de Gestión Registra!.
De todo lo anterior, podemos desprender que la adecuación del marco normativo para la instrumentación del procedimiento registra! automatizado es un hecho, sin embargo, su implementación se lleva a cabo en forma por demás lenta, ya que a la fecha no se han suscrito los convenios
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de coordinación con la totalidad de las entidades federativas y por ende, no se han integrado las bases de datos que en cada una de las entidades federativas debe existir y que deben estar interconectadas con las oficinas distritales de su territorio, para el efecto de que aquellas remitan la información captada a la base de datos central. Aunado a lo anterior, dadas la condiciones económicas del país, las entidades federativas que ya han suscrito los convenios de coordinación, al parecer no cuentan con los recursos suficientes tanto para la adquisición del equipo, como para la capacitación del personal informático para la adecuada operación del Registro Público de Comercio. Ahora bien, de las tres entidades federativas (Durango, Estado de México y Morelos), que suscribieron convenios de coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy de Economía, particularmente en el Estado de México no se cuenta con procedimientos automatizados para la operación de sus oficinas registrales en más del noventa por ciento de ellos, pues solo algunas oficinas cuentan con equipos que de manera aislada realizan funciones de procesamiento de datos, sin que se hayan interconectado entre ellos o con la Dirección General del Estado. Por otra parte, la Secretaría de Economía, debería imprimir mayor
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velocidad en las negociaciones con las entidades federativas, con el fin de suscribir con todas ellas los convenios de coordinación que se requieren e instrumentar los mecanismos necesarios para obtener los financiamientos necesarios para la adquisición de equipos y capacitación de personal y poder hacer del Programa de Modernización Registra! y del Sistema Integral de Gestión Registral una realidad.
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