registro mercantil y libros de comercio

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La Matrcula Mercantil es un medio de identificacin del comerciante y de su establecimiento de comercio, as como medio de prueba de existencia de uno y de otro.Por disposicin legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurdicas, estn obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cmara de Comercio y matricular all mismo su empresa o negocio. La matrcula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del ao. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrcula Mercantil. Tambin estn obligados a registrar en su propio inters y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley seala tales como: constitucin, reforma, disolucin y liquidacin de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenacin y cancelacin de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.Cuando usted formaliza su negocio en el Registro Mercantil genera seguridad y confianza para sus empleados, sus clientes, sus proveedores y la comunidad empresarial en general. Adems:Acredita y hace pblica su calidad de comerciante.Hace visible su negocio frente a potenciales clientes pues la informacin consignada en el registro es pblica y frecuentemente consultada por empresas que buscan proveedores.Brinda estructura legal que soporta jurdicamente sus negocios.Le facilita la participacin en licitaciones y obtencin de crditos ante entidades financieras.El objetivo del registro mercantil es llevar el registro de los comerciantes y de todas las actividades que estos realizan, el registro mercantil se caracteriza por el principio de la publicidad ya que cualquier persona puede tener acceso a el de conformidad con lo establecido en el artculo 26 del cdigo de comercio, el cual establece lo siguiente:Art. 26.- El registro mercantil tendr por objeto llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.El registro mercantil ser pblico. Cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.ES OBLIGATORIO INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL LOS SIGUIENTES ACTOS:1.-Quienes ejerzan de manera profesional el comercio, dicho registro se deber efectuar dentro del mes siguiente al que hayan iniciado su actividad.2.-Las sentencias que declaren la interdiccin judicial de cualquier comerciante, la posesin de cargos que inhabiliten para seguir ejerciendo el comercio, la liquidacin obligatoria.3.-La modificacin o revocacin de la administracin de la empresa del comerciante.4.-Cuando se abren establecimientos de comercio o sucursales, todos los actos que modifique la propiedad o la administracin de estos.5.-las decisiones tomadas por las asambleas o juntas de socios.6.-Los embargos y demandas.7.-Las reformas estatutarias, designacin de representantes, la liquidacin de la sociedad, el nombramiento y remocin de los liquidadores.8.-Todos aquellos actos que la ley ordene su correspondiente registro.El artculo 28 del cdigo de comercio, trae la lista de los actos que obligatoriamente deben inscribirse en el registro mercantil, sin embargo este mismo artculo en su ltimo numeral deja la puerta abierta para todos los actos que la ley haga obligatoria su inscripcin, es decir, que esta lista no es taxativa.Las inscripciones se probaran con el certificado expedido por la cmara de comercio o falta de este por inspeccin judicial practicada a registro mercantil, de acuerdo con lo establecido por el cdigo de comercio.ARTCULO 37. SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrir en multa hasta de diez mil pesos, que impondr la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las dems sanciones legales. La misma sancin se aplicar cuando se omita la inscripcin o matrcula de un establecimiento de comercio.ARTCULO 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entendern por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aqullos.Obligatorios( son los absolutamente necesarios para el desarrollo de las actividades comerciales, es obligatoria su inscripcin en el registro mercantil : libro mayor, libro diario, inventarios y balances) y auxiliares tambin llamados facultativos(son los que complementan a los libros obligatorios NO ES OBLIGATORIO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.ARTCULO 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohbe:1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que stos se refieren;2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuacin de los mismos;3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisin se salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y5) Modificado por el art. 174, Decreto Nacional 019 de 2012. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.Artculo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Modifquese el artculo 58 del Cdigo de Comercio, el cual quedar as:Artculo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violacin a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artculos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Cdigo de Comercio, o el no suministro de la informacin requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibicin de ejercer el comercio, profesin u oficio, proferida por autoridad judicial competente, ser sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa ser impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspeccin, vigilancia o control correspondiente, segn el caso, de oficio o a peticin de cualquier persona. En el evento que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitacin para ejercer el comercio, profesin u oficio, est ejerciendo dicha actividad a travs de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el prrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspeccin, vigilancia o control correspondiente, segn el caso, de oficio o a peticin de cualquier persona, ordenar la suspensin de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un trmino de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio