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Registro de Representación Electrónica Registro de Representación Electrónica

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Registro de Representación Electrónica

Registro de Representación Electrónica

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Qué es

Es un registro público electrónico, de carácter voluntario, donde se permite inscribir las representaciones y delegaciones otorgados por los ciudadanos y las empresas a otras personas físicas o jurídicas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática, ante la Administración Pública.

19/Oct/2010VII JSe “Un gran reto, nuevas experiencias”

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Para qué sirve

19/Oct/2010VII JSe “Un gran reto, nuevas experiencias”

la existencia de este registro permite que los procedimientos administrativos que, de acuerdo con la legislación sobre administración electrónica se pueden realizar de forma electrónica, puedan ser tramitados por terceras personas en nombre de otras.

- Inscripción electrónica: apoyándose en los certificados digitales reconocidos, emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación alineados con la Ley 59/2003 de firma electrónica, pueden realizar la inscripción electrónicamente en el Registro de Representantes los representados personas físicas o jurídicas que cuenten con un certificado digital .

- Inscripción presencial: También se pueden inscribir en el Registro de Representantes aquellos ciudadanos personas físicas de forma presencial, identificándose con su DNI, NIE en vigor, o cualquier otro documento admitido en derecho.

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La función del Colegio Profesional en el Registro de Representación Electrónica

19/Oct/2010VII JSe “Un gran reto, nuevas experiencias”

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ACCESO A ZONA PERSONAL

Inicio: URL Zona personal

https://fenrispre.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html

Acceso siempre mediante certificado

Los certificados digitales permitidos son aquellos reconocidos conforme el estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por prestadores de servicios de certificación incluidos en @firma, que permitan validar certificados de forma libre y gratuita.

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La pantalla de acceso es la siguiente:

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USUARIOS

ALTAS – Representación de persona física a persona física

• Presencial: Puntos de registro habilitados• Telemática: Desde la página web de la ACCV o de

la Administración Pública.– Representación de persona jurídica a persona física

• Sólo telemática: mediante certificado digital de entidad.

– Delegaciones: para realización de trámites:

• Con firma• Sin firma (sólo identificación)

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USUARIO

ALTAS

– Colegiados

• El alta la realiza de forma telemática el colegio profesional en base a un convenio previo.

– Funcionarios habilitados:

• El alta la realiza de forma telemática el responsable de la Entidad que se haya autorizado

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USUARIOS- ZONA PERSONAL Zona personas físicas

– Quien me representa • Alta de autorizaciones• Revocaciones• Buscador

– A quien represento:• Consultas• Buscador• Certificado PDF

Zona personas jurídicas– Quien me representa

• Alta de autorizaciones• Revocaciones• Buscador

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USUARIOS- ZONA PERSONAL

Zona personas jurídicas

– Quien me representa

• Alta de autorizaciones• Revocaciones• Buscador

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ACCESO A LOS MÓDULOSDE GESTION

Inicio: URL El de entidad

https://fenrispre.accv.es/accv_repr/entidad/index.html

Punto de registro

https://fenrispre.accv.es/accv_repr/registro/index.html

Acceso siempre mediante certificado

Los certificados digitales permitidos son aquellos reconocidos conforme el estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por prestadores de servicios de certificación incluidos en @firma, que permitan validar certificados de forma libre y gratuita.

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GESTION

Módulo de Administración Centralizada– Exclusivo de la ACCV.– Alta de Entidades, Convenios, Colectivos y administradores de

cada uno de ellos.

Módulo de Administración de Entidad– Alta, modificación y baja de Procedimientos– Alta, modificación y baja de colegiados– Alta, modificación y baja de funcionarios habilitados

Módulo de Punto de Registro– Alta de persona física a persona física– Revocaciones– Consulta de representación.

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Convenio de colaboración

OBJETO:

establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica y el Excmo. Colegio Oficial para autorizar al Colegio Oficial y a los profesionales colegiados que se adhieran al Convenio a presentar por vía telemática en representación de terceras personas escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ayuntamiento de Valencia en aquellos procedimientos administrativos donde se establezca esta posibilidad, incorporando los datos del Colegio y los colegiados en la aplicación de Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

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Obligaciones del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia y sus colegiados

La Agencia Tecnología y Certificación Electrónica, en el ámbito del presente convenio, se compromete a:

Dar de alta el presente convenio en la aplicación de Registro de Representantes.

Autorizar y dar acceso a la o las personas responsables por parte del Colegio Profesional n la gestión de las altas, modificaciones y bajas de usuarios/colegiados del Registro de Representación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Facilitar al Colegio Profesional las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los usuarios.

Emitir los certificados electrónicos correspondientes para que las personas autorizadas puedan acceder al Registro.

La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema.

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Obligaciones de Colegio Profesional y sus colegiados

COLEGIO:

– Firmar los documentos de adhesión al convenio con sus colegiados, así como custodiarlos.

– Informar a sus colegiados que se adhieran al presente convenio de las condiciones y obligaciones a las que se comprometen.

– Mantener actualizado el Registro de Representantes, mediante la inclusión de altas, modificaciones y bajas desde el momento que tuviera conocimiento de ello.

– Deberá nombrar a una o varias personas responsables de la gestión de los colegiados en el Registro.

COLEGIADOS:

– Los profesionales que actúen por cuenta de terceros en base a este convenio se compromete a ostentar la representación suficiente de los interesados en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Los profesionales colegiados deberán disponer de un certificado digital de ciudadano o persona física de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica o de otro Prestador de Servicios de Certificación que pueda ser validado por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el ámbito de este convenio.

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Obligaciones del Ayuntamiento de Valencia

El Ayuntamiento de Valencia se obliga a:

Reconocer como válida la representación inscrita en el Registro de Representantes en los trámites y procedimientos que así se establezca. No obstante, el Ayuntamiento de Valencia podrá, en cualquier momento, solicitar al representante la acreditación de la representación.

Promover la utilización del Registro de Representantes para su uso por parte de las aplicaciones del Ayuntamiento de Valencia .

Difundir el uso de esta plataforma y las representaciones asociadas a los colegiados en los trámites compartidos con otras Administraciones Públicas.

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